La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece un marco para que los Estados Partes garanticen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Convención define la discriminación contra la mujer y establece medidas para eliminarla en áreas como la educación, el empleo y la atención médica. También crea un Comité para supervisar la implementación de la Convención por parte de los Estados Partes.
Este documento resume la Ley 51 de 1981 de Colombia, en la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por las Naciones Unidas en 1979. El documento establece los principios de igualdad de género y no discriminación, y compromete a los estados parte a eliminar las leyes y prácticas discriminatorias y a garantizar los derechos de las mujeres.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES OVSGAgs
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior de la infancia, la no discriminación y la igualdad. También define las obligaciones de los ascendientes y tutores para el cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes, y enumera los derechos básicos como el derecho a la vida, a la no discriminación y a vivir en condiciones de bienestar
Constitución política del Estado de AguascalientesOVSGAgs
Este documento presenta la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Establece 19 capítulos que describen la forma de gobierno, territorio, habitantes, división de poderes, poderes legislativo, ejecutivo y judicial, hacienda pública, municipios y responsabilidad de los servidores públicos entre otros aspectos. Fue reformada por última vez el 5 de diciembre de 2013 y contiene 95 artículos que definen la estructura política y administrativa del estado de acuerdo a la Constitución Mexicana.
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (1)OVSGAgs
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de promover la igualdad de género y coordinar las políticas y programas relacionados a través de un Sistema Nacional.
El documento describe los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos colombianos según la constitución política. Está dividido en cinco capítulos que cubren los derechos fundamentales, sociales, colectivos, la protección de los derechos, y los deberes. Algunos derechos clave son el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte, la igualdad ante la ley, y los derechos de la familia, mujeres, niños y el ambiente.
El documento presenta información sobre instituciones que defienden los derechos de la mujer y la niñez en El Salvador, así como sobre los derechos de la mujer, la niñez y los trabajadores según la legislación salvadoreña. Se mencionan tres instituciones que defienden los derechos de la mujer y se describen algunos de los derechos fundamentales de la niñez y la mujer reconocidos legalmente, como la igualdad y la no discriminación. También se resumen brevemente algunos artículos relacionados con los derechos de los trabajadores
Unidad educativa marques de selva alegre cuidadani20202jhonandres7
El documento compara artículos de las constituciones de Ecuador de 1998 y 2008 relacionados con derechos de salud, atención prioritaria, derechos de la naturaleza y voto. Explica cómo la constitución de 2008 amplía y especifica más estos derechos, por ejemplo garantizando atención médica integral, incluyendo a personas privadas de libertad, e imponiendo multas para quienes no votan.
Pacto internacional de derechos economicosNicolas Martin
Este documento es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. Reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales, incluidos el derecho al trabajo, a condiciones de trabajo justas, a la seguridad social, a formar sindicatos, y a la protección de la familia. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas progresivas para garantizar estos derechos sin discriminación.
Este documento resume la Ley 51 de 1981 de Colombia, en la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por las Naciones Unidas en 1979. El documento establece los principios de igualdad de género y no discriminación, y compromete a los estados parte a eliminar las leyes y prácticas discriminatorias y a garantizar los derechos de las mujeres.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES OVSGAgs
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior de la infancia, la no discriminación y la igualdad. También define las obligaciones de los ascendientes y tutores para el cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes, y enumera los derechos básicos como el derecho a la vida, a la no discriminación y a vivir en condiciones de bienestar
Constitución política del Estado de AguascalientesOVSGAgs
Este documento presenta la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Establece 19 capítulos que describen la forma de gobierno, territorio, habitantes, división de poderes, poderes legislativo, ejecutivo y judicial, hacienda pública, municipios y responsabilidad de los servidores públicos entre otros aspectos. Fue reformada por última vez el 5 de diciembre de 2013 y contiene 95 artículos que definen la estructura política y administrativa del estado de acuerdo a la Constitución Mexicana.
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (1)OVSGAgs
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de promover la igualdad de género y coordinar las políticas y programas relacionados a través de un Sistema Nacional.
El documento describe los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos colombianos según la constitución política. Está dividido en cinco capítulos que cubren los derechos fundamentales, sociales, colectivos, la protección de los derechos, y los deberes. Algunos derechos clave son el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte, la igualdad ante la ley, y los derechos de la familia, mujeres, niños y el ambiente.
