La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad y sanidad para piscinas en Colombia a partir de junio de 2009. Una inspección realizada por la Alcaldía de Villavicencio encontró que más del 80% de las piscinas no cumplían con las medidas mínimas de seguridad y salubridad requeridas, como tener salvavidas, flotadores y cercas alrededor. El gobierno local busca que todas las piscinas se adecuen a la nueva ley para proteger la vida de los usuarios.
"POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIOS DE CONTROL SOBRE LA,
FABRICACION ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y
MANIPULACION DE POLVORA, ARTICULOS PIROCTENICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO"
Turismo para todos. declaración de san marino.José María
El turismo accesible permite a las personas con movilidad reducida y/o dependientes y personas mayores disfrutar y ejercer su derecho a una vida plena.
La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad para piscinas en Colombia. Define términos como piscina, cerramientos, detectores de inmersión y cubiertas anti-entrampamiento. Establece que los municipios serán competentes para la inspección y vigilancia de piscinas y que estas deben cumplir normas mínimas como controles de acceso, mantenimiento del agua, señalización de profundidades y dispositivos de seguridad.
Este documento establece normas de seguridad para piscinas en Colombia. Define términos como piscina, cerramientos, detectores de inmersión y cubiertas antientrampamientos. Establece que los municipios serán responsables de la inspección y vigilancia de piscinas y que deben cumplirse normas mínimas como control de acceso de menores, mantenimiento del agua, equipamiento básico de seguridad y señalización. También define sanciones por incumplimiento que incluyen multas y cierre temporal o definitivo de
Ley 1209 de 2008 - Reglamenta y soporta el uso de Camillas para Emergencia pa...Camillas para emergencia
Somos una empresa con más de 30 años de experiencia en la fabricación y distribución de productos para hacer frente a emergencias y desastres, especializándonos en Camillas para Emergencia flotantes translúcidas, debidamente elaboradas de acuerdo a la ley Colombiana y la normatividad internacional vigente.
Nuestras camillas son diseñadas para el transporte e inmovilización de pacientes en situaciones de evacuación y atención de primeros auxilios. Ideales para todo tipo de rescate, bien sea en agua o en tierra; especiales para evacuaciones de lugares confinados y superficies irregulares.
Todas nuestras Camillas para Emergencia son fabricadas bajo estrictas normas de calidad, garantizando una correcta inmovilización y transporte del paciente incluso con posibles lesiones vertebrales. Son traslúcidas a los rayos X para facilitar la labor del personal médico en el caso que se requiera este tipo de procedimiento diagnóstico. No hay necesidad de mover o trasladar al paciente de la camilla.
Son fabricadas con bordes cuyo ángulo permite que entren rodando fácilmente en cualquier superficie. No posee orificios para una fácil limpieza y desinfección, evitando además la acumulación de fluidos corporales o suciedades.
Están diseñadas con asas ergonómicas hechas a distancias que evitan el traspié del rescatista, facilitando una carga totalmente cómoda y segura durante la emergencia. La inmovilización se logra mediante tres correas de sujeción y/o arnés de sujeción corporal ajustable, dependiendo la referencia de la camilla. Material 100% amigable con el medio ambiente.
Ideales para Obras Civiles y Constructoras; Instituciones educativas; Piscinas; Empresas; Iglesias y Congregaciones; Hoteles; Conjuntos Residenciales y Edificios; Salas de Cine y Teatro; Espectáculos; Centros Comerciales; Entidades Bancarias; Bibliotecas; Parques de diversión; y en general, todo tipo de establecimientos de Comercio con servicio al público.
Este documento establece normas de seguridad para piscinas en Colombia. Define términos como piscina, cerramientos, detectores de inmersión y responsables. Establece que los municipios serán competentes para la inspección y vigilancia de piscinas. Define medidas mínimas de seguridad como prohibir el acceso de menores de 12 años sin acompañante, mantener el agua limpia, tener botiquín y señalización. También establece sanciones por incumplimiento como multas y cierre temporal o definitivo de la piscina.
