Con la sanción de la ley 14553, con vigencia desde el 1 de enero del corriente año, la Provincia de Buenos Aires ha introducido reformas al Código Fiscal (CF), tanto en la parte general como en los tributos en particular, y, en ese orden, pasamos a comentarlas
El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 estableció las categorías tributarias para personas naturales, y se modificó el articulo 329 del estatuto tributario.
El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 estableció las categorías tributarias para personas naturales, y se modificó el articulo 329 del estatuto tributario.
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Grupo ATE: ATE Informática
Recientemente ha sido aprobado, en cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco, el Decreto Foral de modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el propósito de adaptar los artículos de nuestra normativa foral, reguladores de las retenciones, a las modificaciones introducidas en la legislación estatal por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
A continuación ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores un resumen general de la Reforma Tributaria aprobada en Chile en septiembre de 2014, bajo la Ley 20.780.
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Análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), a través de la resolución 68-E, reglamentó el régimen de fomento de inversiones, beneficio que contempla un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y la obtención de un bono de crédito fiscal para el pago de tributos.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó y reordenó en una sola norma (RG 4010-E) el acceso a los beneficios contemplados en la ley -“Régimen de Fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”-.
Esta ley que pretendemos analizar está produciendo algunas reformas de importancia en el impuesto a las ganancias, en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, en el impuesto al valor agregado y -además- creando nuevos tributos.
Estamos acostumbrados ya los profesionales de ciencias económicas a que en el primer mes del año debemos ponernos -muy en serio- a estudiar los cambios que las distintas jurisdicciones han decidido instrumentar a través de las respectivas leyes impositivas y a los que han dispuesto los municipios involucrados, sin olvidarnos que, además, la Autoridad de Aplicación del Convenio Multilateral puede emitir alguna norma que también nos afecte laboralmente. Todo ello hace un combo de cuestiones que, lejos de ser enero un mes para relajarnos, es uno de cargas adicionales.
Se acerca un minucioso análisis de las modificaciones efectuadas en el impuesto a las ganancias y en el monotributo por la ley 27346. El recorrido del mismo pone de manifiesto algunas cuestiones que la ley no ha tratado con suficiente grado de detalle, por lo que el autor reflexiona sobre la necesidad de una pronta reglamentación que acerque certeza sobre diversos aspectos.
En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades, relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado, entre otros.
Art. 178 - Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, certificado de libre conflicto laboral colectivo, prestado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes.
El pasado 23/12/2016 los representantes de los Gobiernos de nuestro país y de Estados
Unidos firmaron un Acuerdo de características especiales que tiene como propósito principal facilitar el intercambio de información entre ambos países a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones inculadas con ciertos impuestos.
La ley 27260(1) ha creado un “Régimen de Sinceramiento Fiscal” (Libro II) que comprende un “blanqueo” (en su Tít. I: “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”) y una “moratoria fiscal” (Tít. II: “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”).
El pasado 16/11/2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley cinco normas que efectúan modificaciones significativas a la ley de contrato de trabajo (LCT), publicándose en el Boletín Oficial el 15/12/2016, luego de que todas ellas sean promulgadas de hecho, conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución Nacional, sin que hayan sido observadas o vetadas por el Poder Ejecutivo.
Traemos a vuestra consideración un tema que a nuestro juicio resulta importante y que, entendemos, no
debe pasar inadvertido, porque afecta a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sobre todo a quienes se encuentran radicados y establecidos en el interior de nuestro país tributando bajo el
Régimen del Convenio Multilateral.
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
Con fecha 19/10/2016 se firmó un nuevo acuerdo salarial(1) para los empleados comprendidos en el ámbito del CCT 130/1975, que en adelante denominaremos “Acuerdo de octubre de 2016”, cuya vigencia se estableció a partir del 1/10/2016 y hasta el 31/3/2017.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos con detalle el contenido del Acuerdo de octubre de 2016.
