Este documento presenta el reglamento de sanidad municipal de Elciego. Establece la creación de una junta municipal de sanidad y define las autoridades sanitarias del municipio. Incluye reglas sobre limpieza pública, alimentos, bebidas, aguas, escuelas, lugares de culto y establecimientos públicos, con el objetivo de proteger la salud pública de acuerdo a las leyes y reglamentos sanitarios vigentes.
Algunas de las leyes y normas en las cuales el Ministerio de Salud de Panamá es el encargado de el cumplimiento de dichas normas y la imposición de las debidas multas
Este decreto prohíbe permanentemente el uso de globos, la producción, comercialización, almacenamiento y uso de pólvora detonante o artículos pirotécnicos en el municipio de Chigorodó, Antioquia. Establece sanciones para quienes infrinjan esta prohibición como decomiso de productos y multas. Solo permite demostraciones públicas pirotécnicas con autorización previa y cumpliendo estrictos requisitos de seguridad.
Este reglamento establece las disposiciones sanitarias para la cría de cerdos en granjas porcinas. Incluye capítulos sobre autorizaciones sanitarias de construcción y funcionamiento, registro de granjas, manejo y control sanitario, derechos de tramitación, infracciones y sanciones. Detalla requisitos para la obtención de permisos, bioseguridad, responsabilidades del personal a cargo y prohibiciones para proteger la salud pública.
"POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIOS DE CONTROL SOBRE LA,
FABRICACION ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y
MANIPULACION DE POLVORA, ARTICULOS PIROCTENICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO"
Este documento establece el protocolo de inspección veterinaria en mataderos de aves del Distrito Metropolitano de Granada. Describe los requisitos para la recepción de aves en el matadero, incluyendo la documentación requerida como la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, el Certificado Sanitario y la Información de Cadena Alimentaria. También detalla los controles de inspección ante-mortem, el sacrificio, la inspección post-mortem y los protocolos de higiene y documentación. El objetivo es armonizar las
Este documento es la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece medidas sanitarias para proteger el medio ambiente y regular el uso y descarga de residuos en aguas, aire y suelo. La ley designa al Ministerio de Salud como la autoridad responsable de establecer normas y exigencias relacionadas con la calidad del agua, emisiones atmosféricas, residuos sólidos y líquidos, y disposición de excretas. Asimismo, la ley prohíbe actividades contaminantes y establece sanciones por incumplimiento
Esta ley establece normas para proteger el medio ambiente y la salud humana relacionadas con el agua, residuos líquidos y sólidos, y emisiones atmosféricas. Se le da autoridad al Ministerio de Salud para regular estas áreas, incluyendo establecer estándares de calidad del agua y aire, y requisitos para el manejo y disposición de residuos. El objetivo general es preservar y mejorar las condiciones sanitarias del ambiente.
Algunas de las leyes y normas en las cuales el Ministerio de Salud de Panamá es el encargado de el cumplimiento de dichas normas y la imposición de las debidas multas
Este decreto prohíbe permanentemente el uso de globos, la producción, comercialización, almacenamiento y uso de pólvora detonante o artículos pirotécnicos en el municipio de Chigorodó, Antioquia. Establece sanciones para quienes infrinjan esta prohibición como decomiso de productos y multas. Solo permite demostraciones públicas pirotécnicas con autorización previa y cumpliendo estrictos requisitos de seguridad.
Este reglamento establece las disposiciones sanitarias para la cría de cerdos en granjas porcinas. Incluye capítulos sobre autorizaciones sanitarias de construcción y funcionamiento, registro de granjas, manejo y control sanitario, derechos de tramitación, infracciones y sanciones. Detalla requisitos para la obtención de permisos, bioseguridad, responsabilidades del personal a cargo y prohibiciones para proteger la salud pública.
"POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIOS DE CONTROL SOBRE LA,
FABRICACION ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y
MANIPULACION DE POLVORA, ARTICULOS PIROCTENICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO"
Este documento establece el protocolo de inspección veterinaria en mataderos de aves del Distrito Metropolitano de Granada. Describe los requisitos para la recepción de aves en el matadero, incluyendo la documentación requerida como la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, el Certificado Sanitario y la Información de Cadena Alimentaria. También detalla los controles de inspección ante-mortem, el sacrificio, la inspección post-mortem y los protocolos de higiene y documentación. El objetivo es armonizar las
Este documento es la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece medidas sanitarias para proteger el medio ambiente y regular el uso y descarga de residuos en aguas, aire y suelo. La ley designa al Ministerio de Salud como la autoridad responsable de establecer normas y exigencias relacionadas con la calidad del agua, emisiones atmosféricas, residuos sólidos y líquidos, y disposición de excretas. Asimismo, la ley prohíbe actividades contaminantes y establece sanciones por incumplimiento
Esta ley establece normas para proteger el medio ambiente y la salud humana relacionadas con el agua, residuos líquidos y sólidos, y emisiones atmosféricas. Se le da autoridad al Ministerio de Salud para regular estas áreas, incluyendo establecer estándares de calidad del agua y aire, y requisitos para el manejo y disposición de residuos. El objetivo general es preservar y mejorar las condiciones sanitarias del ambiente.
Esta ley establece normas para proteger el medio ambiente y la salud humana relacionadas con el agua, residuos líquidos y sólidos, y emisiones atmosféricas. Se le da autoridad al Ministerio de Salud para regular estas áreas y establecer estándares de calidad del agua y aire. La ley también cubre temas como el tratamiento y disposición de residuos, zonas de captación de agua, y transporte de basura.