El documento presenta información sobre instituciones que defienden los derechos de la mujer y la niñez en El Salvador, así como sobre los derechos de la mujer, la niñez y los trabajadores según la legislación salvadoreña. Se mencionan tres instituciones que defienden los derechos de la mujer y se describen algunos de los derechos fundamentales de la niñez y la mujer reconocidos legalmente, como la igualdad y la no discriminación. También se resumen brevemente algunos artículos relacionados con los derechos de los trabajadores
Unidad educativa marques de selva alegre cuidadani20202jhonandres7
El documento compara artículos de las constituciones de Ecuador de 1998 y 2008 relacionados con derechos de salud, atención prioritaria, derechos de la naturaleza y voto. Explica cómo la constitución de 2008 amplía y especifica más estos derechos, por ejemplo garantizando atención médica integral, incluyendo a personas privadas de libertad, e imponiendo multas para quienes no votan.
Pacto internacional de derechos economicosNicolas Martin
Este documento es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. Reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales, incluidos el derecho al trabajo, a condiciones de trabajo justas, a la seguridad social, a formar sindicatos, y a la protección de la familia. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas progresivas para garantizar estos derechos sin discriminación.
Derechos humanos y ciudadania Javier Armendariz CortezJavier Armendariz
El documento describe la historia y características de los derechos humanos. Se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 por la ONU. Los derechos humanos incluyen derechos individuales, sociales y de los pueblos. También se describen convenciones como CEDAW y Convención de Belém do Pará que protegen los derechos de las mujeres.
Ordenanza Metropolitana contra las violencias hacia las mujeres version 1Iván Flores Poveda
El documento establece los fundamentos y considerandos para la expedición de la Ordenanza Metropolitana para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres Diversas en el Distrito Metropolitano de Quito. Se basa en tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y de la mujer, así como en la Constitución ecuatoriana que garantizan la igualdad y protección de todos los derechos de las mujeres. El objetivo principal es prevenir la violencia contra las mujeres a través de la eliminación de
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA P...OVSGAgs
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Aguascalientes. El reglamento establece disposiciones generales, así como lineamientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la implementación de modelos en coordinación entre el estado y los municipios. Se crean comisiones para cada área y se especifican los principios y servicios que deberán seguir los centros de atención para brindar apoyo integral a
Este documento resume la normatividad internacional, nacional, departamental y municipal relacionada con los derechos de las mujeres en Colombia. Detalla tratados y convenciones internacionales ratificadas por Colombia desde 1952 en adelante, así como leyes nacionales, decretos y jurisprudencia de la Corte Constitucional que buscan eliminar la discriminación y garantizar la igualdad y protección de los derechos de las mujeres. El documento provee los antecedentes legales para la Política Pública para la Inclusión, Equidad y Garantía de Derechos para las
El documento presenta extractos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Estos tratados internacionales definen la participación ciudadana como el derecho a la libre expresión, asociación, reunión pacífica y participación en asuntos políticos y públicos, sin discriminación. También señalan estos derechos para niños y niñas y para mujeres.
Analisis internacional de los derechos de la mujer mtra. araceli nogeda simónconsegul
El documento describe la evolución histórica de los derechos humanos a través de diferentes períodos, desde la antigüedad hasta la época contemporánea. También analiza las principales conferencias mundiales sobre la mujer y los instrumentos internacionales relacionados con la promoción y protección de los derechos de la mujer, incluida la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Este documento presenta los Principios de Yogyakarta, los cuales establecen las normas internacionales de derechos humanos aplicables a cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Un grupo de expertos en derechos humanos adoptó estos 29 principios, los cuales afirman que todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho al pleno goce de todos los derechos humanos de acuerdo a la legislación internacional. Los principios también incluyen recomendaciones detalladas dirigidas
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesGuillermo Campos
Pacto reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger
Ordenanza Municipal Contra Todo Tipo De DiscriminaciónChristian Rosas
Esta iniciativa municipal bajo el pretexto de la no discriminación obliga a promover y aceptar una idelogía LGTBI, ya que consideran que no es suficiente el respeto y la tolerancia, sino que imponen y exigen la aceptación total e irrestricta de una cultura e ideología promovida con los tributos de todos los limeños.
La ordenanza pretende legislar sobre un derecho que ya esta amparado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, duplicando innecesariamente la protección de un derecho para añadir conceptos inconstitucionales.
La señora Alcaldesa Susana Villarán no fue elegida para legislar sobre la conciencia y ética de todos los limeños, acción que está en contraposición con las funciones de una servidora pública municipal.
Esto se puede visualizar en el artículo 7 de esta ordenanza.
DEMANDAMOS
Que, se respeten los derechos de las y los jóvenes los mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la Convención Iberoamericana de Jóvenes, en la Ley de la Juventud, en la Ley Orgánica de participación Ciudadana y Control Social, la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón y otras normativas legales en vigencia.
