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1
CALEÑO RUIZ ESTEFANY
LOPEZ S. ROXANA
TRABAJO FINAL DE INFORMÁTICA
PROFESOR: GONZALEZ JUAN
UNIVERSIDAD DEL VALLE SEDE PALMIRA
CONTADURIA PÚBLICA 3841
2
1. ¿Qué es el derecho de autor?
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales
y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. El derecho de autor y copyright constituyen dos
concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la
familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que
el segundo procede del derecho anglosajón.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado
en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo
considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
Campo de aplicación
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y
científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
o Libros, folletos y otros escritos;
o Obras dramáticas o dramático-musicales;
o Obras coreográficas y las pantomimas;
o Composiciones musicales con o sin letra;
o Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
o Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
o Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
o Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
o Obras fotográficas;
o Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las
ciencias;
o Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de
ingeniería.
o Programas informáticos.
3
o Entrevistas
o Sitios web
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una
forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha
obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o
en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de
una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada
contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra
copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes
específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema
donde ellos sean parte.
Para tener en cuenta…
Ser dueño de un ejemplar físico o electrónico de una obra no te convierte en
dueño del contenido de esa obra. Por ejemplo, un libro te puede pertenecer pero
eso no te convierte en propietario del derecho de autor del texto o de las imágenes
contenidas en ese libro. De la misma manera, comprar un CD no significa que
también hayas comprado los derechos de autor de la música, del texto y de las
imágenes contenidas en ese CD.
Dado que no eres dueño del derecho de autor del contenido de los libros y CDs
que te pertenecen, eso significa que existen claros límites en cuanto a lo que
puedes y no puedes hacer con estos productos. Sigue leyendo para descubrir qué
derechos se limitan a los titulares del derecho de autor.
Existe un límite al derecho de distribución del autor, llamado doctrina de la primera
venta. Los detalles específicos de esta regla dependen de las leyes nacionales y
pueden, por lo tanto, variar de un país a otro. En general, sin embargo, esta regla
significa que el derecho de distribución de cada ejemplar de una obra termina con
4
la primera venta de ese ejemplar. Esto quiere decir que la persona que compra un
ejemplar de la obra tiene derecho a redistribuir ese ejemplar.
Por ejemplo, si compras un CD, se lo puedes ofrecer a un amigo como regalo, o
venderlo otra vez en un mercado de segunda mano. No puedes, sin embargo,
cargar las canciones del CD en Internet ya que eso requeriría hacer una copia
electrónica de las canciones. Aunque puedes redistribuir una copia específica de
la obra una vez que la compras, el derecho de reproducción sigue siendo un
derecho exclusivo del autor.
2. Derechos morales: Se dice que el derecho moral es personal e irrenunciable;
sólo es transmisible a otras personas en casos muy contados. El derecho moral no
puede cederse en vida. El derecho moral está formado por varias facultades,
garantizadas todas al autor.
Los derechos morales en el derecho de autor consisten en el reconocimiento de la
paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la
misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
o Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que
ésta se utilice, publique o divulgue.
o Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta
su buen nombre o reputación.
o Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
o Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el
pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin
necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo
que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración
ilimitada.
3. Derechos Patrimoniales: en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de
aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por
tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.
El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de
cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no
es posible de forma legal explotar económicamente una obra.
Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales
como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación,
5
etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos
patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su
uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y
considerando límites de tiempo, cobertura y retribución económica.
Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado)
entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos
de Autor. Para autorizar unos determinados usos, sólo se requiere explicitar las
condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los
derechos patrimoniales.
Ejemplo:
Continuando con la obra literaria, supongamos que el titular del derecho autoriza a
un tercero para que reproduzca su libro en formato digital (libro electrónico). La
autorización concedida solo cubre ese tipo de reproducción específica, motivo por
el cual, ese tercero no podría reproducir el libro en papel o a través de su
grabación sonora, pues si quisiera hacerlo, sería necesario pedir una nueva
autorización al titular.
4. ¿Qué es una obra en el derecho de autor?
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de
autor, obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o
literaria, susceptible de ser divulgada en cualquier forma. Esto se reconoce como
una obra. Dentro de las obras artísticas caben la pintura, la escultura y la
fotografía, así como las obras dramáticas y las arquitectónicas. Una obra literaria
puede estar plasmada como una novela o un cuento, mientras que las obras
científicas, en un libro, un artículo, un informe, un programa de cómputo o una
conferencia.
