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GOBIERNO DE PUERTO RICO
18 va Asamblea 4 ta Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1124
18 de octubre de 2018
Presentado por el senador Roque Gracia
Referido a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria
LEY
Para adoptar la “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en
Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico declara que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la
condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución, impone al
Gobierno de Puerto Rico, la responsabilidad indelegable de proteger, promover,
defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual
calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.
Por otro lado, nuestra Ley Suprema en la Sección 5 del Artículo II reconoce que
“Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su
personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las
libertades fundamentales…” Como consecuencia, el Gobierno de Puerto Rico tiene, entre
sus prioridades, el mantener una cultura de paz en la escuela puertorriqueña. Esto
política pública es manifiesta en legislación reciente e iniciativas administrativas de las
diversas agencias e instrumentalidades del ejecutivo en las que se promueve la tolerancia,
empatía y los valores universales de dignidad e igualdad. De forma más específica, la Ley
85-2018, mejor conocida como la Ley de Reforma Educativa, establece que los planteles
deben ser ambientes óptimos para el aprendizaje donde la comunidad escolar esté libre
de peligros a la integridad física. Esto permite que el proceso de enseñanza sea uno
efectivo y que el estudiante pueda desarrollarse de forma plena. En dicho proceso, el
2
maestro es una guía esencial e invaluable. Así lo reconoce el Art. 2.11 de la Ley 85-2018
que dicta que “el maestro es el recurso principal del proceso educativo, cuya función
primordial es enseñar y educar al estudiante y ser guía y orientador en el proceso de
enseñanza y aprendizaje de éste. Sus logros están estrechamente relacionados con su
motivación. Para ello, deben contar con el apoyo y los recursos adecuados”.
Consciente de lo anterior, el Art. 2.04, inciso (b) apartado (43) de la Ley 85
enumera, entre los deberes y responsabilidades del Secretario de Educación, el “[s]er
sensible a las necesidades y realidades de los maestros y procurar que se les ofrezca un
ambiente de trabajo donde se promueva su salud y bienestar emocional, garantizando
todos los derechos adquiridos previo a la aprobación de esta Ley”. De igual forma, el Art.
2.12 reconoce algunos derechos a los docentes incluyendo el ser tratado de forma justa,
respetuosa y digna por sus compañeros, supervisores padres y alumnos; como también
el impartir sus clases en un ambiente sosegado y de armonía. No obstante, la referida
sección resulta demasiado general y, además, incompleta. Esto contrasta con otras
secciones que la ley detalla con más rigor como las que competen a los deberes y
responsabilidades de los maestros y los derechos que gozan los estudiantes y sus padres.
Por otro lado, en los pasados años, se han reportado incidentes de violencia contra
maestros de parte de padres y estudiantes. Estas lamentables situaciones ocurren con
mayor frecuencia que lo que son reportadas por los medios. Este no es un mal sincrónico
que ocurra de forma aislada e independiente, sino que va atado de un deterioro de los
valores universales que toda sociedad civilizada reconoce. Esto ha tenido como
consecuencia que algunos individuos de nuestra sociedad olviden el valor e importancia
que tienen los maestros para el futuro desarrollo de Puerto Rico. Dicha actitud ha logrado
influir negativamente en la actitud y deferencia que tienen algunos jóvenes hacia las
figuras de autoridad con las que interactúan y a las que le deben el mismo respeto que ha
cualquier miembro de nuestra sociedad. Esto ha hecho que la labor y desempeño de
muchos docentes se vea empañada por la carga emocional que representan ambientes
laborales nocivos lo que, a su vez, en el caso de los educadores, repercute en la enseñanza
que imparten. Lo anterior evidencia lo imperativo que es que se vuelva a ver a los
educadores del país con el respeto, reverencia y deferencia que merecen.
