Este documento presenta la Ley 2/2010 de 15 de junio sobre la autoridad del profesor en la Comunidad de Madrid. La ley tiene como objetivo reconocer y reforzar la autoridad del profesorado para mejorar la calidad educativa y garantizar el derecho a la educación. Establece que los profesores tendrán la condición de autoridad pública y gozarán de protección legal. Asimismo, regula las normas de convivencia en los centros y el régimen disciplinario para alumnos que incumplan dichas normas.
Este documento presenta una ley de Castilla-La Mancha que reconoce la autoridad del profesorado no universitario y establece condiciones básicas para su ejercicio profesional. La ley busca elevar el prestigio social y laboral de los profesores, proteger sus derechos, y establecer un clima de respeto mutuo entre profesores y alumnos para mejorar la educación. La ley reconoce a los profesores como autoridad pública y les otorga presunción de veracidad en declaraciones sobre conductas disciplinari
Este documento establece las disposiciones generales para reforzar la autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. Define las conductas que menoscaban o atentan gravemente contra la autoridad del profesorado y establece medidas educativas correctoras para esas conductas, como tareas escolares adicionales, suspensión de actividades extraescolares, cambio de clase o suspensión temporal del centro. El objetivo es garantizar un clima de respeto mutuo que permita lograr los objetivos de la educación.
Este documento resume los principales fundamentos legales de la gestión escolar en la República Dominicana. Incluye las leyes y reglamentos más importantes como la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, y varias ordenanzas. También describe los diferentes niveles educativos regulados por esta legislación como la educación inicial, básica, media y especial, así como los derechos, deberes y clasificaciones de los docentes.
Saldaña ie papagalá manual de convivencia 2014sebasecret
Este documento presenta el acuerdo número 005 de 2014 mediante el cual se modifica y adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Papagalá en Saldaña, Tolima. El consejo directivo aprueba las modificaciones al manual teniendo en cuenta el marco legal colombiano en materia educativa y de protección de niños, niñas y adolescentes. El nuevo manual busca establecer normas que promuevan una sana convivencia escolar entre todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Antonio Machado de Espera (Cádiz). Describe la comunidad educativa del centro y establece los derechos, deberes y formas de participación del alumnado, profesorado, familias y personal administrativo. Además, detalla la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos de gobierno, coordinación docente, y la organización de los espacios, tiempos y recursos. El objetivo es establecer las normas que regulan la conv
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Antonio Machado de Espera (Cádiz). Describe la comunidad educativa del centro y establece los derechos, deberes y formas de participación del alumnado, profesorado, familias y personal administrativo. Además, detalla la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos de gobierno, coordinación docente, y la organización de los espacios, tiempos y recursos. El objetivo es establecer las normas que regulan la conv
Este documento presenta un proyecto de ley para adoptar la "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico". El proyecto de ley enumera una serie de derechos de los maestros, como el derecho a no ser discriminado, recibir un trato justo y respetuoso, y enseñar en un ambiente seguro y favorable al aprendizaje. El objetivo es consolidar y proteger formalmente los derechos de los maestros, reconociendo su importancia para el desarrollo educ
Este documento presenta un análisis crítico de la Ley General de Educación Dominicana 66-97. La ley consta de 228 artículos organizados en 12 títulos y 39 capítulos que regulan el sistema educativo dominicano. Algunos de los temas cubiertos incluyen los principios y fines de la educación, las funciones del Estado y organismos involucrados, la estructura del sistema educativo, la calidad de la educación, y disposiciones sobre docentes, estudiantes y participación comunitaria.
Este documento presenta una ley de Castilla-La Mancha que reconoce la autoridad del profesorado no universitario y establece condiciones básicas para su ejercicio profesional. La ley busca elevar el prestigio social y laboral de los profesores, proteger sus derechos, y establecer un clima de respeto mutuo entre profesores y alumnos para mejorar la educación. La ley reconoce a los profesores como autoridad pública y les otorga presunción de veracidad en declaraciones sobre conductas disciplinari
Este documento establece las disposiciones generales para reforzar la autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. Define las conductas que menoscaban o atentan gravemente contra la autoridad del profesorado y establece medidas educativas correctoras para esas conductas, como tareas escolares adicionales, suspensión de actividades extraescolares, cambio de clase o suspensión temporal del centro. El objetivo es garantizar un clima de respeto mutuo que permita lograr los objetivos de la educación.
Este documento resume los principales fundamentos legales de la gestión escolar en la República Dominicana. Incluye las leyes y reglamentos más importantes como la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, y varias ordenanzas. También describe los diferentes niveles educativos regulados por esta legislación como la educación inicial, básica, media y especial, así como los derechos, deberes y clasificaciones de los docentes.
