La demanda alega que excluir las fotonovelas y tiras cómicas del concepto de libro en la Ley 98 de 1993 vulnera la protección de la propiedad intelectual y el principio de igualdad. El documento analiza si estas obras merecen protección de derechos de autor y concluye que sí, pues involucran creación literaria o artística. No obstante, la ley busca fomentar la cultura colombiana, por lo que la exclusión podría justificarse.
Este documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como obras literarias, artísticas, musicales e invenciones, y se divide en derechos de autor y propiedad industrial. Detalla algunas leyes colombianas como la Constitución Política de Colombia y las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, las cuales protegen los derechos de autor y establecen multas para la violación de estos derechos.
La ley federal de derechos de autor reconoce y protege las obras literarias y artísticas de diversos tipos desde que son creadas. Reconoce el derecho de autor de mexicanos y extranjeros por igual. No protege ideas, información de uso común, ni reproducciones no autorizadas de emblemas oficiales. Las obras se pueden hacer públicas a través de su divulgación, publicación, comunicación, ejecución o distribución.
La Ley Federal del Derecho de Autor tiene como objetivo salvaguardar el acervo cultural de México y proteger los derechos de autores, compositores, editores, artistas e intérpretes sobre sus obras literarias y artísticas. La ley otorga derechos morales y patrimoniales a los creadores de obras. Los derechos morales corresponden al autor y sus herederos para ejercer el control sobre la obra, mientras que los derechos patrimoniales permiten al autor explotar exclusivamente su obra durante su vida y cien años después
El documento explica la propiedad intelectual en Colombia, la cual se divide en dos ramas principales: derechos de autor y derechos conexos, y propiedad industrial. Los derechos de autor protegen obras literarias, artísticas y científicas por un mínimo de 50 años después de la muerte del autor. La propiedad industrial protege signos distintivos, indicaciones geográficas e innovaciones tecnológicas para incentivar la investigación. La constitución y leyes colombianas como la Ley 23 de 1982 garantizan la protección de la prop
El documento trata sobre la historia y el desarrollo de los derechos de autor. Explica que los derechos de autor surgieron para combatir la piratería y proteger los intereses económicos de los autores y editores. Luego, se reconoció el derecho moral de los autores sobre sus obras. Finalmente, se establecieron tratados internacionales para armonizar las leyes de propiedad intelectual a nivel mundial.
Este documento resume la normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia. Describe las leyes y artículos constitucionales que protegen los derechos de autor, incluyendo la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. También explica que proteger los derechos de autor es importante para motivar a los creadores y permitir que continúen produciendo nuevas obras, así como para que las compañías discográficas inviertan en nuevos artistas.
Este documento resume la normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia. Describe las leyes y artículos constitucionales que protegen los derechos de autor, incluyendo la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. También explica que proteger los derechos de autor es importante para motivar a los creadores y permitir que continúen produciendo nuevas obras, así como para que las compañías discográficas inviertan en nuevos artistas.
Este documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como obras literarias, artísticas, musicales e invenciones, y se divide en derechos de autor y propiedad industrial. Detalla algunas leyes colombianas como la Constitución Política de Colombia y las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, las cuales protegen los derechos de autor y establecen multas para la violación de estos derechos.
La ley federal de derechos de autor reconoce y protege las obras literarias y artísticas de diversos tipos desde que son creadas. Reconoce el derecho de autor de mexicanos y extranjeros por igual. No protege ideas, información de uso común, ni reproducciones no autorizadas de emblemas oficiales. Las obras se pueden hacer públicas a través de su divulgación, publicación, comunicación, ejecución o distribución.
