Este documento es una ley chilena que reconoce y protege el derecho a la identidad de género. Establece procedimientos para que las personas puedan rectificar su sexo y nombre registral cuando no coincidan con su identidad de género, ya sea a través de un proceso administrativo o judicial. Define conceptos como identidad de género y establece principios como la no patologización, no discriminación y confidencialidad.
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Establece el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública generada por las instituciones del Estado con el fin de promover la transparencia, combatir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. También crea el Instituto de Acceso a la Información Pública como organismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información del sector público.
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)Carlos Perez
El documento presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 840 de Nicaragua, que aprueba un proyecto de canal interoceánico. Se alegan varias violaciones a la Constitución, incluyendo la soberanía nacional al no consultar a la población, someter los poderes del Estado a intereses privados extranjeros, y obligar reformas constitucionales para beneficiar a dichos intereses en contra de la nación. El documento analiza en detalle las disposiciones legales cuestionadas.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley No 20.084 que establece un sistema de responsabilidad para adolescentes por infracciones a la ley penal. El reglamento establece los principios de interés superior del adolescente, igualdad y no discriminación, e informa sobre los derechos de los adolescentes durante la ejecución de sanciones y medidas, incluyendo el derecho a la asistencia legal. También describe los deberes de protección y denuncia de maltrato.
Tft karina perez accion de proteccion utplkariutpljuri
El documento presenta información sobre la Acción de Protección como mecanismo constitucional para la protección de derechos en Ecuador. Incluye normas constitucionales sobre el ejercicio y protección de derechos, jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales, y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho a recursos efectivos ante violaciones de derechos. El documento analiza si la Acción de Protección es
TFT karina perez accion de proteccion utplKarina Perez
El documento presenta un análisis de la efectividad de la Acción de Protección como mecanismo para amparar los derechos constitucionales en Ecuador. Revisa las normas constitucionales y legales que regulan la Acción de Protección, así como jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales. El documento concluye que aunque la Acción de Protección es efectiva, podría requerir algunos cambios para fortalecer aún más la protección de los derechos fundamentales.
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Establece el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública generada por las instituciones del Estado con el fin de promover la transparencia, combatir la corrupción y garantizar la rendición de cuentas. También crea el Instituto de Acceso a la Información Pública como organismo encargado de supervisar la aplicación de esta ley y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información del sector público.
Recurso por inconstitucionalidad de la Ley 840 (Canal Interoceánico - Nicaragua)Carlos Perez
El documento presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 840 de Nicaragua, que aprueba un proyecto de canal interoceánico. Se alegan varias violaciones a la Constitución, incluyendo la soberanía nacional al no consultar a la población, someter los poderes del Estado a intereses privados extranjeros, y obligar reformas constitucionales para beneficiar a dichos intereses en contra de la nación. El documento analiza en detalle las disposiciones legales cuestionadas.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley No 20.084 que establece un sistema de responsabilidad para adolescentes por infracciones a la ley penal. El reglamento establece los principios de interés superior del adolescente, igualdad y no discriminación, e informa sobre los derechos de los adolescentes durante la ejecución de sanciones y medidas, incluyendo el derecho a la asistencia legal. También describe los deberes de protección y denuncia de maltrato.
Tft karina perez accion de proteccion utplkariutpljuri
El documento presenta información sobre la Acción de Protección como mecanismo constitucional para la protección de derechos en Ecuador. Incluye normas constitucionales sobre el ejercicio y protección de derechos, jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales, y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho a recursos efectivos ante violaciones de derechos. El documento analiza si la Acción de Protección es
TFT karina perez accion de proteccion utplKarina Perez
El documento presenta un análisis de la efectividad de la Acción de Protección como mecanismo para amparar los derechos constitucionales en Ecuador. Revisa las normas constitucionales y legales que regulan la Acción de Protección, así como jurisprudencia de cortes nacionales e internacionales. El documento concluye que aunque la Acción de Protección es efectiva, podría requerir algunos cambios para fortalecer aún más la protección de los derechos fundamentales.
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. Se argumenta que un fragmento de dicho artículo viola varios artículos de la Constitución relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto y el debido proceso. Específicamente, señala que condicionar la entrega del predio restituido al pago de compensaciones por parte del Estado vulnera los derechos de las víctimas y debilita la protección que les otorgan las sentencias judicial
Interpone Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de los artículo...Erbol Digital
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia contra ciertos artículos del Código Penal. Argumenta que dichos artículos contienen elementos de machismo y patriarcalismo que van en contra de la igualdad de género garantizada en la nueva Constitución boliviana. Cita varios artículos constitucionales que establecen el derecho a la no discriminación, la protección de los derechos de la mujer, y la aplicación preferente de los tratados internacionales de derechos human
El documento presenta información sobre los derechos humanos en Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos y garantizarlos. Detalla algunos derechos civiles protegidos por la Constitución venezolana como el derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso legal. También cubre los deberes de los ciudadanos hacia la nación y la comunidad.
Este documento presenta una descripción general de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de cada persona y que el Estado tiene el deber de respetarlos y garantizarlos. Resume algunos de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios que los rigen, como la indivisibilidad y universalidad. También describe las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos y algunos derechos y deberes civiles específicos.
