El documento describe los poderes del Estado en Perú y los principios y derechos de la función jurisdiccional. El Estado peruano es unitario y está compuesto por tres poderes autónomos: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Cada poder tiene funciones específicas como gobernar, legislar y administrar justicia respectivamente. El documento también explica los órganos que componen cada poder del Estado y los principios y derechos que rigen la función jurisdiccional.
2. PODERES DEL ESTADO
El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución Política del
Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno
unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de
poderes. Al respecto existen tres poderes autónomos, que responden al principio de división
de poderes:
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
3. EL PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta
políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a
la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones
aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está
considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de
la que debe ser su más firme garante.
El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar
las políticas de Estado.
4. EL PODER EJECUTIVO ESTÁ CONFORMADO POR
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Artículo 110.-
El presidente de la República es el jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su
calidad de jefe del Poder Ejecutivo. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y en la Constitución Política del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta
magistratura del país y al funcionario publico de mayor jerarquía.
FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO - Artículo 118.-
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
• Representar al Estado dentro y fuera de la República.
• Dirigir la política general del Gobierno.
• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
• Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como
para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
• Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
5. EL CONSEJO DE MINISTROS - Artículo 118. 12 .-
El Consejo de Ministros del Perú está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente
de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo
de Ministros, quien es nombrado directamente por el Presidente del Perú.
El Presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la
República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
FUNCIONES:
Promulga leyes (ordena publicar y cumplir las
leyes).
Propone proyectos de Ley al Congreso.
Propone modificaciones constitucionales al
Congreso.
Aprueba Decretos, Reglamentos y Resoluciones.
Interpone acción de Inconstitucionalidad de las
leyes.
Recibe en delegación la potestad legislativa y así
dicta Decretos Leyes.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
Es el Ministerio responsable de la
coordinación de las políticas nacionales y
sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina
las relaciones con los demás Poderes del
Estado, los organismos constitucionales,
gobiernos regionales, gobiernos locales y la
sociedad civil (Artículo 17 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo).
6. LOS MINISTERIOS
Presidencia del Consejo de Ministros : CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE : NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES
Ministerio de Defensa – MINDEF : JOSÉ HUERTA TORRES
Ministerio del Interior – MININTER : MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministerio de Educación – MINEDU : DANIEL ALFARO PAREDES
Ministerio de Salud – MINSA : SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE : CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI : GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministerio de la Producción – PRODUCE : RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministerio de Economía y Finanzas – MEF : CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR : ROGER MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministerio de Energía y Minas – MEM : FRANCISCO ATILIO ISMODES MEZZANO
Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC : EDMER
TRUJILLO MORI
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – VIVIENDA : JAVIER ROMÁN PIQUE DEL POZO
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP : ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
7. Ministerio del Ambiente – MINAM : FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministerio de Cultura – CULTURA : PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS : SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú – MIDIS: LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
NORMAS QUE EMITE EL PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de
autorización expresa y facultad delegada por el Congreso
DECRETOS DE URGENCIA
Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan
medidas extraordinarias en materia económica y
financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así
lo requiere el interés nacional.
8. DECRETOS SUPREMOS
Son normas de carácter general que reglamentan normas
con rango de ley o regulan la actividad sectorial
funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
RESOLUCIONES SUPREMAS
Son decisiones de carácter específico rubricadas por el
Presidente de la República y refrendadas por uno o más
Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los
Ministerios. Resuelven Actos Administrativos y Actos de
Administración según corresponda, y tienen como ámbito
de aplicación a las instituciones públicas y privadas que
conforman los Sectores, a las unidades orgánicas y
dependencias de los Ministerios.
RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES
Son normas expedidas por los Viceministerios
sobre los asuntos administrativos que sean de
su competencia. Se emiten también a razón
de temas que hayan sido encargados por
delegación ministerial.