La Ley Federal del Derecho de Autor tiene como objetivo salvaguardar el acervo cultural de México y proteger los derechos de autores, compositores, editores, artistas e intérpretes sobre sus obras literarias y artísticas. La ley otorga derechos morales y patrimoniales a los creadores de obras. Los derechos morales corresponden al autor y sus herederos para ejercer el control sobre la obra, mientras que los derechos patrimoniales permiten al autor explotar exclusivamente su obra durante su vida y cien años después
El documento explica la propiedad intelectual en Colombia, la cual se divide en dos ramas principales: derechos de autor y derechos conexos, y propiedad industrial. Los derechos de autor protegen obras literarias, artísticas y científicas por un mínimo de 50 años después de la muerte del autor. La propiedad industrial protege signos distintivos, indicaciones geográficas e innovaciones tecnológicas para incentivar la investigación. La constitución y leyes colombianas como la Ley 23 de 1982 garantizan la protección de la prop
El documento trata sobre la historia y el desarrollo de los derechos de autor. Explica que los derechos de autor surgieron para combatir la piratería y proteger los intereses económicos de los autores y editores. Luego, se reconoció el derecho moral de los autores sobre sus obras. Finalmente, se establecieron tratados internacionales para armonizar las leyes de propiedad intelectual a nivel mundial.
Este documento resume la normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia. Describe las leyes y artículos constitucionales que protegen los derechos de autor, incluyendo la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. También explica que proteger los derechos de autor es importante para motivar a los creadores y permitir que continúen produciendo nuevas obras, así como para que las compañías discográficas inviertan en nuevos artistas.
Este documento resume la normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia. Describe las leyes y artículos constitucionales que protegen los derechos de autor, incluyendo la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993. También explica que proteger los derechos de autor es importante para motivar a los creadores y permitir que continúen produciendo nuevas obras, así como para que las compañías discográficas inviertan en nuevos artistas.
Este documento presenta la Ley Federal del Derecho de Autor de México. La ley establece las reglas para proteger los derechos de autor y derechos conexos de autores, artistas, editores, productores y organismos de radiodifusión. La ley reconoce los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras literarias y artísticas originales. También define los tipos de obras protegidas y los plazos de protección. El objetivo principal de la ley es salvaguardar el acervo cultural de Mé
Este documento resume los principales elementos del derecho de autor discutidos en la semana, incluyendo derechos morales, patrimoniales y económicos, así como los contratos contemplados en la Ley Federal del Derecho de Autor. Explica que los derechos morales son prerrogativas de carácter personal relacionadas con la obra de un autor, mientras que los derechos patrimoniales permiten al autor explotar económicamente su obra de manera exclusiva. También define los derechos económicos y analiza contratos como la edición de obras,
Este documento resume los derechos de autor y cómo protegen las obras literarias y artísticas de los autores originales. Explica que los derechos de autor protegen obras como novelas, cuentos, fotografías y esculturas de ser copiadas o distribuidas sin permiso. También cubre los derechos morales y patrimoniales de los autores, y cómo registrar una obra literaria para proteger su originalidad y autoría.
El documento presenta una breve historia del derecho de autor, desde sus orígenes en la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que el derecho de autor surgió para proteger las obras literarias y artísticas ante la aparición de la imprenta y las múltiples reproducciones que permitía. Más adelante, se formalizó a través de convenios internacionales como el Convenio de Berna de 1886. También analiza el marco jurídico venezolano relacionado al derecho de autor y la propiedad intelectual, incluyendo dispos
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas. Se divide en dos ramas: propiedad industrial y derechos de autor. También describe la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual y su objetivo de promover el desarrollo del derecho de propiedad intelectual.
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas, científicas e inventos. Otorga derechos a los creadores sobre sus obras y les permite impedir usos no autorizados. También describe los derechos de autor como un conjunto de normas que protegen los intereses y esfuerzos de los autores sobre sus obras. Finalmente, resume la normatividad colombiana sobre derechos de autor y propiedad intelectual,
Este documento resume los derechos de autor y cómo protegen las obras literarias y artísticas de los autores originales. Los derechos de autor protegen obras como libros, pinturas, fotografías y más. Los autores tienen derechos morales sobre su obra y derechos patrimoniales relacionados con la distribución y reproducción económica. La protección por derechos de autor dura la vida del autor más 50-80 años adicionales, dependiendo del tipo de obra.
La propiedad intelectual en Colombia incluye las creaciones de la mente como obras literarias, artísticas e invenciones. Se divide en derechos de autor y propiedad industrial. Los derechos de autor protegen obras artísticas y literarias, mientras que la propiedad industrial protege marcas, patentes e indicaciones geográficas. Existen leyes como la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993 que establecen protecciones y sanciones por violaciones a los derechos de autor.
