Texto completo de la resolución que limita las actividades que pueden realizar menores trabajadores. Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor
Este documento presenta el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile, incluyendo 23 títulos que cubren diversos temas relacionados con la higiene y seguridad de los alimentos. Se han realizado numerosas modificaciones a lo largo de los años para actualizar el reglamento. El índice enumera los artículos incluidos en cada título sobre principios de higiene, alimentos específicos, aditivos, contaminantes y más.
Este documento resume la Ley de Infancia y Adolescencia de Colombia. En 3 oraciones o menos:
1) Establece las normas y principios para garantizar los derechos y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.
2) Incluye deberes para el Estado, las familias, los sistemas educativo y de seguridad social, y los medios de comunicación para proteger a los menores.
3) Contiene 217 artículos organizados en 3 libros sobre protección integral, responsabilidad penal de adolescentes, e ins
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Establece que la educación preescolar comprende tres grados: Pre-jardín, Jardín y Transición. Las instituciones deben facilitar la continuidad educativa entre los niveles preescolar y básico.
La ley busca proteger los derechos de los niños y adolescentes en Colombia al actualizar la legislación para ajustarla a los tratados internacionales. Actualmente la ley solo regula nueve situaciones irregulares y deja por fuera violaciones a los derechos de los menores. La nueva ley reconocería los derechos generales de los niños a ser protegidos contra formas de violencia, abandono y explotación. Además, los adolescentes que cometan delitos serían juzgados en procesos diferenciados y con enfoque pedagó
Este decreto adopta una tabla de enfermedades profesionales para efectos de riesgos laborales. La tabla incluye 41 enfermedades y condiciones relacionadas con diferentes exposiciones ocupacionales como polvos, radiaciones, ruido, temperaturas extremas y sustancias químicas. También establece que si una enfermedad no está en la tabla pero se demuestra la relación causal con riesgos laborales, será reconocida como enfermedad profesional.
Este documento presenta la Tabla de Enfermedades Profesionales adoptada por decreto presidencial, la cual lista 34 enfermedades y condiciones relacionadas con factores de riesgo ocupacionales. Incluye enfermedades causadas por exposición a polvos, radiaciones, ruido, vibraciones, temperaturas extremas, cambios de presión, sustancias químicas y estrés laboral. El decreto también establece lineamientos para determinar la relación de causalidad entre una enfermedad y factores laborales y para identificar enfermed
Este decreto actualiza la tabla de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. Incluye 42 enfermedades causadas por exposición ocupacional a sustancias como sílice, asbesto, plomo, mercurio, entre otras. También incluye enfermedades por ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones y estrés laboral. Establece que se reconocerá una enfermedad no listada como profesional si se demuestra su relación causal con factores laborales. Deroga el decreto anterior sobre esta materia.
Este decreto establece una tabla de 42 enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. La tabla incluye enfermedades pulmonares causadas por el polvo de diferentes materiales como el silicio, asbesto y talco, así como enfermedades causadas por la exposición a metales pesados, radiaciones, ruido, vibraciones, temperaturas extremas y sustancias químicas. También reconoce enfermedades musculoesqueléticas, auditivas, oftalmológicas, cardiovasculares y cancerígenas que pueden ser de origen
Este documento presenta el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile, incluyendo 23 títulos que cubren diversos temas relacionados con la higiene y seguridad de los alimentos. Se han realizado numerosas modificaciones a lo largo de los años para actualizar el reglamento. El índice enumera los artículos incluidos en cada título sobre principios de higiene, alimentos específicos, aditivos, contaminantes y más.
Este documento resume la Ley de Infancia y Adolescencia de Colombia. En 3 oraciones o menos:
1) Establece las normas y principios para garantizar los derechos y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.
2) Incluye deberes para el Estado, las familias, los sistemas educativo y de seguridad social, y los medios de comunicación para proteger a los menores.
3) Contiene 217 artículos organizados en 3 libros sobre protección integral, responsabilidad penal de adolescentes, e ins
El documento establece normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social. Establece que la educación preescolar comprende tres grados: Pre-jardín, Jardín y Transición. Las instituciones deben facilitar la continuidad educativa entre los niveles preescolar y básico.
La ley busca proteger los derechos de los niños y adolescentes en Colombia al actualizar la legislación para ajustarla a los tratados internacionales. Actualmente la ley solo regula nueve situaciones irregulares y deja por fuera violaciones a los derechos de los menores. La nueva ley reconocería los derechos generales de los niños a ser protegidos contra formas de violencia, abandono y explotación. Además, los adolescentes que cometan delitos serían juzgados en procesos diferenciados y con enfoque pedagó
Este decreto adopta una tabla de enfermedades profesionales para efectos de riesgos laborales. La tabla incluye 41 enfermedades y condiciones relacionadas con diferentes exposiciones ocupacionales como polvos, radiaciones, ruido, temperaturas extremas y sustancias químicas. También establece que si una enfermedad no está en la tabla pero se demuestra la relación causal con riesgos laborales, será reconocida como enfermedad profesional.