A través del presente trabajo se condensan, pretendiendo ordenarlas y unificándolas en un solo texto, las modificaciones introducidas por las resoluciones (AGIP Bs. As. Cdad.) 364/2016 (BO: 19/7/2016) y 421/2016 (BO: 6/9/2016) sobre el régimen general de agentes de recaudación. Se señala que los cambios introducidos resultan de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
En el contexto de la vigencia del Régimen de Sinceramiento Fiscal en el ámbito nacional, la Ciudad de Buenos Aires concretó su adhesión mediante la ley 5616,
publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 8 de setiembre.
En la colaboración, las autoras efectúan algunos comentarios sobre el tema, como así también analizan las características salientes del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Teniendo en cuenta la reforma al régimen de recaudación en la CABA, a través de la resolución 364/2016, con vigencia a partir del 1/10/2016, se implementa un sistema de recaudación similar al de ARBA, que lleva casi nueve años de aplicación, delegando en el agente de retención la alícuota aplicable.
De esta nueva modalidad, surge el inconveniente con los profesionales universitarios no organizados en forma de empresa que se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En la colaboración que acercamos, se aborda el tema a la luz de la solución que surge a través de la página web de la AGIP.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda naciona, extranjera y demas bienes en el país y en el exterior
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aires con aplicación en el año 2014
1. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y LOS TRIBUTOS EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON APLICACIÓN EN EL AÑO 2014
EMIR J. PALLAVICINI
Con la sanción de la ley 14553, con vigencia desde el 1 de enero del corriente año, la
Provincia de Buenos Aires ha introducido reformas al Código Fiscal (CF), tanto en la
parte general como en los tributos en particular, y, en ese orden, pasamos a comentarlas.
PARTE GENERAL
Infracciones formales
Con la sustitución del artículo 60, las multas por incumplimiento a los deberes formales
han sido incrementadas en un ciento por ciento, quedando reguladas entre un mínimo de
$ 400 y un máximo de $ 60.000.
El mismo criterio se ha aplicado a las sanciones por incumplimiento de requerimientos
o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, quedando fijadas entre $ 2.000 y $
90.000.
El monto de la multa en la sanción de “multa y clausura” también se ha duplicado, se
fijó en la suma de $ 60.000, manteniéndose sin cambios los días de clausura, previstos
entre 4 y 10 días.
A la sanción por falta de inscripción de contribuyentes o responsables que tuvieren la
obligación de estarlo, se le ha establecido un máximo de hasta $ 90.000.
Incautación y decomiso
El mínimo de la multa prevista en el artículo 82, para los casos de insuficiencia de la
documentación de los bienes transportados, se ha triplicado y quedó fijada en $ 1.500.
Se incorpora un párrafo a dicho artículo fijando un mínimo de multa de $ 1.000,
aplicable en los casos en que el imputado reconozca la infracción y acceda a pagar
voluntariamente la sanción de dos tercios del mínimo de la escala, con anterioridad al
plazo fijado para la audiencia o presentación de su descargo.
Si se hubiere aplicado la pena de decomiso, el sancionado -previa presentación de la
documentación de los bienes- podrá acceder voluntariamente, antes de cumplirse el
plazo para presentar su descargo, a pagar una multa equivalente de hasta el 30% del
valor de los bienes. Esta no podrá ser inferior a $ 3.000, monto que duplica el fijado
para el ejercicio fiscal 2013.
2. Prescripción
El artículo 159 contenía dentro del instituto de la prescripción, la de 10 años para los
tributos instantáneos y los de base patrimonial en cuanto infrinjan normas de índole
registral, toda vez que los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la
Autoridad de Aplicación por algún acto o hecho exteriorizado en la jurisdicción.
Con la reforma introducida se incorpora el impuesto a los ingresos brutos, siempre bajo
las condiciones descriptas en el párrafo anterior.