En aras de alcanzar dicho estándar, y liderando con ejemplo, esta Asamblea
Legislativa debe recoger y consolidar, en un documento, los derechos de los maestros del
sistema público de enseñanza. Este esfuerzo complementa la intención de la Ley 85-2018 al
añadir, entre las prioridades del Gobierno, el reformar no solo la estructura administrativa
3
del Departamento, sino, también, la visión que se tiene del magisterio y el llamado a la
enseñanza.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título1
Esta Ley se conocerá como “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema2
Público de Enseñanza de Puerto Rico”.3
Artículo 2.- Aplicabilidad4
Esta Ley aplicará a todo maestro(a) del sistema público de enseñanza, sea5
este(a) permanente, transitorio, probatorio, sustituto(a), por contrato o servicios6
profesionales u otra categoría o puesto docente que no equivalga a una plaza7
permanente. Esto incluye aquellos maestros(as), instructores(as), profesores(as) o8
guías que enseñen en programas de alternativos, de adultos, veteranos, en las9
instituciones correccionales o penales o en proyectos pilotos, especiales o innovadores10
del Departamento de Educación.11
Artículo 3.- Derechos aplicables12
Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico.13
Los(as) maestros(as) tienen derecho a:14
(a) que no se discrimine por razones de raza, color, sexo, nacionalidad,15
edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, conforme16
a las leyes estatales y federales;17
4
(b) recibir un trato justo, digno y respetuoso de sus compañeros de1
profesión, el personal administrativo y gerencial de la escuela y la2
agencia, alumnos, padres y la comunidad general;3
(c) un clima institucional favorable al proceso educativo que ofrezca4
seguridad y proteja la integridad física, emocional y moral de todos5
los miembros de la comunidad escolar;6
(d) a que la planta física, las áreas que comprenden el plantel escolar o7
las inmediaciones en las que ejerce sus funciones docentes estén libre8
de barreras físicas que le impidan desplazarse. La infraestructura de9
los edificios debe mantenerse en buenas condiciones de forma que10
no represente un peligro a la integridad física de los(as) maestros(as)11
y demás miembros de la comunidad escolar;12
(e) que se respete y proteja su integridad física, emocional y moral en las13
áreas que componen el plantel escolar o su área de trabajo;14
(f) que se le ofrezca la oportunidad de actualizar sus conocimientos15
pedagógicos y profesionales mediante capacitación o desarrollo16
profesional de forma que repercuta, no solo en su enriquecimiento17
intelectual, sino en la calidad de la educación que imparte de forma18
que esta sea pertinente a los estudiantes, actualizada y de excelencia;19
(g) que se respete su libertad y/o convicciones religiosas, morales, e20
ideológicas mientras estas no conflijan con los derechos21
5
constitucionales de sus alumnos, padres, compañeros de trabajo,1
supervisores y conciudadanos;2
(h) que se respete su intimidad en lo que respecta a su estilo de vida,3
convicciones o pensamientos siempre y cuando estas no representen4
una desviación del ordenamiento jurídico actual;5
(i) que se respete la autonomía pedagógica del personal docente.6
Siempre que cubra el contenido del curso, utilice métodos y7
procedimientos pedagógicos éticos y dentro del marco legal8
contractual y reglamentario del puesto que ocupa. Esto incluye su9
autonomía de:10
1. adaptar el temario de los cursos al perfil socio-cultural y11
geográfico de sus estudiantes después de haber consultado los12
mismos con sus supervisores;13
2. adoptar la metodología y/o procedimientos pedagógicos que,14
según su juicio profesional, sea el más pertinente al estudiante15
y suscite mejor el interés y la curiosidad de sus alumnos en el16
contenido a enseñarse;17
3. modificar las estrategias pedagógicas para prestarle atención18
singularizada a estudiantes con discapacidades, problemas19
específicos de aprendizaje, estudiantes de alto rendimiento20
académico o con habilidades especiales y;21
6
4. organizar grupos de alumnos para realizar estudios o1
proyectos especiales relacionados con sus cursos;2
(j) que se le evalúe de forma objetiva, imparcial y justa y se le informe3
de los resultados de dicha evaluación;4
(k) asociarse, de forma voluntaria, a distintas entidades como colegios5
