La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
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C O M I S I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L / / E S C U E L A V I R T U A L C N S C / / I G U A L D A D , M É R I T O Y O P O R T U N I D A D
Comenzar
MÓDULO 1:
Comisiones de personal,
conformación, proceso
de selección de
representantes y
situaciones especiales
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MÓDULO 1:
Comisiones de personal, conformación
proceso de selección de representantes
y situaciones especiales
CURSO:
Comisiones de
Personal
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Introductivo
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La Comisión de Personal es un órgano colegiado de
dirección y gestión del empleo público y de la gerencia
pública, de carácter bipartito. Está conformada por dos
(2) representantes de la entidad designados por el
nominador y dos (2) representantes de los
empleados elegidos por votación directa de estos.
Por mandato legal, en todas las entidades u organismos
regulados por la Ley 909 de 2004, deberá existir una
Comisión de Personal. Las entidades, que debido a
su estructura organizacional cuenten con regionales o
seccionales, deberán conformar Comisiones de Personal
en cada una de ellas, así como una Comisión de Personal
Nacional de la entidad u organismo.
Concepto:
4. 1. Integrantes de las Comisiones de Personal
2. La convocatoria
3. Inscripción de candidatos
4. Divulgación de la lista de inscritos
5. Elección de los jurados
6. Responsabilidad de los jurados
7. Publicación de la lista general de votantes
8. Quienes pueden participar como electores
9. Jornada de votación y escrutinio
10. Voto en blanco
11. Uso del voto electrónico
12. Reclamaciones o solicitudes frente al escrutinio
13. Representantes electos
14. Periodo y comunicación de la elección
En el proceso
de conformación
de las Comisiones
de Personal, se debe
tener en cuenta:
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5. Conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de
2004 y el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015 –“Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Función Pública”–, modificado por el artículo 3 del Decreto 468 de
2020, en todas las entidades del Estado debe existir una Comisión
de Personal, órgano integrado por dos (2) representantes de la enti-
dad designados por el nominador y dos (2) representantes de los
empleados elegidos por votación directa de estos.
Divulgación de lista de inscritos
1
Para tener en cuenta
El proceso de conformación de las comisiones de personal se encuentra regulado en el Decreto 1083 de 2015.
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R e p r e s e n t a n t e 2
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Son designados por el nominador y pueden ser empleados de libre nombramiento y
remoción o de carrera administrativa.
1.1 Representantes de la entidad:
Son elegidos por votación directa de los empleados, para un periodo de dos (2)
años, contados a partir de la fecha de comunicación de la elección. Los representan-
tes de los empleados, por regla general, deben ser servidores de carrera. No obstan-
te, por situaciones especiales que se pueden presentar en el proceso de elección, la
entidad puede habilitar a los provisionales.
El proceso de elección de los representantes de los empleados se realizará por
parte de la entidad, teniendo en cuenta lo regulado por el Decreto 1083 de 2015 y
las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
1.2 Representantes de los empleados:
Para tener en cuenta
Pueden participar en calidad de electores todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público, siempre que estén dentro de los clasificados en el
artículo 1 de la Ley 909 de 2004, como son
• Empleos de carrera: servidores de carrera, en periodo de prueba y vinculados mediante nombramiento provisional.
• Empleos de periodo fijo.
• Empleos de libre nombramiento y remoción.
• Empleos temporales.
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De esta designación se debe excluir al jefe de la unidad de personal, o
quien haga sus veces en la entidad, quien de conformidad con lo previsto
en el inciso tercero del numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004
funge como Secretario técnico de la Comisión de Personal y no tendrá
derecho a voto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3 del Decreto
1083 de 2015.
De igual modo, se debe excluir al jefe de control interno
o quien haga sus veces en la entidad, quien de conformi-
dad con lo previsto en el inciso segundo del numeral 1° del
artículo 16 de la Ley 909 de 2004, es el encargado de
dirimir los empates que se presenten en la adopción
de las decisiones por parte de la Comisión de Personal.artí-
culo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
8. Para tener en cuenta
La inscripción de los aspirantes podrá hacerse a través de los medios electrónicos. La jornada de votación y
escrutinio se podrá hacer por medios electrónicos
Con una antelación no inferior a (30) días hábiles al vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos
los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, el jefe de la entidad o de la dependen-
cia regional o seccional, según sea el caso, deberá convocar a elección de la nueva comisión.