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010pptlabclinicomendez
El documento trata sobre la probidad y transparencia en las compras públicas. Define la probidad como observar una conducta funcionaria intachable, tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo, y dar preeminencia al interés general sobre el particular. Explica que la transparencia en compras públicas implica publicar información relevante de forma activa y entregarla de forma pasiva cuando se solicite. Concluye que es mejor prevenir la corrupción, y que Chile debe esforzarse por mantener su buena posición en rankings internacionales de corrup
Este documento presenta un resumen del Primer foro Regional sobre Desarrollo y Fortalecimiento de los Derechos Fundamentales en el nuevo contexto social, medioambiental y tecnológico del Estado colombiano. Se discuten varias leyes colombianas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como los derechos fundamentales a la privacidad, igualdad, libertad de expresión y otros en el contexto digital. El foro buscó analizar los avances y desafíos pendientes en la legislación y protección de los dere
Este documento establece el reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades en Ecuador. Define discapacidad y condición discapacitante. Asigna a la autoridad sanitaria nacional la emisión de certificados que acrediten la calificación de discapacidad. Establece que la calificación de discapacidad o condición discapacitante debe ser realizada por médicos especialistas del sistema de salud nacional y acreditados por la autoridad sanitaria.
Este documento establece el reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades en Ecuador. Define discapacidad y condición discapacitante. Asigna a la autoridad sanitaria nacional la emisión de certificados que acrediten la calificación de discapacidad. Establece que la calificación de discapacidad o condición discapacitante debe ser realizada por médicos especialistas del sistema de salud nacional y acreditados por la autoridad sanitaria. Además, establece que el certificado debe indicar la fecha de caducidad
Este documento aprueba el reglamento de la Ley No 27942, que establece la prevención y sanción del hostigamiento sexual. El reglamento define los términos clave relacionados con el hostigamiento sexual y establece los principios de dignidad, ambiente saludable, igualdad de oportunidades e integridad personal. También describe el ámbito de aplicación de la ley y los elementos constitutivos del delito de hostigamiento sexual. Finalmente, establece los objetivos e investigación de incidentes de hostigamiento sexual de manera confidencial y garant
La Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires establece la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Reconoce sus derechos a la vida, libertad, dignidad, identidad y respeto. Establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación. También garantiza derechos como la salud, educación e identidad. Creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para proteger y promover sus derechos.
Este documento resume los principales derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de Colombia de 1991 en su Título II Capítulo 1, incluyendo el derecho a la vida, la prohibición de pena de muerte, tortura y desaparición forzada, igualdad ante la ley, libertad de culto, expresión, honra, trabajo, entre otros. También presenta modificaciones realizadas mediante actos legislativos posteriormente declarados inexequibles.
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos. Luego enumera los principales tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios y características de estos derechos. Finalmente, detalla algunos derechos civiles, políticos y sociales reconocidos en la Constitución venezolana.
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica los principios, características y responsabilidades del Estado respecto a los derechos humanos. También describe los derechos civiles, políticos y sociales protegidos por la Constitución como el derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso legal. Finalmente, señala los deberes de los ciudadanos venezolanos.
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos. Luego enumera los principales instrumentos internacionales y sistemas de protección de derechos humanos, así como los principios y características de estos derechos. Finalmente, detalla algunos derechos civiles, políticos y sociales reconocidos en la Constitución venezolana.
“La educación sobre los derechos humanos es imprescindible para la promoción y el respeto de los mismos. Sólo un pueblo que conoce y entiende sus derechos, sabrá exigir su respeto y se comprometerá a luchar por ellos”
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13Gppan Jalisco
La iniciativa propone crear una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Jalisco que actualice la legislación existente a los principios constitucionales y atienda las necesidades de los ciudadanos de acceder a la información pública. La propuesta surge de reuniones con organizaciones civiles que expresaron la necesidad de una nueva ley que fortalezca la autonomía del organismo encargado de la transparencia y garantice mejor el derecho a la información establecido en la constitución.
Este documento presenta una acción de protección ante un juez de Pichincha en contra del Director General del Registro Civil del Ecuador. Alega que el Registro Civil se negó a inscribir a una niña con el apellido de su madre precediendo al de su padre, vulnerando así los derechos a la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad. Solicita que se ordene al Registro Civil inscribir a la niña con el orden de apellidos solicitado por sus padres, acorde a la Constitución y leyes internacionales ratific
La Ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género en Argentina. Reconoce el derecho de toda persona al libre desarrollo de su identidad de género y a ser identificada de acuerdo a ella, incluyendo el derecho a rectificar su nombre e imagen en los documentos de identidad. También regula los procedimientos para realizar dichos cambios y protege la privacidad de las personas transgénero y no binarias.
Aspectos destacados de la Ley de Identidad de género argentina (26.743)Yolanda Yo
Este documento presenta los artículos de una ley de identidad de género. Reconoce el derecho de toda persona a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo a ella, así como el derecho a rectificar su sexo y nombre en los documentos de identidad. Define identidad de género y establece los requisitos y procedimientos para realizar cambios registrales, protegiendo especialmente los derechos de menores.
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. Se argumenta que un fragmento de dicho artículo viola varios artículos de la Constitución relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto y el debido proceso. Específicamente, señala que condicionar la entrega del predio restituido al pago de compensaciones por parte del Estado vulnera los derechos de las víctimas y debilita la protección que les otorgan las sentencias judicial
Interpone Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de los artículo...Erbol Digital
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia contra ciertos artículos del Código Penal. Argumenta que dichos artículos contienen elementos de machismo y patriarcalismo que van en contra de la igualdad de género garantizada en la nueva Constitución boliviana. Cita varios artículos constitucionales que establecen el derecho a la no discriminación, la protección de los derechos de la mujer, y la aplicación preferente de los tratados internacionales de derechos human
El documento presenta información sobre los derechos humanos en Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos y garantizarlos. Detalla algunos derechos civiles protegidos por la Constitución venezolana como el derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso legal. También cubre los deberes de los ciudadanos hacia la nación y la comunidad.