El documento describe la importancia de proteger la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Explica que la legislación nacional e internacional protege las patentes, derechos de autor y marcas para fomentar la innovación y creatividad. También analiza los tratados y leyes que regulan estos derechos en el país, garantizando protección a nivel local e internacional de las creaciones intelectuales y científicas.
El documento describe los principales aspectos del derecho de autor en España. Explica que el titular de los derechos es el autor de la obra, y que estos derechos incluyen derechos morales (como la paternidad y la integridad de la obra) y derechos patrimoniales (como la reproducción y distribución). También cubre las obras protegidas, la duración de los derechos y las limitaciones y excepciones.
Este documento explica los derechos de autor, incluyendo los derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales son perpetuos e inalienables y otorgan al autor el derecho a decidir sobre la divulgación y modificación de su obra. Los derechos patrimoniales otorgan al autor beneficios económicos por un periodo determinado por la ley y pueden ser transferidos. El documento también describe los derechos de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución.
trabajo escrito para la asignatura de tecnología por el profesor Guillermo Mondragon de la institución educativa liceo departamental en santiago de cali/colombia
El documento habla sobre los derechos de autor. Explica que los derechos de autor protegen las obras literarias, artísticas y científicas de los autores al reconocerles derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales incluyen el derecho a la paternidad y a la integridad de la obra, mientras que los derechos patrimoniales incluyen el derecho a reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra. Los derechos de autor duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.
Este documento resume la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas. Además, detalla que la ley colombiana otorga protección a los derechos de autor sobre todas las formas de expresión de ideas sin requisitos y que duran durante la vida del autor más 80 años, después de lo cual pasan a ser de dominio público. Finalmente, resalta que la Constitución Política de Colombia protege la propiedad intelectual
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones del ingenio humano y que la ley colombiana protege esto a través del derecho de autor y la propiedad industrial. El derecho de autor protege obras literarias, artísticas y otras creaciones sin necesidad de registro y dura la vida del autor más 80 años, mientras que la propiedad industrial requiere registro y otorga protección por unos años limitados para ideas aplicables industrialmente.
El documento resume los principales aspectos de la propiedad intelectual y el derecho de autor según la legislación. La propiedad intelectual protege las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos y nombres utilizados en comercio. Se divide en propiedad industrial (patentes, marcas, diseños) y derecho de autor (obras literarias, películas, música, obras artísticas). Los derechos conexos protegen a artistas, productores y radiodifusores. El derecho
El documento trata sobre los derechos de autor. Explica que los derechos de autor protegen las creaciones intelectuales de sus autores y que existen derechos morales y patrimoniales. Describe los tipos de obras protegidas, quién es el titular de los derechos, el contenido de los derechos de autor y las limitaciones y excepciones a estos derechos. Se enfoca específicamente en la excepción de copia privada.
Este documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana como inventos, obras literarias y artísticas. Incluye los derechos de autor, que protegen las obras artísticas como música y pinturas, y las propiedades industriales, que cubren invenciones y diseños industriales. También menciona las leyes colombianas relacionadas con la propiedad intelectual.
El documento describe los derechos de autor como las normas que protegen al creador de una obra literaria o artística original de su utilización o explotación sin permiso. Incluye los derechos morales perpetuos del autor sobre su obra y los derechos patrimoniales temporales sobre los beneficios económicos derivados de su uso. También cubre las limitaciones y excepciones a estos derechos para garantizar otros derechos como la información, educación e investigación.
Este documento presenta la Ley Federal del Derecho de Autor de México. La ley establece las reglas para proteger los derechos de autor y derechos conexos de autores, artistas, editores, productores y organismos de radiodifusión. La ley reconoce los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras literarias y artísticas originales. También define los tipos de obras protegidas y los plazos de protección. El objetivo principal de la ley es salvaguardar el acervo cultural de Mé
Este documento resume los principales elementos del derecho de autor discutidos en la semana, incluyendo derechos morales, patrimoniales y económicos, así como los contratos contemplados en la Ley Federal del Derecho de Autor. Explica que los derechos morales son prerrogativas de carácter personal relacionadas con la obra de un autor, mientras que los derechos patrimoniales permiten al autor explotar económicamente su obra de manera exclusiva. También define los derechos económicos y analiza contratos como la edición de obras,
Este documento resume los derechos de autor y cómo protegen las obras literarias y artísticas de los autores originales. Explica que los derechos de autor protegen obras como novelas, cuentos, fotografías y esculturas de ser copiadas o distribuidas sin permiso. También cubre los derechos morales y patrimoniales de los autores, y cómo registrar una obra literaria para proteger su originalidad y autoría.