Saldaña ie papagalá manual de convivencia 2014sebasecret
Este documento presenta el acuerdo número 005 de 2014 mediante el cual se modifica y adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Papagalá en Saldaña, Tolima. El consejo directivo aprueba las modificaciones al manual teniendo en cuenta el marco legal colombiano en materia educativa y de protección de niños, niñas y adolescentes. El nuevo manual busca establecer normas que promuevan una sana convivencia escolar entre todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Antonio Machado de Espera (Cádiz). Describe la comunidad educativa del centro y establece los derechos, deberes y formas de participación del alumnado, profesorado, familias y personal administrativo. Además, detalla la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos de gobierno, coordinación docente, y la organización de los espacios, tiempos y recursos. El objetivo es establecer las normas que regulan la conv
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Antonio Machado de Espera (Cádiz). Describe la comunidad educativa del centro y establece los derechos, deberes y formas de participación del alumnado, profesorado, familias y personal administrativo. Además, detalla la estructura organizativa del centro, incluyendo los órganos de gobierno, coordinación docente, y la organización de los espacios, tiempos y recursos. El objetivo es establecer las normas que regulan la conv
Este documento presenta un proyecto de ley para adoptar la "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico". El proyecto de ley enumera una serie de derechos de los maestros, como el derecho a no ser discriminado, recibir un trato justo y respetuoso, y enseñar en un ambiente seguro y favorable al aprendizaje. El objetivo es consolidar y proteger formalmente los derechos de los maestros, reconociendo su importancia para el desarrollo educ
Este documento presenta un análisis crítico de la Ley General de Educación Dominicana 66-97. La ley consta de 228 artículos organizados en 12 títulos y 39 capítulos que regulan el sistema educativo dominicano. Algunos de los temas cubiertos incluyen los principios y fines de la educación, las funciones del Estado y organismos involucrados, la estructura del sistema educativo, la calidad de la educación, y disposiciones sobre docentes, estudiantes y participación comunitaria.
Este documento describe los marcos legales sobre la tutoría y participación de los padres en España y Castilla-La Mancha, incluyendo la LOMCE, LOE, decretos de currículo de infantil y primaria, y la ley de educación de Castilla-La Mancha. Detalla los derechos y responsabilidades de los tutores, padres y centros educativos en relación con la tutoría y participación de los padres según la legislación.
El objeto de las presentes normas lo cons-
tituye el establecimiento del marco rector, normativo y
operativo, de regulación de la convivencia en los centros
educativos públicos y privados de la República Domini-
cana, a fin de modelar el clima afectivo idóneo para los
aprendizajes de los y las estudiantes, así como delimitar
las medidas correctivas proporcionales a la gravedad de
cada situación dada (hechos susceptibles de sanción,
sanciones aplicables y procedimientos para imponerlas).
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) del CEIP Antonio Machado de Espera (Cádiz). El ROF describe la estructura organizativa y las normas de convivencia de la comunidad educativa del centro. Se divide en siete títulos que cubren aspectos como la participación de los diferentes sectores de la comunidad, los derechos y deberes del alumnado, la organización de los órganos de gobierno y coordinación, y la organización de los espacios y recursos del centro. El objetivo del
Honda iet general santander manual convivencia 2014 nuevosebasecret
Este documento aprueba las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander en Honda, Tolima. Se basa en leyes y decretos educativos colombianos. Explica que el manual es resultado de un proceso democrático con la comunidad educativa y establece normas de convivencia. Además, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional que indica que la educación genera derechos y deberes recíprocos entre la institución y los estudiantes.
Este documento resume la Ley General de Educación de 1993 en México. Establece que las autoridades educativas deben tomar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y acceso a la educación. También establece programas para mejorar la calidad de la educación en comunidades marginadas y facilitar que los estudiantes que abandonaron la escuela puedan terminar la educación primaria y secundaria. Además, el presidente debe implementar programas para compensar a las entidades con rezago educativo y mejorar los servicios educativos, y la secretaría de educación
Este documento resume los artículos 37 al 53 de la Ley General de Educación de 1993 en México. Describe los diferentes niveles educativos como preescolar, básico, medio superior y superior. Detalla los tres niveles que deben cursar las instituciones educativas y la importancia de adaptarse a la diversidad cultural. También habla sobre la educación inicial, especial, para adultos y la formación para el trabajo, así como los contenidos, planes, programas, evaluaciones y calendarios escolares.
El documento discute el manual de convivencia en las instituciones educativas. Explica que debe contener normas claras sobre los derechos, deberes y procedimientos disciplinarios para estudiantes, docentes y directivos, de acuerdo con la Constitución y leyes como la Ley de Infancia y Adolescencia. También cubre temas como sanciones apropiadas, debido proceso, y la responsabilidad de los directivos de informar e implementar correctamente las normativas.
