La ley de transparencia establece el derecho de acceso a la información pública de las instituciones del estado. Requiere que las instituciones ordenen y faciliten la información a la ciudadanía de manera progresiva a través de sus portales de internet. Incluye excepciones como información clasificada de seguridad nacional o datos personales. También regula los procedimientos para solicitar información, las responsabilidades de las instituciones y los mecanismos para apelar si se deniega el acceso.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Presentación "Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú", preparado por César Augusto Orrego Azula (Defensoría del Pueblo). en el marco del Taller de capacitación para autoridades y funcionarios públicos dictado en Piura, el 27 de mayo de 2011.
Proceso administrativo para Acceder a la Información PúblicaNilda7801
En esta presentación se indica cuál es el proceso administrativo que todo ciudadano debe conocer para poder tener acceso a la información pública, en base a lo que establece la LOTAIP en sus art. 19,20 y 21
Muchas veces me preguntan como hago para saber cuánto gana el Alcalde de una Municipalidad, en este documento Ud. podrá saber cómo hacer este pedido y la norma que lo sustenta. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
SXHEORWLWXODUGHODVREHUDQtDSULQFLSLR\ÀQGHO(VWDGR(OGHUHFKRDFRQRFHUODLQIRUPDFLyQS~EOLFD
aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
GHFLVLRQHVGHODFRQGXFFLyQGHXQSDtVDWUDYpVGHHOHFFLRQHVSHULyGLFDVSRUORWDQWRWLHQHQGHUHFKR
DFRQRFHUODLQIRUPDFLyQTXHVHGHULYDGHODJHVWLyQJXEHUQDPHQWDO
Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
GHO GHUHFKR KXPDQR DO DFFHVR D OD LQIRUPDFLyQ OD FRQFLHQFLD GH TXH HQ XQD GHPRFUDFLD GHEH
erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
GHODUJDWUDGLFLyQGHPRFUiWLFD/DSULPHUDOH\TXHHVWDEOHFtDPHFDQLVPRVGHDFFHVRDODLQIRUPDFLyQ
VHSURPXOJyHQ6XHFLDHQ&RORPELDKDFHJDODGHVHUHOVHJXQGRSDtVHQHPLWLUXQDOH\TXH
PHQFLRQDUDDOPHQRVPtQLPDPHQWHHVWHGHUHFKRHQ/DWHUFHUDVHGDHQ)LQODQGLDHQ
3HURQRIXHKDVWDODSURPXOJDFLyQHQORV(VWDGRV8QLGRVGH$PpULFDGHODGHQRPLQDGD)UHHGRP
RI ,QIRUPDWLRQ$FWHQTXHVHSUHFLSLWyODSURPXOJDFLyQGHOH\HVVLPLODUHVHQWRGRHOPXQGR
SULQFLSDOPHQWHHQORVSDtVHVFRQPD\RUGHVDUUROORHFRQyPLFR
Taller de acceso a la información pública, dictado por Claudia Rojas -FLIP, Paipa 22 de enero de 2011, en el marco del proyecto Contando nuestro propio rollo. Municipios con perspectivas juveniles, ejecutado por la Corporación Ocasa y financiado por NED.