El documento presenta una breve historia del derecho de autor, desde sus orígenes en la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que el derecho de autor surgió para proteger las obras literarias y artísticas ante la aparición de la imprenta y las múltiples reproducciones que permitía. Más adelante, se formalizó a través de convenios internacionales como el Convenio de Berna de 1886. También analiza el marco jurídico venezolano relacionado al derecho de autor y la propiedad intelectual, incluyendo dispos
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas. Se divide en dos ramas: propiedad industrial y derechos de autor. También describe la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual y su objetivo de promover el desarrollo del derecho de propiedad intelectual.
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas, científicas e inventos. Otorga derechos a los creadores sobre sus obras y les permite impedir usos no autorizados. También describe los derechos de autor como un conjunto de normas que protegen los intereses y esfuerzos de los autores sobre sus obras. Finalmente, resume la normatividad colombiana sobre derechos de autor y propiedad intelectual,
Este documento resume los derechos de autor y cómo protegen las obras literarias y artísticas de los autores originales. Los derechos de autor protegen obras como libros, pinturas, fotografías y más. Los autores tienen derechos morales sobre su obra y derechos patrimoniales relacionados con la distribución y reproducción económica. La protección por derechos de autor dura la vida del autor más 50-80 años adicionales, dependiendo del tipo de obra.
La propiedad intelectual en Colombia incluye las creaciones de la mente como obras literarias, artísticas e invenciones. Se divide en derechos de autor y propiedad industrial. Los derechos de autor protegen obras artísticas y literarias, mientras que la propiedad industrial protege marcas, patentes e indicaciones geográficas. Existen leyes como la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993 que establecen protecciones y sanciones por violaciones a los derechos de autor.
El documento describe la importancia de proteger la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Explica que la legislación nacional e internacional protege las patentes, derechos de autor y marcas para fomentar la innovación y creatividad. También analiza los tratados y leyes que regulan estos derechos en el país, garantizando protección a nivel local e internacional de las creaciones intelectuales y científicas.
El documento describe los principales aspectos del derecho de autor en España. Explica que el titular de los derechos es el autor de la obra, y que estos derechos incluyen derechos morales (como la paternidad y la integridad de la obra) y derechos patrimoniales (como la reproducción y distribución). También cubre las obras protegidas, la duración de los derechos y las limitaciones y excepciones.
Este documento explica los derechos de autor, incluyendo los derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales son perpetuos e inalienables y otorgan al autor el derecho a decidir sobre la divulgación y modificación de su obra. Los derechos patrimoniales otorgan al autor beneficios económicos por un periodo determinado por la ley y pueden ser transferidos. El documento también describe los derechos de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución.
trabajo escrito para la asignatura de tecnología por el profesor Guillermo Mondragon de la institución educativa liceo departamental en santiago de cali/colombia
El documento habla sobre los derechos de autor. Explica que los derechos de autor protegen las obras literarias, artísticas y científicas de los autores al reconocerles derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales incluyen el derecho a la paternidad y a la integridad de la obra, mientras que los derechos patrimoniales incluyen el derecho a reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra. Los derechos de autor duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.
Este documento resume la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas. Además, detalla que la ley colombiana otorga protección a los derechos de autor sobre todas las formas de expresión de ideas sin requisitos y que duran durante la vida del autor más 80 años, después de lo cual pasan a ser de dominio público. Finalmente, resalta que la Constitución Política de Colombia protege la propiedad intelectual
El documento habla sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones del ingenio humano y que la ley colombiana protege esto a través del derecho de autor y la propiedad industrial. El derecho de autor protege obras literarias, artísticas y otras creaciones sin necesidad de registro y dura la vida del autor más 80 años, mientras que la propiedad industrial requiere registro y otorga protección por unos años limitados para ideas aplicables industrialmente.