Que, haga conocer a su personal del Departamento de Desarrollo Humano que quienes tenemos que evaluar y pedir cuentas somos las y los ciudadanos a las instituciones públicas en este caso quienes debemos pedir cuentas y evaluar el trabajo del Municipio somos las y los jóvenes.
Que, se reconozca a nosotras y nosotros que tenemos la potestad de mocionar, elegir y cambiar a las y los y promotores de la Mesa de Jóvenes según nuestras propuestas e intereses.
Que, se respete a la máxima autoridad de la Mesa de Jóvenes que somos los grupos y organizaciones juveniles quienes hacemos la asamblea cantonal de jóvenes y tomamos las decisiones sobre las actividades a realizar cada año junto con los rubros destinados a través de los presupuestos participativos a la Mesa de Jóvenes.
Que, se restituyan los derechos de los compañeros Franklin Gómez, Vinicio Almeida y Kerly Alcoser que han sido personas solidarias y que responden a nuestros planteamientos, quienes han venido apoyando a las propuestas de los grupos y organizaciones juveniles del cantón.
Que, el personal del Municipio conozca que las y los jóvenes como lo indica el Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador no estamos dentro de los grupos de atención prioritaria, y que en el Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y que el estado debe garantizar sus derechos a través de instituciones y recursos que mantengan su participación.
Que, se reconozca que las y los jóvenes también podemos proponer, planificar y ejecutar actividades dirigidas a otras poblaciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la ciudad y el cantón.
Que, el Municipio de las garantías constitucionales en el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes que han sido violentados por las personas que toman decisiones en el departamento de desarrollo Humano.
Que, basándonos en la Constitución Política del Ecuador y Leyes, se nos remita a la oficina de la Mesa de Jóvenes a nombre de nuestro presidente el joven Luis Mancero un informe donde indique claramente:
El monto asignado en el año 2011 al Municipio
El monto asignado a los presupuestos participativos
El monto asignado a las mesas sectoriales (de participación ciudadana)
El monto asignado al Departamento de Desarrollo Humano
El monto asignado al Área Social
El monto asignado a la Mesa de Jóvenes
El monto asignado a la Mesa de la Niñez y Adolescencia, y
El monto asignado a las Mesas de Artistas, Ambiente, Deporte, Salud y Turismo
Que, se reconozca el informe a presentar en los próximos días, donde una comisión de grupos y organizaciones juveniles de veeduría ciudadana indicara los trabajos del Municipio a través del Departamento de Desarrollo Humano.
¡Por que Las y Los Jóvenes También Somos Capaces!
Luis Mancero
PRESIDENTE DE LA MESA DE JOVENES
Y QUIENES FIRMAMOS EL REGISTRO DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA DEL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 EN LA CIUDAD DE FRANCISCO DE ORELLANA
Este documento presenta la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Venezuela. La ley tiene como objetivo garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos y capacidades, eliminando toda forma de discriminación. Establece principios de igualdad en áreas como educación, trabajo, participación política y económica. También crea mecanismos para promover la participación de la mujer en sectores como el rural, artesanal y de microempresas.
Este documento presenta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Establece los derechos fundamentales de los habitantes del estado como la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad privada. También define la forma de gobierno como republicano, representativo y popular, y establece las obligaciones de los habitantes mexicanos y extranjeros de acatar las leyes estatales. Finalmente, describe la división política y administrativa del territorio del estado de Colima.
Tema # 7 segunda generación de dechos humanos en la constitución políticaLic. Jackson Campos Mora
Este documento resume los derechos de segunda generación establecidos en la Constitución Política de Costa Rica, incluyendo derechos relacionados con la familia, el trabajo, la educación y la cultura. Se destacan derechos como la protección especial del Estado a la madre y el menor, el derecho a un salario mínimo y vacaciones pagadas para los trabajadores, la educación primaria y secundaria obligatoria y gratuita, y la protección del patrimonio cultural y natural de Costa Rica.
Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El documento describe las garantías constitucionales establecidas en la Constitución, incluidas las garantías normativas, las políticas públicas y la participación ciudadana, y las garantías jurisdiccionales. Estas últimas incluyen acciones como la protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento y una acción extraordinaria de protección.