Este documento presenta una descripción general de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de cada persona y que el Estado tiene el deber de respetarlos y garantizarlos. Resume algunos de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios que los rigen, como la indivisibilidad y universalidad. También describe las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos y algunos derechos y deberes civiles específicos.
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010pptlabclinicomendez
El documento trata sobre la probidad y transparencia en las compras públicas. Define la probidad como observar una conducta funcionaria intachable, tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo, y dar preeminencia al interés general sobre el particular. Explica que la transparencia en compras públicas implica publicar información relevante de forma activa y entregarla de forma pasiva cuando se solicite. Concluye que es mejor prevenir la corrupción, y que Chile debe esforzarse por mantener su buena posición en rankings internacionales de corrup
Este documento presenta un resumen del Primer foro Regional sobre Desarrollo y Fortalecimiento de los Derechos Fundamentales en el nuevo contexto social, medioambiental y tecnológico del Estado colombiano. Se discuten varias leyes colombianas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como los derechos fundamentales a la privacidad, igualdad, libertad de expresión y otros en el contexto digital. El foro buscó analizar los avances y desafíos pendientes en la legislación y protección de los dere
Este documento establece el reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades en Ecuador. Define discapacidad y condición discapacitante. Asigna a la autoridad sanitaria nacional la emisión de certificados que acrediten la calificación de discapacidad. Establece que la calificación de discapacidad o condición discapacitante debe ser realizada por médicos especialistas del sistema de salud nacional y acreditados por la autoridad sanitaria.
Este documento establece el reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades en Ecuador. Define discapacidad y condición discapacitante. Asigna a la autoridad sanitaria nacional la emisión de certificados que acrediten la calificación de discapacidad. Establece que la calificación de discapacidad o condición discapacitante debe ser realizada por médicos especialistas del sistema de salud nacional y acreditados por la autoridad sanitaria. Además, establece que el certificado debe indicar la fecha de caducidad
Este documento aprueba el reglamento de la Ley No 27942, que establece la prevención y sanción del hostigamiento sexual. El reglamento define los términos clave relacionados con el hostigamiento sexual y establece los principios de dignidad, ambiente saludable, igualdad de oportunidades e integridad personal. También describe el ámbito de aplicación de la ley y los elementos constitutivos del delito de hostigamiento sexual. Finalmente, establece los objetivos e investigación de incidentes de hostigamiento sexual de manera confidencial y garant
La Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires establece la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Reconoce sus derechos a la vida, libertad, dignidad, identidad y respeto. Establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación. También garantiza derechos como la salud, educación e identidad. Creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para proteger y promover sus derechos.
Este documento resume los principales derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de Colombia de 1991 en su Título II Capítulo 1, incluyendo el derecho a la vida, la prohibición de pena de muerte, tortura y desaparición forzada, igualdad ante la ley, libertad de culto, expresión, honra, trabajo, entre otros. También presenta modificaciones realizadas mediante actos legislativos posteriormente declarados inexequibles.
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos. Luego enumera los principales tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios y características de estos derechos. Finalmente, detalla algunos derechos civiles, políticos y sociales reconocidos en la Constitución venezolana.
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica los principios, características y responsabilidades del Estado respecto a los derechos humanos. También describe los derechos civiles, políticos y sociales protegidos por la Constitución como el derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso legal. Finalmente, señala los deberes de los ciudadanos venezolanos.
El documento presenta información sobre los derechos humanos según la Constitución de Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos. Luego enumera los principales instrumentos internacionales y sistemas de protección de derechos humanos, así como los principios y características de estos derechos. Finalmente, detalla algunos derechos civiles, políticos y sociales reconocidos en la Constitución venezolana.
“La educación sobre los derechos humanos es imprescindible para la promoción y el respeto de los mismos. Sólo un pueblo que conoce y entiende sus derechos, sabrá exigir su respeto y se comprometerá a luchar por ellos”
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley vitrina nueva ley de transparencia 19 feb 13Gppan Jalisco
La iniciativa propone crear una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Jalisco que actualice la legislación existente a los principios constitucionales y atienda las necesidades de los ciudadanos de acceder a la información pública. La propuesta surge de reuniones con organizaciones civiles que expresaron la necesidad de una nueva ley que fortalezca la autonomía del organismo encargado de la transparencia y garantice mejor el derecho a la información establecido en la constitución.
Este documento presenta una acción de protección ante un juez de Pichincha en contra del Director General del Registro Civil del Ecuador. Alega que el Registro Civil se negó a inscribir a una niña con el apellido de su madre precediendo al de su padre, vulnerando así los derechos a la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad. Solicita que se ordene al Registro Civil inscribir a la niña con el orden de apellidos solicitado por sus padres, acorde a la Constitución y leyes internacionales ratific
La Ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género en Argentina. Reconoce el derecho de toda persona al libre desarrollo de su identidad de género y a ser identificada de acuerdo a ella, incluyendo el derecho a rectificar su nombre e imagen en los documentos de identidad. También regula los procedimientos para realizar dichos cambios y protege la privacidad de las personas transgénero y no binarias.
