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MMAANNUUAALL DDEE CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA
IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN EEDDUUCCAATTIIVVAA
BBAARRRRIIOO OOBBRREERROO
RESOLUCIÓN RECTORAL
(xjxxxxxxxxxxx)
Por la cual se adoptan las reformas del Reglamento - Manual de
Convivencia para el año escolar 2014
El Rector del la Institución Educativa Barrio Obrero, Municipio de
Ipiales, Departamento de Nariño, en uso de sus facultades y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la constitución Política de Colombia consagra que se fomenten
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana;
Que el artículo 87 de la Ley General de Educación establece para
toda la institución educativa un Reglamento o Manual de
Convivencia que responda a las necesidades de la Comunidad
Educativa;
Que el Proyecto Educativo Institucional determina como función del
Consejo Directivo la adopción de los cambios del Reglamento o
Manual de Convivencia;
Que el Decreto 1860 de 1994, Articulo 17, reglamenta lo establecido
en la Ley 115 en lo referente al Reglamento o Manual de
Convivencia;
Que el Gobierno Nacional ha puesto en vigencia leyes y decretos
que normalizan la actuación de la Institución Educativa frente a
situaciones con los menores y adolescentes y estudiantes, tales
como Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013
y que por lo tanto se exige la actualización del Manual de
Convivencia;
Que en reunión del Consejo Directivo con fecha xxxx, según consta
en el Acta No. xxxx, fue revisado y actualizado el Reglamento o
Manual de Convivencia que entrará en vigencia a partir del x de xxx
de 2014.
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar las modificaciones que obedecen a la
actualización a las nuevas normas expedidas por el Gobierno
Nacional, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 del
mismo año del presente Reglamento - Manual de Convivencia-
como el marco de referencia de los deberes, derechos y normas
que han regido el proceder de la Comunidad Educativa desde su
aprobación.
Artículo 2. Dar a conocer las modificaciones del presente
Reglamento o Manual de Convivencia a toda la comunidad
educativa para su interiorización y cumplimiento.
Artículo 3. Determinar que las modificaciones del presente
Reglamento o Manual de Convivencia regirán a partir del xx de xxx
de 2014.
Artículo 4. Derogar artículos del Reglamento o Manual de
Convivencia que no estén acordes con las normas y procedimientos
que han sido expedidas por el Gobierno Nacional.
Dado en Ipiales, a los xxx días del mes de xxxx de xxxxx.
Esp. HERMES SIGIFREDO CHAMORRO ALMEIDA- Rector-
PARAGRAFO: La Comunidad Educativa Barrio Obrero está formada
por todos los miembros de la Institución Educativa que comparten la
visión y misión de este establecimiento: Educandos, Docentes,
Padres de familia y personal Administrativo.
¿QUÉ ES UN REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR?
El Reglamento o Manual de Convivencia Escolar es un componente
del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa y
contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos
y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los
miembros de una institución educativa. Sirve de guía para ayudar a
sostener los ideales del PEI del establecimiento.
Es Reglamento en cuanto que en él se encuentran las normas que
regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los
estudiantes a la institución; y en este sentido, tiene el carácter de ley
o norma para la institución y para quienes hagan parte de la misma.
Permite que todos los estamentos puedan encontrar en él, el
respaldo para exigir el cumplimiento de los deberes y respetar los
derechos de todos sus miembros, mediante la aplicación de los
procedimientos y normas de la institución de manera justa,
superando la arbitrariedad o la subjetividad.
Es Manual porque allí se consignan los procedimientos o la manera
propia como en dicha institución se siguen los conductos regulares
con que se resuelven los conflictos, se determinan los criterios de
evaluación de sus estudiantes en su proceso académico y de
convivencia, se establecen los estímulos y las sanciones formativas
que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los
organismos de participación; en síntesis, se establecen los
procedimientos operativos del diario vivir escolar. También es
Manual porque como su nombre lo indica, debe estar “a la mano”
para todos los miembros de la institución.
Es de Convivencia porque el espíritu último que subyace a las
normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los
miembros de la Comunidad Educativa está en la línea de lograr y
garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y
de hacer de la institución educativa un espacio de construcción de la
ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de
formar hombres y mujeres íntegros, éticos, social y políticamente
maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter
resalta que la convivencia es algo que la persona aprende y puede
mejorar a través de las distintas interacciones que suceden en el
espacio escolar.
Es escolar porque su finalidad última es educativa, es decir, debe
ser un medio para desarrollar la formación ética, moral y política de
los estudiantes. Esto pone de relieve la directriz formativa de sus
normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde con la
edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que
el entorno llamado escuela es un ámbito en donde se forma de
manera privilegiada, el proceso de socialización primaria y
secundaria de los estudiantes; en otras palabras, es un lugar en
donde se les prepara para que se integren de manera entera y
efectiva en el seno de la sociedad. Así, la escuela se constituye en
un “laboratorio” de convivencia, de experiencia de resolución de los
conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público.
Es un Manual de Convivencia Escolar porque exige ser el producto
de una construcción colectiva en donde primen la concertación, el
diálogo y el consenso, constituyéndose así en un contrato, con
fuerza de ley para las partes. En este sentido es más que un
reglamento unidireccional de los directivos de una institución, ya que
enlaza los múltiples proyectos de vida que cohabitan en ella.
Con todo lo anterior es también un Reglamento o Manual de
Convivencia Escolar porque las normas y procedimientos que allí se
consignan deben permitir proteger tanto al estudiante y su familia
como a la institución, sus directivos y profesores, pues en una
sociedad como la nuestra, en donde predomina el legalismo y la
permisividad, en donde, en muchas ocasiones, para dirimir un
conflicto referido a la educación, los criterios que priman son más de
orden jurídico que pedagógico o formativo, es importante que todo
sea claro y preciso, que no haya lugar a la duda, la confusión o la
ambigüedad.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”
“Inteligencia y carácter, resultado de una buena educación” M.L.K.
INDICE
TÍTULO I. De la Institución Educativa y sus criterios
CAPITULO I. Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de
educandos
CAPITULO II. Derechos y deberes de los padres de familia o
acudientes
CAPITULO III. Derechos y deberes de los educandos
CAPITULO IV. Perfil del educando.
TÍTULO II. Del sistema académico y curricular
CAPITULO I. Aspectos académicos del sistema educativo
CAPITULO II. Criterios de evaluación y promoción de educandos.
CAPITULO III. Premios y estímulos a educandos.
TÍTULO III. De las normas para la convivencia institucional.
CAPÍTULO I. El debido proceso.
CAPÍTULO II. Clasificación de las faltas.
CAPÍTULO III. Otras normas complementarias.
CAPÍTULO IV. Uso de uniformes y algunas dependencias
TÍTULO IV. Para Los Docentes
CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los Docentes.
CAPÍTULO II. Perfil del docente y Funciones de la labor docente.
CAPÍTULO III. Procedimientos disciplinarios
CAPÍTULO IV. Para los directores de grupo.
TÍTULO V. Del Gobierno Escolar
CAPÍTULO I. Representación estudiantil.
CAPÍTULO II. Representación Institucional.
CAPÍTULO III. Manuales de funciones.
CAPÍTULO IV. Representación de otros grupos colegiados.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”
“Inteligencia y carácter, resultado de una buena educación” MLK
MISIÓN
La Institución Educativa Barrio Obrero, es un establecimiento de
carácter oficial del Municipio de Ipiales, que presta el servicio
educativo a niños, niñas y adolescentes en los niveles de preescolar,
básica primaria y media, cumpliendo los requisitos de ley y los
requisitos de formación emanados del Ministerio de Educación
Nacional y la Secretaría de Educación, promoviendo la acción
educadora entre maestros, estudiantes y padres de familia,
facilitando la construcción de saberes y desarrollo de competencias,
que les posibilite un desempeño en los campos intelectual, laboral y
social. Con un enfoque administrativo de gran servicio, solidaridad y
responsabilidad social. Haciendo énfasis en la formación en la
convivencia armónica y ciudadana pertinente.
VISIÓN
La Institución Educativa Barrio Obrero, en el año 2018 ofrecerá
un servicio educativo de alta calidad y se constituirá en una
alternativa para la excelente formación de seres humanos en los
niveles de preescolar, básica y media en el Municipio de Ipiales,
estableciendo articulación con la educación superior a través de
convenios con universidades con programas bajo la modalidad de
ciclos propedéuticos y logrando que nuestro PEI sea pertinente, de
alta cobertura, incluyente y basado en la educación por
competencias, contando con un equipo humano de profesionales de
la educación competentes y competitivos que propugnen por el
desarrollo de la inteligencia y el carácter de los educandos como
resultado de una buena educación.
VALORES CORPORATIVOS
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” ha definido
como valores corporativos los siguientes:
LA RESPONSABILIDAD
EL RESPETO
LA TOLERANCIA
LA SOLIDARIDAD
SENTIDO DE PERTENENCIA
SIMBOLOS INSTITUCIONALES
HIMNO
Autor: Letra Licenciado Amílcar Acosta Mora
Música: Maestro Edison Edmundo Gutiérrez
Fecha de composición: Julio 25 de 2003
CORO
Cual abejas obreras buscamos
Los panales de ciencia y saber
En la mente siempre llevamos
Un ideal de querer aprender.
ESTROFA I
El trabajo es una bandera
Que guardamos en el corazón
Nuestra vida es una primavera
¡Juventud demostrad la pasión!
ESTROFA II
Juventud con estudio adelante
Conquistamos la eterna verdad
Somos todos obreros valientes
Que construimos la fraternidad
ESTROFA III
¡Libertad! Libertad extendida
En mi mente y en mi corazón
Eres tu nuestra diosa querida
Que reina con toda la razón
ESTROFA IV
Cual coraza el escudo llevamos
En el pecho y en el corazón,
Con carácter y amor caminamos
Hacia el norte de nuestra misión
ESTROFA V
Hoy sembramos con gran esperanza
La semilla del nuevo mañana
La patria para todos alcanza
Cuando siempre llevamos el bien.
Hombres fuertes venzamos los Hados
De Colombia seremos soldados
Jefe el Cristo que es sol peremnal. (Bis).
BANDERA
ESCUDO
Autor: Esp. CARLOS ARTURO VELASQUEZ PORTILLA
Su simbología se dibuja sobre un fondo blanco y azul con franjas diagonales
A su lado derecho la figura de un búho símbolo de ciencia, estudio y virtud.
A su lado derecho la figura de un brazo que sostiene en la mano un martillo,
significado de fuerza y trabajo.
En su parte central y de arriba se levantan dos alas abiertas simbolizando
libertad, victoria; de allí su lema CIENCIA- TRABAJO- LIBERTAD.
MANUAL DE CONVIVENCIA
REFERENTES LEGALES
La Constitución Política de 1991 delega al ámbito educativo,
responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la
convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad y las
diferencias, la promoción de la democracia y la resolución pacífica a sus
conflictos.
La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la
formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los
principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y
equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la libertad.
Específicamente, el artículo87 se refiere al Manual de Convivencia, fijando
como una responsabilidad la existencia en cada establecimiento de esta
AUTOR: ESP. CARLOS ARTURO VELASQUEZ PORTILLA
La bandera se compone de dos franjas horizontales:
La franja superior de color blanco que significa, TRANSPARENCIA,
CLARIDAD Y DIAFANIDAD.La franja inferior de color azul que significa
FORTALEZA, SEGURIDAD, FIRMEZA.
herramienta, que definirá los deberes y derechos de cada integrante de la
comunidad educativa.
Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia, tiene como finalidad
la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes contra el
abandono físico, emocional y sicoafectivo por padres o personas a su
cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias sicoactivas y alcohol,
contra el reclutamiento, la explotación sexual y el desplazamiento forzado, a
su intimidad mediante la protección contra toda injerencia arbitraria de su
vida privada, protegidos en su dignidad. También establece el respeto por la
vida digna de la población en discapacidad y promueve la convivencia
pacífica.
Ley 1482 de 2011, a través de la cual se modifica el Código Penal.
Establece que los hechos de violencia que se fundamentan específicamente
en raza, opción religiosa, ideológica, orientación sexual, identidad de
género, nacionalidad o sexo sean castigados penalmente, también
contempla sanciones a quienes promuevan a través de mensajes o
proselitismo acciones que fomenten el odio, la discriminación y el rechazo
hacia otras personas.
Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1965 de 2013, crean el
“Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de
los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar" busca contribuir desde los
establecimientos educativos, las autoridades educativas locales, regionales
y nacionales, a la formación de ciudadanos y ciudadanas que construyan,
desde los espacios privados y públicos, ambientes de paz y una sociedad
democrática, participativa, pluralista e intercultural. Además dispone la
creación de mecanismos de prevención, protección, atención y mitigación de
situaciones que atentan en el desarrollo integral del y la menor de edad y la
convivencia escolar.
TÍTULO I
De la Institución Educativa y sus criterios
CAPÍTULO I
Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de educandos
Art.1 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, con base en
su filosofía y en concordancia con el Art. 87 de la ley 115 del 1994,
acuerda con representantes de los educandos, padres de familia,
docentes y directivos el presente Manual de Convivencia que es de
obligatorio cumplimiento para toda la comunidad educativa.
Art.2 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” considera
como comunidad educativa a: directivos docentes, docentes,
estudiantes, padres de familia, personal administrativo, personal
operativo y de servicios generales.
Art.3 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” exige para el
ingreso de nuevos estudiantes el cumplimiento de los requisitos
que señala el Ministerio de Educación Nacional para el proceso de
matrícula en cada nivel.
Art.4. La matrícula es un contrato que obliga a los padres de familia,
acudientes y educandos a cumplir con todas las normas que de él
se deriven y con los contenidos del presente MANUAL DE
CONVIVENCIA
Art.5. Las condiciones de ingreso a la Institución Educativa están regidas
por el contrato de prestación del servicio educativo entre la
institución y el padre de familia o acudiente que firma el contrato,
por lo tanto, según el numeral C del fallo de la Corte Constitucional
define: “El derecho a la educación no es absoluto, es DERECHO-
DEBER, y el DERECHO – DEBER exige a todos DEBERES”:
Art.6. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su
formación integral, ésta será obligatoria hasta noveno grado de
educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.
Art.28 de la Ley 1098, Código de la Infancia y la adolescencia.
Art.8 Todo menor tiene derecho a tener una familia que vele por él, para
que le proporcione los recursos necesarios que le permitan un
adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social Art.22 del
Código de la infancia y adolescencia, por lo tanto, los padres o
acudientes deberán presentarse a la Institución Educativa cuando
ésta lo exija.
Art.9 Para la permanencia de sus educandos, la Institución Educativa
les exige a ellos y a sus padres, representantes legales o
acudientes, una actitud positiva y colaboradora tanto para el
rendimiento académico como para cualquier actividad que la
Institución Educativa programe para el mejoramiento institucional
lo cual debe ser de estricto y obligatorio cumplimiento.
Art.10 Presentar al momento de la matrícula, toda la documentación
exigida para el grado respectivo según los documentos
informativos de la Institución Educativa.
Art.11 En caso de retiro de un educando, durante el año lectivo, los
padres, representantes legales o acudientes deberán presentarse a
cancelar la matrícula, enviando para ello un oficio explicando las
razones por las cuales el estudiante es retirado del
Establecimiento.
Art.12 Cuando por algún motivo se considere inconveniente la
permanencia de un educando en la Institución Educativa puesto
que altera su buen funcionamiento y no cumple con los deberes
contemplados en éste Manual de Convivencia, siempre y cuando
se haya agotado el debido proceso, la decisión se le comunicará a
los padres con antelación y de forma oportuna, para posibilitar su
ingreso a otro plantel.
Art.13 La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión en el
caso de educandos que, aunque hayan aprobado el grado, su
actitud y comportamiento no armonicen con la filosofía de la
Institución Educativa y/o con las normas del MANUAL DE
CONVIVENCIA, para lo cual se hará una revisión exhaustiva del
debido proceso y seguimiento del educando.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los padres de familia o acudientes.
Art.14 Quienes matriculan a sus hijos o acudidos en la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” se deben comprometer con el
cumplimiento de los siguientes Deberes y la exigencia de los
siguientes Derechos.
DERECHOS.
Art.15 Conocer y acoger el presente Manual de Convivencia.
Art.16 Ser parte en la consecución de los objetivos y logros de la
Institución Educativa
Art.17 Conocer las estrategias metodológicas, evaluativas y de
convivencia relacionadas con la formación de sus hijos.
Art.18 Recibir información oportuna de sus hijos acerca de su desempeño
académico y de su comportamiento.
Art.19 El conducto regular para conocer oportunamente las dificultades
de sus hijos, está determinado así:
1. Profesor titular del área o asignatura
2. Director de grupo
3. Coordinador (a)
4. Rector
5. Consejo Académico y/o Comité de Convivencia
6. Concejo Directivo
Art.20 Recibir oportunamente el resultado de la evaluación de cada
periodo, en la entrega de boletines según el cronograma de
actividades, organizado por la Institución.
Art.21 Ser atendidos por cualquier docente requerido y/o directivo cuando
lo considere necesario, de acuerdo al horario establecido por la
institución para tal fin (horas de atención a padres de familia,
representantes legales o acudientes).
Art.22 Interponer los recursos de reposición, apelación y legítima defensa
o queja cuando le sea aplicada una sanción académica y o de
comportamiento a su hijo, hija, acudido o acudida y considere que
es injusta.
Art.23 Recibir un trato comedido y adecuado de las directivas, docentes,
empleados y educandos.
Art.24 Justificar la no asistencia a la reunión programada, acordando con
el respectivo Director de grupo o docente del área otra fecha para
ser atendido.
Art.25 A elegir y ser elegido como miembro del y Consejo de Padres de
Familia, o de la Asociación de Padres, (cuando hubiere), o a otros
cargos de representación, comités, organizaciones y demás que
tenga la Institución Educativa para su adecuado funcionamiento.
Art.26 A elegir el tipo de educación que a bien considere debe darse a sus
hijos como lo establece la Constitución y la Ley 1098 de 2006.
DEBERES.
Art.27 Asistir a las reuniones de padres de familia, convivencias,
entrevistas personales, citaciones urgentes, cuando estas sean
requeridas por la Institución Educativa.
Art.28 Hacer valer los derechos y hacer cumplir los deberes a sus hijos, y
las normas del presente MANUAL DE CONVIVENCIA.
Art.29 Fomentar como padres de familia, representantes legales y/o
acudientes la puntualidad en la llegada y la salida de los niños y
niñas a las jornadas diarias de clase y a todas las actividades
programadas.
Art.30 Responder por cualquier daño que cause su hijo voluntaria o
involuntariamente a las personas, compañeros, docentes, a las
instalaciones del plantel, implementos, muebles y demás enseres
de la Institución Educativa.
Art.31 Cumplir puntualmente con las obligaciones y compromisos
pactados con la Institución Educativa el día de la matrícula.
Art.32 Dar trato comedido y adecuado a directivos, docentes y empleados
de la Institución.
Art.33 Asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos
como primeros educadores en casa bajo los parámetros de la ética
y la buena moral.
Art.34 Responsabilizarse y velar por la presentación personal de cada uno
de sus hijos o acudidos, de acuerdo a las disposiciones del
uniforme y reglas de presentación fijadas en el presente Manual de
Convivencia.
Art.35 Informar a coordinación de la Institución sobre los problemas
familiares o de salud que afecten a sus hijos con el propósito de
recibir ayuda profesional oportuna.
Art.36 Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos, con
acciones tendientes al mejoramiento de la formación integral de su
representado.
Art.37 Dotar a sus hijos del material y demás elementos necesarios para
asistir a sus clases
Art.38 Respaldar las normas que la Institución Educativa propone en este
Manual de Convivencia.
Art.39 Proporcionar en el hogar un ambiente adecuado y favorable,
acorde con la propuesta de la Institución Educativa.
Art.40 Fomentar en el hogar a sus hijos el respeto por los demás, por sus
superiores, docentes, etc., dándoles buen ejemplo.
Art.41 Informar a la Institución Educativa de manera inmediata, los motivos
que ocasionan las ausencias y retardos de sus hijos, los cambios
de dirección y teléfonos o cualquier otro hecho que afecte su
situación académica, psicológica o física y en su comportamiento.
Art.42 Hacerse responsable del comportamiento de su hijo cuando esté
fuera de la Institución Educativa.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los Educandos.
Art.43 Los matriculados en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO
OBRERO”, tienen la calidad de estudiantes con todos los deberes y
derechos, identificándose plenamente con su filosofía, además
aceptan este Manual de Convivencia como documento que rige los
lineamientos educativos y de convivencia social, reconociendo que
sus derechos y deberes son los siguientes:
DERECHOS.