RESOLUCIONES DIRECTORALES
Son normas emitidas por los órganos
directorales de los Ministerios, estas son
emitidas sobre temas que se encuentren en el
ámbito de sus competencias, así como por
delegación ministerial.
RESOLUCIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS
Son aquellas normas expedidas por los
Organismos Públicos para su ámbito de
aplicación y competencia.
9. EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 90.- Unicameralidad
En la Constitución Política Peruana se denomina “Congreso de la República del Perú”, pero en otros
lugares del mundo toma diferentes nombres (Asamblea General, Consejo Nacional, Congreso, entre
otros).
Cuya labor del congreso consiste en el ámbito político, en que estarán presentes los debates,
decisiones, así como el control para beneficio del congreso y del estado peruano, también está la de
legislar, que se ocupa de la elaboración de leyes, modificación, resolución de acuerdo al reglamento
constitucional.
“El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las
funciones legislativas, del control político, y las demás que establece la Constitución del Estado. Es
unicameral y está integrado por ciento 130 congresistas elegidos en forma democrática, de acuerdo a
ley”.
10. FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
FUNCIÓN LEGISLATIVA - Artículo 102 :
La función legislativa comprende el debate
y la aprobación de reformas de la
Constitución, de leyes y resoluciones
legislativas, así como su interpretación,
modificación y derogación, de acuerdo con.
los procedimientos establecidos por la
Constitución Política y el Reglamento del
Congreso.
FUNCIÓN FISCALIZADORA - Artículo 96 - 97
:
La función de control político al gobierno,
por ejemplo, convocar a los ministros para
que rindan cuentas, evaluar la conducta
política del Gobierno, los actos de la
administración y de las autoridades del
Estado, entre otros.
FUNCIÓN REPRESENTATIVA - Artículo 93 :
Pues los órganos legislativos, antes que
cualquier cosa, tienen la tarea de
representar a la nación. La representación
se materializa, atendiendo a los criterios
territoriales y poblacionales por una parte,
y al equilibrio de las distintas fuerzas
políticas que se expresan en los partidos,
por la otra.
FUNCIONES ESPECIALES - Artículo 101
“Atribuciones de la Comisión Permanente” :
Designar y elegir
Contralor General de la República
Defensor del Pueblo
Miembros del Tribunal Constitucional
Directorio del Banco Central de Reserva
Presidente del Banco Central de Reserva
Superintendente de Banca y Seguros.
11. EL PODER JUDICIAL
Artículo 138: Administración de Justicia. Control difuso
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados
por el ejercicio.
FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL
• Fijar el número de Vocales Supremos Titulares
• Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de
la Corte Suprema
• Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez
sancionado legalmente
• Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial
• Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de
Control de la Magistratura, en contra de los magistrados
• Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás
servidores del Poder Judicial
• Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la
Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
12. ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 143
La Corte Suprema de Justicia de la República
es el máximo órgano jurisdiccional del Perú.
Su competencia se extiende a todo el
territorio del país, siendo su sede el Palacio
de Justicia ubicado en la ciudad de Lima.
La Corte Suprema se compone por tres
Salas Supremas:
• Sala Civil
• Sala Penal:
• Sala Constitucional y Social:
Las Salas Superiores de Justicia o Cortes
Superiores de Justicia son, en el Perú, el
segundo nivel jerárquico en que se
organiza el Poder Judicial. Sólo se
encuentran bajo la autoridad de la Corte
Suprema de la República y es, en la
mayoría de procesos, el último organismo
que conoce de un proceso.
Se subdividen según la especialidad:
• Salas Civiles
• Salas Penales
• Salas Laborales
• Salas de Familia
• Salas Comerciales
13. Los Juzgados de Primera Instancia son el
tercer nivel jerárquico en que se encuentra
organizado el Poder Judicial del Perú.
Las especialidades en que se dividen los
juzgados son las siguientes:
• Civil, que conoce todos los temas
relacionados al Derecho Civil con
excepción de lo relacionado al Derecho
de Familia.