El documento presenta la resolución del rector de la Institución Educativa Barrio Obrero en la que se adoptan reformas al manual de convivencia para el año escolar 2014. Las reformas se hacen para actualizar el manual de acuerdo a nuevas leyes como la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1620 de 2013. El rector resuelve adoptar estas modificaciones y darlas a conocer a la comunidad educativa para su cumplimiento a partir del año 2014.
Este documento presenta una ley de Castilla-La Mancha que reconoce la autoridad del profesorado no universitario y establece condiciones básicas para su ejercicio profesional. La ley busca mejorar el prestigio y respeto hacia los profesores, protegerlos jurídicamente y garantizar un clima de orden y disciplina que facilite la enseñanza. La ley reconoce a los profesores como autoridad pública y les otorga presunción de veracidad en declaraciones sobre conductas disciplinarias de estudiantes.
Este documento establece las disposiciones generales de una ley que reconoce la autoridad del profesorado no universitario en Castilla-La Mancha. Reconoce los derechos del profesorado, como la protección jurídica y el respeto. También establece su autoridad pública y el derecho a la presunción de veracidad de sus declaraciones escritas sobre asuntos disciplinarios. Además, la ley garantiza asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil al profesorado de centros públicos.
Este documento establece las disposiciones generales de una ley que reconoce la autoridad del profesorado no universitario en Castilla-La Mancha. Reconoce el derecho a la educación y la autoridad de los directores, profesores y equipos directivos de los centros educativos. El objetivo es mejorar la calidad educativa creando un clima de respeto mutuo entre profesores y alumnos.
Este documento establece las disposiciones generales de una ley que reconoce la autoridad del profesorado no universitario en Castilla-La Mancha. Reconoce los derechos del profesorado, como la protección jurídica y el prestigio social. También establece su autoridad pública y el derecho a la presunción de veracidad de sus declaraciones sobre asuntos disciplinarios. Además, la ley garantiza asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil al profesorado.
Este documento presenta un proyecto de ley para adoptar la "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico". El proyecto de ley enumera una serie de derechos de los maestros, como el derecho a no ser discriminado, recibir un trato justo y respetuoso, y enseñar en un ambiente seguro y favorable al aprendizaje. El objetivo es consolidar y proteger formalmente los derechos de los maestros, reconociendo su importancia para el desarrollo educ
Este documento presenta extractos de varias sentencias constitucionales relacionadas con el comportamiento y la convivencia escolar. Resalta que la educación conlleva deberes para los estudiantes, como someterse a las normas del plantel. Si bien la educación es un derecho, los estudiantes que constantemente quebrantan las normas pueden ser retirados, ya que esto perjudica a la comunidad educativa. También enfatiza que la disciplina es inherente a la educación y forma parte de la formación del individuo. Los padres tienen la obligación de apo
El documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa San José. Establece las reglas y principios que rigen la institución para garantizar una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. Incluye conceptos básicos sobre convivencia, los principios orientadores, el marco jurídico que rige el manual, y extractos de sentencias de la Corte Constitucional que establecen que quienes se matriculan en una institución adquieren derechos y deberes, y el manual busca armonizar la formación
Ley General del Sistema para la Carrera de maestras y maestros.Maye Monsiváis
Este documento presenta la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en México. Establece objetivos como contribuir al máximo aprendizaje de los estudiantes, mejorar la práctica docente mediante capacitación continua, y establecer programas para reconocer el trabajo de los maestros. También describe los principios del sistema como cumplir los fines de la educación y asegurar que los docentes tengan las competencias apropiadas. Finalmente, explica las funciones de diferentes organismos en la administración del sistema de carr
Este documento presenta el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. La ley tiene como objetivo establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, y revalorizar a las maestras y los maestros como profesionales de la educación. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros tiene como objetivos
Marco legislativo de la educación infantilkarmela04
El documento describe el marco legislativo de la educación infantil en España. Las leyes y decretos clave que regulan esta etapa son la Ley Orgánica de Educación de 2006, el Real Decreto de 2007 que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, y decretos específicos de las comunidades autónomas. La LOE define principios como la calidad, equidad e inclusión en la educación, y establece artículos sobre currículo, escolarización de alumnos con necesidades especiales, y
Marco legislativo de la educación infantilkarmela04
La educación infantil en España se rige principalmente por la Ley Orgánica de Educación de 2006 y el Real Decreto de 2007 que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo. La educación infantil se divide en dos ciclos de 0-3 años y 3-6 años, tiene un carácter voluntario y busca contribuir al desarrollo integral de los niños. El currículo se centra en el desarrollo de capacidades a través de áreas como el autoconocimiento, el entorno y la expresión, y comprende objetivos, competencias
Este documento presenta un proyecto de ley para crear un Código de Ética Docente en la provincia de Neuquén, Argentina. El código establece principios éticos para las relaciones de los docentes con los estudiantes, otros docentes, la comunidad educativa, las autoridades educativas y los sindicatos docentes. También crea un Tribunal de Ética Docente para juzgar posibles infracciones al código y establece sanciones por conductas contrarias a la ética docente.