Este documento es la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece medidas sanitarias para proteger el medio ambiente. La ley establece normas para preservar y mejorar las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana. También establece procedimientos y medidas para regular, legalizar y controlar los descargos de residuos que puedan afectar las condiciones sanitarias. La ley se enfoca en regular el uso y calidad del agua, así como en establecer pautas para el manejo adecuado de residuos líqu
Esta ley establece normas para proteger el medio ambiente y la salud humana relacionadas con el control de descargas de residuos y materiales que afectan las condiciones sanitarias. Se regulan aspectos como el control sanitario de usos del agua, vertimiento de residuos líquidos y sólidos, emisiones atmosféricas, y disposición de excretas. El Ministerio de Salud de Colombia es la entidad facultada para establecer normas y exigir su cumplimiento en estas materias.
Ley 9 de 1979 Codigo Sanitario Nalcional.docAnaMariaNuez10
Este documento presenta la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece normas para la protección del medio ambiente con respecto a la salud humana. La ley dicta medidas sanitarias relacionadas con el control de la calidad del agua, residuos líquidos y sólidos, emisiones atmosféricas, y disposición de excretas. Asigna la facultad de regular estas áreas y hacer cumplir la ley al Ministerio de Salud de Colombia.
Este documento establece normas para la protección del medio ambiente en Colombia. Establece lineamientos para el control sanitario del agua, incluyendo usos permitidos y características deseables. También regula la descarga de residuos líquidos y sólidos, emisiones atmosféricas, y disposición de excretas. El Ministerio de Salud es la entidad encargada de establecer normas e implementar controles para la protección del medio ambiente y la salud pública.
La Ley 9 de 1979 establece normas para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo
relacionado con la salud humana y el medio ambiente. Se regulan aspectos como el control y uso de
aguas, vertimiento de residuos líquidos y sólidos, y recolección y disposición de basuras. El Ministerio
de Salud queda facultado para establecer normas y exigir su cumplimiento en estas materias.
Ley de piscinas y ley de de prevencion del turismo sexualdimabelo123
La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad y sanidad para piscinas en Colombia a partir de junio de 2009. Una inspección realizada por la Alcaldía de Villavicencio encontró que más del 80% de las piscinas no cumplían con las medidas mínimas de seguridad y salubridad requeridas, como tener salvavidas, flotadores y cercas alrededor. El gobierno busca que todas las piscinas se adecuen a la nueva ley para proteger la vida de los usuarios.
La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad y sanidad para piscinas en Colombia a partir de junio de 2009. Una inspección realizada por la Alcaldía de Villavicencio encontró que más del 80% de las piscinas no cumplían con las medidas mínimas de seguridad y salubridad requeridas, como tener salvavidas, flotadores y cercas alrededor. El gobierno busca que todas las piscinas se adecuen a la nueva ley para proteger la vida de los usuarios.
Ley de piscinas y ley de de prevencion del turismo sexual40216366
La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad y sanidad para piscinas en Colombia a partir de junio de 2009. Una inspección realizada por la Alcaldía de Villavicencio encontró que más del 80% de las piscinas no cumplían con las medidas mínimas de seguridad y salubridad requeridas, como tener salvavidas, flotadores y cercas alrededor. El gobierno local busca que todas las piscinas se adecuen a la nueva ley para proteger la vida de los usuarios.
Este documento presenta el Reglamento de Limpia Municipal de Apodaca, Nuevo León. Establece las disposiciones generales y las autoridades competentes para el servicio público de limpia. Define basura y describe las obligaciones de la ciudadanía, empresas y autoridades para mantener la limpieza y realizar la recolección de desechos de manera adecuada.
Este documento es la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece normas para la protección del medio ambiente y la salud humana relacionadas con el manejo de residuos líquidos y sólidos. La ley le da autoridad al Ministerio de Salud para regular el vertimiento de residuos en aguas, establecer características de calidad de agua, y controlar el almacenamiento y disposición de residuos sólidos. También se describen requisitos para industrias, recolección de basuras, y transporte de residuos.
Este documento presenta una resolución del Ministerio de Salud de Colombia que establece las condiciones sanitarias para la venta de alimentos en la vía pública. Se definen términos clave y se establecen requisitos para los manipuladores y vendedores de alimentos, como el uso de ropa y equipo sanitario, lavado de manos, capacitación e higiene personal. También se especifican requisitos para los puestos de venta, como ubicación, materiales, servicios sanitarios y disponibilidad de agua potable. El
El documento establece las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para desarrollar programas de saneamiento ambiental que garanticen el acceso al agua potable y la eliminación adecuada de desechos para las comunidades. Asimismo, regula aspectos como la calidad del agua, la construcción de obras hídricas, la prohibición de descargas contaminantes y el manejo de residuos peligrosos.
Este documento aprueba un reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben cumplir los lugares de trabajo. Establece límites permisibles de exposición a agentes químicos y físicos, y responsabiliza a las empresas de mantener condiciones que protejan la salud de los trabajadores. Incluye disposiciones sobre saneamiento, agua potable, residuos y más.
El documento presenta el marco legal relacionado con el tratamiento de aguas residuales domésticas en Perú. Establece que toda descarga de desechos requiere tratamiento de acuerdo a las normas sanitarias y de protección ambiental. La autoridad sanitaria competente dicta las disposiciones sobre abastecimiento de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Se clasifican los cuerpos de agua según su uso y se establecen límites máximos permisibles de contaminantes para cada clase. Finalmente, se
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria dechio_chio
Este documento presenta el reglamento de la Ley de Sanidad Fitosanitaria de México en materia de movilización de animales y productos. Establece disposiciones generales sobre inspección y vigilancia de la movilización de animales. También regula los requisitos para la expedición de guías sanitarias para el transporte de animales, así como medidas de cuarentena, desinfección y sacrificio sanitario. Finalmente, describe el control zoosanitario de empresas y las funciones de inspección de la Secretaría de Agricultura.