La convocatoria para la elección de los dos (2) representantes de los empleados deberá ser divulgada am-
pliamente, con el fin de garantizar, promover y estimular la participación de todos los servidores de la enti-
dad. Para tal fin, la administración puede apoyarse en los medios electrónicos de los que disponga (página
web, correo electrónico, intranet, etcétera.).
La convocatoria deberá contener por lo menos la siguiente información:
La convocatoria
2
Fecha y objeto de la convocatoria
Funciones de la Comisión de Personal
Calidades que deben acreditar los aspirantes
Unidad o dependencia donde se adelantará el proceso de inscripción de los candidatos
Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla
Lugar, día y hora de apertura y cierre de la jornada de votación
Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio y la declaración de la elección
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Dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocato-
ria podrá inscribirse quien cumpla con las siguientes calidades:
La inscripción deberá adelantarse ante el jefe de la unidad de personal,
o quien haga sus veces en la entidad o la dependencia regional o sec-
cional.
El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, deberá publi-
car la lista de inscritos.
Para esto, la entidad debe contar al menos con la inscripción de cuatro
(4) candidatos que acrediten los requisitos previamente señalados (ya
que el proceso para la elección de los empleados requiere, dos (2) re-
presentantes principales y dos (2) suplentes), de lo contrario, se prorro-
gará el periodo de inscripciones por un término igual.
Inscripción de datos
1. Ser servidor de carrera.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
Al siguiente día hábil del vencimiento del término de inscripción, tras verificar
todos los requisitos, el jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces,
divulgará ampliamente el listado de candidatos inscritos.
La divulgación podrá realizarse a través de cualquier medio, incluyendo los
electrónicos con que disponga la entidad (página web, correo electrónico, intra-
net, etcétera.).
Divulgación de lista de inscritos
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10. Para tener en cuenta La jornada de votación y escrutinio se podrá hacer por medios electrónicos. La entidad deberá establecer
mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoría de la información que garanticen la publicidad,
participación, transparencia y la veracidad del proceso electoral.
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Es responsabilidad de los jurados de votación:
El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días si-
guientes a la divulgación del listado de candidatos, designará a los jurados de votación.
Estos serán notificados mediante la publicación de una lista, la cual deberá realizarse el
día hábil siguiente de la designación de los jurados.
Elección de los jurados
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Responsabilidad de los jurados
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Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.
Revisar la urna.
Instalar la mesa de votación.
Vigilar el proceso de votación.
Verificar la identidad de los votantes.
Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.
Firmar las actas.
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En virtud de las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales vi-
gentes, pueden participar en calidad de electores, todos aquellos servidores
que desempeñen un empleo público, siempre que estén dentro de los clasifica-
dos en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004, como son:
Quienes participan como electores
8
Dentro de los dos (2) días anteriores a la elección de la Comisión
de Personal, el jefe de la unidad de personal, o quien haga sus
veces, publicará el listado general de votantes. En la publicación se
debe indicar el número de documento de identidad y el número de
la mesa de votación en la que les corresponde votar a los servido-
res habilitados para este proceso. En caso de votaciones electróni-
cas, el jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, debe
publicar todas las instrucciones correspondientes a este proceso.
Publicación de lista de votantes
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Empleos de carrera: servidores de carrera, en periodo de prueba y vinculados
mediante nombramiento provisional.
Empleos de periodo fijo.
Empleos de libre nombramiento y remoción.
Empleos temporales.
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La jornada de votación y escrutinio deberá efectuarse en un solo día, en la fecha y horas de
apertura y cierre previamente establecidos en la convocatoria. Es posible utilizar medios electró-
nicos para la elección virtual de los representantes de los empleados ante la Comisión de Perso-
nal.