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014sebasecret
Este documento presenta el manual de convivencia de la Institución Educativa Técnica La Arada para el periodo 2012-2014. Describe la misión, visión y filosofía de la institución, así como el perfil del estudiante. Establece los principios de autonomía, autocontrol, disciplina, tolerancia, alteridad y excelencia académica que orientarán las acciones de estudiantes, profesores y personal. Además, incluye disposiciones sobre la admisión y permanencia de estudiantes.
El documento compara la Ley 30 de 1992 con una propuesta de reforma a la Ley 30. Se analizan los cambios propuestos en los principios y objetivos de la educación superior. La reforma agrega nuevos principios como la formación de ciudadanos y la autonomía universitaria. También añade objetivos como la internacionalización, la movilidad estudiantil, el emprendimiento e innovación, y la vinculación con el sector productivo. De esta manera, la reforma actualiza los fundamentos de la educación superior colombiana.
Este documento describe los marcos legales sobre la tutoría y participación de los padres en España y Castilla-La Mancha, incluyendo la LOMCE, LOE, decretos de currículo de infantil y primaria, y la ley de educación de Castilla-La Mancha. Detalla los derechos y responsabilidades de los tutores, padres y centros educativos en relación con la tutoría y participación de los padres según la legislación.
El objeto de las presentes normas lo cons-
tituye el establecimiento del marco rector, normativo y
operativo, de regulación de la convivencia en los centros
educativos públicos y privados de la República Domini-
cana, a fin de modelar el clima afectivo idóneo para los
aprendizajes de los y las estudiantes, así como delimitar
las medidas correctivas proporcionales a la gravedad de
cada situación dada (hechos susceptibles de sanción,
sanciones aplicables y procedimientos para imponerlas).
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) del CEIP Antonio Machado de Espera (Cádiz). El ROF describe la estructura organizativa y las normas de convivencia de la comunidad educativa del centro. Se divide en siete títulos que cubren aspectos como la participación de los diferentes sectores de la comunidad, los derechos y deberes del alumnado, la organización de los órganos de gobierno y coordinación, y la organización de los espacios y recursos del centro. El objetivo del
Honda iet general santander manual convivencia 2014 nuevosebasecret
Este documento aprueba las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander en Honda, Tolima. Se basa en leyes y decretos educativos colombianos. Explica que el manual es resultado de un proceso democrático con la comunidad educativa y establece normas de convivencia. Además, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional que indica que la educación genera derechos y deberes recíprocos entre la institución y los estudiantes.
Este documento resume la Ley General de Educación de 1993 en México. Establece que las autoridades educativas deben tomar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y acceso a la educación. También establece programas para mejorar la calidad de la educación en comunidades marginadas y facilitar que los estudiantes que abandonaron la escuela puedan terminar la educación primaria y secundaria. Además, el presidente debe implementar programas para compensar a las entidades con rezago educativo y mejorar los servicios educativos, y la secretaría de educación
Este documento resume los artículos 37 al 53 de la Ley General de Educación de 1993 en México. Describe los diferentes niveles educativos como preescolar, básico, medio superior y superior. Detalla los tres niveles que deben cursar las instituciones educativas y la importancia de adaptarse a la diversidad cultural. También habla sobre la educación inicial, especial, para adultos y la formación para el trabajo, así como los contenidos, planes, programas, evaluaciones y calendarios escolares.
El documento discute el manual de convivencia en las instituciones educativas. Explica que debe contener normas claras sobre los derechos, deberes y procedimientos disciplinarios para estudiantes, docentes y directivos, de acuerdo con la Constitución y leyes como la Ley de Infancia y Adolescencia. También cubre temas como sanciones apropiadas, debido proceso, y la responsabilidad de los directivos de informar e implementar correctamente las normativas.
El documento presenta la resolución del rector de la Institución Educativa Barrio Obrero en la que se adoptan reformas al manual de convivencia para el año escolar 2014. Las reformas se hacen para actualizar el manual de acuerdo a nuevas leyes como la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1620 de 2013. El rector resuelve adoptar estas modificaciones y darlas a conocer a la comunidad educativa para su cumplimiento a partir del año 2014.