En su obra un autor refleja su gusto por la vida, su temperamento, sus recuerdos,
su visión sobre sus creencias o los resultados de sus investigaciones, entre otros
muchos motivos para dejar huella de su sensibilidad, creatividad y conocimiento.
Entiéndase entonces a una publicación universitaria, en el contexto del derecho de
autor, como una obra que refleja cualquiera de estos talantes, usualmente
teniendo por autor a uno o varios miembros de la comunidad universitaria y cuya
edición lleva el sello de la UNAM. Las publicaciones universitarias pueden ser
tanto obra artística, como literaria y científica.
5. ¿Cómo saber los usos que permite un autor?
El autor es la persona física, o sea que sólo puede ser un ser humano, que realiza
el proceso mental de concebir una creación de carácter literario o artístico. Varias
6
personas pueden ser autores si este proceso es compartido entre ellas. El autor es
el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.
Contenido del Derecho de Autor:
o Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor
de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
o Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o
no, y en qué forma lo hará.
o
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor
de la obra.
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una
obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no
quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
o
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la
obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
o
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar
la obra del medio, o modificarla.
o Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular
del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y
renunciable.
o Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico
de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
o
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra
forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un
acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
o
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener
una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra,
como por ejemplo las traducciones.
7
6. ¿Cómo se beneficia la sociedad?
Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la
forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o
incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el
contenido ideológico o técnico. La sociedad se ve beneficiada por qué sirve para
que nadie robe una obra (desde un libro, dibujo, logotipo, slogan, etc). En sí, los
derechos del autor protegen las obras y a sus autores de que otros se las
adjudiquen.
7. ¿Qué autorizaciones doy a mis creaciones?
El ejercicio efectivo por parte del autor de sus derechos de explotación implica la
explotación exclusiva de su obra en cualquier forma, incluyendo la comunicación
pública. Es decir, que la explotación no podrá ser realizada sin su autorización,
salvo en los casos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual. Dicha ley no considera pública la comunicación cuando se celebre
dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a
una red de difusión de cualquier tipo.
Cuando a mis creaciones les doy autorización puede ser de los siguientes tipos:
 Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones
públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales
mediante cualquier medio o procedimiento.
 La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás
audiovisuales.
 La emisión de cualesquiera obras, por radiodifusión o por cualquier otro medio,
que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto
de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia
un satélite, cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a
través de entidad distinta de la de origen.
 La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es
decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad
radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por
el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y
desde éste a La Tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales
portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de
comunicación.
 Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada
existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición
del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de
descodificación.
8
 A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite
cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de
telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para
la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las
circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales
sean comparables a las que se aplican en el primer caso.
 La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro
procedimiento análogo, sea o no mediante abono.
 La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores
y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.
 Se entiende por retransmisión por cable la retransmisión simultánea, inalterada e
íntegra, por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales,
incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados
destinados a ser recibidos por el público.
 La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier
instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.
 La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.
 La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o
inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el
lugar y en el momento que elija.
 El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base
de datos.
8. El copyright: es un concepto jurídico, promulgado por la mayoría de los
gobiernos, que otorga al creador de una obra original de los derechos exclusivos
para su uso y distribución, por lo general por un tiempo limitado, con la intención
de permitir que el creador de la riqueza intelectual (por ejemplo, el fotógrafo de
una fotografía o el autor de un libro) para recibir una compensación por su trabajo
y ser capaz de apoyar financieramente a sí mismos.
El copyright es una forma de propiedad intelectual (como patentes, marcas
registradas y secretos comerciales son), aplicable a cualquier forma expresable de
una idea o información que sea sustantiva y discreta. A menudo se comparte, los
titulares porcentuales son comúnmente llamados los titulares de derechos.:
legalmente, por contrato y en las funciones de negocio asociados "derechos". en
general, los titulares de derechos tienen "el derecho a copiar", sino también el
derecho a ser acreditado para el trabajo, para determinar quién puede adaptar el
trabajo a otras formas, que pueden realizar el trabajo, que pueden beneficiarse
económicamente de él, y otros derechos relacionados.