profesionales, sindicatos o asociaciones, según las leyes y6
reglamentos aplicables;7
(l) que se les reconozca la autoridad necesaria para mantener un8
ambiente de aprendizaje ordenado dentro de los parámetros y9
limitaciones legales, reglamentarias, éticas y morales de nuestro10
ordenamiento. Esto incluye el derecho del maestro a solicitar11
capacitación, desarrollo profesional, mentoría o recursos que le12
permitan desarrollar técnicas, métodos y destrezas disciplinarias13
efectivas.14
(m) que el personal de seguridad del plantel se encuentre disponible15
y accesible para intervenir en situaciones en las que la conducta del16
estudiante represente un peligro a su integridad física, emocional o17
moral o a la de sus alumnos, compañeros de trabajo o la comunidad18
escolar;19
(n) que le acompañen sus supervisores a aquellas reuniones con padres,20
madres, encargados, tutores o custodios legales cuando entienda que21
esto aportará a mantener un diálogo pacífico y racional con estos;22
7
(o) que se le remunere diligentemente por la labor realizada y/o1
conforme a los parámetros de la contratación o el puesto o2
nombramiento que ocupan;3
(p) que se le informe de las oportunidades para participar en iniciativas4
o proyectos pilotos, innovadores o especiales que la administración5
y gerencia de Nivel Central vaya a implementar; y se les permita6
solicitar participar de estas siempre que la solicitud sea hecha de7
forma oportuna y conforme a los requisitos de la iniciativa o8
programa;9
(q) que se reconozca el valor e importancia de su profesión y su gestión10
como docente ya sea mediante alguna actividad recreacional, de11
reconocimiento, remuneración, o concesión del día laboral durante la12
fecha señalada en el calendario escolar, publicado por Nivel Central,13
como el “Día del Maestro” o “Docente”;14
(r) participar en los procesos de deliberativos y decisionales de la15
escuela a través de los consejos escolares y aspirar a representar a la16
facultad en estos;17
(s) ser informado sobre las políticas y procedimientos nuevos a ser18
implantados en las escuelas o aquellos de Nivel Central que afecten19
sus beneficios o derechos;20
8
(t) utilizar las licencias a las que tiene derecho de forma oportuna y1
conforme a las disposiciones del Reglamento de Personal Docente y2
otras leyes aplicables;3
(u) que se respete el principio de mérito en las decisiones4
administrativas concernientes a recursos humanos y que dichos5
principios y reglas estén claramente contenidos en el Reglamento de6
Personal de la agencia;7
(v) no incurrir en responsabilidad civil personal por acciones u8
omisiones legales realizadas como parte de sus funciones, deberes o9
responsabilidades delegadas o inherentes a los miembros del10
Consejo Escolar. Lo anterior no se extiende a acciones u omisiones11
incurridas fuera del ámbito de sus responsabilidades como12
miembros del Consejo Escolar o que intencional o negligentemente13
lesionen la integridad física, emocional o moral del personal del14
Departamento, los estudiantes del Sistema de Educación Pública y15
sus padres, madres, tutores o custodios legales; incluyendo el16
ejercicio o disfrute de alguno de sus derechos reconocidos en el17
marco legal aplicable;18
(w)que se les provea los materiales de trabajo directamente necesarios19
para enseñar los contenidos del curso. Esto incluye, pero no se limita20
a libros del curso, cuadernos, guías del maestro, mapas curriculares,21
estándares y expectativas de los grados y cursos que enseña; como22
9
también aquellos recursos y materiales pedagógicos y tecnológicos1
necesarios para la materia o curso a enseñar;2
(x) que no se dilate, de forma caprichosa, arbitraria o injustificada, los3
procesos de entrega de materiales didácticos necesarios para la4
metodología de enseñanza incluyendo aquellos proyectos especiales5
e innovadores que se ofrezcan;6
(y) que la administración de nivel central y regional reconozca y honre7
sus derechos adquiridos conforme a las leyes, reglamentos y8
jurisprudencia aplicable;9
(z) elevar querellas y apelaciones en cuanto a asuntos de personal y que10
estas sean atendidas, de forma objetiva, justa e imparcial por la11
Oficina de Apelaciones del Departamento o su equivalente de12
conformidad con los reglamentos aplicables;13
(aa) que el Departamento proteja, de forma razonable y dentro de los14
