Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Tp internacional privado II derecho intelectual
1.
2.
Cuando hablamos de propiedad, inconscientemente
pensamos en derechos sobre objetos materiales. Esta idea
nos viene del Derecho Romano.
Liberándose de la subsistencia histórica de las ideas
romanas, el derecho de propiedad se caracteriza por
conferir al titular el máximo de prerrogativas y ventajas que
pueden comportar un bien de determinada naturaleza y por
otro reviste un carácter de exclusividad. Por ello, no son solo
las cosas corporales las que se prestan a este tipo de
caracteres; también la titularidad sobre bienes incorporales
puede revestir tales caracteres. Surgen así las propiedades
incorporales, también denominadas propiedades
intelectuales.
Entre las categorías de propiedad sobre bienes incorporales
se encuentran la propiedad industrial y la propiedad
intelectual (literaria, científica o artística).
3. › General.
Adquirir conocimientos contextuales y jurídicos respecto al
derecho intelectual y de la propiedad industrial e intelectual.
›
Específicos.
Investigar en fuentes diversas sobre el derecho intelectual y
de la propiedad industrial.
Desarrollar una monografía que presente en forma concisa y
completa el marco contextual y el marco jurídico relativo al
derecho intelectual y de la propiedad industrial.
Obtener una conclusión respecto al derecho intelectual y de
propiedad industrial que oriente en el concepto sobre el
tema.
4.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
› La propiedad industrial, que incluye las patentes de
invenciones, las marcas, los diseños industriales y las
indicaciones geográficas.
› El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales
como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras
musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.
Los derechos conexos al derecho de autor incluyen
los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los
productores de fonogramas y los de los organismos
de radiodifusión respecto de sus programas de radio
y televisión.
5.
La legislación protege la Propiedad Intelectual, por ejemplo,
mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas,
que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los
innovadores y el interés público, el sistema de Propiedad
Intelectual procura fomentar un entorno propicio para que
prosperen la creatividad y la innovación.
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a
cualquier otro derecho de propiedad y permiten al creador
o al titular de una patente, marca o derecho de autor,
beneficiarse de su obra o inversión. Estos derechos figuran en
el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales resultantes
de la autoría de toda producción científica, literaria o
artística.
6.
La propiedad intelectual debe promoverse y
protegerse por varias razones imperativa, en
primer lugar, el progreso y el bienestar de la
humanidad radican en su capacidad de lograr
nuevas creaciones en las esferas de la
tecnología y la cultura. En segundo lugar, la
protección jurídica de estas nuevas creaciones
alienta la inversión de recursos adicionales que,
a su vez, inducen a seguir innovando. En tercer
lugar, la promoción y la protección de la
propiedad industrial estimulan el crecimiento
económico, generan nuevos empleos e
industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la
vida.
7.
La importancia de la propiedad intelectual empezó
por ser reconocida en el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas de 1886. La Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos
tratados.
Cada año, el 26 de abril, la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI) celebra el Día
Mundial de la Propiedad Intelectual para promover
el debate sobre el papel que cumple la Propiedad
Intelectual para fomentar la innovación y la
creatividad. Véase cómo participar.
8.
El Artículo 20 del Código Civil, en su primer apartado,
alude a la propiedad industrial. Refiriéndose a ella, el
precepto considera dos supuestos posibles: a) que el
tema de la propiedad esté legislado en la
República; y b) que no lo esté.
Si se da el primer supuesto, la legislación
correspondiente es la local. Si se está en la segunda
hipótesis, la legislación aplicable es la del lugar de
creación.
En la república, los derechos relativos a la propiedad
industrial están regulados por normas especiales. La
Ley 1630/2000 Que crea la Dirección de la
Propiedad Industrial.
9. La Ley dispone, en su Artículo 1º “Las
invenciones en todos los campos de la
tecnología confieren a sus autores los
derechos y obligaciones que se
especifican en la presente Ley”.
En el Artículo 3º: “Serán patentables las
invenciones nuevas de productos o
procedimientos que impliquen una
actividad inventiva y sean susceptibles
de aplicación industrial”.
10.