Art.44 Recibir el presente MANUAL DE CONVIVENCIA y conocer
oportunamente sus modificaciones.
Art.45 Recibir una formación integral, de acuerdo a los FINES de la
Educación Colombiana y acorde con la filosofía promovida por la
Institución.
Art.46 Recibir trato amable y comedido de directivos, personal docente,
administrativo y operativo.
Art.47 Participar y promover actividades de tipo académico, pedagógico
y extracurriculares: científicas, culturales, deportivas, recreativas y
el empleo adecuado del tiempo libre.
Art.48 Utilizar las instalaciones del plantel, los materiales, recursos
pedagógicos y didácticos, dotación e implementos deportivos con
que cuenta la Institución Educativa dentro de la jornada escolar,
siguiendo los protocolos de prestación de estos servicios.
Art.49 Solicitar al docente de la asignatura una nueva explicación cuando
no se comprenda el tema desarrollado en clase, siempre y cuando
no se realice como forma de entorpecimiento de la labor del
maestro.
Art.50 Ser reconocidos y llamados por sus nombres de pila, para evitar
incurrir en algún caso de acoso escolar.
Art.51 Conocer sus calificaciones o valoraciones antes de que sean
entregadas a secretaría.
Art.52 Ser escuchados cuando hacen reclamos justos y enmarcados en el
respeto, el orden, la convivencia y la diplomacia.
Art.53 Hacer sugerencias cuando lo consideren necesario y conveniente
Art.54 Recibir de la Institución Educativa premios y estímulos acordes con
sus méritos: izada de bandera como estudiante destacado al
finalizar el periodo académico, premiación al campeón en los
juegos intergrados, mejor bachiller, mejor prueba SABER 11, y
perseverancia.
Art.55 A que se le concedan permisos de ausencia a la jornada escolar,
para participar en torneos deportivos locales, municipales,
departamentales, nacionales o internacionales.
Art.56. Ser comprendidos por los docentes teniendo en cuenta que su
edad escolar es muy particular y requiere de atención especial en
lo formativo.
Art.57 A ser representado por sus padres de familia o acudientes cuando
se le esta llevando a cabo un proceso referente a su
comportamiento o académico, de igual manera debe estar
informado de todos los aspectos y decisiones que se adopten en su
evolución.
Art.58 Conocer las observaciones, logros, estímulos y sanciones que se le
aplican antes de ser anotados en los instrumentos de seguimiento
académico o de comportamiento.
Art.59 Ser formado y protegido contra el uso de sustancias que produzcan
dependencia y demás actos que atenten contra sus principios
morales.
Art.60 Conocer el resultado de sus evaluaciones o notas definitivas de
periodo antes de ser reportadas y oficializadas en sistemas para
generar espacios de aclaración y solucionar reclamos pertinentes.
Art.61 Presentar evaluaciones extraordinarias, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la AUSENCIA JUSTIFICADA por enfermedad o
calamidad doméstica, demostradas con certificados en la
coordinación.
Art.62 A elegir y ser elegido en el Consejo Estudiantil, como Personero
Estudiantil, si es estudiante de último grado y de igual forma como
representante de los estudiantes al Consejo Directivo, y demás
asociaciones que tenga la Institución Educativa por vía democrática
o voluntaria.
Art.63 A ser escuchado y respetado en su dignidad personal cuando
haya cometido alguna falta, por directivos y docentes para luego
tomar con justicia los correctivos necesarios.
Art.64 A que se le devuelvan en corto tiempo sus exámenes, trabajos y
otros requerimientos académicos debidamente evaluados por los
docentes.
Art.65 A expresar libremente y sin temores, sus opiniones a cualquier
integrante de la comunidad educativa, siempre y cuando lo haga
con respeto y diplomacia.
DEBERES
Art.66 Mostrar un comportamiento adecuado dentro y fuera de la
Institución Educativa, especialmente cuando haya sido
seleccionado para representar a la Institución en actividades
organizadas por cualquier entidad.
Art.67 Velar por su buen nombre, el de su familia y el de la Institución
Educativa.
Art.68 Ser puntuales, llegando siempre a la hora señalada para el inicio
de las actividades, al inicio de la jornada escolar y a los cambios de
periodo de clase
Art.69 Cuando termine la jornada de clases, salir de manera ordenada y
responsable sin generar traumatismos, evitando causar accidentes
a sí mismo y a sus compañeros.
Art.70 Participar en todas las actividades académicas programadas en los
aspectos: deportivos, culturales, científicas y religiosas que la
Institución Educativa programe.
Art.71 Presentar excusa médica o de calamidad familiar a más tardar el
segundo día cuando falte a la Institución.
Art.72 Entregar en sus hogares oportunamente la información, circulares o
notas de comunicación.
Art.73 Respetar a directivos, docentes, personal administrativo, personal
de servicios generales, compañeros y demás personas vinculadas
con la Institución.
Art.74 Respetar el valor de los símbolos institucionales, los símbolos
patrios y religiosos que identifican a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“BARRIO OBRERO”, tales como uniformes, escudo, bandera, e
himno.
Art.75 Cuidar con esmero la presentación, aseo y pulcritud del salón de
clase, de los lugares de despacho y en general de las instalaciones
de la Institución
Art.76 Responder por el orden y cuidado del mobiliario, computadoras,
laboratorios, instrumentos de la banda de paz, uniforme de la
misma y otros objetos de uso común como los textos de la
biblioteca.
Art.77 Disponer adecuadamente de los desperdicios y basuras
colocándolas en los sitios y recipientes indicados para tal fin.
Art.78 Responder por los costos económicos en el caso de pérdidas,
daños y/o reparaciones, causadas a instrumentos de la banda de
paz, computadoras, muebles, implementos deportivos, elementos
del laboratorio o cualquier material de la Institución con la
participación de los padres o acudientes.
PARÁGRAFO: Cuando ocurran daños o pérdidas en los salones de clase
de materiales u objetos solicitados por la Institución y no
sea posible determinar el o los responsables, todos los
educandos del grupo responderán por los costos.
Art.79 Respetar los documentos de control permanente que deben
diligenciar los docentes en sus clases, responder por ellos en caso
de daño o pérdida.
Art.80 Llevar siempre el uniforme como se exige, evitando llevar la camisa
o camiseta por fuera del pantalón o de la falda, en todo momento,
especialmente cuando salen de la Institución Educativa a eventos
o para sus casas y portarlo con orgullo y decoro.
Art.81 Mantener una postura correcta en las formaciones y actos
culturales, colaborando para que los actos culturales y cívicos se
realicen dentro de las condiciones previstas; y cuando se utilizan
las sillas mantenerlas en su orden correcto.
Art.82 Conservar un excelente hábito de higiene, aseo y presentación
personal como lo exige la Institución.
Art.83 Respetar y cuidar a los niños de la sección de preescolar y primaria
por parte de los jóvenes y señoritas del bachillerato.
Art.84 Representar dignamente y con sentido de pertenencia y orgullo a la
Institución Educativa cuando le sea encomendado en actos cívicos,
deportivos y culturales o cuando sea invitado a cualquier evento.
Art.85 Solicitar autorización escrita para retirarse de la Institución cuando
tenga que hacerlo, con motivos previamente justificados a la
coordinación de académica y de convivencia, para tener
conocimiento de su ausencia.
Art.86 Cuidar sus pertenencias y las de sus compañeros para evitar
pérdidas y malos entendidos en sus clases o durante su asistencia
en la jornada.
Art. 87 No interrumpir el desarrollo de las clases u otras actividades con el
uso del teléfono celular o cualquier otro equipo electrónico de
comunicación.
Parágrafo: Es deber apagar los equipos electrónicos de comunicación
(celulares, aipot, tablets, radios, etc.) cuando se encuentren en la
Institución Educativa y aún fuera de ella cumpliendo con
actividades académicas, científicas, deportivas, recreativas,
culturales, religiosas u otras en las que participe o programe la
Institución.
Art.88 Acatar completamente todas las normas expuestas en este Manual
de Convivencia, ya que a la firma de la matrícula confirma su pleno
conocimiento y satisfacción para participar de nuestra filosofía
Institucional.
CAPÍTULO IV
Perfil del Educando
Art.89 Para determinar el perfil de los educandos que la Institución
Educativa pretende, fue necesario tener en cuenta la filosofía de la
Institución, además involucrar los valores corporativos definidos
que identificarán la formación de nuestros educandos. Los valores
corporativos definidos son:
a) La Responsabilidad
b) El Respeto
c) La Tolerancia
d) La Solidaridad
e) Sentido de Pertenencia
Art.90 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” pretende en su
proyecto educativo institucional perfilar y formar educandos que se
proyecten con los siguientes principios.
1. Educandos que vivencien la convivencia humana, la ciencia, el
arte y la tecnología
2. Educandos que vivencien y transmitan los valores humanos
3. Educandos que desarrollen su capacidad investigativa
4. Educandos con iniciativa propia y con poder de crear espacios
para la reflexión, el diálogo y el análisis de los saberes.
5. Educandos interesados por alcanzar una educación competente
para responder a los retos de la sociedad.
6. Educandos con alto valor de justicia, responsabilidad y
honestidad.
7. Educandos respetuosos tanto en el colegio como fuera de él.
8. Educandos con actitud crítica y gran sentido de creatividad
9. Educandos comprometidos en la búsqueda de una sociedad
mejor
10. Educandos respetuosos de las normas y del buen nombre de la
Institución.
11. Educandos cumplidores del deber con responsabilidad y gusto
por aprender.
12. Educandos que reconocen sus fortalezas y debilidades.
TÍTULO II
Del Sistema Académico y Curricular
CAPÍTULO I
Aspectos Académicos del Sistema Educativo
Art.91 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, desarrolla sus
programas a través de los estándares de competencias,
promulgados por el MEN, orientando sus desempeños desde los
lineamientos curriculares para la calidad educativa, teniendo como
referente de su Sistema de Evaluación Institucional SEI, el Decreto
1290 del 16 de abril de 2009, la ley 115 y el decreto 1860 de 1994,
la ley 715 todo de acuerdo a los parámetros fijados por el Ministerio
de Educación Nacional y el ICFES.
Art.92 El año escolar estará dividido en 4 periodos de 10 semanas cada
uno, al concluir cada periodo se entregará el correspondiente
boletín, además al final del año lectivo se entregara un informe final
que será el resultado de los cuatro informes anteriores, si fuese
indispensable, en caso contrario solo se entregarán 4 informes.
Art.93 La promoción de los educandos se llevará a cabo en todos los
grados como lo estipula el Sistema de Evaluación Institucional, SEI,
y el decreto 1290 del 16 de abril de 2009. En el nivel de preescolar
rige el decreto 2247 de 1997.
Art.94 De las Comisiones de Evaluación y Promoción, CEP
El Consejo Académico, CA, de la Institución una vez analizado el
Decreto 1290 de 2009, acuerda asumir las funciones de las
Comisiones de evaluación y Promoción para cada grado. Es decir,
en su totalidad de primero a undécimo grado.
De las funciones del CA, como CEP.
 Estudiar los casos de los estudiantes candidatos a repetir el grado.
 Reunirse al finalizar el año lectivo para analizar la situación
académica final que presenta la Institución.
 Reunirse al finalizar cada período para recomendar sobre los casos
de bajo rendimiento de los estudiantes.
De la Promoción y Reprobación de los Estudiantes
Un estudiante no será promovido en los siguientes casos:
 El estudiante reprueba el año escolar cuando no haya aprobado
tres áreas fundamentales.
 Cuando el estudiante haya dejado de asistir injustificadamente a
más del 15% de las actividades académicas durante el año escolar.
Art.95 La educación formal que ofrece la Institución Educativa Barrio
Obrero está definida por ciclos regulares desde preescolar hasta
11 así:
a. Preescolar (Transición)
b. Nivel de Básica Primaria para los grados de (1º a 5º)
c. Nivel de Básica Secundaria para los grados de (6º a 9º)
d. Nivel de Educación Media para los grados (10º y 11º)
CAPÍTULO II
Criterios de Evaluación y Promoción de Educandos
Art.96 La implementación de los ítems de evaluación serán acordes con lo
establecido por el MEN, como lo estipula el Art.80 de la ley 115, y
basados en el Art.77 de la misma en que se determina la
autonomía escolar, los rangos se corresponden con la escala
BBAS del decreto 1290, al finalizar cada periodo y en el informe
final para la impresión de boletines y del libro de notas.
Art.97 La escala valorativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“BARRIO OBRERO”, con respecto al artículo anterior, surge del
consenso general de docentes así:
B Nivel bajo de competencia 1,0 – 3,0
B Nivel básico de competencia 3,1 -- 3,9
A Nivel alto de competencia 4,0 – 4,5
S Nivel superior de competencia 4,6 -- 5,0
Art.98 Los resultados de evaluación para todos los grados se expresarán
en letras, para la impresión de boletines en cada periodo e informe
final y cuando un estudiante fuese trasladado a otra institución,
según el Art.5 del Decreto 1290.
Art.99 Los criterios de evaluación definidos por la Institución para
determinar la escala del artículo anterior en cada uno de los ítems,
estará regida por los siguientes criterios:
Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Superior,
cuando:
 Obtiene S en la escala de valoración.
 Demuestra haber obtenido todos los indicadores de desempeño
propuestos, sin actividades complementarias.
 No tiene faltas de asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas
justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado o
disminuido.
 No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto
relacional con todas las personas de la comunidad educativa.
 Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias
esperadas por los docentes.
 Manifiesta sentido de pertenencia.
 Participa en las actividades curriculares y extracurriculares
programadas por los docentes y la Institución.
 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Alto,
cuando:
 Alcanza todos los indicadores de desempeño propuestos con
algunas actividades complementarias.
 Tiene faltas de asistencia justificadas.
 Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
 Desarrolla actividades curriculares específicas planteadas por los
docentes
 Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.
 Se promueve al mejorar con la ayuda de los docentes y sigue su
ritmo de trabajo
Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Básico,
cuando:
 Alcanza los indicadores de desempeño mínimos con actividades
complementarias dentro del período académico.
 Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas.
 Presenta dificultades de comportamiento.
 Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas por los
docentes
 Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
 Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad
Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Bajo,
cuando:
 No alcanza los indicadores de desempeño mínimos y requiere
actividades de refuerzo y recuperación, sin embargo, después de
realizadas las actividades de recuperación sigue manteniendo las
dificultades.
 Presenta faltas de asistencia injustificadas.
 Presenta dificultades de comportamiento que afectan la
convivencia institucional.
 No desarrolla el mínimo de actividades curriculares aún con la
ayuda de los docentes.
 Manifiesta no tener sentido de pertenencia por la institución.
Art.100 La evaluación será continua, integral, sistemática, flexible,
interpretativa, participativa y formativa, se hará con referencia a
cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año
escolar y los principales objetivos de la evaluación son:
a) Valorar el alcance y la obtención de los indicadores de
desempeño de las competencias y conocimientos por parte de
los educandos.
b) Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado
de la educación básica y media.
c) Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los
educandos que tengan dificultades en sus estudios.
d) Suministrar información que contribuya a la autoevaluación
académica de la institución y a la actualización permanente del
plan de estudios.
Art.101 Todas las 9 áreas son obligatorias y fundamentales como lo
menciona el Art.23 de la ley 115 de 1994, al igual que las 7
dimensiones del preescolar que menciona el decreto 2247 de 1997,
por lo tanto no existen áreas ni dimensiones que sean más
importantes que las otras y en todas deben alcanzarse los logros
previstos en el plan de estudios. Según el decreto 2247 del 11 de
septiembre de 1997 en el artículo 10 se afirma que en el nivel de
educación preescolar no se reprueba en el proceso educativo.
Art.102 Como lo estipula el Art.77 de la ley 115, en que se determina la
autonomía escolar, la Institución Educativa Barrio Obrero,
determina en su SEI, que el área de humanidades, estará formada
por lengua castellana e idioma extranjero, pero como áreas
independientes y se evaluarán de igual forma, según concepto del
MEN, por tener éstas áreas propósitos, metodologías y formas de
evaluación diferentes.
Art.103 En el currículo, de la Institución Educativa Barrio Obrero, se
contemplan asignaturas optativas, encaminadas a posibilitar el
desarrollo de competencias lectoras, competencias laborales y
competencias ciudadanas. Estas asignaturas optativas, son:
emprendimiento para el grado noveno, formación y vida,
(educación sexual), para los grados sextos, séptimos y octavos, y
producción literaria, de 3º a 9º. Para la evaluación de estas
asignaturas, se consideran como parte integral de las áreas de
Tecnología e informática, ciencias naturales y lengua castellana,
respectivamente. Y, serán evaluadas con una valoración que se
promediará con las otras obtenidas por el estudiante en estas
áreas.
Art.104 Se realizará una nueva evaluación a los educandos que hayan
obtenido al final del año lectivo (Informe final) Bajo, en una o dos
áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, la cual se
basará en un programa de refuerzo pertinente a las dificultades o
logros no alcanzados por el estudiante en las asignaturas o áreas
reprobadas. Estas actividades se realizarán una semana antes de
iniciar o en la primera semana del año escolar siguiente.
Parágrafo: La evaluación se calificará y su resultado, ya sea aprobatorio
o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del
educando. En caso de ser reprobado o reprobada, el o la
estudiante deberá repetir el año escolar.
Art.105 En el caso de los educandos de grado once que tengan que
desarrollar las actividades de superación mencionadas en el
artículo anterior se les autorizará su graduación cuando las hayan
cumplido, por lo tanto no serán graduados solemnemente en la
colación de grados, lo harán en sesión privada.
Art. 106 Promoción anticipada
La promoción anticipada se considera en dos casos:
1. Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico,
previa recomendación de los docentes y/o director de grupo con el
consentimiento de los padres de familia y del estudiante, se
recomendará ante el Consejo Directivo, la Promoción anticipada al
grado siguiente del estudiante que demuestre un DESEMPEÑO
SUPERIOR en el desarrollo cognitivo, personal y social. La
decisión del Consejo Directivo será consignada en el acta y
reportada a rectoría para que se expida la resolución
correspondiente y consigne en el registro escolar.
2. El Decreto 1290, en el artículo 7º, permite que un estudiante que
reprobó un grado pueda ser promovido anticipadamente al grado
siguiente durante el primer periodo del nuevo año lectivo, una vez
que haya superado sus debilidades. En este sentido la Institución
Educativa Barrio Obrero, adoptará planes de apoyo, en donde los
docentes hagan las recomendaciones para que los estudiantes que
hayan reprobado el año escolar, EN SUS SEMANAS DE
DESCANSO, realicen actividades de estudio, de tal manera que al
regresar al siguiente año hayan logrado mejorar sus aprendizajes y
que deberán demostrar mediante las siguientes actividades:
- Evaluación por parte del docente,
- Valoración final superior
Esta actividad será aprobada y supervisada por Consejo
Académico y tendrá en cuenta el desempeño del estudiante y su
comportamiento.
Se autorizará por una única vez durante el transcurso escolar.
Art. 107 Los pormenores respecto a la Evaluación no contemplados en este
Manual de Convivencia, se deben regir estrictamente por lo
establecido en el SEI vigente, y que hace parte integral del PEI de
la Institución Educativa.
Art. 108 EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
El comportamiento se evaluara en reunión de docentes
especialmente citada para este fin, por coordinación, a la
terminación de cada periodo con fundamento en el Manual de
Convivencia y tendrá muy en cuenta las observaciones realizadas
por el CCE, para los casos de convivencia clasificados como de
situación I, II y III.
CAPÍTULO III
Premios y Estímulos a Educandos
Art.109 Los educandos que se destaquen con un rendimiento académico
Superior, Excelente comportamiento, la práctica de los valores
consagrados en la filosofía del Establecimiento y por la
colaboración con la Institución, serán estimulados, así:
1. Mención de honor: A los dos mejores estudiantes de cada
grado, teniendo en cuenta su desempeño académico y
comportamiento, en acto solemne de izada de bandera, al
finalizar el periodo. Este premio se hará extensivo, al finalizar el
año escolar para los dos mejores estudiantes, destacados
durante el año lectivo.
2. Mención Especial: “Medalla al Mejor Puntaje Pruebas SABER”.
Al estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de
Estado.
3. Medalla a la Perseverancia: para los bachilleres, teniendo en
cuenta que hayan cursado todos los grados en la Institución.
4. Premios Especiales (diplomas):
a) A los estudiantes que se hayan destacado en las
delegaciones deportivas, culturales, científicas y artísticas
en representación de la Institución a nivel Municipal,
Departamental y Nacional.
b) De igual manera a los estudiantes que se hayan
distinguido por su aseo y buena presentación personal y
del salón de clase.
