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D: Vergara #249, tercer piso. Santiago Centro
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LEY AULA
SEGURA
Informe CEDLE | Marzo 2019
41 6 8
2
defensoriaeducacional.cl
El 27 de diciembre de 2018 fue publicada la
Ley N° 21.128, también denominada “Aula Segura”.
Esta nueva normativa viene a modificar el
DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que
reciben subvención del Estado, en lo que dice relación
con el procedimiento de cancelación de matrícula o
expulsión en aquellos casos de violencia grave que
afecten los derechos e integridad física o psicológica de
algún miembro de la comunidad educativa.
Para comenzar, el análisis de este trabajo no se
enfoca en determinar si a través de esta modificación
legal se terminaría con el problema de la violencia
escolar al interior de un establecimiento desde un
punto de vista axiológico, sino que únicamente
viene en analizar cómo los establecimientos
educacionales deben desarrollar este nuevo
procedimiento como herramienta formal, para
aplicar la medida disciplinaria sancionatoria de
carácter más gravosa a uno de sus miembros de una
comunidad educativa.
Así las cosas, no podemos desconocer que el DFL
N° 2/1998 (conocido como el DFL de Subvenciones)
ha contemplado siempre, en su artículo 6 letra
d), dos vías para decretar una expulsión. La
primera aplica cuando un estudiante realiza una
conducta impropia reiterada y permanente durante
en el transcurso del año escolar. En este caso, el
establecimiento escolar debe avisar en un plazo
prudente al padre, madre o apoderado de la
situación de reiteración y establecer medidas de
apoyo pedagógico o psicosocial para el estudiante:
“Previo al inicio del procedimiento de expulsión
o de cancelación de matrícula, el director del
establecimiento deberá haber representado a los
padres, madres o apoderados, la inconveniencia
de las conductas, advirtiendo la posible aplicación
de sanciones e implementado a favor de él o la
estudiante las medidas de apoyo pedagógico o
psicosocial que estén expresamente establecidas
en el reglamento interno del establecimiento
educacional, las que en todo caso deberán ser
pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción
cometida, resguardando siempre el interés superior
del niño o pupilo”. Y en segundo caso, la medida
de expulsión o cancelación de matrícula, frente a
situaciones de violencia grave, cuando se tratare
de conductas que atenten directamente contra
la integridad física o psicológica de alguno de los
miembros de la comunidad escolar permitiendo,
de este modo, que el establecimiento pudiese
no realizar u omitir lo señalado: “Previo al inicio
del procedimiento de expulsión o de cancelación
de matrícula, el director del establecimiento
deberá haber representado a los padres, madres
o apoderados, la inconveniencia de las conductas,
advirtiendo la posible aplicación de sanciones e
implementado a favor de él o la estudiante las
medidas de apoyo pedagógico o psicosocial.”
Ahora, nuestra interrogante nace de la
necesidad de una modificación o creación de
una nueva ley, porque de acuerdo a lo expuesto
precedentemente, dicha norma estaba ya
contemplada; en este sentido, podríamos justificar
aquello en razón que el DFL Nº2 de Subvenciones,
específicamente en su letra d) del artículo 6, es
bastante genérico, lo que ocasionó un problema
de interpretación y aplicación de lo establecido
en este párrafo del artículo en comento, tanto
para los establecimientos educacionales y por
quien tenía la misión de revisión de estas medidas
sancionatoria, esta es la Superintendencia de
LEY AULA SEGURA
Informe
·
Asistentes
de
la
Educación
3
Educación, y también en algunos casos por los
Tribunales Superiores de Justicia.
De hecho, la necesidad de realizar esta modificación
legal nace del requerimiento de los propios
Directores, docentes y miembros de la comunidad,
esto porque principalmente la Superintendencia
de Educación revocaba las sanciones (expulsiones,
suspensiones, cancelación de matrículas) aplicadas
por los liceos o colegios, por no cumplir con un
debido proceso, o considerar dobles sanciones al
aplicar el establecimiento la medida disciplinaria
de suspensión al alumno, mientras se revisaba el
proceso de expulsión y los tiempos extensos que
lleva la revisión de este proceso. Eso ocurrió en varias
ocasiones, obligando a que las comunidades escolares
siguieran conviviendo con alumnos que cometieron
faltas graves; los castigos anulados provocaron una
sensación de temor y desamparo en profesores y
alumnos que han sido víctimas de agresiones.