Aspectos destacados de la Ley de Identidad de género argentina (26.743)Yolanda Yo
Este documento presenta los artículos de una ley de identidad de género. Reconoce el derecho de toda persona a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo a ella, así como el derecho a rectificar su sexo y nombre en los documentos de identidad. Define identidad de género y establece los requisitos y procedimientos para realizar cambios registrales, protegiendo especialmente los derechos de menores.
PROYECTO DE LEY : Nº de Expediente
5259-D-2007
LEY DE IDENTIDAD DE GENERO: OBJETIVOS, CREACION DE LA OFICINA DE IDENTIDAD DE GENERO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, RECTIFICACION REGISTRAL DEL SEXO Y CAMBIO DE NOMBRE.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en México. La ley establece los principios y derechos relacionados con la protección de datos personales, como el consentimiento, la información, la calidad de los datos, la finalidad y la responsabilidad. También define términos clave como datos personales, datos sensibles y tratamiento de datos. La ley requiere que los responsables del tratamiento de datos informen a los titulares a través de un aviso de privacidad y adopt
El documento describe el derecho de petición en Colombia. El derecho de petición es un derecho constitucional que permite a los ciudadanos colombianos presentar solicitudes ante entidades públicas para requerir información, conceptos o copias de documentos. El documento explica qué es una petición, para qué sirve, cómo funciona el proceso, los requisitos para presentar una petición y los términos legales para que las entidades respondan.
Este documento presenta un resumen de la Ley 20285 sobre Acceso a la Información Pública de Chile. La ley establece el derecho de acceso de cualquier persona a la información en poder de los órganos de la administración del estado, salvo excepciones legales. También requiere que los organismos públicos mantengan información actualizada en sus sitios web sobre su estructura, funcionamiento y decisiones, y crea un Consejo de Transparencia para velar por el cumplimiento de la ley.
La ley establece las bases y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México. Define términos clave como datos personales, sujetos obligados, responsables y encargados. Establece los principios y derechos relativos al tratamiento lícito de datos personales, como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de una ley chilena sobre acceso a la información pública. La ley establece el principio de transparencia en el gobierno y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, a menos que se apliquen excepciones. También requiere que las agencias gubernamentales publiquen información como su estructura, personal, contratos, subsidios y presupuestos en sus sitios web de forma accesible y actualizada. Los ciudadanos pueden presentar quejas ante un conse
La iniciativa de ley propone reformar la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California para ampliar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Algunas de las principales propuestas son ampliar la definición de sujetos obligados a proveer información, crear un Instituto de Transparencia como órgano garante, e implementar procedimientos más ágiles para la revisión de solicitudes de información. El objetivo general es garantizar una mayor rendición de cuentas por parte
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, con excepción de datos personales sensibles. También crea un Consejo para la Transparencia encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, con excepción de datos personales sensibles. También crea el Consejo para la Transparencia encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, entre otros aspectos, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los asuntos públicos. También crea un Consejo de Transparencia encargado de velar por
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, entre otros aspectos, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los asuntos públicos. También crea un Consejo de Transparencia encargado de velar por
La ley de transparencia establece el derecho de acceso a la información pública de las instituciones del estado. Requiere que las instituciones ordenen y faciliten la información a la ciudadanía de manera progresiva a través de sus portales de internet. Incluye excepciones como información clasificada de seguridad nacional o datos personales. También regula los procedimientos para solicitar información, las responsabilidades de las instituciones y los mecanismos para apelar si se deniega el acceso.
La ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares establece las regulaciones para el tratamiento de datos personales por parte de individuos y empresas privadas en México, con el fin de proteger la privacidad de las personas y su derecho a controlar su información personal. La ley define los principios de licitud, consentimiento e información que deben seguir los responsables del tratamiento de datos, y otorga a los titulares de datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre su información personal. También establece las funciones del Instit
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICAVICTOR SANCHEZ
Este documento es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Perú. Establece el derecho de acceso a la información pública y la obligación de las entidades estatales de proveer dicha información de manera transparente. Define las entidades obligadas a brindar información, el procedimiento para solicitarla y los plazos para responder. También establece sanciones para quienes incumplan la ley y mecanismos para apelar una denegatoria de información.
La ley de habeas data tiene como objetivo proteger los datos personales almacenados en archivos, registros y bancos de datos, garantizando el derecho a la intimidad y el acceso a la información personal. Define términos como datos personales, datos sensibles y tratamiento de datos. Establece que el tratamiento de datos requiere consentimiento y excepciones. Además, regula la categoría de datos que pueden recolectarse, el registro de archivos de datos, sanciones por incumplimiento y la acción de protección de datos personales.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 1 de 11
Ley 21120
RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Publicación: 10-DIC-2018 | Promulgación: 28-NOV-2018
Versión: Única De : 27-DIC-2019
Url Corta: http://bcn.cl/2brcc
LEY NÚM. 21.120
RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto
de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón
González y señores Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier Morel, y de los ex
Senadores señora Lily Pérez San Martín y señor Camilo Escalona Medina,
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Artículo 1°.- DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA RECTIFICACIÓN DE SEXO Y
NOMBRE REGISTRAL. El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de
toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de
solicitar la rectificación de éstos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción
personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma,
la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de
inscripción del nacimiento.
Lo dispuesto en los incisos anteriores podrá o no involucrar la modificación
de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos,
quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.
Artículo 2°.- OBJETO DE LA LEY. El objeto de esta ley es regular los
procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una
persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial
respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su
identidad de género.
En ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá
exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a
través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso,
rechazar o acoger las rectificaciones referidas en el inciso precedente.
Artículo 3°.- GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO. Toda
persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de
género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos
públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en
conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías,
soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las
2. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 2 de 11
personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha
identidad.
Artículo 4°.- GARANTÍAS ASOCIADAS AL GOCE Y EJERCICIO DEL DERECHO A LA
IDENTIDAD DE GÉNERO. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género. Se
entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la
persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o
formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
b) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de
género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto
del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las
imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro
instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser
coincidentes con dicha identidad.
c) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de
género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
Ninguna persona natural o jurídica, norma o procedimiento, podrá limitar,
restringir, excluir, suprimir o imponer otros requisitos que los contemplados por
esta ley para el ejercicio de este derecho. No será condición para el
reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo
de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.
Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio legítimo de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República y los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Artículo 5°.- PRINCIPIOS RELATIVOS AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO. El
derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:
a) Principio de la no patologización: el reconocimiento y la protección de la
identidad de género considera como un aspecto primordial, el derecho de toda persona
trans a no ser tratada como enferma.
b) Principio de la no discriminación arbitraria: los órganos del Estado
garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna
persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de
justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609,
que establece medidas contra la discriminación.
c) Principio de la confidencialidad: toda persona tiene derecho a que, en los
procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde
el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles, en los
términos señalados por la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada.
d) Principio de la dignidad en el trato: los órganos del Estado deberán
respetar la dignidad intrínseca de las personas, emanada de la naturaleza humana,
como un eje esencial de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución
Política de la República y por los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Toda persona tiene derecho a recibir por parte de los órganos del Estado un
trato amable y respetuoso en todo momento y circunstancia.
e) Principio del interés superior del niño: los órganos del Estado
garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en
el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en los términos
del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
f) Principio de la autonomía progresiva: todo niño, niña o adolescente podrá
ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus
3. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 3 de 11
facultades, su edad y madurez.
El padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente el cuidado
personal del niño, niña o adolescente deberá prestarle orientación y dirección
en el ejercicio de los derechos que contempla esta ley.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL
Artículo 6°.- REQUISITOS GENERALES DE TODA SOLICITUD. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los Títulos III y IV de la presente ley, toda solicitud de
rectificación de sexo y nombre registral deberá contener el o los nombres de pila
con los que la persona interesada pretende reemplazar aquellos que figuran en su
partida de nacimiento, así como la petición de rectificar los documentos con que se
hubiera identificado a la persona ante el Servicio de Registro Civil e
Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho
Servicio.
Con todo, quienes manifiesten la voluntad de no modificar sus nombres de pila,
podrán mantenerlos, siempre que ellos no resulten equívocos respecto de su nuevo
sexo registral.
Artículo 7°.- SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN EFECTUADA POR EXTRANJEROS. Los
extranjeros sólo podrán rectificar su sexo y nombre para efectos de la emisión de
documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Para ello,
deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio
de Registro Civil e Identificación. Asimismo, en el procedimiento de rectificación
correspondiente, los extranjeros deberán siempre acreditar su permanencia definitiva
en Chile.
Artículo 8°.- DE LA RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA INFORMACIÓN
VINCULADA A ELLOS. Los procedimientos de que trata esta ley tendrán el carácter de
reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será
considerada como dato sensible, debiendo tratarse de acuerdo a lo establecido en la
ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de los deberes de información señalados en el artículo 20 de la presente
ley.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA
AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MAYOR DE EDAD SIN VÍNCULO MATRIMONIAL
VIGENTE
Artículo 9°.- DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los
procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre
con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean
coincidentes con su identidad de género.
Los documentos de identificación y cualquier otro instrumento público o
privado que se emitan una vez llevada a cabo la rectificación de que trata esta ley
deberán reconocer y respetar el nuevo sexo y nombre del solicitante.
Artículo 10.- DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DE LA SOLICITUD. En caso de que el
4. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 4 de 11
solicitante sea mayor de edad y no tenga vínculo matrimonial vigente, será
competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e
Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina de dicho
Servicio, sin importar cuál sea el domicilio o residencia del solicitante.
Al momento de presentar la persona interesada la solicitud de rectificación, el
Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar al
solicitante acerca de los efectos jurídicos de la aceptación de la solicitud.
Artículo 11.- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN. Recibida la
solicitud a que se refiere el artículo 9° de esta ley, el Oficial del Servicio de
Registro Civil e Identificación deberá verificar la identidad del solicitante a
través de la cédula de identidad vigente o, en caso que fuere necesario, de la
huella dactilar o de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 92 del decreto
con fuerza de ley N° 2.128, que aprueba reglamento orgánico del Servicio de
Registro Civil, del Ministerio de Justicia, de 1930. Asimismo, verificará que el
solicitante no tenga vínculo matrimonial vigente, que sea mayor de edad y, en caso
de los extranjeros, que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 7° de
esta ley.
Además, el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación citará, en
el más breve plazo posible, al solicitante y a dos testigos hábiles, a una
audiencia especial. En ella, el solicitante y los testigos declararán, bajo promesa
o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el
acogimiento de la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en lo
relativo a su sexo y nombre. Para estos efectos, no serán testigos hábiles las
personas enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el
artículo primero de la ley N° 19.947.
El Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación levantará un acta
de lo obrado en la audiencia y de las declaraciones a que se refiere el inciso
precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, no se podrán requerir
antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación.