Parágrafo: Los premios especiales (diplomas) por actuaciones destacadas
en los campos cultural, deportivo, artístico se entregarán en una
fecha determinada por los diferentes comités.
TÍTULO III
De las Normas para la Convivencia Institucional
CAPÍTULO I
El Debido Proceso
Art.110 Toda falta que cometa cualquier integrante de la comunidad
educativa debe ser juzgada respetando y cumpliendo con el debido
proceso así:
1. Para los padres de familia: Según la Ley 1098, de la infancia
y de la adolescencia, en sus artículos pertinentes a deberes y
derechos del padre de familia. Se solicitarán los descargos
para el incumplimiento a sus deberes como padre/madre de
familia en lo concerniente a la educación, se establecerán
compromisos conciliatorios para subsanarlo. En caso de
reincidencia se reportarán a las entidades gubernamentales
relacionadas con este aspecto.
2. Para los Docentes y Directivos Docentes: Se solicitarán los
descargos para el incumplimiento de lo estipulado en el
Estatuto Docente, 2277 de 1979 y el 1278 del 2002, estatuto
de profesionalización docente, la ley 734 del 2002, la Ley
1010 de 2006 de acoso laboral, la ley 715 del 2001 y el
Régimen Disciplinario contemplado en este Manual de
Convivencia en el Titulo IV Capítulo I,II y III, se establecerán
compromisos conciliatorios con la intermediación del CCE, si
fuese necesario, para subsanar los inconvenientes y
dependiendo de la gravedad del asunto presentado se
reportará a la instancia gubernamental competente.
3. Para los Estudiantes: definido como el instrumento legal que
permite a las partes un trato justo, a través de él se estudian,
se califican, se comprueban las responsabilidades y se aplican
acciones formativas que pueden darse respecto a una falta
considerada en este Manual de Convivencia y cometida por
acción u omisión.
Cuando la falta se considera tipo I, II o III y atente contra las
normas establecidas en este Manual y que no correspondan
con las establecidas en la Ley 1620 y su Decreto 1965 de
2013, se aplicará el siguiente procedimiento:
- Apertura del proceso- iniciación: con la correspondiente
acusación y/o declaración de las partes y la investigación
preliminar, la cual se hará conocer por escrito al estudiante y al
padre de familia afectado.
- Formulación de cargos: determinada la existencia de la
falta y su presumible responsabilidad se formularán cargos por
escrito.
- Recepción de descargos por escrito: a partir de la fecha de
formulación de los cargos el estudiante tiene dos (2) días
hábiles para presentar sus descargos por escrito adjuntando
las pruebas que se consideren necesarias.
- Recepción de pruebas: las pruebas consistirán en
testimonios o declaraciones objetivas, documentos escritos y
otros.
- Calificación de la situación o situaciones: se consideran
como tipo I, II y III, haciendo la diferenciación entre las
establecidas en la Ley 1620 y las que no lo son.
- Sanción: las aplican los docentes, la coordinación, rectoría,
consejo directivo, prevaleciendo en ella, la acción formativa.
- Notificación personal: una vez se sancione mediante
resolución interna, se informará y se entregará una copia de la
resolución al estudiante y al padre de familia o acudiente.
Parágrafo 1: En cada uno de los pasos de este debido proceso debe estar
presente el padre de familia o acudiente y en casos de
ausencia, el o la personero(a) y orientación escolar.
Recursos
- Reposición: se presenta por escrito ante quienes
emitieron el acto administrativo objeto del reclamo, de forma
escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación y será resuelto dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la interposición.
- Apelación: el recurso de apelación procede como
principal o como subsidiario del de reposición, contra lo
proferido por el director de grado, coordinación o rectoría. Se
presenta ante: coordinación de convivencia y académica si fue
proferido por el director de grado; ante rectoría, si quien lo
profirió fue coordinación y ante consejo directivo, si el quien lo
profirió fue rectoría y será resuelto dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la interpelación.
Contra el acto de apelación presentado al consejo directivo no
asiste ningún otro recurso, quedando constituido como última
instancia del proceso.
Pruebas
Es todo medio que conduzca a la verificación de un hecho que
conlleva una responsabilidad, se tendrán como pruebas:
- el testimonio
- la inspección ocular
- la reconstrucción de hechos
- los documentos
- la confesión
- los indicios
Parágrafo 2: El estudiante que rinde testimonio debe estar acompañado por
su padre/madre, acudiente o en su defecto por el o la
personero(a) y se debe guardar confidencialidad y protección
de los informantes.
Notificación
Verbal: quedando constancia en un acta expresa de la fecha.
Escrita: mediante el cual se manifieste que el notificado
conoce el contenido de la resolución, la cual será firmada por
el inculpado, su padre o acudiente y se le entregará copia de
la resolución.
Decisiones
Las decisiones deben redactarse de tal forma que contengan:
- pliego de cargos
- síntesis de las pruebas recaudadas
- síntesis de los alegatos de defensa
- valoración de las pruebas, indicando hechos desvirtuados
y aprobados
- síntesis de los criterios para la valoración de la falta
- la sanción o exoneración.
4. Para empleados, Administrativos, Servicios Generales: Se
solicitarán los descargos para el incumplimiento de los
estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, Contrato
Laboral, la Ley 734 o CUD y el Régimen Disciplinario
contemplado en este Manual de Convivencia en el Título IV,
Capítulos I, II y III, se establecerán compromisos conciliatorios,
para subsanar los inconvenientes y dependiendo de la
gravedad del asunto presentado se reportará a la instancia
gubernamental competente.
Art.111. En virtud del artículo 5º de la Ley 1620, Principios del Sistema de
Convivencia, en el numeral 1, sobre participación, la Institución
Educativa Barrio Obrero debe participar activamente para la
coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus
funciones, que permitan el funcionamiento del sistema.
Art.112. En virtud del artículo 5º de la Ley 1620, Principios del Sistema de
Convivencia, en el numeral 2, sobre corresponsabilidad, la
Institución Educativa Barrio Obrero, conjuntamente con la familia y
el Estado, es corresponsable de la formación ciudadana, la
promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de sus
estudiantes.
Art.113. En virtud del artículo 6º de la Ley 1620, Estructura del Sistema de
Convivencia, la Institución Educativa Barrio Obrero debe conformar
el Comité de Convivencia Escolar, para la coordinación y
armonización de acciones, en el ejercicio de sus funciones, que
permitan el funcionamiento del sistema.
Art. 114 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
En conformidad con el artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, el
Comité de Convivencia Escolar, CCE, estará integrado así:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
- El o la personero o personera estudiantil
- El docente con función de orientación
- El coordinador o coordinadora
- El presidente del consejo de padres de familia
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito
de ampliar información.
Art.115 Funciones del CCE de la Institución Educativa Barrio Obrero.
Artículo 13 Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013:
Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos
que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en la Institución Educativa Barrio Obrero acciones
que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la
prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros
de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de la Institución Educativa Barrio
Obrero a estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución
de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa
o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.
El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo, que
puede ser el Personero o Personera Estudiantil en ejercicio.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar definida en el artículo 29 de Ley 1620, frente a situaciones
especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de
alto riesgo de violencia escolar y/o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características
de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de
la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a
la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema
Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y '
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que
haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que
permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación
de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores
maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
9. Desarrollar acciones para la promoción y fortalecimiento de la
formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación
de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la
atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a
partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las
estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de
Convivencia Escolar y por el comité municipal de Ipiales, dentro del
respeto absoluto de la Constitución y la Ley. Art.26 Decreto 1965
de 2013.
10. Resolver de acuerdo a la norma, los conflictos de interés o
causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes
que ostenten la calidad de servidores públicos y que hacen parte
del CCE, los mismos que se tramitarán conforme a lo establecido
en el artículo11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Art.27 Decreto 1965
de 2013.
11. Quórum decisorio. El quórum decisorio del CCE será de las
dos terceras partes de sus integrantes (5). En cualquier caso, este
comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. Art.24
Decreto 1965 de 2013.
Art. 116 De la elección del docente al CCE
El docente designado a integrar el CCE, resultará elegido en
asamblea de docentes de un grupo mínimo de 2 y máximo 3 y que
lidere procesos o estrategias de convivencia escolar y su
desempeño dentro del comité se realizará por el término de un año
lectivo, siendo reelegido por una única vez.
PERFIL DEL DOCENTE
Para conformar el CCE, el docente será designado del grupo de
docentes que tienen a su cargo el área de ética y valores, ya que
según la última reforma del currículo el plan de ésta área está
formado fundamentalmente por competencias ciudadanas.
Art. 117 Sesiones del CCE
El CCE, sesionará ordinariamente al finalizar cada periodo
previamente a la reunión de docentes para la valoración de
comportamiento escolar y analizará los casos especiales que se
hayan presentado durante el desarrollo del mismo.
El CCE, sesionará extraordinariamente, convocado por el
Presidente del CCE, cuando se presenten casos que ameriten ser
tratados de forma urgente, para que se busque una solución dentro
de la Institución Educativa o para que sea remitido a los
estamentos que conforman la ruta de convivencia en el Municipio
de Ipiales. Art. 23 Decreto 1965 de 2013.
Art. 118 Conducto regular. Antes de que los casos lleguen a su
consideración el CCE debe exigir el cumplimiento del conducto
regular para la solución de conflictos presentados bajo la
denominación de situaciones tipo I, Art. 19 del Manual de
Convivencia:
El conducto regular para conocer oportunamente las dificultades de
sus hijos, está determinado así:
1. Profesor titular del área o asignatura
2. Director de grupo
3. Coordinador (a)
4. Rector
5. Consejo Académico y/o Comité de Convivencia
6. Consejo Directivo
Art.119 Para determinar la ruta y los protocolos que se deben implementar
para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“BARRIO OBRERO”, clasifica las situaciones en TIPO I, TIPO II Y
TIPO III. Esta clasificación unifica las faltas en estas tres tipologías,
tanto las ordinarias y las que se establecen en la Ley 1620 y el
Art. 40 Decreto 1965 de 2013.
Parágrafo: Las faltas ordinarias mencionadas en el presente artículo,
corresponden a las que se presentan cotidianamente en la
Institución y que tienen que ver con el incumplimiento de los
deberes de los estudiantes, faltas a la moral y a la ética.
Art.120 Se tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la
clasificación de las situaciones:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos
manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas
que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún
caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Se consideran acciones dentro de este tipo, el incumplimiento a los
deberes del educando.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las
situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y
ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
c. Las establecidas explícitamente en este Manual de Convivencia
como Tipo II, el reiterado incumplimiento del deber y el infringir
constantemente las normas establecidas como Situaciones Tipo I.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual,
referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o
cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
Las establecidas en este Manual de Convivencia explícitamente, el
infringir constantemente las normas establecidas como Situación II,
demostrar poco interés de cambio de actitud, atentar gravemente
contra la integridad de la comunidad educativa, perturbando el
orden y el buen desempeño de la convivencia, generarle mala
imagen a la Institución con sus actos y convertirse en una mala
influencia para sus compañeros al tener comportamientos
censurables dentro y fuera de la Institución Educativa y que incluso
incite a seguirlo por parte de los demás estudiantes.
Parágrafo 1. Se entenderá por conflictos manejados inadecuadamente
como situaciones en las que los conflictos no son resueltos
de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas
entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no
exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de
los involucrados.
Parágrafo 2: Se entenderá por agresión escolar, toda acción realizada por
uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca
afectar negativamente a otros miembros de la comunidad
educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La
agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad
causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las
palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros.
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los
gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir
de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o
secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen
que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos.
Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes
en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos
o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los
envía.
Parágrafo 3. Se entederá por:
1. Acoso escolar (bullying). Es toda conducta negativa,
intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier
forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de
un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También
puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por
parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o
complicidad de su entorno. Art. 2 de la Ley 1620 de 2013.
2. Ciberacoso escolar (ciberbullying). Es toda forma de
intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video
juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Art. 2 de la Ley 1620 de 2013.
3. Violencia sexual. Contra niños, niñas adolescentes todo
acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño,
niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones
de poder existentes entre víctima y agresor. Art. 2 de la Ley
1146 de 2007.
Art. 121 Se tendrán en cuenta como atenuantes o agravantes de la
clasificación de las situaciones presentadas los siguientes criterios:
1. La tipificación dada en el artículo anterior.
2. El grado de perturbación a la comunidad
3. El grado de madurez o edad psicológica del implicado
4. Confesar la culpa antes de la formulación de los cargos
5. Aceptar por su propia voluntad, la falta cometida sin tener que
utilizar la investigación para aclarar la situación o ser
descubierto
6. Proponer por propia iniciativa, la restitución del daño
ocasionado o compensar el perjuicio causado antes que le
sea impuesta la sanción.
7. La reincidencia en faltas similares u otras faltas relacionadas o
no.
8. Determinar el grado de implicación del o los participantes.
9. Comprobar la reiteración de la falta.
Art.122 Los protocolos que se deben aplicar en las soluciones de las
situaciones TIPO I, II y III y que no corresponde a las estipuladas
en la Ley 1620, tienen el siguiente orden:
1. Llamado de atención verbal por parte del docente del área y/o
director de grado para establecer compromisos con el o la
estudiante o los y las estudiantes implicados(as). Este llamado
de atención verbal, debe ser anotado en el anecdotario del
estudiante, con la respectiva firma de los y las implicados(as).
2. Anotación por escrito en el observador de la coordinación, por
algún llamado de atención debidamente argumentado y
firmado por el o la estudiante quien se comprometerá a la
reparación de la falta cometida cuando diere lugar a hacerlo.
3. Anotación escrita en el observador de la coordinación
debidamente argumentado y firmado por el o la estudiante y
sus padres de familia o acudientes.
4. Suspensión del servicio educativo por 1, 2, y hasta 3 días
hábiles por acumulación de informes en la coordinación,
anotación escrita en el observador del educando con las firmas
de los padres de familia.
5. Firmar acta de compromiso en la cual se especifica que de
continuar en la comisión de la falta, ésta se clasificará como
Tipo II y se sancionará como tal.
6. Si no hay cambio evidente en el comportamiento del
estudiante, su reincidencia le causará la pérdida del cupo para
el próximo año lectivo, por lo que se le notificará con el debido
tiempo para que pueda ubicarse en otra institución. Esta acta
debe ser firmada por sus padres o acudientes.
7. Cancelación de la matrícula en el momento que la institución
lo requiera por cometerse situaciones tipo III y debidamente
sustentadas con su debido proceso o como lo exige el art.110
y sus parágrafos 1 y 2 de este Manual de Convivencia
SITUACIONES TIPO I – LEY 1620 -
8. Iniciado el conflicto debe presentarse la queja ante cualquier
estamento de la comunidad educativa.
9. Conocimiento de la queja por el Rector, clasificación de la
misma y convocatoria al CCE.
10. Recepción de la queja por parte de CCE, preservando el
derecho a la intimidad, confidencialidad y protección de
informantes.
11. Citación a reunión de las partes.
12. Mediación pedagógica por los integrante del CCE.
13. Si existe reparación de daños o restablecimiento de derechos,
se debe evidenciar con constancias escritas y se hará
seguimiento y evaluación; en caso contrario se deja constancia
de que no hubo reparación de daños, ni restablecimiento de
derechos y la falta será tipificada como situación de tipo II.
SITUACIONES TIPO II – LEY 1620 –
14. Iniciado el conflicto debe presentarse la queja ante cualquier
estamento de la comunidad educativa.
15. Recepción de la queja por parte del rector, convocatoria del
CCE, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y
protección de informantes
16. Se evalúa el conflicto al interior del CCE y se informa a los
acudientes dejando constancia por escrito del hecho, en las
siguientes situaciones:
- Cuando exista daño a la salud, prioritariamente se procede
a proteger a los involucrados.
- Se inicia el proceso con la ruta municipal con la
participación de las entidades que conforman el Comité de
Convivencia Municipal, CCM, siguiendo el protocolo por ellos
estipulados, (restablecimiento de derechos, remisión ICBF,
reunión de las partes, remisión a entidades de salud).
17. Exigir la contra remisión con las acciones restaurativas, la
reparación de daños y restablecimiento de derechos,
provenientes de las entidades del CCM.
18. Análisis y seguimiento a las acciones restaurativas dejando
constancias escritas. Si hay solución efectiva, termina el
problema de lo contrario se continua con el protocolo de
situaciones tipo III.
SITUACIONES TIPOIII- LEY 1620.
19. Iniciando el conflicto debe presentarse la queja ante cualquier
estamento de la comunidad educativa.
20. Recepción de la queja por parte del rector y convocatoria al
CCE, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y
protección de informantes.
21. Se evalúa el conflicto al interior del CCE, se informa a los
acudientes, dejando constancia escrita del hecho.
- Dependiendo de la evaluación si hay daño a la salud, se
hace la respectiva remisión a la entidad de salud, dejando
constancia escrita de la atención inmediata.
22. Por haberse presentado daño a la salud, el presidente del
CCE, cita nuevamente, con plazo máximo de un día, a los
integrantes del comité, al mismo tiempo realiza informe a la
policía nacional, en ambos casos con constancias escritas.
23. Se informa los hechos a los integrantes del comité y se
procede a la protección de víctimas e informantes. Constancia
escrita.
24. El rector reporta el conflicto escolar al sistema de información
unificado de convivencia escolar.
25. Recepción de recomendaciones del Sistema de información
unificado de convivencia escolar para realizar el seguimiento
respectivo.
Parágrafo: Desde el inicio del proceso, el o la estudiante, deben ser
remitidos a orientación escolar para que el o la profesional
contribuya a la solución de la situación planteada.
Art.123 Todo ser humano es responsable de sus actos y sus
comportamientos, por lo tanto cuando algún integrante de la
comunidad educativa infrinja las normas de este manual, éste debe
asumir las consecuencias del mismo, las sanciones se
fundamentan en el Art.45 de la Ley 1098 de 2006 y el Art. 17 del
decreto 1860 de 1994.
Parágrafo: Cuando un estudiante cometa una falta tipificada como
Situaciones II y III considerada en éste Manual o aún no y que
supere incluso cualquier tipo de conciliación dentro de la Ruta de
Convivencia Escolar del Establecimiento, el proceso interno puede
ser alterado y tomarse los correctivos a que den lugar cursando
informes a las autoridades competentes, de acuerdo a la Ruta De
Convivencia Municipal o Nacional, según el caso.
Art.124 Todo integrante de la comunidad educativa tiene derecho de hacer
pleno uso de lo que la ley ampara en la Constitución Política de
1991 a un debido proceso, al derecho de petición, conciliación y
legítima defensa. Para lo cual podrá hacer uso del siguiente
procedimiento, denominado RUTA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DE LA INSTITUCION EDUCATIVA BARRIO OBRERO,
especialmente las clasificadas como Situaciones Tipo I y algunas
clasificadas por Tipo II y III.
Dependiendo de las faltas y a la instancia que le corresponda,
iniciará el proceso fomentando el diálogo franco, y directo con
quien esté infringiendo las normas del Manual de Convivencia, para
establecer compromisos y esperar una solución pronta y eficaz del
problema.
1. Si el afectado considera que se le está vulnerando su derecho
a la convivencia y a la educación, éste debe recurrir a la
instancia superior en el orden establecido en el conducto
regular dirigiendo un oficio de petición por escrito, describiendo
las circunstancias que considera se le están afectando, para
que éste intervenga en la revisión nuevamente del caso.
2. Si no hay solución en esta instancia, se recurrirá al coordinador
de convivencia quien resolverá el problema en compañía del
padre de familia o acudiente y los testigos, y el director de
grupo.
3. Si no hay solución por última instancia, el estudiante y padre
de familia, se dirigirá por escrito al Rector, quien analizará el
caso y propondrá una solución. Si ésta es satisfactoria, el
proceso finalizará y se procederá a adelantar las acciones de
reparación a que hubiere lugar. En caso contrario, el Rector,
como presidente del los Consejos Académico, Directivo, y
Comité de Convivencia, citará a reunión extraordinaria al
organismo al que le corresponda dilucidar el asunto y en
sesión, éste pronunciará una solución definitiva.
Art.125 De cada paso concluido en los numerales anteriores, debe quedar
constancia por escrito en los documentos de la coordinación de
convivencia, debidamente firmados por educandos y padres de
familia y actores del problema, con fechas e informes muy claros,
descriptivos y sus propias conclusiones.
Art.126 Tienen competencia y plena autonomía para determinar, solucionar
y aplicar las respectivas sanciones, las siguientes dependencias de
la RUTA DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
1. Para Situaciones Tipo I: El profesor de la asignatura, el
director de grupo y el coordinador de convivencia y el CCE.
