El documento presenta el reglamento para las elecciones del Consejo Estudiantil de la Unidad Educativa "Gran Colombia" en Tulcán, Ecuador. Establece los requisitos para ser candidato, la conformación e inscripción de listas, el proceso de campaña electoral, la votación y escrutinio, y la posesión del nuevo consejo estudiantil. El Tribunal Electoral es el encargado de organizar y supervisar todo el proceso electoral de acuerdo a este reglamento y la ley orgánica de educación.
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REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA LA ELECCCIÓN DEL
CONSEJO ESTUDIANTIL UNIDAD EDUCATIVA “GRAN COLOMBIA”
DE LA CIUDAD DE TULCÁN
El Tribunal Electoral de la Unidad Educativa “Gran Colombia” Considerando:
Que se ha publicado el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
Que el Reglamento referido en su artículo Nº 72 determina la
responsabilidad del Tribunal Electoral de emitir un Reglamento de
elecciones.
En uso de sus atribuciones expide el presente Reglamento de elecciones.
CAPÍTULO 1
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Art. 1.- El Tribunal Electoral convocará públicamente a elecciones
estudiantiles para conformar el Consejo Estudiantil, según lo dispuesto en
el Art. 72 del Reglamento de la LOEI., esto es, en la tercera semana del mes
de octubre de cada año lectivo.
CAPÍTULO II
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DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO O CANDIDATA PARA EL
CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 2.- Para ser candidato o candidata, los y las estudiantes, además de lo
contemplado en los artículos Nº 63, 65 y 66 del Reglamento de la LOEI,
deben acreditar un evidente sentido de pertenencia a la institución y un
alto referente respecto de su comportamiento disciplinario.
CAPÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS
Art. 3.- El Tribunal Electoral con fundamento en el Reglamento de la LOEI y
en el presente Reglamento, establecerá el listado de estudiantes
habilitados para poder participar en calidad de candidatos o candidatas.
Art. 4.- Tras el proceso de convocatoria general a elecciones, los y las
estudiantes habilitados, organizarán libremente y por propia iniciativa las
listas para el Consejo Estudiantil, con apego al Reglamento de la LOEI y al
presente Reglamento.
Art. 5.- Cada lista deberá tener candidatos o candidatas a las siguientes
dignidades: Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Tesorero (a) y
Delegado (a) para el Gobierno Escolar, tres vocales principales y tres
vocales suplentes; con un total de 11 candidatos escogidos de entre los
representantes estudiantiles de grado o aula desde el Cuarto Año Básico
según la siguiente tabla.
Dignidades Año básico
Presidente/a 8vo, 9no
Vicepresidente/a 7mo, 8vo, 9no
Tesorero/a 6to,7mo, 8vo, 9no
Secretario/a 4to, 5to, 6to, 7mo, 8vo,
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9no
Delegado al Gobierno Escolar 6to,7mo, 8vo, 9no
Vocales 4to, 5to, 6to, 7mo, 8vo,
9no
Art. 6.- Luego de la convocatoria general a elecciones, los y las estudiantes
dispondrán de un plazo de 48 horas para conformar y presentar las listas
para su respectiva inscripción, junto con su Plan de trabajo, proceso que lo
realizarán según lo establecido en el Art. Nº 68 del Reglamento de la LOEI
(15% firmas de respaldo), en formulario específico diseñado por el Tribunal
Electoral.
Art. 7.- El Tribunal Electoral designará un Profesor o Profesora Asesora
para cada una de las listas conformadas, esto con la finalidad de que
pueda orientar todas las acciones previas a la inscripción, las que se
deberán desarrollar hasta el día de la elección y las que se efectuarán en el
ejercicio de las funciones.
Art. 8.- Cada lista deberá nombrar un director o directora de campaña, que
será su representante legal ante el Tribunal Electoral, quien ocupe este
cargo no postulará como candidato (a).
Art. 9.- El Tribunal Electoral establecerá el mecanismo más idóneo para la
recepción y verificación de las firmas de respaldo de cada una de las listas
conformadas.
Art. 10.- El Tribunal Electoral en un plazo de 24 horas, luego de la
presentación de las listas conformadas, del Plan de trabajo y de las firmas
de respaldo, notificará sobre la calificación o no de las listas, junto con las
sugerencias respecto de los Planes de trabajo.
Art. 11.- Tras la notificación de la calificación de las listas, El Tribunal
Electoral en presencia de un delegado de cada lista, por sorteo determinará
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el orden en el que constarán las listas en la papeleta electoral y el
orden en el que se efectuará la campaña electoral.
Art. 12.- El color identificativo de cada lista será escogido por cada una de
las listas participantes y constará como información en el formulario de
inscripción.
CAPÍTULO IV
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Art. 13.- El Tribunal Electoral determinará, previo acuerdo con los
Directores de campaña de cada una de las listas, los días y horas
destinadas a la campaña electoral.
