El documento describe los tres poderes del Estado peruano. El poder ejecutivo está liderado por el presidente y el Consejo de Ministros. El poder legislativo reside en el Congreso Nacional unicameral de 130 miembros. El poder judicial es independiente y está encabezado por la Corte Suprema y tribunales inferiores en cada distrito.
UNID I -Estructura del Estado Peruano.pdfssuser27cb061
El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada,
es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. En la Constitución Política del Perú está establecido que la República del Perú
es democrática, social, independiente y soberana.
Su gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de
poderes, ejercido por un Estado unitario
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El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada,
es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. En la Constitución Política del Perú está establecido que la República del Perú
es democrática, social, independiente y soberana.
Su gobierno es unitario, representativo y organizado según el principio de separación de
poderes, ejercido por un Estado unitario
En esta diapositiva se presenta información relevante sobre el estado peruano, su estructura, la constitución política del Perú que nos ayudará a entender mejor el tema de "el estado y el ejercicio democrático del Poder".
1. LOS PODERES DEL ESTADO PERUANO
PODER EJECUTIVO
El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e
impulsar las políticas de Estado. Lo conforman la Presidencia de la República, el Consejo
de Ministros del Perú y los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
La Presidencia del Perú, está liderada por el Presidente de la República, quien es a su vez
Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación, el Despacho Presidencial y los
Vicepresidentes.
El Consejo de Ministros del Perú, está integrado por los Ministros de Estado y encabezado
por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General
de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las
cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos
Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales
(CIAS).
El Ejecutivo tiene también la capacidad de vetar ciertas leyes, aunque el Congreso puede
superar ese veto - algo que el Congreso raramente hace -. Además, para que las leyes del
Congreso tengan efectos, deben de tener su respectivo reglamento hecho por el Ejecutivo.
Los ministros son escogidos y removidos por el Presidente, y no tienen autoridad política
independiente. Son generalmente los blancos fáciles del Presidente y del Congreso cuando
existe una protesta popular. Sus cargos duran alrededor de 13.7 meses, mientras que el
del Primer Ministro es de 10.4 meses.
2. PODER LEGISLATIVO: CONGRESO NACIONAL
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara
de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a
la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El
Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio
y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo
constitucional presidencial.
El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume
el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del
Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por
una sola cámara legislativa de 120 congresistas y 130 a partir del 28 de julio de 2011,
elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral)
para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El sistema
electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se instaló el
25 de julio del 2011.
Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú, ubicado en el centro histórico de Lima,
a escasas cuadras de la Casa de Pizarro.
3. EL PODER JUDICIAL
El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú constituido
por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar
justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni
indirectamente.
Está encabezado por el presidente César Eugenio San Martín Castro y por la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú que tiene competencia en todo el territorio.
El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con competencia en
todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia
cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran los Juzgados de
Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados de Paz (no letrados),
encargados de resolver asuntos judiciales sencillos.
Al darse la independencia del Perú, José de San Martín creó la “Cámara de Apelaciones”,
por decreto del 12 de febrero de 1821, con una jurisdicción que alcanzó los territorios de
los actuales departamentos de Cajamarca, Piura, Lambayeque, Amazonas, entonces
conocido como Chachapoyas y de Huamachuco, que era como entonces se conocía a la
actual provincia de Sánchez Carrión, con sede en la ciudad de Trujillo, con el objetivo de
reemplazar a la Real Audiencia, fue reemplazada el 26 de marzo de 1824, en ese año se
estableció en Trujillo la primera Corte Superior de Justicia que tuviera la República del
Perú, como máximo tribunal de justicia, con atribuciones de Corte Suprema, bajo la
denominación de “Corte Superior del Norte”[1] , cabe destacar que pese a ya no tener a la
Real Audiencia, el Perú siguió usando el derecho ibérico para impartir justicia.