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NOTA ACLARATORIA. LAS LEYES ANTERIORES Y LAS SUBSECUENTES, YA NO PUDIERON SER ACTUALIZADAS, POR CIRCUNSTANCIAS DE SALUD QUE
USTEDES CONOCEN, POR CANSANCIO, PERO CON LA FINALIDAD DE QUE NO SE QUEDEN EN EL ARCHIVO DE MI BIBLIOTECA Y QUE MEJOR QUE
PUBLICITARLAS, POR EL MARAVILLOSO MEDIO DE LA INTERNET, COMO REGALO PARA LOS ESTUDIANTES, DE DERECHO, PROFESORES, ABOGADOS,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y JUECES DE DISTRITO, CON GRAN CARIÑO LES DEJO LA RIQUEZA DEL ESTUDIO DE DICHAS LEYES COMO ÚNICA HERENCIA DEL
PATRIMONIO QUE ADQUIRÍ DURANTE.
LOS ELEMENTOS DE LOS TIPOS EN LOS NUEVOS JUICIOS ORALES
Análisis de los elementos que integran los tipos penales, instrumento esencial para los nuevos juicios orales.
AARÓN HERNÁNDEZ LOPÉZ
Colaboradora:
JOCABETH ABIGAIL PEÑA MORALES
TOMO II
CONTIENE:
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
2. Ley Federal de Instituciones Financieras
3. Ley Federal de Juegos y Sorteos.
4. Ley Federal de Radio y Televisión.
5. Ley Federal de Sanidad Animal.
6. Ley Federal de Sanidad Vegetal.
7. Ley Federal del Trabajo.
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
9. Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
10.Ley General de Salud.
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REFLEXION EN TORNO A UNA OBRA JURIDICA
Tengo el inmenso honor de ser profesor fundador de la otrora ENEP Acatlán UNAM hoy Facultad de Estudios Superiores
(FES) lo cual me causa una gran satisfacción, máxime que debido a tal calidad el autor me ha solicitado haga comentario a su reciente
obra que ha denominado “EL DERECHO PENAL EN MAPAS CONCEPTUALES LOS DELITOS ESPECIALES FEDERALES” de
la colección DOCTOR RICARDO FRANCO GUZMAN y por tal motivo me hizo llegar el contenido de dicha obra, mismo que he
revisado con verdadera atención pues la misma tiene la calidad y el esfuerzo que tradicionalmente encontramos en otras obras de la
misma autoría. Es imposible no darnos cuenta que es un instrumento de trabajo, de estudio y de adquisición del conocimiento que no
podemos dejar de estudiar pues nos permitirá enriquecer el acervo cultural de que disponemos.
El Derecho Penal en mapas conceptuales tal y como nos lo da a conocer el autor permite al lector perfeccionar el
conocimiento de los tipos penales y enriquecer el conocimiento en general de la materia en la que se inscribe dicha obra.
La brevedad de este comentario ha sido impuesta como requisito por el propio autor, por lo que nos abstenemos de abundar en
esta reflexión, pero seguramente podríamos hacerlo dado el abundante material que la obra en cuestión contiene.
LIC. JORGE GUILLERMO HUITRON Y MARQUEZ
Febrero, 2013
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
12
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 23-01-2004
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Bases generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público.
Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I.- El Presidente de la República;
II.- La Secretaría de Gobernación;
III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
13
Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la
intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas
atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que
induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de
esta Ley.
Artículo 6o.- Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
14
TITULO SEGUNDO
Posesión y Portación
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro
Federal de Armas.
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y
también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras
marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya
mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre
superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
15
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil,
mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de
piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos
que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta
Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en
el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso
industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y
los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas
para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
16
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como
corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.
Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y
para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte,
profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.
Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas
circunstancias.
Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría
de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
17
CAPITULO II
Posesión de armas en el domicilio
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas
a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para
sí y sus familiares.
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días.
La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.
Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, están obligados a
hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el
artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se
requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia.
Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto del Club o Asociación.
Artículo 20.- Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa
Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento.
Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo
el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o
histórico.
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.
Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al
enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
18
Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y
previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes.
CAPITULO III
Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos
aplicables.
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán
portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:
I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y
II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse
cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
19
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros
de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en
número y características de las armas, así como lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para
servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia
Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación
personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud
correspondiente.
Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior,
acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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TITULO TERCERO
Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 37.- Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.
El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias
químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría
de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.
Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.
Artículo 38.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales,
según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 39.- En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar
respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.
Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a
las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se
sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se
mencionan:
I.- ARMAS
a).- Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;
b).- Armas de gas;
c).- Cañones industriales; y
d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
21
II.- MUNICIONES
a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;
b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.
III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS
a).- Pólvoras en todas sus composiciones;
b).- Acido pícrico;
c).- Dinitrotolueno;
d).- Nitroalmidones;
e).- Nitroglicerina;
f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo.
Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;
g).- Nitroguanidina;
h).- Tetril;
i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;
j).- Trinitrotolueno;
k).- Fulminato de mercurio;
l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;
m).- Dinamitas y amatoles;
n).- Estifanato de plomo;
o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);
p).- Ciclonita (R.D.X.).
q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.
IV.- ARTIFICIOS
a).- Iniciadores;
b).- Detonadores;
c).- Mechas de seguridad;
d).- Cordones detonantes;
e).- Pirotécnicos.
f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.
V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
22
a).- Cloratos;
b).- Percloratos;
c).- Sodio metálico;
d).- Magnesio en polvo;
e).- Fósforo.
f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.
TITULO CUARTO
Sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad
administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.
Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen
funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia,
sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.
El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la
licencia será de quince días.
Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
23
Artículo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su
superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que
establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de
diez días multa.
Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en
materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o,
en su caso, a la autoridad competente.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
ROBO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
24
Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en
los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Portación de arma
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
25
Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso
correspondiente.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
La Nación
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Transmisión ilícita
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
26
La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al
artículo 85 Bis de esta Ley.
Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
PORTACIÓN DE
ARMA EXCLUSIVA
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
27
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de
esta Ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de
esta Ley.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a
cada una de ellas se aumentará al doble.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
28
Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En
el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
ACOPIO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
29
II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta
Ley.
Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus
antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
30
Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Posesión de armas
exclusivas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
31
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta
Ley, y
III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11
de esta Ley.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
32
Artículo 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:
I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y
b), de esta Ley, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
POSESIÓN DE
CARTUCHOS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
33
II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de
esta Ley.
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRAFICO DE ARMAS
DE USO EXCLUSIVO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
34
II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o
cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
35
III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
36
Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
37
Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción
administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya
recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.
Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad
cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
38
Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los
adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
39
Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:
I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fabricación de armas
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
40
II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Venta ilícita
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
41
III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército,
Armada o Fuerza Aérea.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Disposición indebida
de armas exclusivas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
42
Artículo 86.- Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:
I.- Compren explosivos, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Disposición indebida
de armas exclusivas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
43
II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.
La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los
incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Tráfico de armas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
44
Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta
años de prisión y de veinte a quinientos días multa.
Artículo 87.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:
I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin
ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Establecimientos
ilícitos
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
45
II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE
ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
46
III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE
ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
47
IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso
correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Enajenación de
explosivos
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
48
Artículo 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo
de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.
Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este Capítulo, la
Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado.
Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos
días multa.
Artículo 91.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
49
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1950
TEXTO VIGENTE
Ultima reforma publicada DOF 09-04-2012
Ley Abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por Decreto DOF 04-04-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las
actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad
afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.
Esta Ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas
para practicar operaciones de reafianzamiento.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de
las instituciones nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la
presente.
2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
50
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con
los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.
La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de
algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.
En la aplicación de esta Ley, la mencionada Secretaría con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran.