Art. 14.- A cada lista se le asignará un día para la socialización de sus
propuestas y para dar a conocer a sus candidatos en una jornada de
recreación informativa con todos los estudiantes.
Art. 15.- Cada lista dispondrá en el día destinado para su campaña
electoral, de una hora y media (90 minutos) para efectuar un programa
especial de proselitismo, según lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 16.- Queda terminantemente prohibida la participación de los padres
de familia en todas y cada una de las fases del proceso electoral.
Art. 17.- Los candidatos y candidatas de cada una de las listas tienen
terminantemente prohibida la entrega de regalos a los estudiantes, como
parte de su campaña electoral.
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Art. 18.- El material destinado para la campaña electoral (banderas,
cartulinas promocionales, festones, etc.), deben ser elaborados
única y exclusivamente por los candidatos y candidatas.
Art. 19.- En el día asignado para la campaña electoral de cada lista, dos
padres o madres de familia ingresarán a la institución, única y
exclusivamente con la finalidad de ayudar a la colocación del material de
campaña en los diversos sitios de la institución, tras lo cual abandonará las
dependencias del centro educativo.
Art. 20.- Los integrantes candidatos y candidatas de cada una de las listas
están obligados a respetar a sus contrincantes; además de que deben
respetar el material de campaña que en las diversas dependencias de la
escuela, será colocado por cada grupo participante en el proceso electoral.
Art. 21.- El día anterior al proceso electoral, es decir al sufragio, se
suspenderá toda actividad de proselitismo y promoción de las listas, a la
vez que se retirará toda propaganda que haya sido dispuesta en las
dependencias de la institución.
Art. 22.- Además de lo establecido en el presente Reglamento, los
candidatos y candidatas deberán dar estricto cumplimiento al Art. Nº 70
del Reglamento de la LOEI.
Art. 23.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la LOEI y
en el presente Reglamento, será causal de descalificación de la lista que lo
infrinja, decisión que deberá tomarla y comunicarla el Tribunal Electoral.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
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Art. 24.- Las elecciones del Consejo Estudiantil, según lo dispuesto
en el Art. Nº 67 del Reglamento de la LOEI, se efectuarán en la
segunda semana de noviembre de cada año.
Art. 25.- La obligatoriedad del voto, para todos los estudiantes
matriculados legalmente en la institución, se sujeta a lo establecido en el
Art. Nº 69 del Reglamento de la LOEI.
Art. 26.- Los votantes estarán regidos al padrón electoral, basado en la
matrícula de la Unidad Educativa.
Art. 27.- El certificado de votación entregado inmediatamente después del
sufragio a cada estudiante tendrá el valor legal que el Consejo Ejecutivo
establezca, pudiendo éste pedir la credencial como documento adjunto
habilitante para justificar las inasistencias durante el año lectivo.
Art. 28.- El estudiante que no ejerza su derecho al voto el día de las
elecciones, deberá justificar por escrito ante el Tribunal Electoral además
de cumplir con la sanción impuesta por éste.
Art. 29.- El día de la votación los candidatos y candidatas están prohibidos
de realizar actividad de promoción de sus listas, el incumplimiento de este
artículo determinará la descalificación de la lista que así lo haga.
Art. 30.- Las Juntas Receptoras del Voto se estructurarán y funcionarán
según lo dispuesto en el Art. Nº 73 del Reglamento de la LOEI. Siendo sus
principales funciones:
1.- Receptar la votación de los y las estudiantes.
2.- Realizar los escrutinios parciales y estructurar la respectiva acta.
3.- Garantizar la transparencia del sufragio.
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Art. 31.- El mismo día de la elección y tras los escrutinios de cada
una de las Juntas Receptoras del Voto, el Tribunal Electoral
efectuará el escrutinio general y proclamará oficialmente los
resultados de la elección.
Art. 32.- Tras la proclamación de los resultados de la elección, se
dispondrá de un plazo de 24 horas para que se puedan realizar reclamos o
apelaciones, frente a los cuales el Tribunal Electoral responderá en un
plazo no mayor de 24 horas.
Art. 33.- Una vez resueltas las apelaciones o reclamos, el Tribunal Electoral
notificará y entregará las credenciales respectivas a los y las estudiantes
triunfadores.
Art. 34.- El evento de posesión del Consejo Estudiantil se realizará bajo
responsabilidad del Tribunal Electoral, en la tercera semana del mes de
noviembre.
Dado y firmado por los miembros del Tribunal Electoral de la Unidad
Educativa “Gran Colombia”, el día 13 de octubre de 2014, en la Dirección
de la institución.
Dra. Rocío Pallares
DIRECTORA
Ing. Oscar Rosero
SECRETARIO
Lic. Doris Almeida Lic. Mónica Díaz
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Lic. Miriam Quiroz
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DELEGADO ESTUDIANTIL
Niño Jaider Burbano
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