El Artículo 4º dice que no se considerarán invenciones:
“a) Los simples descubrimientos, las teorías científicas y los
métodos matemáticos;
b) Las creaciones puramente estéticas;
c) Los esquemas, planes, principios o métodos
económicos, de negocios, de anuncios o de publicidad y
los referidos a actividades puramente mentales o
intelectuales o a materia de juego;
d) Los programas de computación aisladamente
considerados;
e) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos, quirúrgicos
para el tratamiento de personas o animales; y
f) Las diferentes formas de reproducir informaciones.”
11.
el Artículo 5º cita las materias excluidas de protección por
patente que son las siguientes:
“a) Las invenciones cuya explotación comercial deba
impedirse necesariamente para proteger el orden
público, la moral, proteger la salud, la vida de las
personas o de los animales, y para preservar los vegetales,
para evitar daños graves al medio ambiente; y
b) Las plantas y animales, excepto los microorganismos, y
los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales, que no sean
procedimientos no biológicos o microbianos.
Tampoco podrán ser objeto de una patente los productos
o procedimientos comprendidos en el estado de la
técnica, conforme a lo establecido en esta Ley, por el
simple hecho de atribuírsele un uso distinto al que está
comprendido en la patente inicial”.
12. la Ley 1294/98 es la referente a marcas.
Alude a las marcas de fábrica y de
comercio. Sus dos primeros artículos
establecen lo que ha de entenderse por
marcas de productos y de servicios.
13.
El segundo párrafo del Artículo 20 del Código
Civil establece que los derechos intelectuales
están sometidos a la ley del lugar de registro
de la obra.
En el Primer Congreso Sudamericano del
Derecho Internacional Privado, llevado a cabo
en Montevideo en 1889, se afirma, en el
Tratado de la Propiedad Literaria y Artística, el
derecho del autor y sus sucesores a gozar en
los Estados signatarios de la protección que les
acuerde la ley del Estado en que tuvo lugar su
primera publicación o producción.
14.
En el Segundo Congreso (1939 – 1940) se suscribe el
Tratado de la Propiedad Intelectual, de más amplio
campo que el anterior, pues supone toda creación
intelectual, es decir literaria, científica y artística, según el
cual los derechos cuyos autores se encuentran protegidos
con la legislación, vigente en cualquiera de los Estados
signatarios, excepto, naturalmente, los derechos cuya
protección derive de tratados de ese Estado con otros
Estados no adheridos, gozarán de los mismos derechos y
garantías que las leyes respectivas le conceden, en todos
los demás. Esta disposición es aplicable a los Estados
signatarios y la misma se halla en el Artículo 2184 de
nuestro Código Civil, según el cual, para la protección de
los derechos de autor de una obra publicada en el
extranjero que tuviese editor en la República, será
menester el cumplimiento de los mismos requerimientos
exigidos en el país, es decir, la inscripción.
15. Además, en nuestro país están vigentes:
La Ley 138/69 “Que Aprueba la Convención Internacional sobre
la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los
Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión”,
adoptada en Roma en 1961.
La Ley 703/78 “Que Aprueba el Convenio de Ginebra para la
Protección de los Productores de Fonogramas contra la
Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas”. Esta Ley es
muy importante en nuestro país pues es la que protege a los
productores de discos contra las copias piratas y la
comercialización de éstas
La Ley 12/91 “Que Aprueba la Adhesión del Paraguay al
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, del 9 de setiembre de 1886, revisada en París en 1971 y
enmendada en 1979. En líneas generales, puede decirse que
este Convenio protege todas las producciones en el campo
literario, científico y artístico.
16.
Mediante esta colecta de datos se pudo conocer el marco contextual
de los derechos intelectuales y de la propiedad industrial, los que
marcan y la importancia y necesidad de los mismos en la vida de la
humanidad.
Así también, se indagó la legislación nacional que se encuentra
enmarcada dentro del precepto superior emanado del Artículo 20 del
Código Civil y que está enriquecida con una buena cantidad de
instrumentos jurídicos internacionales ratificados por ley nacional.
En síntesis, la protección de los derechos intelectuales y de la
propiedad industrial es necesaria para proteger el mismo desarrollo del
ser humano como individuo y la humanidad como sociedad pues
mediante ella se impulsa a generar innovaciones en todos los campos,
mediante el establecimiento de mecanismos jurídicos para su
protección. Al estar protegida la creación, el ser humano se ha
esmerado en crear y difundir sus obras, las que en general redundan en
una mejor la calidad de vida de los que habitamos este planeta.