En un plazo máximo de cuarenta y cinco días, contado desde la presentación de
la solicitud, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación
deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar
fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.
Sólo procederá el rechazo de la solicitud por no haber acreditado el
requirente su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y
de los testigos hábiles en los términos indicados en el inciso segundo anterior.
El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará
inadmisible la solicitud únicamente cuando concurra una de las siguientes causales:
a) La formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.
b) La formulare una persona con vínculo matrimonial no disuelto. Para ello, al
momento de dictar la orden de servicio que resolverá la solicitud administrativa,
confirmará que el solicitante no se encuentra ligado por vínculo matrimonial no
disuelto.
En caso de inadmisibilidad de la solicitud, el Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá informar al solicitante de los procedimientos judiciales que
establece la presente ley.
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA
AL SEXO Y NOMBRE
Párrafo 1°
De la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de las personas
5. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 5 de 11
mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad
Artículo 12.- DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE
LAS PERSONAS MAYORES DE CATORCE Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. Las personas mayores de
catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar la rectificación del
sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en su partida de nacimiento para que
sea coincidente con su identidad de género. Con todo, una vez que alcancen la
mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los
procedimientos que correspondan.
Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años con vínculo
matrimonial vigente que quieran solicitar la rectificación de que trata esta ley
podrán efectuar dicha solicitud personalmente de conformidad al procedimiento
establecido en el Párrafo 2° del presente Título.
Los documentos de identificación y cualquier otro instrumento público o
privado que se emitan una vez llevada a cabo la rectificación de que trata esta ley
deberán reconocer y respetar el nuevo sexo y nombre del mayor de catorce y menor de
dieciocho años.
Artículo 13.- DEL TRIBUNAL COMPETENTE Y SUPLETORIEDAD. En caso de solicitudes
de personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, será competente para
conocer la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia
correspondiente al domicilio del solicitante.
El procedimiento se tramitará en conformidad a las reglas de este Título y a
las del Título I de esta ley.
En lo no regulado por la presente ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto
en los Títulos I y III de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
Artículo 14.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. La solicitud de rectificación de las
personas mayores de catorce y menores de dieciocho años deberá ser presentada por
sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del mayor de catorce y
menor de dieciocho años, si tuviere más de uno.
Artículo 15.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La solicitud deberá ser fundada,
exponiendo con claridad y precisión los antecedentes de hecho y los fundamentos de
derecho en que se apoya, con indicación precisa de las peticiones concretas que se
someten al pronunciamiento del tribunal. Además, deberá señalar las razones
conforme a las cuales, a juicio del solicitante, la pretensión hecha valer es
beneficiosa para el mayor de catorce y menor de dieciocho años, en conformidad con
lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
En la solicitud se podrán acompañar los antecedentes que se estimen
pertinentes, especialmente aquellos que den cuenta del contexto psicosocial y
familiar del mayor de catorce y menor de dieciocho años y de su grupo familiar.
También se podrán acompañar los informes señalados en el inciso tercero del
artículo 17 de esta ley.
Artículo 16.- AUDIENCIA PRELIMINAR. Recibida la solicitud, y habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez la admitirá a
tramitación y citará al mayor de catorce y menor de dieciocho años, junto a quien
o quienes presentaron la solicitud, a una audiencia preliminar dentro de un plazo de
quince días.
En la misma resolución que admitiere a tramitación la solicitud en conformidad
al inciso anterior, el tribunal deberá, de oficio, citar, para la misma fecha de la
audiencia preliminar, al mayor de catorce y menor de dieciocho años y al padre o
madre o representante legal que no hayan accedido a la solicitud, a una audiencia
preparatoria, la que se celebrará con las partes que asistan, inmediatamente
6. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 6 de 11
después de la celebración de la audiencia preliminar.
En la audiencia preliminar el juez deberá informar al mayor de catorce y menor
de dieciocho años y al o a los solicitantes sobre las características de la
rectificación y sus consecuencias jurídicas.
Asimismo, en la audiencia preliminar el mayor de catorce y menor de dieciocho
años podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero
técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como
también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar
aquellos que figuren en su partida de nacimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 6° de esta ley. El tribunal deberá procurar que toda
actuación del mayor de catorce y menor de dieciocho años sea sustanciada en un
ambiente adecuado que asegure su salud física y psíquica y en condiciones que
garanticen su participación voluntaria, su privacidad y su seguridad.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el mayor de catorce y menor de
dieciocho años tendrá derecho a ser oído en todas las etapas del procedimiento,
debiendo el juez considerar sus opiniones, en atención a su edad y grado de madurez.
Artículo 17.- AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO. Inmediatamente después de
terminada la audiencia preliminar, el tribunal celebrará la audiencia preparatoria
con las partes que asistan.
En la audiencia preparatoria el tribunal, de oficio o a petición del o los
solicitantes, podrá ordenar la citación a la audiencia de juicio a personas
determinadas para que declaren sobre los antecedentes de hecho expuestos en la
solicitud a que se refiere el artículo 15, en conformidad al objeto del juicio
establecido por el tribunal.
Si no se hubieren presentado con la solicitud, el tribunal, en la audiencia
preparatoria, podrá ordenar que se acompañen los siguientes informes:
a) Un informe psicológico o psicosocial que dé cuenta que el mayor de catorce
y menor de dieciocho años y su entorno familiar han recibido acompañamiento
profesional por, al menos, un año previo a la solicitud. Lo anterior se entenderá
cumplido si se hubiere acompañado en la solicitud u ofrecido en la audiencia
preparatoria, el original o copia auténtica del informe de participación en el
programa de acompañamiento profesional a que se refiere el artículo 23 de la
presente ley, y
b) Un informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia determinante
de terceros, como el padre, madre, representante legal, o quien tenga legalmente el
cuidado personal del mayor de catorce y menor de dieciocho años u otros adultos
significativos para él, sobre la voluntad expresada por éste en cuanto a su
identidad de género.