poderes que ejerce, la reputación y honra de los(as) maestros(as) de15
ataques frívolos e infundados a su persona o ética profesional16
siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e17
integridad física y moral de los estudiantes y la comunidad escolar.18
Esto incluye el deber de la agencia y su personal de entrevistar al19
maestro a quien se le impute alguna acción indebida, ilegal o20
contraria a la ética; como también realizar investigaciones diligentes21
10
y oportunas de forma que se pueda tomar decisiones informadas y1
justas;2
(bb) que el Departamento reconozca las condiciones médicas o3
discapacidades que hayan sido oportunamente informadas y4
evidenciadas, conforme a los reglamentos y leyes aplicables, de5
forma que se le provea un acomodo razonable para el ejercicio de su6
profesión. De igual forma, el Departamento debe ser sensible con las7
necesidades particulares de los(as) maestros(as) tratándole con8
respeto y dignidad;9
(cc) que existan mecanismos y protocolos de emergencia para lidiar10
con situaciones de crisis emocional o traumática que el maestro11
pueda sufrir en el cumplimiento de sus funciones o deberes como12
docente. Esto puede incluir el apoyo de psicólogos o profesionales de13
la salud capacitados para lidiar con situaciones de esta índole, la14
sustitución del maestro mientras se atiende la emergencia; como15
también mecanismos de mediación y de prácticas restaurativas que16
le permitan a la comunidad escolar mantener un ambiente e17
interacciones interpersonales saludables;18
(dd) al debido proceso de ley en todo proceso disciplinario al que se le19
someta y que la administración tome las medidas cautelares20
necesarias para que su carrera profesional no sea afectada sin existir21
11
una adjudicación en su contra y restando aún foros apelativos para1
revisar la decisión administrativa.2
Artículo 4.- Facultades y Responsabilidades3
El Departamento de Educación y demás agencias e instrumentalidades públicas4
en la que laboren maestros(as) del sistema público de enseñanza deberán adoptar los5
reglamentos, o realizar las enmiendas necesarias a los ya existentes para cumplir con los6
mandatos y disposiciones establecidas en esta Ley no más tarde de noventa (90) días7
siguientes a la aprobación de la misma.8
Artículo 5. Publicación de la Reglamentación9
Los reglamentos adoptados, modificados o enmendados, como también, la Carta10
de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza, deberán ser publicados11
de forma preponderante y clara en la página digital (web) de la agencia y, además, tener12
copia disponible en las Oficinas Regionales Educativas (OREs), así como en la oficina de13
recursos humanos y división legal y/u oficina de querellas de Nivel Central del14
Departamento.15
Artículo 6.- Requisito Informativo16
El Departamento de Educación deberá incluir copia de esta Carta de Derechos de17
los Maestros del Sistema Públicos de Enseñanza de Puerto Rico en el paquete de18
documentos que la División de Recursos Humanos les provee a los maestros de nuevo19
ingreso cuando estos se disponen a comenzar labores en la agencia.20
Artículo 7.-Interpretación de la Ley21
12
Esta Ley deberá interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para el1
maestro. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las disposiciones de2
cualquier otra ley, prevalecerá aquella que resultare ser más favorable para el maestro.3
Artículo 8.- Cláusula de Separabilidad4
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,5
disposición, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la6
resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni7
invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la8
cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, acápite o9
parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la10
aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo,11
subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, acápite o parte de esta Ley12
fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal13
efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a14
aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad15
expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir16
las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se17
deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus18
partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a19
alguna persona o circunstancia.20
Artículo 9.- Vigencia21
13
Esta Ley será vigente inmediatamente después de su aprobación.1

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Carta de derechos de los maestros 2018

  • 1. GOBIERNO DE PUERTO RICO 18 va Asamblea 4 ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1124 18 de octubre de 2018 Presentado por el senador Roque Gracia Referido a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria LEY Para adoptar la “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución, impone al Gobierno de Puerto Rico, la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas. Por otro lado, nuestra Ley Suprema en la Sección 5 del Artículo II reconoce que “Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales…” Como consecuencia, el Gobierno de Puerto Rico tiene, entre sus prioridades, el mantener una cultura de paz en la escuela puertorriqueña. Esto política pública es manifiesta en legislación reciente e iniciativas administrativas de las diversas agencias e instrumentalidades del ejecutivo en las que se promueve la tolerancia, empatía y los valores universales de dignidad e igualdad. De forma más específica, la Ley 85-2018, mejor conocida como la Ley de Reforma Educativa, establece que los planteles deben ser ambientes óptimos para el aprendizaje donde la comunidad escolar esté libre de peligros a la integridad física. Esto permite que el proceso de enseñanza sea uno efectivo y que el estudiante pueda desarrollarse de forma plena. En dicho proceso, el
  • 2. 2 maestro es una guía esencial e invaluable. Así lo reconoce el Art. 2.11 de la Ley 85-2018 que dicta que “el maestro es el recurso principal del proceso educativo, cuya función primordial es enseñar y educar al estudiante y ser guía y orientador en el proceso de enseñanza y aprendizaje de éste. Sus logros están estrechamente relacionados con su motivación. Para ello, deben contar con el apoyo y los recursos adecuados”. Consciente de lo anterior, el Art. 2.04, inciso (b) apartado (43) de la Ley 85 enumera, entre los deberes y responsabilidades del Secretario de Educación, el “[s]er sensible a las necesidades y realidades de los maestros y procurar que se les ofrezca un ambiente de trabajo donde se promueva su salud y bienestar emocional, garantizando todos los derechos adquiridos previo a la aprobación de esta Ley”. De igual forma, el Art. 2.12 reconoce algunos derechos a los docentes incluyendo el ser tratado de forma justa, respetuosa y digna por sus compañeros, supervisores padres y alumnos; como también el impartir sus clases en un ambiente sosegado y de armonía. No obstante, la referida sección resulta demasiado general y, además, incompleta. Esto contrasta con otras secciones que la ley detalla con más rigor como las que competen a los deberes y responsabilidades de los maestros y los derechos que gozan los estudiantes y sus padres. Por otro lado, en los pasados años, se han reportado incidentes de violencia contra maestros de parte de padres y estudiantes. Estas lamentables situaciones ocurren con mayor frecuencia que lo que son reportadas por los medios. Este no es un mal sincrónico que ocurra de forma aislada e independiente, sino que va atado de un deterioro de los valores universales que toda sociedad civilizada reconoce. Esto ha tenido como consecuencia que algunos individuos de nuestra sociedad olviden el valor e importancia que tienen los maestros para el futuro desarrollo de Puerto Rico. Dicha actitud ha logrado influir negativamente en la actitud y deferencia que tienen algunos jóvenes hacia las figuras de autoridad con las que interactúan y a las que le deben el mismo respeto que ha cualquier miembro de nuestra sociedad. Esto ha hecho que la labor y desempeño de muchos docentes se vea empañada por la carga emocional que representan ambientes laborales nocivos lo que, a su vez, en el caso de los educadores, repercute en la enseñanza que imparten. Lo anterior evidencia lo imperativo que es que se vuelva a ver a los educadores del país con el respeto, reverencia y deferencia que merecen. En aras de alcanzar dicho estándar, y liderando con ejemplo, esta Asamblea Legislativa debe recoger y consolidar, en un documento, los derechos de los maestros del sistema público de enseñanza. Este esfuerzo complementa la intención de la Ley 85-2018 al añadir, entre las prioridades del Gobierno, el reformar no solo la estructura administrativa