Para el proceso de votación y escrutinio, se debe tener en cuenta:
1. Cerrada la votación, se debe leer en voz alta el número total de sufragantes y dejar constan-
cia de ello en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.
2. Abrir públicamente la urna y contar uno a uno los votos sin desdoblarlos. Si el número de ellos
supera el número de sufragantes, se introducirán nuevamente en la urna y se sacarán al azar el
total de votos que hayan excedido el número oficial de votantes. Estos serán incinerados sin
desdoblarse. De lo anterior, deberá dejarse constancia en el acta de escrutinio.
3. Realizar el escrutinio y dejar anotaciones en el acta del número de votos correspondientes a
cada candidato, así como el de los votos en blanco o nulos. Los votos que no permitan identifi-
car claramente la decisión del sufragante, no serán contados a favor de ningún candidato.
4. Leer el resultado en voz alta y entregar al jefe de la unidad de personal, o a quien haga sus
veces, los votos y los demás elementos utilizados, así como el acta de escrutinio que deberá ser
suscrita por todos los jurados.
5. En el caso de las votaciones electrónicas, se utilizarán procedimientos equivalentes a los aquí
descritos. Para esto, la entidad deberá establecer mecanismos idóneos de seguridad, control y
auditoría de la información, que garanticen la publicidad, participación, transparencia y veraci-
dad del proceso electoral.
Jornada de votación y escrutinio
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Los representantes de los empleados ante la Comisión de
Personal no tienen la calidad de autoridades políticas.
Por ello, en el proceso de su elección, el efecto del voto en
blanco mayoritario, previsto en el artículo 9 del Acto Legislati-
vo No. 01 de 2009, no tiene aplicación.
Por lo tanto, si en el conteo de votos se tiene que el mayor
número corresponde al voto en blanco, la administración
deberá declarar la elección de los aspirantes que hayan obte-
nido la votación más alta en su orden. Las dos primeras co-
rresponderán a los principales y las subsiguientes a los dos
suplentes, declarando la elección, así se elija un solo suplente
o no haya elección de estos.
Voto en blanco
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Las entidades públicas pueden utilizar medios y recursos electrónicos que tengan a su disposi-
ción para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de
los empleados ante la Comisión de Personal.
En las elecciones que se realicen de forma virtual, la entidad pública deberá al menos:
La entidad deberá establecer mecanismos idóneos de seguridad, control
y auditoría de la información que garanticen la publicidad, participación,
transparencia y veracidad del proceso electoral.
Identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar.
Señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación.
Hacer el escrutinio y la declaratoria virtual de la elección.
Dejar trazabilidad del proceso.
Uso del voto electrónico
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En el acto de escrutinio, los candidatos pueden presentar reclama-
ciones por escrito, las cuales deberán ser resueltas por el jefe de
la unidad de personal, o por quien haga sus veces.
Una vez resueltas las reclamaciones o solicitudes, el jefe de la
unidad de personal, o quien haga sus veces, deberá publicar
los resultados de las votaciones.
En el caso de las votaciones electrónicas, se utilizarán procedi-
mientos equivalentes a los aquí descritos. Para esto, la entidad
debe establecer mecanismos idóneos de seguridad, control y audi-
toría de la información que garanticen la publicidad, participación,
transparencia y veracidad del proceso electoral.
Reclamaciones o solicitudes frente
al escrutinio
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El jefe de la unidad de personal deberá comunicar por escrito a los re-
presentantes electos el resultado de la jornada electoral. A partir de esta
comunicación, los candidatos electos conformarán la Comisión de Per-
sonal, la cual se establece por un periodo de dos (2) años.
Periodo y comunicación de la elección
14
Serán elegidos representantes de los empleados en la Comisión de Per-
sonal, los candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto
orden. Asimismo, serán elegidos suplentes aquellos que en números de
votos ocupen el tercero y cuarto lugar. Estos serán quienes, en su
orden, reemplacen a los principales en casos de faltas temporales o ab-
solutas.
Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos,
éstos serán elegidos representantes de los empleados ante la Comisión
de Personal. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos
fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.
Representantes electos
13
R
E
S
U
M
E
17. Haga click en los numerales para ampliar información
2.
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1.
En el proceso de elección de los representantes de
los empleados ante la Comisión de Personal, se
pueden presentar situaciones especiales.
Número insuficiente de servidores de carrera inscritos.
Consecuencias de la no conformación de la Comisión de Personal.
Imposibilidad de conformar la Comisión de Personal cuando el número de
servidores que integran la planta de personal en la entidad pública es muy
pequeño.
Que, aun permitiendo la participación de los provisionales, no se presenten
candidatos o solo se inscriba uno.
Situación excepcional para la reelección de los representantes de los
empleados.
Que, aun permitiendo la participación de los provisionales, resulten entre
dos y tres candidatos inscritos.
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6.
1.
1. Número insuficiente de servidores de carrera
inscritos
Podrán participar como candidatos los servidores vinculados a la entidad a través de nombramiento
provisional, si se presenta alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando en una entidad no haya
servidores de carrera administrativa o el número de estos no haga posible la conformación de la Comi-
sión de Personal; b) Cuando a pesar de existir servidores de carrera administrativa que cumplan con
las calidades, no se inscribe el número mínimo de candidatos en la convocatoria o en su prórroga.
En este último evento, la entidad deberá convocar nuevamente a elecciones, dejando constancia docu-
mental y escrita en el acto de convocatoria que, agotado el procedimiento para adelantar el proceso de
selección de los representantes de los empleados, se hizo imposible su conformación por circunstan-
cias ajenas a la administración e imputables a la falta de inscripción del número mínimo de candidatos
de carrera.
En el caso de que en la nueva convocatoria que se realice resulten inscritos como candidatos al
menos cuatro (4) servidores con derecho de carrera, la elección sólo se realizará con éstos, excluyén-
dose a los provisionales inscritos. Esta condición deberá estar contenida expresamente en el acto de
convocatoria.
19. Haga click en los numerales para ampliar información
2.
3.
4.
5.
6.
1.
2. Que, aun permitiendo la participación de los
provisionales, resulten entre dos y tres
acandidatos inscritos
Con el fin de garantizar la conformación de la Comisión de Personal, si solo se inscri-
ben entre dos (2) y tres (3) candidatos, se adelantará el proceso de elección, teniendo
claridad que en el caso que sean solo dos (2), no habrá suplentes para cubrir las
faltas temporales o absolutas.
En consecuencia, la Comisión de Personal debe determinar en su reglamento de fun-
cionamiento, la forma de suplir las faltas temporales. En caso de presentarse la falta
absoluta de uno de sus miembros, el suplente asumirá tal calidad hasta el final el pe-
riodo. En caso de que, por alguna circunstancia, el número de los representantes de
los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909
de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha
en que se tenga conocimiento de tal hecho, según lo establecido para el proceso de
conformación de las Comisiones de Personal.
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2.
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1.
3. Que, aun permitiendo la participación de los
provisionales, no se presenten candidatos o solo
se inscriba uno.
Si convocados los servidores vinculados a la planta de personal a través de nombra-
miento provisional, no se presentan candidatos o solo se inscribe uno (1), existe impo-
sibilidad material de adelantar el proceso para la elección de los representantes de los
empleados ante la Comisión de Personal.
No obstante, la administración deberá convocar a elecciones tantas veces como sea
necesario, hasta que se logre conformar la Comisión de Personal. En este evento, a
criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración se verá
exenta de cualquier responsabilidad, siempre que demuestre la imposibilidad de con-
formar la Comisión de Personal y que obedece a circunstancias ajenas a ella e impu-
tables a la falta de interés de los servidores de la entidad en participar en el proceso
de elección.
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6.
1.
4. Consecuencias de la no conformación de la
Comisión de Personal
La no conformación de la Comisión de Personal tendrá como consecuencia que las
reclamaciones laborales que promuevan los servidores de carrera, ante la no constitu-
ción de la Comisión de Personal en la entidad como primera instancia de reclamación,
se deban presentar ante la CNSC en única instancia.