Artículo 2o.- Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las
partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
Artículo 112.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112 Bis a 112 Bis 7 y 112 Bis 9 de esta ley, será necesario que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de
la institución de fianzas ofendida, o de quien tenga interés jurídico.
Las multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones
que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran
ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiera ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen
contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del
consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán
y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que
deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los
2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
51
instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así
como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las
instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán observar respecto de:
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad
económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que dichas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deban recabar para la apertura de cuentas o
celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y
documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios
reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, sobre la materia objeto de este
artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el
inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará
facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información y documentación relacionada con los actos,
operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, quienes estarán obligados a
proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras
personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá
violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo establecido por el artículo 126 de esta Ley, ni a lo
dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de
Instituciones de Crédito. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de fianzas y los
agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados
respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante
dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme al procedimiento
previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, como a sus miembros del consejo de
administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en
razón de sus actos, hayan ocasionados o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
52
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto
en los artículos 82 y 87 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones de fianzas y los
agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán
abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las
facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones
será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
53
Artículo 112 Bis.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días de salario cuando se trate del artículo 3o. y
del último párrafo del artículo 4o. de esta ley, y
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material

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Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 1

  • 1. 1 NOTA ACLARATORIA. LAS LEYES ANTERIORES Y LAS SUBSECUENTES, YA NO PUDIERON SER ACTUALIZADAS, POR CIRCUNSTANCIAS DE SALUD QUE USTEDES CONOCEN, POR CANSANCIO, PERO CON LA FINALIDAD DE QUE NO SE QUEDEN EN EL ARCHIVO DE MI BIBLIOTECA Y QUE MEJOR QUE PUBLICITARLAS, POR EL MARAVILLOSO MEDIO DE LA INTERNET, COMO REGALO PARA LOS ESTUDIANTES, DE DERECHO, PROFESORES, ABOGADOS, MINISTERIOS PÚBLICOS Y JUECES DE DISTRITO, CON GRAN CARIÑO LES DEJO LA RIQUEZA DEL ESTUDIO DE DICHAS LEYES COMO ÚNICA HERENCIA DEL PATRIMONIO QUE ADQUIRÍ DURANTE. LOS ELEMENTOS DE LOS TIPOS EN LOS NUEVOS JUICIOS ORALES Análisis de los elementos que integran los tipos penales, instrumento esencial para los nuevos juicios orales. AARÓN HERNÁNDEZ LOPÉZ Colaboradora: JOCABETH ABIGAIL PEÑA MORALES TOMO II CONTIENE: 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 2. Ley Federal de Instituciones Financieras 3. Ley Federal de Juegos y Sorteos. 4. Ley Federal de Radio y Televisión. 5. Ley Federal de Sanidad Animal. 6. Ley Federal de Sanidad Vegetal. 7. Ley Federal del Trabajo. 8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 9. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 10.Ley General de Salud.
  • 2. 11 REFLEXION EN TORNO A UNA OBRA JURIDICA Tengo el inmenso honor de ser profesor fundador de la otrora ENEP Acatlán UNAM hoy Facultad de Estudios Superiores (FES) lo cual me causa una gran satisfacción, máxime que debido a tal calidad el autor me ha solicitado haga comentario a su reciente obra que ha denominado “EL DERECHO PENAL EN MAPAS CONCEPTUALES LOS DELITOS ESPECIALES FEDERALES” de la colección DOCTOR RICARDO FRANCO GUZMAN y por tal motivo me hizo llegar el contenido de dicha obra, mismo que he revisado con verdadera atención pues la misma tiene la calidad y el esfuerzo que tradicionalmente encontramos en otras obras de la misma autoría. Es imposible no darnos cuenta que es un instrumento de trabajo, de estudio y de adquisición del conocimiento que no podemos dejar de estudiar pues nos permitirá enriquecer el acervo cultural de que disponemos. El Derecho Penal en mapas conceptuales tal y como nos lo da a conocer el autor permite al lector perfeccionar el conocimiento de los tipos penales y enriquecer el conocimiento en general de la materia en la que se inscribe dicha obra. La brevedad de este comentario ha sido impuesta como requisito por el propio autor, por lo que nos abstenemos de abundar en esta reflexión, pero seguramente podríamos hacerlo dado el abundante material que la obra en cuestión contiene. LIC. JORGE GUILLERMO HUITRON Y MARQUEZ Febrero, 2013
  • 3. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 12 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 23-01-2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Bases generales Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público. Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- La Secretaría de Gobernación; III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.