Derechos de autor inicialmente se concibió como una manera para que el
gobierno para restringir la impresión; la intención actual de los derechos de autor
es el de promover la creación de nuevas obras otorgando a los autores el control y
sacar provecho de ellos. Los derechos de autor se dice que son territoriales, lo
9
que significa que no se extienden más allá del territorio de un estado específico a
menos que ese Estado sea parte en un acuerdo internacional. Hoy, sin embargo,
esto es menos relevante, ya que la mayoría de los países son partes en por lo
menos un acuerdo de este tipo. Aunque muchos aspectos de las leyes nacionales
de derechos de autor han sido estandarizados a través de acuerdos
internacionales de derechos de autor, leyes de derecho de autor de la mayoría de
los países tienen algunas características únicas. Por lo general, la duración del
derecho de autor es toda la vida del creador, más de cincuenta a cien años a partir
de la creadora de muerte, o un período finito de creaciones anónimas o
corporaciones. Algunas jurisdicciones han requerido formalidades para establecer
los derechos de autor, pero la mayor parte de reconocer los derechos de autor en
cualquier obra terminada, sin registro formal. En general, los derechos de autor se
imponen como una cuestión civil, aunque algunas jurisdicciones aplican sanciones
penales.
9. Creative commons: es un proyecto internacional que tiene como propósito
fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en que sus
obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo
harán.
La filosofía del Creative Commons se aleja del estricto “todos los derechos
reservados” para derivar en el lema “algunos derechos reservados”, del copyright,
al copyleft. Una obra que se acoja a una licencia de Creative Commons, podrá ser
copiada y distribuida, siempre que se reconozca la autoría y bajo las condiciones
especificadas en los distintos modelos de licencias, que van desde la opción
“dominio público” a aquellas modalidades que limitan el uso comercial y las
modificaciones permitidas en la creación original.
Pese a que son cada día más quienes utilizan las licencias Creative Commons
para compartir, entre otros, sus posts, sus fotografías, o sus canciones, este tipo
de licencias sigue siendo una interrogante para muchos, que desconocen los
límites exactos de su utilización.
El contexto jurídico en el que se engloban es relativamente sencillo. El autor de
una obra original (un texto literario, una composición musical, un programa de
ordenador, una fotografía, etc.) es, por el solo hecho de su creación y sin
necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad
intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con una obra
original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra está
protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de
especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás
10
no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por la
Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido por
defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una licencia Creative
Commons, lo cual no significa que no tenga copyright, sino que se permite la
reutilización de la obra por terceras personas bajo una serie de condiciones. Esas
condiciones dependerán en función de la concreta licencia escogida por el autor.
Creative Commons ofrece hasta un total de seis licencias distintas, resultado de
combinar los siguientes cuatro elementos:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por
la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a
usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra
no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de
obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
La combinación de esos cuatro elementos permiten las creación de hasta seis
licencias, de libre elección para el autor de una obra, que configuran la manera en
que ésta puede ser reutilizada por terceros. Entender una licencia es tan sencillo
como hacer uso de cualquiera de los tres niveles de lectura que una licencia
Cretive Commons genera: el Commons Deed (la representación de iconos
elegido), el 
Legal Code (texto completo de la licencia) y el Digital Code (código
digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y
otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso).
En definitiva, una obra licenciada en Creative Commons no significa que ésta no
tenga derechos, sino que los mismos han sido licenciados por su autor en los
términos concretos de la licencia para que otros la puedan utilizar. Porque
compartir es crecer. Y como una imagen vale más que mil palabras, quizás la
siguiente infografía ayude a entender un poco más estas licencias.
11

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Trabajo final informatica

  • 1. 1 CALEÑO RUIZ ESTEFANY LOPEZ S. ROXANA TRABAJO FINAL DE INFORMÁTICA PROFESOR: GONZALEZ JUAN UNIVERSIDAD DEL VALLE SEDE PALMIRA CONTADURIA PÚBLICA 3841
  • 2. 2 1. ¿Qué es el derecho de autor? Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. Campo de aplicación Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: o Libros, folletos y otros escritos; o Obras dramáticas o dramático-musicales; o Obras coreográficas y las pantomimas; o Composiciones musicales con o sin letra; o Obras musicales y otras grabaciones sonoras; o Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; o Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; o Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; o Obras fotográficas; o Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; o Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. o Programas informáticos.