Lo anterior, en forma alguna implicará el desconocimiento del derecho que le asiste a
los servidores de carrera de presentar reclamaciones. Esto quiere decir que, si estos
no están interesados en ejercer su derecho constitucional de participación en las deci-
siones que les afecten y renuncian a la posibilidad de elegir y ser elegidos en la Comi-
sión de Personal, dicha situación se traduce en la imposibilidad de presentar reclama-
ciones sobre asuntos que la Comisión de Personal está facultada para conocer en
primera o única instancia. Esto, sin perjuicio de las acciones que en sede judicial
puedan presentar.
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6.
1.
5. Situación excepcional para la reelección de los
representantes de los empleados
El artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 establece que los representantes de
los empleados y sus suplentes son elegidos para un periodo de dos (2) años, a partir
de la fecha de la comunicación de la elección y no pueden ser reelegidos para el pe-
riodo siguiente.
De conformidad con lo expuesto en el decreto reglamentario antes citado, no es posi-
ble la reelección de los representantes de los empleados ni de sus suplentes para el
periodo siguiente. Sin embargo, la CNSC precisa que el artículo 16 de la Ley 909 de
2004 no prohíbe la reelección inmediata de los representantes de los empleados ante
la Comisión de Personal. Por esta razón, y únicamente como excepción, se puede
permitir la participación y la elección de los representantes de los empleados para el
periodo siguiente, cuando en la entidad no existan suficientes servidores de carrera, ni
en provisionalidad, que permita efectuar el relevo de los representantes, para garanti-
zar la conformación y subsistencia de la Comisión de Personal.
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5.
6.
1.
6. Imposibilidad de conformar la Comisión de
Personal cuando el número de servidores que
integran la planta de personal en la entidad
pública es muy pequeño
En los casos en los cuales el número de servidores de la planta de personal de una entidad es insufi-
ciente para conformar la Comisión de Personal, es claro que se está ante una imposibilidad material
de conformación.
Este escenario se puede presentar cuando no existen suficientes servidores de libre nombramiento y
remoción o de carrera administrativa que puedan ser designados por el nominador como representan-
tes de la entidad. También cuando no existan suficientes empleados de carrera administrativa o en
provisionalidad que puedan postularse a las elecciones para escoger los representantes de los em-
pleados, motivo por el cual no se podría exigir a la entidad el cumplimiento de lo previsto en el artículo
16 de la Ley 909 de 2004.
Sobre este aspecto, se precisa que dicha imposibilidad está dada, no por la falta de interés de los
servidores, sino por la falta de servidores en la planta de personal para integrar el órgano colegiado.
Por esta razón, es permitido que la CNSC sea la instancia que conozca y decida sobre las posibles
reclamaciones laborales que se puedan presentar por presuntas vulneraciones de derechos de carre-
ra, al igual que sucede en los casos de reclamaciones por incorporaciones cuando se presenta la liqui-
dación definitiva de la entidad.
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ESTUDIO DE CASO Conformación y proceso de elección de los representantes
de los empleados en la Alcaldía de Monserrate
Por mandato de la Ley 909 de 2004, la Alcaldía de Monserrate, entidad del orden territorial
perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa, está obligada a conformar una
Comisión de Personal.
Por ello, el 31 de enero de 2019, la administración municipal conformó su Comisión de Perso-
nal, teniendo en cuenta las etapas dispuestas el Capítulo 1 y 2 del Título 14 del Libro 2 de la
Parte 2 del Decreto 1083 de 2015.
Dicho órgano estaba integrado por dos (2) representantes de la entidad designados
por el nominador y dos (2) representantes de los empleados elegidos por votación
directa de los funcionarios, estos últimos para un periodo de dos (2) años.
El periodo de esta Comisión de Personal finalizó el 31 de enero de 2021. Es por eso que el
Alcalde Municipal, a través de su jefe de la unidad de talento humano, convocó elecciones
con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo pe-
riodo. Por tal motivo, realizó la convocatoria el 14 de diciembre de 2020, en cumplimiento con
lo dispuesto en la norma.