Lo expuesto no modifica el beneficio de la prescripción liberatoria quinquenal
establecida por el artículo 157, respecto de contribuyentes y/o responsables
regularmente inscriptos en las condiciones establecidas por la Administración.
Con la sustitución del artículo 159, que regula las causales de suspensión de la
prescripción, se incorporó un párrafo mediante el cual se incluye a los deudores
solidarios, entre los que se encuentran los agentes de recaudación.
TRIBUTOS EN PARTICULAR
Impuesto inmobiliario
Valuación fiscal
No ha sido modificado el índice de ajuste aplicable a la valuación fiscal básica para
obtener la valuación correspondiente al año 2014, el que quedó fijado en 1,7606.
Será aplicable a los inmuebles de la planta urbana edificada y a las mejoras de la planta
rural.
Base imponible
También se ha mantenido en el 0,85 (es decir, 85%) el coeficiente aplicable sobre la
valuación fiscal ajustada para obtener la base imponible de los inmuebles de la planta
urbana edificada.
Para establecer la base imponible de la tierra libre de mejoras de la planta rural, se
conservó el 0,50 (o sea, 50%) de la valuación fiscal ajustada.
Exenciones
Los montos de valuación fiscal que operan como límite para gozar de la dispensa a los
propietarios de una única vivienda, sean estos activos o jubilados, del artículo 177, no
han sido ajustados.
El monto de $ 44.000 no ha sido ajustado desde el año 2008, cuando lo fijó la ley
13787.
3. Cabe insistir aquí sobre el efecto ya señalado que ello produce, provocando el ingreso a
la tributación de mayor número de contribuyentes pertenecientes a sectores de baja
capacidad contributiva.
En todo el capítulo, los restantes valores que limitan las exenciones no han sido
actualizados para el corriente ejercicio fiscal.
De este modo se desnaturalizan los efectos tenidos en cuenta en el momento de la
creación de estas figuras, provocando un incremento indirecto de la presión fiscal.
Inmobiliario complementario
Aplicable al conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, baldía, subrural y
rural de propiedad de un mismo contribuyente, se mantiene en todas sus formas.
El impuesto mínimo exento de $ 400 sin ajuste alguno conserva su vigencia.
No se registran cambios en las alícuotas aplicables.
Impuesto a los ingresos brutos
El articulado de este impuesto no ha sufrido modificaciones de importancia en el CF.
En el capítulo de las exenciones se advierte un ajuste de un 17,77% del monto exento en
los alquileres para vivienda que se perciban por el arriendo de un único inmueble.
En igual proporción fue actualizado el valor tope de ingresos de las personas con
discapacidad, que quedó fijado en $ 76.500 anuales.
No se observan incrementos en las alícuotas del tributo para el presente año, las que
fueron elevadas considerablemente en los años 2012 y 2013.
Impuesto a los automotores
La regulación de la multa por defraudación ha sufrido un cambio razonable con la
sustitución del artículo 240, ubicándose para el año 2014 entre el 50% y el 200% del
tributo dejado de pagar.
Desde su creación había sido fijada en el 200%.
Recordemos que esta figura fue creada por la ley 14200, con vigencia a partir del
25/12/2010, configurándose la infracción cuando quien, teniendo domicilio principal en
la Provincia, radicara uno o más vehículos fuera de ella.
Por otra parte, se ajusta el texto de la exención a favor de las personas con discapacidad,
limitándolo a una única unidad automotor.
4. Impuesto de sellos
Base imponible
La “valuación al acto”, de utilización obligatoria en las transferencias de inmuebles
cuando el precio de la operación es inferior a ella, se establecerá como hasta ahora.
La ley 14553 ha fijado el mismo índice de ajuste que en el año 2013 en el 2,10,
aplicable sobre la valuación ajustada.
Es decir que la valuación básica se multiplicará por el factor 1,7606 para obtener la
valuación fiscal ajustada para el año 2014, y al resultado por el 2,10, para obtener la
valuación al acto.
La utilización del valor inmobiliario de referencia ha sido suspendido en su aplicación
por tercer año consecutivo.