Así las cosas, y ante la necesidad de lo evidenciado
por las comunidades educativas, y ante casos de
violencia extrema acaecidos en liceos emblemáticos,
sus graves consecuencias afectan no solo a los
alumnos, sino también a docentes e infraestructura
de los establecimientos; así, el legislador
quiso precisar aún más los motivos, alcances y
procedimientos de aplicación de estas medidas,
razón por la cual, a través de la Ley Aula Segura,
se incorporaron nuevas causales de expulsión y
cancelación de matrícula, así como también se
reguló un nuevo procedimiento para su aplicación.
Respecto, de las modificación que viene a
incorporar Ley “Aula Segura”, son de un carácter
más bien administrativo, que dice relación de un
procedimiento más justo, en un plazo más breve,
y por último, la posibilidad de aplicar una medida
de separación preventiva del alumno, mientras
se realiza una investigación de hechos ocurridos
que podrían ser objeto de la aplicación de una
expulsión o cancelación de matrícula.
En efecto, antes la normativa sólo consideraba
posible la aplicación de las medidas de expulsión
y cancelación de matrícula frente a conductas que
atenten directamente contra la integridad física
o psicológica de alguno de los miembros de la
comunidad escolar, entendiendo que solo decía
relación con el alumno y sus pares; ahora, con la
Ley Aula Segura, se amplía el poder aplicar la ley
a profesores, asistentes de la educación, padres
y apoderados que incurran en estas conductas o
que se vean afectados, tipificando conductas que
con anterioridad no se encontraban expresamente
descritas; además, extiende su alcance en contra
del cualquier miembro de la comunidad escolar
como también a actos que atenten contra la
infraestructura esencial para la prestación del
servicio educativo por parte del establecimiento;
ahora, para aplicar esta medida y procedimiento,
se especifica lo siguiente:
1) Que las causales estén claramente descritas
en el reglamento interno del establecimiento
(Faltas Graves o Gravísimas); 2) Cuando se afecte
gravemente la convivencia escolar.
En mérito de lo anterior, y en atención a esta
ampliación de causales, actualmente los
establecimientos podrán aplicar la medida
de expulsión o cancelación de matrícula en
la medida que: 1) El colegio cuente con un
4
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Reglamento de Convivencia que tipifique
las conductas y sanciones y establezca un
procedimiento sancionatorio; 2) Si garantiza un
debido proceso; y 3) Si el colegio aplicó, en los
hechos, su normativa disciplinaria. De esta forma,
un alumno podría ser expulsado o cancelada su
matrícula, aun cuando no afecte gravemente la
convivencia escolar.
De lo anterior, se debe concluir la necesidad de
construir en los establecimientos un Reglamento
Interno Escolar, preciso y claro, con un capítulo de
normas, faltas y procedimiento, garantizando los
principios de un debido proceso, que respete los
derechos de todos los miembros de la comunidad,
pero lo fundamental de esto es el conocimiento
de este instrumento por parte de los docentes,
directivos, quienes tienen misión de aplicar, sin
perjuicio que debe ser conocido por todos los
miembros de la comunidad escolar.
Respecto del procedimiento de aplicación, esta
ley reguló un nuevo y más breve procedimiento
sancionatorio, estableciendo “se podrá pedir la
reconsideración de la medida dentro del plazo
de cinco días contado desde la respectiva
notificación de dicha medida”, incorporando la
facultad del Director, de aplicar una medida de
resguardo de suspensión al alumno durante el
transcurso de la investigación.
Que a pesar del ánimo de la autoridad de reglar
esta materia, creemos que estas modificaciones, se
hicieron con la intención de regular una situación
particular, no previendo el alcance de las mismas,
incurriéndose en imprecisiones que una vez
más dejan a los sostenedores sin tener claridad
respecto del actuar y de lo que efectivamente
regula la ley.
En efecto, esta ley si bien incorporó un nuevo más
acotado procedimiento, que garantizara tanto el
derecho del alumno, así como los del resto de la
comunidad escolar, en definitiva dejó vigente el
procedimiento incorporado por la Ley de Inclusión,
de manera que hoy existen dos procedimientos, para
aplicar las mismas medidas, sin tener claridad respecto
de cuáles son los pasos a seguir en estas materias.
Que la Ley de Inclusión, en esta materia estableció
lo siguiente: “La decisión de expulsar o cancelar la
matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada
por el director del establecimiento. Esta decisión,
junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por
escrito al estudiante afectado y a su padre, madre
o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir
la reconsideración de la medida dentro de quince
días de su notificación, ante la misma autoridad,
quien resolverá previa consulta al Consejo de
Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por
escrito, debiendo tener a la vista el o los informes
técnicos psicosociales pertinentes y que se
encuentren disponibles.