25. El 14 de diciembre de 2020, dicha convo-
catoria fue divulgada ampliamente a
través de medios electrónicos y físicos,
con la siguiente información:
1) Fecha y objeto de la convocatoria.
2) Funciones de la Comisión de Personal.
3) Calidades que deben acreditar los aspirantes.
4) Sitio electrónico donde se podrán inscribir los aspirantes.
5) Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla
6) Lugar, día y hora de apertura y cierre de jornada de votación.
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ESTUDIO DE CASO Conformación y proceso de elección de los representantes
de los empleados en la Alcaldía de Monserrate
La jornada de votación será el 12 de enero de 2021,
de 9:00 am a 4:00 pm, en la Alcaldía de Monserrate,
y el escrutinio y la declaración de la elección tendrá
lugar en la Alcaldía de Monserrate el mismo día a
partir 4:00 pm.
Es de resaltar en este punto que, la Alcaldía de Mon-
serrate, aunque pudo realizar la jornada de votación
y escrutinio de manera electrónica mediante los
medios que tuviera a su alcance, decidió realizarla de
manera presencial, acorde a la normatividad vigente.
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proceso de selección de representantes
y situaciones especiales
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Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la divulgación del listado de
candidatos, contados a partir del 23 de
diciembre de 2020, el jefe de la unidad de
personal de esta alcaldía designa a los
jurados de votación. Estos son notifica-
dos al día hábil siguiente de su designa-
ción, mediante la publicación de la lista
respectiva en el medio definido por la en-
tidad. En este caso se hizo a través
medios electrónicos
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la
divulgación de la convocatoria, periodo del 15
al 21 de diciembre de 2020, se inscribieron al
proceso cuatro (4) servidores de la Alcaldía
de Monserrate, quienes cumplían con las ca-
lidades: i) Ser servidor de carrera; ii) No
haber sido sancionado disciplinariamente en
el último año.
Al día hábil siguiente al vencimiento del tér-
mino de los cinco (5) días de inscrip-
ción, es decir, el 22 de diciembre de 2020,
el jefe de la unidad de personal de la Alcaldía
de Monserrate procede a divulgar el listado
de candidatos inscritos, con previa verifica-
ción de cumplimiento de las calidades.
5días
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Como se determinó en la fase de convocatoria, la jornada de votación fue establecida para el
12 de enero de 2021.
El jefe de la unidad de personal de la Alcaldía de Monserrate, dentro de los dos (2) días hábi-
les anteriores a la jornada de votación, es decir, el 7 de enero de 2020, publica el listado de
servidores habilitados para votar, con indicación del número de documento de identidad y el
número de la mesa de votación.
Dentro de los servidores que pueden participar en el proceso de elección en la jornada de vo-
tación, según las instrucciones establecidas en la Cartilla de Comisiones de Personal, en cali-
dad de electores en la Alcaldía de Monserrate, están: 1) Servidores de carrera en periodo de
prueba y vinculados mediante nombramiento provisional; 2) Servidores que ejerzan empleos
de periodo fijo; 3) Servidores que ejerzan empleos de libre nombramiento y remoción; y 4)
Servidores que ejerzan empleos temporales.
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El mismo 12 de enero de 2020, a
partir de las 4:00 pm, los jurados de
votación realizan el escrutinio de
los votos en la Alcaldía de Monse-
rrate y proceden a consignar los re-
sultados en el acta de escrutinio.
Se deja anotado en el acta el
número de votos correspondientes
a cada candidato, así como el de
los votos en blanco o nulos. Las
actas que fueron debidamente fir-
madas por los jurados.
En la Alcaldía de Monserrate, el 12
de enero de 2021, se lleva a cabo la
jornada de votación para la elección
de los representantes de los emplea-
dos para la conformación de la Comi-
sión de Personal de esta entidad.
Esta jornada se realizó desde las
9:00 am y hasta las 4:00 pm, hora en
la que se cerró la votación, como
estaba previsto y cumpliendo con
todas las etapas según la normativi-
dad vigente.
