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TRABAJO DE INFORMATICA
TEMA:LOS DERECHOS DEL AUTOR
PRESENTADO POR: AYLIN SIERRA URBINA
PRESENTADO A: NINFA ASTRID SOLANO
CURSO: 11-A
COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR
2013
INTRODUCCIÓN
Se puede decir que con este trabajo se pretende conocer a cerca del
derecho de autor y todas sus características teniendo en cuenta que
este derecho es reconocido por el estado a favor de todo creador de
obras literarias y artísticas. El derecho de autor es un monopolio legal,
de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la
exploración de sus obras.
¿Qué son los Derechos de Autor?
Los derechos de autor se definen como un conjunto de normas de
derecho social, que protegen el privilegio que el Estado otorga como
una facultad exclusiva intelectual para explotar por determinado
tiempo a la actividad creadora de autores y artistas.
Es decir, los derechos de autor, son aquellos derechos de exclusividad
sobre obras artísticas y literarias. El objetivo de estos es la protección
de cualquier tipo de obra desde una canción y demás expresiones
artísticas hasta un software.
Los derechos de autor protegen distintos
tipos de Obras y se dividen en las
siguientes ramas: Literaria, Musical,
Dramática, Danza, Pictórica, Escultórica,
Caricaturista, Arquitectónica,
Cinematográfica, Programas de radio y
televisión, software, obras fotográficas,
así como obras de diseño gráfico y textil.
En nuestro país, el INDAUTOR es el
Organismo Público encargado de
salvaguardar los derechos de autor, así como promover su
conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la
creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación
internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro
y protección del derecho de autor.
¿Para qué sirve el derecho de
autor?
Otorga a los autores
reconocimiento por sus obras y
garantiza el control a los creadores
y titulares sobre el uso de sus
obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no
autorizadas o actos de piratería.
¿Qué protege el derecho de autor?
Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y
el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege:
- Libros, folletos y escritos.
- Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza.
- Obras musicales y dramáticas.
- Coreografías y pantomimas.
- Composiciones musicales con letra o sin ella.
- Obras cinematográfi cas, a las cuales se asimilan las obras expre
sadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los
videogramas.
- Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía.
- Obras fotográfi cas a las cuales se asimila las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía.
- Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y
obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias.
- Programas de computador, bases de datos (siempre que haya
originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones
multimedia (sus contenidos) y, en fi n, toda producción del dominio
literario o artístico que pueda reproducirse o defi nirse por cualquier
forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o
cualquier otro medio conocido o por conocer.
¿Cuáles son las características del derecho de autor?
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del
acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del
autor y permanece ligada a él a través de su vida.Contempla derechos
económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de paternidad).
En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una institución o
una empresa.
¿Qué son los derechos patrimoniales?
Son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona
natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control
sobre su obra y benefi ciarse en términos económicos o pecuniarios
por permitir su utilización o explotación. Son derechos exclusivos de
autorizar o de prohibir conductas como: reproducción, traducción,
adaptación, modifi cación, publicación por cualquier medio y
distribución de la obra.
El derecho patrimonial es: exclusivo, transferible, renunciable,
independiente y de duración limitada.
- Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su
utilización o explotación.
- Transferible, en razón a que puede cederse a terceros, ya sea parcial
o totalmente, de manera gratuita u onerosa.
- Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos
morales, el autor puede prescindir de estos (retribución económica).
- Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe
ser expresamente autorizada por el titular de los derechos.
- De duración limitada, puesto que la ley establece unos periodos de
tiempo para su goce. En Colombia, para las personas naturales, los
derechos patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y 80
años más, después de su muerte. Si se trata de personas jurídicas la
protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la
primera publicación.
¿A qué se refiere la originalidad de la obra?
Al producto de una labor intelectual independiente, sin copia. Es el
sello personal que el autor le imprime a su obra. La originalidad no se
mide por la novedad, requisito indispensable para la concesión de una
patente, ni por los méritos artísticos de la obra. Por ejemplo, dos
personas bajo una misma idea o concepto pueden crear obras
similares o parecidas y ambas contar con igual protección brindada
por el derecho de autor, siempre y cuando ninguna de ellas se haya
aprovechado ilícitamente del producto de la creación de la otra.
¿Qué dice el derecho de autor respecto al mérito de las obras?
No determina ningún tipo de juzgamiento sobre el contenido, valor
artístico o literario de las obras.El derecho de autor se caracteriza por
brindar protección a la obra, con independencia de su valor o
destinación específi ca.
¿Cómo se transfieren los derechos de autor?
De tres formas:
Por acto entre vivos:Dentro de esta modalidad, las personas pueden
disponer de sus derechos patrimoniales de autor en cualquier tiempo,
mientras estos se hallen vigentes.Para transferirlos deberá siempre
realizarse un contrato de cesión y transferencia que incluya los
términos y condiciones en que se trans-fiere el derecho. Este
documento debe constar en escritura pública o en documento privado
debidamente reconocido ante notario público 24y en ambos casos,
debe ser registrado en la Direcció Nacional de Derecho de Autor
competente, para que sea oponible a terceros y para efectos de
publicidad.
