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Propiedad intelectual en Colombia
Nombre del Estudiante:
Maritza Daniela Lizarazo Ferreira
Grado:
11-1
Profesor:
Alma Ibeth Chacón Solano
Materia:
Informática
Colegio:
Instituto Madre del Buen Consejo
Floridablanca – Santander
Colombia
2016
PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre
toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico,
literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes
que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos
campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre
todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y
perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte,
después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la
Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor
seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una
obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la
ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas
que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios.
En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la
Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años
para asegurar el monopolio de su explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial,
es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el
ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años),
el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación
industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación
económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la
protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que
cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que
pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Constitución Política de Colombia Artículo 61
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.
El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución
Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de
diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos
grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que
aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias
distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las
invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la
competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas,
musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc.
Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor
Articulo 1 Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de
protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto
fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los
intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
Articulo 2 Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y
artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y
cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos.
Ley 44 de 1993
Capitulo II
Artículo 6 Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los
Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos
derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como
condición de publicidad y punibilidad ante terceros.
Origen y evolución del derecho de autor
En la transición de la edad media hacia los tiempos modernos se presentaron en
Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios de
comunicación. Es así como apareció la imprenta inventada por Gutenberg en el
siglo quince, que hizo posible alcanzar un mayor número de personas sin que
estuvieran reunidas en un mismo lugar, lo que formó un mercado que fue desde
un principio muy susceptible a las imitaciones y a las falsificaciones. No tardaron
en aparecer las reimpresiones una vez salieron los primeros productos de la
imprenta, generando el rechazo de los autores y de los impresores, así como de
las autoridades. Por ello el origen del derecho de autor se sitúa en la lucha contra
la piratería, por motivos materiales, dado el perjuicio económico que ocasionaba,
pero también en lo que concierne a los escritos religiosos existía la preocupación
de evitar alteraciones y mutilaciones.
Inicialmente se les concedió una posición de monopolio para ejercer el oficio a los
impresores establecidos en una determinada ciudad o país, de manera que solo
ellos tenían autorización para imprimir. La protección se refería a ciertos libros o
escritos de un impresor y se llamaba privilegio, el cual por lo general estaba
limitado a una duración determinada. Estos privilegios de impresión se concedían
tanto a impresores como a editores; el autor y sus intereses no estaban cobijados
por esta protección de la obra. Posteriormente hacia el beneficio de los autores de
la obra tendió el desarrollo de la protección en Inglaterra, configurando la
exclusividad como un derecho del autor, pues se puso fin al monopolio que había
adquirido la Compañía de Impresores de Inglaterra en 1557, sobre la publicación
de obras en todo el país.
En efecto, el Estatuto de la Reina Ana de 1709, promulgado en 1710, abolió el
monopolio, al atribuir al autor el derecho único de imprimir o de disponer de los
ejemplares de una obra. A partir de allí, la forma en que el editor podía
beneficiarse del derecho exclusivo de publicar una obra, era en virtud de una
cesión que realizara el autor. En Francia, por su parte, la Revolución de 1789
abolió los privilegios existentes y los Decretos de 1791 y 1793 reconocieron a los
autores los derechos de autorizar o prohibir la representación y la reproducción de
sus obras, respectivamente. Se enfatizó en la consideración personal del autor,
pues se estimaba que su propiedad era la más sagrada y “personal”, y ello
posibilitó la elaboración futura, por vía de jurisprudencia, del derecho.
Relación entre Derecho de Autor y Propiedad Industrial
Existe una semejanza fundamental entre el derecho de autor y la propiedad
industrial y consiste en que el bien jurídico protegido está constituido por un aporte
intelectual, en algunos casos creativos y en otros, por lo menos vinculado a la
creación. (6) Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo
cual se presenta cuando una creación intelectual por su naturaleza puede ser
protegida como obra artística y como diseño industrial, o el evento en que una
obra artística es utilizada como marca. No obstante, no puede perderse de vista
que a pesar de ciertas afinidades, existen también claras diferencias.
En efecto, basta mencionar que el derecho de autor es reconocido como un
derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su
consideración como tal significa que tiene la condición de atributo inherente a la
persona, que no puede ser desconocido ni vulnerado. Por su parte la propiedad
industrial concede protección a ciertos bienes intangibles en razón de su
aplicación en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideración
como la que reconoce el derecho de autor a la relación íntima entre autor y obra,
ni ha sido reconocida como derecho humano.