Resumen de ley piscina y normas ley 1209 de 2008Independiente
resumen de la ley 1209 así como de las dos resoluciones que salieron después sobre rescate acuático y rescatistas y las 600horas que debe tener en recate y primeros auxilios para trabajar como salvavidas
Este decreto reglamenta la Ley 1209 de 2008 sobre normas de seguridad en piscinas en Colombia. Establece requisitos para la certificación de normas de seguridad de piscinas públicas, como planos firmados por ingenieros y un plan de seguridad. También determina parámetros de calidad del agua y productos químicos permitidos, y define las obligaciones de los responsables de piscinas, padres y bañistas. Por último, asigna competencias a municipios, distritos y autoridades sanitarias sobre inspección y sanciones
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La ley 1209 de 2008 y el decreto 554 de 2015 establecen normas de seguridad para piscinas en Colombia. Entre las normas mínimas se encuentran contar con botiquín de primeros auxilios, flotadores y señalización clara de profundidades, así como proteger a menores de 12 años y contar con salvavidas certificados. También se definen las obligaciones de los responsables de piscinas y la responsabilidad de los bañistas.
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Este decreto establece medidas de seguridad y salud aplicables a piscinas públicas y privadas en Colombia. Define términos como "autoridad sanitaria", "bañista", y "buenas prácticas sanitarias". Clasifica piscinas y establece criterios técnicos de construcción. Determina características del agua como pH y desinfectantes permitidos. Exige certificación de salvavidas y uso de dispositivos de seguridad como alarmas y cerramientos. Asigna responsabilidades a propietarios, padres y bañistas para
Este documento es un decreto del Ministerio de Salud de Chile que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El reglamento establece estándares mínimos relacionados con la construcción, saneamiento, agua potable, residuos, ventilación e higiene para proteger la salud de los trabajadores. Se asigna a los servicios de salud la fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones.
Este documento presenta el reglamento de sanidad municipal de Elciego. Establece la creación de una junta municipal de sanidad y define las autoridades sanitarias del municipio. Incluye reglas sobre limpieza pública, alimentos, bebidas, aguas, escuelas, lugares de culto y establecimientos públicos, con el objetivo de proteger la salud pública de acuerdo a las leyes y reglamentos sanitarios vigentes.
Este documento es la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece medidas sanitarias para proteger el medio ambiente y regular el uso y descarga de residuos en aguas, aire y suelo. La ley designa al Ministerio de Salud como la autoridad responsable de establecer normas y exigencias relacionadas con la calidad del agua, emisiones atmosféricas, residuos sólidos y líquidos, y disposición de excretas. Asimismo, la ley prohíbe actividades contaminantes y establece sanciones por incumplimiento
Esta ley establece normas para proteger el medio ambiente y la salud humana relacionadas con el agua, residuos líquidos y sólidos, y emisiones atmosféricas. Se le da autoridad al Ministerio de Salud para regular estas áreas, incluyendo establecer estándares de calidad del agua y aire, y requisitos para el manejo y disposición de residuos. El objetivo general es preservar y mejorar las condiciones sanitarias del ambiente.
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Este documento presenta la normatividad aplicable a las piscinas en Colombia de acuerdo con la Ley 1209 de 2008 y el Decreto 554 de 2015. Define piscina, establece normas mínimas de seguridad como señalización de profundidad y dispositivos de seguridad, y responsabilidades de los propietarios y usuarios de piscinas.
Este documento es el decreto chileno 594 que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El reglamento establece límites para la exposición a agentes químicos y físicos, y requisitos para agua potable, saneamiento, ventilación e iluminación en los centros laborales, con el fin de proteger la salud de los trabajadores.
tabla juridica desarrollo sustentable.docxOscarDuarte74
Este documento contiene extractos de varias leyes y reglamentos relacionados con el agua y el drenaje en México. Establece una institución pública descentralizada llamada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey para proveer servicios de agua potable, drenaje y saneamiento en el estado de Nuevo León. También describe prohibiciones relacionadas con conexiones no autorizadas y el uso indebido de los servicios. Finalmente, promueve el cuidado y uso sustentable del agua a través de la prevención de contamin
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Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, también conocido como el Código Sanitario de Chile. El código establece las regulaciones y responsabilidades relacionadas con la salud pública en Chile, incluyendo disposiciones sobre enfermedades transmisibles, atención materno-infantil, y las funciones del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades.