El documento resume los principales aspectos de la propiedad intelectual y el derecho de autor según la legislación. La propiedad intelectual protege las creaciones de la mente como invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos y nombres utilizados en comercio. Se divide en propiedad industrial (patentes, marcas, diseños) y derecho de autor (obras literarias, películas, música, obras artísticas). Los derechos conexos protegen a artistas, productores y radiodifusores. El derecho
El documento trata sobre los derechos de autor. Explica que los derechos de autor protegen las creaciones intelectuales de sus autores y que existen derechos morales y patrimoniales. Describe los tipos de obras protegidas, quién es el titular de los derechos, el contenido de los derechos de autor y las limitaciones y excepciones a estos derechos. Se enfoca específicamente en la excepción de copia privada.
Este documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana como inventos, obras literarias y artísticas. Incluye los derechos de autor, que protegen las obras artísticas como música y pinturas, y las propiedades industriales, que cubren invenciones y diseños industriales. También menciona las leyes colombianas relacionadas con la propiedad intelectual.
El documento describe los derechos de autor como las normas que protegen al creador de una obra literaria o artística original de su utilización o explotación sin permiso. Incluye los derechos morales perpetuos del autor sobre su obra y los derechos patrimoniales temporales sobre los beneficios económicos derivados de su uso. También cubre las limitaciones y excepciones a estos derechos para garantizar otros derechos como la información, educación e investigación.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
ley para el fomento del libro
1. Bogotá, D.C., agosto 28 de 2012
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.:Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del
artículo 2° de la Ley 98 de 1993, “Por medio de la cual se
dictan normas sobre democratización y fomento del libro
colombiano”.
Demandante: LINA MARÍA GÓMEZ MOLANO y otras.
Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA.
Expediente D-9188.
Concepto 5425
De conformidad con lo previsto en los artículos 242.2 y 278.5 de la
Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que
presentaron LINA MARÍA GÓMEZ MOLANO y otras, en ejercicio de su
ciudadanía, contra las expresiones “fotonovelas” y “tiras cómicas o
historietas gráficas”, contenidas en el inciso segundo del artículo 2° de la
Ley 98 de 1993, cuyo texto se resalta a continuación, con lo demandado
en negritas.
LEY 98 DE 1993
(Diciembre 22)
Diario Oficial No. 41.151 de diciembre 23 de 1993.
Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del
libro colombiano
(…)
ARTÍCULO 2o. Para los fines de la presente Ley se consideran libros,
revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter
científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de
Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en
medios electro-magnéticos.
Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas,
publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y
juegos de azar.
1. Planteamiento de la demanda.
2. Concepto 5425
Los actores consideran las expresiones demandadas, al excluir las
“fotonovelas” y las “tiras cómicas o historietas gráficas” del concepto de
libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de
carácter científico o cultural, vulneran el deber del Estado de proteger la
propiedad intelectual, el derecho a la igualdad y los principios de equidad,
eficiencia y progresividad del sistema tributario. En sus palabras:
En el caso que nos ocupa la exención que se le hace a los libros frente al
pago de impuestos y tributos en materia de exportaciones e importaciones
entre otros, se ve justificada en tanto existen razones objetivas para la
desigualdad de trato como lo son la democratización y fomento del libro
colombiano, sin embargo lo que no resulta ser ni proporcional ni válido es la
exclusión que se hace de los comics y fotonovelas del concepto de libro, ya
que se está desconociendo que estos últimos son una especie de los
primeros y que las manifestaciones culturales, científicas y literarias pueden
revestir diferentes formas a la hora de impartir conocimiento, razones por las
cuales dicha exclusión constituye un trato discriminatorio y en consecuencia
una vulneración del sistema tributario.
2. Problema jurídico.
Corresponde determinar si las expresiones demandadas del artículo 2° de
la Ley 98 de 1993, al excluir las “fotonovelas” y las “tiras cómicas o
historietas gráficas” de los materiales que se consideran libros, revistas,
folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o
cultural, vulnera el deber del Estado de proteger la propiedad intelectual,
el derecho a la igualdad y los principios de equidad, eficiencia y
progresividad, en los cuales se funda el sistema tributario.
3. Análisis jurídico.
El artículo 61 Superior reconoce el deber del Estado de proteger la
propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que fije la
ley. Dentro del conjunto de derechos que hacen parte de la propiedad
intelectual, se encuentran los derechos de autor y los derechos conexos.
