Este documento contiene los artículos 66 al 72 de la LOEI del Ecuador, los cuales establecen las normas y procedimientos para la elección del Consejo Estudiantil. Se especifica que el Presidente y Vicepresidente no pueden ser reelegidos, y que las elecciones deben realizarse anualmente en noviembre para la Sierra y julio para la Costa. También se detallan los requisitos para postular como candidato, el proceso de votación, la campaña electoral, la conformación del Tribunal Electoral y sus funciones en la organización del proceso de