  • 3. 3 del Departamento, sino, también, la visión que se tiene del magisterio y el llamado a la enseñanza. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Título1 Esta Ley se conocerá como “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema2 Público de Enseñanza de Puerto Rico”.3 Artículo 2.- Aplicabilidad4 Esta Ley aplicará a todo maestro(a) del sistema público de enseñanza, sea5 este(a) permanente, transitorio, probatorio, sustituto(a), por contrato o servicios6 profesionales u otra categoría o puesto docente que no equivalga a una plaza7 permanente. Esto incluye aquellos maestros(as), instructores(as), profesores(as) o8 guías que enseñen en programas de alternativos, de adultos, veteranos, en las9 instituciones correccionales o penales o en proyectos pilotos, especiales o innovadores10 del Departamento de Educación.11 Artículo 3.- Derechos aplicables12 Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico.13 Los(as) maestros(as) tienen derecho a:14 (a) que no se discrimine por razones de raza, color, sexo, nacionalidad,15 edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, conforme16 a las leyes estatales y federales;17
  • 4. 4 (b) recibir un trato justo, digno y respetuoso de sus compañeros de1 profesión, el personal administrativo y gerencial de la escuela y la2 agencia, alumnos, padres y la comunidad general;3 (c) un clima institucional favorable al proceso educativo que ofrezca4 seguridad y proteja la integridad física, emocional y moral de todos5 los miembros de la comunidad escolar;6 (d) a que la planta física, las áreas que comprenden el plantel escolar o7 las inmediaciones en las que ejerce sus funciones docentes estén libre8 de barreras físicas que le impidan desplazarse. La infraestructura de9 los edificios debe mantenerse en buenas condiciones de forma que10 no represente un peligro a la integridad física de los(as) maestros(as)11 y demás miembros de la comunidad escolar;12 (e) que se respete y proteja su integridad física, emocional y moral en las13 áreas que componen el plantel escolar o su área de trabajo;14 (f) que se le ofrezca la oportunidad de actualizar sus conocimientos15 pedagógicos y profesionales mediante capacitación o desarrollo16 profesional de forma que repercuta, no solo en su enriquecimiento17 intelectual, sino en la calidad de la educación que imparte de forma18 que esta sea pertinente a los estudiantes, actualizada y de excelencia;19 (g) que se respete su libertad y/o convicciones religiosas, morales, e20 ideológicas mientras estas no conflijan con los derechos21
  • 5. 5 constitucionales de sus alumnos, padres, compañeros de trabajo,1 supervisores y conciudadanos;2 (h) que se respete su intimidad en lo que respecta a su estilo de vida,3 convicciones o pensamientos siempre y cuando estas no representen4 una desviación del ordenamiento jurídico actual;5 (i) que se respete la autonomía pedagógica del personal docente.6 Siempre que cubra el contenido del curso, utilice métodos y7 procedimientos pedagógicos éticos y dentro del marco legal8 contractual y reglamentario del puesto que ocupa. Esto incluye su9 autonomía de:10 1. adaptar el temario de los cursos al perfil socio-cultural y11 geográfico de sus estudiantes después de haber consultado los12 mismos con sus supervisores;13 2. adoptar la metodología y/o procedimientos pedagógicos que,14 según su juicio profesional, sea el más pertinente al estudiante15 y suscite mejor el interés y la curiosidad de sus alumnos en el16 contenido a enseñarse;17 3. modificar las estrategias pedagógicas para prestarle atención18 singularizada a estudiantes con discapacidades, problemas19 específicos de aprendizaje, estudiantes de alto rendimiento20 académico o con habilidades especiales y;21
