Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Este documento describe los elementos fundamentales de la teoría de la norma penal. Explica que la norma penal consta de dos partes: el precepto, que describe la conducta prohibida, y la sanción, que es la consecuencia jurídica de violar el precepto. También discute que la norma penal tiene un carácter imperativo y valorativo, y que proviene del estado como instrumento para regular la conducta social. Finalmente, señala que la estructura básica de la norma penal consiste en el precepto, que prohíbe ciertas acc
Este documento describe el procedimiento legislativo para la discusión y aprobación de una iniciativa de ley en México. Se divide en tres fases: 1) la fase de iniciativa, 2) la fase de discusión y aprobación por las cámaras, y 3) la fase de integración de la eficacia. Detalla los pasos, actores involucrados y reglas que rigen cada una de estas fases del proceso de elaboración de una ley.
La criminalística tuvo su origen en la necesidad de aplicar métodos científicos a la investigación de delitos. Hans Gross acuñó el término "criminalística" y la definió como el conjunto de conocimientos necesarios para quienes participan en la administración de justicia. La criminalística utiliza técnicas y ciencias como la dactiloscopia, la balística, la fotografía forense y la medicina forense para establecer la verdad sobre un acto criminal.
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1aalcalar
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito, incluyendo definiciones, conceptos clave y antecedentes históricos. Explica que el delito implica la infracción de un deber legal que causa daño a la sociedad o individuos, y que en el derecho romano se distinguían entre delitos (infracciones privadas) y crímenes (infracciones públicas). También describe los elementos fundamentales del análisis del delito como sujetos, objetos materiales y jurídicos, y provee ejemplos de cada uno.
Este documento habla sobre las evidencias, manchas y peritajes en investigaciones criminales. Explica que las evidencias son todo lo dejado por el autor de un delito y pueden ser determinadas o indeterminadas. También describe los diferentes tipos de evidencias biológicas y físicas, así como factores que pueden afectar negativamente una investigación. Además, define qué son las manchas, sus tipos y formas de proyección, y explica que un peritaje es el mecanismo de prueba para suministrar hechos al juez a trav
Este documento describe las cuatro etapas del juicio ordinario mercantil en México: 1) Etapa postuladora, 2) Etapa probatoria, 3) Alegatos, y 4) Sentencia. También explica los requisitos de la demanda escrita inicial, como los hechos del caso, fundamentos legales y solicitud. Las excepciones del demandado deben presentarse en la contestación de la demanda.
Este documento presenta una introducción al derecho mercantil venezolano. Explica las fuentes del derecho mercantil incluyendo el Código de Comercio y leyes especiales. Define el concepto de derecho mercantil y describe los principios generales, la ley mercantil, la analogía, los usos, la costumbre mercantil y los actos de comercio. Finalmente, analiza las teorías de los actos de comercio y los actos de comercio objetivos.
Este documento describe los elementos fundamentales de la teoría de la norma penal. Explica que la norma penal consta de dos partes: el precepto, que describe la conducta prohibida, y la sanción, que es la consecuencia jurídica de violar el precepto. También discute que la norma penal tiene un carácter imperativo y valorativo, y que proviene del estado como instrumento para regular la conducta social. Finalmente, señala que la estructura básica de la norma penal consiste en el precepto, que prohíbe ciertas acc
Este documento describe el procedimiento legislativo para la discusión y aprobación de una iniciativa de ley en México. Se divide en tres fases: 1) la fase de iniciativa, 2) la fase de discusión y aprobación por las cámaras, y 3) la fase de integración de la eficacia. Detalla los pasos, actores involucrados y reglas que rigen cada una de estas fases del proceso de elaboración de una ley.
La criminalística tuvo su origen en la necesidad de aplicar métodos científicos a la investigación de delitos. Hans Gross acuñó el término "criminalística" y la definió como el conjunto de conocimientos necesarios para quienes participan en la administración de justicia. La criminalística utiliza técnicas y ciencias como la dactiloscopia, la balística, la fotografía forense y la medicina forense para establecer la verdad sobre un acto criminal.
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1aalcalar
Este documento presenta una introducción a la teoría del delito, incluyendo definiciones, conceptos clave y antecedentes históricos. Explica que el delito implica la infracción de un deber legal que causa daño a la sociedad o individuos, y que en el derecho romano se distinguían entre delitos (infracciones privadas) y crímenes (infracciones públicas). También describe los elementos fundamentales del análisis del delito como sujetos, objetos materiales y jurídicos, y provee ejemplos de cada uno.
Este documento habla sobre las evidencias, manchas y peritajes en investigaciones criminales. Explica que las evidencias son todo lo dejado por el autor de un delito y pueden ser determinadas o indeterminadas. También describe los diferentes tipos de evidencias biológicas y físicas, así como factores que pueden afectar negativamente una investigación. Además, define qué son las manchas, sus tipos y formas de proyección, y explica que un peritaje es el mecanismo de prueba para suministrar hechos al juez a trav
Este documento describe las cuatro etapas del juicio ordinario mercantil en México: 1) Etapa postuladora, 2) Etapa probatoria, 3) Alegatos, y 4) Sentencia. También explica los requisitos de la demanda escrita inicial, como los hechos del caso, fundamentos legales y solicitud. Las excepciones del demandado deben presentarse en la contestación de la demanda.