Este documento presenta la Tabla de Enfermedades Profesionales adoptada por decreto presidencial, la cual lista 34 enfermedades y condiciones relacionadas con factores de riesgo ocupacionales. Incluye enfermedades causadas por exposición a polvos, radiaciones, ruido, vibraciones, temperaturas extremas, cambios de presión, sustancias químicas y estrés laboral. El decreto también establece lineamientos para determinar la relación de causalidad entre una enfermedad y factores laborales y para identificar enfermed
Este decreto actualiza la tabla de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. Incluye 42 enfermedades causadas por exposición ocupacional a sustancias como sílice, asbesto, plomo, mercurio, entre otras. También incluye enfermedades por ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones y estrés laboral. Establece que se reconocerá una enfermedad no listada como profesional si se demuestra su relación causal con factores laborales. Deroga el decreto anterior sobre esta materia.
Este decreto establece una tabla de 42 enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. La tabla incluye enfermedades pulmonares causadas por el polvo de diferentes materiales como el silicio, asbesto y talco, así como enfermedades causadas por la exposición a metales pesados, radiaciones, ruido, vibraciones, temperaturas extremas y sustancias químicas. También reconoce enfermedades musculoesqueléticas, auditivas, oftalmológicas, cardiovasculares y cancerígenas que pueden ser de origen
Este documento trata sobre las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, químicos y biológicos en el lugar de trabajo. Describe las funciones de la medicina del trabajo y clasifica las enfermedades profesionales de acuerdo a sus causas. También incluye un cuadro detallado de 37 agentes químicos que pueden causar enfermedades profesionales y las industrias asociadas.
El documento describe la tabla de enfermedades profesionales reconocidas por el Sistema General de Riesgos Profesionales de Colombia. La tabla incluye enfermedades causadas por la exposición a sustancias como el silicio, asbesto, plomo, mercurio y cadmio. El decreto 2566 de 2009 actualizó la tabla para incluir enfermedades como el estrés y cáncer ocupacional.
Enfermedades profesionales y elaboración de maquetasombrasamos2
Este documento presenta información sobre enfermedades profesionales y la elaboración de una maqueta. Incluye secciones sobre la elaboración de la maqueta, enfermedades de un técnico en sistemas, enfermedades profesionales y preguntas de una guía del SENA. Detalla varios riesgos de salud y seguridad que enfrentan los técnicos en sistemas, como problemas de visión, estrés y descargas eléctricas. Además, explica los procedimientos de seguridad que se deben seguir al desmontar y
El decreto adopta una tabla actualizada de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. La tabla incluye 42 enfermedades o condiciones causadas por la exposición ocupacional a sustancias como sílice, asbesto, plomo, mercurio, ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones y sustancias químicas. El decreto también establece que las enfermedades no incluidas en la tabla pueden ser reconocidas como profesionales si se demuestra la relación causal con factores de riesgo laborales.
Este documento describe las enfermedades profesionales, definidas como estados patológicos permanentes o temporales que surgen como consecuencia directa del trabajo de un individuo. Explica las características, factores y procesos de identificación de las enfermedades profesionales, y proporciona una lista de 41 enfermedades profesionales comunes, incluyendo aquellas causadas por exposición a polvos, metales, radiaciones, ruido, vibraciones, temperaturas extremas y estrés laboral.
Este decreto adopta una tabla de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia y establece los criterios para determinar la relación de causalidad entre factores de riesgo laborales y enfermedades no incluidas en la tabla. La tabla incluye 41 enfermedades asociadas a la exposición ocupacional a sustancias químicas, físicas, biológicas y otros riesgos. El decreto también deroga el decreto anterior sobre esta materia y entra en vigencia desde su publicación.
El documento habla sobre las enfermedades profesionales, causadas por condiciones de trabajo como exposición a polvos, ruidos, vibraciones y temperaturas extremas. Describe las disciplinas de higiene industrial y medicina del trabajo encargadas de prevención y tratamiento. Finalmente, incluye una tabla con 41 enfermedades profesionales comunes y cómo se producen.
Este documento clasifica y describe las enfermedades profesionales reconocidas en Ecuador. Define una enfermedad profesional como aquella que se contrae como consecuencia del trabajo realizado. Divide las enfermedades profesionales en infecciosas, de la vista y el oído, y otras afecciones. Proporciona ejemplos de enfermedades profesionales comunes y los trabajos o industrias asociados con cada una. También cubre la clasificación legal de las enfermedades profesionales y la indemnización a la que tienen derecho los
Este documento lista 41 enfermedades profesionales causadas por exposición a sustancias y condiciones de trabajo dañinas. Algunas de las enfermedades mencionadas incluyen silicosis causada por el polvo de sílice, asbestosis causada por el polvo de asbesto, y enfermedades pulmonares causadas por el polvo de tabaco, algodón y caña de azúcar. También se mencionan enfermedades producidas por exposición a metales pesados como el plomo, mercurio y cadmio, así como enfermed
Este decreto adopta una tabla de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. La tabla incluye enfermedades causadas por exposición ocupacional a sustancias como sílice, asbesto, plomo, mercurio, radiaciones y más. También reconoce enfermedades musculoesqueléticas, auditivas, oftalmológicas y otras relacionadas con estrés laboral. El decreto establece que se reconocerán enfermedades no listadas si se demuestra relación causal con riesgos laborales.