Este documento establece las regulaciones para el funcionamiento del camal municipal y la venta de carnes. Se especifica que solo personas relacionadas con las actividades del camal podrán ingresar, y que el faenamiento se realizará de lunes a sábado de 3:30 a 10:30. Además, se detallan los requisitos para el transporte de carnes desde el camal a establecimientos autorizados, y los permisos y condiciones mínimas que deben cumplir locales como tercenas y supermercados para la venta de carnes
Este documento es un decreto del Ministerio de Salud de Chile que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El reglamento establece estándares mínimos relacionados con la construcción, saneamiento, agua potable, residuos, ventilación e higiene para proteger la salud de los trabajadores. Se asigna a los servicios de salud la fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones.
Trabajo de presentación académico del Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a edificios para la materia de Normas de Arquitectura y Urbanismo, impartida por el M. en Arq. Josué Rivas de la Facultad de Arquitectura UAS
Este documento presenta un reglamento de ingeniería sanitaria relativo a edificios en México. Establece requisitos para la construcción, reconstrucción y modificación de edificios, incluyendo la presentación de planos, materiales permitidos, instalaciones sanitarias, ventilación e iluminación. También prohíbe ciertas actividades como la construcción sin autorización o en terrenos no aptos y establece normas para prevenir problemas sanitarios.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
Esta ley establece normas para proteger el medio ambiente y la salud humana relacionadas con el agua, residuos líquidos y sólidos, y emisiones atmosféricas. Se le da autoridad al Ministerio de Salud para regular estas áreas y establecer estándares de calidad del agua y aire. La ley también cubre temas como el tratamiento y disposición de residuos, zonas de captación de agua, y transporte de basura.
Este documento es la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece medidas sanitarias para proteger el medio ambiente. La ley establece normas para preservar y mejorar las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana. También establece procedimientos y medidas para regular, legalizar y controlar los descargos de residuos que puedan afectar las condiciones sanitarias. La ley se enfoca en regular el uso y calidad del agua, así como en establecer pautas para el manejo adecuado de residuos líqu
Esta ley establece normas para proteger el medio ambiente y la salud humana relacionadas con el control de descargas de residuos y materiales que afectan las condiciones sanitarias. Se regulan aspectos como el control sanitario de usos del agua, vertimiento de residuos líquidos y sólidos, emisiones atmosféricas, y disposición de excretas. El Ministerio de Salud de Colombia es la entidad facultada para establecer normas y exigir su cumplimiento en estas materias.
Ley 9 de 1979 Codigo Sanitario Nalcional.docAnaMariaNuez10
Este documento presenta la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece normas para la protección del medio ambiente con respecto a la salud humana. La ley dicta medidas sanitarias relacionadas con el control de la calidad del agua, residuos líquidos y sólidos, emisiones atmosféricas, y disposición de excretas. Asigna la facultad de regular estas áreas y hacer cumplir la ley al Ministerio de Salud de Colombia.
Este documento establece normas para la protección del medio ambiente en Colombia. Establece lineamientos para el control sanitario del agua, incluyendo usos permitidos y características deseables. También regula la descarga de residuos líquidos y sólidos, emisiones atmosféricas, y disposición de excretas. El Ministerio de Salud es la entidad encargada de establecer normas e implementar controles para la protección del medio ambiente y la salud pública.
La Ley 9 de 1979 establece normas para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo
relacionado con la salud humana y el medio ambiente. Se regulan aspectos como el control y uso de
aguas, vertimiento de residuos líquidos y sólidos, y recolección y disposición de basuras. El Ministerio
de Salud queda facultado para establecer normas y exigir su cumplimiento en estas materias.
Ley de piscinas y ley de de prevencion del turismo sexualdimabelo123
La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad y sanidad para piscinas en Colombia a partir de junio de 2009. Una inspección realizada por la Alcaldía de Villavicencio encontró que más del 80% de las piscinas no cumplían con las medidas mínimas de seguridad y salubridad requeridas, como tener salvavidas, flotadores y cercas alrededor. El gobierno busca que todas las piscinas se adecuen a la nueva ley para proteger la vida de los usuarios.
La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad y sanidad para piscinas en Colombia a partir de junio de 2009. Una inspección realizada por la Alcaldía de Villavicencio encontró que más del 80% de las piscinas no cumplían con las medidas mínimas de seguridad y salubridad requeridas, como tener salvavidas, flotadores y cercas alrededor. El gobierno busca que todas las piscinas se adecuen a la nueva ley para proteger la vida de los usuarios.
Ley de piscinas y ley de de prevencion del turismo sexual40216366
La Ley 1209 de 2008 establece normas de seguridad y sanidad para piscinas en Colombia a partir de junio de 2009. Una inspección realizada por la Alcaldía de Villavicencio encontró que más del 80% de las piscinas no cumplían con las medidas mínimas de seguridad y salubridad requeridas, como tener salvavidas, flotadores y cercas alrededor. El gobierno local busca que todas las piscinas se adecuen a la nueva ley para proteger la vida de los usuarios.
Este documento presenta el Reglamento de Limpia Municipal de Apodaca, Nuevo León. Establece las disposiciones generales y las autoridades competentes para el servicio público de limpia. Define basura y describe las obligaciones de la ciudadanía, empresas y autoridades para mantener la limpieza y realizar la recolección de desechos de manera adecuada.
Este documento es la Ley 9 de 1979 de Colombia, la cual establece normas para la protección del medio ambiente y la salud humana relacionadas con el manejo de residuos líquidos y sólidos. La ley le da autoridad al Ministerio de Salud para regular el vertimiento de residuos en aguas, establecer características de calidad de agua, y controlar el almacenamiento y disposición de residuos sólidos. También se describen requisitos para industrias, recolección de basuras, y transporte de residuos.