  • 3. 3 o Entrevistas o Sitios web La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte. Para tener en cuenta… Ser dueño de un ejemplar físico o electrónico de una obra no te convierte en dueño del contenido de esa obra. Por ejemplo, un libro te puede pertenecer pero eso no te convierte en propietario del derecho de autor del texto o de las imágenes contenidas en ese libro. De la misma manera, comprar un CD no significa que también hayas comprado los derechos de autor de la música, del texto y de las imágenes contenidas en ese CD. Dado que no eres dueño del derecho de autor del contenido de los libros y CDs que te pertenecen, eso significa que existen claros límites en cuanto a lo que puedes y no puedes hacer con estos productos. Sigue leyendo para descubrir qué derechos se limitan a los titulares del derecho de autor. Existe un límite al derecho de distribución del autor, llamado doctrina de la primera venta. Los detalles específicos de esta regla dependen de las leyes nacionales y pueden, por lo tanto, variar de un país a otro. En general, sin embargo, esta regla significa que el derecho de distribución de cada ejemplar de una obra termina con
  • 4. 4 la primera venta de ese ejemplar. Esto quiere decir que la persona que compra un ejemplar de la obra tiene derecho a redistribuir ese ejemplar. Por ejemplo, si compras un CD, se lo puedes ofrecer a un amigo como regalo, o venderlo otra vez en un mercado de segunda mano. No puedes, sin embargo, cargar las canciones del CD en Internet ya que eso requeriría hacer una copia electrónica de las canciones. Aunque puedes redistribuir una copia específica de la obra una vez que la compras, el derecho de reproducción sigue siendo un derecho exclusivo del autor. 2. Derechos morales: Se dice que el derecho moral es personal e irrenunciable; sólo es transmisible a otras personas en casos muy contados. El derecho moral no puede cederse en vida. El derecho moral está formado por varias facultades, garantizadas todas al autor. Los derechos morales en el derecho de autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para: o Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue. o Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación. o Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo; o Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar. Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada. 3. Derechos Patrimoniales: en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables. El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra. Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación,
  • 5. 5 etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando límites de tiempo, cobertura y retribución económica. Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para autorizar unos determinados usos, sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales. Ejemplo: Continuando con la obra literaria, supongamos que el titular del derecho autoriza a un tercero para que reproduzca su libro en formato digital (libro electrónico). La autorización concedida solo cubre ese tipo de reproducción específica, motivo por el cual, ese tercero no podría reproducir el libro en papel o a través de su grabación sonora, pues si quisiera hacerlo, sería necesario pedir una nueva autorización al titular. 4. ¿Qué es una obra en el derecho de autor? El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada en cualquier forma. Esto se reconoce como una obra. Dentro de las obras artísticas caben la pintura, la escultura y la fotografía, así como las obras dramáticas y las arquitectónicas. Una obra literaria puede estar plasmada como una novela o un cuento, mientras que las obras científicas, en un libro, un artículo, un informe, un programa de cómputo o una conferencia. En su obra un autor refleja su gusto por la vida, su temperamento, sus recuerdos, su visión sobre sus creencias o los resultados de sus investigaciones, entre otros muchos motivos para dejar huella de su sensibilidad, creatividad y conocimiento. Entiéndase entonces a una publicación universitaria, en el contexto del derecho de autor, como una obra que refleja cualquiera de estos talantes, usualmente teniendo por autor a uno o varios miembros de la comunidad universitaria y cuya edición lleva el sello de la UNAM. Las publicaciones universitarias pueden ser tanto obra artística, como literaria y científica. 5. ¿Cómo saber los usos que permite un autor? El autor es la persona física, o sea que sólo puede ser un ser humano, que realiza el proceso mental de concebir una creación de carácter literario o artístico. Varias
  • 6. 6 personas pueden ser autores si este proceso es compartido entre ellas. El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley. Contenido del Derecho de Autor: o Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma: o Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará. o Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra. Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. o Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. o Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla. o Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable. o Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra. o Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. o Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
  • 7. 7 6. ¿Cómo se beneficia la sociedad? Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico. La sociedad se ve beneficiada por qué sirve para que nadie robe una obra (desde un libro, dibujo, logotipo, slogan, etc). En sí, los derechos del autor protegen las obras y a sus autores de que otros se las adjudiquen. 7. ¿Qué autorizaciones doy a mis creaciones? El ejercicio efectivo por parte del autor de sus derechos de explotación implica la explotación exclusiva de su obra en cualquier forma, incluyendo la comunicación pública. Es decir, que la explotación no podrá ser realizada sin su autorización, salvo en los casos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicha ley no considera pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Cuando a mis creaciones les doy autorización puede ser de los siguientes tipos:  Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.  La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.  La emisión de cualesquiera obras, por radiodifusión o por cualquier otro medio, que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite, cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.  La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a La Tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación.  Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de descodificación.