  • 4. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 13 Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan. Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas. Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. Artículo 6o.- Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.
  • 5. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 14 TITULO SEGUNDO Posesión y Portación CAPITULO I Disposiciones preliminares Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
  • 6. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 15 V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores. c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos. d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta. g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones. h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento. i).- Bayonetas, sables y lanzas.
  • 7. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 16 j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento. k).- Aeronaves de guerra y su armamento. l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas. En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios. Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal. Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte. Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias. Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.
  • 8. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 17 CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro. Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera. Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior. Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia. Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto del Club o Asociación. Artículo 20.- Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento. Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva. Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas.
  • 9. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 18 Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes. CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables. Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases: I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó. Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: I. En el caso de personas físicas: A. Tener un modo honesto de vivir; B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
  • 10. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 19 F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o c) Cualquier otro motivo justificado. También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción. II. En el caso de personas morales: A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. B. Tratándose de servicios privados de seguridad: a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización. C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría. D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior. Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente. El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente. Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
  • 11. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 20 TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. CAPITULO I Disposiciones preliminares Artículo 37.- Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas. El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades. Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen. Artículo 38.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades. Artículo 39.- En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes. Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina. Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: I.- ARMAS a).- Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley; b).- Armas de gas; c).- Cañones industriales; y d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.
  • 12. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 21 II.- MUNICIONES a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior; b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora. III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS a).- Pólvoras en todas sus composiciones; b).- Acido pícrico; c).- Dinitrotolueno; d).- Nitroalmidones; e).- Nitroglicerina; f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo; g).- Nitroguanidina; h).- Tetril; i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada; j).- Trinitrotolueno; k).- Fulminato de mercurio; l).- Nitruros de plomo, plata y cobre; m).- Dinamitas y amatoles; n).- Estifanato de plomo; o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio); p).- Ciclonita (R.D.X.). q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas. IV.- ARTIFICIOS a).- Iniciadores; b).- Detonadores; c).- Mechas de seguridad; d).- Cordones detonantes; e).- Pirotécnicos. f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos. V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS
  • 13. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 22 a).- Cloratos; b).- Percloratos; c).- Sodio metálico; d).- Magnesio en polvo; e).- Fósforo. f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. TITULO CUARTO Sanciones CAPITULO UNICO Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía. Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas. El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días. Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.
  • 14. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 23 Artículo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa. Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente. 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Querella 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto. 9.1. Sera necesaria, cuando así lo exija la ley. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, consideradadelito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: ROBO
  • 15. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 24 Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Portación de arma 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 16. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 25 Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: La Nación 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Transmisión ilícita 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 17. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 26 La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley. Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: PORTACIÓN DE ARMA EXCLUSIVA 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 18. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 27 I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley; II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.