  • 6. 6 4. organizar grupos de alumnos para realizar estudios o1 proyectos especiales relacionados con sus cursos;2 (j) que se le evalúe de forma objetiva, imparcial y justa y se le informe3 de los resultados de dicha evaluación;4 (k) asociarse, de forma voluntaria, a distintas entidades como colegios5 profesionales, sindicatos o asociaciones, según las leyes y6 reglamentos aplicables;7 (l) que se les reconozca la autoridad necesaria para mantener un8 ambiente de aprendizaje ordenado dentro de los parámetros y9 limitaciones legales, reglamentarias, éticas y morales de nuestro10 ordenamiento. Esto incluye el derecho del maestro a solicitar11 capacitación, desarrollo profesional, mentoría o recursos que le12 permitan desarrollar técnicas, métodos y destrezas disciplinarias13 efectivas.14 (m) que el personal de seguridad del plantel se encuentre disponible15 y accesible para intervenir en situaciones en las que la conducta del16 estudiante represente un peligro a su integridad física, emocional o17 moral o a la de sus alumnos, compañeros de trabajo o la comunidad18 escolar;19 (n) que le acompañen sus supervisores a aquellas reuniones con padres,20 madres, encargados, tutores o custodios legales cuando entienda que21 esto aportará a mantener un diálogo pacífico y racional con estos;22
  • 7. 7 (o) que se le remunere diligentemente por la labor realizada y/o1 conforme a los parámetros de la contratación o el puesto o2 nombramiento que ocupan;3 (p) que se le informe de las oportunidades para participar en iniciativas4 o proyectos pilotos, innovadores o especiales que la administración5 y gerencia de Nivel Central vaya a implementar; y se les permita6 solicitar participar de estas siempre que la solicitud sea hecha de7 forma oportuna y conforme a los requisitos de la iniciativa o8 programa;9 (q) que se reconozca el valor e importancia de su profesión y su gestión10 como docente ya sea mediante alguna actividad recreacional, de11 reconocimiento, remuneración, o concesión del día laboral durante la12 fecha señalada en el calendario escolar, publicado por Nivel Central,13 como el “Día del Maestro” o “Docente”;14 (r) participar en los procesos de deliberativos y decisionales de la15 escuela a través de los consejos escolares y aspirar a representar a la16 facultad en estos;17 (s) ser informado sobre las políticas y procedimientos nuevos a ser18 implantados en las escuelas o aquellos de Nivel Central que afecten19 sus beneficios o derechos;20
  • 8. 8 (t) utilizar las licencias a las que tiene derecho de forma oportuna y1 conforme a las disposiciones del Reglamento de Personal Docente y2 otras leyes aplicables;3 (u) que se respete el principio de mérito en las decisiones4 administrativas concernientes a recursos humanos y que dichos5 principios y reglas estén claramente contenidos en el Reglamento de6 Personal de la agencia;7 (v) no incurrir en responsabilidad civil personal por acciones u8 omisiones legales realizadas como parte de sus funciones, deberes o9 responsabilidades delegadas o inherentes a los miembros del10 Consejo Escolar. Lo anterior no se extiende a acciones u omisiones11 incurridas fuera del ámbito de sus responsabilidades como12 miembros del Consejo Escolar o que intencional o negligentemente13 lesionen la integridad física, emocional o moral del personal del14 Departamento, los estudiantes del Sistema de Educación Pública y15 sus padres, madres, tutores o custodios legales; incluyendo el16 ejercicio o disfrute de alguno de sus derechos reconocidos en el17 marco legal aplicable;18 (w)que se les provea los materiales de trabajo directamente necesarios19 para enseñar los contenidos del curso. Esto incluye, pero no se limita20 a libros del curso, cuadernos, guías del maestro, mapas curriculares,21 estándares y expectativas de los grados y cursos que enseña; como22
  • 9. 9 también aquellos recursos y materiales pedagógicos y tecnológicos1 necesarios para la materia o curso a enseñar;2 (x) que no se dilate, de forma caprichosa, arbitraria o injustificada, los3 procesos de entrega de materiales didácticos necesarios para la4 metodología de enseñanza incluyendo aquellos proyectos especiales5 e innovadores que se ofrezcan;6 (y) que la administración de nivel central y regional reconozca y honre7 sus derechos adquiridos conforme a las leyes, reglamentos y8 jurisprudencia aplicable;9 (z) elevar querellas y apelaciones en cuanto a asuntos de personal y que10 estas sean atendidas, de forma objetiva, justa e imparcial por la11 Oficina de Apelaciones del Departamento o su equivalente de12 conformidad con los reglamentos aplicables;13 (aa) que el Departamento proteja, de forma razonable y dentro de los14 poderes que ejerce, la reputación y honra de los(as) maestros(as) de15 ataques frívolos e infundados a su persona o ética profesional16 siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e17 integridad física y moral de los estudiantes y la comunidad escolar.18 Esto incluye el deber de la agencia y su personal de entrevistar al19 maestro a quien se le impute alguna acción indebida, ilegal o20 contraria a la ética; como también realizar investigaciones diligentes21