Este documento presenta una introducción al derecho mercantil venezolano. Explica las fuentes del derecho mercantil incluyendo el Código de Comercio y leyes especiales. Define el concepto de derecho mercantil y describe los principios generales, la ley mercantil, la analogía, los usos, la costumbre mercantil y los actos de comercio. Finalmente, analiza las teorías de los actos de comercio y los actos de comercio objetivos.
Este documento presenta un resumen de la cadena de custodia en Colombia. Describe el problema de fallas en el sistema que permiten que evidencias sean manipuladas, comprometiendo la investigación penal. También presenta los objetivos de estandarizar procedimientos para la recolección y almacenamiento de evidencia física, y capacitar a funcionarios judiciales sobre nuevas tendencias tecnológicas. Finalmente, analiza el marco teórico sobre la cadena de custodia en derecho comparado y la creación de la figura del juez de control de garantías.
Mapa conceptual de Elementos del delito de Derecho penalVEISELT HERRERA
La omisión es un delito o falta que ocurre cuando alguien no realiza una acción requerida por la ley. Tiene elementos universales como una relación de causalidad entre la inactividad del omitiente y un resultado antijurídico. Los delitos de omisión ocurren cuando alguien no hace lo que la ley manda, como no denunciar un delito cometido. Estos delitos violan los derechos humanos plasmados en la ley que deben respetarse.
El documento resume la Ley de la Propiedad Industrial de México. Establece que la ley protege las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y secretos industriales mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). También describe los requisitos y procedimientos para registrar y proteger la propiedad intelectual de acuerdo con la ley mexicana y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Este documento describe la estructura y competencias de los tribunales agrarios en Venezuela. Explica que están integrados por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios, los cuales son órganos federales autónomos encargados de dictar fallos en materia agraria. También describe los principios que rigen el derecho agrario como el principio de inmediatez, impulso procesal de oficio y libre valoración de la prueba.
El documento describe las diferentes ramas del derecho, dividiéndolas en derecho público y derecho privado. El derecho público incluye derecho constitucional, administrativo, financiero económico, procesal y penal; y se ocupa de regular las relaciones entre el estado y los individuos. El derecho privado incluye derecho civil, comercial o mercantil, e internacional privado; y regula las relaciones entre particulares. El documento también define brevemente cada una de estas ramas.
Este documento describe los cuatro ámbitos de validez de las normas jurídicas según el jurista H. Kelsen: el ámbito espacial, el ámbito temporal, el ámbito material y el ámbito personal. Explica que el ámbito espacial se refiere al territorio donde se aplica la norma, el ámbito temporal al periodo de vigencia, el ámbito material a la materia que trata (derecho público o privado), y el ámbito personal a los sujetos a los que afecta la norma (genéricas, partic
Este documento resume las garantías individuales establecidas en la Constitución Mexicana. Explica que las garantías individuales corresponden a los derechos de la primera generación y protegen los derechos del individuo. Describe las cuatro categorías principales de garantías: igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Resalta algunos derechos específicos dentro de cada categoría como la prohibición de la esclavitud, la libertad de expresión y la garantía de irretroactividad de las leyes.
Codigo procesal civil y mercantil comentadoArmida Guzman
1) El documento habla sobre los principios procesales como el derecho a la protección jurisdiccional, la vinculación a la constitución y las leyes, el principio de defensa y contradicción, e igualdad procesal. 2) Explica que toda persona tiene derecho a que se le haga justicia a través de un proceso con garantías como el derecho de acción y contradicción. 3) Señala que los jueces están vinculados por la normativa constitucional y legal y deben examinar la constitucionalidad de las normas que apliquen
Este documento clasifica y describe diferentes tipos de normas. Presenta las normas morales, sociales, religiosas y jurídicas. Las normas morales son aquellas que el ser humano sigue libremente y cuya sanción es el remordimiento. Las normas sociales son creadas por la sociedad y su incumplimiento trae rechazo social. Las normas religiosas regulan la conducta hacia la divinidad. Y las normas jurídicas son obligatorias y pueden hacerse cumplir por la fuerza del Estado.
Este documento describe el papel y las funciones del gabinete presidencial y las secretarías de estado en México. El gabinete auxilia al presidente en áreas específicas del gobierno y cada secretario dirige una secretaría de estado. Las secretarías tienen el mismo rango y formulan proyectos de ley y políticas. Cada secretario se encarga de una secretaría y delega responsabilidades pero mantiene ciertas funciones clave. Las secretarías llevan a cabo sus actividades de forma programada y de acuerdo a las políticas del ejecutivo federal
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho agrario. Identifica las fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. También menciona las fuentes reales o materiales como las circunstancias sociales y económicas que dan forma a las normas legales. Por último, distingue entre fuentes directas que crean el derecho y fuentes indirectas que lo interpretan, como la jurisprudencia y la doctrina.