Por su parte, la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, establece en su
artículo 1° que los autores de obras literarias, científicas y artísticas
2
3. Concepto 5425
gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la ley y, en
cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y
artísticas, las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el
campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma
de expresión y cualquiera que sea su destinación. En este amplio grupo, al
tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 23 de 1982, adicionado por
la Ley 44 de 1993, caben los libros, folletos y otros escritos; las
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las
pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las
obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las
obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las
ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda
producción del dominio científico, literario o artístico que pueda
reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de
reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio
conocido o por conocer.
Los derechos de autor comprenden para sus titulares, según lo previsto en
el artículo 3° de la Ley 23 de 1982, adicionado por la Ley 44 de 1993, las
facultades exclusivas de: disponer de su obra a título gratuito u oneroso
bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; aprovechar su
obra, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado,
copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma,
y por su ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación,
exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción,
multiplicación, o difusión conocido o por conocer; y ejercer las
prerrogativas, aseguradas en defensa de su "derecho moral”.
3
4. Concepto 5425
Si bien tanto los derechos de autor como los derechos conexos merecen
una especial protección del Estado, entre ellos existe una importante
diferencia, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-155 de 1998. Esta
diferencia es la de que los derechos morales de los autores tienen el
carácter de derechos fundamentales, mientras que los derechos
patrimoniales derivados de los derechos de autor no se consideran como
tales. En palabras de la Corte:
Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango
fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de
expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de
invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del
espíritu son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la
naturaleza humana y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer
al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia creatividad, la
manifestación exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al
hombre su condición de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta
racionalidad y creatividad como manifestación de su propia naturaleza. Por
tal razón, los derechos morales de autor, deben ser protegidos como
derechos que emanan de la misma condición de hombre.
Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor,
aunque no se consideran fundamentales, merecen también la protección del
Estado.
En este contexto es menester examinar las tiras cómicas o las historietas
gráficas y las fotonovelas.
Las tiras cómicas o historietas gráficas están definidas en el Diccionario de
la Real Academia Española de la Lengua como una “Serie de dibujos que
constituye un relato cómico, dramático, fantástico, policíaco, de aventuras,
etc., con texto o sin él. Puede ser una simple tira en la prensa, una página
completa o un libro”.
Los relatos pueden construirse a partir del uso del lenguaje escrito o del
uso de otros lenguajes, como el de los dibujos e ilustraciones gráficas, o
del uso simultáneo de ambos, como ocurre en las ilustraciones que van
acompañadas de textos. Construir un relato es una manifestación de la
4
5. Concepto 5425
facultad creadora del hombre, por medio de la cual expresa ideas, juicios o
sentimientos y muestra su capacidad de invención. Por ello, sobre este tipo
de obras existen derechos de autor y derechos conexos, conforme a los
parámetros normativos señalados atrás.
Las fotonovelas parecen enmarcarse también dentro de los parámetros
antedichos, pues se trata de relatos construidos a partir de lenguajes
diferentes al escrito o simultáneos a éste. La fotografía puede asumirse
como una expresión artística y, en esta medida, genera también derechos
de autor y derechos conexos.
La Ley 98 de 1993 tiene el propósito de democratizar y fomentar el libro
colombiano. Este propósito se inscribe en el desarrollo del mandato de los
artículos 70 y 71 Superiores, al tenor de los cuales el Estado debe difundir
los valores culturales de la Nación, por medio de la promoción y el fomento
del acceso a la cultura en sus diversas manifestaciones; y debe crear
incentivos para desarrollar y fomentar la ciencia, la tecnología y las demás
manifestaciones culturales, así como proteger la expresión artística. En el
artículo 1° de la Ley 98 de 1993, se reconoce de manera expresa los
parámetros constitucionales antedichos y se señala de manera precisa los
objetivos de la misma, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1o. La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos
números 70 y 71 de la Constitución Nacional, tiene los siguientes objetivos:
a) Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio
principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del
conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la
conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de
vida de todos los colombianos;
b) Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos
tanto de obras científicas como culturales;
c) Estimular el hábito de la lectura de los colombianos;
d) Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda
competir en el mercado internacional;
e) Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos;
f) Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América;
g) Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas
científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y
comercialización;
h) Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción
y difusión de los libros tales como diagramadores, ilustradores,
5
6. Concepto 5425
fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la
generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial;
i) Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías,
bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o
coleccionables seriados de carácter científico o cultural y
j) Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que
hagan posible el logro de los objetivos de que trata este artículo.