2. Para algunas Situaciones Tipo II: El coordinador de
convivencia, el rector y el CCE
3. Para algunas Situaciones Tipo III: El Rector, el Coordinador
de Convivencia, el CCE, el Consejo Académico y el Consejo
Directivo.
4. Algunas situaciones Tipo II y III, se reportarán a las entidades
del Municipio de Ipiales que hagan parte de la Ruta de
Convivencia Municipal, para que contribuyan efectivamente en
la solución y si fuera el caso éstas las reportarán a las
entidades del Estado de orden nacional.
5. La valoración de comportamiento, será dada por la asamblea
de docentes, previa información del proceso adelantado por
las instancias que tuvieron competencia para solucionar el
problema.
Art.127 El educando podrá ser excluido de la Institución Educativa en los
siguientes casos:
1. Por mal comportamiento, comprobado con su debido proceso
2. Cuando al finalizar el año lectivo, su comportamiento haya sido
evaluado como bajo (B).
3. Por pérdida del año escolar a causa del bajo rendimiento
académico y mal comportamiento, ambos sustentados en el
debido proceso.
4. Por reprobar el mismo grado por segunda vez
Parágrafo 1: También es causa de exclusión, aquel estudiante que cometa
un delito fuera de la institución y que afecte directamente la
imagen, el buen nombre o el funcionamiento de la misma.
Parágrafo 2: Las causas de exclusión y cancelación de matrícula de que
tratan los numerales y parágrafos de este artículo, podrán ser
aplicadas inmediatamente cuando ocurren situaciones tipo III,
que no impliquen la aplicación de la ruta de convivencia
escolar acorde con la ley 1620, que afecten a la comunidad
educativa sin tener que aplicar el debido proceso, únicamente
con la presentación de las pruebas, justificación del consejo de
docentes a través de un acta, dirigida al Rector, el cual puede
ser avalado (no en todos los casos) por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
Clasificación de las Faltas
Son Faltas catalogadas como Situación I
Art.128 Estas faltas serán sancionadas según los numerales 1, 2 y 3 del
artículo 122 de este Manual de Convivencia.
Art.129 Cumplir más de tres llegadas tarde a la Institución reportadas en el
control de asistencia, se sancionará con llamado de atención
verbal y estableciendo acta de compromiso, para que no se sigan
repitiendo los retrasos y se exigirá colocarse al día en los trabajos
académicos realizados durante los periodos de clase perdidos.
Art.130 Salir del salón de clases sin solicitar autorización al profesor.
Art.131 Escribir en los muros, en las puertas y paredes de salones y baños
de la Institución o rayar los pupitres de los salones.
Art.132 Consumir alimentos y/o bebidas dentro de los salones de clase,
laboratorio, biblioteca, salas de sistemas, audiovisuales y demás
dependencias didácticas.
Art.133 Arrojar desperdicios y deshechos orgánicos en lugares diferentes a
los recipientes para basuras.
Art.134 Hacer burlas o mofas en los actos solemnes, formaciones, en las
clases o cuando los docentes o compañeros hagan uso de la
palabra.
Art.135 Emplear vocabulario soez o proferir insultos a sus compañeros.
Art.136 Adquirir, utilizar o distribuir material pornográfico en la Institución.
Art.137 Usar el uniforme en horarios y sitios diferentes al expuesto por la
Institución Educativa.
INSTITUCION EDUCATIVA BARRIO OBRERO
PROTOCOLOS PARA MANEJO DE SITUACIONES TIPO I, II Y III
DETECCION
DE LA
SITUACION DE
COMPORTAMI
ENTO
AULA:
DOCENTE DE LA ASIGNATURA
DOCENTE DIRECTOR DE GRADO
ACTA DE CONCERTACION
REPARACION DE LA FALTA
ANOTACION EN ANECDOTARIO
DE ESTUDIANTE
ACUER
DO
FIN
S
I
I
N
O
COORDINACION:
COORDINADOR
DOCENTE DE ASIGNATURA
DOCENTE DIRECTOR DE
GRADO
PADRE DE FAMILIA
ACTA DE CONCERTACION
REPARACION DE LA FALTA
ANECDOTARIO DEL
ESTUDIANTE
ACTA DE COMPROMISO
ACUER
DO
FIN
S
I
I
N
O
RECTORIA:
RECTOR
COORDINADOR
DOCENTE DIRECTOR DE
GRADO
DOCENTE ASIGNATURA
PADRE DE FAMILIA
ACTA DE CONCERTACION
REPARACION DE LA FALTA
ANECDOTARIO DE
ESTUDIANTE
ACTA DE COMPROMISO
ANULACION O RATIFICACION
DE LA SANCION
ACUER
DO
FIN
S
I
I
N
O
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO ACADEMICO
RECTOR
INTEGRANTES
PADRE DE FAMILIA
ESTUDIA NTE
ACTA DE CONCERTACION
ACTA DE COMPROMISO
ANULACION O
RATIFICACION
FIN
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
SITUACIONES TIPO i, ii Y iii
PROTECCION A INFORMANTES
ACTA DE CONCERTACION Y REPARACION DE LA
FALTA
REMISION A EPS Y CENTRO DE SALUD
INFORMACION AL CENTRO NAL DE INFORMACION
REMISION A RUTA DE CONVIVENCIA MUNICIPAL
VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO
DETECCIONES
DE
SITUACIONES
DE ACOSO
ESCOLAR
Art.138 Fingir enfermedades para evadir clases
Art.139 Practicar juegos bruscos durante el descanso o en cualquier
momento de permanencia en la Institución Educativa
Art.140 La indisciplina en clases y su constante interrupción será tenida en
cuenta como con segunda intención o premeditación.
Art.141 Mentira comprobada para justificar comportamientos anormales,
demostrando falta de sinceridad con sus padres, docentes o
directivos de la Institución.
Art.142 Presentación personal deficiente usando su uniforme de manera
inadecuada
Art.143 Portar collares, pearsin, aretes, manillas o pulseras extravagantes,
pues no son acordes con el uso del uniforme.
Art.144 Demostrar desinterés o resistencia a las observaciones durante
una formación, charlando en las filas o haciendo caso omiso a los
requerimientos ya exigidos.
Art.145 Llegar tarde a clases durante el cambio de hora, sólo se admiten 3
minutos entre clase y clase.
Art.146 Hacer fraude o participar de él en sus evaluaciones o trabajos
Art.147 Desobedecer las órdenes que le imparten las personas que lo
están formando y educando, se asume como rebeldía.
Parágrafo. Se debe buscar la mejor manera para realizar o dar una orden.
Art.148 Colocar apodos a cualquiera de las personas de la comunidad
educativa.
Art.149 No asistir a una clase encontrándose dentro de la Institución
Educativa, se tomará como evadido.
Art.150 Faltar a los deberes como estudiante consignados en el Titulo I
Capítulo III de este Manual de Convivencia.
Art.151 Cometer alguna imprudencia o daño dentro de las dependencias
didácticas o pedagógicas de la Institución Educativa tales como
descomposturas, rupturas, sustracciones, alteraciones, mal
manejo, deterioro, etc.
Art.152 Hacer demasiado alboroto cuando estén ingresando a sus salones
de clase, perturbando el orden y el trabajo de otros grupos.
Art.153 Demostrar resistencia al cambio de actitud cuando se le exige
llevar su camiseta del uniforme dentro del pantalón.
Art.154 No presentar justificación alguna cuando falte un día a la Institución
Educativa, su reincidencia pasará a ser una falta de Situación Tipo
II
Son Faltas catalogadas como Situación Tipo II.
Art.155 Algunas faltas catalogadas como de Situación Tipo II, serán
sancionadas según los numerales 4, 5, 6 y 7 del Art. 122 de este
Manual de Convivencia y otras serán reportadas a las entidades
del Municipio que hagan parte de la Ruta de Convivencia
Municipal.
Art.156 El acoso escolar (bullying), siempre y cuando se haya presentado
de forma reiterativa y produzca daño corporal, sin generar
incapacidad.
Art.157 El Ciberacoso (ciberbullying), siempre y cuando no sea catalogado
como delito.
Art.158 Cumplir 4 llegadas tarde a la Institución Educativa sin justificación
reportadas en el control de asistencia y notificado de antemano, se
sancionará según el art. 118 en su numeral 4.
Art.159 Reincidir por tres veces en informes asumidos como faltas de la
Situación I, demostrando así poco interés de cambio.
Art.160 Proferir amenazas, directamente o a través de un medio de
comunicación, (celular o internet), contra alguna de las personas
que conforman la comunidad educativa (Art. 2 Manual de
Convivencia).
Art.161 Participar o estimular a otras personas para que propicien actos
que atenten contra la disciplina y la buena marcha de la Institución
Educativa.
Art.162 Tomar decisiones que alteren el orden, reservadas a los docentes o
directivas de la Institución Educativa.
Art.163 Entrar o salir de La Institución Educativa por medios o formas
indebidas (saltar paredes, oculto en baúles o tarros, violentamente,
etc.)
Art.164 Adulterar notas de observaciones de los docentes en el registro de
asistencia o en los informes de calificaciones y falsificar firmas
Art.165 Hasta dos (2) observaciones por indisciplina, en su agenda,
Anecdotario o documentos de la coordinación.
Art.166 Inasistencia de los padres de familia a las reuniones cuando se
programan. Su seguimiento hará parte del debido proceso.
Art.167 Agresividad física, moral, verbal, y psicológica contra compañeros,
docentes, directivas, administradores, personal operativo o
comunidad educativa, cuando se presenta de forma reiterativa y
produce daño corporal, pero no incapacidad.
Art.168 Actitudes negativas de educandos, padres o acudientes frente la
Institución Educativa y sus normas, demostrando inconformidad
constante o falta de sentido de pertenencia en actividades
programadas por la Institución o en las que ella participe por el bien
y/o buen nombre de la Institución.
Art.169 Resistencia a los procesos disciplinarios y académicos de la
Institución Educativa.
Art.170 El hurto y todo atentado con la propiedad privada.
Art.171 Toda falta contra la Ética y la Moral que atenten contra los valores.
Art.172 Portar, guardar, distribuir, el micro tráfico de drogas,
estupefacientes, hierbas con efectos alucinógenos, pepas o
bebidas embriagantes, dentro y fuera de la Institución Educativa.
Art.173 Agresiones de palabra o de hecho a los educadores, compañeros o
personal de la Institución dentro o fuera de la Institución Educativa.
Art.174 Todo acto de intimidación, amenaza, chantaje o soborno contra
cualquier miembro de la comunidad educativa (Art. 2 del Manual de
Convivencia).
Art.175 Salir de su casa para La Institución Educativa y no presentarse ese
día a estudiar
Art.176 Practicar juegos bruscos que terminen en accidentes o actos
violentos entre compañeros.
Art.177 Generar peleas o actos indebidos en La Institución Educativa o en
la calle, usando el uniforme o identificándose como educando de
La Institución Educativa.
Art.178 La falta de interés y bajo rendimiento académico.
Art.179 No presentarse a la Institución Educativa durante más de 3 días sin
justificar debidamente su falta.
Art.180 Encubrir las faltas cometidas por sus compañeros o entorpecer las
investigaciones necesarias que emprenda la coordinación.
Art.181 Violentar puertas, cerraduras y demás afines en las diferentes
dependencias de la Institución Educativa.
Art.182 Utilizar el nombre de La Institución Educativa sin autorización para
hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas o actividades
similares.
Art.183 Actuar solapadamente entre su grupo, para indisponer a sus
compañeros con determinados docentes para que no sean
aceptadas sus clases, será considerado como un líder negativo, y
su falta como una forma de acoso escolar.
Art.184 Generar una mala influencia en sus compañeros con sus
comportamientos inadecuados o incitarlos a ser imitado por ellos
que afecten su estado de ánimo con el mal ejemplo y cambio de
vida social.
Art.185 Desprender folios u ocultar información en los documentos que
regulan la información de la Institución Educativa, planillas de
evaluación de docentes, registro de asistencia, diario de clase.
Son Faltas catalogadas de Situación III.
Art.186 Algunas faltas de Situación III serán sancionadas según los
numerales 5, 6 y 7 del Art. 122 de este Manual de Convivencia.
Otras serán remitidas a las instituciones de la Ruta de Convivencia
Escolar del orden Municipal o Nacional.
Art.187 Reincidir con dos (2) faltas de la Situación II en su debido proceso
registrado en los libros de la coordinación, serán considerados sus
actos como una falta de Situación III.
Art.188 Agresividad reincidente con compañeros, docentes, directivos y
demás personal que labore en la Institución, que conlleve daño
corporal e incapacidad.
Art.189 Cometer delitos fuera de la Institución que conlleven a detención o
condena judicial.
Art.190 Cualquier causa que ocasione intervención penal judicial, reclusión
en una cárcel o casa de menores de edad, o juicio condenatorio.
Art.191 La no asistencia de los padres de familia o acudientes a tres (3) o
más reuniones programadas por La Institución Educativa sin causa
justificada.
Art.192 Incumplimiento por negligencia de lo acordado en el contrato
pedagógico o en el compromiso personal presentado por escrito a
los Directivos de la Institución Educativa.
Art.193 Terminar el año lectivo reprobando el grado cursado, con el
agravante de ser evaluado en los desempeños en la formación de
valores con resultados bajos.
Art.194 Tomar objetos ajenos sin autorización considerado como hurto a
cualquier miembro de la comunidad educativa de la Institución
Educativa y negarse a su restitución o a la indemnización.
Art.195 Utilizar pólvora, detonantes, agua, harina, huevos, sustancias
químicas y otros elementos peligrosos, para festejar
acontecimientos y que conlleve daños a la integridad física o
deterioro de las instalaciones de la institución.
Parágrafo: se debe tener en cuenta la intención y la forma como se realice
los festejos
Art.196 Ausentarse, por dos ocasiones de La Institución Educativa antes de
la hora oficial de salida, sin permiso previo.
Art.197 Agredir física o psicológicamente a las personas que hacen parte
de la Institución Educativa, de forma reiterativa y que genere daño
corporal e incapacidad.
Art.198 Portar elementos que puedan ser utilizados contra la integridad
física de las personas o del plantel, como por ejemplo: químicos,
armas de fuego o cortopunzantes, etc.
Art.199 Consumir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,
estupefacientes, fumar cigarrillo, etc., dentro o en lugares aledaños
de la institución.
Art.200 Practicar actividades contra la moral, las buenas costumbres o
inducir a los demás a practicarlas; por ejemplo: fotografías
obscenas, revistas juegos y pasatiempos pornográficos.
Art.201 Deslealtad con La Institución Educativa demostrada en el
desinterés para participar en las diferentes actividades que
programa la Institución Educativa, comentarios negativos
comprobados contra el buen nombre de La Institución Educativa o
de los docentes.
Art.202 Distribuir, expender o consumir pepas, drogas o alucinógenos
dentro de La Institución Educativa o fuera de ella y que afecte a los
estudiantes de La Institución Educativa y su buena imagen.
Art.203 Presentarse a la Institución Educativa embriagado o bajo los
efectos de la droga o sustancias alucinógenas, pepas o
estupefacientes.
Art.204 Portar o traer armas de fuego cortopunzantes a la Institución
Educativa.
Capítulo III
Normas Complementarias.
Art.205 Los educandos deben asistir a todos los actos que programe La
Institución Educativa en actividades curriculares o extra
curriculares, con el respectivo uniforme de la Institución Educativa,
bien organizado, con elegancia y adecuadamente como lo exige el
Manual de Convivencia.
Art.206 La Institución Educativa exige a sus estudiantes (hombres) llevar el
cabello corto, sin colas, y cortes extravagantes que salen de lo
convencional, pues esto afecta la imagen de La Institución
Educativa y la de toda la comunidad educativa
Art.207 No se admiten aretes, piercing, perforaciones exageradas en la piel
con artefactos extraños, pulseras, cadenas, collares, manillas y
demás elementos extraños.
Art.208 La Institución Educativa no responderá por ninguna pérdida de este
tipo de elementos prohibidos de usar en la Institución Educativa,
además en el caso de alterarse la disciplina y el orden en el salón
de clases por causa de estos asuntos, el responsable directo de la
situación, será quien la haya provocado con la presencia de ello en
la Institución Educativa.
Art.209 Informar a las directivas cualquier anomalía que perjudique los
bienes de la Institución. Su silencio lo hace cómplice para efectos
disciplinarios.
Art.210 El cambio de clases hacia los salones especializados, laboratorio,
informática, educación física, tendrá una duración de 3 minutos
para trasladarse. Una vez transcurrido este tiempo el profesor
procederá a cerrar la puerta.
Art.211 Quienes queden fuera del salón por llegar tarde después del
cambio de clases, deberán presentarse a la coordinación para
hacer la anotación en el observador y luego autorizar su ingreso al
salón de clases. Se hará la anotación del retrazo en el control de
asistencia.
Art.212 Al expedir los Certificados para otra institución, no se permite el
cambio o modificación de los resultados del comportamiento,
obtenidos por el educando durante ese año lectivo.
Art.213 La Institución Educativa no se responsabiliza de accidentes que
sucedan a los educandos dentro de a Institución Educativa. Es
obligatorio estar asegurados contra accidentes por cualquier
compañía de seguros como lo exige el artículo 100 de la ley 115.
Art.214 Los padres, acudientes o educandos deben respetar la intimidad
del hogar de los docentes. Los problemas de La Institución
Educativa se arreglan en el mismo plantel por lo tanto es prohibido
dar los teléfonos o direcciones a particulares o estudiantes.
Art.215 La Institución Educativa no se responsabiliza de los objetos
personales (bicicletas, motos, útiles escolares o artefactos
adicionales a los necesarios exigidos en este Manual de
Convivencia), que por descuido del dueño se desaparezcan.
Art.216 La Institución Educativa no permitirá bajo ninguna forma ventas,
negocios, cambios, rifas, etc., que no estén autorizados por la
rectoría. Sin autorización de la rectoría no se podrá exigir a los
educandos, padres de familia ninguna contribución.
Art.217 Quienes pertenezcan a las grupos de formación que tiene la
Institución Educativa, como en deportes, cultura, investigación,
pruebas supérate, etc. adquieren el compromiso de asistir a los
entrenamientos y prácticas que programe su director y a participar
en todas las presentaciones que tengan donde se escogerán a los
mejores estudiantes.
Art.218 Se tendrá en cuenta la participación en los grupos de formación,
para mejorar en ciertos casos de evaluación en algunas
asignaturas afines con los desempeños de logros volitivos y socio-
afectivos.
Art.219 El sentido de pertenencia la Institución Educativa se demuestra al
integrar los grupos formativos y participando activamente de ellos.
Art.220 Los miembros de grupos de formación deben acogerse totalmente
al reglamento que existe internamente para su buen
funcionamiento.
Art.221 Los estudiantes deben firmar los informes en el observador de la
coordinación, libros de actas, anecdotario, etc., si éste se niega a
hacerlo por algún motivo, los podrá firmar en su defecto el
coordinador o el profesor responsable del informe y un educando
como testigo acompañado de la frase “se negó a firmar”.
Art.222 Para resolver cualquier situación que se presente de tipo
académico o de convivencia, se debe acoger al seguimiento del
conducto regular como lo indica el Art.19 de este Manual de
Convivencia.
CAPÍTULO IV
Uso de Uniformes y Algunas Dependencias
Uniformes.
Art.223. La Institución Educativa exige únicamente dos uniformes de tipo
permanente, uno para uso diario y otro para desarrollar la
educación física.
Art.224. El uso del uniforme de diario y de educación física es obligatorio de
acuerdo con el horario de clases y actividades extracurriculares
programadas.
Art.225. La Institución Educativa no permite cambios en las prendas o
símbolos institucionales que la identifican.
Art.226 Todo educando hombre debe traer correa negra. No se aceptan
correas metálicas ni de otro color, ni estudiantes sin correa en el
pantalón.
Art.227. Es obligatorio el uso de los uniformes completos en condiciones
impecables de limpieza.
PARAGRAFO: Todo uniforme rayado o en mal estado por daño premeditado
será decomisado y entregado al padre de familia previa anotación
disciplinaria.
Art.228. La Institución Educativa PROHIBE EN FORMA TERMINANTE EL
EMPLEO DE JOYAS Y DEMÁS ACCESORIOS, CON LOS
UNIFORMES Y NO RESPONDE EN CASO DE PÉRDIDA.
Art.229. Las niñas adolescentes que utilicen algún maquillaje, este debe ser
muy sencillo y sin llamar demasiado la atención, su extravagancia
será considerada una falta de respeto con la institución.