Este documento lista 42 enfermedades profesionales causadas por la exposición a sustancias y condiciones peligrosas en el trabajo. Algunas de las enfermedades mencionadas incluyen la silicosis causada por el polvo de sílice, la asbestosis causada por el polvo de asbesto, y enfermedades causadas por la exposición a compuestos de plomo, mercurio, cadmio, manganeso y cromo. También se mencionan enfermedades relacionadas con la exposición a ruidos, vibraciones, temper
Este documento presenta un informe sobre enfermedades profesionales. Define una enfermedad profesional como aquella adquirida en el puesto de trabajo y reconocida legalmente. Incluye una lista de 41 enfermedades profesionales comunes como la silicosis, asbestosis, enfermedades causadas por ruido, vibraciones, temperaturas extremas y sustancias químicas. También cubre patologías relacionadas con estrés laboral.
Este documento presenta un informe sobre enfermedades profesionales. Define una enfermedad profesional como aquella adquirida en el puesto de trabajo y reconocida legalmente. Incluye una lista de 41 enfermedades profesionales comunes como la silicosis, asbestosis, enfermedades causadas por ruido, vibraciones, temperaturas extremas y sustancias químicas. También cubre patologías relacionadas con estrés laboral.
Este documento presenta un informe sobre enfermedades profesionales. Define una enfermedad profesional como aquella adquirida en el lugar de trabajo y reconocida legalmente. Incluye una lista de 40 enfermedades profesionales comunes como la neumoconiosis, asbestosis y enfermedades causadas por exposición a sustancias químicas. También describe disciplinas relacionadas como la higiene industrial y la medicina laboral.
Este documento lista 43 enfermedades profesionales reconocidas por el decreto 2566 de 2009 en Colombia. Incluye enfermedades causadas por exposición a polvos, ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, sustancias químicas y estrés laboral. Describe brevemente los trabajos y industrias asociados con cada enfermedad.
Reanudación de Actividades después de la pandemiamaya1002
El decreto establece las pautas para la reanudación gradual de actividades económicas en Perú durante mayo de 2020, incluyendo minería, industria, construcción, servicios y turismo, y comercio. Las empresas deben cumplir con los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Ministerio de Salud, elaborar un plan de prevención del COVID-19, y registrarlo en el sistema del gobierno. Los sectores específicos cuentan con protocolos adicionales para operar de manera segura durante la pandemia.
Analisis del reglamento de seguridad y salud ocupacional en mineria ds 055 20...Jhon Contreras Rios
El documento presenta información sobre la regulación de la seguridad y salud ocupacional en el sector minero en Perú. Detalla las normas y reglamentos clave que rigen este tema, como el D.S. No 014-92-EM, el D.S. No 046-2001-EM, y el D.S. No 009-2005-TR. También explica las responsabilidades de las diferentes autoridades mineras en el país como el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Minería, y los Gobiernos Regionales en materia de fiscalización
Analisis del reglamento de seguridad y salud ocupacional en mineria ds 055 20...Yinder Nayder Vega Osorio
El documento establece las normas y reglamentos relacionados con la seguridad y salud ocupacional en la minería en Perú, incluyendo el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería de 2010. Describe las responsabilidades de las autoridades mineras como el Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y los gobiernos regionales. También explica las obligaciones de los titulares mineros, supervisores, trabajadores y empresas contratistas en cuanto al cumplimiento de las normas de seguridad y salud.
Tabla de enfermedades profesionales en colombiamildredsapa
Este documento presenta una tabla de 42 enfermedades profesionales reconocidas en Colombia de acuerdo al Decreto 2566 de 2009, incluyendo enfermedades causadas por exposición a polvos, ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, sustancias químicas y estrés laboral. Describe los sectores laborales asociados a cada enfermedad y los riesgos involucrados.
Este documento trata sobre la importancia de priorizar los recursos para la infancia y la adolescencia a nivel territorial. Explica que los alcaldes y gobernadores son responsables de formular políticas públicas y garantizar recursos para este fin. Además, destaca que invertir en la niñez genera altas tasas de retorno y contribuye al desarrollo social y económico a largo plazo. Finalmente, busca mostrar que los mandatarios locales cuentan con diferentes fuentes de recursos para invertir en esta población.
El Comité Directivo de la Alianza por la Niñez Colombiana y el Equipo Directivo del ICBF, encabezado por su Director General Diego Molano Aponte, se reunieron para fortalecer la política de infancia en Colombia a través de una alianza entre el gobierno y la sociedad civil.
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Enfermedades profesionales y elaboración de maquetasombrasamos2
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El decreto adopta una tabla actualizada de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. La tabla incluye 42 enfermedades o condiciones causadas por la exposición ocupacional a sustancias como sílice, asbesto, plomo, mercurio, ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones y sustancias químicas. El decreto también establece que las enfermedades no incluidas en la tabla pueden ser reconocidas como profesionales si se demuestra la relación causal con factores de riesgo laborales.