  • 8. 8  A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso.  La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.  La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.  Se entiende por retransmisión por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra, por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales, incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados destinados a ser recibidos por el público.  La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.  La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.  La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.  El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos. 8. El copyright: es un concepto jurídico, promulgado por la mayoría de los gobiernos, que otorga al creador de una obra original de los derechos exclusivos para su uso y distribución, por lo general por un tiempo limitado, con la intención de permitir que el creador de la riqueza intelectual (por ejemplo, el fotógrafo de una fotografía o el autor de un libro) para recibir una compensación por su trabajo y ser capaz de apoyar financieramente a sí mismos. El copyright es una forma de propiedad intelectual (como patentes, marcas registradas y secretos comerciales son), aplicable a cualquier forma expresable de una idea o información que sea sustantiva y discreta. A menudo se comparte, los titulares porcentuales son comúnmente llamados los titulares de derechos.: legalmente, por contrato y en las funciones de negocio asociados "derechos". en general, los titulares de derechos tienen "el derecho a copiar", sino también el derecho a ser acreditado para el trabajo, para determinar quién puede adaptar el trabajo a otras formas, que pueden realizar el trabajo, que pueden beneficiarse económicamente de él, y otros derechos relacionados. Derechos de autor inicialmente se concibió como una manera para que el gobierno para restringir la impresión; la intención actual de los derechos de autor es el de promover la creación de nuevas obras otorgando a los autores el control y sacar provecho de ellos. Los derechos de autor se dice que son territoriales, lo
  • 9. 9 que significa que no se extienden más allá del territorio de un estado específico a menos que ese Estado sea parte en un acuerdo internacional. Hoy, sin embargo, esto es menos relevante, ya que la mayoría de los países son partes en por lo menos un acuerdo de este tipo. Aunque muchos aspectos de las leyes nacionales de derechos de autor han sido estandarizados a través de acuerdos internacionales de derechos de autor, leyes de derecho de autor de la mayoría de los países tienen algunas características únicas. Por lo general, la duración del derecho de autor es toda la vida del creador, más de cincuenta a cien años a partir de la creadora de muerte, o un período finito de creaciones anónimas o corporaciones. Algunas jurisdicciones han requerido formalidades para establecer los derechos de autor, pero la mayor parte de reconocer los derechos de autor en cualquier obra terminada, sin registro formal. En general, los derechos de autor se imponen como una cuestión civil, aunque algunas jurisdicciones aplican sanciones penales. 9. Creative commons: es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán. La filosofía del Creative Commons se aleja del estricto “todos los derechos reservados” para derivar en el lema “algunos derechos reservados”, del copyright, al copyleft. Una obra que se acoja a una licencia de Creative Commons, podrá ser copiada y distribuida, siempre que se reconozca la autoría y bajo las condiciones especificadas en los distintos modelos de licencias, que van desde la opción “dominio público” a aquellas modalidades que limitan el uso comercial y las modificaciones permitidas en la creación original. Pese a que son cada día más quienes utilizan las licencias Creative Commons para compartir, entre otros, sus posts, sus fotografías, o sus canciones, este tipo de licencias sigue siendo una interrogante para muchos, que desconocen los límites exactos de su utilización. El contexto jurídico en el que se engloban es relativamente sencillo. El autor de una obra original (un texto literario, una composición musical, un programa de ordenador, una fotografía, etc.) es, por el solo hecho de su creación y sin necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con una obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra está protegida por el derecho de autor o copyright. Es decir, que ante la falta de especificación, una obra está sometida a copyright y su utilización por los demás
  • 10. 10 no es libre, sino que está sometida al régimen legal monopolístico definido por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Por el contrario, el autor que desea compartir su obra más allá de lo definido por defecto por la LPI, puede hacerlo, por ejemplo, incorporando una licencia Creative Commons, lo cual no significa que no tenga copyright, sino que se permite la reutilización de la obra por terceras personas bajo una serie de condiciones. Esas condiciones dependerán en función de la concreta licencia escogida por el autor. Creative Commons ofrece hasta un total de seis licencias distintas, resultado de combinar los siguientes cuatro elementos: Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. La combinación de esos cuatro elementos permiten las creación de hasta seis licencias, de libre elección para el autor de una obra, que configuran la manera en que ésta puede ser reutilizada por terceros. Entender una licencia es tan sencillo como hacer uso de cualquiera de los tres niveles de lectura que una licencia Cretive Commons genera: el Commons Deed (la representación de iconos elegido), el 
Legal Code (texto completo de la licencia) y el Digital Code (código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso). En definitiva, una obra licenciada en Creative Commons no significa que ésta no tenga derechos, sino que los mismos han sido licenciados por su autor en los términos concretos de la licencia para que otros la puedan utilizar. Porque compartir es crecer. Y como una imagen vale más que mil palabras, quizás la siguiente infografía ayude a entender un poco más estas licencias.
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