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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea: “Dora Romero Ávila”
PFG – Estudios Jurídicos. VII Semestre
UC – Nuevas Tecnologías
Temblador, Edo. Monagas

UNIDAD II:

IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS TIC’S

Temblador, Noviembre del 2.013
BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR.
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que
nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 A.C., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro
Séptimo, De architectura, diciendo:

“Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa
condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y
de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores,
sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como
personas que han vivido de una manera impía ”

Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de
proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como
fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con
un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente
de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a
través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En
España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la
revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera
el derecho de autor en favor de los creadores.
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento
legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de
1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones
igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, para sentar
bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo
especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya
misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se
reconocía dentro del territorio nacional, pues al referirse a obras literarias el idioma suponía
una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio
cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor.
Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL ENFOCADO EN EL USO DE LAS TIC.
El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una
herramienta que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los
incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan
a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin
de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso
sea posible, el derecho no puede ser contrario a la interacción entre el derecho de autor
y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en
donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores. El derecho de autor
se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le
protege.
La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la
fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también
en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de
protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos
patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que
por los autores interesados en que su creación se difunda.
El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los
derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar
sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien
que determina su naturaleza personal: la impronta autoral que define la originalidad.
Con el auge de la tecnología, el derecho de autor y la propiedad intelectual
adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los
soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproducción y
comercialización.
BASE CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALES EN VENEZUELA
La propiedad intelectual esta garantizada en el Artículo 98 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza: “La creación cultural es libre. Esta

libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los
derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la
propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta materia”
También el Artículo 122 Ejusdem: “Se garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de
patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales”
La Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada según Gaceta Oficial N° 4.638
Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993. Abarca regulaciones relacionadas entre
otras cosas con los derechos protegidos, contenido y de los límites de los derechos de
explotación de la obra por terceros, derechos conexos al derecho de autor, registro y
depósito de la producción intelectual, acciones civiles y administrativas, sanciones
penales. No ha sido objeto de reformas ni actualizaciones desde su promulgación. Para
esta ley “el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años

contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso
respecto a las obras no divulgadas durante su vida”
EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR: OBJETO DE LA PROTECCIÓN.
Artículo 5: “La protección reconocida por el derecho de autor recae sobre todas

las obras literarias, artísticas o científicas, cualesquiera sea su género, forma de
expresión, mérito o destino. El derecho de autor es independiente del objeto material que
contiene la obra, cuya enajenación no confiere al adquiriente la titularidad de derechos
sobre la creación o la licencia para su explotación, salvo disposición legal expresa en
contrario”
Artículo 6: “Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del

autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de
protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido
ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o
comercial”
Convención Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de
septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1971 (abreviado como
Convención de Ginebra de 1952).
La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes
se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una
protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros
titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como
los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de
pintura, grabado y escultura.
Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante
gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada
uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información,
así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales
tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley
especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de
sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad
jurídica.
La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data,
documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de
datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de
datos.
Art. 1. Objeto de la Ley: “La presente Ley tiene por objeto la protección integral

de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus
componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta Ley”

Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia
con operaciones ilícitas realizadas por medio de PC o del Internet o que tienen como
objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin
embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas
y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la
malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido
utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se
han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras
electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan
infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a
sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado,
dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude
electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers,
violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de
información confidencial y muchos otros.
IMPORTANCIA DEL REGIMEN JURÍDICO EN LAS TIC’S HOY

La tecnología es un fenómeno social, y como tal, está determinada
por la cultura en la que emerge y podría determinar la cultura en la que se
utiliza. No obstante las TIC’S indudablemente han tenido un profundo impacto
en todos los ámbitos de la sociedad, generando el desarrollo de diversas
áreas
del
conocimiento
tales
como:
Ingeniería, Educación, Salud, Energía, Transporte, Biotecnología, entre otras.
Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la
información y la comunicación, que abarcan los equipos y aplicaciones
informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De
hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad, llamada Sociedad
de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los
dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad
industrial.
Es por eso que, a la par con el adelanto Tecnológico tienen que estar
las sociedades que buscan mejores condiciones de vida, desarrollándose todo
un sistema que requiere ser atendido como la Madre cuida al Niño, para que
los cambios que se darán en todos los ámbitos de la sociedad sean
asimilados con conciencia y con mucha rigurosidad jurídica, para normar el
uso y las costumbres que en la medida de lo posible irán mutando como
consecuencia del fenómeno que esta en proceso de transición: La Maquina
convencional por la Maquina Digital.
“La Tecnología puede Comprarse, la Experiencia es Intransferible”
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea: “Dora Romero Ávila” PFG – Estudios Jurídicos. VII Semestre UC – Nuevas Tecnologías Temblador, Edo. Monagas UNIDAD II: IMPACTO E INCIDENCIAS DE LAS TIC’S Temblador, Noviembre del 2.013
  • 2. BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR. El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 A.C., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo: “Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía ” Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional, pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor.
  • 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADO EN EL USO DE LAS TIC. El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser contrario a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento. El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación se difunda. El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autoral que define la originalidad. Con el auge de la tecnología, el derecho de autor y la propiedad intelectual adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por los nuevos medios de reproducción y comercialización.
  • 4. BASE CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALES EN VENEZUELA La propiedad intelectual esta garantizada en el Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia” También el Artículo 122 Ejusdem: “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales” La Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada según Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993. Abarca regulaciones relacionadas entre otras cosas con los derechos protegidos, contenido y de los límites de los derechos de explotación de la obra por terceros, derechos conexos al derecho de autor, registro y depósito de la producción intelectual, acciones civiles y administrativas, sanciones penales. No ha sido objeto de reformas ni actualizaciones desde su promulgación. Para esta ley “el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”
  • 5. EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR: OBJETO DE LA PROTECCIÓN. Artículo 5: “La protección reconocida por el derecho de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas o científicas, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. El derecho de autor es independiente del objeto material que contiene la obra, cuya enajenación no confiere al adquiriente la titularidad de derechos sobre la creación o la licencia para su explotación, salvo disposición legal expresa en contrario” Artículo 6: “Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial” Convención Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1971 (abreviado como Convención de Ginebra de 1952). La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.
  • 6. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS. Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica. La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos. Art. 1. Objeto de la Ley: “La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley” Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de PC o del Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados. Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
  • 7. IMPORTANCIA DEL REGIMEN JURÍDICO EN LAS TIC’S HOY La tecnología es un fenómeno social, y como tal, está determinada por la cultura en la que emerge y podría determinar la cultura en la que se utiliza. No obstante las TIC’S indudablemente han tenido un profundo impacto en todos los ámbitos de la sociedad, generando el desarrollo de diversas áreas del conocimiento tales como: Ingeniería, Educación, Salud, Energía, Transporte, Biotecnología, entre otras. Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la información y la comunicación, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad, llamada Sociedad de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial. Es por eso que, a la par con el adelanto Tecnológico tienen que estar las sociedades que buscan mejores condiciones de vida, desarrollándose todo un sistema que requiere ser atendido como la Madre cuida al Niño, para que los cambios que se darán en todos los ámbitos de la sociedad sean asimilados con conciencia y con mucha rigurosidad jurídica, para normar el uso y las costumbres que en la medida de lo posible irán mutando como consecuencia del fenómeno que esta en proceso de transición: La Maquina convencional por la Maquina Digital. “La Tecnología puede Comprarse, la Experiencia es Intransferible” Walter Martínez. Dossier.