El documento presenta un resumen de los principales derechos y deberes establecidos en el proyecto de nueva Constitución ecuatoriana. Incluye derechos como la igualdad, la salud, la educación, la participación política, la libertad de expresión, y protecciones específicas para niños, jóvenes y familias. También cubre temas como la organización territorial del Estado, el desarrollo económico, los sectores estratégicos y la propiedad. El objetivo es informar a los ciudadanos sobre el contenido de la
El documento establece los principios de aplicación de los derechos y las garantías constitucionales en Ecuador. Señala que el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia. Divide los derechos en secciones como ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, y educación. En estas secciones, garantiza el derecho a un ambiente sin contaminantes, la libre comunicación y acceso a información, el respeto a la diversidad cultural y el derecho a una educación gratuita y
Este documento presenta una serie de cartillas sobre el cuidado de bebés, niños y niñas de 0 a 5 años. El objetivo es orientar a las familias sobre cómo cuidar a los niños de manera que se desarrollen de forma integral y saludable. Cada cartilla presenta imágenes que muestran escenas del cuidado infantil para generar conversación sobre temas como la alimentación, higiene, seguridad física y afectiva, y el desarrollo de habilidades. El ministerio de educación espera que estas cartillas apoyen a las
Codigo de conducta_etica_del_servidor_publicoFOPRIDEH
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. Establece normas de conducta ética para todos los servidores públicos, incluyendo deberes como actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, y prohibiciones como usar el cargo para obtener beneficios indebidos o revelar información reservada. También define términos como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. El código busca prevenir actos de corrupción y asegurar que los servidores públicos
Este documento establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-
minación contra la Mujer (CEDAW). Reconoce que a pesar de instrumentos internacionales, las
mujeres siguen sufriendo discriminación y violaciones de derechos humanos. La convención
busca eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar su igualdad de derechos con los
hombres en las esferas política, social, económica, cultural y civil a través de medidas legisla-
tivas y de otro tipo.
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturalesU3M
Este documento presenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por las Naciones Unidas en 1966. El pacto reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales incluyendo el derecho al trabajo, a condiciones laborales justas, a la seguridad social, a la protección de la familia y a un nivel de vida adecuado. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas progresivas para garantizar estos derechos sin discriminación.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM) establece los principios de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Reconoce que a pesar de instrumentos internacionales previos, las mujeres siguen enfrentando discriminación y establece medidas que los estados deben adoptar para eliminar la discriminación contra la mujer en las esferas política, social, económica, cultural y civil, incluyendo leyes y políticas para garantizar la igualdad de derechos.
Derechos humanos y ciudadania Javier Armendariz CortezJavier Armendariz
El documento describe la historia y características de los derechos humanos. Se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 por la ONU. Los derechos humanos incluyen derechos individuales, sociales y de los pueblos. También se describen convenciones como CEDAW y Convención de Belém do Pará que protegen los derechos de las mujeres.
Ordenanza Metropolitana contra las violencias hacia las mujeres version 1Iván Flores Poveda
El documento establece los fundamentos y considerandos para la expedición de la Ordenanza Metropolitana para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres Diversas en el Distrito Metropolitano de Quito. Se basa en tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y de la mujer, así como en la Constitución ecuatoriana que garantizan la igualdad y protección de todos los derechos de las mujeres. El objetivo principal es prevenir la violencia contra las mujeres a través de la eliminación de
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA P...OVSGAgs
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Aguascalientes. El reglamento establece disposiciones generales, así como lineamientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la implementación de modelos en coordinación entre el estado y los municipios. Se crean comisiones para cada área y se especifican los principios y servicios que deberán seguir los centros de atención para brindar apoyo integral a
Este documento resume la normatividad internacional, nacional, departamental y municipal relacionada con los derechos de las mujeres en Colombia. Detalla tratados y convenciones internacionales ratificadas por Colombia desde 1952 en adelante, así como leyes nacionales, decretos y jurisprudencia de la Corte Constitucional que buscan eliminar la discriminación y garantizar la igualdad y protección de los derechos de las mujeres. El documento provee los antecedentes legales para la Política Pública para la Inclusión, Equidad y Garantía de Derechos para las
El documento presenta extractos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Estos tratados internacionales definen la participación ciudadana como el derecho a la libre expresión, asociación, reunión pacífica y participación en asuntos políticos y públicos, sin discriminación. También señalan estos derechos para niños y niñas y para mujeres.