Este documento presenta una ley de Castilla-La Mancha que reconoce la autoridad del profesorado no universitario y establece condiciones básicas para su ejercicio profesional. La ley busca mejorar el prestigio y respeto hacia los profesores, protegerlos jurídicamente y garantizar un clima de orden y disciplina que facilite la enseñanza. La ley reconoce a los profesores como autoridad pública y les otorga presunción de veracidad en declaraciones sobre conductas disciplinarias de estudiantes.
Este documento establece las disposiciones generales de una ley que reconoce la autoridad del profesorado no universitario en Castilla-La Mancha. Reconoce los derechos del profesorado, como la protección jurídica y el respeto. También establece su autoridad pública y el derecho a la presunción de veracidad de sus declaraciones escritas sobre asuntos disciplinarios. Además, la ley garantiza asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil al profesorado de centros públicos.
Este documento establece las disposiciones generales de una ley que reconoce la autoridad del profesorado no universitario en Castilla-La Mancha. Reconoce el derecho a la educación y la autoridad de los directores, profesores y equipos directivos de los centros educativos. El objetivo es mejorar la calidad educativa creando un clima de respeto mutuo entre profesores y alumnos.
Este documento establece las disposiciones generales de una ley que reconoce la autoridad del profesorado no universitario en Castilla-La Mancha. Reconoce los derechos del profesorado, como la protección jurídica y el prestigio social. También establece su autoridad pública y el derecho a la presunción de veracidad de sus declaraciones sobre asuntos disciplinarios. Además, la ley garantiza asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil al profesorado.
Este documento presenta un proyecto de ley para adoptar la "Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico". El proyecto de ley enumera una serie de derechos de los maestros, como el derecho a no ser discriminado, recibir un trato justo y respetuoso, y enseñar en un ambiente seguro y favorable al aprendizaje. El objetivo es consolidar y proteger formalmente los derechos de los maestros, reconociendo su importancia para el desarrollo educ
Este documento presenta extractos de varias sentencias constitucionales relacionadas con el comportamiento y la convivencia escolar. Resalta que la educación conlleva deberes para los estudiantes, como someterse a las normas del plantel. Si bien la educación es un derecho, los estudiantes que constantemente quebrantan las normas pueden ser retirados, ya que esto perjudica a la comunidad educativa. También enfatiza que la disciplina es inherente a la educación y forma parte de la formación del individuo. Los padres tienen la obligación de apo
El documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa San José. Establece las reglas y principios que rigen la institución para garantizar una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. Incluye conceptos básicos sobre convivencia, los principios orientadores, el marco jurídico que rige el manual, y extractos de sentencias de la Corte Constitucional que establecen que quienes se matriculan en una institución adquieren derechos y deberes, y el manual busca armonizar la formación
Ley General del Sistema para la Carrera de maestras y maestros.Maye Monsiváis
Este documento presenta la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en México. Establece objetivos como contribuir al máximo aprendizaje de los estudiantes, mejorar la práctica docente mediante capacitación continua, y establecer programas para reconocer el trabajo de los maestros. También describe los principios del sistema como cumplir los fines de la educación y asegurar que los docentes tengan las competencias apropiadas. Finalmente, explica las funciones de diferentes organismos en la administración del sistema de carr
Este documento presenta el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. La ley tiene como objetivo establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, y revalorizar a las maestras y los maestros como profesionales de la educación. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros tiene como objetivos
Marco legislativo de la educación infantilkarmela04
El documento describe el marco legislativo de la educación infantil en España. Las leyes y decretos clave que regulan esta etapa son la Ley Orgánica de Educación de 2006, el Real Decreto de 2007 que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, y decretos específicos de las comunidades autónomas. La LOE define principios como la calidad, equidad e inclusión en la educación, y establece artículos sobre currículo, escolarización de alumnos con necesidades especiales, y
Marco legislativo de la educación infantilkarmela04
La educación infantil en España se rige principalmente por la Ley Orgánica de Educación de 2006 y el Real Decreto de 2007 que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo. La educación infantil se divide en dos ciclos de 0-3 años y 3-6 años, tiene un carácter voluntario y busca contribuir al desarrollo integral de los niños. El currículo se centra en el desarrollo de capacidades a través de áreas como el autoconocimiento, el entorno y la expresión, y comprende objetivos, competencias
Este documento presenta un proyecto de ley para crear un Código de Ética Docente en la provincia de Neuquén, Argentina. El código establece principios éticos para las relaciones de los docentes con los estudiantes, otros docentes, la comunidad educativa, las autoridades educativas y los sindicatos docentes. También crea un Tribunal de Ética Docente para juzgar posibles infracciones al código y establece sanciones por conductas contrarias a la ética docente.