Por su parte, Aula Segura como ya se señaló es
un procedimiento más acotado, cuya duración no
puede ser superior a 10 días, se puede aplicar la
medida cautelar de suspensión y de su resolución
los padres y apoderados pueden solicitar la
reconsideración en un plazo de 5 días.
Que de la simple lectura de lo anterior, se
desprende que para aplicar la expulsión o
la cancelación del matrícula, existen dos
procedimientos, con plazos de ejecución distintos,
no estableciéndose de manera clara, en qué caso
se usa uno u otro, quedando nuevamente los
sostenedores con la gran incógnita e incertidumbre
de cómo proceder. Lo anterior resulta aún más
relevante, tomando en consideración que la
propia Ley Aula Segura estableció que los
establecimientos tenían 90 días para adecuar
sus Reglamentos Internos a la normativa vigente,
venciendo este plazo el día 27 de marzo de 2019.
Minuta desarrollada por:
Victoria Santelices C. Abogada, Magister en
Derecho mención Derecho Constitucional y
Andrea Delgadillo N. Abogada PUC.
Ley Aula Segura: Aplicar la ley a profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados: Extiende su alcance en contra del cualquier miembro de la comunidad escolar

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Ley Aula Segura: Aplicar la ley a profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados: Extiende su alcance en contra del cualquier miembro de la comunidad escolar

  • 1. T: +56 2 22130531 D: Vergara #249, tercer piso. Santiago Centro www.cedle.cl LEY AULA SEGURA Informe CEDLE | Marzo 2019 41 6 8
  • 2. 2 defensoriaeducacional.cl El 27 de diciembre de 2018 fue publicada la Ley N° 21.128, también denominada “Aula Segura”. Esta nueva normativa viene a modificar el DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que reciben subvención del Estado, en lo que dice relación con el procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. Para comenzar, el análisis de este trabajo no se enfoca en determinar si a través de esta modificación legal se terminaría con el problema de la violencia escolar al interior de un establecimiento desde un punto de vista axiológico, sino que únicamente viene en analizar cómo los establecimientos educacionales deben desarrollar este nuevo procedimiento como herramienta formal, para aplicar la medida disciplinaria sancionatoria de carácter más gravosa a uno de sus miembros de una comunidad educativa. Así las cosas, no podemos desconocer que el DFL N° 2/1998 (conocido como el DFL de Subvenciones) ha contemplado siempre, en su artículo 6 letra d), dos vías para decretar una expulsión. La primera aplica cuando un estudiante realiza una conducta impropia reiterada y permanente durante en el transcurso del año escolar. En este caso, el establecimiento escolar debe avisar en un plazo prudente al padre, madre o apoderado de la situación de reiteración y establecer medidas de apoyo pedagógico o psicosocial para el estudiante: “Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo”. Y en segundo caso, la medida de expulsión o cancelación de matrícula, frente a situaciones de violencia grave, cuando se tratare de conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar permitiendo, de este modo, que el establecimiento pudiese no realizar u omitir lo señalado: “Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial.” Ahora, nuestra interrogante nace de la necesidad de una modificación o creación de una nueva ley, porque de acuerdo a lo expuesto precedentemente, dicha norma estaba ya contemplada; en este sentido, podríamos justificar aquello en razón que el DFL Nº2 de Subvenciones, específicamente en su letra d) del artículo 6, es bastante genérico, lo que ocasionó un problema de interpretación y aplicación de lo establecido en este párrafo del artículo en comento, tanto para los establecimientos educacionales y por quien tenía la misión de revisión de estas medidas sancionatoria, esta es la Superintendencia de LEY AULA SEGURA
  • 3. Informe · Asistentes de la Educación 3 Educación, y también en algunos casos por los Tribunales Superiores de Justicia. De hecho, la necesidad de realizar esta modificación legal nace del requerimiento de los propios Directores, docentes y miembros de la comunidad, esto porque principalmente la Superintendencia de Educación revocaba las sanciones (expulsiones, suspensiones, cancelación de matrículas) aplicadas por los liceos o colegios, por no cumplir con un debido proceso, o considerar dobles sanciones al aplicar el establecimiento la medida disciplinaria de suspensión al alumno, mientras se revisaba el proceso de expulsión y los tiempos extensos que lleva la revisión de este proceso. Eso ocurrió en varias ocasiones, obligando a que las comunidades escolares siguieran conviviendo con alumnos que cometieron faltas graves; los castigos anulados provocaron una sensación de temor y desamparo en profesores y alumnos que han sido víctimas de agresiones. Así las cosas, y ante la necesidad de lo evidenciado por las comunidades educativas, y ante casos de violencia extrema acaecidos en liceos emblemáticos, sus graves consecuencias