Analisis internacional de los derechos de la mujer mtra. araceli nogeda simónconsegul
El documento describe la evolución histórica de los derechos humanos a través de diferentes períodos, desde la antigüedad hasta la época contemporánea. También analiza las principales conferencias mundiales sobre la mujer y los instrumentos internacionales relacionados con la promoción y protección de los derechos de la mujer, incluida la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Este documento presenta los Principios de Yogyakarta, los cuales establecen las normas internacionales de derechos humanos aplicables a cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Un grupo de expertos en derechos humanos adoptó estos 29 principios, los cuales afirman que todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho al pleno goce de todos los derechos humanos de acuerdo a la legislación internacional. Los principios también incluyen recomendaciones detalladas dirigidas
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesGuillermo Campos
Pacto reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger
Ordenanza Municipal Contra Todo Tipo De DiscriminaciónChristian Rosas
Esta iniciativa municipal bajo el pretexto de la no discriminación obliga a promover y aceptar una idelogía LGTBI, ya que consideran que no es suficiente el respeto y la tolerancia, sino que imponen y exigen la aceptación total e irrestricta de una cultura e ideología promovida con los tributos de todos los limeños.
La ordenanza pretende legislar sobre un derecho que ya esta amparado en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, duplicando innecesariamente la protección de un derecho para añadir conceptos inconstitucionales.
La señora Alcaldesa Susana Villarán no fue elegida para legislar sobre la conciencia y ética de todos los limeños, acción que está en contraposición con las funciones de una servidora pública municipal.
Esto se puede visualizar en el artículo 7 de esta ordenanza.
DEMANDAMOS
Que, se respeten los derechos de las y los jóvenes los mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la Convención Iberoamericana de Jóvenes, en la Ley de la Juventud, en la Ley Orgánica de participación Ciudadana y Control Social, la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón y otras normativas legales en vigencia.
Que, haga conocer a su personal del Departamento de Desarrollo Humano que quienes tenemos que evaluar y pedir cuentas somos las y los ciudadanos a las instituciones públicas en este caso quienes debemos pedir cuentas y evaluar el trabajo del Municipio somos las y los jóvenes.
Que, se reconozca a nosotras y nosotros que tenemos la potestad de mocionar, elegir y cambiar a las y los y promotores de la Mesa de Jóvenes según nuestras propuestas e intereses.
Que, se respete a la máxima autoridad de la Mesa de Jóvenes que somos los grupos y organizaciones juveniles quienes hacemos la asamblea cantonal de jóvenes y tomamos las decisiones sobre las actividades a realizar cada año junto con los rubros destinados a través de los presupuestos participativos a la Mesa de Jóvenes.
Que, se restituyan los derechos de los compañeros Franklin Gómez, Vinicio Almeida y Kerly Alcoser que han sido personas solidarias y que responden a nuestros planteamientos, quienes han venido apoyando a las propuestas de los grupos y organizaciones juveniles del cantón.
Que, el personal del Municipio conozca que las y los jóvenes como lo indica el Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador no estamos dentro de los grupos de atención prioritaria, y que en el Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y que el estado debe garantizar sus derechos a través de instituciones y recursos que mantengan su participación.
Que, se reconozca que las y los jóvenes también podemos proponer, planificar y ejecutar actividades dirigidas a otras poblaciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la ciudad y el cantón.
Que, el Municipio de las garantías constitucionales en el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes que han sido violentados por las personas que toman decisiones en el departamento de desarrollo Humano.
Que, basándonos en la Constitución Política del Ecuador y Leyes, se nos remita a la oficina de la Mesa de Jóvenes a nombre de nuestro presidente el joven Luis Mancero un informe donde indique claramente:
El monto asignado en el año 2011 al Municipio
El monto asignado a los presupuestos participativos
El monto asignado a las mesas sectoriales (de participación ciudadana)
El monto asignado al Departamento de Desarrollo Humano
El monto asignado al Área Social
El monto asignado a la Mesa de Jóvenes
El monto asignado a la Mesa de la Niñez y Adolescencia, y
El monto asignado a las Mesas de Artistas, Ambiente, Deporte, Salud y Turismo
Que, se reconozca el informe a presentar en los próximos días, donde una comisión de grupos y organizaciones juveniles de veeduría ciudadana indicara los trabajos del Municipio a través del Departamento de Desarrollo Humano.
¡Por que Las y Los Jóvenes También Somos Capaces!
Luis Mancero
PRESIDENTE DE LA MESA DE JOVENES
Y QUIENES FIRMAMOS EL REGISTRO DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA DEL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 EN LA CIUDAD DE FRANCISCO DE ORELLANA
Este documento presenta la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Venezuela. La ley tiene como objetivo garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos y capacidades, eliminando toda forma de discriminación. Establece principios de igualdad en áreas como educación, trabajo, participación política y económica. También crea mecanismos para promover la participación de la mujer en sectores como el rural, artesanal y de microempresas.