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014sebasecret
Este documento presenta el manual de convivencia de la Institución Educativa Técnica La Arada para el periodo 2012-2014. Describe la misión, visión y filosofía de la institución, así como el perfil del estudiante. Establece los principios de autonomía, autocontrol, disciplina, tolerancia, alteridad y excelencia académica que orientarán las acciones de estudiantes, profesores y personal. Además, incluye disposiciones sobre la admisión y permanencia de estudiantes.
El documento compara la Ley 30 de 1992 con una propuesta de reforma a la Ley 30. Se analizan los cambios propuestos en los principios y objetivos de la educación superior. La reforma agrega nuevos principios como la formación de ciudadanos y la autonomía universitaria. También añade objetivos como la internacionalización, la movilidad estudiantil, el emprendimiento e innovación, y la vinculación con el sector productivo. De esta manera, la reforma actualiza los fundamentos de la educación superior colombiana.
El documento compara la Ley 30 de 1992 con una propuesta de reforma a la Ley 30. Se analizan los cambios propuestos en los principios y objetivos de la educación superior. La reforma agrega nuevos principios como la formación de ciudadanos y la autonomía universitaria. También añade objetivos como la internacionalización, la movilidad estudiantil, el emprendimiento e innovación, y la vinculación con el sector productivo. De esta manera, la reforma actualiza los fundamentos de la educación superior colombiana.
Este documento compara la Ley 30 de 1992 con una propuesta de reforma a la Ley 30. Se analizan los cambios propuestos en los principios, objetivos y campos de acción de la educación superior. Algunos principios como la autonomía universitaria son trasladados de sección. Nuevos objetivos incluyen la internacionalización, movilidad y emprendimiento. También emergen cambios en la categorización de programas y requisitos de ingreso para técnicos profesionales.
El documento compara la Ley 30 de 1992 con una propuesta de reforma a la Ley 30. Se analizan los cambios propuestos en los principios y objetivos de la educación superior. La reforma agrega nuevos principios como la formación de ciudadanos y la autonomía universitaria. También añade objetivos como la internacionalización, la movilidad estudiantil, el emprendimiento e innovación, y la vinculación con el sector productivo. De esta manera, la reforma actualiza los fundamentos de la educación superior colombiana.
El documento compara la Ley 30 de 1992 con una propuesta de reforma a la Ley 30. Se analizan los cambios propuestos en los principios y objetivos de la educación superior. La reforma agrega nuevos principios como la formación de ciudadanos y la autonomía universitaria. También añade objetivos como la internacionalización, la movilidad estudiantil, el emprendimiento e innovación, y la vinculación con el sector productivo. De esta manera, la reforma actualiza los fundamentos de la educación superior colombiana.
El documento discute el manual de convivencia en las instituciones educativas. Explica que debe contener normas claras sobre los derechos, deberes y procedimientos disciplinarios para estudiantes, docentes y directivos, de acuerdo con la Constitución y leyes como la Ley de Infancia y Adolescencia. También cubre temas como sanciones apropiadas, debido proceso, y la responsabilidad de los directivos de informar correctamente sobre el cumplimiento de las normas.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Este paquete de sanciones requiere la aprobación unánime de los 27 estados miembros de la UE.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento habla sobre un pueblo llamado El Arenal y describe su naturaleza en estado puro, aconsejando no tocar nada y disfrutar de las imágenes y la música.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
Este documento resume los barrios más conocidos de París, destacando lugares interesantes en cada uno. En la orilla derecha del río Sena se encuentran Chaillot y Trocadero, Montmartre, Champs-Elysées, Tuileries-Louvre, Ópera y Bolsa, Beaubourg y Les Halles, y Le Marais, Bastilla y République. En la isla del centro del río están Notre Dame y la Sainte-Chapelle. En la orilla izquierda están Les Invalides, la torre Eiffel, St-Germain
Este documento resume los barrios más conocidos de París, destacando lugares emblemáticos en cada uno. En Montmartre se encuentran la plaza de Pigalle, la plaza des Abesses y su cementerio. En los Campos Elíseos están la avenida, el puente Alejandro III y el Arco del Triunfo. En la Île de la Cité se ubican Notre Dame y la Sainte-Chapelle. En Saint-Germain-des-Prés están el museo d'Orsay y cafés famosos. El barrio Latino incluye la plaza
Este documento presenta la Ley 2/2010 de la Comunidad de Madrid sobre la autoridad del profesor. La ley tiene como objetivo reconocer y reforzar la autoridad del profesorado para mejorar la calidad educativa y garantizar el derecho a la educación. Establece que los profesores tendrán la condición de autoridad pública y gozarán de protección legal en el ejercicio de sus funciones docentes y disciplinarias. También fomenta el respeto hacia los profesores para apoyar el desarrollo óptimo de los estudiantes.