Este documento describe las enfermedades profesionales, definidas como estados patológicos permanentes o temporales que surgen como consecuencia directa del trabajo de un individuo. Explica las características, factores y procesos de identificación de las enfermedades profesionales, y proporciona una lista de 41 enfermedades profesionales comunes, incluyendo aquellas causadas por exposición a polvos, metales, radiaciones, ruido, vibraciones, temperaturas extremas y estrés laboral.
Este decreto adopta una tabla de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia y establece los criterios para determinar la relación de causalidad entre factores de riesgo laborales y enfermedades no incluidas en la tabla. La tabla incluye 41 enfermedades asociadas a la exposición ocupacional a sustancias químicas, físicas, biológicas y otros riesgos. El decreto también deroga el decreto anterior sobre esta materia y entra en vigencia desde su publicación.
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Este documento clasifica y describe las enfermedades profesionales reconocidas en Ecuador. Define una enfermedad profesional como aquella que se contrae como consecuencia del trabajo realizado. Divide las enfermedades profesionales en infecciosas, de la vista y el oído, y otras afecciones. Proporciona ejemplos de enfermedades profesionales comunes y los trabajos o industrias asociados con cada una. También cubre la clasificación legal de las enfermedades profesionales y la indemnización a la que tienen derecho los
Este documento lista 41 enfermedades profesionales causadas por exposición a sustancias y condiciones de trabajo dañinas. Algunas de las enfermedades mencionadas incluyen silicosis causada por el polvo de sílice, asbestosis causada por el polvo de asbesto, y enfermedades pulmonares causadas por el polvo de tabaco, algodón y caña de azúcar. También se mencionan enfermedades producidas por exposición a metales pesados como el plomo, mercurio y cadmio, así como enfermed
Este decreto adopta una tabla de enfermedades profesionales reconocidas en Colombia. La tabla incluye enfermedades causadas por exposición ocupacional a sustancias como sílice, asbesto, plomo, mercurio, radiaciones y más. También reconoce enfermedades musculoesqueléticas, auditivas, oftalmológicas y otras relacionadas con estrés laboral. El decreto establece que se reconocerán enfermedades no listadas si se demuestra relación causal con riesgos laborales.
Este documento lista 42 enfermedades profesionales causadas por la exposición a sustancias y condiciones peligrosas en el trabajo. Algunas de las enfermedades mencionadas incluyen la silicosis causada por el polvo de sílice, la asbestosis causada por el polvo de asbesto, y enfermedades causadas por la exposición a compuestos de plomo, mercurio, cadmio, manganeso y cromo. También se mencionan enfermedades relacionadas con la exposición a ruidos, vibraciones, temper
Este documento presenta un informe sobre enfermedades profesionales. Define una enfermedad profesional como aquella adquirida en el puesto de trabajo y reconocida legalmente. Incluye una lista de 41 enfermedades profesionales comunes como la silicosis, asbestosis, enfermedades causadas por ruido, vibraciones, temperaturas extremas y sustancias químicas. También cubre patologías relacionadas con estrés laboral.
Este documento presenta un informe sobre enfermedades profesionales. Define una enfermedad profesional como aquella adquirida en el puesto de trabajo y reconocida legalmente. Incluye una lista de 41 enfermedades profesionales comunes como la silicosis, asbestosis, enfermedades causadas por ruido, vibraciones, temperaturas extremas y sustancias químicas. También cubre patologías relacionadas con estrés laboral.
Este documento presenta un informe sobre enfermedades profesionales. Define una enfermedad profesional como aquella adquirida en el lugar de trabajo y reconocida legalmente. Incluye una lista de 40 enfermedades profesionales comunes como la neumoconiosis, asbestosis y enfermedades causadas por exposición a sustancias químicas. También describe disciplinas relacionadas como la higiene industrial y la medicina laboral.
Este documento lista 43 enfermedades profesionales reconocidas por el decreto 2566 de 2009 en Colombia. Incluye enfermedades causadas por exposición a polvos, ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, sustancias químicas y estrés laboral. Describe brevemente los trabajos y industrias asociados con cada enfermedad.
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El documento presenta la agenda de una reunión sobre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en Colombia. La agenda incluye presentaciones sobre la propuesta de alcance y estructura del SNBF, el plan de acción propuesto para el SNBF 2012-2014, y el Sistema Único a la Garantía de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. También se discutirán estrategias para fortalecer el SNBF y el rol de las organizaciones del tercer sector en este sistema.
Audiencia Pública: Justicia Juvenil ¡ Por una segunda oportunidad!Alianza por la Niñez
Este documento presenta la agenda de una audiencia pública sobre la justicia juvenil en Colombia. La audiencia tendrá como objetivo presentar el informe de evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y recibir intervenciones de varias instituciones gubernamentales sobre este tema. La audiencia concluirá con una sesión de preguntas y la presentación de conclusiones y compromisos.