Este documento presenta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Establece los derechos fundamentales de los habitantes del estado como la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad privada. También define la forma de gobierno como republicano, representativo y popular, y establece las obligaciones de los habitantes mexicanos y extranjeros de acatar las leyes estatales. Finalmente, describe la división política y administrativa del territorio del estado de Colima.
Tema # 7 segunda generación de dechos humanos en la constitución políticaLic. Jackson Campos Mora
Este documento resume los derechos de segunda generación establecidos en la Constitución Política de Costa Rica, incluyendo derechos relacionados con la familia, el trabajo, la educación y la cultura. Se destacan derechos como la protección especial del Estado a la madre y el menor, el derecho a un salario mínimo y vacaciones pagadas para los trabajadores, la educación primaria y secundaria obligatoria y gratuita, y la protección del patrimonio cultural y natural de Costa Rica.
Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El documento describe las garantías constitucionales establecidas en la Constitución, incluidas las garantías normativas, las políticas públicas y la participación ciudadana, y las garantías jurisdiccionales. Estas últimas incluyen acciones como la protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento y una acción extraordinaria de protección.
El documento presenta un resumen de los principales derechos y deberes establecidos en el proyecto de nueva Constitución ecuatoriana. Incluye derechos como la igualdad, la salud, la educación, la participación política, la libertad de expresión, y protecciones específicas para niños, jóvenes y familias. También cubre temas como la organización territorial del Estado, el desarrollo económico, los sectores estratégicos y la propiedad. El objetivo es informar a los ciudadanos sobre el contenido de la
El documento establece los principios de aplicación de los derechos y las garantías constitucionales en Ecuador. Señala que el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia. Divide los derechos en secciones como ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, y educación. En estas secciones, garantiza el derecho a un ambiente sin contaminantes, la libre comunicación y acceso a información, el respeto a la diversidad cultural y el derecho a una educación gratuita y
Este documento presenta una serie de cartillas sobre el cuidado de bebés, niños y niñas de 0 a 5 años. El objetivo es orientar a las familias sobre cómo cuidar a los niños de manera que se desarrollen de forma integral y saludable. Cada cartilla presenta imágenes que muestran escenas del cuidado infantil para generar conversación sobre temas como la alimentación, higiene, seguridad física y afectiva, y el desarrollo de habilidades. El ministerio de educación espera que estas cartillas apoyen a las
Codigo de conducta_etica_del_servidor_publicoFOPRIDEH
Este documento presenta el Código de Conducta Ética del Servidor Público de Honduras. Establece normas de conducta ética para todos los servidores públicos, incluyendo deberes como actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, y prohibiciones como usar el cargo para obtener beneficios indebidos o revelar información reservada. También define términos como servidor público, función pública, conflicto de intereses y corrupción. El código busca prevenir actos de corrupción y asegurar que los servidores públicos
Este documento establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri-
minación contra la Mujer (CEDAW). Reconoce que a pesar de instrumentos internacionales, las
mujeres siguen sufriendo discriminación y violaciones de derechos humanos. La convención
busca eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar su igualdad de derechos con los
hombres en las esferas política, social, económica, cultural y civil a través de medidas legisla-
tivas y de otro tipo.
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturalesU3M
Este documento presenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por las Naciones Unidas en 1966. El pacto reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales incluyendo el derecho al trabajo, a condiciones laborales justas, a la seguridad social, a la protección de la familia y a un nivel de vida adecuado. Los estados parte se comprometen a adoptar medidas progresivas para garantizar estos derechos sin discriminación.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM) establece los principios de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Reconoce que a pesar de instrumentos internacionales previos, las mujeres siguen enfrentando discriminación y establece medidas que los estados deben adoptar para eliminar la discriminación contra la mujer en las esferas política, social, económica, cultural y civil, incluyendo leyes y políticas para garantizar la igualdad de derechos.
Una presentación en la que se describen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los dos sistemas de protección de derechos humanos.
El documento resume los cinco capítulos del Título II de la Constitución Política de Colombia. Este título enumera los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos colombianos. Los cinco capítulos cubren los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, los derechos colectivos y ambientales, la protección y aplicación de los derechos, y los deberes y obligaciones.
El documento analiza las acciones afirmativas en el Ecuador desde la perspectiva constitucional e internacional. La Constitución ecuatoriana y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos prohíben la discriminación y permiten medidas especiales para promover la igualdad de grupos vulnerables. La legislación ecuatoriana como la LOSEP y su reglamento establecen acciones afirmativas para grupos como personas con discapacidad y comunidades indígenas para promover su inclusión en el servicio público.