Alícuotas
No han sido modificadas, y las vigentes, teniendo en cuenta su variedad, podrán
consultarse en la tabla inserta a continuación.
Tabla de alícuotas del impuesto de sellos año 2014
A) Actos y contratos en general
1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinticuatro por ciento
24%
2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por
mil
12‰
3. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier
autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el dieciocho por mil
18‰
4. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil
12‰
5. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil
12‰
6. Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil
12‰
7. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil
12‰
5. El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede
8. Locación y sublocación:
a) Por la locación o sublocación de inmuebles, excepto los casos que tengan previsto
otro tratamiento, el doce por mil
12‰
b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo
no exceda ciento veinte (120) días, y por sus cesiones o transferencias, el cinco por
ciento
5%
c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $ 105.636, cero por ciento
0%
d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, cuya valuación fiscal supere $ 105.636, el cinco por mil
5‰
e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al
desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería, cuyos locatarios no sean personas
físicas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil
15‰
9. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y
sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que
constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a las que se
refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias
de estos, el doce por mil
12‰
10. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles
en general (excepto automotores), doce por mil
12‰
11. Automotores:
a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil
30‰
b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados, respaldada por una factura
de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires y que se encuentren inscriptos
como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el DL 6582/1958,
ratificado por L. 14467, el diez por mil
10‰
6. c) Por la compraventa de automotores nuevos, el diez por mil
10‰
d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que
revistan las modalidades previstas en los incs. a) y b), art. 5, L. 25248, y por los cuales
corresponda tributar el impuesto a los automotores, según lo dispuesto en los incs. b),
c), d) y f), art. 44 de la presente, cero por ciento
0%
12. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de
bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades
registradoras:
a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto
automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o
agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de
títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de
obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación
de inmuebles [excepto los casos previstos en los apartados b), c), d) y e), punto 8, del
presente inc.)], sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales,
mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte,
mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de
distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y
derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En
todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en bolsas, mercados o
cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; cooperativas de grado superior;
mercados a término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a
través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que
se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros
actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar
en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las
obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el siete con cinco por mil
7,5‰
b) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al
desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería, siempre que sean registrados en
bolsas, mercados o cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; cooperativas de
grado superior; mercados a término y asociaciones civiles; con sede social en la
Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior
en la localidad en que se encuentre el inmueble; o en la localidad más próxima al lugar
en que se verifique tal situación y que reúna los requisitos y se someta a las
obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el ocho con cinco por mil
8,5‰
c) Por las operaciones enunciadas en los apartados a) y b), cuando no se cumplan las
condiciones allí establecidas, el diez con cinco por mil
10,5‰
7. 13. Mutuo. De mutuo, el doce por mil
12‰
14. Novación. De novación, el doce por mil
12‰
15. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil
12‰
16. Prendas:
a) Por la constitución de prenda, el doce por mil
12‰
Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en
general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por
la misma operación
b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil
12‰
17. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil
12‰
18. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil
12‰
B) Actos y contratos sobre inmuebles
1. Boletos de compraventa, el doce por mil
12‰
2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con
cuatro por mil
2,4‰
3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por
mil
12‰
4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o
amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en los incs. 5) y 6), el dieciocho
por mil
18‰
5. Dominio:
8. a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por
el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un
tratamiento especial, el treinta y seis por mil
36‰
b) Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda
única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $
105.636 hasta $ 158.454, el veinte por mil
20‰
c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el
doce por ciento
12%
6. Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de
gravámenes en los supuestos contemplados en el art. 297, inc. 28), ap. a), CF -L. 10397
(t.o. 2011) y modifs.-, pero cuyo monto imponible sea superior a $ 105.636 hasta $
158.454, el cinco por mil
5‰
C) Operaciones de tipo comercial o bancario
1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de
establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil
12‰
2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil
12‰
3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente
que devenguen intereses, el doce por mil
12‰
4. Órdenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil
12‰
5. Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil
12‰
6. Seguros y reaseguros:
a) Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil
12‰
b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal
mínimo, fijado por el PEN, vigente a la fecha del acto
9. c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con
cuatro por mil
2,4‰
d) Por los contratos de reaseguro, el doce por mil
12‰
7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las
liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas
de crédito o compra, el ocho por mil
8‰
Ley 14553. Vigencia 1/1/2014
Art. 52 - “Las alícuotas previstas en el artículo anterior se incrementarán en un veinte
(20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese
total o parcialmente en moneda extranjera”. Este artículo continúa sin ser incorporado al
CF.