Este documento presenta la Resolución 1510 de 2011 del Ministerio de Protección Social de Colombia, la cual define los criterios técnicos y de seguridad para piscinas. Establece requisitos como tener planos informativos y técnicos, formas de estanques que eviten riesgos, especificaciones de profundidad, distancias entre estanques, escaleras, drenajes, revestimientos, corredores y períodos mínimos de recirculación del agua. Además, presenta definiciones de términos relacionados con piscinas
Este documento presenta el Código Nacional de Policía de Colombia y establece normas para proteger a grupos específicos como niños, adolescentes y personas que ejercen la prostitución. También regula el derecho de reunión, la protección de bienes, la actividad económica y la relación con los animales. El código busca promover el respeto y la convivencia pacífica en espacios públicos y sistemas de transporte.
Proyecto av viviana mendoza - docente .jenny clavijo40216366
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Ley de piscinas y ley de de prevencion del turismo sexual
1.
2. OBJETO:
Establecer las normas
tendientes a brindar
seguridad y adecuar las
instalaciones de piscinas
a fin de evitar
accidentes, problemas
de salud y proteger la
vida de los usuarios.
3. AMBITO DE
APLICACIÓN:
Se extiende a todas las
piscinas de uso
colectivo que con
independencia de su
titularidad publica o
privada, se ubique en
el territorio nacional.
4. PROPIEDADES PRIVADAS
UNIHABITACIONALES:
En el caso de las piscinas en
propiedades privadas
unihabitacionales, estas
deberán incorporarse si ya
existen o incluir en su
construcción futura, los
sensores de movimiento o
alarmas de inmersión y el
sistema de seguridad de
liberación de vacío.
6. COMPETENCIAS. Los municipios o distritos
serán competentes dentro de su
jurisdicción en materia de autorizaciones,
inspecciones y ejercicio de la potestad
sancionatoria de las piscinas contempladas
en la presente ley, de conformidad con las
ritualidades y procedimientos contenidos
en el Código Nacional de Policía y los
Códigos Departamentales de Policía.
Independientemente de las competencias
municipales, el Gobierno Nacional a través
del Ministerio de la Protección Social
apoyará y supervisará el cumplimiento de
la presente ley, sin perjuicio de la potestad
reglamentaria.
7. La inspección y vigilancia le
corresponde a la dependencia u oficina
administrativa que el respectivo
municipio o distrito determine, realizar
las funciones de inspección y expedir el
correspondiente documento donde
certifique que la piscina posee las
normas de seguridad reglamentarias.
8. * Las autoridades locales exigirán que los planos iniciales
para la construcción de una piscina nueva sean
presentados por un ingeniero o arquitecto con tarjeta
profesional.
* Estos planos deben contener detalles de instalación,
incluyendo servicios e información con respecto a los
componentes individuales del sistema de circulación
como bombas, filtros, sistema de dosificación de
químicos, entre otros.
* La autoridad de control prevista en la ley deberá
inspeccionar físicamente la instalación final de la piscina
o estructura similar y deberá efectuar una revisión del
plan de seguridad de la piscina o del manejo de las
operaciones diarias.
* La misma autoridad efectuará auditorías periódicas para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta
ley.
* PARÁGRAFO. Prohíbase que las piscinas sean diseñadas
con túneles o conductos que comuniquen una piscina
con otra.
9. ARTÍCULO 11. NORMAS
MÍNIMAS DE SEGURIDAD:
El Gobierno Nacional
reglamentará las medidas
de seguridad que deben ser
cumplidas por los
responsables de las
piscinas.
En todo caso, toda persona
natural o jurídica, pública o
privada, que preste el
servicio de piscina, deberá
acatar obligatoriamente las
siguientes normas mínimas
de seguridad:
10. 1. No se debe permitir el acceso a menores de doce
(12) años sin la compañía de un adulto.
2. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia
y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios
establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El
tratamiento de desinfección química debe cumplir
las condiciones que establezca el reglamento para
proteger la salud de los usuarios.
3. Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con
material para curaciones.
4. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo
menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un
bastón con gancho.
5. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra
grande, visible con claridad para cualquier persona
la profundidad máxima de la piscina.
6. Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas
del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono
para llamadas de emergencia.
7. Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad
homologados, como son: barreras de protección y
control de acceso a la piscina, detectores de
inmersión o alarmas de agua que activen
inmediatamente un sistema de alarma provisto de
sirena y protección para prevenir entrampamientos.
11. ARTÍCULO
15. RESPONSABILIDAD.
Serán responsables las
personas naturales o jurídicas
que incumplan con las
medidas previstas en el
Capítulo IV de esta ley o que
permitan el acceso de los
menores a las piscinas o
estructuras similares sin la
supervisión de sus padres o
sin la vigilancia de otro adulto
distinto al personal de rescate
salvavidas o rescatista que
haya en el lugar.
12. * ARTÍCULO 16. SANCIONES. Las personas naturales o
jurídicas destinatarias de esta ley que incumplan con
las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o
que permitan el acceso a menores de edad a las
piscinas o estructuras similares, sin la observancia de
las disposiciones de la presente ley, serán intervenidos
por la autoridad de policía, sin perjuicio de cualquier
otra acción legal, sanción administrativa o penal a que
hubiere lugar.
* El no acatamiento de las presentes normas será
sancionado de forma sucesiva con multa entre
cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales
vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de
piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta.
* Si se sucediere una segunda violación a lo ordenado en
esta ley en un tiempo no superior a seis (6) meses
desde ocurrida la primera falta, se multará al
establecimiento entre cien (100) y mil quinientos
(1.500) salarios mínimos legales vigentes y cierre
temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince
(15) días.
* Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior
a seis (6) meses desde la primera dará lugar a cierre
definitivo del establecimiento.
* Las multas deberán ser canceladas en favor del
municipio del lugar donde ocurriere la violación a la
presente ley, las cuales serán destinadas a un fondo
para la vigilancia y promoción del cumplimiento de
esta norma.
13. *
ARTÍCULO 17. ADECUACIÓN. Las
piscinas que a la entrada en
vigencia de la presente ley se
encuentren en construcción,
deberán adecuarse a sus
disposiciones.
Las licencias de construcción de
proyectos inmobiliarios que
contengan piscinas, deberán exigir
lo dispuesto en la presente ley a
partir de su entrada en vigencia.
En todo caso, las piscinas que al
momento de entrada en vigencia
de la presente ley se encuentren
en servicio tendrán plazo de un (1)
año para cumplir con las
disposiciones en ella contenidas.
14. *ARTÍCULO
18. REGLAMENTACIÓN. A
partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, el
Gobierno Nacional
reglamentará en un plazo
máximo de seis (6) meses, las
normas mínimas de seguridad
previstas en el artículo 11.
*ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La
presente ley rige a los seis (6)
meses siguientes a partir de
su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le
sean contrarias.
15. REGULACIÓN A PISCINAS DE VILLAVICENCIO REGIRO A PARTIR DE JUNIO 2009
La Ley 1209 DE 2008,surgio tras la muerte de un menor de edad en el hotel Hilton de
Cartagena, quien se encontraba disfrutando de la piscina, y se adoptó con el fin de
proteger a los menores de edad.
En una visita realizada por la Administración Municipal, donde se tomaron muestras
en piscinas de hoteles de la ciudad y balnearios ubicados en la Cuncia, Caños Negros
y la vía a Puerto López, parques de recreación y al igual que algunos condominios de
la ciudad. Se evidencio que estas estaban muy lejos de las condiciones mínimas
sanitarias exigidas por la legislación", el informe concluye :
Que de cada una de las 260 piscinas que hay en la ciudad deberán tener un
salvavidas, flotadores, señales preventivas y estar encerradas ya que no cuentan con
estas. Que en materia de salud, de acuerdo con la división de sanidad de la
Secretaría de Salud de Villavicencio, sostiene que de 85 piscina revisadas, el 80 por
ciento mostraron que tenía problemas de contaminación.
La postura del gobierno para acabar con la existencia de un número grande de
piscinas que no cumplen con las normas de seguridad y sanidad. Ya que en estudio se
encontró que más del 80 por ciento de las piscinas existentes no cumplen con las
normas que se pondrán en marcha con a aplicación de la Ley 1209 del año 2008