En Colombia se entiende que si las formalidades propias exigidas para
el contrato no se llevan a cabo, la transferencia de derechos no existe;
en consecuencia, no solo es recomendable cumplirlas, sino imperativo
para salvaguardar los derechos de los cuales se dispone.
Por causa de muerte:La transmisión de los derechos patrimoniales
por muerte del autor ocurrirá por vía testamentaria o a título de
sucesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya
cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o
por toda la duración el derecho patrimonial, o que la titularidad en
cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.
Por virtud de la Ley:Por ejemplo, la Ley 23 de 1982, en el artículo 91
determina que los derechos de autor sobre las obras creadas por
empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las
obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de
propiedad de la entidad pública correspondiente.
¿Por cuánto tiempo el derecho de autor protege las obras?
En Colombia las protege durante toda la vida del autor y 80 años más
después de su muerte. Al cabo de este tiempo se agota la protección y
las obras pasan a ser de dominio público. Cuando el titular sea una
persona jurídica, la protección es de 50 años, contados a partir de la
realización, divulgación o primera publicación de la obra. Después de
este tiempo la obra puede ser explotada de cualquier manera,
respetando siempre su paternidad e integridad.
Sistemas de protección de derecho de autor
En el mundo, hay dos grandes sistemas de protección del derecho de
autor:
El sistema de droit d´auteur: (derecho de autor) o de derecho civil, que
es el caso de Colombia, América Latina, Europa continental y algunos
países de África y Asia. Se fundamenta en un derecho de la
personalidad.
El sistema copyright o de derecho común, como ocurre en Estados
Unidos, en Gran Bretaña, en los países del Commonwealth y los
demás de tradición anglosajona.Se funda en consideraciones
económicas. Protege al dueño de la obra, ya sea persona natural o
jurídica, contra el uso o la reproducción no autorizados. Además, los
derechos morales (paternidad, entre otros) no son reconocidos como
tal sino que se protegen bajo otros títulos, tales como la difamación, el
incumplimiento de un término contractual implícito y el abuso de confi
anza.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de
derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de
los cuales define lo siguiente:
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso:
• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o
de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la
obra.
• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación
de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un
entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia,
debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los
recursos electrónicos.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de
retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho
del autor de beneficiarse económicamente de
su producción intelectual:
• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra
o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor
es ilegal.
• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de
cualquier otra forma.
• Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es
todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de
ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la
publicación web como Comunicación Pública?
• Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan
sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de
un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de
ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un
registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la
creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del
campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de
expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o
bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a
la topografía o a las ciencias
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de
obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios Web
Simbologia
CONCLUSIÓN
Se puede concluir que:
El Derecho de autor se obtiene automáticamente desde el momento
en que es fijada la obra en un soporte material. El registro de la obra
es opcional. Las facultades o derechos de autor son un conjunto
normas jurídicas y principios que se agrupan en los derechos morales
y los derechos patrimoniales que la ley concede a los autores.

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Los derecho de autor

  • 1. TRABAJO DE INFORMATICA TEMA:LOS DERECHOS DEL AUTOR PRESENTADO POR: AYLIN SIERRA URBINA PRESENTADO A: NINFA ASTRID SOLANO CURSO: 11-A COLEGIO EMILIO SOTOMAYOR 2013
  • 2. INTRODUCCIÓN Se puede decir que con este trabajo se pretende conocer a cerca del derecho de autor y todas sus características teniendo en cuenta que este derecho es reconocido por el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. El derecho de autor es un monopolio legal, de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la exploración de sus obras.
  • 3. ¿Qué son los Derechos de Autor? Los derechos de autor se definen como un conjunto de normas de derecho social, que protegen el privilegio que el Estado otorga como una facultad exclusiva intelectual para explotar por determinado tiempo a la actividad creadora de autores y artistas. Es decir, los derechos de autor, son aquellos derechos de exclusividad sobre obras artísticas y literarias. El objetivo de estos es la protección de cualquier tipo de obra desde una canción y demás expresiones artísticas hasta un software. Los derechos de autor protegen distintos tipos de Obras y se dividen en las siguientes ramas: Literaria, Musical, Dramática, Danza, Pictórica, Escultórica, Caricaturista, Arquitectónica, Cinematográfica, Programas de radio y televisión, software, obras fotográficas, así como obras de diseño gráfico y textil. En nuestro país, el INDAUTOR es el Organismo Público encargado de salvaguardar los derechos de autor, así como promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor.