Asimismo, en la audiencia preparatoria, el juez podrá ordenar la realización
de una o más diligencias que estime necesarias para la acertada resolución de la
causa. Con todo, en ningún caso podrá decretar la realización de exámenes
físicos al mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez podrá, previo acuerdo de las partes,
desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente después de finalizada la
preparatoria.
En la audiencia de juicio, se oirá a quienes hayan sido citados a la misma y se
rendirá la prueba admitida por el tribunal.
La sentencia definitiva deberá ser fundada y en ella deberá constar el hecho
de haberse oído la opinión del mayor de catorce y menor de dieciocho años, así
como los motivos que el tribunal ha considerado para decidir conforme a esa opinión
o en contra de ella. Para resolver, el tribunal deberá tener a la vista los informes
que consten en el proceso.
La sentencia podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos
aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia. La apelación de la
sentencia definitiva se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia para su
7. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 7 de 11
vista y fallo.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al
Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de
nacimiento, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de sexo y de
nombre, o sólo del sexo, según corresponda, y que se efectúen las respectivas
subinscripciones al margen.
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo en virtud de
una sentencia firme. Una vez practicadas las rectificaciones y subinscripciones
señaladas en el inciso anterior, se emitirán los nuevos documentos de identidad, de
conformidad a lo establecido en esta ley.
Párrafo 2°
De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial
vigente
Artículo 18.- DEL TRIBUNAL COMPETENTE. Tratándose de solicitudes de personas
con vínculo matrimonial vigente, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud
el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de
cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.
Artículo 19.- DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de
rectificación efectuada por personas con vínculo matrimonial vigente deberá ser
fundada, exponiendo con claridad y precisión los antecedentes de hecho y los
fundamentos de derecho en que se apoya, con indicación precisa de las peticiones
concretas que se someten al pronunciamiento del tribunal e individualizando al
cónyuge no solicitante.
Si la solicitud cumple todos los requisitos legales, el juez citará a los
cónyuges a la audiencia preparatoria, ordenando que sean notificados en conformidad
a las reglas generales.
Los cónyuges tendrán derecho a demandar compensación económica de
conformidad a las disposiciones del Párrafo 1° del Capítulo VII de la Ley de
Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, y del
Párrafo 4° del Título III de la ley N° 19.968.
El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de
rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación
del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 42 de la citada
Ley de Matrimonio Civil, y regulará sus efectos. Asimismo, resolverá cualquier otra
materia que se hubiere ventilado en el procedimiento.
En virtud de la causal de término del matrimonio establecida en el numeral 5°
del artículo 42 de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se
entenderán para todos los efectos legales como divorciados.
Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del
matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con
el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al
Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de
nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio
de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda, y que se efectúen las
respectivas subinscripciones al margen.
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo en virtud de
una sentencia firme. Una vez practicadas las rectificaciones y subinscripciones
señaladas en el inciso anterior, se emitirán los nuevos documentos de identidad, de
conformidad a lo establecido en esta ley.
TÍTULO V
DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS DE
8. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 8 de 11
IDENTIFICACIÓN Y DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN
Artículo 20.- DE LA EMISIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS Y DILIGENCIAS POSTERIORES.
Acogida la solicitud de rectificación o recibida la sentencia judicial firme, según
corresponda, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar
las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los
nuevos documentos identificatorios.
Para tales efectos, se citará a la persona interesada para que concurra de
manera personal a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación,
para emitir los nuevos documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos los
efectos legales, a los documentos de identidad anteriores.
Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o
exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de
identificación de que trata esta ley no afectará el número del rol único nacional
de la persona interesada, el cual se mantendrá para todos los efectos legales.
Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la
rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a
las siguientes instituciones, cuando corresponda:
a) Al Servicio Electoral;
b) Al Servicio de Impuestos Internos;
c) A la Tesorería General de la República;
d) A la Policía de Investigaciones de Chile;
e) A Carabineros de Chile;
f) A Gendarmería de Chile;
g) A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución
de Salud Previsional en la cual cotice el o la solicitante del cambio de sexo y
nombre registral, el que deberá ser registrado por dicha institución;
h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la
respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o al Instituto de Previsión Social,
según donde cotice el o la solicitante, del cambio de sexo y nombre registral, el
que deberá ser registrado por dicha institución;
i) Al Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste registre el cambio de sexo y
nombre registral de la persona solicitante;
j) Al Ministerio de Educación;
k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch);
l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP);
m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (Conifos), y
n) A toda otra institución pública o privada que estime pertinente o sea
requerida por el solicitante.
Toda información o comunicación entre instituciones, ya sean públicas o
privadas, deberá ser tratada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la
vida privada.
Artículo 21.- DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
Una vez efectuadas las modificaciones y subinscripciones a las que se refiere el
artículo anterior, la persona interesada deberá ser reconocida e identificada
conforme a su identidad de género.