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El mismo día, posterior al escrutinio, los resultados y demás elementos utili-
zados en la jornada de votación son entregados al jefe de la unidad de perso-
nal de la Alcaldía de Monserrate.
Como resultado de la jornada de votación, son elegidos como representantes
de los empleados ante la Comisión de Personal en la Alcaldía de Monserrate
los servidores de carrera Iván Pinzón y Lili Candelario, candidatos con las
dos mayores votaciones.
Asimismo, son elegidos como suplentes, Mónica Patiño y Jhony Ñustes,
quienes en números de votos ocuparon el tercero y cuarto lugar, y que reem-
plazarán en su orden a los principales en casos de faltas temporales o abso-
lutas.
Es de resaltar que previo al proceso de elección de los representes de los
empleados ante la Comisión de Personal, el Alcalde de Monserrate había de-
signado al Secretario de Planeación y al jefe de la oficina jurídica como los
dos (2) representantes de la entidad ante este órgano.
LILI
CANDELARIO
IVÁN
PINZÓN
JEFE DE LA
OFICINAJURÍDICA
SECRETARIO
DE PLANEACIÓN
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de los empleados en la Alcaldía de Monserrate
El jefe de la unidad de talento humano expide la Resolución No.
455 del 1 de febrero de 2021, bajo la cual se conforma la Comi-
sión de Personal de la Alcaldía de Monserrate, integrada por los
dos (2) representantes de la entidad, que fueron designados por el
nominador, y los dos (2) representantes de los empleados elegi-
dos por votación directa.
A través de la resolución, el jefe de la unidad de talento humano
comunica a los representantes de los empleados electos (princi-
pales y suplentes) el resultado de la jornada electoral.
A partir de esta fecha se contará el período de dos (2) años, que-
dando así constituida la Comisión de Personal de la Alcaldía de
Monserrate.
Resolución No. 455 del
1 de febrero de 2021
31. ¿La Comisión de Personal es un órgano colegiado de dirección y gestión del empleo pú-
blico y de la gerencia pública, de carácter bipartito, la cual está conformada por dos (2)
representantes que son designados directamente por la CNSC y dos (2) representantes
de los empleados elegidos por votación directa de los empleados de las entidades u or-
ganismos administrados y vigilados por la CNSC?
La Comisión de Personal, es un órgano colegiado de direc-
ción y gestión del empleo público y de la gerencia pública,
de carácter bipartito. Está conformada por dos (2) represen-
tantes de la entidad, designados por el nominador, y dos (2)
representantes de los empleados, elegidos por votación di-
recta de estos.
¡La respuesta es Falso
Verdadero Falso
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32. ¿Los contratistas que prestan sus servicios en las entidades u organismo públicos no
pueden ser electores de los representantes de los empleados para las Comisiones de
Personal?
En virtud de las disposiciones constitucionales, legales y ju-
risprudenciales vigentes, pueden participar en calidad de
electores todos aquellos servidores que desempeñen un
empleo público y siempre que estén dentro de los clasifica-
dos en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004, como son:
Servidores de carrera en periodo de prueba y vinculados
mediante nombramiento provisional.
Empleos de periodo fijo.
Empleos de libre nombramiento y remoción.
Empleos temporales.
¡La respuesta es VERDADERO!
Verdadero Falso
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33. ¿De no conformarse la Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate, tendrá como
consecuencia que las reclamaciones laborales que promuevan los servidores de carrera
de esta entidad, se deban presentar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en única
instancia?
La no conformación de la Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate tendrá como conse-
cuencia que las reclamaciones laborales que promuevan los servidores de carrera de esta entidad, se
deban presentar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en única instancia.
Lo anterior, en forma alguna implicará el desconocimiento del derecho que le asiste a los servidores
de carrera de la Alcaldía de Monserrate de presentar reclamaciones, puesto que si estos no están
interesados en ejercer su derecho constitucional de participación en las decisiones que les afecten y
renuncian a la posibilidad de elegir y ser elegidos en la Comisión de Personal, dicha situación se tra-
duce en la imposibilidad de presentar reclamaciones en aquellos asuntos que la Comisión de Perso-
nal está facultada para conocer en primera o única instancia. Esto, sin perjuicio de las acciones que
en sede judicial puedan presentar.