Este documento presenta la Ley 2/2010 de 15 de junio sobre la autoridad del profesor en la Comunidad de Madrid. La ley tiene como objetivo reconocer y reforzar la autoridad del profesorado para mejorar la calidad educativa y garantizar el derecho a la educación. Establece que los profesores tendrán la condición de autoridad pública y gozarán de protección legal. También regula las normas de convivencia en los centros educativos y el régimen disciplinario para los alumnos que incumplan dichas normas.
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1. MARTES 29 DE JUNIO DE 2010Pág. 2 B.O.C.M. Núm. 154
BOCM-20100629-353
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
353 LEY 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nom-
bre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 104.1 que
las Administraciones educativas están obligadas a velar para que el profesorado reciba el
trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de la tarea que tiene
encomendada por la sociedad. En el punto 2 de ese mismo artículo, se establece que las Ad-
ministraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones
en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y re-
conocimiento social de la función docente.
La filosofía de las leyes que han regido la educación en España desde la aprobación de
la LOGSE y los cambios sociales acaecidos en las dos últimas décadas han traído consigo
una crisis preocupante del conjunto de las instituciones educativas y del papel del profesor.
Por un lado, la transmisión de conocimientos y saberes ha perdido su preeminencia como
finalidad de la educación, enfrentando a los profesores a nuevas tareas alejadas de su mi-
sión esencial y de su auténtica vocación. Por otro lado, se han ido trasladando a los docen-
tes responsabilidades que han de corresponder a la familia antes que a la propia institución
escolar.
El resultado ha sido un descenso de la valoración social de la función docente y una
pérdida de autoridad de los profesores que se manifiesta no sólo en episodios graves, aun-
que afortunadamente aislados, de violencia escolar, sino también en una tendencia a la in-
disciplina en las aulas. Con cierta frecuencia el profesor pierde la mitad de su valioso tiem-
po en mantener el orden necesario para desarrollar su tarea docente, lo que perjudica al
conjunto de los alumnos y deteriora la calidad de la enseñanza. A ello hay que añadir que
la propia tarea de enseñar se ha vuelto aún más compleja por la diversidad cultural y social
de los alumnos y sus familias.
En su artículo 27, apartado 2, la Constitución española consagra el derecho a la edu-
cación como derecho fundamental. La autoridad del profesor, tanto en el plano académico
como en el de la disciplina, es la primera garantía de que el disfrute individual de tal dere-
cho por cada alumno no resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos.
Esta garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos en el de-
sarrollo de su función y, en particular, del director.
La nueva norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para re-
forzar la autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho individual a
la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la
enseñanza.
Los colegios e institutos son, esencialmente, centros de enseñanza. Necesitan un am-
biente adecuado para que el profesor enseñe y el alumno aprenda. Para ello esta Ley con-
templa la obligación de que cada centro cuente con sus normas de organización y funcio-
namiento, y que las conductas contrarias a esas normas puedan ser sancionadas por los
profesores y los directores, de manera justa, rápida y eficaz. La permanencia del alumno en
un centro escolar ha de ser un ensayo general y continuado de la vida en sociedad, en la que
cada uno es responsable de sus actos, y en la que hay normas que han de ser respetadas así
como personas e instituciones investidas de autoridad para hacerlas cumplir.
Para que los profesores puedan realizar con éxito la elevada tarea que la sociedad les
encomienda, es preciso transmitir que, además de la autoridad que les confiere su saber, es-
tán investidos de una autoridad institucional por ejercer la función primordial de la docen-
cia y ser, con ello, garantes inmediatos del derecho constitucional a la educación. De lo con-
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trario, quedaría desmentida en la práctica la importancia que reviste la educación, en
general, y la instrucción, en particular, para el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley reconoce la condición de autoridad pública a los directores y los de-
más miembros del equipo directivo, así como a los profesores, lo que implica que todos
ellos gozarán de presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, así como de la
protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
En definitiva, esta norma pretende reforzar el pilar esencial de todo sistema educativo,
que son los maestros y los profesores. Disponer de un profesorado que cuente con prestigio
social, con reconocimiento institucional a su labor y con respaldo legal a su autoridad es
condición esencial para avanzar en un sistema educativo de calidad, que prime el mérito y
el esfuerzo y eduque en la convivencia, el respeto y el sentido de la responsabilidad.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida en el artículo 29 de su Estatuto de Autono-
mía la competencia para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las com-
petencias que en materia educativa corresponden al Estado.