  • 4. ¿Para qué sirve el derecho de autor? Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. ¿Qué protege el derecho de autor? Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege: - Libros, folletos y escritos. - Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. - Obras musicales y dramáticas. - Coreografías y pantomimas. - Composiciones musicales con letra o sin ella. - Obras cinematográfi cas, a las cuales se asimilan las obras expre sadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas. - Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. - Obras fotográfi cas a las cuales se asimila las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • 5. - Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. - Programas de computador, bases de datos (siempre que haya originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones multimedia (sus contenidos) y, en fi n, toda producción del dominio literario o artístico que pueda reproducirse o defi nirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. ¿Cuáles son las características del derecho de autor? Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida.Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una institución o una empresa. ¿Qué son los derechos patrimoniales? Son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y benefi ciarse en términos económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación. Son derechos exclusivos de autorizar o de prohibir conductas como: reproducción, traducción, adaptación, modifi cación, publicación por cualquier medio y distribución de la obra. El derecho patrimonial es: exclusivo, transferible, renunciable, independiente y de duración limitada. - Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su utilización o explotación. - Transferible, en razón a que puede cederse a terceros, ya sea parcial o totalmente, de manera gratuita u onerosa.
  • 6. - Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos morales, el autor puede prescindir de estos (retribución económica). - Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe ser expresamente autorizada por el titular de los derechos. - De duración limitada, puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce. En Colombia, para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y 80 años más, después de su muerte. Si se trata de personas jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la primera publicación. ¿A qué se refiere la originalidad de la obra? Al producto de una labor intelectual independiente, sin copia. Es el sello personal que el autor le imprime a su obra. La originalidad no se mide por la novedad, requisito indispensable para la concesión de una patente, ni por los méritos artísticos de la obra. Por ejemplo, dos personas bajo una misma idea o concepto pueden crear obras similares o parecidas y ambas contar con igual protección brindada por el derecho de autor, siempre y cuando ninguna de ellas se haya aprovechado ilícitamente del producto de la creación de la otra. ¿Qué dice el derecho de autor respecto al mérito de las obras? No determina ningún tipo de juzgamiento sobre el contenido, valor artístico o literario de las obras.El derecho de autor se caracteriza por brindar protección a la obra, con independencia de su valor o destinación específi ca. ¿Cómo se transfieren los derechos de autor? De tres formas: Por acto entre vivos:Dentro de esta modalidad, las personas pueden disponer de sus derechos patrimoniales de autor en cualquier tiempo, mientras estos se hallen vigentes.Para transferirlos deberá siempre realizarse un contrato de cesión y transferencia que incluya los
  • 7. términos y condiciones en que se trans-fiere el derecho. Este documento debe constar en escritura pública o en documento privado debidamente reconocido ante notario público 24y en ambos casos, debe ser registrado en la Direcció Nacional de Derecho de Autor competente, para que sea oponible a terceros y para efectos de publicidad. En Colombia se entiende que si las formalidades propias exigidas para el contrato no se llevan a cabo, la transferencia de derechos no existe; en consecuencia, no solo es recomendable cumplirlas, sino imperativo para salvaguardar los derechos de los cuales se dispone. Por causa de muerte:La transmisión de los derechos patrimoniales por muerte del autor ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal. Por virtud de la Ley:Por ejemplo, la Ley 23 de 1982, en el artículo 91 determina que los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente. ¿Por cuánto tiempo el derecho de autor protege las obras? En Colombia las protege durante toda la vida del autor y 80 años más después de su muerte. Al cabo de este tiempo se agota la protección y las obras pasan a ser de dominio público. Cuando el titular sea una persona jurídica, la protección es de 50 años, contados a partir de la realización, divulgación o primera publicación de la obra. Después de este tiempo la obra puede ser explotada de cualquier manera, respetando siempre su paternidad e integridad. Sistemas de protección de derecho de autor
  • 8. En el mundo, hay dos grandes sistemas de protección del derecho de autor: El sistema de droit d´auteur: (derecho de autor) o de derecho civil, que es el caso de Colombia, América Latina, Europa continental y algunos países de África y Asia. Se fundamenta en un derecho de la personalidad. El sistema copyright o de derecho común, como ocurre en Estados Unidos, en Gran Bretaña, en los países del Commonwealth y los demás de tradición anglosajona.Se funda en consideraciones económicas. Protege al dueño de la obra, ya sea persona natural o jurídica, contra el uso o la reproducción no autorizados. Además, los derechos morales (paternidad, entre otros) no son reconocidos como tal sino que se protegen bajo otros títulos, tales como la difamación, el incumplimiento de un término contractual implícito y el abuso de confi anza. TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo siguiente: Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso: • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
  • 9. • Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Derechos Patrimoniales Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. Campo de aplicación La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un
  • 10. registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos. Entrevistas Sitios Web
  • 12. CONCLUSIÓN Se puede concluir que: El Derecho de autor se obtiene automáticamente desde el momento en que es fijada la obra en un soporte material. El registro de la obra es opcional. Las facultades o derechos de autor son un conjunto normas jurídicas y principios que se agrupan en los derechos morales y los derechos patrimoniales que la ley concede a los autores.