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
Inmunidad y prerrogativa. derecho internacionalMariaElena340
Este documento contiene información sobre inmunidad diplomática e inmunidad de las Naciones Unidas. Explica que los diplomáticos gozan de inmunidad contra el arresto o detención en el estado anfitrión, pero que esta inmunidad no los exime de responsabilidad penal si cometen un crimen. También cubre los deberes y funciones de los agentes consulares y las misiones diplomáticas, así como las inmunidades y prerrogativas de las que gozan las Naciones Unidas y sus representantes según la Carta de las Naciones
Este documento presenta una guía sobre la teoría del caso y las técnicas de oralidad en el ámbito legal. Explica que la teoría del caso consiste en una reconstrucción intelectual de los hechos de un caso que tiene implicaciones jurídicas, y que comprende una teoría fáctica y una teoría jurídica. Asimismo, detalla las etapas para preparar y estructurar una teoría del caso, como obtener información del cliente, investigar, formular la teoría, identificar objetivos probatorios y preparar
1. El documento presenta información sobre los contratos mercantiles y civiles, así como sobre la evolución histórica de la contratación desde el derecho romano hasta la sociedad socialista. 2. Explica conceptos como los elementos básicos de los contratos, la clasificación de los contratos y los derechos y obligaciones que surgen de ellos. 3. Aborda de manera específica los contratos traslativos de uso y disfrute, incluyendo definiciones y elementos de contratos como el arrendamiento y el comodato.
Valores en la formacion del abogado mapa conceptualBertha Ramirez
Este documento describe los valores fundamentales en la formación de un abogado. Explica que la honestidad, la solidaridad, la libertad, la tolerancia, la justicia, el honor, el respeto, la responsabilidad y la ética son valores esenciales. También describe los procesos para jerarquizar estos valores como la duración, la divisibilidad y la satisfacción. Concluye explicando los deberes y derechos de los abogados según el código de ética y la ley de abogados.
Este documento habla sobre los apéndices pilosos y su importancia en la investigación criminalística. Explica que los apéndices pilosos pueden encontrarse en las manos de la víctima o agresor, en la ropa o escena del crimen, o en el arma utilizada. Su análisis permite determinar características como la edad, sexo, raza e incluso identificar a través de ADN. El estudio microscópico y de anatomía revela si provienen de un humano o animal, y de qué parte del cuerpo
Equipo 6 destino_del_derecho_romano_despues_del_justiniano2Monica Jb
El documento describe la recepción y evolución del derecho romano después de Justiniano. Resume que después de Justiniano, el derecho romano continuó como compilación de leyes y tratados. Explica que la escuela de Bolonia revivió el estudio del derecho romano en el siglo XI y que influyó en los estudios jurídicos de toda Europa. También señala que el derecho romano ha influido en la codificación moderna y sigue siendo estudiado en la actualidad.
Este documento presenta la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México. La ley establece las regulaciones para la posesión y portación legal de armas, así como las armas prohibidas. Se crea un Registro Federal de Armas para llevar un control de todas las armas en el país. Solo se permiten armas como pistolas semiautomáticas pequeñas, revólveres pequeños y escopetas para cacería y deporte, mientras que armas como ametralladoras y granadas están prohibidas para uso civil.
Este documento presenta la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México. Establece las bases generales para la posesión y portación de armas, incluyendo qué tipos de armas están permitidas y prohibidas. También define los requisitos y procesos para registrar armas, obtener licencias de portación, establecer colecciones de armas, y otras disposiciones relacionadas con el control y regulación de armas en México.
Este documento presenta un resumen de la cadena de custodia en Colombia. Describe el problema de fallas en el sistema que permiten que evidencias sean manipuladas, comprometiendo la investigación penal. También presenta los objetivos de estandarizar procedimientos para la recolección y almacenamiento de evidencia física, y capacitar a funcionarios judiciales sobre nuevas tendencias tecnológicas. Finalmente, analiza el marco teórico sobre la cadena de custodia en derecho comparado y la creación de la figura del juez de control de garantías.
Mapa conceptual de Elementos del delito de Derecho penalVEISELT HERRERA
La omisión es un delito o falta que ocurre cuando alguien no realiza una acción requerida por la ley. Tiene elementos universales como una relación de causalidad entre la inactividad del omitiente y un resultado antijurídico. Los delitos de omisión ocurren cuando alguien no hace lo que la ley manda, como no denunciar un delito cometido. Estos delitos violan los derechos humanos plasmados en la ley que deben respetarse.
El documento resume la Ley de la Propiedad Industrial de México. Establece que la ley protege las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y secretos industriales mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). También describe los requisitos y procedimientos para registrar y proteger la propiedad intelectual de acuerdo con la ley mexicana y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Este documento describe la estructura y competencias de los tribunales agrarios en Venezuela. Explica que están integrados por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios, los cuales son órganos federales autónomos encargados de dictar fallos en materia agraria. También describe los principios que rigen el derecho agrario como el principio de inmediatez, impulso procesal de oficio y libre valoración de la prueba.
El documento describe las diferentes ramas del derecho, dividiéndolas en derecho público y derecho privado. El derecho público incluye derecho constitucional, administrativo, financiero económico, procesal y penal; y se ocupa de regular las relaciones entre el estado y los individuos. El derecho privado incluye derecho civil, comercial o mercantil, e internacional privado; y regula las relaciones entre particulares. El documento también define brevemente cada una de estas ramas.
Este documento describe los cuatro ámbitos de validez de las normas jurídicas según el jurista H. Kelsen: el ámbito espacial, el ámbito temporal, el ámbito material y el ámbito personal. Explica que el ámbito espacial se refiere al territorio donde se aplica la norma, el ámbito temporal al periodo de vigencia, el ámbito material a la materia que trata (derecho público o privado), y el ámbito personal a los sujetos a los que afecta la norma (genéricas, partic
Este documento resume las garantías individuales establecidas en la Constitución Mexicana. Explica que las garantías individuales corresponden a los derechos de la primera generación y protegen los derechos del individuo. Describe las cuatro categorías principales de garantías: igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Resalta algunos derechos específicos dentro de cada categoría como la prohibición de la esclavitud, la libertad de expresión y la garantía de irretroactividad de las leyes.
Codigo procesal civil y mercantil comentadoArmida Guzman
1) El documento habla sobre los principios procesales como el derecho a la protección jurisdiccional, la vinculación a la constitución y las leyes, el principio de defensa y contradicción, e igualdad procesal. 2) Explica que toda persona tiene derecho a que se le haga justicia a través de un proceso con garantías como el derecho de acción y contradicción. 3) Señala que los jueces están vinculados por la normativa constitucional y legal y deben examinar la constitucionalidad de las normas que apliquen
Este documento clasifica y describe diferentes tipos de normas. Presenta las normas morales, sociales, religiosas y jurídicas. Las normas morales son aquellas que el ser humano sigue libremente y cuya sanción es el remordimiento. Las normas sociales son creadas por la sociedad y su incumplimiento trae rechazo social. Las normas religiosas regulan la conducta hacia la divinidad. Y las normas jurídicas son obligatorias y pueden hacerse cumplir por la fuerza del Estado.
Este documento describe el papel y las funciones del gabinete presidencial y las secretarías de estado en México. El gabinete auxilia al presidente en áreas específicas del gobierno y cada secretario dirige una secretaría de estado. Las secretarías tienen el mismo rango y formulan proyectos de ley y políticas. Cada secretario se encarga de una secretaría y delega responsabilidades pero mantiene ciertas funciones clave. Las secretarías llevan a cabo sus actividades de forma programada y de acuerdo a las políticas del ejecutivo federal
Este documento describe las diferentes fuentes del derecho agrario. Identifica las fuentes formales como la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. También menciona las fuentes reales o materiales como las circunstancias sociales y económicas que dan forma a las normas legales. Por último, distingue entre fuentes directas que crean el derecho y fuentes indirectas que lo interpretan, como la jurisprudencia y la doctrina.
En el presente trabajo se aborda de forma breve la evolución y desarrollo del Derecho Penal en México partiendo de las culturas indígenas antes de la conquista española y siguiendo la estructura jurídica de la Nueva España, la transición revolucionaria, y la actual estructura democrática y federal que caracteriza la política jurídica y social de nuestra nación.
Inmunidad y prerrogativa. derecho internacionalMariaElena340
Este documento contiene información sobre inmunidad diplomática e inmunidad de las Naciones Unidas. Explica que los diplomáticos gozan de inmunidad contra el arresto o detención en el estado anfitrión, pero que esta inmunidad no los exime de responsabilidad penal si cometen un crimen. También cubre los deberes y funciones de los agentes consulares y las misiones diplomáticas, así como las inmunidades y prerrogativas de las que gozan las Naciones Unidas y sus representantes según la Carta de las Naciones
Este documento presenta una guía sobre la teoría del caso y las técnicas de oralidad en el ámbito legal. Explica que la teoría del caso consiste en una reconstrucción intelectual de los hechos de un caso que tiene implicaciones jurídicas, y que comprende una teoría fáctica y una teoría jurídica. Asimismo, detalla las etapas para preparar y estructurar una teoría del caso, como obtener información del cliente, investigar, formular la teoría, identificar objetivos probatorios y preparar
1. El documento presenta información sobre los contratos mercantiles y civiles, así como sobre la evolución histórica de la contratación desde el derecho romano hasta la sociedad socialista. 2. Explica conceptos como los elementos básicos de los contratos, la clasificación de los contratos y los derechos y obligaciones que surgen de ellos. 3. Aborda de manera específica los contratos traslativos de uso y disfrute, incluyendo definiciones y elementos de contratos como el arrendamiento y el comodato.
Valores en la formacion del abogado mapa conceptualBertha Ramirez
Este documento describe los valores fundamentales en la formación de un abogado. Explica que la honestidad, la solidaridad, la libertad, la tolerancia, la justicia, el honor, el respeto, la responsabilidad y la ética son valores esenciales. También describe los procesos para jerarquizar estos valores como la duración, la divisibilidad y la satisfacción. Concluye explicando los deberes y derechos de los abogados según el código de ética y la ley de abogados.
Este documento habla sobre los apéndices pilosos y su importancia en la investigación criminalística. Explica que los apéndices pilosos pueden encontrarse en las manos de la víctima o agresor, en la ropa o escena del crimen, o en el arma utilizada. Su análisis permite determinar características como la edad, sexo, raza e incluso identificar a través de ADN. El estudio microscópico y de anatomía revela si provienen de un humano o animal, y de qué parte del cuerpo
Equipo 6 destino_del_derecho_romano_despues_del_justiniano2Monica Jb
El documento describe la recepción y evolución del derecho romano después de Justiniano. Resume que después de Justiniano, el derecho romano continuó como compilación de leyes y tratados. Explica que la escuela de Bolonia revivió el estudio del derecho romano en el siglo XI y que influyó en los estudios jurídicos de toda Europa. También señala que el derecho romano ha influido en la codificación moderna y sigue siendo estudiado en la actualidad.
Este documento presenta la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México. La ley establece las regulaciones para la posesión y portación legal de armas, así como las armas prohibidas. Se crea un Registro Federal de Armas para llevar un control de todas las armas en el país. Solo se permiten armas como pistolas semiautomáticas pequeñas, revólveres pequeños y escopetas para cacería y deporte, mientras que armas como ametralladoras y granadas están prohibidas para uso civil.
Este documento presenta la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México. Establece las bases generales para la posesión y portación de armas, incluyendo qué tipos de armas están permitidas y prohibidas. También define los requisitos y procesos para registrar armas, obtener licencias de portación, establecer colecciones de armas, y otras disposiciones relacionadas con el control y regulación de armas en México.
Este documento presenta la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México. Establece que el control de todas las armas en el país corresponde al Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Gobernación y Defensa Nacional. Define qué armas pueden poseerse legalmente para defensa personal o deportes como la cacería y el tiro, y qué armas están prohibidas o reservadas para uso militar exclusivo. También describe los requisitos para registrar y manifestar el posesión de armas.
Este documento presenta la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México. La ley establece las regulaciones para la posesión, portación y uso de armas en México. Define qué tipos de armas están permitidas y cuáles están prohibidas para civiles. También describe los requisitos y permisos necesarios para poseer o portar armas legalmente en México. La aplicación de esta ley corresponde al Presidente, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Defensa Nacional.
Ley federal de armas de fuego y explosivos completa lazaro hernandez
La ley federal de armas de fuego y explosivos de México establece las regulaciones para la posesión y portación legal de armas. Define qué tipos de armas pueden poseerse para defensa personal o actividades como cacería y tiro deportivo, y qué armas están reservadas exclusivamente para el ejército. También describe los requisitos y permisos necesarios para poseer o portar armas legalmente, como la necesidad de registrar y manifestar las armas ante la Secretaría de Defensa Nacional y obtener una licencia para portación.
El documento describe las diferentes categorías de armas de fuego que están autorizadas y con limitaciones para su posesión en México según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosiones. Se especifican las armas que pueden poseerse para cacería y deportes de tiro, con limitaciones de calibre. También se detallan las armas de uso exclusivo del ejército que requieren permiso especial, así como las condiciones para poseer colecciones de armas antiguas o de valor histórico.
La ley nos arroja generalmente las siguientes características tipo de arma, calibre, sistema de funcionamiento, longitud del cañón y destino y lo utiliza para encuadrar el arma de fuego en un hecho presuntamente delictuoso, el análisis de los artículos 9, 10 y 11 LFAFyE y su interpretación normativa nos llevara a dar la razón de sus necesaria reforma, ya que tenemos armas que por las características anteriores no pueden ser encuadradas, hablando de posesión y portación o de uso exclusivo del ejército armada y fuerza aérea. Razón por la cual podemos poseer un arma como la 5.7 pero no su cartucho que es de uso exclusivo.
Este documento presenta extractos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México. Establece que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su hogar para defensa personal, excepto aquellas prohibidas por la ley o reservadas para uso militar. Detalla también los tipos de armas permitidas para posesión y portación por parte de ciudadanos comunes, como pistolas y revólveres semiautomáticos de cierto calibre, así como escopetas y rifles para ejidatarios.
Este decreto establece normas sobre armas, municiones y explosivos en Colombia. Clasifica las armas en armas de guerra, armas de uso restringido y armas de uso civil. Define cada categoría y especifica qué armas están permitidas y prohibidas para particulares. Además, establece los requisitos y permisos necesarios para la tenencia y porte de armas por parte de ciudadanos.
Proyecto de Ley - Regulación de armas neumáticas y de aire comprimidoSantiago Montiveros
Este proyecto de ley busca regular la adquisición, uso, tenencia y transporte de armas de acción neumática y de aire comprimido en Argentina. Propone la creación de un Registro Nacional de Armas Neumáticas y de Aire Comprimido para centralizar la información sobre tenencia y regular la venta. También establece límites de velocidad y presión, y requisitos como certificados de aptitud y antecedentes penales para la compra y portación de estas armas. El objetivo es llenar un vacío legal y controlar estas armas
Este decreto establece normas sobre armas, municiones y explosivos en Colombia. Define qué se considera un arma, clasifica las armas en armas de guerra, de uso restringido y civil, y prohíbe ciertas armas y accesorios. Además, regula aspectos como la tenencia, porte y transporte de armas por parte de particulares, así como la pérdida o destrucción de las mismas.
Proyecto de Ley que busca modificar la vigente Ley 1910/02 de Armas de Fuergo, Municiones y Exposivos, con el objetivo de garantizar la poseción legitima de armas a todos los paraguayos
Este documento clasifica diferentes tipos de armas de fuego y proporciona detalles sobre la legislación de armas en Argentina. Define términos como arma de fuego, arma portátil, arma de puño, arma de hombro y más. Distingue entre armas de guerra, armas de uso civil condicional y armas de uso civil. Enumera las armas de fuego que se consideran de uso civil y de uso deportivo.
El documento presenta la Ley de Armas y Municiones de Guatemala. Establece regulaciones sobre la tenencia, portación, importación, exportación y uso de diferentes tipos de armas, incluyendo armas de fuego, explosivos y armas deportivas. Divide las armas en categorías como armas bélicas, de uso de fuerzas de seguridad, de uso civil, deportivas y prohíbe ciertos tipos de armas automáticas para personas.
Este documento presenta una ley de armas y municiones para Guatemala. Define varios tipos de armas incluyendo de fuego, blancas, explosivos y químicas. Clasifica las armas de fuego en bélicas, de uso de fuerzas de seguridad, de uso civil, deportivas y de colección. Prohíbe armas automáticas y bélicas para personas. Crea la DIGECAM para regular el control de armas bajo el Ministerio de Defensa Nacional.
Este documento presenta la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios en Ecuador. Regula la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y tenencia de armas, municiones y explosivos para satisfacer las necesidades de instituciones públicas, privadas y personas naturales. Somete estas actividades al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y establece requisitos y restricciones para la importación, tenencia y uso de estas armas y materiales.
4. conarm marco legal, reglamento a la ley de armasMarco Granja
Este documento establece las regulaciones para el control de armas en Ecuador. Designa a varias agencias gubernamentales como organismos de control de armas, incluidos el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los centros de control de armas. Describe los tipos de armas permitidas para uso civil y los requisitos y procesos para la importación, tenencia y porte legal de armas.
Este documento contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas en Chile. Establece que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, estará a cargo de la supervigilancia y control de armas, explosivos y otros elementos similares. También especifica los tipos de armas y elementos sujetos a control, las autorizaciones requeridas para su fabricación, importación, tenencia y transporte, y los registros que deben llevarse.
Este documento presenta una guía básica sobre armas de fuego, balística forense y criminalística de campo. Incluye definiciones legales de armas de fuego en Argentina, clasificación y categorización de armas, identificación de pistolas y revólveres, normativas sobre armas de uso civil, condicional y prohibido, y conceptos básicos de balística y escena del crimen.
El documento clasifica las armas en siete categorías y describe las características de cada una. También describe las licencias necesarias para poseer diferentes tipos de armas y prohíbe ciertas armas como las semiautomáticas con gran capacidad, armas eléctricas y silenciadores.
Similar a Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 1 (20)
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El documento discute varios casos de feminicidio y violencia contra la mujer en diferentes partes del mundo, incluyendo Estados Unidos, Sudáfrica, México, Irán y Latinoamérica. Señala que la impunidad y falta de protección para las mujeres siguen siendo problemas graves, y que la cultura machista contribuye a la objetivización y tratamiento desechable de las mujeres.
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Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 1
1. 1
NOTA ACLARATORIA. LAS LEYES ANTERIORES Y LAS SUBSECUENTES, YA NO PUDIERON SER ACTUALIZADAS, POR CIRCUNSTANCIAS DE SALUD QUE
USTEDES CONOCEN, POR CANSANCIO, PERO CON LA FINALIDAD DE QUE NO SE QUEDEN EN EL ARCHIVO DE MI BIBLIOTECA Y QUE MEJOR QUE
PUBLICITARLAS, POR EL MARAVILLOSO MEDIO DE LA INTERNET, COMO REGALO PARA LOS ESTUDIANTES, DE DERECHO, PROFESORES, ABOGADOS,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y JUECES DE DISTRITO, CON GRAN CARIÑO LES DEJO LA RIQUEZA DEL ESTUDIO DE DICHAS LEYES COMO ÚNICA HERENCIA DEL
PATRIMONIO QUE ADQUIRÍ DURANTE.
LOS ELEMENTOS DE LOS TIPOS EN LOS NUEVOS JUICIOS ORALES
Análisis de los elementos que integran los tipos penales, instrumento esencial para los nuevos juicios orales.
AARÓN HERNÁNDEZ LOPÉZ
Colaboradora:
JOCABETH ABIGAIL PEÑA MORALES
TOMO II
CONTIENE:
1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
2. Ley Federal de Instituciones Financieras
3. Ley Federal de Juegos y Sorteos.
4. Ley Federal de Radio y Televisión.
5. Ley Federal de Sanidad Animal.
6. Ley Federal de Sanidad Vegetal.
7. Ley Federal del Trabajo.
8. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
9. Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
10.Ley General de Salud.
2. 11
REFLEXION EN TORNO A UNA OBRA JURIDICA
Tengo el inmenso honor de ser profesor fundador de la otrora ENEP Acatlán UNAM hoy Facultad de Estudios Superiores
(FES) lo cual me causa una gran satisfacción, máxime que debido a tal calidad el autor me ha solicitado haga comentario a su reciente
obra que ha denominado “EL DERECHO PENAL EN MAPAS CONCEPTUALES LOS DELITOS ESPECIALES FEDERALES” de
la colección DOCTOR RICARDO FRANCO GUZMAN y por tal motivo me hizo llegar el contenido de dicha obra, mismo que he
revisado con verdadera atención pues la misma tiene la calidad y el esfuerzo que tradicionalmente encontramos en otras obras de la
misma autoría. Es imposible no darnos cuenta que es un instrumento de trabajo, de estudio y de adquisición del conocimiento que no
podemos dejar de estudiar pues nos permitirá enriquecer el acervo cultural de que disponemos.
El Derecho Penal en mapas conceptuales tal y como nos lo da a conocer el autor permite al lector perfeccionar el
conocimiento de los tipos penales y enriquecer el conocimiento en general de la materia en la que se inscribe dicha obra.
La brevedad de este comentario ha sido impuesta como requisito por el propio autor, por lo que nos abstenemos de abundar en
esta reflexión, pero seguramente podríamos hacerlo dado el abundante material que la obra en cuestión contiene.
LIC. JORGE GUILLERMO HUITRON Y MARQUEZ
Febrero, 2013
3. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
12
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 23-01-2004
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Bases generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público.
Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I.- El Presidente de la República;
II.- La Secretaría de Gobernación;
III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.
4. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
13
Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la
intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas
atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que
induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de
esta Ley.
Artículo 6o.- Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.
5. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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TITULO SEGUNDO
Posesión y Portación
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro
Federal de Armas.
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y
también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras
marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya
mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre
superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
6. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil,
mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de
piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos
que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta
Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en
el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso
industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y
los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas
para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
7. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como
corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.
Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y
para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte,
profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.
Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas
circunstancias.
Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría
de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.
8. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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CAPITULO II
Posesión de armas en el domicilio
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas
a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para
sí y sus familiares.
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días.
La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.
Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, están obligados a
hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el
artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se
requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia.
Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto del Club o Asociación.
Artículo 20.- Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa
Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento.
Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo
el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o
histórico.
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.
Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al
enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas.
9. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y
previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes.
CAPITULO III
Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos
aplicables.
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán
portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:
I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y
II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse
cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
10. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros
de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en
número y características de las armas, así como lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para
servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia
Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación
personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud
correspondiente.
Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior,
acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
11. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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TITULO TERCERO
Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 37.- Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.
El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias
químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría
de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.
Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.
Artículo 38.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales,
según la naturaleza de sus actividades.
Artículo 39.- En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar
respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.
Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a
las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se
sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.
Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se
mencionan:
I.- ARMAS
a).- Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley;
b).- Armas de gas;
c).- Cañones industriales; y
d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores.
12. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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II.- MUNICIONES
a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;
b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.
III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS
a).- Pólvoras en todas sus composiciones;
b).- Acido pícrico;
c).- Dinitrotolueno;
d).- Nitroalmidones;
e).- Nitroglicerina;
f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo.
Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo;
g).- Nitroguanidina;
h).- Tetril;
i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;
j).- Trinitrotolueno;
k).- Fulminato de mercurio;
l).- Nitruros de plomo, plata y cobre;
m).- Dinamitas y amatoles;
n).- Estifanato de plomo;
o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);
p).- Ciclonita (R.D.X.).
q).- En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.
IV.- ARTIFICIOS
a).- Iniciadores;
b).- Detonadores;
c).- Mechas de seguridad;
d).- Cordones detonantes;
e).- Pirotécnicos.
f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.
V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS
13. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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a).- Cloratos;
b).- Percloratos;
c).- Sodio metálico;
d).- Magnesio en polvo;
e).- Fósforo.
f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.
TITULO CUARTO
Sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad
administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.
Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen
funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia,
sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.
El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la
licencia será de quince días.
Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.
14. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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Artículo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su
superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que
establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de
diez días multa.
Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en
materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o,
en su caso, a la autoridad competente.
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
se requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria,
cuando así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
ROBO
15. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
24
Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en
los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Portación de arma
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
16. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
25
Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso
correspondiente.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
La Nación
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Transmisión ilícita
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
17. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
26
La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al
artículo 85 Bis de esta Ley.
Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
PORTACIÓN DE
ARMA EXCLUSIVA
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
18. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
27
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de
esta Ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de
esta Ley.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a
cada una de ellas se aumentará al doble.
19. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
28
Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En
el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
ACOPIO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
20. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
29
II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta
Ley.
Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus
antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
21. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
30
Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Posesión de armas
exclusivas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
22. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
31
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta
Ley, y
III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11
de esta Ley.
23. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
32
Artículo 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:
I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y
b), de esta Ley, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
POSESIÓN DE
CARTUCHOS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
24. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
33
II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de
esta Ley.
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRAFICO DE ARMAS
DE USO EXCLUSIVO
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
25. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
34
II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o
cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
26. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
35
III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
27. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
36
Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
28. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
37
Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción
administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya
recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.
Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad
cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
29. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
38
Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los
adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
30. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
39
Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa:
I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
NUCLEO DEL
TIPO:
Fabricación de armas
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable,
Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
31. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
40
II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Venta ilícita
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto
material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
32. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
41
III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército,
Armada o Fuerza Aérea.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Con calidad
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Disposición indebida
de armas exclusivas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
33. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
42
Artículo 86.- Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:
I.- Compren explosivos, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Disposición indebida
de armas exclusivas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
34. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
43
II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.
La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los
incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Tráfico de armas
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
35. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
44
Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta
años de prisión y de veinte a quinientos días multa.
Artículo 87.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:
I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin
ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Establecimientos
ilícitos
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
36. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
45
II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE
ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
37. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
46
III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
TRÁFICO DE
ARMAS
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
38. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
47
IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso
correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Enajenación de
explosivos
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración
no se requiere la destrucción
o alteración del objeto
material.
3.1. Pone en riesgo el bien
jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión
al bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
39. 1. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
48
Artículo 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo
de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.
Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independientemente de las sanciones establecidas en este Capítulo, la
Secretaría de la Defensa Nacional podrá, en los términos que señale el Reglamento, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado.
Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos
días multa.
Artículo 91.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
40. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
49
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1950
TEXTO VIGENTE
Ultima reforma publicada DOF 09-04-2012
Ley Abrogada a partir del 4 de abril de 2015 por Decreto DOF 04-04-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones de fianzas; las
actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de fianzas y demás personas relacionadas con la actividad
afianzadora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.
Esta Ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas
para practicar operaciones de reafianzamiento.
Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de
las instituciones nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la
presente.
41. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
50
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con
los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.
La propia Secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de
algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.
En la aplicación de esta Ley, la mencionada Secretaría con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran.
Artículo 2o.- Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las
partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
Artículo 112.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112 Bis a 112 Bis 7 y 112 Bis 9 de esta ley, será necesario que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; también se procederá a petición de
la institución de fianzas ofendida, o de quien tenga interés jurídico.
Las multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Para determinar el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial, en los casos de los delitos previstos en esta ley, se considerará como días de salario, el salario mínimo general diario
vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones
que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran
ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiera ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen
contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del
consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán
y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que
deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los
42. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
51
instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así
como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las
instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán observar respecto de:
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad
económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que dichas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deban recabar para la apertura de cuentas o
celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y
documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios
reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, sobre la materia objeto de este
artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el
inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará
facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información y documentación relacionada con los actos,
operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, quienes estarán obligados a
proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras
personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá
violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo establecido por el artículo 126 de esta Ley, ni a lo
dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de
Instituciones de Crédito. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de fianzas y los
agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados
respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante
dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme al procedimiento
previsto en el artículo 110 de la presente Ley, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a las instituciones de fianzas y los agentes de fianzas, como a sus miembros del consejo de
administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en
razón de sus actos, hayan ocasionados o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.
43. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
52
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto
en los artículos 82 y 87 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones de fianzas y los
agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán
abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las
facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones
será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
44. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas
53
Artículo 112 Bis.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días de salario cuando se trate del artículo 3o. y
del último párrafo del artículo 4o. de esta ley, y
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO
NUCLEO DEL TIPO:
Fraude
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Lesión
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo: Con
Calidad
13. Sujeto activo: Con
Calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
Si
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de
actos: Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De Oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico
y es un sujeto específico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por
el sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material