Al definir el marco general de aplicación de la Ley 98 de 1993, en su
artículo 2° se excluyen de los libros, revistas, folletos, coleccionables
seriados o publicaciones de carácter científico o cultural, a las fotonovelas
y a las tiras cómicas o historietas gráficas. Esta exclusión no se hace a
partir del autor, que puede ser nacional o extranjero, ni del medio de
difusión, que puede ser en papel o en medios electro magnéticos, ni de la
forma o formato de la publicación, que puede ser libro, revista, folleto o
coleccionable seriado. La única condición que la ley impone es la de que el
material sea editado, producido e impreso en la República de Colombia.
En este contexto, la exclusión de las fotonovelas y de las tiras cómicas o
historietas gráficas parece fundarse en su contenido. Parece asumirse que
las fotonovelas y las tiras cómicas o historietas gráficas tienen un
contenido menos valioso, en términos científicos o culturales, que los
materiales incluidos en la definición legal y que, por tanto, deben ser
objeto de fomento por parte del Estado.
La mera circunstancia de emplear un lenguaje diferente, como en de los
dibujos, o uno mixto, como el que combina dibujos y textos, no implica per
se que el relato que se narra con él tenga menos valor científico o cultural
que aquél que se narra sólo con lenguaje escrito. Es posible emplear estos
lenguajes alternativos para construir una amplia variedad de relatos,
incluso de carácter científico. Dar un trato diferente a una obra en razón al
lenguaje del que se vale para expresar un contenido, constituye una
discriminación. Esta discriminación será o no justificada en la medida en
que el contenido mismo, no el lenguaje con el cual se expresa, no amerite
el fomento que la ley prevé, como es el caso de los textos pornográficos, de
los horóscopos o de los juegos de azar.
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7. Concepto 5425
Las tiras cómicas o historietas gráficas son en sí mismas un género
literario, que tiene la capacidad de ser también un vehículo de expresión y
de difusión científica, e incluso de opinión, que se vale de un lenguaje
especial, para transmitir valiosos contenidos. Si bien existe el prejuicio de
que las tiras cómicas o historietas gráficas son meros pasatiempos
destinados a entretener al lector, y se las califica como lo opuesto a textos
serios, no se puede pasar por alto que lo mismo podría decirse de algunos
libros, en especial de aquellos que forman el género de autoayuda.
Además, no se puede asumir que las personas sólo deben leer textos
científicos o de alto valor cultural, y que los libros o textos destinados a
fines no exclusivamente formativos, como la literatura de ficción, incluso
en su variante de fotonovelas, carezcan de valor cultural. Para constatarlo
basta apreciar recientes tiras cómicas o historietas gráficas dedicadas a
obras tan serias como El Príncipe de Nicolás Maquiavelo, La Divina
Comedia de Dante o la Metamorfosis de Kafka.
Los textos que emplean el lenguaje gráfico, como las fotonovelas y las tiras
cómicas o historietas gráficas son quizá uno de los referentes más
accesibles para los primeros lectores, y no pocas veces a ellos se debe que
estas personas adquieran el amor por los libros y el hábito de la lectura. El
valor didáctico de estos documentos es muy útil para dar cuenta de
fenómenos históricos, políticos, económicos y sociales, para hacerlo con
humor y con gracia. El excluir estos textos en una ley de fomento a la
lectura, por razón de su lenguaje, resulta injustificado y contraproducente.
Injustificado, porque estos textos pueden tener contenidos científicos y
culturales valiosos. Contraproducente, porque priva a algunos lectores
incipientes de la oportunidad de acercarse al mundo de las letras y, por
medio de él, a la ciencia y a la cultura.
4. Conclusión.
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8. Concepto 5425
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que
declares INEXEQUIBLES las expresiones “fotonovelas” y “tiras cómicas o
historietas gráficas”, contenidas en el inciso segundo del artículo 2° de la
Ley 98 de 1993.
Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDÓNEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
LJMO/ /MLOvalleB.
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