Conversatorio sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes en contextos ...Alianza por la Niñez
El documento resume un conversatorio sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia en contextos de conflicto y violencia. Se discutieron las principales preocupaciones como el reclutamiento forzado, el desplazamiento y la explotación de los menores. También se identificaron barreras como la falta de servicios sociales del Estado en algunas zonas y la falta de reconocimiento del conflicto por parte del gobierno. Finalmente, se propuso incluir los derechos de los menores en las políticas públicas de prevención, protección y repar
Derechos de niños, niñas y adolescentes en contextos de conflicto y otras for...Alianza por la Niñez
Los resultados más relevantes del proceso de consulta participativa de War Child Holanda en Colombia que realizó entre enero y abril de 2011, con sus copartes locales, entidades estatales y gubernamentales, organizaciones sociales, ONGs y autoridades locales. A su vez las copartes realizaron grupos focales con niños, niñas y adolescentes; docentes y familias. Las zonas geográficas incluidas en el análisis incluyen los departamentos de Cauca, Valle, Putumayo, Cundinamarca y la situación en de NNA en Cartagena y Medellín.
Este documento presenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el tercer informe periódico de Colombia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité celebra los progresos realizados por Colombia pero expresa preocupación por varias cuestiones pendientes, como la reforma del Código del Menor, la asignación de recursos para la infancia, y la recopilación de datos desglosados. El Comité formula recomendaciones para que Colombia aborde estas cuestiones y contin
Colombia: Niñas y niños y adolescentes felices y con igualdad de oportunidadesAlianza por la Niñez
Este Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2019 identifica las acciones y responsabilidades que abordará el Poder Ejecutivo. Dada la integralidad requerida, tales responsabilidades corresponden a una amplia
gama de entidades gubernamentales y no solamente a las tradicionalmente
relacionadas con la niñez y la adolescencia. Las responsabilidades del Ejecutivo serán reforzadas por los demás poderes del Estado, pues a todos compete en
conjunto la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Plan
prevé además promover y apoyar la gestión de la familia y la comunidad, coresponsables
de la protección y el desarrollo de la generación que comienza y es presente y futuro de la sociedad.
Convencion sobre los derechos de los niños y las niñas versión UnicefAlianza por la Niñez
El Preámbulo recuerda los principios
fundamentales de las Naciones
Unidas y las disposiciones precisas
de algunos tratados y declareciones
relativos a los derechos del homre;
reafirma la necesidad de proporcionar
a los niños cuidado y asistencia
especiales en razón de su vulnerabilidad;
subraya de manera especial
la responsabilidad primordial de la
familia por la que respecta a la protección
y a la asistencia, la necesidad
de una protección jurídica y no
jurídica del niño antes y después
del nacimiento, la importancia del
respeto de los valores culturales de
la comunidad del niño y el papel
crucial de la cooperación internacional
para que los derechos del niño
se hagan realidad.
Informe complementario al informe del estado colombiano al comité de derechos...Alianza por la Niñez
Entregamos a ustedes la publicación del Informe Complementario al Tercer Informe presentado por el Estado Colombiano al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989 estableció un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la misma por parte de los Estados que la ratifiquen, el cual consiste en la creación de un Comité, conformado por expertos reconocidos en el tema de diversos países y continentes.
Este Comité se encarga de estudiar los informes que los Estados tienen la obligación de presentar tres años después de ratificar la Convención y, posteriormente, cada cinco años. El Comité estudia también informes entregados por organizaciones
de la sociedad civil y realiza una presentación por cada país en que escucha a los miembros de la sociedad
civil y a los organismos de Naciones Unidas y posteriormente realiza una sesión con los representantes del Estado.
Con base en estos insumos el Comité hace recomendaciones a cada uno de los Estados, que deben ser una base para lo que el Estado haga en los años siguientes para avanzar en el cumplimiento de la Convención.
La Convención establece también que los Estados deben difundir ampliamente sus informes y las recomendaciones del Comité, propiciando el debate público sobre la situación nacional de los derechos de la niñez.
El Cinde, la Fundación Restrepo Barco, Unicef y Save the Children, le hicieron una
invitación al Programa Nacional de Desarrollo Humano (PDH) para que determinara
el monto del gasto público destinado a la niñez y a la juventud. Comenzamos el
ensayo con una reflexión sobre la forma como la teoría económica ha abordado el
tema de la niñez y de la juventud. Posteriormente estimamos el valor del gasto público
dirigido a la niñez y a la juventud.
Este documento ha de servir como herramienta de consulta a todos los que trabajan y se
preocupan por la niñez en Colombia. Gobernantes, educadores, defensores de derechos
humanos, ONGs especializadas en Infancia, periodistas, líderes de opinión y responsables
de políticas públicas, políticas sobre Infancia, adolescencia y juventud. Para quienes están
convencidos de que una nación debe resolver los problemas de la infancia si quiere ser
exitosa en su lucha por alcanzar el verdadero desarrollo.
El Comité examinó los informes periódicos combinados segundo y tercero del Ecuador (CRC/C/65/Add.28) en sus sesiones 1034ª y 1035ª (véase CRC/C/SR.1034 y CRC/C/SR.1035) celebradas el 23 de mayo de 2005 y, en la 1052ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las observaciones finales.