  • 10. 10 y oportunas de forma que se pueda tomar decisiones informadas y1 justas;2 (bb) que el Departamento reconozca las condiciones médicas o3 discapacidades que hayan sido oportunamente informadas y4 evidenciadas, conforme a los reglamentos y leyes aplicables, de5 forma que se le provea un acomodo razonable para el ejercicio de su6 profesión. De igual forma, el Departamento debe ser sensible con las7 necesidades particulares de los(as) maestros(as) tratándole con8 respeto y dignidad;9 (cc) que existan mecanismos y protocolos de emergencia para lidiar10 con situaciones de crisis emocional o traumática que el maestro11 pueda sufrir en el cumplimiento de sus funciones o deberes como12 docente. Esto puede incluir el apoyo de psicólogos o profesionales de13 la salud capacitados para lidiar con situaciones de esta índole, la14 sustitución del maestro mientras se atiende la emergencia; como15 también mecanismos de mediación y de prácticas restaurativas que16 le permitan a la comunidad escolar mantener un ambiente e17 interacciones interpersonales saludables;18 (dd) al debido proceso de ley en todo proceso disciplinario al que se le19 someta y que la administración tome las medidas cautelares20 necesarias para que su carrera profesional no sea afectada sin existir21
  • 11. 11 una adjudicación en su contra y restando aún foros apelativos para1 revisar la decisión administrativa.2 Artículo 4.- Facultades y Responsabilidades3 El Departamento de Educación y demás agencias e instrumentalidades públicas4 en la que laboren maestros(as) del sistema público de enseñanza deberán adoptar los5 reglamentos, o realizar las enmiendas necesarias a los ya existentes para cumplir con los6 mandatos y disposiciones establecidas en esta Ley no más tarde de noventa (90) días7 siguientes a la aprobación de la misma.8 Artículo 5. Publicación de la Reglamentación9 Los reglamentos adoptados, modificados o enmendados, como también, la Carta10 de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza, deberán ser publicados11 de forma preponderante y clara en la página digital (web) de la agencia y, además, tener12 copia disponible en las Oficinas Regionales Educativas (OREs), así como en la oficina de13 recursos humanos y división legal y/u oficina de querellas de Nivel Central del14 Departamento.15 Artículo 6.- Requisito Informativo16 El Departamento de Educación deberá incluir copia de esta Carta de Derechos de17 los Maestros del Sistema Públicos de Enseñanza de Puerto Rico en el paquete de18 documentos que la División de Recursos Humanos les provee a los maestros de nuevo19 ingreso cuando estos se disponen a comenzar labores en la agencia.20 Artículo 7.-Interpretación de la Ley21
  • 12. 12 Esta Ley deberá interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para el1 maestro. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las disposiciones de2 cualquier otra ley, prevalecerá aquella que resultare ser más favorable para el maestro.3 Artículo 8.- Cláusula de Separabilidad4 Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo,5 disposición, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la6 resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni7 invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la8 cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, acápite o9 parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la10 aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo,11 subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, acápite o parte de esta Ley12 fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal13 efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a14 aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad15 expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir16 las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se17 deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus18 partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a19 alguna persona o circunstancia.20 Artículo 9.- Vigencia21
  • 13. 13 Esta Ley será vigente inmediatamente después de su aprobación.1