Proceso administrativo para Acceder a la Información PúblicaNilda7801
En esta presentación se indica cuál es el proceso administrativo que todo ciudadano debe conocer para poder tener acceso a la información pública, en base a lo que establece la LOTAIP en sus art. 19,20 y 21
Muchas veces me preguntan como hago para saber cuánto gana el Alcalde de una Municipalidad, en este documento Ud. podrá saber cómo hacer este pedido y la norma que lo sustenta. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
SXHEORWLWXODUGHODVREHUDQtDSULQFLSLR\ÀQGHO(VWDGR(OGHUHFKRDFRQRFHUODLQIRUPDFLyQS~EOLFD
aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
GHFLVLRQHVGHODFRQGXFFLyQGHXQSDtVDWUDYpVGHHOHFFLRQHVSHULyGLFDVSRUORWDQWRWLHQHQGHUHFKR
DFRQRFHUODLQIRUPDFLyQTXHVHGHULYDGHODJHVWLyQJXEHUQDPHQWDO
Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
GHO GHUHFKR KXPDQR DO DFFHVR D OD LQIRUPDFLyQ OD FRQFLHQFLD GH TXH HQ XQD GHPRFUDFLD GHEH
erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
GHODUJDWUDGLFLyQGHPRFUiWLFD/DSULPHUDOH\TXHHVWDEOHFtDPHFDQLVPRVGHDFFHVRDODLQIRUPDFLyQ
VHSURPXOJyHQ6XHFLDHQ&RORPELDKDFHJDODGHVHUHOVHJXQGRSDtVHQHPLWLUXQDOH\TXH
PHQFLRQDUDDOPHQRVPtQLPDPHQWHHVWHGHUHFKRHQ/DWHUFHUDVHGDHQ)LQODQGLDHQ
3HURQRIXHKDVWDODSURPXOJDFLyQHQORV(VWDGRV8QLGRVGH$PpULFDGHODGHQRPLQDGD)UHHGRP
RI ,QIRUPDWLRQ$FWHQTXHVHSUHFLSLWyODSURPXOJDFLyQGHOH\HVVLPLODUHVHQWRGRHOPXQGR
SULQFLSDOPHQWHHQORVSDtVHVFRQPD\RUGHVDUUROORHFRQyPLFR
Taller de acceso a la información pública, dictado por Claudia Rojas -FLIP, Paipa 22 de enero de 2011, en el marco del proyecto Contando nuestro propio rollo. Municipios con perspectivas juveniles, ejecutado por la Corporación Ocasa y financiado por NED.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero...secof
Lic. Elizabeth Patrón Osorio
Directora General de Transparencia y Acceso a la Información
Presentación de la XXV Reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 23 de septiembre de 2010.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. ALCANCE DE LA LEY
NUESTRA LEY: nos permite conocer y participar de la información
esté donde esté:.
Las instituciones obligadas deberán ordenar la información y
prestar un servicio de consulta a la ciudadanía.
Articulo 1: (…) acceso a la información consagrando en el numeral
5 del Articulo 2 de la Constitución Política del Perú.
4. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 4.- (…) los
funcionarios o servidores
públicos que
incumplieran… serán
sancionados por la
comisión de una falta
grave(…)
5. TITULO II
ARTÍCULO 5.- (…) al Administración Pública establecerá
progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a
través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública
que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados
emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.
3. La información adicional que la entidad considere pertinente.
La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable
de la elaboración de los portales de Internet.
7. TITULO II
ARTÍCULO 6.- De los plazos de la implementación.
a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y
descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.
b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su
instalación.
c) Gobiernos Locales y organismos desconcentrados a nivel
provincial y distrital, hasta tres años contados a partir de la
vigencia de la presente norma, y siempre y cuando existan
posibilidades técnicas en el lugar.
8. TITULO III
ARTÍCULO 10.- Información de acceso público
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación
de proveer la información requerida si se refiere a la contenida
en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que
haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su
posesión o bajo su control.
12. ¿CÓMO REALIZAR UN PEDIDO DE INFORMACIÓN?
• Debe presentarse como solicitud en hoja de papel simple o
mediante el formato facilitado por la entidad a la cual se
solicita la información (muchas veces disponible en Internet).
• Debe dirigirse al funcionario responsable de brindar
información (no es requisito indispensable colocar el nombre
de dicho funcionario).
• El solicitante debe indicar su nombre, apellidos completos,
DNI y domicilio.
• En caso de menores de edad, el DNI no es necesario. En caso
de no saber firmar, se pondrá la huella digital.
13. ALCANCE DE LA LEY
• Expresión concreta y precisa del pedido de información. Debe
indicarse de modo específico el pedido y evitar la
ambigüedad.
• El número de teléfono y/o correo electrónico son opcionales.
• En cualquier caso, el único costo que debe asumir el
solicitante es el de reproducción de la información.