Este documento presenta una resolución del Ministerio de Salud de Colombia que establece las condiciones sanitarias para la venta de alimentos en la vía pública. Se definen términos clave y se establecen requisitos para los manipuladores y vendedores de alimentos, como el uso de ropa y equipo sanitario, lavado de manos, capacitación e higiene personal. También se especifican requisitos para los puestos de venta, como ubicación, materiales, servicios sanitarios y disponibilidad de agua potable. El
El documento establece las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para desarrollar programas de saneamiento ambiental que garanticen el acceso al agua potable y la eliminación adecuada de desechos para las comunidades. Asimismo, regula aspectos como la calidad del agua, la construcción de obras hídricas, la prohibición de descargas contaminantes y el manejo de residuos peligrosos.
Este documento aprueba un reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben cumplir los lugares de trabajo. Establece límites permisibles de exposición a agentes químicos y físicos, y responsabiliza a las empresas de mantener condiciones que protejan la salud de los trabajadores. Incluye disposiciones sobre saneamiento, agua potable, residuos y más.
El documento presenta el marco legal relacionado con el tratamiento de aguas residuales domésticas en Perú. Establece que toda descarga de desechos requiere tratamiento de acuerdo a las normas sanitarias y de protección ambiental. La autoridad sanitaria competente dicta las disposiciones sobre abastecimiento de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Se clasifican los cuerpos de agua según su uso y se establecen límites máximos permisibles de contaminantes para cada clase. Finalmente, se
Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria dechio_chio
Este documento presenta el reglamento de la Ley de Sanidad Fitosanitaria de México en materia de movilización de animales y productos. Establece disposiciones generales sobre inspección y vigilancia de la movilización de animales. También regula los requisitos para la expedición de guías sanitarias para el transporte de animales, así como medidas de cuarentena, desinfección y sacrificio sanitario. Finalmente, describe el control zoosanitario de empresas y las funciones de inspección de la Secretaría de Agricultura.
Este documento establece las regulaciones para el funcionamiento del camal municipal y la venta de carnes. Se especifica que solo personas relacionadas con las actividades del camal podrán ingresar, y que el faenamiento se realizará de lunes a sábado de 3:30 a 10:30. Además, se detallan los requisitos para el transporte de carnes desde el camal a establecimientos autorizados, y los permisos y condiciones mínimas que deben cumplir locales como tercenas y supermercados para la venta de carnes
Este documento es un decreto del Ministerio de Salud de Chile que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El reglamento establece estándares mínimos relacionados con la construcción, saneamiento, agua potable, residuos, ventilación e higiene para proteger la salud de los trabajadores. Se asigna a los servicios de salud la fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones.
Trabajo de presentación académico del Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a edificios para la materia de Normas de Arquitectura y Urbanismo, impartida por el M. en Arq. Josué Rivas de la Facultad de Arquitectura UAS
Este documento presenta un reglamento de ingeniería sanitaria relativo a edificios en México. Establece requisitos para la construcción, reconstrucción y modificación de edificios, incluyendo la presentación de planos, materiales permitidos, instalaciones sanitarias, ventilación e iluminación. También prohíbe ciertas actividades como la construcción sin autorización o en terrenos no aptos y establece normas para prevenir problemas sanitarios.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El poema describe la vida en Rioja Alavesa en 1876 y cómo la guerra trajo sufrimiento a la región. Luego, cuenta la historia de Don Rodrigo de Mezana, dueño de una finca llamada El Espinal, y su preocupación después de que un trovador cantara sobre un presagio de muerte en su boda planeada. Don Rodrigo se va cabalgando, atormentado por las palabras del trovador.
Este poema de Juan María Navarrete expresa temores sobre el juicio final y el destino eterno del alma después de la muerte. El autor ruega por la misericordia de Dios y la intercesión de María para salvarse del infierno. En sus últimas líneas, se muestra dispuesto a aceptar cualquier castigo que Dios decida para expiar sus pecados.
La Nueva Sacristía que Justo Antonio de Olaguíbel construyó en Elciego en 1791Jesús Fernández Ibáñez
En 3 oraciones:
1) A finales del siglo XVIII, la parroquia de San Andrés en Elciego planeó construir una nueva sacristía más grande y mejor para albergar a los 10 clérigos que servían allí.
2) El arquitecto Justo Antonio de Olaguíbel diseñó la nueva sacristía siguiendo los consejos de la Academia de San Fernando y aprobando el presupuesto.
3) La nueva sacristía neoclásica, construida entre 1790-1796, proporcionó un espacio necesario
La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego. Dos puentes y una reconstrucción, todo un esfuerzo titánico por sacar los vinos al ferrocarril, que una guerra civil dificultó; pero el tesón de unas personas por mejorar sus condiciones de vida y un ingeniero inolvidable y siempre recordado como Ricardo Bellsolá, hicieron posible todo esto
Vicente Ruiz de Ubago, alcalde de Elciego, dicta su testamento antes de fallecer. Legaba sus bienes a familiares y la iglesia local. Fundaba un mayorazgo para mantener unidos sus bienes raíces y muebles, que pasarían al varón legítimo mayor en cada generación. Nombró albaceas a su hermano y otros parientes para ejecutar el testamento y administrar el mayorazgo.
Este documento describe las tradiciones de la matanza del cerdo en Elciego, España. Se detalla el proceso completo desde la cría y alimentación del cerdo, la matanza ritual en invierno, el despiece y elaboración de productos como morcillas y chorizos. La matanza del cerdo era un evento familiar importante y una parte fundamental de la alimentación y cultura local.