CIBERGRAFIA
Normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia
(07-11-2012)
http://www.cide.edu.co/cidevirtual/file.php/1/Normatividad_Derechos_de_Autor.pdf
Manual de derecho de autor
http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/331998/Cartilla+derecho+de
+autor+(Alfredo+Vega).pdf/e99b0ea4-5c06-4529-ae7a-152616083d40
El derecho de autor en la era digital
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-
Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html

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Propiedad intelectual en Colombia

  • 1. Propiedad intelectual en Colombia Nombre del Estudiante: Maritza Daniela Lizarazo Ferreira Grado: 11-1 Profesor: Alma Ibeth Chacón Solano Materia: Informática Colegio: Instituto Madre del Buen Consejo Floridablanca – Santander Colombia 2016
  • 2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor. La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica. La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
  • 3. Constitución Política de Colombia Artículo 61 El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor Articulo 1 Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. Articulo 2 Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos. Ley 44 de 1993 Capitulo II Artículo 6 Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y punibilidad ante terceros.
  • 4. Origen y evolución del derecho de autor En la transición de la edad media hacia los tiempos modernos se presentaron en Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios de comunicación. Es así como apareció la imprenta inventada por Gutenberg en el siglo quince, que hizo posible alcanzar un mayor número de personas sin que estuvieran reunidas en un mismo lugar, lo que formó un mercado que fue desde un principio muy susceptible a las imitaciones y a las falsificaciones. No tardaron en aparecer las reimpresiones una vez salieron los primeros productos de la imprenta, generando el rechazo de los autores y de los impresores, así como de las autoridades. Por ello el origen del derecho de autor se sitúa en la lucha contra la piratería, por motivos materiales, dado el perjuicio económico que ocasionaba, pero también en lo que concierne a los escritos religiosos existía la preocupación de evitar alteraciones y mutilaciones. Inicialmente se les concedió una posición de monopolio para ejercer el oficio a los impresores establecidos en una determinada ciudad o país, de manera que solo ellos tenían autorización para imprimir. La protección se refería a ciertos libros o escritos de un impresor y se llamaba privilegio, el cual por lo general estaba limitado a una duración determinada. Estos privilegios de impresión se concedían tanto a impresores como a editores; el autor y sus intereses no estaban cobijados por esta protección de la obra. Posteriormente hacia el beneficio de los autores de la obra tendió el desarrollo de la protección en Inglaterra, configurando la exclusividad como un derecho del autor, pues se puso fin al monopolio que había adquirido la Compañía de Impresores de Inglaterra en 1557, sobre la publicación de obras en todo el país. En efecto, el Estatuto de la Reina Ana de 1709, promulgado en 1710, abolió el monopolio, al atribuir al autor el derecho único de imprimir o de disponer de los ejemplares de una obra. A partir de allí, la forma en que el editor podía beneficiarse del derecho exclusivo de publicar una obra, era en virtud de una cesión que realizara el autor. En Francia, por su parte, la Revolución de 1789 abolió los privilegios existentes y los Decretos de 1791 y 1793 reconocieron a los autores los derechos de autorizar o prohibir la representación y la reproducción de sus obras, respectivamente. Se enfatizó en la consideración personal del autor, pues se estimaba que su propiedad era la más sagrada y “personal”, y ello posibilitó la elaboración futura, por vía de jurisprudencia, del derecho.
  • 5. Relación entre Derecho de Autor y Propiedad Industrial Existe una semejanza fundamental entre el derecho de autor y la propiedad industrial y consiste en que el bien jurídico protegido está constituido por un aporte intelectual, en algunos casos creativos y en otros, por lo menos vinculado a la creación. (6) Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo cual se presenta cuando una creación intelectual por su naturaleza puede ser protegida como obra artística y como diseño industrial, o el evento en que una obra artística es utilizada como marca. No obstante, no puede perderse de vista que a pesar de ciertas afinidades, existen también claras diferencias. En efecto, basta mencionar que el derecho de autor es reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su consideración como tal significa que tiene la condición de atributo inherente a la persona, que no puede ser desconocido ni vulnerado. Por su parte la propiedad industrial concede protección a ciertos bienes intangibles en razón de su aplicación en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideración como la que reconoce el derecho de autor a la relación íntima entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derecho humano.
  • 6.
  • 7.
  • 8. CIBERGRAFIA Normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia (07-11-2012) http://www.cide.edu.co/cidevirtual/file.php/1/Normatividad_Derechos_de_Autor.pdf Manual de derecho de autor http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/331998/Cartilla+derecho+de +autor+(Alfredo+Vega).pdf/e99b0ea4-5c06-4529-ae7a-152616083d40 El derecho de autor en la era digital http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos- Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html