Art.230. El uso de los uniformes se limita al compromiso escolar. Por
ningún motivo pueden ser utilizados en sitios ni eventos diferentes
a los programados por la Institución Educativa.
Art.231. El uniforme de diario para las niñas es así:
Jardinera azul clara a cuadros, blusa blanca, suéter azul oscuro
con el escudo del colegio, medias blancas, zapatos negros de
cordón, la falda debe llegar hasta máximo 3 cm encima de la
rodilla.
Art.232 El uniforme de diario para los varones es así:
Suéter azul oscuro con el escudo del colegio, camisa blanca tipo
polo, pantalón gris azulado, bota recta, zapatos negros de cordón,
correa negra.
Art.233. El uniforme de educación física para hombres y mujeres es así:
Sudadera: pantalón y chaqueta azul con franjas blancas, pantalón
azul, bota recta, pantaloneta azul marino, camiseta blanca con el
escudo, medias blancas y zapato deportivo blancos.
Art.234 Para los Varones.
Cuando porten el uniforme de diario dentro o fuera de la Institución,
la camisa debe permanecer por dentro del pantalón.
Algunas Dependencias.
Art.235. La Institución Educativa considera dependencias de uso didáctico
aquellas que se utilizan con alguna frecuencia como la biblioteca, la
sala de audiovisuales, los laboratorios de Física y Química, los
implementes deportivos, la sala de sistemas, el salón de actos y el
restaurante.
Art.236. Cada dependencia debe tener en un lugar visible y de manera muy
clara, publicado el reglamento para su permanencia en dicha
dependencia, el incumplir algún punto de dicho reglamento será
sancionado como una falta grave, sin tener en cuenta el debido
proceso.
Art.237. Para el uso de las dependencias los interesados en usarlas deben
notificar con tiempo mínimo de un día a los encargados de la
respectiva dependencia para su utilización.
Art.238. La sala de docentes es para uso exclusivo de los docentes y debe
ser conservada en perfecto orden, en ningún caso se debe permitir
el acceso de educandos a esta sala.
Art.239. La Rectoría, dirección y demás oficinas de la Administración, no
deben ser frecuentadas por los educandos, salvo con la
autorización pertinente.
Art.240. La biblioteca es un lugar de consulta y estudio, donde se debe
guardar absoluto silencio.
Art.241. La biblioteca posee un reglamento interno que debe ser acatado
por educandos, docentes y demás colaboradores de la Institución
Educativa.
Art.242. Los laboratorios son lugares de trabajo, que solo pueden ser
visitados por los educandos en compañía de los docentes del área
de ciencias.
Art.243. Los educandos deben manejar con responsabilidad y diligencia los
implementos y materiales del laboratorio que allí se guardan y
responder por ellos en el caso de daño o pérdida.
Art.244 La tienda escolar está al servicio de toda la Comunidad Educativa.
Atiende a los educandos en los horarios dispuestos por la
Institución Educativa. Es obligatorio el buen comportamiento,
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Manual de convivencia marzo 16

  • 1. MMAANNUUAALL DDEE CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA IINNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN EEDDUUCCAATTIIVVAA BBAARRRRIIOO OOBBRREERROO RESOLUCIÓN RECTORAL (xjxxxxxxxxxxx) Por la cual se adoptan las reformas del Reglamento - Manual de Convivencia para el año escolar 2014 El Rector del la Institución Educativa Barrio Obrero, Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño, en uso de sus facultades y, C O N S I D E R A N D O: Que la constitución Política de Colombia consagra que se fomenten prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana; Que el artículo 87 de la Ley General de Educación establece para toda la institución educativa un Reglamento o Manual de Convivencia que responda a las necesidades de la Comunidad Educativa; Que el Proyecto Educativo Institucional determina como función del Consejo Directivo la adopción de los cambios del Reglamento o Manual de Convivencia; Que el Decreto 1860 de 1994, Articulo 17, reglamenta lo establecido en la Ley 115 en lo referente al Reglamento o Manual de Convivencia; Que el Gobierno Nacional ha puesto en vigencia leyes y decretos que normalizan la actuación de la Institución Educativa frente a situaciones con los menores y adolescentes y estudiantes, tales como Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013 y que por lo tanto se exige la actualización del Manual de Convivencia; Que en reunión del Consejo Directivo con fecha xxxx, según consta en el Acta No. xxxx, fue revisado y actualizado el Reglamento o Manual de Convivencia que entrará en vigencia a partir del x de xxx de 2014. RESUELVE: Artículo 1. Adoptar las modificaciones que obedecen a la actualización a las nuevas normas expedidas por el Gobierno Nacional, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 del mismo año del presente Reglamento - Manual de Convivencia- como el marco de referencia de los deberes, derechos y normas que han regido el proceder de la Comunidad Educativa desde su aprobación. Artículo 2. Dar a conocer las modificaciones del presente Reglamento o Manual de Convivencia a toda la comunidad educativa para su interiorización y cumplimiento. Artículo 3. Determinar que las modificaciones del presente Reglamento o Manual de Convivencia regirán a partir del xx de xxx de 2014. Artículo 4. Derogar artículos del Reglamento o Manual de Convivencia que no estén acordes con las normas y procedimientos que han sido expedidas por el Gobierno Nacional. Dado en Ipiales, a los xxx días del mes de xxxx de xxxxx. Esp. HERMES SIGIFREDO CHAMORRO ALMEIDA- Rector- PARAGRAFO: La Comunidad Educativa Barrio Obrero está formada por todos los miembros de la Institución Educativa que comparten la visión y misión de este establecimiento: Educandos, Docentes, Padres de familia y personal Administrativo. ¿QUÉ ES UN REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR? El Reglamento o Manual de Convivencia Escolar es un componente del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa y contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una institución educativa. Sirve de guía para ayudar a sostener los ideales del PEI del establecimiento. Es Reglamento en cuanto que en él se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes a la institución; y en este sentido, tiene el carácter de ley o norma para la institución y para quienes hagan parte de la misma. Permite que todos los estamentos puedan encontrar en él, el
  • 2. respaldo para exigir el cumplimiento de los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros, mediante la aplicación de los procedimientos y normas de la institución de manera justa, superando la arbitrariedad o la subjetividad. Es Manual porque allí se consignan los procedimientos o la manera propia como en dicha institución se siguen los conductos regulares con que se resuelven los conflictos, se determinan los criterios de evaluación de sus estudiantes en su proceso académico y de convivencia, se establecen los estímulos y las sanciones formativas que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los organismos de participación; en síntesis, se establecen los procedimientos operativos del diario vivir escolar. También es Manual porque como su nombre lo indica, debe estar “a la mano” para todos los miembros de la institución. Es de Convivencia porque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los miembros de la Comunidad Educativa está en la línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de la institución educativa un espacio de construcción de la ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres íntegros, éticos, social y políticamente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter resalta que la convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas interacciones que suceden en el espacio escolar. Es escolar porque su finalidad última es educativa, es decir, debe ser un medio para desarrollar la formación ética, moral y política de los estudiantes. Esto pone de relieve la directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde con la edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que el entorno llamado escuela es un ámbito en donde se forma de manera privilegiada, el proceso de socialización primaria y secundaria de los estudiantes; en otras palabras, es un lugar en donde se les prepara para que se integren de manera entera y efectiva en el seno de la sociedad. Así, la escuela se constituye en un “laboratorio” de convivencia, de experiencia de resolución de los conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público. Es un Manual de Convivencia Escolar porque exige ser el producto de una construcción colectiva en donde primen la concertación, el diálogo y el consenso, constituyéndose así en un contrato, con fuerza de ley para las partes. En este sentido es más que un reglamento unidireccional de los directivos de una institución, ya que enlaza los múltiples proyectos de vida que cohabitan en ella. Con todo lo anterior es también un Reglamento o Manual de Convivencia Escolar porque las normas y procedimientos que allí se consignan deben permitir proteger tanto al estudiante y su familia como a la institución, sus directivos y profesores, pues en una sociedad como la nuestra, en donde predomina el legalismo y la permisividad, en donde, en muchas ocasiones, para dirimir un conflicto referido a la educación, los criterios que priman son más de orden jurídico que pedagógico o formativo, es importante que todo sea claro y preciso, que no haya lugar a la duda, la confusión o la ambigüedad. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” “Inteligencia y carácter, resultado de una buena educación” M.L.K. INDICE TÍTULO I. De la Institución Educativa y sus criterios CAPITULO I. Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de educandos CAPITULO II. Derechos y deberes de los padres de familia o acudientes CAPITULO III. Derechos y deberes de los educandos CAPITULO IV. Perfil del educando. TÍTULO II. Del sistema académico y curricular CAPITULO I. Aspectos académicos del sistema educativo CAPITULO II. Criterios de evaluación y promoción de educandos. CAPITULO III. Premios y estímulos a educandos. TÍTULO III. De las normas para la convivencia institucional. CAPÍTULO I. El debido proceso. CAPÍTULO II. Clasificación de las faltas. CAPÍTULO III. Otras normas complementarias.
  • 3. CAPÍTULO IV. Uso de uniformes y algunas dependencias TÍTULO IV. Para Los Docentes CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los Docentes. CAPÍTULO II. Perfil del docente y Funciones de la labor docente. CAPÍTULO III. Procedimientos disciplinarios CAPÍTULO IV. Para los directores de grupo. TÍTULO V. Del Gobierno Escolar CAPÍTULO I. Representación estudiantil. CAPÍTULO II. Representación Institucional. CAPÍTULO III. Manuales de funciones. CAPÍTULO IV. Representación de otros grupos colegiados. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” “Inteligencia y carácter, resultado de una buena educación” MLK MISIÓN La Institución Educativa Barrio Obrero, es un establecimiento de carácter oficial del Municipio de Ipiales, que presta el servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en los niveles de preescolar, básica primaria y media, cumpliendo los requisitos de ley y los requisitos de formación emanados del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación, promoviendo la acción educadora entre maestros, estudiantes y padres de familia, facilitando la construcción de saberes y desarrollo de competencias, que les posibilite un desempeño en los campos intelectual, laboral y social. Con un enfoque administrativo de gran servicio, solidaridad y responsabilidad social. Haciendo énfasis en la formación en la convivencia armónica y ciudadana pertinente. VISIÓN La Institución Educativa Barrio Obrero, en el año 2018 ofrecerá un servicio educativo de alta calidad y se constituirá en una alternativa para la excelente formación de seres humanos en los niveles de preescolar, básica y media en el Municipio de Ipiales, estableciendo articulación con la educación superior a través de convenios con universidades con programas bajo la modalidad de ciclos propedéuticos y logrando que nuestro PEI sea pertinente, de alta cobertura, incluyente y basado en la educación por competencias, contando con un equipo humano de profesionales de la educación competentes y competitivos que propugnen por el desarrollo de la inteligencia y el carácter de los educandos como resultado de una buena educación. VALORES CORPORATIVOS La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” ha definido como valores corporativos los siguientes: LA RESPONSABILIDAD EL RESPETO LA TOLERANCIA LA SOLIDARIDAD SENTIDO DE PERTENENCIA SIMBOLOS INSTITUCIONALES HIMNO Autor: Letra Licenciado Amílcar Acosta Mora Música: Maestro Edison Edmundo Gutiérrez Fecha de composición: Julio 25 de 2003 CORO Cual abejas obreras buscamos Los panales de ciencia y saber En la mente siempre llevamos Un ideal de querer aprender. ESTROFA I El trabajo es una bandera Que guardamos en el corazón Nuestra vida es una primavera ¡Juventud demostrad la pasión! ESTROFA II Juventud con estudio adelante
  • 4. Conquistamos la eterna verdad Somos todos obreros valientes Que construimos la fraternidad ESTROFA III ¡Libertad! Libertad extendida En mi mente y en mi corazón Eres tu nuestra diosa querida Que reina con toda la razón ESTROFA IV Cual coraza el escudo llevamos En el pecho y en el corazón, Con carácter y amor caminamos Hacia el norte de nuestra misión ESTROFA V Hoy sembramos con gran esperanza La semilla del nuevo mañana La patria para todos alcanza Cuando siempre llevamos el bien. Hombres fuertes venzamos los Hados De Colombia seremos soldados Jefe el Cristo que es sol peremnal. (Bis). BANDERA ESCUDO Autor: Esp. CARLOS ARTURO VELASQUEZ PORTILLA Su simbología se dibuja sobre un fondo blanco y azul con franjas diagonales A su lado derecho la figura de un búho símbolo de ciencia, estudio y virtud. A su lado derecho la figura de un brazo que sostiene en la mano un martillo, significado de fuerza y trabajo. En su parte central y de arriba se levantan dos alas abiertas simbolizando libertad, victoria; de allí su lema CIENCIA- TRABAJO- LIBERTAD. MANUAL DE CONVIVENCIA REFERENTES LEGALES La Constitución Política de 1991 delega al ámbito educativo, responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad y las diferencias, la promoción de la democracia y la resolución pacífica a sus conflictos. La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la libertad. Específicamente, el artículo87 se refiere al Manual de Convivencia, fijando como una responsabilidad la existencia en cada establecimiento de esta AUTOR: ESP. CARLOS ARTURO VELASQUEZ PORTILLA La bandera se compone de dos franjas horizontales: La franja superior de color blanco que significa, TRANSPARENCIA, CLARIDAD Y DIAFANIDAD.La franja inferior de color azul que significa FORTALEZA, SEGURIDAD, FIRMEZA.
  • 5. herramienta, que definirá los deberes y derechos de cada integrante de la comunidad educativa. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia, tiene como finalidad la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y sicoafectivo por padres o personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias sicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotación sexual y el desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la protección contra toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad. También establece el respeto por la vida digna de la población en discapacidad y promueve la convivencia pacífica. Ley 1482 de 2011, a través de la cual se modifica el Código Penal. Establece que los hechos de violencia que se fundamentan específicamente en raza, opción religiosa, ideológica, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o sexo sean castigados penalmente, también contempla sanciones a quienes promuevan a través de mensajes o proselitismo acciones que fomenten el odio, la discriminación y el rechazo hacia otras personas. Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1965 de 2013, crean el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" busca contribuir desde los establecimientos educativos, las autoridades educativas locales, regionales y nacionales, a la formación de ciudadanos y ciudadanas que construyan, desde los espacios privados y públicos, ambientes de paz y una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. Además dispone la creación de mecanismos de prevención, protección, atención y mitigación de situaciones que atentan en el desarrollo integral del y la menor de edad y la convivencia escolar. TÍTULO I De la Institución Educativa y sus criterios CAPÍTULO I Condiciones de ingreso, permanencia y retiro de educandos Art.1 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, con base en su filosofía y en concordancia con el Art. 87 de la ley 115 del 1994, acuerda con representantes de los educandos, padres de familia, docentes y directivos el presente Manual de Convivencia que es de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad educativa. Art.2 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” considera como comunidad educativa a: directivos docentes, docentes, estudiantes, padres de familia, personal administrativo, personal operativo y de servicios generales. Art.3 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” exige para el ingreso de nuevos estudiantes el cumplimiento de los requisitos que señala el Ministerio de Educación Nacional para el proceso de matrícula en cada nivel. Art.4. La matrícula es un contrato que obliga a los padres de familia, acudientes y educandos a cumplir con todas las normas que de él se deriven y con los contenidos del presente MANUAL DE CONVIVENCIA Art.5. Las condiciones de ingreso a la Institución Educativa están regidas por el contrato de prestación del servicio educativo entre la institución y el padre de familia o acudiente que firma el contrato, por lo tanto, según el numeral C del fallo de la Corte Constitucional define: “El derecho a la educación no es absoluto, es DERECHO- DEBER, y el DERECHO – DEBER exige a todos DEBERES”: Art.6. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral, ésta será obligatoria hasta noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado. Art.28 de la Ley 1098, Código de la Infancia y la adolescencia. Art.8 Todo menor tiene derecho a tener una familia que vele por él, para que le proporcione los recursos necesarios que le permitan un adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social Art.22 del Código de la infancia y adolescencia, por lo tanto, los padres o acudientes deberán presentarse a la Institución Educativa cuando ésta lo exija. Art.9 Para la permanencia de sus educandos, la Institución Educativa les exige a ellos y a sus padres, representantes legales o acudientes, una actitud positiva y colaboradora tanto para el rendimiento académico como para cualquier actividad que la Institución Educativa programe para el mejoramiento institucional lo cual debe ser de estricto y obligatorio cumplimiento. Art.10 Presentar al momento de la matrícula, toda la documentación exigida para el grado respectivo según los documentos informativos de la Institución Educativa. Art.11 En caso de retiro de un educando, durante el año lectivo, los padres, representantes legales o acudientes deberán presentarse a
  • 6. cancelar la matrícula, enviando para ello un oficio explicando las razones por las cuales el estudiante es retirado del Establecimiento. Art.12 Cuando por algún motivo se considere inconveniente la permanencia de un educando en la Institución Educativa puesto que altera su buen funcionamiento y no cumple con los deberes contemplados en éste Manual de Convivencia, siempre y cuando se haya agotado el debido proceso, la decisión se le comunicará a los padres con antelación y de forma oportuna, para posibilitar su ingreso a otro plantel. Art.13 La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión en el caso de educandos que, aunque hayan aprobado el grado, su actitud y comportamiento no armonicen con la filosofía de la Institución Educativa y/o con las normas del MANUAL DE CONVIVENCIA, para lo cual se hará una revisión exhaustiva del debido proceso y seguimiento del educando. CAPÍTULO II Derechos y deberes de los padres de familia o acudientes. Art.14 Quienes matriculan a sus hijos o acudidos en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” se deben comprometer con el cumplimiento de los siguientes Deberes y la exigencia de los siguientes Derechos. DERECHOS. Art.15 Conocer y acoger el presente Manual de Convivencia. Art.16 Ser parte en la consecución de los objetivos y logros de la Institución Educativa Art.17 Conocer las estrategias metodológicas, evaluativas y de convivencia relacionadas con la formación de sus hijos. Art.18 Recibir información oportuna de sus hijos acerca de su desempeño académico y de su comportamiento. Art.19 El conducto regular para conocer oportunamente las dificultades de sus hijos, está determinado así: 1. Profesor titular del área o asignatura 2. Director de grupo 3. Coordinador (a) 4. Rector 5. Consejo Académico y/o Comité de Convivencia 6. Concejo Directivo Art.20 Recibir oportunamente el resultado de la evaluación de cada periodo, en la entrega de boletines según el cronograma de actividades, organizado por la Institución. Art.21 Ser atendidos por cualquier docente requerido y/o directivo cuando lo considere necesario, de acuerdo al horario establecido por la institución para tal fin (horas de atención a padres de familia, representantes legales o acudientes). Art.22 Interponer los recursos de reposición, apelación y legítima defensa o queja cuando le sea aplicada una sanción académica y o de comportamiento a su hijo, hija, acudido o acudida y considere que es injusta. Art.23 Recibir un trato comedido y adecuado de las directivas, docentes, empleados y educandos. Art.24 Justificar la no asistencia a la reunión programada, acordando con el respectivo Director de grupo o docente del área otra fecha para ser atendido. Art.25 A elegir y ser elegido como miembro del y Consejo de Padres de Familia, o de la Asociación de Padres, (cuando hubiere), o a otros cargos de representación, comités, organizaciones y demás que tenga la Institución Educativa para su adecuado funcionamiento. Art.26 A elegir el tipo de educación que a bien considere debe darse a sus hijos como lo establece la Constitución y la Ley 1098 de 2006. DEBERES. Art.27 Asistir a las reuniones de padres de familia, convivencias, entrevistas personales, citaciones urgentes, cuando estas sean requeridas por la Institución Educativa. Art.28 Hacer valer los derechos y hacer cumplir los deberes a sus hijos, y las normas del presente MANUAL DE CONVIVENCIA.