No obstante, se precisa que para el caso de la referencia, los servidores pueden acudir mediante la
respectiva reclamación directamente ante la CNSC, solo cuando exista la imposibilidad material de
conformar la Comisión de Personal en la entidad, ya que si se conforma dicho órgano colegiado,
deberá conocer en primera instancia y la CNSC en segunda instancia.
¡La respuesta es VERDADERO!
Verdadero Falso
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34. ¿La Alcaldía de Monserrate no puede utilizar medios y recursos electrónicos
para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los re-
presentantes de los empleados ante la Comisión de Personal?
Todas las entidades u organismo públicos pueden utilizar medios y recursos elec-
trónicos que tengan a su disposición para realizar de forma virtual la jornada de
votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión
de Personal. En las elecciones que se realicen de forma virtual, la entidad pública
deberá al menos: 1) Identificar los servidores que se encuentran habilitados para
votar, 2) Señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación, 3)
Hacer el escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, 4) Dejar trazabilidad de
todo el proceso.
La entidad deberá establecer mecanismos idóneos de seguridad, control y audi-
toría de la información que garanticen la publicidad, participación, transparencia y
veracidad del proceso electoral.
¡La respuesta es FALSO!
Verdadero Falso
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35. ¿Los provisionales pueden ser candidatos para ser elegidos representantes
de los empleados ante la Comisión de Personal?
Por regla general, para ser representante de los empleados se
debe acreditar con unas calidades, una de ellas, ser servidor de
carrera.
No obstante, podrán participar como candidatos, los servidores
vinculados a la entidad a través de nombramiento provisional, si
se presenta alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando en
una entidad no haya servidores de carrera administrativa o el
número de estos no haga posible la conformación de la Comi-
sión de Personal, b) Cuando a pesar de existir servidores de ca-
rrera que cumplan con las calidades, no se inscribe el número
mínimo de candidatos en la convocatoria o en su prórroga.
¡La respuesta es VERDADERO!
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36. ¿El nominador de una entidad u organismo público puede designar como sus repre-
sentantes ante la Comisión de Personal al jefe de la unidad de personal y al jefe de
control interno?
Como representantes de la entidad u nominador, se debe excluir al jefe
de la unidad de personal, o quien haga sus veces en la entidad, quien, de
conformidad con lo previsto en el inciso tercero del numeral 1° del artículo
16 de la Ley 909 de 2004, funge como Secretario de la Comisión de Per-
sonal y tiene voz pero no tendrá derecho a voto según lo dispuesto en el
artículo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
De igual modo, se debe excluir al jefe de control interno, o quien haga sus
veces en la entidad, quien, de conformidad con lo previsto en el inciso se-
gundo del numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, es el encar-
gado de dirimir los empates que se presenten en la adopción de las deci-
siones por parte de la Comisión de Personal.
¡La respuesta es FALSO!
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37. ¿Para el proceso de inclusión en el RPCA, los documentos que acreditan que la ins-
cripción fue aprobada, debían ser expedidos por el Departamento Administrativo de la
Función Pública o la correspondiente extinta Comisión Seccional del Servicio Civil?
Antes de la declaratoria de inexequibilidad de algunos artí-
culos de la Ley 443 de 1998 (Sentencia C-372 del 12 de
julio de 1999), la competencia para declarar los derechos de
carrera administrativa, administración, organización, actuali-
zación y control del RPCA y para expedir las certificaciones
correspondientes, recaía en las extintas Comisiones Seccio-
nales y el DAFP.
¡La respuesta es VERDADERO!
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38. No olvide descargar el contenido del curso
y las lecturas recomendadas para su estudio
FELICITACIONES
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Comisiones de personal, conformación
proceso de selección de representantes
y situaciones especiales
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