  • 19. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 28 Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará: I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: ACOPIO DE ARMAS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 20. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 29 II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
  • 21. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 30 Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Posesión de armas exclusivas 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 22. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 31 I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley; II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
  • 23. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 32 Artículo 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará: I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: POSESIÓN DE CARTUCHOS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 24. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 33 II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: TRAFICO DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 25. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 34 II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: TRÁFICO DE ARMAS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 26. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 35 III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Con calidad 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: TRÁFICO DE ARMAS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 27. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 36 Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: TRÁFICO DE ARMAS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 28. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 37 Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente. Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
  • 29. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 38 Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: TRÁFICO DE ARMAS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 30. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 39 Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa: I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: Fabricación de armas 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material
  • 31. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 40 II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Venta ilícita 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 32. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 41 III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con calidad 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Disposición indebida de armas exclusivas 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 33. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 42 Artículo 86.- Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo: I.- Compren explosivos, y 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Disposición indebida de armas exclusivas 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 34. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 43 II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley. La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Tráfico de armas 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 35. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 44 Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa. Artículo 87.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes: I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados; 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Establecimientos ilícitos 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 36. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 45 II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas; 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: TRÁFICO DE ARMAS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 37. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 46 III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: TRÁFICO DE ARMAS 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 38. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 47 IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. 2. Por su resultado: Formal 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Peligro Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Cualquiera 13. Sujeto activo: Cualquiera 12. Bien jurídico: La Seguridad 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal 20. Delito Autónomo NUCLEO DEL TIPO: Enajenación de explosivos 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración no se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Pone en riesgo el bien jurídico. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización se requiere la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. No requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de conducta. MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
  • 39. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 48 Artículo 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social. Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado. Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa. Artículo 91.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
  • 40. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas 49 LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1950 TEXTO VIGENTE Ultima reforma publicada DOF 09-04-2012 Ley Abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por Decreto DOF 04-04-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes. Esta Ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento. Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.
  • 41. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas 50 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas. La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten. En la aplicación de esta Ley, la mencionada Secretaría con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran. Artículo 2o.- Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria. Artículo 112.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112 Bis a 112 Bis 7 y 112 Bis 9 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de la institución de fianzas ofendida, o de quien tenga interés jurídico. Las multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate. Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que pudiera ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los
  • 42. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas 51 instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán observar respecto de: a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b. La información y documentación que dichas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; c. La forma en que las mismas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento. Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, quienes estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo establecido por el artículo 126 de esta Ley, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionados o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
  • 43. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas 52 Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en los artículos 82 y 87 de esta Ley. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
  • 44. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas 53 Artículo 112 Bis.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de esta Ley, conforme a lo siguiente: I.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días de salario cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta ley, y MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO NUCLEO DEL TIPO: Fraude 2. Por su resultado: Material 4. Por su duración: Instantáneo 18. Elemento Normativo: Artículo 3. Por el daño que causan: De Lesión Peligro 17. Elemento accesorio: La sanción 16. Elemento Objetivo: Conducta visible 15. Nexo Causal: Conducta-resultado 14. Sujeto pasivo: Con Calidad 13. Sujeto activo: Con Calidad 12. Bien jurídico: El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto Pasivo 19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De acción 5. Por el elemento subjetivo: Doloso 6. Por su estructura: Simple 7. Por el número de actos: Unisubsistente 9. Requisito Procesal: De Oficio 8. Por el número de sujetos: Unisubjetivo 10. Por su materia: Federal-especial 20. Delito Autónomo 1.1. Típica, Antijurídica, Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración del objeto material. 3.1. Con la conducta se afecta el bien jurídico, causando daño visible. 4.1. El resultado típico se consuma en un solo momento. 5.1. Con conocimiento de los elementos del tipo, o previendo como posible el resultado, realiza el hecho descrito por la ley. 6.1. Sólo se afecta un Bien Jurídico tutelado por la ley. 7.1. Se requiere de un solo acto para su consumación. 8.1. Para su realización basta la participación de un sujeto.9.1. Facultad de Investigación del Ministerio Público. 10.1. Por no estar prevista en la Ley general. 11.1. En quien recae la acción 12.1. Es el bien protegido por la norma. 13.1. Requiere una calidad específica. 14.1. En quien recae la afectación del bien jurídico y es un sujeto específico. 15.1. Relación existente entre la acción y la lesión al bien jurídico tutelado. 16.1. Acción realizada por el sujeto activo 17.1. Dictada la sentencia, deberá ejecutarse la sanción. 18.1. Contiene la descripción de la conducta, considerada delito 20.1. Tiene vida por sí mismo. 19.1. Por tratarse de un delito de resultado material