  • 7. Art.29 Fomentar como padres de familia, representantes legales y/o acudientes la puntualidad en la llegada y la salida de los niños y niñas a las jornadas diarias de clase y a todas las actividades programadas. Art.30 Responder por cualquier daño que cause su hijo voluntaria o involuntariamente a las personas, compañeros, docentes, a las instalaciones del plantel, implementos, muebles y demás enseres de la Institución Educativa. Art.31 Cumplir puntualmente con las obligaciones y compromisos pactados con la Institución Educativa el día de la matrícula. Art.32 Dar trato comedido y adecuado a directivos, docentes y empleados de la Institución. Art.33 Asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos como primeros educadores en casa bajo los parámetros de la ética y la buena moral. Art.34 Responsabilizarse y velar por la presentación personal de cada uno de sus hijos o acudidos, de acuerdo a las disposiciones del uniforme y reglas de presentación fijadas en el presente Manual de Convivencia. Art.35 Informar a coordinación de la Institución sobre los problemas familiares o de salud que afecten a sus hijos con el propósito de recibir ayuda profesional oportuna. Art.36 Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos, con acciones tendientes al mejoramiento de la formación integral de su representado. Art.37 Dotar a sus hijos del material y demás elementos necesarios para asistir a sus clases Art.38 Respaldar las normas que la Institución Educativa propone en este Manual de Convivencia. Art.39 Proporcionar en el hogar un ambiente adecuado y favorable, acorde con la propuesta de la Institución Educativa. Art.40 Fomentar en el hogar a sus hijos el respeto por los demás, por sus superiores, docentes, etc., dándoles buen ejemplo. Art.41 Informar a la Institución Educativa de manera inmediata, los motivos que ocasionan las ausencias y retardos de sus hijos, los cambios de dirección y teléfonos o cualquier otro hecho que afecte su situación académica, psicológica o física y en su comportamiento. Art.42 Hacerse responsable del comportamiento de su hijo cuando esté fuera de la Institución Educativa. CAPÍTULO III Derechos y deberes de los Educandos. Art.43 Los matriculados en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, tienen la calidad de estudiantes con todos los deberes y derechos, identificándose plenamente con su filosofía, además aceptan este Manual de Convivencia como documento que rige los lineamientos educativos y de convivencia social, reconociendo que sus derechos y deberes son los siguientes: DERECHOS. Art.44 Recibir el presente MANUAL DE CONVIVENCIA y conocer oportunamente sus modificaciones. Art.45 Recibir una formación integral, de acuerdo a los FINES de la Educación Colombiana y acorde con la filosofía promovida por la Institución. Art.46 Recibir trato amable y comedido de directivos, personal docente, administrativo y operativo. Art.47 Participar y promover actividades de tipo académico, pedagógico y extracurriculares: científicas, culturales, deportivas, recreativas y el empleo adecuado del tiempo libre. Art.48 Utilizar las instalaciones del plantel, los materiales, recursos pedagógicos y didácticos, dotación e implementos deportivos con que cuenta la Institución Educativa dentro de la jornada escolar, siguiendo los protocolos de prestación de estos servicios. Art.49 Solicitar al docente de la asignatura una nueva explicación cuando no se comprenda el tema desarrollado en clase, siempre y cuando no se realice como forma de entorpecimiento de la labor del maestro.
  • 8. Art.50 Ser reconocidos y llamados por sus nombres de pila, para evitar incurrir en algún caso de acoso escolar. Art.51 Conocer sus calificaciones o valoraciones antes de que sean entregadas a secretaría. Art.52 Ser escuchados cuando hacen reclamos justos y enmarcados en el respeto, el orden, la convivencia y la diplomacia. Art.53 Hacer sugerencias cuando lo consideren necesario y conveniente Art.54 Recibir de la Institución Educativa premios y estímulos acordes con sus méritos: izada de bandera como estudiante destacado al finalizar el periodo académico, premiación al campeón en los juegos intergrados, mejor bachiller, mejor prueba SABER 11, y perseverancia. Art.55 A que se le concedan permisos de ausencia a la jornada escolar, para participar en torneos deportivos locales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales. Art.56. Ser comprendidos por los docentes teniendo en cuenta que su edad escolar es muy particular y requiere de atención especial en lo formativo. Art.57 A ser representado por sus padres de familia o acudientes cuando se le esta llevando a cabo un proceso referente a su comportamiento o académico, de igual manera debe estar informado de todos los aspectos y decisiones que se adopten en su evolución. Art.58 Conocer las observaciones, logros, estímulos y sanciones que se le aplican antes de ser anotados en los instrumentos de seguimiento académico o de comportamiento. Art.59 Ser formado y protegido contra el uso de sustancias que produzcan dependencia y demás actos que atenten contra sus principios morales. Art.60 Conocer el resultado de sus evaluaciones o notas definitivas de periodo antes de ser reportadas y oficializadas en sistemas para generar espacios de aclaración y solucionar reclamos pertinentes. Art.61 Presentar evaluaciones extraordinarias, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la AUSENCIA JUSTIFICADA por enfermedad o calamidad doméstica, demostradas con certificados en la coordinación. Art.62 A elegir y ser elegido en el Consejo Estudiantil, como Personero Estudiantil, si es estudiante de último grado y de igual forma como representante de los estudiantes al Consejo Directivo, y demás asociaciones que tenga la Institución Educativa por vía democrática o voluntaria. Art.63 A ser escuchado y respetado en su dignidad personal cuando haya cometido alguna falta, por directivos y docentes para luego tomar con justicia los correctivos necesarios. Art.64 A que se le devuelvan en corto tiempo sus exámenes, trabajos y otros requerimientos académicos debidamente evaluados por los docentes. Art.65 A expresar libremente y sin temores, sus opiniones a cualquier integrante de la comunidad educativa, siempre y cuando lo haga con respeto y diplomacia. DEBERES Art.66 Mostrar un comportamiento adecuado dentro y fuera de la Institución Educativa, especialmente cuando haya sido seleccionado para representar a la Institución en actividades organizadas por cualquier entidad. Art.67 Velar por su buen nombre, el de su familia y el de la Institución Educativa. Art.68 Ser puntuales, llegando siempre a la hora señalada para el inicio de las actividades, al inicio de la jornada escolar y a los cambios de periodo de clase Art.69 Cuando termine la jornada de clases, salir de manera ordenada y responsable sin generar traumatismos, evitando causar accidentes a sí mismo y a sus compañeros. Art.70 Participar en todas las actividades académicas programadas en los aspectos: deportivos, culturales, científicas y religiosas que la Institución Educativa programe. Art.71 Presentar excusa médica o de calamidad familiar a más tardar el segundo día cuando falte a la Institución.
  • 9. Art.72 Entregar en sus hogares oportunamente la información, circulares o notas de comunicación. Art.73 Respetar a directivos, docentes, personal administrativo, personal de servicios generales, compañeros y demás personas vinculadas con la Institución. Art.74 Respetar el valor de los símbolos institucionales, los símbolos patrios y religiosos que identifican a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, tales como uniformes, escudo, bandera, e himno. Art.75 Cuidar con esmero la presentación, aseo y pulcritud del salón de clase, de los lugares de despacho y en general de las instalaciones de la Institución Art.76 Responder por el orden y cuidado del mobiliario, computadoras, laboratorios, instrumentos de la banda de paz, uniforme de la misma y otros objetos de uso común como los textos de la biblioteca. Art.77 Disponer adecuadamente de los desperdicios y basuras colocándolas en los sitios y recipientes indicados para tal fin. Art.78 Responder por los costos económicos en el caso de pérdidas, daños y/o reparaciones, causadas a instrumentos de la banda de paz, computadoras, muebles, implementos deportivos, elementos del laboratorio o cualquier material de la Institución con la participación de los padres o acudientes. PARÁGRAFO: Cuando ocurran daños o pérdidas en los salones de clase de materiales u objetos solicitados por la Institución y no sea posible determinar el o los responsables, todos los educandos del grupo responderán por los costos. Art.79 Respetar los documentos de control permanente que deben diligenciar los docentes en sus clases, responder por ellos en caso de daño o pérdida. Art.80 Llevar siempre el uniforme como se exige, evitando llevar la camisa o camiseta por fuera del pantalón o de la falda, en todo momento, especialmente cuando salen de la Institución Educativa a eventos o para sus casas y portarlo con orgullo y decoro. Art.81 Mantener una postura correcta en las formaciones y actos culturales, colaborando para que los actos culturales y cívicos se realicen dentro de las condiciones previstas; y cuando se utilizan las sillas mantenerlas en su orden correcto. Art.82 Conservar un excelente hábito de higiene, aseo y presentación personal como lo exige la Institución. Art.83 Respetar y cuidar a los niños de la sección de preescolar y primaria por parte de los jóvenes y señoritas del bachillerato. Art.84 Representar dignamente y con sentido de pertenencia y orgullo a la Institución Educativa cuando le sea encomendado en actos cívicos, deportivos y culturales o cuando sea invitado a cualquier evento. Art.85 Solicitar autorización escrita para retirarse de la Institución cuando tenga que hacerlo, con motivos previamente justificados a la coordinación de académica y de convivencia, para tener conocimiento de su ausencia. Art.86 Cuidar sus pertenencias y las de sus compañeros para evitar pérdidas y malos entendidos en sus clases o durante su asistencia en la jornada. Art. 87 No interrumpir el desarrollo de las clases u otras actividades con el uso del teléfono celular o cualquier otro equipo electrónico de comunicación. Parágrafo: Es deber apagar los equipos electrónicos de comunicación (celulares, aipot, tablets, radios, etc.) cuando se encuentren en la Institución Educativa y aún fuera de ella cumpliendo con actividades académicas, científicas, deportivas, recreativas, culturales, religiosas u otras en las que participe o programe la Institución. Art.88 Acatar completamente todas las normas expuestas en este Manual de Convivencia, ya que a la firma de la matrícula confirma su pleno conocimiento y satisfacción para participar de nuestra filosofía Institucional. CAPÍTULO IV Perfil del Educando Art.89 Para determinar el perfil de los educandos que la Institución Educativa pretende, fue necesario tener en cuenta la filosofía de la Institución, además involucrar los valores corporativos definidos que identificarán la formación de nuestros educandos. Los valores corporativos definidos son:
  • 10. a) La Responsabilidad b) El Respeto c) La Tolerancia d) La Solidaridad e) Sentido de Pertenencia Art.90 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO” pretende en su proyecto educativo institucional perfilar y formar educandos que se proyecten con los siguientes principios. 1. Educandos que vivencien la convivencia humana, la ciencia, el arte y la tecnología 2. Educandos que vivencien y transmitan los valores humanos 3. Educandos que desarrollen su capacidad investigativa 4. Educandos con iniciativa propia y con poder de crear espacios para la reflexión, el diálogo y el análisis de los saberes. 5. Educandos interesados por alcanzar una educación competente para responder a los retos de la sociedad. 6. Educandos con alto valor de justicia, responsabilidad y honestidad. 7. Educandos respetuosos tanto en el colegio como fuera de él. 8. Educandos con actitud crítica y gran sentido de creatividad 9. Educandos comprometidos en la búsqueda de una sociedad mejor 10. Educandos respetuosos de las normas y del buen nombre de la Institución. 11. Educandos cumplidores del deber con responsabilidad y gusto por aprender. 12. Educandos que reconocen sus fortalezas y debilidades. TÍTULO II Del Sistema Académico y Curricular CAPÍTULO I Aspectos Académicos del Sistema Educativo Art.91 La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, desarrolla sus programas a través de los estándares de competencias, promulgados por el MEN, orientando sus desempeños desde los lineamientos curriculares para la calidad educativa, teniendo como referente de su Sistema de Evaluación Institucional SEI, el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, la ley 115 y el decreto 1860 de 1994, la ley 715 todo de acuerdo a los parámetros fijados por el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES. Art.92 El año escolar estará dividido en 4 periodos de 10 semanas cada uno, al concluir cada periodo se entregará el correspondiente boletín, además al final del año lectivo se entregara un informe final que será el resultado de los cuatro informes anteriores, si fuese indispensable, en caso contrario solo se entregarán 4 informes. Art.93 La promoción de los educandos se llevará a cabo en todos los grados como lo estipula el Sistema de Evaluación Institucional, SEI, y el decreto 1290 del 16 de abril de 2009. En el nivel de preescolar rige el decreto 2247 de 1997. Art.94 De las Comisiones de Evaluación y Promoción, CEP El Consejo Académico, CA, de la Institución una vez analizado el Decreto 1290 de 2009, acuerda asumir las funciones de las Comisiones de evaluación y Promoción para cada grado. Es decir, en su totalidad de primero a undécimo grado. De las funciones del CA, como CEP.  Estudiar los casos de los estudiantes candidatos a repetir el grado.  Reunirse al finalizar el año lectivo para analizar la situación académica final que presenta la Institución.  Reunirse al finalizar cada período para recomendar sobre los casos de bajo rendimiento de los estudiantes. De la Promoción y Reprobación de los Estudiantes Un estudiante no será promovido en los siguientes casos:  El estudiante reprueba el año escolar cuando no haya aprobado tres áreas fundamentales.  Cuando el estudiante haya dejado de asistir injustificadamente a más del 15% de las actividades académicas durante el año escolar. Art.95 La educación formal que ofrece la Institución Educativa Barrio Obrero está definida por ciclos regulares desde preescolar hasta 11 así: a. Preescolar (Transición) b. Nivel de Básica Primaria para los grados de (1º a 5º) c. Nivel de Básica Secundaria para los grados de (6º a 9º) d. Nivel de Educación Media para los grados (10º y 11º) CAPÍTULO II
  • 11. Criterios de Evaluación y Promoción de Educandos Art.96 La implementación de los ítems de evaluación serán acordes con lo establecido por el MEN, como lo estipula el Art.80 de la ley 115, y basados en el Art.77 de la misma en que se determina la autonomía escolar, los rangos se corresponden con la escala BBAS del decreto 1290, al finalizar cada periodo y en el informe final para la impresión de boletines y del libro de notas. Art.97 La escala valorativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, con respecto al artículo anterior, surge del consenso general de docentes así: B Nivel bajo de competencia 1,0 – 3,0 B Nivel básico de competencia 3,1 -- 3,9 A Nivel alto de competencia 4,0 – 4,5 S Nivel superior de competencia 4,6 -- 5,0 Art.98 Los resultados de evaluación para todos los grados se expresarán en letras, para la impresión de boletines en cada periodo e informe final y cuando un estudiante fuese trasladado a otra institución, según el Art.5 del Decreto 1290. Art.99 Los criterios de evaluación definidos por la Institución para determinar la escala del artículo anterior en cada uno de los ítems, estará regida por los siguientes criterios: Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Superior, cuando:  Obtiene S en la escala de valoración.  Demuestra haber obtenido todos los indicadores de desempeño propuestos, sin actividades complementarias.  No tiene faltas de asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado o disminuido.  No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.  Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas por los docentes.  Manifiesta sentido de pertenencia.  Participa en las actividades curriculares y extracurriculares programadas por los docentes y la Institución.  Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Alto, cuando:  Alcanza todos los indicadores de desempeño propuestos con algunas actividades complementarias.  Tiene faltas de asistencia justificadas.  Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.  Desarrolla actividades curriculares específicas planteadas por los docentes  Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.  Se promueve al mejorar con la ayuda de los docentes y sigue su ritmo de trabajo Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Básico, cuando:  Alcanza los indicadores de desempeño mínimos con actividades complementarias dentro del período académico.  Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas.  Presenta dificultades de comportamiento.  Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas por los docentes  Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.  Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad Se considera que un Educando ha alcanzado el nivel Bajo, cuando:  No alcanza los indicadores de desempeño mínimos y requiere actividades de refuerzo y recuperación, sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación sigue manteniendo las dificultades.  Presenta faltas de asistencia injustificadas.  Presenta dificultades de comportamiento que afectan la convivencia institucional.  No desarrolla el mínimo de actividades curriculares aún con la ayuda de los docentes.  Manifiesta no tener sentido de pertenencia por la institución. Art.100 La evaluación será continua, integral, sistemática, flexible, interpretativa, participativa y formativa, se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar y los principales objetivos de la evaluación son: a) Valorar el alcance y la obtención de los indicadores de desempeño de las competencias y conocimientos por parte de los educandos. b) Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media.
  • 12. c) Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios. d) Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente del plan de estudios. Art.101 Todas las 9 áreas son obligatorias y fundamentales como lo menciona el Art.23 de la ley 115 de 1994, al igual que las 7 dimensiones del preescolar que menciona el decreto 2247 de 1997, por lo tanto no existen áreas ni dimensiones que sean más importantes que las otras y en todas deben alcanzarse los logros previstos en el plan de estudios. Según el decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 en el artículo 10 se afirma que en el nivel de educación preescolar no se reprueba en el proceso educativo. Art.102 Como lo estipula el Art.77 de la ley 115, en que se determina la autonomía escolar, la Institución Educativa Barrio Obrero, determina en su SEI, que el área de humanidades, estará formada por lengua castellana e idioma extranjero, pero como áreas independientes y se evaluarán de igual forma, según concepto del MEN, por tener éstas áreas propósitos, metodologías y formas de evaluación diferentes. Art.103 En el currículo, de la Institución Educativa Barrio Obrero, se contemplan asignaturas optativas, encaminadas a posibilitar el desarrollo de competencias lectoras, competencias laborales y competencias ciudadanas. Estas asignaturas optativas, son: emprendimiento para el grado noveno, formación y vida, (educación sexual), para los grados sextos, séptimos y octavos, y producción literaria, de 3º a 9º. Para la evaluación de estas asignaturas, se consideran como parte integral de las áreas de Tecnología e informática, ciencias naturales y lengua castellana, respectivamente. Y, serán evaluadas con una valoración que se promediará con las otras obtenidas por el estudiante en estas áreas. Art.104 Se realizará una nueva evaluación a los educandos que hayan obtenido al final del año lectivo (Informe final) Bajo, en una o dos áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, la cual se basará en un programa de refuerzo pertinente a las dificultades o logros no alcanzados por el estudiante en las asignaturas o áreas reprobadas. Estas actividades se realizarán una semana antes de iniciar o en la primera semana del año escolar siguiente. Parágrafo: La evaluación se calificará y su resultado, ya sea aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando. En caso de ser reprobado o reprobada, el o la estudiante deberá repetir el año escolar. Art.105 En el caso de los educandos de grado once que tengan que desarrollar las actividades de superación mencionadas en el artículo anterior se les autorizará su graduación cuando las hayan cumplido, por lo tanto no serán graduados solemnemente en la colación de grados, lo harán en sesión privada. Art. 106 Promoción anticipada La promoción anticipada se considera en dos casos: 1. Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, previa recomendación de los docentes y/o director de grupo con el consentimiento de los padres de familia y del estudiante, se recomendará ante el Consejo Directivo, la Promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un DESEMPEÑO SUPERIOR en el desarrollo cognitivo, personal y social. La decisión del Consejo Directivo será consignada en el acta y reportada a rectoría para que se expida la resolución correspondiente y consigne en el registro escolar. 2. El Decreto 1290, en el artículo 7º, permite que un estudiante que reprobó un grado pueda ser promovido anticipadamente al grado siguiente durante el primer periodo del nuevo año lectivo, una vez que haya superado sus debilidades. En este sentido la Institución Educativa Barrio Obrero, adoptará planes de apoyo, en donde los docentes hagan las recomendaciones para que los estudiantes que hayan reprobado el año escolar, EN SUS SEMANAS DE DESCANSO, realicen actividades de estudio, de tal manera que al regresar al siguiente año hayan logrado mejorar sus aprendizajes y que deberán demostrar mediante las siguientes actividades: - Evaluación por parte del docente, - Valoración final superior Esta actividad será aprobada y supervisada por Consejo Académico y tendrá en cuenta el desempeño del estudiante y su comportamiento. Se autorizará por una única vez durante el transcurso escolar. Art. 107 Los pormenores respecto a la Evaluación no contemplados en este Manual de Convivencia, se deben regir estrictamente por lo establecido en el SEI vigente, y que hace parte integral del PEI de la Institución Educativa.