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de ElcaraetaJesús Fernández Ibáñez
El documento describe el contrato realizado en 1714 con el escultor Domingo Antonio de Elcaraeta para crear varias esculturas nuevas para los retablos colaterales de la iglesia de San Andrés en Elciego. Elcaraeta se comprometió a crear figuras de San José, la Virgen del Carmen, santos y escenas bíblicas en los retablos, así como piezas adicionales por un precio total de 5,300 reales, a pagarse en tres plazos a lo largo del año siguiente.
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...Jesús Fernández Ibáñez
El documento resume el contrato realizado en 1705 entre la Cofradía de San Andrés de la iglesia de Elciego y el dorador Francisco Ventura de Olabarrieta para dorar y estofar la imagen de San Andrés y su caja. Se detallan las condiciones del trabajo, que incluyen dar varias manos de yeso, mate y valdellanes a la obra y dorar y estofar con hojas verdes de esmeralda sobre plata. El pago de 100 ducados se realizaría en partes a medida que avanzara el trabajo.
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V. décadas de 1680 -1690 y 1700Jesús Fernández Ibáñez
Este documento resume las décadas de 1680 y 1690 en Elciego, describiendo los pagos pendientes a los artistas que trabajaron en los retablos de la iglesia y los pleitos resultantes. Los ingresos eran bajos debido a malas cosechas, retrasando los pagos. Se mencionan pagos a Oyarzábal, Ichaso y Elcaraeta o sus herederos. Elcaraeta falleció en 1685 dejando una deuda pendiente de casi 10,000 reales. Los desacuerdos sobre tasaciones llevaron a
En la década de 1670 se finaliza la estructura del retablo mayor pero aún quedan pagos pendientes a los artistas. Elcaraeta continúa trabajando en el programa escultórico acordado. Los gastos de la iglesia disminuyen al entrar en la fase final de construcción de los retablos. Sin embargo, gastos como la reparación de la bodega aumentan los costes. El pleito entre los maestros y tasadores de la iglesia sobre los pagos de los retablos continúa.
Este documento describe la economía y construcción de retablos en la iglesia de Elciego durante la década de 1650. Los ingresos de la iglesia aumentaron, permitiendo pagos regulares a los maestros que trabajaban en los retablos. En 1653, el obispo ordenó una tasación de los retablos colaterales casi completados. Aunque el retablo mayor no estuvo listo en 1654 como estaba planeado, los retablos colaterales fueron inaugurados con fuegos artificiales.
Presentación que el 14 de Febrero de 2014 hicimos en Cussac fort Medoc la expedición que allí fuimos de Elciego para recordar conjuntamente esta historia de vino compartida
El documento describe el establecimiento del primer taller de tonelería en La Rioja en 1865. Jean Pineau, un maestro de bodega francés contratado para enseñar técnicas de vinificación bordelesas, instruyó a los estudiantes en el arte de la tonelería. El taller produjo barriles para los productores locales y ganó un premio en una exposición, pero cerró en 1868 cuando Pineau dejó la región. Los estudiantes Andrés Bengoa y Saturio Irazu solicitaron y recibieron las herram
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
1. REGLAMENTO INTERIOR DE SANIDAD MUNICIPAL DE ELCIEGO
Artículo 1º.- Queda constituida en este Municipio una Junta Municipal de Sanidad en la
forma que determina el artículo 56 del Reglamento de Sanidad Municipal General
aprobado por el Gobierno de S.M. en 9 de febrero de 1925 y cuya misión se determina
en el artículo 55 del mismo.
Artículo 2º.- La autoridad sanitaria del Municipio reside en el Alcalde y los Inspectores
Municipales de Sanidad y de Higiene Pecuaria asesorados por la Junta Municipal de
sanidad, y estos últimos serán los delegados directos del Alcalde en lo que afecte a su
ramo respectivo y sus órdenes deberán ser cumplidos como si proviniesen de la indicada
autoridad. (Recopilación de varios artículos del Reglamento de Higiene de Alava).
Artículo 3º.- El individuo que pretendiese traspasar las prácticas sanitarias que se
incluyese ordenado por alguna autoridad sanitaria, incurrirá en la multa de 1 a 250
pesetas. Si para realizar su propósito hubiese ofendido o maltratado a los funcionarios
encargados de dichas prácticas, será entregado a los Tribunales.
VIAS PUBLICAS
Artículo 4º.- La limpieza de las calles será diaria y especialmente las vísperas de fiesta,
obligatoria para todos los vecinos en la parte que comprenda desde la fachada de sus
casas hasta el centro de la vía pública y se verificará precediéndola de un ligero riego y
en las horas matinales que se tienen señaladas. La autoridad local ordenará la limpieza
de las plazas y frente de las fachadas del templo ermita y el de las casas deshabitadas,
por los dependientes del Municipio en la misma forma y tiempo.
Artículo 5º.- Los individuos que condujeran ganado vacuno, cabrío o lanar lo sacarán y
entrarán en el poblado por el trayecto más corto y si lo verificasen después de la hora
indicada para la limpieza de las calles y sobre todo los días festivos o con anterioridad
al paso de una procesión o acto público y se hubiese quebrantado aquella por las
deyecciones de sus reses, procederá a limpiar la vía pública inmediatamente.
Artículo 6º.- Se prohíbe arrojar o depositar en las calles y solares escombros, basuras u
otros desperdicios y el sacudir alfombras, vestidos, esteras, etc... después de la hora
señalada por el bando de esta alcaldía y también depositar basura o estiércol en
caminos, veredas y mucho menos en poblado.
Artículo 7º.- Aunque el ideal de toda conducción eléctrica dentro de poblado es que se
hiciese subterránea, se admitirá la aérea convenientemente y evitando que confronte con
ventanas y balcones.
