Comunidad Autónoma de Madrid




•   Pedro Valero
Comunidad Autónoma de Madrid




                            ÍNDICE

I.   INTRODUCCIÓN
II.  ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA
III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
IV.  RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
V.   REFORMAS DEL ESTATUTO
VI.  CONTENIDO DEL ESTATUTO
      Estatuto
      Competencias
      Órganos de Gobierno
           La Asamblea
           El Presidente de la Comunidad y su Gobierno
              Funcones del Presidente
              El Consejo de Gobierno
VII. PRESIDENTES
VIII. BIBLIOGRAFÍA
Comunidad Autónoma de Madrid

I. INTRODUCCIÓ N


               Distinta al resto de comunidades


•Falta de entidad regional previa.

•No admitida por las provincias de Castilla-La Mancha.


TRES SOLUCIONES

    1. Estatuto especial (área metropolitana).
    2. Madrid en Castilla La Mancha.
    3. Madrid Comunidad Autónoma uniprovincial.
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II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA



   Artículo 143.1 CE:
   "En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el
   artículo 2 de la Constitución... las provincias con entidad regional
   histórica podrán acceder a su autogobierno y a constituirse en
   Comunidades Autónomas..." CE: Constitución Española de 1978.


              Madrid NO es una provincia con entidad regional histórica.
                                                              histórica

         El artículo 144 CE, que dota a las Cortes Generales, mediante Ley
       Orgánica, a la autorización de esta Comunidad uniprovincial que carece
       de “entidad regional histórica”.

    Artículo 144 CE:
    "Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional:
    Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no
    supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143."
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II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA



                                     26 DE JUNIO DE 1981

         SOLICITUD DE LO A LAS CORTES GENERALES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCI AL


                                      7 DE JULIO DE 1982

         LO 6/1982, LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA
                                   COMUNIDAD DE MADRID.


     •   ACCESO: Artículo 143 CE. (Artículo 2 de la LO 6/1982).


•   CARÁCTER: LO 6/1982, Artículo 1: Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés
    nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma." Ley Orgánica por la que se autoriza la
                              constitución de la Comunidad de Madrid."
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III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO




•Primer proyecto de Estatuto a las Cortes Generales        Boletín el 31 de
                                                            agosto de 1982.

•Las Cámaras quedaron disueltas ese mismo día, por las elecciones legislativas
 de octubre de 1982, lo que ocasionó que el este primer proyecto caducara, en
          aplicación al Artículo 207 del Reglamento del Congreso.

  Reglamento del Congreso de los Diputados. Artículo 207:

  “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato,
  quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y
  resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que
  constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.”
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III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO




•Estatuto, prácticamente idéntico al anterior que, tras las enmiendas
presentadas por los grupos a la Comisión Constitucional, se debatió y votó en
el Pleno del Congreso el 25 de enero de 1983.

•El debate se centró en dos puntos:
      Las competencias sobre planificación económica.
      La inexistencia de una Asamblea Legislativa Provisional.

•Entrada en el Senado el 31 de enero de 1983, a la Comisión de Autonomías
y Organización y Administración Territorial.


                              De carácter urgente


                                        
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III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO




•Apenas modificado por el Senado, salvo su artículo 29. (Más competencias
que las del acceso por el Artículo 143 CE), ante el temor de ser declarado
inconstitucional, se estableció el acceso a las mismas una vez transcurridos
cinco años, siendo así como el resto de comunidades que accedieron por este
artículo.

•El texto aprobado por la Comisión se discutió en el Pleno del Senado de 17
de febrero de 1983.

• Aprobado definitivamente el Proyecto por las Cortes Generales, el Estatuto
se ha publicado como Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el BOE de 1
de marzo. Ha sido el penúltimo de los Estatutos de Autonomía aprobados, por
delante del de Castilla-León.
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IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID




•La Comunidad de Madrid carecía de pre autonomía, carecía de Cámara o
Asamblea representativa tuvo que actuar la Diputación Provincial, conforme a
la Disposición Transitoria IV, del Estatuto madrileño.

•El Estatuto entró en vigor el 1 de marzo.

• Las primeras elecciones autonómicas celebradas en Madrid fueron el 8 de
mayo de ese mismo 1983, convocadas por Real Decreto 450/1983.

•Al ser uniprovincial se plantean problemas de duplicidad con la Diputación
Provincial        Ésta se suprime. (Modelo que se sigue en toda España).




                                         
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IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID




•De la cesión de tributos estatales se encargó a la Comisión Mixta Estado-
Comunidad de Madrid que fijó el alcance y las condiciones de la cesión de los
rendimientos, en el ámbito de la Comunidad de los siguientes tributos:

     Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
     Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
     Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
     Imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
     Impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los
      recaudados mediante monopolios fiscales.
     Las tasas y las demás exacciones sobre el juego.
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V. REFORMAS DEL ESTATUTO




•El artículo 64 del Estatuto de Autonomía regula el procedimiento de reforma
del Estatuto.