• Penal
• Laboral
• Familia
• Contencioso Administrativo
Los Juzgados de Paz son, en el Perú, el
menor nivel jerárquico en que se encuentra
organizado el Poder Judicial.
Los juzgados de paz tienen competencia
sobre temas de menor cuantía o de menor
gravedad (sólo faltas penales, no pueden
conocer delitos) y no se subdividen en
especialidades.
Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:
• Juzgados de Paz Letrados: En los que el juez
es un abogado y resuelve aplicando el
derecho nacional.
• Juzgados de Paz (anteriormente llamado
"Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el
juez no es abogado sino un ciudadano que
goce de prestigio. Este juez no se encuentra
obligado a aplicar el derecho nacional sino
también su criterio de justicia y equidad.
18. DERECHO:
Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la
autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de
una cosa nos permite en ella.
PRINCIPIO:
Cada una de las primeras proposiciones o verdades
fundamentales por donde se empiezan a estudiar las
ciencias o las artes/consideraciones político jurídico que
gobiernan un proceso judicial dentro de una política
estatal y global. Criterios, directivas, orientaciones que
sirven de guía para la comprensión de determinado
ordenamiento.
19. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La Función Jurisdiccional desde el punto
de vista formal y material.
José Becerra Bautista, define la función
jurisdiccional como “La facultad de decidir,
con fuerza vinculativa para las partes, una
determinada situación jurídica
controvertida”.
INSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICC
La función jurisdiccional es instituida por el estado
mediante tres actos básicos:
En primer lugar, el estado crea los órganos
jurisdiccionales ante los cuales deben los
particulares formular sus demandas y hacer valer
sus pretensiones en ejercicio del derecho de
acción.
En segundo lugar, y con el objeto de que la
actividad jurisdiccional se desenvuelve en forma
ordenada y eficaz, el estado señala a cada órgano
jurisdiccional el ámbito de su competencia.
En tercer lugar, con el objeto de hacer posible el
conocimiento y la decisión de la controversia y
normar la actividad de los sujetos procesales,
el estado dicta las normas de procedimiento es
decir, instituye el proceso.
20. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL Y SU CONSAGRACIÓN EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Articulo – 139°
LA UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Art. 139°.1 const.- la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, no existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. no hay
proceso judicial por comisión o delegación.
En el ordenamiento jurídico Peruano nadie puede
irrogarse en un Estado de derecho, la función de resolver
conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en
forma privada o por acto propio. Esta actividad le
corresponde al Estado a través de sus órganos
especializados jurisdiccionales; éste tiene la exclusividad
del encargo. De lo cual va tener como consecuencia:
prohibición de la justicia privada y obligatoriedad de
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
21. LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
Art. 139°.2 Const.-La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna
autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto soluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni
retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad de
investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento
jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
La independencia judicial es en primer lugar un
problema de derecho constitucional y de organización
judicial, que tiene influencia directa en el proceso
porque garantiza la imparcialidad, la verdad y la justicia
del fallo. Si bien los principios de independencia e
imparcialidad judicial constituyen componentes
esenciales de la función jurisdiccional, estos poseen
una doble configuración16, pues también constituyen
garantías para las partes procesales.
22. EL PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE DEFENSA SOCIAL
DEL PROCESO PENAL.
Art. 139°.22.- El principio de que el régimen penitenciario tiene por
objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad.
Este principio consiste en que en el proceso penal
debe ser concebido no solamente como instrumento
para la investigación de los ilícitos penales y la
aplicaciones consecuente de penas o medidas de
seguridad a los autores, cómplices y encubridores de
aquellos , sino también como instrumento para la tutela
de la libertad, la vida , el honor y los demás derechos
fundamentales de la persona humana, e igualmente
para la educación y readaptación social de los
delincuentes, como medida de defensa social contra las
futuras reincidencias y por ultimo como medida de
seguridad social de readaptación y rehabilitación.