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 8º.- Con arreglo a las disposiciones vigentes todas las sustancias alimentarias
importadas en esta localidad no podrán destinarse al consumo público ni a la enta sin
que preceda a la misma el reconocimiento y autorización del Inspector Municipal de
Sanidad Pecuaria.
2. Artículo 9º.- Corresponde también primordialmente al Inspector Veterinario la
vigilancia e inspección de las tiendas o puestos ambulantes de carne, pescado, frutas y
confituras, cuyas instancias deberán ser protegidas sobre todo en verano por gasas o
paños blancos.
Artículo 10º.- Todo vecino previa denuncia, tendrá derecho a que en la Inspección de
Sanidad o Alcaldía se le examinen las instancias adquiridas cuya adulteración,
falsificación o efectos nocivos sospeche.
Artículo 11º.- Existiendo en este Municipio un Matadero con microscopio y reactivos
necesarios, todas las reses que se destinen al consumo público serán sacrificadas
precisamente en él y reconocidas por el Inspector de Higiene Pecuaria y las que resulten
inservibles o nocivas serán incineradas o enterradas a más de un metro y a distancia
prudente de la localidad.
Lo mismo se verificará con el pescado y toda clase de productos que
se consideren inservibles a fin de inutilizarlos para los perros y aún gentes poco
escrupulosos.
Artículo 12º.- El traslado a las tiendas de carnes procedentes del Matadero se verificará
llevándolas cubiertas con paños blancos, ligeros a fin de evitar un espectáculo
repugnante y sobre todo la contaminación por las moscas u otros insectos y el polvo de
la vía pública.
Así mismo los expendedores usarán blusas o manguitos precisamente
blancos.
Artículo 13º.- Queda prohibido el uso de sustancias tópicas, anilinas o sales colorantes
nocivas para adornar o envolver dulces o preparados de confitería.
Artículo 14º.- Los vendedores no podrá oponerse al reconocimiento e inspección de los
artículos destinados a la venta ni a la inutilización de los mismos, cuando fuesen
declarados perjudiciales por cualquiera autoridad sanitaria, pudiendo el expendedor
quedarse con una cantidad asignada por el denunciante para comprobarla en un
Laboratorio oficial y ser indemnizado de los perjuicios en el caso de ser utilizable como
comestible el artículo denunciado.
Artículo 15º.- La Junta de Sanidad o Comisión por ésta nombrada, girará visitas de
inspección además de las tiendas dichas a las chocolaterías, tahonas y fruterías, sin
perjuicio de las que verifique el Profesor Veterinario a fin de hacer observar el más
exacto cumplimiento de las reglas higiénicas imprescindibles en la fabricación de cada
producto.
Artículo 16º.- El local de las tahonas será de suelo impermeable procurando que los
ángulos o rincones sean obtusos para facilitar su limpieza y las paredes hasta un metro
de altura pintadas al óleo, estucadas o con azulejos y colocando en las ventanas que den
a la vía pública o patio interior una tela metálica de regular espesos y en las tiendas
donde se expenda el pan se procederá a la limpieza con alguna antelación a la recepción
del mismo y al blanqueo de las paredes a lo menos cada 6 meses, quedando
terminantemente prohibido el empapelado de las mismas.
3. Artículo 17º.- La leche destinada al público deberá ser pura, de reacción alcalina, de
1026 de densidad por lo menos, a 15º de temperatura, sin adición de otra sustancia, que
no haya sufrido alteración ni extracción de alguno de sus componentes; que no se
coagule por la ebullición ni por la mezcla de igual cantidad de alcoholes.
Artículo 18º.- También se prohibirá la venta de leche de animales que estén sujetos a
tratamiento medicinal o alimentados con forrajes o piensos que sean residuos de
destilación y que puedan influir en su composición.
Artículo 19º.- Los recipientes para medir o contener la leche serán de vidrio, porcelana,
aluminio, hoja de lata o metal bien estañado y de boca lo suficientemente ancha para
permitir su limpieza debidamente.
Artículo 20º.- La inspección de las leches en lo que se refiere a su reconocimiento
organoléptico, finio y análisis previo se verificará por el Inspector de Higiene
Pecuniaria a cuyo efecto el Municipio deberá estar provisto de los aparatos y reactivos
necesarios.
Artículo 21º.- Las personas encargadas de ordeñar, antes de practicar esta operación,
deberá lavarse las manos y antebrazos con jabón y agua templada y limpiar las ubres
con un paño y lavar éstas cuando estuviesen sucias, dejando caer aparte los primeros
chorros del ordeño.
Artículo 22º.- Ninguna de dichas personas deberán estar afecta de enfermedad
contagiosa o erupciones de la piel, ni haber estado en contacto con enfermos infecciosos
hasta que haya pasado el plazo que fijará el médico que los asista.
AGUAS POTABLES Y SANITARIAS
Artículo 23º.- Las aguas destinadas al abastecimiento público deberán reunir las
condiciones mínimas de higiene que determina el R.D. de 17 de septiembre de 1920,
pudiendo autorizar el uso de las llamadas sanitarias destinadas únicamente a la limpieza
pública, retretes, incendios, etc..
Artículo 24º.- El Municipio acogiéndose al artículo 24 del Reglamento de Higiene
Provincial, analizará las aguas respecto de su composición química y presencia
bacteriológica, no pudiéndose destinar al consumo en bebida, sin previa depuración, las
aguas de cualquier origen que en cantidad menores de un centímetro cúbico acusen la
presencia del bacterium coli.
Artículo 25º.- Si en el análisis que se debe verificar a la mayor brevedad resultare la
impotabilidad del agua disponible en esta villa, se rogará al Instituto Nacional de
Higiene Alfonso XIII remita las instrucciones para la depuración más fácilmente
aplicable en esta localidad según el artículo 68 del Reglamento de Sanidad General del
9 de febrero de 1925.