• Procedimiento de reforma de los Estatutos de las Comunidades de vía lenta.
(Necesidad de convergencia de voluntades entre el legislador autonómico y el
estatal).

•La iniciativa corresponde al:
      Gobierno de la Comunidad.
      Ala Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus
         miembros.
      Dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población
         represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.
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V. REFORMAS DEL ESTATUTO




El Estatuto de Autonomía ha sido modificado en tres ocasiones:

•Por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo "Las elecciones tendrán lugar el cuarto
domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule
el Régimen Electoral General". La finalidad de dicha reforma fue hacer coincidir las
elecciones autonómicas en el panorama nacional con los comicios municipales evitando
así la multiplicación de procesos electorales.

•Por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, ampliar el ámbito competencial incorporando
al Estatuto las competencias que ya habían sido transferidas con anterioridad por la Ley
Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre.

•Por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, Destaca la posibilidad de disolución anticipada
de la Asamblea (de esta manera el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución
de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura).
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO


 Artículo 147.2 CE:

 " Los Estatutos de autonomía            El Estatuto de Autonomía de la 
 deberán contener:                       Comunidad de Madrid recoge: 
 a) La denominación de la Comunidad
 que mejor corresponda a su              •denominación de la Comunidad.
 identidad histórica.                    •delimitación de su territorio.
 b) La delimitación de su territorio     •denominación, organización y sede 
 c) La denominación, organización y      de las instituciones  autónomas 
 sede de las instituciones autónomas     propias.
 propias.                                •las competencias asumidas dentro del 
 d) Las competencias asumidas            marco establecido en la Constitución y 
 dentro del marco establecido en la
                                         las bases para el traspaso de los 
 Constitución y las bases para el
                                         servicios correspondientes a las 
 traspaso de los servicios
                                         mismas.
 correspondientes a las mismas.”
                                         •el proceso de su reforma. Artículo 
                                         147.3 CE


                                      
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO


                       ESTATUTO COMUNIDAD DE MADRID


•Artículo 5: la capital de la Comunidad sede de sus instituciones, es la Villa de Madrid.

•Artículo 7: gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles 
que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en 
cualquiera de sus municipios.

•Artículo 10: La circunscripción electoral es la provincia.

•Artículo 11: El aforamiento de los Diputados de la Asamblea de Madrid, se circunscribe 
al territorio de la Comunidad, el Estatuto de Autonomía utiliza el elemento  del locus
comissi delicti para determinar el órgano judicial competente.

•Artículo 15.2: Por Ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa 
legislativa popular y de los Ayuntamientos.
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO


                                   COMPETENCIAS

El Estatuto de Autonomía se refiere a las competencias plenas o propias y las 
compartidas con el Estado. Vienen recogidas en el Título Segundo (Artículos 26 
a 33). Las hay de 3 tipos:

I.El artículo 26.1   establece un listado de materias sobre los que la Comunidad de
Madrid  tiene competencia exclusiva, esto es legislativa y ejecutiva.

II.El artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía también recoge otras materias sobre las 
que la Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas aunque con la limitación
de que aquellas deberán ejercitarse de acuerdo con las bases y la ordenación de la 
actividad económica, política y monetaria del Estado.

III.El artículo 28 del Estatuto de Autonomía determina las competencias ejecutivas de la 
legislación del Estado por parte de la Comunidad de Madrid, mientras que el artículo 29 se 
dedica expresamente a la Enseñanza, atribuyendo a la Comunidad de Madrid la 
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Enseñanza.
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO


                              ÓRGANOS DE GOBIERNO

 Estatuto de Autonomía, Artículo 8:
 "Las instituciones de autogobierno de Madrid son: La Asamblea de
 Madrid, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad."
                                       LA ASAMBLEA
Artículo 9: "la Asamblea de Madrid, órgano legislativo y representativo del pueblo de 
Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el presupuesto, impulsa, orienta 
y controla la Administración del Gobierno y ejerce las competencias que le atribuyen la 
Constitución, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico".

                     EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Y SU GOBIERNO
Artículo 17: “El Presidente de la Comunidad Ostenta la suprema representación de la 
Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, sin perjuicio de lo que se 
prevea en la Ley a que se refiere el artículo 6 de este Estatuto de Autonomía; preside y 
dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y coordina a 
Administración".
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO


                           ÓRGANOS DE GOBIERNO


                                 LA ASAMBLEA

•La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años y, a este periodo se le 
llama Legislatura.

•La asignación de escaños de los Diputados con  representación proporcional, 
fórmula D'Hondt.

•Dado que la circunscripción electoral es la provincia, en la Comunidad de 
Madrid sólo hay una circunscripción electoral.

•La barrera electoral se sitúa en el 5%.

•Diputados: 120 en la actualidad.
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO


                            ÓRGANOS DE GOBIERNO

                        FUNCIONES DEL PRESIDENTE

•Representación de la Comunidad de Madrid.