Compendio de normativa a favor de los derechos de las mujeresUNFPA Boliva
Contiene:
Constitución Politica del Estado
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
Ley de Control Social y Participación Ciudadana
Marco juridico de los ddhh de la mujer_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley de igualdad de oportunidades para la mujer decreto 34 2000Karla Reina
La ley tiene como objetivo eliminar toda discriminación contra la mujer y lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Establece medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en áreas como familia, salud, educación, cultura, medio ambiente y trabajo. También crea el Instituto Nacional de la Mujer para coordinar las políticas y programas que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESOVSGAgs
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades responsables de promover la igualdad de género en los ámbitos federal, estatal y municipal. También describe la Política Nacional en esta materia y sus objetivos de lograr igualdad en los ámbitos económico, político, social y cultural.
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de promover la igualdad de género y coordinar las políticas y programas relacionados a través de un Sistema Nacional.
No discriminación. Derechos humanos..pdfJosé María
El documento resume los principales puntos de la Observación General 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el principio de no discriminación. Explica que la no discriminación es un principio básico para la protección de los derechos humanos según el Pacto. También analiza la definición de discriminación y la obligación de los estados de adoptar medidas legislativas y de otro tipo para garantizar la igualdad sustantiva y eliminar la discriminación de facto.
Esta ley establece la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en México. Designa al gobierno federal la responsabilidad de conducir la política nacional de igualdad de género y elaborar programas y políticas para promover la igualdad sustantiva. También coordina esfuerzos con los estados y municipios para establecer un sistema nacional para la igualdad de género. La ley prohíbe la discriminación contra la mujer y establece acciones afirmativas para acelerar la igualdad.
Informe sobre estándares internacionales de derechos humanosEmisor Digital
Publicación de la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para legislación sobre el aborto en Chile
Lesly Herlinda Paredes Ruiz solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones que otorgue una visa a su esposo Parvez Dewan para garantizar la unidad familiar y permitir que crien juntos a su hijo Adrian Rohan Dewan Paredes en Perú. Citando varios artículos de la Constitución peruana, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras convenciones internacionales, argumenta que tiene derecho a vivir con su familia y que la separación de su esposo iría en contra de los derechos del niño. Adjunta
Este documento presenta la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Su objetivo es definir la discriminación contra la mujer y establecer medidas para eliminarla en áreas como la vida política, económica, social y familiar. Los estados firmantes se comprometen a adoptar leyes y políticas para garantizar la igualdad de derechos de la mujer y el hombre y proteger a la mujer de la discriminación.
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombresPérez Esquer
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad de género. Define términos como discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Distribuye las competencias entre los diferentes niveles de gobierno y establece autoridades e instituciones como el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Su objetivo es regular y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos públic
El documento describe varios artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En resumen, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad ante la ley y la no discriminación, así como derechos civiles como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y privacidad. También tiene derecho a la nacionalidad, trabajo, seguridad social, educación y participación en el gobierno.
Texto del catálogo de la exposición de esculturas exentas “Es-cultura. Espacio construido de reflexión”, en la que me planteo la interrelación entre escultura y cultura y el hecho de que la escultura, como yo la creo, sea un espacio construido de reflexión. Ver los documentos: vídeo de presentación, imágenes de las obras, fichas técnicas y títulos en inglés, alemán y español en:
Consultar página web: http://luisjferreira.es/
Enganchados nº1_Fanzine de verano de junio de 2024Miguel Ventayol
Número 1 del fanzine de creación Enganchados.
Escrito e ideado por Miguel G. Ventayol.
Poemas, textos breves, narrativa y crítica literaria.
He escrito el primer fanzine para este verano de 2024, con la intención de que tenga continuidad en el tiempo.
Con una serie de poemas surgidos de diversas plantillas de CANVA, porque me pareció divertido trabajar sobre esas imágenes; así como poemas y algunos textos.
Algunos de ellos de experiencias personales, otros inventados.