Observaciones del comité al segundo informe de Colombia-al CDNAlianza por la Niñez
El Comité acoge con satisfacción la abundante información facilitada por el Estado Parte
en su segundo informe periódico, aunque lamenta que no se hayan seguido sus
directrices. El Comité agradece la presentación oportuna de las respuestas facilitadas por
escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/COL/2). El Comité agradece también la
presencia de una delegación directamente interesada en la aplicación del Convenio en el
Estado Parte, lo que ha permitido al Comité efectuar una evaluación completa de la
situación de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité considera alentador el
diálogo abierto y constructivo que ha sostenido con la delegación del Estado Parte.
Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados
El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictosAlianza por la Niñez
Este documento presenta notas de vigencia sobre el Decreto 2279 de 1989, que implementa sistemas de solución de conflictos entre particulares. Ha sido modificado por las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998. Incluye extractos de algunos de sus artículos originales y modificados, relacionados con el arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
El documento aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Convenio define las peores formas de trabajo infantil y compromete a los países miembros a adoptar medidas inmediatas para prohibirlas y eliminarlas, así como para rehabilitar a los niños afectados. También establece mecanismos de cooperación internacional para erradicar el trabajo infantil. El documento aprueba el Convenio para su aplicación en Colombia.
1. Texto completo de la resolución
que limita las actividades que pueden realizar menores trabajadores
Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del
Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral
23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 y en el artículo 2º del Decreto 205
de 2003.
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 4° del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo
infantil que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se realiza,
probablemente atente contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas,
previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y las
organizaciones de trabajadores y empleadores.
Que el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo define como
trabajo infantil peligroso, todo aquel que debido a su índole o a las características
físicas, químicas o biológicas del lugar donde se lleva a cabo, o a la composición
de los materiales utilizados, puede afectar la vida, el desarrollo y la salud física y
mental de los menores.
Que el artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 – Código del Menor, enumera los
trabajos prohibidos, disponiendo además, en su numeral 23 que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social está facultado para señalar otras actividades
específicas que no pueden ser realizadas por menores de edad.
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias
legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, debe
entenderse referido al Ministerio de la Protección Social.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO. - En desarrollo de lo previsto en el numeral 23 del artículo
245 del Decreto 2737 de 1989, previa consulta y discusión pública adelantada con
actores sociales y las organizaciones de trabajadores y empleadores, ningún niño,
niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades
que a continuación se relacionan:
2. 1. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
Trabajadores de la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y
pesqueras con destino al mercado.
Técnicos en ciencias biológicas, agronomía, zootecnia y afines.
Trabajadores agricultores de café.
Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre.
Trabajadores agricultores de caña de azúcar.
Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas.
Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres.
Trabajadores agricultores de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias.
Trabajadores agricultores del tabaco.
Criadores y trabajadores pecuarios de la cría de animales para el mercado y
afines.
Trabajadores de cría especializada de ganado vacuno. (Se incluyen algunos
animales de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas 0124: ovejas, cabras).
Trabajadores de cría especializada de ganado porcino.
Trabajadores de cría especializada de aves de corral.
Trabajadores de cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas.
Trabajadores de cría especializada de otros animales y la obtención de sus
productos.
Trabajadores forestales calificados y afines.
2. PESCA
Pescadores, cazadores y tramperos.
Trabajadores de la silvicultura y explotación de madera.
3. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
Trabajadores de extracción de carbón, carbón lignítico y turba.
Trabajadores de la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
Trabajadores de la extracción de minerales y de torio.
Trabajadores de la extracción de mineral de hierro.
Trabajadores de la extracción de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo
del platino.
Trabajadores de la extracción de minerales de níquel.
Trabajadores de la extracción de piedra, arena y arcillas comunes.
Trabajadores de la extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas.
Trabajadores de la extracción de arenas y gravas silíceas.
Trabajadores de la extracción de sal.
Trabajadores de la extracción de esmeraldas.
Trabajadores de la extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas.
Trabajadores de la extracción de otros minerales no metálicos.
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyan
agentes nocivos tales como, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a
consecuencia de la oxidación o gasificación.
4. INDUSTRIA MANUFACTURERA
Operarios de máquinas y trabajos relacionados, procesamiento de metales y
minerales.
Trabajadores del prensado, forja, estampado y laminado del metal
(pulvimetalurgia).
Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado, zincado,
cromado)
Operarios de máquinas y trabajadores relacionados, elaboración de productos
químicos, plástico y caucho.
Trabajadores dedicados a la elaboración de productos derivados del petróleo,
dióxido de azufre, cáusticos, óxido de nitrógeno y monóxido de carbono, ácido
sulfhídrico, agua amarga, ácido sulfúrico, ácido fluorhídrico, catalizadores sólidos,
combustibles en general, gas de petróleo licuado, gasolina, queroseno, residuales.
Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de la
madera y producción de pulpa y papel.
Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la fabricación de
textiles.
Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la manufactura de
productos de piel y cuero.
Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines, carniceros,
pescaderos y afines.
Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.
Panaderos, pasteleros y confiteros.
Operarios de la elaboración de productos lácteos.
Operarios de la conservación de frutas, legumbres, verduras y afines.
Operarios de máquinas de impresión y de artes gráficas.