El Tribunal Constitucional en
sentencia anterior (STC 0010-2002-
AI/TC) ha señalado que el régimen
penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la
sociedad, lo cual constituye uno de
los principios del régimen
penitenciario, congruente con el
artículo 10.3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que
establece que “el régimen
penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial
será la reforma y la readaptación
social de los penados”. Ello comporta
un mandato expreso de actuación
23. DERECHO A LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL.
Art. 139°.3 Const.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea
su denominación.
DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
En cuanto al derecho a un debido proceso, se entiende
como el Derecho Fundamental de los Justiciables, y con esto
alude a su derecho de acción y también usar mecanismos
procesales pre establecidos en la ley, con el fin de defender su
derecho durante el proceso. Acerca de la tutela jurisdiccional
debemos decir que el Estado tiene la obligación de proteger
a toda persona que se ve lesionada en sus derechos y que
acude a solicitarle justicia. Por lo tanto Toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o
defensa de sus derechos o intereses con sujeción aun debido
proceso y conceder tutela jurídica a todo aquel que lo pide.
24. LA INDEMNIZACIÓN POR ERRORES JUDICIALES Y DETENCIONES ARBITRARIAS.
Art. 139°.7.- La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los
procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
Acerca del principio tratado el tribunal
Constitucional se ha pronunciado de la
siguiente manera en el EXP. N.° 1277-99-
AC/TC.
No todas las indemnizaciones de los
demandantes han de responder o han de
producirse en los mismos términos o
dentro de los mismos alcances. Por
ejemplo, no es lo mismo haber sufrido
carcelería por unos meses, que haberla
sufrido por varios años, tampoco es lo
mismo haber perdido el trabajo, la
propiedad, la familia o incluso la salud, que
haber logrado la libertad en condiciones
más o menos similares a las que se tuvo
antes de la condena, etc. Dicho en otros
El tema de la indemnización por errores judiciales
y detenciones arbitrarias, es un gran logro en
el avance para la consolidación universal de los
Derechos Humanos, sobre todo para aquellas
personas que se han visto injustamente
perjudicadas por los errores cometidos en la
administración de justicia; sin embargo, este
derecho indemnizatorio al parecer no ha merecido
un tratamiento adecuado, a pesar de estar
estipulado en nuestra Constitución y la ley , así
como en el artículo 10° de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y en el inciso
6 del artículo 14° del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos.
25. DERECHO A NO SER CONDENADO EN AUSENCIA.
Art. 139°.12.- El principio de no ser penado en ausencia.
Toda persona tiene derecho a
encontrarse presente en su juicio, a fin
de oír, refutar las acusaciones en su
contra y presentar su defensa. Este
derecho es también considerado como
parte integrante del derecho de
defensa, como consecuencia genérica de
ser oído en juicio, pues si se está
ausente no se puede ser oído en
juicio, ni defenderse, en realidad este
derecho se dirige a los órganos
jurisdiccionales, como prohibición de
condenar a alguien sin antes haberle
oído al procesado.
En cuanto a las decisiones de nuestro
Tribunal Constitucional, se ha obtenido el
siguiente contenido en el EXP. Nº 10107-
2005-PHC/TC.
El derecho a la presunción de inocencia no
comporta una presunción absoluta, sino
una presunción iuris tántum. Por eso
mismo, tal presunción puede quedar
desvirtuada sobre la base de una mínima
actividad probatoria. En el caso concreto,
tanto el demandante como Jorge Acosta
Huamán fueron condenados por la comisión
del delito de tráfico ilícito de drogas,
reservándose el proceso a David López
Silva y Isaías Aira Vásquez. A juicio de este
Colegiado, el hecho de que el juez penal
haya ordenado la reserva del proceso de
este último se sustenta en que existen
evidencias suficientes que, llegado el
momento, justificarán una condena; de lo
Este principio se ve reflejado en el
artículo 8.2 de la Convención Americana
en la cual se garantiza el derecho del
inculpado a defenderse personalmente o
a ser asistido por un defensor de su
elección y el derecho a hallarse
presente en el proceso.