Recuerdos de discos como el de Supersubmarina, Eels o Los Planetas
ÍNDICE
copiar. página 4
una cala frente al mar. página 5
una plaza en verano. página 6
tierra. página 7
échate unas risas, primo. página 8
palabras son solo palabras, a fin de cuentas. página 9
gírate. página 10
enganchados. páginas 11-13
luis, celine y la chica de ojos Bowie. páginas 14-15
crítica literaria. páginas 16-18
párate y mira. página 19
aniversario de super 8. página 20-22
échate unas risas, primo 2. página 23
FIN. página 24
Obra plástica de la exposición de esculturas exentas “Es-cultura. Espacio construido de reflexión”, en la que me planteo la interrelación entre escultura y cultura y el hecho de que la escultura, como yo la creo, sea un espacio construido de reflexión. Ver los documentos: vídeo de presentación, texto de catálogo, fichas técnicas y títulos en inglés, alemán y español en:
Consultar página web: http://luisjferreira.es/
Fichas técnicas de las obras de la exposición de esculturas exentas “Es-cultura. Espacio construido de reflexión”, en la que me planteo la interrelación entre escultura y cultura y el hecho de que la escultura, como yo la creo, sea un espacio construido de reflexión. Ver los documentos: vídeo de presentación, texto de catálogo, imágenes de las obras y títulos en inglés, alemán y español en:
Consultar página web: http://luisjferreira.es/
1. Tema:
La Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De
Discriminación Contra La Mujer
Presentado por:
José M. González
7-710-2163
2. El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado
internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20
países. El espíritu de la Convención tiene su génesis en los objetivos de
las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención define el
significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la
Convención establece no sólo una declaración internacional de
derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que
los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.
3. Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos
reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que
toda persona puede invocar todos los derechos y libertades
proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin
distinción de sexo, Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones,
declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y
los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer.
Han convenido en lo siguiente:
4. Artículo 1:
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Artículo 2:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
5. Articulo 3:
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,
con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Articulo 4:
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la
mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente
Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán
cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las
contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad
no se considerará discriminatoria.
6. Articulo 5:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de
la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad
común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus
hijos.
Artículo 6:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de
la prostitución de la mujer.
7. Artículo 7:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular,
garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho.
Artículo 8:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la
mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la
oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar
en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9:
Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para
adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.
Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con
respecto a la nacionalidad de sus hijos.
8. Artículo 8:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la
mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna,
la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de
participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9:
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los
hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre
con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
9. Artículo 10:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el
hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 11:
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en
particular.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o
maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes
tomarán medidas adecuadas.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este
artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y
tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
10. Artículo 12:
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención
médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el
embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos
cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo
y la lactancia.
Artículo 13:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en
particular:
a. El derecho a prestaciones familiares.
b. El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.
c. El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos
de la vida cultural.
11. Artículo 14:
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace
frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la
supervivencia económica de su familia.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el
desarrollo rural y en sus beneficios.
12. Articulo 15:
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante
la ley.
2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad
jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio
de esa capacidad.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro
instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad
jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos
con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular
libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
13. Articulo 16:
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el
matrimonio y las relaciones familiares.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y
se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para
fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la
inscripción del matrimonio en un registro oficial.
14. Articulo 17:
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la
presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer.
2. Los miembros de Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de
personas designadas por los Estados Partes.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en
vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada
elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los
Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos
meses.
4. Los miembros de Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes
que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de as
Naciones Unidas.
15. 5. Los miembros de Comité serán elegidos por cuatro años.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo,
después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención
o se haya adherido a ella.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya
cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus
nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General,
percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y
condiciones que la Asamblea determine.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los
servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en
virtud de la presente Convención.
16. Artículo 18:
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las
Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las
medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que
hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente
Convención y sobre los progresos realizados en este sentido.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al
grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente
Convención.
Artículo 19:
1. El comité aprobará su propio reglamento.
2. El comité elegirá su Mesa por un período dos años.
17. Articulo 20:
1. El comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no
exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de
conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las
Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el
Comité.
Artículo 21:
1. El comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará
anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus
actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter
general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos
por los Estados Partes.
2. 2. El Secretario General transmitirá los informes del Comité a la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
18. Articulo 22:
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el
examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que
correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité podrá invitar a los
organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la
Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
19. Articulo 23:
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna
que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que
pueda formar de:
a. La legislación de un Estado Parte; o
b. Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese
Estado.
Articulo 24:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en
el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos
reconocidos en la presente Convención.
20. Articulo 25:
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la
presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación
se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La
adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
Articulo 26:
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una
solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita
dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en
su caso, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
21. Articulo 27:
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después
de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de
adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o
adhesión.
Articulo 28:
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos
los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento
de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de
la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una
notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien informará de ello a todos los Estados.
22. Articulo 29:
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a
la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se
solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de
uno de ellos.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente
Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera
obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no
estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parta que haya
formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del
presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al
Secretario General de las Naciones Unidas.
Articulo 30:
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas.