Soy Ejecutivo Fiscal
¡Llego la Hora de delatar a tus proveedores,
si quieres deducir! Constructores de Casa
Habitación
DOF 22 de Enero de 2015
Con la publicación del 1er anteproyecto de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en la pagina de Internet del
SAT, se indica que los constructores de casa habitación si desean
deducir los gastos por concepto de servicios parciales de
construcción efectuados hasta 2014, en lo que no se hubiera
trasladado el IVA, deben delatar ante el SAT a sus proveedores.
Así lo indica la nueva regla 2.7.1.35., titulada “Facilidades de
comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y
enajenación de casa habitación”
En esencial lo que indica, el SAT es que cuando los Constructores
y Enajenantes de Casa Habitación eroguen gastos por concepto
de servicios parciales de construcción sus proveedores les deben
trasladar expresamente y por separado el IVA.
Con la regla 2.7.1.35., se indica que dichos Constructores podrán
deducir dichos gastos aún y cuando el prestador de los servicios:
• No hubiera trasladado-cobrado el IVA correspondiente
• Ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la
prestación de dichos servicios en forma expresa y por
separado dicho impuesto.
Requisitos para tomar la opción
En consecuencia, podrán deducir siempre que cumplan con dos
requisitos:
PRIMERO.- Que a partir del 1 de enero de 2015, en dichos
comprobantes fiscales se traslade, se cobre y consigne en forma
expresa y por separado el IVA, inclusive cuando se trate de pagos
correspondiente a servicios prestados, contratados o facturados
antes.
SEGUNDO.- Presenten a más tardar el 15 de marzo de 2015, un
caso de aclaración en la página de Internet del SAT, donde tomen
la opción.
Se deberá presentar un caso por cada ejercicios fiscales de 2010,
2011, 2012, 2013 y 2014, con la siguiente información:
• Monto total de los gastos que por concepto de servicios
parciales de construcción no se realizó el traslado, el cobro y
consignación del IVA en forma expresa y por separado.
Dicho monto deberá detallarse por ejercicio fiscal incluyendo
todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los
comprobantes fiscales.
Requisitos para tomar la opción
• Desglose por RFC de cada prestador de servicios parciales de
construcción de dichos gastos (cantidad que se consigne en el
comprobante) agrupados conforme a la tasa del IVA que debió
corresponder a los servicios referidos y el monto del IVA que
hubiera correspondido.
Dicha información se adjuntará en la opción “Mi Portal”,
trámite CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES, con el archivo electrónico
.xls, (forma oficial 59 “Información del estímulo para contribuyentes
dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”).
Presentar esta información de forma extemporánea o incompleta,
anula la alternativa de la regla.
Requisitos para tomar la opción
Efectos sobre el proveedor
Consideramos que los proveedores de dichos Constructores de
Vivienda, tendrán en contra con este escenario diversas cantidades a
cargo por concepto de IVA por pagar, mismo que podrían neutralizar al
regularizarse a través del artículo Segundo del DECRETO por el que se
otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado el 22 de
enero de 2015.
Lo anterior, dado que en este artículo se condona el pago del IVA y sus
accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los
contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción
destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido
trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.
Con lo cual, parece que la omisión del IVA tendrá un final feliz, pero no
olvides que esta regla 2.7.1.35. esta pendiente de publicarse en el DOF.
Si deseas descargar el 1er anteproyecto que contiene la regla, lo
puedes hacer en la siguiente liga:
http://soyejecutivofiscal.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150122-SAT-
Anteproyecto-01-RMF-2014.pdf.zip
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¡Llego la Hora de delatar a tus proveedores,
si quieres deducir! Constructores de Casa
Habitación
DOF 22 de Enero de 2015

¡Llego la Hora de delatar a tus proveedores, si quieres deducir! Constructores de Casa Habitación

  • 1.
    Soy Ejecutivo Fiscal ¡Llegola Hora de delatar a tus proveedores, si quieres deducir! Constructores de Casa Habitación DOF 22 de Enero de 2015
  • 2.
    Con la publicacióndel 1er anteproyecto de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en la pagina de Internet del SAT, se indica que los constructores de casa habitación si desean deducir los gastos por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta 2014, en lo que no se hubiera trasladado el IVA, deben delatar ante el SAT a sus proveedores. Así lo indica la nueva regla 2.7.1.35., titulada “Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”
  • 3.
    En esencial loque indica, el SAT es que cuando los Constructores y Enajenantes de Casa Habitación eroguen gastos por concepto de servicios parciales de construcción sus proveedores les deben trasladar expresamente y por separado el IVA. Con la regla 2.7.1.35., se indica que dichos Constructores podrán deducir dichos gastos aún y cuando el prestador de los servicios: • No hubiera trasladado-cobrado el IVA correspondiente • Ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.
  • 4.
    Requisitos para tomarla opción En consecuencia, podrán deducir siempre que cumplan con dos requisitos: PRIMERO.- Que a partir del 1 de enero de 2015, en dichos comprobantes fiscales se traslade, se cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, inclusive cuando se trate de pagos correspondiente a servicios prestados, contratados o facturados antes. SEGUNDO.- Presenten a más tardar el 15 de marzo de 2015, un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, donde tomen la opción.
  • 5.
    Se deberá presentarun caso por cada ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, con la siguiente información: • Monto total de los gastos que por concepto de servicios parciales de construcción no se realizó el traslado, el cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado. Dicho monto deberá detallarse por ejercicio fiscal incluyendo todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales. Requisitos para tomar la opción
  • 6.
    • Desglose porRFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichos gastos (cantidad que se consigne en el comprobante) agrupados conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios referidos y el monto del IVA que hubiera correspondido. Dicha información se adjuntará en la opción “Mi Portal”, trámite CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES, con el archivo electrónico .xls, (forma oficial 59 “Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación”). Presentar esta información de forma extemporánea o incompleta, anula la alternativa de la regla. Requisitos para tomar la opción
  • 7.
    Efectos sobre elproveedor Consideramos que los proveedores de dichos Constructores de Vivienda, tendrán en contra con este escenario diversas cantidades a cargo por concepto de IVA por pagar, mismo que podrían neutralizar al regularizarse a través del artículo Segundo del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado el 22 de enero de 2015. Lo anterior, dado que en este artículo se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados. Con lo cual, parece que la omisión del IVA tendrá un final feliz, pero no olvides que esta regla 2.7.1.35. esta pendiente de publicarse en el DOF.
  • 8.
    Si deseas descargarel 1er anteproyecto que contiene la regla, lo puedes hacer en la siguiente liga: http://soyejecutivofiscal.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150122-SAT- Anteproyecto-01-RMF-2014.pdf.zip
  • 9.
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  • 10.
    Soy Ejecutivo Fiscal ¡Llegola Hora de delatar a tus proveedores, si quieres deducir! Constructores de Casa Habitación DOF 22 de Enero de 2015