Oficiales y operarios de la metalurgia, la construcción mecánica y afines.
Moldeadores, soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras
metálicas y afines.
Herreros, herramentistas y afines.
Mecánicos y ajustadores de máquinas.
Trabajadores y fabricadores de baterías, cables eléctricos, electrodomésticos.
Trabajadores de la producción de vidrio y productos de vidrio y trabajadores
de la fabricación de productos de cerámica.
Alfareros, operarios de cristalería y afines.
Trabajadores de la industria pirotécnica.
Operadores de cadenas de montaje automatizadas y de robots industriales.
Trabajos en la fabricación de vehículos automotores, locomotoras, aeronaves.
Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato
de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.
4. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeadas de ladrillo a
mano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos.
Trabajadores de la producción, envasado y distribución de bebidas,
categorizados así:
a. Trabajadores de la producción de bebidas sin alcohol, fabricación de
jarabes de bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de agua y
bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de sumos de frutas, industria
del café.
b. Trabajadores de la producción de bebidas alcohólicas.
5. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS
Trabajadores y operarios en los procesos de transformación, producción,
manipulación, distribución, transporte en los servicios de electricidad, agua y gas y
en todas las demás operaciones y/o procesos similares.
6. CONSTRUCCIÓN
Oficiales y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines.
Oficiales y operarios de la construcción (trabajos de acabado) y afines.
Pintores, limpiadores de fachadas y afines.
Trabajadores de la cimentación y demolición.
Oficiales y operarios de la edificación, incluidas las excavaciones y la
construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el
mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo
tipo de edificios y estructuras.
Oficiales y operarios de las obras públicas, incluidos los trabajos de excavación
y la construcción, transformación estructural, reparación, mantenimiento y
demolición entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,
obras de protección contra las aguas fluviales y marítimas y las avalanchas,
carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y de obras
relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagües,
alcantarillado y suministro de agua y energía.
Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con
base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en
las obras o en sus inmediaciones.
Mejoras locativas que impliquen riesgo.
7. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
Transporte por vía férrea.
Transporte público que presta servicio en vehículos de transporte urbano e
interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y choferes de familia.
Transporte de valores por cualquier medio.
Transporte marítimo y fluvial.
5. Manipulación de carga, almacenamiento y depósito.
Trabajadores de servicio directo a pasajeros.
8. SALUD
Técnicos de nivel medio de las ciencias biológicas la medicina y la salud.
Profesionales de nivel medio de la medicina moderna y de la salud.
Personal de enfermería y partería.
Practicantes de la medicina tradicional y curanderos.
9. DEFENSA
Fuerzas Armadas.
Actividades de defensa, guardaespaldas.
Empresas de vigilancia privada en actividades de vigilancia y supervisión.
10. TRABAJOS NO CALIFICADOS
Limpiabotas y trabajadores callejeros.
En hogares de terceros –servicios domésticos-, limpiadores, lavanderos y
planchadores.
Conserjes, lavadores de ventanas y afines.
Recolectores de basura y aquellos que generen agentes biológicos o
patógenos.
Mensajeros, porteadores, porteros y afines.
Recolectores de basura y afines.
Jardineros.
11. OTROS OFICIOS NO CALIFICADOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS
TABLAS ESTANDARIZADAS
Manipulador de animales.
Mecánico Automotriz.
Soldador.
Operador de Calderas.
Trabajadores de clubes nocturnos, bares, casinos, circos y casas de juego.
Vidriero.
Conductor de automóvil.
Carpintero.
Trabajadores de lavanderías y tintorerías.
Comercio minorista.
Trabajadores de plazas de mercado.
Trabajadores de Bombas de Gasolina.
Trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales
de torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta
velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y similares.
6. Reparador de aparatos eléctricos.
Trabajos en montallantas.
Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se consideran condiciones de trabajo prohibidas para los
niños, niñas o adolescentes menores de 18 años de edad, por razón del riesgo
que puedan ocasionar para su salud y seguridad, las siguientes:
1. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICIÓN A RIESGOS FÍSICOS
Ruido continuo o intermitente que exceda los 80 decibeles.
Utilización de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a vibraciones
en todo el cuerpo o en los segmentos; así como la asignación de lugares o
puestos de trabajo próximos a fuentes generadoras de vibración.
Ambientes térmicos rigurosos, (calor o frío), debido a la realización de tareas a
la intemperie, próximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en
cuartos fríos, húmedos o similares.
Manipulación de sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes o que
impliquen exposición a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a
fuentes emisoras de rayos X, rayos gama y beta; y a radiaciones no ionizantes
ultravioleta, por cercanía a fuentes generadoras como lámparas de hidrógeno,
lámparas de gases, flash, arcos de soldadura, lámparas de tungsteno y
halógenas, lámparas incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entre
otras.
Lugares con iluminación natural y/o artificial deficiente de acuerdo con la
normatividad vigente sobre el particular.
Lugares con deficiente ventilación.
Lugares que los expone a presiones barométricas altas o bajas, por ejemplo en el
fondo del mar o en condiciones de navegación aérea.
Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo el agua.