  • 13. Art. 108 EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO El comportamiento se evaluara en reunión de docentes especialmente citada para este fin, por coordinación, a la terminación de cada periodo con fundamento en el Manual de Convivencia y tendrá muy en cuenta las observaciones realizadas por el CCE, para los casos de convivencia clasificados como de situación I, II y III. CAPÍTULO III Premios y Estímulos a Educandos Art.109 Los educandos que se destaquen con un rendimiento académico Superior, Excelente comportamiento, la práctica de los valores consagrados en la filosofía del Establecimiento y por la colaboración con la Institución, serán estimulados, así: 1. Mención de honor: A los dos mejores estudiantes de cada grado, teniendo en cuenta su desempeño académico y comportamiento, en acto solemne de izada de bandera, al finalizar el periodo. Este premio se hará extensivo, al finalizar el año escolar para los dos mejores estudiantes, destacados durante el año lectivo. 2. Mención Especial: “Medalla al Mejor Puntaje Pruebas SABER”. Al estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de Estado. 3. Medalla a la Perseverancia: para los bachilleres, teniendo en cuenta que hayan cursado todos los grados en la Institución. 4. Premios Especiales (diplomas): a) A los estudiantes que se hayan destacado en las delegaciones deportivas, culturales, científicas y artísticas en representación de la Institución a nivel Municipal, Departamental y Nacional. b) De igual manera a los estudiantes que se hayan distinguido por su aseo y buena presentación personal y del salón de clase. Parágrafo: Los premios especiales (diplomas) por actuaciones destacadas en los campos cultural, deportivo, artístico se entregarán en una fecha determinada por los diferentes comités. TÍTULO III De las Normas para la Convivencia Institucional CAPÍTULO I El Debido Proceso Art.110 Toda falta que cometa cualquier integrante de la comunidad educativa debe ser juzgada respetando y cumpliendo con el debido proceso así: 1. Para los padres de familia: Según la Ley 1098, de la infancia y de la adolescencia, en sus artículos pertinentes a deberes y derechos del padre de familia. Se solicitarán los descargos para el incumplimiento a sus deberes como padre/madre de familia en lo concerniente a la educación, se establecerán compromisos conciliatorios para subsanarlo. En caso de reincidencia se reportarán a las entidades gubernamentales relacionadas con este aspecto. 2. Para los Docentes y Directivos Docentes: Se solicitarán los descargos para el incumplimiento de lo estipulado en el Estatuto Docente, 2277 de 1979 y el 1278 del 2002, estatuto de profesionalización docente, la ley 734 del 2002, la Ley 1010 de 2006 de acoso laboral, la ley 715 del 2001 y el Régimen Disciplinario contemplado en este Manual de Convivencia en el Titulo IV Capítulo I,II y III, se establecerán compromisos conciliatorios con la intermediación del CCE, si fuese necesario, para subsanar los inconvenientes y dependiendo de la gravedad del asunto presentado se reportará a la instancia gubernamental competente. 3. Para los Estudiantes: definido como el instrumento legal que permite a las partes un trato justo, a través de él se estudian, se califican, se comprueban las responsabilidades y se aplican acciones formativas que pueden darse respecto a una falta considerada en este Manual de Convivencia y cometida por acción u omisión. Cuando la falta se considera tipo I, II o III y atente contra las normas establecidas en este Manual y que no correspondan con las establecidas en la Ley 1620 y su Decreto 1965 de 2013, se aplicará el siguiente procedimiento: - Apertura del proceso- iniciación: con la correspondiente acusación y/o declaración de las partes y la investigación preliminar, la cual se hará conocer por escrito al estudiante y al padre de familia afectado. - Formulación de cargos: determinada la existencia de la falta y su presumible responsabilidad se formularán cargos por escrito.
  • 14. - Recepción de descargos por escrito: a partir de la fecha de formulación de los cargos el estudiante tiene dos (2) días hábiles para presentar sus descargos por escrito adjuntando las pruebas que se consideren necesarias. - Recepción de pruebas: las pruebas consistirán en testimonios o declaraciones objetivas, documentos escritos y otros. - Calificación de la situación o situaciones: se consideran como tipo I, II y III, haciendo la diferenciación entre las establecidas en la Ley 1620 y las que no lo son. - Sanción: las aplican los docentes, la coordinación, rectoría, consejo directivo, prevaleciendo en ella, la acción formativa. - Notificación personal: una vez se sancione mediante resolución interna, se informará y se entregará una copia de la resolución al estudiante y al padre de familia o acudiente. Parágrafo 1: En cada uno de los pasos de este debido proceso debe estar presente el padre de familia o acudiente y en casos de ausencia, el o la personero(a) y orientación escolar. Recursos - Reposición: se presenta por escrito ante quienes emitieron el acto administrativo objeto del reclamo, de forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación y será resuelto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición. - Apelación: el recurso de apelación procede como principal o como subsidiario del de reposición, contra lo proferido por el director de grado, coordinación o rectoría. Se presenta ante: coordinación de convivencia y académica si fue proferido por el director de grado; ante rectoría, si quien lo profirió fue coordinación y ante consejo directivo, si el quien lo profirió fue rectoría y será resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la interpelación. Contra el acto de apelación presentado al consejo directivo no asiste ningún otro recurso, quedando constituido como última instancia del proceso. Pruebas Es todo medio que conduzca a la verificación de un hecho que conlleva una responsabilidad, se tendrán como pruebas: - el testimonio - la inspección ocular - la reconstrucción de hechos - los documentos - la confesión - los indicios Parágrafo 2: El estudiante que rinde testimonio debe estar acompañado por su padre/madre, acudiente o en su defecto por el o la personero(a) y se debe guardar confidencialidad y protección de los informantes. Notificación Verbal: quedando constancia en un acta expresa de la fecha. Escrita: mediante el cual se manifieste que el notificado conoce el contenido de la resolución, la cual será firmada por el inculpado, su padre o acudiente y se le entregará copia de la resolución. Decisiones Las decisiones deben redactarse de tal forma que contengan: - pliego de cargos - síntesis de las pruebas recaudadas - síntesis de los alegatos de defensa - valoración de las pruebas, indicando hechos desvirtuados y aprobados - síntesis de los criterios para la valoración de la falta - la sanción o exoneración. 4. Para empleados, Administrativos, Servicios Generales: Se solicitarán los descargos para el incumplimiento de los estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, Contrato Laboral, la Ley 734 o CUD y el Régimen Disciplinario contemplado en este Manual de Convivencia en el Título IV, Capítulos I, II y III, se establecerán compromisos conciliatorios, para subsanar los inconvenientes y dependiendo de la gravedad del asunto presentado se reportará a la instancia gubernamental competente. Art.111. En virtud del artículo 5º de la Ley 1620, Principios del Sistema de Convivencia, en el numeral 1, sobre participación, la Institución Educativa Barrio Obrero debe participar activamente para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus funciones, que permitan el funcionamiento del sistema. Art.112. En virtud del artículo 5º de la Ley 1620, Principios del Sistema de Convivencia, en el numeral 2, sobre corresponsabilidad, la Institución Educativa Barrio Obrero, conjuntamente con la familia y el Estado, es corresponsable de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de sus estudiantes. Art.113. En virtud del artículo 6º de la Ley 1620, Estructura del Sistema de Convivencia, la Institución Educativa Barrio Obrero debe conformar
  • 15. el Comité de Convivencia Escolar, para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus funciones, que permitan el funcionamiento del sistema. Art. 114 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA En conformidad con el artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, el Comité de Convivencia Escolar, CCE, estará integrado así: - El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité - El o la personero o personera estudiantil - El docente con función de orientación - El coordinador o coordinadora - El presidente del consejo de padres de familia - El presidente del consejo de estudiantes. - Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Art.115 Funciones del CCE de la Institución Educativa Barrio Obrero. Artículo 13 Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013: Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en la Institución Educativa Barrio Obrero acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de la Institución Educativa Barrio Obrero a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo, que puede ser el Personero o Personera Estudiantil en ejercicio. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de Ley 1620, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar y/o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 9. Desarrollar acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el comité municipal de Ipiales, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la Ley. Art.26 Decreto 1965 de 2013. 10. Resolver de acuerdo a la norma, los conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos y que hacen parte del CCE, los mismos que se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Art.27 Decreto 1965 de 2013. 11. Quórum decisorio. El quórum decisorio del CCE será de las dos terceras partes de sus integrantes (5). En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. Art.24 Decreto 1965 de 2013.
  • 16. Art. 116 De la elección del docente al CCE El docente designado a integrar el CCE, resultará elegido en asamblea de docentes de un grupo mínimo de 2 y máximo 3 y que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar y su desempeño dentro del comité se realizará por el término de un año lectivo, siendo reelegido por una única vez. PERFIL DEL DOCENTE Para conformar el CCE, el docente será designado del grupo de docentes que tienen a su cargo el área de ética y valores, ya que según la última reforma del currículo el plan de ésta área está formado fundamentalmente por competencias ciudadanas. Art. 117 Sesiones del CCE El CCE, sesionará ordinariamente al finalizar cada periodo previamente a la reunión de docentes para la valoración de comportamiento escolar y analizará los casos especiales que se hayan presentado durante el desarrollo del mismo. El CCE, sesionará extraordinariamente, convocado por el Presidente del CCE, cuando se presenten casos que ameriten ser tratados de forma urgente, para que se busque una solución dentro de la Institución Educativa o para que sea remitido a los estamentos que conforman la ruta de convivencia en el Municipio de Ipiales. Art. 23 Decreto 1965 de 2013. Art. 118 Conducto regular. Antes de que los casos lleguen a su consideración el CCE debe exigir el cumplimiento del conducto regular para la solución de conflictos presentados bajo la denominación de situaciones tipo I, Art. 19 del Manual de Convivencia: El conducto regular para conocer oportunamente las dificultades de sus hijos, está determinado así: 1. Profesor titular del área o asignatura 2. Director de grupo 3. Coordinador (a) 4. Rector 5. Consejo Académico y/o Comité de Convivencia 6. Consejo Directivo Art.119 Para determinar la ruta y los protocolos que se deben implementar para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “BARRIO OBRERO”, clasifica las situaciones en TIPO I, TIPO II Y TIPO III. Esta clasificación unifica las faltas en estas tres tipologías, tanto las ordinarias y las que se establecen en la Ley 1620 y el Art. 40 Decreto 1965 de 2013. Parágrafo: Las faltas ordinarias mencionadas en el presente artículo, corresponden a las que se presentan cotidianamente en la Institución y que tienen que ver con el incumplimiento de los deberes de los estudiantes, faltas a la moral y a la ética. Art.120 Se tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la clasificación de las situaciones: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se consideran acciones dentro de este tipo, el incumplimiento a los deberes del educando. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. c. Las establecidas explícitamente en este Manual de Convivencia como Tipo II, el reiterado incumplimiento del deber y el infringir constantemente las normas establecidas como Situaciones Tipo I. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Las establecidas en este Manual de Convivencia explícitamente, el infringir constantemente las normas establecidas como Situación II, demostrar poco interés de cambio de actitud, atentar gravemente contra la integridad de la comunidad educativa, perturbando el orden y el buen desempeño de la convivencia, generarle mala imagen a la Institución con sus actos y convertirse en una mala influencia para sus compañeros al tener comportamientos
  • 17. censurables dentro y fuera de la Institución Educativa y que incluso incite a seguirlo por parte de los demás estudiantes. Parágrafo 1. Se entenderá por conflictos manejados inadecuadamente como situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Parágrafo 2: Se entenderá por agresión escolar, toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Parágrafo 3. Se entederá por: 1. Acoso escolar (bullying). Es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Art. 2 de la Ley 1620 de 2013. 2. Ciberacoso escolar (ciberbullying). Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Art. 2 de la Ley 1620 de 2013. 3. Violencia sexual. Contra niños, niñas adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. Art. 2 de la Ley 1146 de 2007. Art. 121 Se tendrán en cuenta como atenuantes o agravantes de la clasificación de las situaciones presentadas los siguientes criterios: 1. La tipificación dada en el artículo anterior. 2. El grado de perturbación a la comunidad 3. El grado de madurez o edad psicológica del implicado 4. Confesar la culpa antes de la formulación de los cargos 5. Aceptar por su propia voluntad, la falta cometida sin tener que utilizar la investigación para aclarar la situación o ser descubierto 6. Proponer por propia iniciativa, la restitución del daño ocasionado o compensar el perjuicio causado antes que le sea impuesta la sanción. 7. La reincidencia en faltas similares u otras faltas relacionadas o no. 8. Determinar el grado de implicación del o los participantes. 9. Comprobar la reiteración de la falta. Art.122 Los protocolos que se deben aplicar en las soluciones de las situaciones TIPO I, II y III y que no corresponde a las estipuladas en la Ley 1620, tienen el siguiente orden: 1. Llamado de atención verbal por parte del docente del área y/o director de grado para establecer compromisos con el o la
  • 18. estudiante o los y las estudiantes implicados(as). Este llamado de atención verbal, debe ser anotado en el anecdotario del estudiante, con la respectiva firma de los y las implicados(as). 2. Anotación por escrito en el observador de la coordinación, por algún llamado de atención debidamente argumentado y firmado por el o la estudiante quien se comprometerá a la reparación de la falta cometida cuando diere lugar a hacerlo. 3. Anotación escrita en el observador de la coordinación debidamente argumentado y firmado por el o la estudiante y sus padres de familia o acudientes. 4. Suspensión del servicio educativo por 1, 2, y hasta 3 días hábiles por acumulación de informes en la coordinación, anotación escrita en el observador del educando con las firmas de los padres de familia. 5. Firmar acta de compromiso en la cual se especifica que de continuar en la comisión de la falta, ésta se clasificará como Tipo II y se sancionará como tal. 6. Si no hay cambio evidente en el comportamiento del estudiante, su reincidencia le causará la pérdida del cupo para el próximo año lectivo, por lo que se le notificará con el debido tiempo para que pueda ubicarse en otra institución. Esta acta debe ser firmada por sus padres o acudientes. 7. Cancelación de la matrícula en el momento que la institución lo requiera por cometerse situaciones tipo III y debidamente sustentadas con su debido proceso o como lo exige el art.110 y sus parágrafos 1 y 2 de este Manual de Convivencia SITUACIONES TIPO I – LEY 1620 - 8. Iniciado el conflicto debe presentarse la queja ante cualquier estamento de la comunidad educativa. 9. Conocimiento de la queja por el Rector, clasificación de la misma y convocatoria al CCE. 10. Recepción de la queja por parte de CCE, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y protección de informantes. 11. Citación a reunión de las partes. 12. Mediación pedagógica por los integrante del CCE. 13. Si existe reparación de daños o restablecimiento de derechos, se debe evidenciar con constancias escritas y se hará seguimiento y evaluación; en caso contrario se deja constancia de que no hubo reparación de daños, ni restablecimiento de derechos y la falta será tipificada como situación de tipo II. SITUACIONES TIPO II – LEY 1620 – 14. Iniciado el conflicto debe presentarse la queja ante cualquier estamento de la comunidad educativa. 15. Recepción de la queja por parte del rector, convocatoria del CCE, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y protección de informantes 16. Se evalúa el conflicto al interior del CCE y se informa a los acudientes dejando constancia por escrito del hecho, en las siguientes situaciones: - Cuando exista daño a la salud, prioritariamente se procede a proteger a los involucrados. - Se inicia el proceso con la ruta municipal con la participación de las entidades que conforman el Comité de Convivencia Municipal, CCM, siguiendo el protocolo por ellos estipulados, (restablecimiento de derechos, remisión ICBF, reunión de las partes, remisión a entidades de salud). 17. Exigir la contra remisión con las acciones restaurativas, la reparación de daños y restablecimiento de derechos, provenientes de las entidades del CCM. 18. Análisis y seguimiento a las acciones restaurativas dejando constancias escritas. Si hay solución efectiva, termina el problema de lo contrario se continua con el protocolo de situaciones tipo III. SITUACIONES TIPOIII- LEY 1620. 19. Iniciando el conflicto debe presentarse la queja ante cualquier estamento de la comunidad educativa. 20. Recepción de la queja por parte del rector y convocatoria al CCE, preservando el derecho a la intimidad, confidencialidad y protección de informantes. 21. Se evalúa el conflicto al interior del CCE, se informa a los acudientes, dejando constancia escrita del hecho. - Dependiendo de la evaluación si hay daño a la salud, se hace la respectiva remisión a la entidad de salud, dejando constancia escrita de la atención inmediata. 22. Por haberse presentado daño a la salud, el presidente del CCE, cita nuevamente, con plazo máximo de un día, a los integrantes del comité, al mismo tiempo realiza informe a la policía nacional, en ambos casos con constancias escritas. 23. Se informa los hechos a los integrantes del comité y se procede a la protección de víctimas e informantes. Constancia escrita. 24. El rector reporta el conflicto escolar al sistema de información unificado de convivencia escolar. 25. Recepción de recomendaciones del Sistema de información unificado de convivencia escolar para realizar el seguimiento respectivo.