La Ley se estructura en dos títulos, una disposición adicional, una disposición deroga-
toria y una disposición final.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto reconocer y reforzar la autoridad del profesor y fo-
mentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el de-
recho a la educación.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Ley será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad de
Madrid, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas previstas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3
Principios generales
Los principios generales que inspiran esta Ley son los siguientes:
a) El derecho de todos a la educación consagrado en el artículo 27.1 de la Constitu-
ción española.
b) La escuela como ámbito de aprendizaje de los principios de convivencia y respeto
mutuo, y de desarrollo de la personalidad del alumno.
c) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la en-
señanza.
d) La educación y la formación en calidad como herramientas esenciales para la
igualdad de oportunidades y el progreso individual de las personas.
e) El profesor como la figura fundamental para que el alumno desarrolle al máximo
sus capacidades, su deseo de aprender, su sentido del esfuerzo y su espíritu crítico.
f) La necesidad de que los centros educativos cuenten para su buen funcionamiento
con normas de convivencia y los profesores dispongan de medios para velar su
cumplimiento, así como para proteger a las víctimas de la violencia escolar.
Artículo 4
Función docente
El profesor en el desempeño de su función docente gozará de:
a) Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los padres y
los demás profesores.
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b) Un clima de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el ejercicio de la función
docente.
c) Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con
las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente ade-
cuado de estudio y aprendizaje durante las clases, en las actividades complemen-
tarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
d) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las
normas de convivencia.
e) Protección jurídica adecuada a sus funciones docentes.
f) Apoyo por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesora-
do reciba el trato, la consideración y el respeto que le corresponden conforme a la
importancia social de la tarea que desempeña. A tal fin la Administración realiza-
rá campañas que aumenten su consideración y su prestigio social.
TÍTULO II
Protección jurídica del profesor y régimen disciplinario en los centros educativos
Capítulo I
Protección jurídica del profesor
Artículo 5
Autoridad pública
Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores ten-
drán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atri-
buidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal con-
dición por el ordenamiento jurídico.
Artículo 6
Presunción de veracidad
En el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por los di-
rectores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores, gozan
de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con
los requisitos establecidos reglamentariamente.
Artículo 7
Asistencia jurídica
La Administración educativa, respecto a los profesores de los centros escolares públi-
cos, adoptará las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia ju-
rídica, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se
deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recin-
to escolar.
En todo caso, gozarán del derecho a la representación y defensa en juicio en los térmi-
nos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Deber de colaboración
De acuerdo con la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley Orgáni-
ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de los padres o repre-
sentantes legales, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración
necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros edu-
cativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o so-
ciales que concurran en los alumnos.
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Capítulo II
Régimen disciplinario en los centros educativos
Artículo 9
Normas de convivencia
Cada centro educativo elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre
las que habrá de figurar el plan de convivencia. Aprender a convivir es fundamental en la
formación de los alumnos y así debe expresarlo el plan de convivencia de cada centro.
Artículo 10
Incumplimiento de las normas de convivencia
1. Podrán ser objeto de medidas disciplinarias las conductas contrarias a las normas
de convivencia que sean realizadas por alumnos dentro del recinto escolar o durante la rea-
lización de actividades complementarias y extraescolares, así como durante la prestación
de los servicios de comedor y transporte escolar, en los términos previstos en el Decreto que
establezca el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad
de Madrid.
2. Las medidas correctoras aplicadas deben guardar proporción con la naturaleza y
gravedad de la falta cometida, deben poseer un valor añadido de carácter educativo, y de-
berán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.
3. También podrán ser sancionadas aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo
fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y
afecten a algún miembro de la comunidad educativa.
4. Reglamentariamente se regularán los criterios para la graduación de la aplicación
de las sanciones disciplinarias, el procedimiento y los órganos competentes para su impo-
sición. La sanción de las faltas muy graves corresponde al director.
5. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, deberán comuni-
carse al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas.
Artículo 11
Medidas cautelares provisionales
1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del cen-
tro y si fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades, el profesor
o el director del centro podrán adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de
acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. La adopción de medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes
legales de los alumnos menores de edad.
3. El director podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas caute-
lares provisionales adoptadas.
Artículo 12
Responsabilidad y reparación de daños
1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colec-
tivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del
centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse car-
go del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su
caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que
les corresponda en los términos previstos en la Ley.
2. Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a los pro-
fesores se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el
reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según co-
rresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano com-
petente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en que
se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Centros docentes privados
Los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y
funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vi-
gente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Pervivencia del Decreto 15/2007, de 19 de abril
En tanto no se apruebe una norma de desarrollo de la presente Ley, mantendrá su vi-
gencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril, regulador de la convivencia en los centros do-
centes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFI-
CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de junio de 2010.
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/26.530/10)