Las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier
otro instrumento con los que las personas figuren en registros públicos y privados
deberán ser coincidentes con dicha identidad.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
2° de la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
9. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 9 de 11
Artículo 22.- DE LOS EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA RESPECTO DE
TERCEROS. Los efectos jurídicos de la rectificación del sexo y nombre realizada en
virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento en que se
extienda la inscripción rectificada en conformidad al artículo 104 del decreto con
fuerza de ley N° 2.128, que aprueba reglamento orgánico del Servicio de Registro
Civil, del Ministerio de Justicia, de 1930.
La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los
derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con
anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las
relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se
mantendrán inmodificables.
Asimismo, tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud
que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.
TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 23.- PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL. Los niños, niñas o
adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral y
sus familias podrán acceder a los programas de acompañamiento profesional de que
trata este artículo. Éstos consistirán en una orientación profesional
multidisciplinaria que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y
biopsicosocial, cuyo objeto será el otorgamiento de herramientas que permitan su
desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.
Las acciones que contemplen los programas de acompañamiento profesional
deberán ser diseñadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con
el Ministerio de Salud. Dichas acciones podrán ser ejecutadas por personas
jurídicas sin fines de lucro que cuenten con acreditación vigente ante el
Ministerio de Desarrollo Social, cumpliendo con los requisitos y condiciones que
establezca el reglamento a que se refiere el inciso primero del artículo 26 de esta
ley.
En caso que una persona menor de edad se hubiere sometido por al menos un año a
un programa de acompañamiento profesional ejecutado por alguna de las personas
jurídicas señaladas en el inciso anterior, podrá solicitar ante ella un informe de
participación en el programa. Dicho informe sólo podrá reemplazar a aquel de que
trata el literal a) del inciso tercero del artículo 17, si efectuare una relación
circunstanciada de todas las actividades de acompañamiento realizadas. Con todo,
podrá señalar además conclusiones y otros antecedentes, si ello se estimare
pertinente.
La persona jurídica requerida no podrá negar o dilatar injustificadamente la
entrega del informe a que hacen referencia los incisos precedentes. Se entenderá por
dilación injustificada cuando no se hubiere evacuado el informe dentro del plazo de
treinta días hábiles contado desde que se haya recibido la solicitud del mismo.
Artículo 24.- USO MALICIOSO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. El que con
perjuicio a terceros utilizare maliciosamente los antiguos o nuevos documentos de
identidad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 25.- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA. Ninguna persona
natural o jurídica, institución pública o privada, podrá realizar un acto u
omisión que importe discriminación arbitraria y que cause privación, perturbación
o amenaza a las personas y sus derechos, en razón de su identidad y expresión de
género.
Los directamente afectados por una acción u omisión que importe
discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación
arbitraria establecida en la ley N° 20.609, sin perjuicio de la responsabilidad
10. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 10 de 11
civil, penal o administrativa que pudiera emanar de esta contravención.
Artículo 26.- MATERIAS DE REGLAMENTO. Un reglamento dictado por el Ministerio
de Desarrollo Social y suscrito también por el Ministerio de Salud regulará las
acciones mínimas que deberán contemplar los programas de acompañamiento de los que
trata el artículo 23, así como los requisitos, vigencia y cancelación de la
acreditación de las personas jurídicas sin fines de lucro que prestarán dichos
programas. Asimismo, dicho reglamento regulará cualquiera otra materia necesaria
para la correcta aplicación de los programas de acompañamiento profesional
establecidos en el referido artículo 23.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará
el procedimiento contenido en el Título III y cualquiera otra materia necesaria para
la correcta aplicación de la presente ley, sin perjuicio de lo señalado en el
inciso anterior.
TÍTULO VII
ADECUACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Artículo 27.- Modifícase el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil,
contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el número 3°, la expresión final ", y" por un punto y
coma.
b) Sustitúyese, en el número 4°, el punto final por la expresión ", y".
c) Agrégase el siguiente número 5°:
"5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y
nombre por razón de identidad de género.".
Artículo 28.- Agrégase, en el artículo 1792-27 del Código Civil, el
siguiente número 7):
"7) Por disolución del matrimonio en el caso previsto por el numeral 5° del
artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la
ley N° 19.947.".
Artículo 29.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley
N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la frase "la identidad
de género" por "la identidad y expresión de género".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Por el solo ministerio de esta ley, todas las personas que a
la fecha de su entrada en vigencia hayan obtenido su cambio de nombre por razón de
identidad de género, en conformidad a las disposiciones de las leyes N° 17.344 y
N° 4.808, sin haber obtenido la rectificación de su sexo registral, podrán
recurrir al órgano competente de conformidad a la presente ley para obtener la
referida rectificación de su sexo registral.
Artículo segundo.- Los reglamentos a que alude el artículo 26 deberán
dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en
el Diario Oficial.
11. Ley 21120
Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director.
Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1126480S184583
Documento generado el 22-Mar-2021
página 11 de 11
Artículo tercero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos ciento
veinte días después de la última publicación en el Diario Oficial de los
reglamentos a que hace referencia el artículo 26.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Alfredo
Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de
Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcela
Correa Benguria, Subsecretaria de Derechos Humanos (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de
género, correspondiente al boletín N° 8924-07
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el
Honorable Senado envió el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que
reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N°
8.924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política
de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos
13, inciso primero, y 18, y por sentencia de 14 de noviembre en curso en los autos
Rol N° 5385-18-CPR.
Se declara:
Que las disposiciones contenidas en los artículos 13, inciso primero, y 18 del
proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentran ajustadas a
la Constitución Política de la República.
Santiago, 15 de noviembre de 2018.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).