Artículo 26º.- Las aguas estancadas durante el estiaje en el Río Mayor de la localidad, se
depurarán por medio de polvos antisépticos (permanganato potásico) o mejor por su
movilización haciendo desaguar en él, las de la acequia superior a horas que no cause
perjuicio a tercero.
4. Artículo 27º.- El lavado de ropas u objetos de enfermos-infecciosos deberá efectuarse en
los lugares señalados por el bando de esta alcaldía y si a causa del estiaje éstos se
hiciesen inservibles, el Alcalde asesorado por la Junta de Sanidad, indicará los nuevos
para dicho uso.
Artículo 28º.- En la construcción del lavadero que se debe establecer y en el existente si
se sigue utilizando, se tendrá en cuenta que sean las paredes impermeables, por lo
menos hasta la altura de dos metros; se hará orientado al mediodía. Se procurará sea el
suelo declive con grandes ventanales al sur y algunas más pequeñas al norte practicables
en verano y que cierren herméticamente en invierno.
Artículo 29.- Se verificará la limpieza de las paredes y balsa por los dependientes del
Municipio en plazos prudenciales o cuando se vea a juicio de cualquier autoridad
sanitaria.
POSADAS Y HOSPEDAJES. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Artículo 30º.- Los dueños de fondas, posadas o de habitaciones que se dedicasen al
hospedaje de individuos o familias en las que hubiese algún enfermo, lo comunicará a la
Alcaldía o Inspector de Sanidad y cuando a juicio de éste se tratase de una enfermedad
contagiosa, se procederá a un aislamiento y a la desinfección necesaria de la que se
encargarán el dueño o inquilinos del local, bajo su responsabilidad, oyendo las
instrucciones de dicha autoridad sanitaria.
Artículo 31º.- Habiendo dos escuelas en esta villa cuya capacidad excusamente
corresponde a cada alumno, la de 1 metro 25 centímetros cuadrados y por 3’50 de
altura, se procurará que algunas de las horas o todas de las clases, se den al aire libre en
lugar apropiado y cuando el tiempo lo permita y deberán barrerse con serrín húmedo y
limpiar los objetos y muebles con paños sin golpeteo ni caudimiento(¿). Se procederá
también al blanqueo del local en las vacaciones del verano.
Artículo 32º.- No se admitirán los alumnos a ninguna escuela, si no van provistos de un
certificado de vacunación en el que conste que ésta se verificó con resultado positivo, o
negativo, habiéndose repetido, y que date lo más de cinco años, o que está revacunado.
Artículo 33º.- No se consentirá la asistencia de alumnos que estén atacados de
enfermedad contagiosa o repugnante ni de afecciones cutáneas y especialmente de sarna
y tiña, debiendo los maestros dar parte de todo caso sospechoso al Inspector de Sanidad
para que reconozca los escolares dudosos de salud e indique las medidas a tomar.
Artículo 34º.- El tiempo mínimo que habrá de tardar en volver a la escuela un alumno
que haya estado afecto de enfermedad contagiosa será de 40 días para los casos de
viruela, escarlatina y tosferina; 20 para los de difteria y 11 para los de sarampión. Los
niños en cuyo domicilio haya existido algún caso de enfermedad contagiosa no podrán
asistir a clase sin certificado médico en el que conste no haber tenido contacto con el
enfermo ni presentar síntomas sospechosos. Igualmente será aplicado este artículo para
los maestros.
5. Artículo 35º.- La clausura de las escuelas por causa de epidemia, sólo deberá acordarse
como medida especial y en virtud de informe del Inspector Municipal de Sanidad,
cuando se trate de un caso aislado y de la Junta de Sanidad cuando la medida haya de
ser general, para la localidad.
Artículo 36º.- El Inspector Municipal de Sanidad visitará durante el Primer trimestre de
cada año las escuelas públicas y privadas para vigilar su régimen y condiciones
higiénicas. Para el establecimiento de toda nueva escuela, aunque sea privada, es
necesario el informe del citado Inspector, antes de su apertura.
Artículo 37º.- Se renovará el agua bendita de las pilas de los templos con bastante
frecuencia, desinfectándose con hipoclorito de sodio en solución y se verificará el
barrido con serrín humedecido y el fregado con lejía.
Los retretes de la sacristía y escaleras de la torre como asimismo el baptiesterio,
serán objeto de limpieza especial frecuente.
CAFES, TABERNAS, CINES, ETC...
Artículo 38º.- Para la apertura de estos establecimientos es necesario el informe del
Inspector de Sanidad local y permiso de la Alcaldía, y se proveerse de escupideras que
se desinfectarán diariamente y de rótulos que expresen la prohibición lo que además de
higiénico es educativo de las costumbres.
Todos los utensilios, vajillas y objetos que se empleen deberá reunir las
condiciones exigidas en el R.D. de 22 de Diciembre de 1908 y todos los locales
destinados a espectáculos públicos las exigidas en el Reglamento de 1924.
CEMENTERIO Y HOSPITAL
Artículo 39º.- La Junta Municipal de Sanidad o una comisión girará visitas periódicas al
Albergue de enfermos transeúntes como así mismo al cementerio, cuidando de la buena
conservación e higiene de los mismos, debiendo ser el primero desinfectado y
blanqueado cuando se observe la necesidad y el segundo rosado con arenilla en el
tiempo oportuno para evitar la vegetación y depositando grava en los andenes o sendas
para impedir su reproducción.
Deberá desinfectarse dos veces al año o más frecuentemente si los cadáveres
depositados fuesen de enfermos contagiosos, la capilla que sirve de depósito, con
vapores sulfurosos, de formol, etc... y con un lavaje antiséptico los objetos que lo
permitan.
Artículo 40º.- Los cadáveres serán enterrados antes de que presenten signos de
descomposición y sin que hayan transcurridos 24 horas después de ocurrido el
fallecimiento, salvo en los casos que lo exija la índole de la enfermedad y con la
autorización del Inspector de Sanidad.
Artículo 41º.- Todos los cadáveres serán enterrados a 2 metros de profundidad y en el
mismo espacio no podrá ser inhumado otro cadáver hasta transcurridos 5 años por lo
menos.
6. Artículo 42º.- El encargado del cementerio será responsable inmediato a los efectos del
artículo 349 del Código Penal de las inhumaciones y exhumaciones que en el mismo se
practiquen sin orden de la autoridad competente.
Artículo 43º.- No se permitirá la exhumación de cadáveres no embalsamados si no
transcurridos los 5 años del referido ó 10 sin este requisito.
Los restos de ropas, ataúdes y demás objetos exhumados se destruirán por el
fuego hasta su más completa combustión.
BARBERIAS
Artículo 44º.- El revestimiento del techo y paredes de estos locales será estucado,
pintado al óleo o blanqueado a la cal y jamás empapelado.
Las mesas serán de mármol o cristal. Los utensilios del trabajo serán
debidamente esterilizados por medio del vapor de la ebullición o del lavado con
soluciones que no ataquen al nikel (Exicionsero?? mercúrico, formol, etc..) al menos
cada semana y después de servir a algún individuo sospechoso de enfermedad
contagiosa o poco aseada.
Artículo 45º.- El barrido se hará inmediatamente de verificado un corte de cabello con
serrín húmedo o paño mojado y se emplearán limpios para cada persona los paños o
toalleros que se utilicen en los servicios.
Los utensilios y entre ellos los peines serán metálicos y no se usarán otros
cosméticos que la piedra de bórax limpiada recientemente para cada cliente o los
elaborados con sustancias antisépticas.
Artículo 46º.- Las personas que presenten evidentes señales de enfermedades de la piel
serán servidas en sus domicilios desinfectándose después el material empleado.
EPIDEMIAS Y ENFERMEDADES CONTAGIOSAS
Artículo 47º.- El médico cuando asista a un individuo de enfermedad contagiosa, dará
cuenta inmediata al Alcalde y al Subdelegado de Medicina para que aquél ordene que el
lavado de las ropas se haba en sitio señalado para estos casos y éste al Inspector
Provincial.
Artículo 48º.- Los enfermos tendrán que ser sometidos a un perfecto asilamiento y si
éste no se verificase debidamente por la negligencia de la familia, será denunciado al
Alcalde para que éste imponga la sanción debida (artículo 113 de la Instrucción General
de Sanidad y artículo 201 de la Ley de Organización y Administración municipal de 8
de marzo de 1924).
Artículo 49º.- El Inspector Municipal ordenará que en las casas de los enfermos de esta
índole se desinfecte el retrete, vertiendo en él, una solución de sulfato de cobre al 5 % y
también de hipoclorito u otra sustancia análoga y se sumergirán las ropas de su uso en
un recipiente que contenga una solución antiséptica donde permanecerá 24 horas
transcurridas las cuales se lavarán en el sitio señalado para ellos.
7. Artículo 50º.- Cuando el enfermo se dé de alta o falleciese, será obligado a desinfectar
la habitación y objetos del mismo según las prescripciones del Inspector Municipal y
destruido por el fuego lo no utilizable.
Artículo 51º.- Los fallecidos de enfermedad infectocontagiosa se trasladarán a la mayor
brevedad al cementerio, envolviéndose en una sábana o lienzo empapado en una
solución de sublimado al 3%.
Artículo 52º.- Las enfermedades infectocontagiosas de los animales comprendidos en el
Reglamento para prevenir la transmisión al hombre de las enfermedades episoóticas,
aprobado por R.D. de 15 de Marzo de 1917 son las que dan lugar a medidas sanitarias y
serán denunciadas por el Inspector Veterinario a la autoridad local inmediatamente y lo
mismo los dueños de los animales enfermos de esta clase.
Artículo 53º.- El Alcalde ordenará al Inspector Municipal de Higiene Pecuniaria que
compruebe la existencia de la contagiosidad y que a su vez éste ordene a los dueños del
animal las medidas sanitarias que prescribe la Ley de Spisotias?? Procediendo él mismo
a las vacunaciones del ganado de la misma especie si lo creyese conveniente.
Artículo 54º.- Siendo varias las enfermedades que propaga la especie canina como son
la hidrofobia, la leihmaniosis, o kala-azar en los niños, las tenias y los quistes
consecutivos aportes de los parásitos y habiendo un número excesivo en esta localidad,
deberá de evitarse su pululación formando un padrón de perros e imponiendo un tributo
a sus dueños, prohibiendo circulen sin bozal, castigando las infecciones por medio de
multas y procurando la destrucción de los vagabundos.
Artículo 55º.- Una vez aprobado este Reglamento por la autoridad gubernativa y a fin de
que el vecindario conozca las obligaciones que le impone éste, se procederá por esta
Alcaldía a hacer una tirada de las secciones especiales y repartirá las correspondientes a
los vecinos a quienes afecta particularmente, dándose a conocer las generales por
bandos, en las ocasiones oportunas.
Dada cuenta a la Junta Municipal de Sanidad en la sesión del día actual, la
aprobó por unanimidad y acordó un expresivo voto de gracias para el Inspector
Municipal de Sanidad por el acierto con que había interpretado las actas de Junta
Elciego a de de 1926
El Inspector Municipal de Sanidad
Sebastián Capmany