Exenciones
El artículo 59 de la ley impositiva introduce una exención aplicable durante el año 2014,
que no se incorpora al texto del tributo en el CF, para los siguientes actos: “Exímese del
pago del impuesto de sellos a los contratos de cesión, contratos de mutuo, fianzas
personales y contratos de prendas e hipotecas que se instrumenten durante el ejercicio
fiscal 2014, en el marco del ‘Programa de financiamiento para empresas integrantes de
cadena de valor estratégicas de la Provincia de Buenos Aires’ del Banco de la Provincia
de Buenos Aires”.
Los beneficios para la compra de vivienda única, familiar y de ocupación permanente,
los lotes destinados a la construcción de vivienda con igual destino y los créditos
obtenidos con similar finalidad, todos acotados por valores límites preestablecidos, no
han sido ajustados desde el año 2012, inclusive, y su tratamiento obra en el siguiente
cuadro:
Adquisición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente
a) Cuando la valuación fiscal del inmueble adquirido no supera la suma de $ 105.636 /
No se considerará precio ni V. al acto
Exenta
b) Cuando el valor imponible (precio, VF o V. al acto, el mayor) esté comprendido
entre $ 105.636 y 158.454
20‰
10. c) Cuando el valor imponible supere $ 158.454
36‰
d) La adquisición de lote/s baldío/s para la construcción de v. u, f., de o. p., cuando la
valuación fiscal no supere la suma de $ 52.818
Exento
Operaciones de crédito y constitución de gravámenes destinados a la adquisición,
construcción, ampliación o refacción de v., u., f., y de o. permanente
a) Cuando el monto no supere la suma de $ 105.636
Exento
b) Cuando el monto esté comprendido entre $ 105.636. y 158.454
5‰
c) Cuando supere la suma de $ 158.454
12‰
d) Sobre lotes cuando la suma del crédito no supere $ 52.818
Exento
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
A este tributo se le ha incorporado un artículo que lleva el número “315 bis”, a través
del cual se autoriza a ingresar el impuesto hasta en seis cuotas iguales y consecutivas.
Llevarán un interés de financiación equivalente al que percibe el Banco de la Provincia
de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.
Las alícuotas y los montos preestablecidos no han sufrido modificaciones ni tampoco
ningún artículo de su texto.
ALGUNAS REFLEXIONES
Hemos puntualizando en el curso de nuestro trabajo que, salvo unas pocas excepciones
que también destacamos, los valores establecidos como límites de exenciones, como
formadores de categorías dentro del mismo instituto o fijando sanciones, entre otros,
una vez más no han sido ajustados.
También nos hemos referido a las negativas consecuencias que ello acarrea a
contribuyentes y responsables, generalmente afectando a sectores de menores ingresos.
Entre los diversos casos se destacan, en el impuesto de sellos, los montos relacionados
con la adquisición de la vivienda única y la locación para vivienda.
11. No reconocer el efecto de la inflación afecta los principios de equidad e igualdad y
también la capacidad contributiva como límite material de la tributación.
No ha ocurrido lo mismo con las sanciones que, en algunos casos, las previsiones han
duplicado.
Es de esperar que la Provincia se decida a corregir estas anomalías, sobre todo teniendo
en cuenta que no afectarían sensiblemente la recaudación.