Muchas entidades todavía no cumplen con lo dispuesto en la
Ley 27806 y siguen cobrando por derecho de trámite o, en
todo caso, cobran montos excesivos de reproducción. El
solicitante puede dar por denegado su pedido si considera
que el monto cobrado es excesivo y puede incluso recurrir a la
vía judicial para hacer valer su derecho.
14. ¿CÓMO REALIZAR UN PEDIDO DE INFORMACIÓN?
Formato simple de solicitud
15. VÍAS REGULARES DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
PÚBLICA
Cumplimiento
del plazo
Solicitud de
información
Positiva
Respuesta
10 días
útiles
Sin respuesta Apelación
Denegatoria
Sin respuesta
Respuesta
negativa
Cumplimiento
del plazo
Vía judicial
7 días
útiles
16. LA VÍA EXTREMA DEL HABEAS DATA
• Cuando la solicitud de información pública es denegada el
solicitante puede recurrir a la demanda judicial mediante un
proceso de Habeas Data
¿CUANDO PROCEDE EL HABEAS DATA?
• Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los
siguientes derechos:
• A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier
entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o
que tiene que ver con la seguridad nacional.
• A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o
privados, no den información que afecte la intimidad personal y
familiar.
17. LA VÍA EXTREMA DEL HABEAS DATA
¿Ante quienes se presenta la demanda de Habeas Data?
• Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar
donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales
hechos.
• Adicionalmente podemos presentar una queja a la Defensoría
del Pueblo por incumplimiento de tiempos conforme a ley.
18. ¿QUIÉNES PUEDEN APOYARNOS?
Defensoría del Pueblo
Adjuntia de Asuntos Constitucionales
Linea Gratuita: 0800 – 15170
http://www.defensoria.gob.pe
centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe
Contraloría de la República
http://www.contraloria.gob.pe
contraloria@contraloria.gob.pe
Instituto Prensa y Sociedad
Oficina de Acceso a la Información Pública (OACI)
http://www.ipys.org
oaci@ipys.org
Grupo Propuesta Ciudadana (GPC)
http://www.propuestaciudadana.org.pe
propuest@desco.org.pe
19. ACCESO DIRECTO
ARTÍCULO 12.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a
los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la
información pública durante las horas de atención al público.
20. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO
ARTÍCULO 15.-
a) La información expresamente clasificada como secreta y
estrictamente secreta a través de un acuerdo adoptado por
la mayoría del número legal de los miembros del Consejo de
Ministros.
(...)No se considerará como información clasificada, la
relacionada a la violación de derechos humanos o de las
Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier
circunstancia, por cualquier persona.
b) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los
intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.
21. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO
c) La información protegida por el secreto bancario, tributario,
comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
d) La información interna de las entidades de la Administración
Pública o de comunicaciones entre éstas que contengan
consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte
del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una
decisión de gobierno.
e) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o
abogados de las entidades de la Administración Pública cuya
publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la
tramitación o defensa en un proceso administrativo
22. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO
g) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la
criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.
h) (…)los datos personales cuya publicidad constituya una
invasión de la intimidad personal y familiar
23. TASA APLICABLE
ARTÍCULO 17.- El solicitante que requiera la información deberá
abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción
de la información requerida.
Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al
ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las
sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 18.- (…)En ningún caso la entidad de la Administración
Pública podrá destruir la información que posea.
24. TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS
PUBLICAS
ARTÍCULO 20.- Objeto(…) objeto fundamental otorgar mayor
transparencia al manejo de las Finanzas…
ARTÍCULO 21.- Mecanismos de Publicación y Metodología (…)
realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o
a través de los diarios de mayor circulación en las localidades…
26. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 22.- Información que deben publicar todas las
Entidades de la Administración Pública.
Toda Entidad de la Administración Pública publicará,
trimestralmente, lo siguiente:
1. Su Presupuesto, especificando.
2. Los proyectos de inversión pública en ejecución,
especificando.
3. Información de su personal especificando.
4. Información contenida en el Registro de procesos de
selección de contrataciones y adquisiciones, especificando.