afectan no solo a los alumnos, sino también a docentes e infraestructura de los establecimientos; así, el legislador quiso precisar aún más los motivos, alcances y procedimientos de aplicación de estas medidas, razón por la cual, a través de la Ley Aula Segura, se incorporaron nuevas causales de expulsión y cancelación de matrícula, así como también se reguló un nuevo procedimiento para su aplicación. Respecto, de las modificación que viene a incorporar Ley “Aula Segura”, son de un carácter más bien administrativo, que dice relación de un procedimiento más justo, en un plazo más breve, y por último, la posibilidad de aplicar una medida de separación preventiva del alumno, mientras se realiza una investigación de hechos ocurridos que podrían ser objeto de la aplicación de una expulsión o cancelación de matrícula. En efecto, antes la normativa sólo consideraba posible la aplicación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula frente a conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, entendiendo que solo decía relación con el alumno y sus pares; ahora, con la Ley Aula Segura, se amplía el poder aplicar la ley a profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados que incurran en estas conductas o que se vean afectados, tipificando conductas que con anterioridad no se encontraban expresamente descritas; además, extiende su alcance en contra del cualquier miembro de la comunidad escolar como también a actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento; ahora, para aplicar esta medida y procedimiento, se especifica lo siguiente: 1) Que las causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento (Faltas Graves o Gravísimas); 2) Cuando se afecte gravemente la convivencia escolar. En mérito de lo anterior, y en atención a esta ampliación de causales, actualmente los establecimientos podrán aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula en la medida que: 1) El colegio cuente con un
  • 4. 4 defensoriaeducacional.cl Reglamento de Convivencia que tipifique las conductas y sanciones y establezca un procedimiento sancionatorio; 2) Si garantiza un debido proceso; y 3) Si el colegio aplicó, en los hechos, su normativa disciplinaria. De esta forma, un alumno podría ser expulsado o cancelada su matrícula, aun cuando no afecte gravemente la convivencia escolar. De lo anterior, se debe concluir la necesidad de construir en los establecimientos un Reglamento Interno Escolar, preciso y claro, con un capítulo de normas, faltas y procedimiento, garantizando los principios de un debido proceso, que respete los derechos de todos los miembros de la comunidad, pero lo fundamental de esto es el conocimiento de este instrumento por parte de los docentes, directivos, quienes tienen misión de aplicar, sin perjuicio que debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad escolar. Respecto del procedimiento de aplicación, esta ley reguló un nuevo y más breve procedimiento sancionatorio, estableciendo “se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación de dicha medida”, incorporando la facultad del Director, de aplicar una medida de resguardo de suspensión al alumno durante el transcurso de la investigación. Que a pesar del ánimo de la autoridad de reglar esta materia, creemos que estas modificaciones, se hicieron con la intención de regular una situación particular, no previendo el alcance de las mismas, incurriéndose en imprecisiones que una vez más dejan a los sostenedores sin tener claridad respecto del actuar y de lo que efectivamente regula la ley. En efecto, esta ley si bien incorporó un nuevo más acotado procedimiento, que garantizara tanto el derecho del alumno, así como los del resto de la comunidad escolar, en definitiva dejó vigente el procedimiento incorporado por la Ley de Inclusión, de manera que hoy existen dos procedimientos, para aplicar las mismas medidas, sin tener claridad respecto de cuáles son los pasos a seguir en estas materias. Que la Ley de Inclusión, en esta materia estableció lo siguiente: “La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Por su parte, Aula Segura como ya se señaló es un procedimiento más acotado, cuya duración no puede ser superior a 10 días, se puede aplicar la medida cautelar de suspensión y de su resolución los padres y apoderados pueden solicitar la reconsideración en un plazo de 5 días. Que de la simple lectura de lo anterior, se desprende que para aplicar la expulsión o la cancelación del matrícula, existen dos procedimientos, con plazos de ejecución distintos, no estableciéndose de manera clara, en qué caso se usa uno u otro, quedando nuevamente los sostenedores con la gran incógnita e incertidumbre de cómo proceder. Lo anterior resulta aún más relevante, tomando en consideración que la propia Ley Aula Segura estableció que los establecimientos tenían 90 días para adecuar sus Reglamentos Internos a la normativa vigente, venciendo este plazo el día 27 de marzo de 2019. Minuta desarrollada por: Victoria Santelices C. Abogada, Magister en Derecho mención Derecho Constitucional y Andrea Delgadillo N. Abogada PUC.