  • 19. Parágrafo: Desde el inicio del proceso, el o la estudiante, deben ser remitidos a orientación escolar para que el o la profesional contribuya a la solución de la situación planteada. Art.123 Todo ser humano es responsable de sus actos y sus comportamientos, por lo tanto cuando algún integrante de la comunidad educativa infrinja las normas de este manual, éste debe asumir las consecuencias del mismo, las sanciones se fundamentan en el Art.45 de la Ley 1098 de 2006 y el Art. 17 del decreto 1860 de 1994. Parágrafo: Cuando un estudiante cometa una falta tipificada como Situaciones II y III considerada en éste Manual o aún no y que supere incluso cualquier tipo de conciliación dentro de la Ruta de Convivencia Escolar del Establecimiento, el proceso interno puede ser alterado y tomarse los correctivos a que den lugar cursando informes a las autoridades competentes, de acuerdo a la Ruta De Convivencia Municipal o Nacional, según el caso. Art.124 Todo integrante de la comunidad educativa tiene derecho de hacer pleno uso de lo que la ley ampara en la Constitución Política de 1991 a un debido proceso, al derecho de petición, conciliación y legítima defensa. Para lo cual podrá hacer uso del siguiente procedimiento, denominado RUTA DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA BARRIO OBRERO, especialmente las clasificadas como Situaciones Tipo I y algunas clasificadas por Tipo II y III. Dependiendo de las faltas y a la instancia que le corresponda, iniciará el proceso fomentando el diálogo franco, y directo con quien esté infringiendo las normas del Manual de Convivencia, para establecer compromisos y esperar una solución pronta y eficaz del problema. 1. Si el afectado considera que se le está vulnerando su derecho a la convivencia y a la educación, éste debe recurrir a la instancia superior en el orden establecido en el conducto regular dirigiendo un oficio de petición por escrito, describiendo las circunstancias que considera se le están afectando, para que éste intervenga en la revisión nuevamente del caso. 2. Si no hay solución en esta instancia, se recurrirá al coordinador de convivencia quien resolverá el problema en compañía del padre de familia o acudiente y los testigos, y el director de grupo. 3. Si no hay solución por última instancia, el estudiante y padre de familia, se dirigirá por escrito al Rector, quien analizará el caso y propondrá una solución. Si ésta es satisfactoria, el proceso finalizará y se procederá a adelantar las acciones de reparación a que hubiere lugar. En caso contrario, el Rector, como presidente del los Consejos Académico, Directivo, y Comité de Convivencia, citará a reunión extraordinaria al organismo al que le corresponda dilucidar el asunto y en sesión, éste pronunciará una solución definitiva. Art.125 De cada paso concluido en los numerales anteriores, debe quedar constancia por escrito en los documentos de la coordinación de convivencia, debidamente firmados por educandos y padres de familia y actores del problema, con fechas e informes muy claros, descriptivos y sus propias conclusiones. Art.126 Tienen competencia y plena autonomía para determinar, solucionar y aplicar las respectivas sanciones, las siguientes dependencias de la RUTA DE CONVIVENCIA ESCOLAR: 1. Para Situaciones Tipo I: El profesor de la asignatura, el director de grupo y el coordinador de convivencia y el CCE. 2. Para algunas Situaciones Tipo II: El coordinador de convivencia, el rector y el CCE 3. Para algunas Situaciones Tipo III: El Rector, el Coordinador de Convivencia, el CCE, el Consejo Académico y el Consejo Directivo. 4. Algunas situaciones Tipo II y III, se reportarán a las entidades del Municipio de Ipiales que hagan parte de la Ruta de Convivencia Municipal, para que contribuyan efectivamente en la solución y si fuera el caso éstas las reportarán a las entidades del Estado de orden nacional. 5. La valoración de comportamiento, será dada por la asamblea de docentes, previa información del proceso adelantado por las instancias que tuvieron competencia para solucionar el problema. Art.127 El educando podrá ser excluido de la Institución Educativa en los siguientes casos: 1. Por mal comportamiento, comprobado con su debido proceso 2. Cuando al finalizar el año lectivo, su comportamiento haya sido evaluado como bajo (B). 3. Por pérdida del año escolar a causa del bajo rendimiento académico y mal comportamiento, ambos sustentados en el debido proceso. 4. Por reprobar el mismo grado por segunda vez
  • 20. Parágrafo 1: También es causa de exclusión, aquel estudiante que cometa un delito fuera de la institución y que afecte directamente la imagen, el buen nombre o el funcionamiento de la misma. Parágrafo 2: Las causas de exclusión y cancelación de matrícula de que tratan los numerales y parágrafos de este artículo, podrán ser aplicadas inmediatamente cuando ocurren situaciones tipo III, que no impliquen la aplicación de la ruta de convivencia escolar acorde con la ley 1620, que afecten a la comunidad educativa sin tener que aplicar el debido proceso, únicamente con la presentación de las pruebas, justificación del consejo de docentes a través de un acta, dirigida al Rector, el cual puede ser avalado (no en todos los casos) por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II Clasificación de las Faltas Son Faltas catalogadas como Situación I Art.128 Estas faltas serán sancionadas según los numerales 1, 2 y 3 del artículo 122 de este Manual de Convivencia. Art.129 Cumplir más de tres llegadas tarde a la Institución reportadas en el control de asistencia, se sancionará con llamado de atención verbal y estableciendo acta de compromiso, para que no se sigan repitiendo los retrasos y se exigirá colocarse al día en los trabajos académicos realizados durante los periodos de clase perdidos. Art.130 Salir del salón de clases sin solicitar autorización al profesor. Art.131 Escribir en los muros, en las puertas y paredes de salones y baños de la Institución o rayar los pupitres de los salones. Art.132 Consumir alimentos y/o bebidas dentro de los salones de clase, laboratorio, biblioteca, salas de sistemas, audiovisuales y demás dependencias didácticas. Art.133 Arrojar desperdicios y deshechos orgánicos en lugares diferentes a los recipientes para basuras. Art.134 Hacer burlas o mofas en los actos solemnes, formaciones, en las clases o cuando los docentes o compañeros hagan uso de la palabra. Art.135 Emplear vocabulario soez o proferir insultos a sus compañeros. Art.136 Adquirir, utilizar o distribuir material pornográfico en la Institución. Art.137 Usar el uniforme en horarios y sitios diferentes al expuesto por la Institución Educativa. INSTITUCION EDUCATIVA BARRIO OBRERO PROTOCOLOS PARA MANEJO DE SITUACIONES TIPO I, II Y III DETECCION DE LA SITUACION DE COMPORTAMI ENTO AULA: DOCENTE DE LA ASIGNATURA DOCENTE DIRECTOR DE GRADO ACTA DE CONCERTACION REPARACION DE LA FALTA ANOTACION EN ANECDOTARIO DE ESTUDIANTE ACUER DO FIN S I I N O COORDINACION: COORDINADOR DOCENTE DE ASIGNATURA DOCENTE DIRECTOR DE GRADO PADRE DE FAMILIA ACTA DE CONCERTACION REPARACION DE LA FALTA ANECDOTARIO DEL ESTUDIANTE ACTA DE COMPROMISO ACUER DO FIN S I I N O RECTORIA: RECTOR COORDINADOR DOCENTE DIRECTOR DE GRADO DOCENTE ASIGNATURA PADRE DE FAMILIA ACTA DE CONCERTACION REPARACION DE LA FALTA ANECDOTARIO DE ESTUDIANTE ACTA DE COMPROMISO ANULACION O RATIFICACION DE LA SANCION ACUER DO FIN S I I N O CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO ACADEMICO RECTOR INTEGRANTES PADRE DE FAMILIA ESTUDIA NTE ACTA DE CONCERTACION ACTA DE COMPROMISO ANULACION O RATIFICACION FIN COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: SITUACIONES TIPO i, ii Y iii PROTECCION A INFORMANTES ACTA DE CONCERTACION Y REPARACION DE LA FALTA REMISION A EPS Y CENTRO DE SALUD INFORMACION AL CENTRO NAL DE INFORMACION REMISION A RUTA DE CONVIVENCIA MUNICIPAL VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DETECCIONES DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR
  • 21. Art.138 Fingir enfermedades para evadir clases Art.139 Practicar juegos bruscos durante el descanso o en cualquier momento de permanencia en la Institución Educativa Art.140 La indisciplina en clases y su constante interrupción será tenida en cuenta como con segunda intención o premeditación. Art.141 Mentira comprobada para justificar comportamientos anormales, demostrando falta de sinceridad con sus padres, docentes o directivos de la Institución. Art.142 Presentación personal deficiente usando su uniforme de manera inadecuada Art.143 Portar collares, pearsin, aretes, manillas o pulseras extravagantes, pues no son acordes con el uso del uniforme. Art.144 Demostrar desinterés o resistencia a las observaciones durante una formación, charlando en las filas o haciendo caso omiso a los requerimientos ya exigidos. Art.145 Llegar tarde a clases durante el cambio de hora, sólo se admiten 3 minutos entre clase y clase. Art.146 Hacer fraude o participar de él en sus evaluaciones o trabajos Art.147 Desobedecer las órdenes que le imparten las personas que lo están formando y educando, se asume como rebeldía. Parágrafo. Se debe buscar la mejor manera para realizar o dar una orden. Art.148 Colocar apodos a cualquiera de las personas de la comunidad educativa. Art.149 No asistir a una clase encontrándose dentro de la Institución Educativa, se tomará como evadido. Art.150 Faltar a los deberes como estudiante consignados en el Titulo I Capítulo III de este Manual de Convivencia. Art.151 Cometer alguna imprudencia o daño dentro de las dependencias didácticas o pedagógicas de la Institución Educativa tales como descomposturas, rupturas, sustracciones, alteraciones, mal manejo, deterioro, etc. Art.152 Hacer demasiado alboroto cuando estén ingresando a sus salones de clase, perturbando el orden y el trabajo de otros grupos. Art.153 Demostrar resistencia al cambio de actitud cuando se le exige llevar su camiseta del uniforme dentro del pantalón. Art.154 No presentar justificación alguna cuando falte un día a la Institución Educativa, su reincidencia pasará a ser una falta de Situación Tipo II Son Faltas catalogadas como Situación Tipo II. Art.155 Algunas faltas catalogadas como de Situación Tipo II, serán sancionadas según los numerales 4, 5, 6 y 7 del Art. 122 de este Manual de Convivencia y otras serán reportadas a las entidades del Municipio que hagan parte de la Ruta de Convivencia Municipal. Art.156 El acoso escolar (bullying), siempre y cuando se haya presentado de forma reiterativa y produzca daño corporal, sin generar incapacidad. Art.157 El Ciberacoso (ciberbullying), siempre y cuando no sea catalogado como delito. Art.158 Cumplir 4 llegadas tarde a la Institución Educativa sin justificación reportadas en el control de asistencia y notificado de antemano, se sancionará según el art. 118 en su numeral 4. Art.159 Reincidir por tres veces en informes asumidos como faltas de la Situación I, demostrando así poco interés de cambio. Art.160 Proferir amenazas, directamente o a través de un medio de comunicación, (celular o internet), contra alguna de las personas que conforman la comunidad educativa (Art. 2 Manual de Convivencia). Art.161 Participar o estimular a otras personas para que propicien actos que atenten contra la disciplina y la buena marcha de la Institución Educativa. Art.162 Tomar decisiones que alteren el orden, reservadas a los docentes o directivas de la Institución Educativa.
  • 22. Art.163 Entrar o salir de La Institución Educativa por medios o formas indebidas (saltar paredes, oculto en baúles o tarros, violentamente, etc.) Art.164 Adulterar notas de observaciones de los docentes en el registro de asistencia o en los informes de calificaciones y falsificar firmas Art.165 Hasta dos (2) observaciones por indisciplina, en su agenda, Anecdotario o documentos de la coordinación. Art.166 Inasistencia de los padres de familia a las reuniones cuando se programan. Su seguimiento hará parte del debido proceso. Art.167 Agresividad física, moral, verbal, y psicológica contra compañeros, docentes, directivas, administradores, personal operativo o comunidad educativa, cuando se presenta de forma reiterativa y produce daño corporal, pero no incapacidad. Art.168 Actitudes negativas de educandos, padres o acudientes frente la Institución Educativa y sus normas, demostrando inconformidad constante o falta de sentido de pertenencia en actividades programadas por la Institución o en las que ella participe por el bien y/o buen nombre de la Institución. Art.169 Resistencia a los procesos disciplinarios y académicos de la Institución Educativa. Art.170 El hurto y todo atentado con la propiedad privada. Art.171 Toda falta contra la Ética y la Moral que atenten contra los valores. Art.172 Portar, guardar, distribuir, el micro tráfico de drogas, estupefacientes, hierbas con efectos alucinógenos, pepas o bebidas embriagantes, dentro y fuera de la Institución Educativa. Art.173 Agresiones de palabra o de hecho a los educadores, compañeros o personal de la Institución dentro o fuera de la Institución Educativa. Art.174 Todo acto de intimidación, amenaza, chantaje o soborno contra cualquier miembro de la comunidad educativa (Art. 2 del Manual de Convivencia). Art.175 Salir de su casa para La Institución Educativa y no presentarse ese día a estudiar Art.176 Practicar juegos bruscos que terminen en accidentes o actos violentos entre compañeros. Art.177 Generar peleas o actos indebidos en La Institución Educativa o en la calle, usando el uniforme o identificándose como educando de La Institución Educativa. Art.178 La falta de interés y bajo rendimiento académico. Art.179 No presentarse a la Institución Educativa durante más de 3 días sin justificar debidamente su falta. Art.180 Encubrir las faltas cometidas por sus compañeros o entorpecer las investigaciones necesarias que emprenda la coordinación. Art.181 Violentar puertas, cerraduras y demás afines en las diferentes dependencias de la Institución Educativa. Art.182 Utilizar el nombre de La Institución Educativa sin autorización para hacer rifas, bingos, paseos, agasajos, colectas o actividades similares. Art.183 Actuar solapadamente entre su grupo, para indisponer a sus compañeros con determinados docentes para que no sean aceptadas sus clases, será considerado como un líder negativo, y su falta como una forma de acoso escolar. Art.184 Generar una mala influencia en sus compañeros con sus comportamientos inadecuados o incitarlos a ser imitado por ellos que afecten su estado de ánimo con el mal ejemplo y cambio de vida social. Art.185 Desprender folios u ocultar información en los documentos que regulan la información de la Institución Educativa, planillas de evaluación de docentes, registro de asistencia, diario de clase. Son Faltas catalogadas de Situación III. Art.186 Algunas faltas de Situación III serán sancionadas según los numerales 5, 6 y 7 del Art. 122 de este Manual de Convivencia. Otras serán remitidas a las instituciones de la Ruta de Convivencia Escolar del orden Municipal o Nacional.
  • 23. Art.187 Reincidir con dos (2) faltas de la Situación II en su debido proceso registrado en los libros de la coordinación, serán considerados sus actos como una falta de Situación III. Art.188 Agresividad reincidente con compañeros, docentes, directivos y demás personal que labore en la Institución, que conlleve daño corporal e incapacidad. Art.189 Cometer delitos fuera de la Institución que conlleven a detención o condena judicial. Art.190 Cualquier causa que ocasione intervención penal judicial, reclusión en una cárcel o casa de menores de edad, o juicio condenatorio. Art.191 La no asistencia de los padres de familia o acudientes a tres (3) o más reuniones programadas por La Institución Educativa sin causa justificada. Art.192 Incumplimiento por negligencia de lo acordado en el contrato pedagógico o en el compromiso personal presentado por escrito a los Directivos de la Institución Educativa. Art.193 Terminar el año lectivo reprobando el grado cursado, con el agravante de ser evaluado en los desempeños en la formación de valores con resultados bajos. Art.194 Tomar objetos ajenos sin autorización considerado como hurto a cualquier miembro de la comunidad educativa de la Institución Educativa y negarse a su restitución o a la indemnización. Art.195 Utilizar pólvora, detonantes, agua, harina, huevos, sustancias químicas y otros elementos peligrosos, para festejar acontecimientos y que conlleve daños a la integridad física o deterioro de las instalaciones de la institución. Parágrafo: se debe tener en cuenta la intención y la forma como se realice los festejos Art.196 Ausentarse, por dos ocasiones de La Institución Educativa antes de la hora oficial de salida, sin permiso previo. Art.197 Agredir física o psicológicamente a las personas que hacen parte de la Institución Educativa, de forma reiterativa y que genere daño corporal e incapacidad. Art.198 Portar elementos que puedan ser utilizados contra la integridad física de las personas o del plantel, como por ejemplo: químicos, armas de fuego o cortopunzantes, etc. Art.199 Consumir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, estupefacientes, fumar cigarrillo, etc., dentro o en lugares aledaños de la institución. Art.200 Practicar actividades contra la moral, las buenas costumbres o inducir a los demás a practicarlas; por ejemplo: fotografías obscenas, revistas juegos y pasatiempos pornográficos. Art.201 Deslealtad con La Institución Educativa demostrada en el desinterés para participar en las diferentes actividades que programa la Institución Educativa, comentarios negativos comprobados contra el buen nombre de La Institución Educativa o de los docentes. Art.202 Distribuir, expender o consumir pepas, drogas o alucinógenos dentro de La Institución Educativa o fuera de ella y que afecte a los estudiantes de La Institución Educativa y su buena imagen. Art.203 Presentarse a la Institución Educativa embriagado o bajo los efectos de la droga o sustancias alucinógenas, pepas o estupefacientes. Art.204 Portar o traer armas de fuego cortopunzantes a la Institución Educativa. Capítulo III Normas Complementarias. Art.205 Los educandos deben asistir a todos los actos que programe La Institución Educativa en actividades curriculares o extra curriculares, con el respectivo uniforme de la Institución Educativa, bien organizado, con elegancia y adecuadamente como lo exige el Manual de Convivencia. Art.206 La Institución Educativa exige a sus estudiantes (hombres) llevar el cabello corto, sin colas, y cortes extravagantes que salen de lo convencional, pues esto afecta la imagen de La Institución Educativa y la de toda la comunidad educativa Art.207 No se admiten aretes, piercing, perforaciones exageradas en la piel con artefactos extraños, pulseras, cadenas, collares, manillas y demás elementos extraños.
  • 24. Art.208 La Institución Educativa no responderá por ninguna pérdida de este tipo de elementos prohibidos de usar en la Institución Educativa, además en el caso de alterarse la disciplina y el orden en el salón de clases por causa de estos asuntos, el responsable directo de la situación, será quien la haya provocado con la presencia de ello en la Institución Educativa. Art.209 Informar a las directivas cualquier anomalía que perjudique los bienes de la Institución. Su silencio lo hace cómplice para efectos disciplinarios. Art.210 El cambio de clases hacia los salones especializados, laboratorio, informática, educación física, tendrá una duración de 3 minutos para trasladarse. Una vez transcurrido este tiempo el profesor procederá a cerrar la puerta. Art.211 Quienes queden fuera del salón por llegar tarde después del cambio de clases, deberán presentarse a la coordinación para hacer la anotación en el observador y luego autorizar su ingreso al salón de clases. Se hará la anotación del retrazo en el control de asistencia. Art.212 Al expedir los Certificados para otra institución, no se permite el cambio o modificación de los resultados del comportamiento, obtenidos por el educando durante ese año lectivo. Art.213 La Institución Educativa no se responsabiliza de accidentes que sucedan a los educandos dentro de a Institución Educativa. Es obligatorio estar asegurados contra accidentes por cualquier compañía de seguros como lo exige el artículo 100 de la ley 115. Art.214 Los padres, acudientes o educandos deben respetar la intimidad del hogar de los docentes. Los problemas de La Institución Educativa se arreglan en el mismo plantel por lo tanto es prohibido dar los teléfonos o direcciones a particulares o estudiantes. Art.215 La Institución Educativa no se responsabiliza de los objetos personales (bicicletas, motos, útiles escolares o artefactos adicionales a los necesarios exigidos en este Manual de Convivencia), que por descuido del dueño se desaparezcan. Art.216 La Institución Educativa no permitirá bajo ninguna forma ventas, negocios, cambios, rifas, etc., que no estén autorizados por la rectoría. Sin autorización de la rectoría no se podrá exigir a los educandos, padres de familia ninguna contribución. Art.217 Quienes pertenezcan a las grupos de formación que tiene la Institución Educativa, como en deportes, cultura, investigación, pruebas supérate, etc. adquieren el compromiso de asistir a los entrenamientos y prácticas que programe su director y a participar en todas las presentaciones que tengan donde se escogerán a los mejores estudiantes. Art.218 Se tendrá en cuenta la participación en los grupos de formación, para mejorar en ciertos casos de evaluación en algunas asignaturas afines con los desempeños de logros volitivos y socio- afectivos. Art.219 El sentido de pertenencia la Institución Educativa se demuestra al integrar los grupos formativos y participando activamente de ellos. Art.220 Los miembros de grupos de formación deben acogerse totalmente al reglamento que existe internamente para su buen funcionamiento. Art.221 Los estudiantes deben firmar los informes en el observador de la coordinación, libros de actas, anecdotario, etc., si éste se niega a hacerlo por algún motivo, los podrá firmar en su defecto el coordinador o el profesor responsable del informe y un educando como testigo acompañado de la frase “se negó a firmar”. Art.222 Para resolver cualquier situación que se presente de tipo académico o de convivencia, se debe acoger al seguimiento del conducto regular como lo indica el Art.19 de este Manual de Convivencia. CAPÍTULO IV Uso de Uniformes y Algunas Dependencias Uniformes. Art.223. La Institución Educativa exige únicamente dos uniformes de tipo permanente, uno para uso diario y otro para desarrollar la educación física. Art.224. El uso del uniforme de diario y de educación física es obligatorio de acuerdo con el horario de clases y actividades extracurriculares programadas. Art.225. La Institución Educativa no permite cambios en las prendas o símbolos institucionales que la identifican.
  • 25. Art.226 Todo educando hombre debe traer correa negra. No se aceptan correas metálicas ni de otro color, ni estudiantes sin correa en el pantalón. Art.227. Es obligatorio el uso de los uniformes completos en condiciones impecables de limpieza. PARAGRAFO: Todo uniforme rayado o en mal estado por daño premeditado será decomisado y entregado al padre de familia previa anotación disciplinaria. Art.228. La Institución Educativa PROHIBE EN FORMA TERMINANTE EL EMPLEO DE JOYAS Y DEMÁS ACCESORIOS, CON LOS UNIFORMES Y NO RESPONDE EN CASO DE PÉRDIDA. Art.229. Las niñas adolescentes que utilicen algún maquillaje, este debe ser muy sencillo y sin llamar demasiado la atención, su extravagancia será considerada una falta de respeto con la institución. Art.230. El uso de los uniformes se limita al compromiso escolar. Por ningún motivo pueden ser utilizados en sitios ni eventos diferentes a los programados por la Institución Educativa. Art.231. El uniforme de diario para las niñas es así: Jardinera azul clara a cuadros, blusa blanca, suéter azul oscuro con el escudo del colegio, medias blancas, zapatos negros de cordón, la falda debe llegar hasta máximo 3 cm encima de la rodilla. Art.232 El uniforme de diario para los varones es así: Suéter azul oscuro con el escudo del colegio, camisa blanca tipo polo, pantalón gris azulado, bota recta, zapatos negros de cordón, correa negra. Art.233. El uniforme de educación física para hombres y mujeres es así: Sudadera: pantalón y chaqueta azul con franjas blancas, pantalón azul, bota recta, pantaloneta azul marino, camiseta blanca con el escudo, medias blancas y zapato deportivo blancos. Art.234 Para los Varones. Cuando porten el uniforme de diario dentro o fuera de la Institución, la camisa debe permanecer por dentro del pantalón. Algunas Dependencias. Art.235. La Institución Educativa considera dependencias de uso didáctico aquellas que se utilizan con alguna frecuencia como la biblioteca, la sala de audiovisuales, los laboratorios de Física y Química, los implementes deportivos, la sala de sistemas, el salón de actos y el restaurante. Art.236. Cada dependencia debe tener en un lugar visible y de manera muy clara, publicado el reglamento para su permanencia en dicha dependencia, el incumplir algún punto de dicho reglamento será sancionado como una falta grave, sin tener en cuenta el debido proceso. Art.237. Para el uso de las dependencias los interesados en usarlas deben notificar con tiempo mínimo de un día a los encargados de la respectiva dependencia para su utilización. Art.238. La sala de docentes es para uso exclusivo de los docentes y debe ser conservada en perfecto orden, en ningún caso se debe permitir el acceso de educandos a esta sala. Art.239. La Rectoría, dirección y demás oficinas de la Administración, no deben ser frecuentadas por los educandos, salvo con la autorización pertinente. Art.240. La biblioteca es un lugar de consulta y estudio, donde se debe guardar absoluto silencio. Art.241. La biblioteca posee un reglamento interno que debe ser acatado por educandos, docentes y demás colaboradores de la Institución Educativa. Art.242. Los laboratorios son lugares de trabajo, que solo pueden ser visitados por los educandos en compañía de los docentes del área de ciencias. Art.243. Los educandos deben manejar con responsabilidad y diligencia los implementos y materiales del laboratorio que allí se guardan y responder por ellos en el caso de daño o pérdida. Art.244 La tienda escolar está al servicio de toda la Comunidad Educativa. Atiende a los educandos en los horarios dispuestos por la Institución Educativa. Es obligatorio el buen comportamiento,