2. AMBIENTE DE TRABAJO CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLÓGICOS
Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con animales y personas
infectadas o enfermas.
Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos en
descomposición de animales (glándulas, vísceras, sangre), pelos, plumas,
excrementos, secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra
sustancia que implique el riesgo de infección.
Exposición a vectores de riesgo biológico.
3. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICIÓN A RIESGOS QUÍMICOS
Contaminantes químicos clasificados con toxicidad aguda en las categorías 1,
2 y 3, de acuerdo al sistema globalmente armonizado de clasificación y marcación
de las Naciones Unidas.
7. Cancerígenos clasificados como A1, A2 o A3 por la Conferencia Americana de
Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A o 2B por
la Agencia Internacional para la Investigación de Cáncer – IARC.
Genotóxicos.
Contaminantes inflamables o reactivos de categorías 2, 3 o 4 de la Asociación
de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos.
Corrosivos.
Contaminantes químicos presentes en sustancias sólidas cómo metales,
cerámica, cemento, madera, harinas, soldadura; líquidos como vapor de agua,
pintura; gases y vapores como monóxidos de carbono, dióxido de azufre, óxidos
de nitrógeno y sus derivados, cloro y sus derivados, amoníaco, cianuros, plomo y
mercurio entre otros.
Manejo, manipulación o contacto con arsénico y sus compuestos, asbestos,
bencenos, carbón mineral, fósforo y sus compuestos, hidrocarburos y otros
compuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos,
silicatos y otras sustancias cancerígenas.
Manejo de sustancias cáusticas, ácido oxálico, nítrico, sulfúrico, bromhídrico y
fosfórico.
Trabajos donde haya libre desprendimiento de partículas minerales, de
partículas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada, soya entre otros) y de
vegetales (caña, algodón, madera).
Trabajos donde exista escape de motores diesel o humos de combustión de
sólidos.
Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios
(fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes,
desinfectantes, reactivos químicos, fármacos, solventes orgánicos e inorgánicos
entre otros.
Ambientes con atmósferas tóxicas, explosivas o con deficiencia de oxigeno.
4. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICIÓN A RIESGOS DE
SEGURIDAD
Manipulación de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la
industria metalmecánica, del papel, de la madera, sierras eléctricas circulares y de
banda, guillotinas, maquinas para moler y mezclar, maquinas procesadoras de
carne, molinos de carne).
Manipulación y/o operación de maquinaria, equipos o herramientas de uso
industrial, agrícola y minero.
Actividades de mantenimiento, limpieza y operación de maquinaria o equipo de
uso industrial, agrícola y minero.
Conducción y mantenimiento de vehículos automotores.
Grúas, montacargas o elevadores.
Lugares con presencia de riesgos locativos (superficies defectuosas, escaleras
y rampas en mal estado, techos defectuosos o en mal estado, problemas
estructurales entre otros).
Alturas superiores a dos metros.
8. Producción, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulación o
cargamento de explosivos líquidos inflamables o gaseosos.
Espacios confinados y en espacios cerrados.
En puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas, cargas o apilamientos no
trabados o cargas apoyadas contra muros.
En la operación y/o contacto con sistemas eléctricos de las máquinas y
sistemas de generación de energía eléctrica (conexiones eléctricas, tableros de
control, trasmisores de energía entre otros).
Trabajos que estén relacionados con cambios, de correas de transmisión,
aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta
velocidad.
5. RIESGOS POR POSTURAS Y ESFUERZOS EN LA REALIZACIÓN DE LA
TAREA
Actividades o trabajos prolongados de pie.
Actividades o trabajos que exijan posturas forzosas como flexiones de
columna, brazos por encima del nivel de los hombros, posición de cuclillas,
rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras.
Actividades o trabajos que impliquen manipulación de carga (levantar,
transportar, halar, empujar objetos pesados de forma manual o con ayudas
mecánicas). Para este fin se establece como límite máximo de carga en
levantamiento o transporte de 10% del peso corporal del menor, considerando que
la posición de la carga sea cercana al cuerpo, con una técnica de levantamiento
adecuada y utilizando para el arrastre ayudas manuales de rodamiento.
Actividades o trabajos que exijan movimientos repetitivos de brazos y piernas.
Para este fin se establece como límite máximo de repetitividad 10 ciclos por
minuto.
Actividades o trabajos que exijan carga fisiológica elevada.
Actividades o trabajos que exijan grandes caminatas o desplazamientos al aire
libre.
Actividad que exceda el 30% de la capacidad máxima de trabajo del menor
para trabajo de 8 horas o menos. O trabajos que excedan el 30% del costo
cardiaco relativo.
6. CONDICIONES DE TRABAJO CON PRESENCIA RIESGO PSICOSOCIAL
Trabajo no remunerado.
Trabajo que interfiera con las actividades escolares.
En condiciones de aislamiento y/o separación de la familia.
En condiciones de supervisión despótica, malos tratos, abusos (moral y
sexual.
En situaciones ilegales, inmorales o socialmente sancionadas.
En jornada de 8 p.m. a 6 a.m. a excepción de menores de 16 y 17 años.
9. ARTICULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social