•Es el jefe del Gobierno:

    Nombramiento y separación de los Consejeros, Vicepresidente o Vicepresidentes. 

    Potestades de establecer el programa de gobierno.

    Convocatoria de elecciones autonómicas.

    Solicitud de reunión extraordinaria de la Asamblea de Madrid.

    Presentar la cuestión de confianza.
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO


                          ÓRGANOS DE GOBIERNO

                        EL CONSEJO DE GOBIERNO

•Órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad.

•Dirigido por el Presidente de la Comunidad

•Formado por Consejeros y los Vicepresidentes que se quieran nombrar.

   Su carácter es, en consecuencia, igual al del Consejo de Ministros.


 Estatutariamente, el número de Consejeros puede variar y, cada Consejero se
            convierte en el máximo responsable de su Consejería.
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VII. PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID




               JOAQUÍN            ALBERTO RUÍZ-
                                                           ESPERANZA              IGNACIO
               LEGUINA             GALLARDÓN                AGUIRRE              GONZÁLEZ
          13 junio 1983 a   15   15 junio 1995 a   19   20 noviembre 2003 a   Desde 27 septiembre
          junio 1995             noviembre 2003         26 septiembre 2012    2012

               PSOE                      PP                    PP                    PP
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VIII. BIBLIOGRAFÍA




•www.congreso.es

•www.madrid.org

•http://es.wikipedia.org/

•Constitución Española de 1978

•Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.

Comunidad de Madrid

  • 1.
    Comunidad Autónoma deMadrid • Pedro Valero
  • 2.
    Comunidad Autónoma deMadrid ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID V. REFORMAS DEL ESTATUTO VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO Estatuto Competencias Órganos de Gobierno  La Asamblea  El Presidente de la Comunidad y su Gobierno Funcones del Presidente El Consejo de Gobierno VII. PRESIDENTES VIII. BIBLIOGRAFÍA
  • 3.
    Comunidad Autónoma deMadrid I. INTRODUCCIÓ N Distinta al resto de comunidades •Falta de entidad regional previa. •No admitida por las provincias de Castilla-La Mancha. TRES SOLUCIONES 1. Estatuto especial (área metropolitana). 2. Madrid en Castilla La Mancha. 3. Madrid Comunidad Autónoma uniprovincial.
  • 4.
    Comunidad Autónoma deMadrid II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA Artículo 143.1 CE: "En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución... las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y a constituirse en Comunidades Autónomas..." CE: Constitución Española de 1978. Madrid NO es una provincia con entidad regional histórica. histórica El artículo 144 CE, que dota a las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, a la autorización de esta Comunidad uniprovincial que carece de “entidad regional histórica”. Artículo 144 CE: "Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional: Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143."
  • 5.
    Comunidad Autónoma deMadrid II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA 26 DE JUNIO DE 1981 SOLICITUD DE LO A LAS CORTES GENERALES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCI AL 7 DE JULIO DE 1982 LO 6/1982, LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. • ACCESO: Artículo 143 CE. (Artículo 2 de la LO 6/1982). • CARÁCTER: LO 6/1982, Artículo 1: Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma." Ley Orgánica por la que se autoriza la constitución de la Comunidad de Madrid."
  • 6.
    Comunidad Autónoma deMadrid III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO •Primer proyecto de Estatuto a las Cortes Generales Boletín el 31 de agosto de 1982. •Las Cámaras quedaron disueltas ese mismo día, por las elecciones legislativas de octubre de 1982, lo que ocasionó que el este primer proyecto caducara, en aplicación al Artículo 207 del Reglamento del Congreso. Reglamento del Congreso de los Diputados. Artículo 207: “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.”
  • 7.
    Comunidad Autónoma deMadrid III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO •Estatuto, prácticamente idéntico al anterior que, tras las enmiendas presentadas por los grupos a la Comisión Constitucional, se debatió y votó en el Pleno del Congreso el 25 de enero de 1983. •El debate se centró en dos puntos:  Las competencias sobre planificación económica.  La inexistencia de una Asamblea Legislativa Provisional. •Entrada en el Senado el 31 de enero de 1983, a la Comisión de Autonomías y Organización y Administración Territorial. De carácter urgente  
  • 8.
    Comunidad Autónoma deMadrid III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO •Apenas modificado por el Senado, salvo su artículo 29. (Más competencias que las del acceso por el Artículo 143 CE), ante el temor de ser declarado inconstitucional, se estableció el acceso a las mismas una vez transcurridos cinco años, siendo así como el resto de comunidades que accedieron por este artículo. •El texto aprobado por la Comisión se discutió en el Pleno del Senado de 17 de febrero de 1983. • Aprobado definitivamente el Proyecto por las Cortes Generales, el Estatuto se ha publicado como Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el BOE de 1 de marzo. Ha sido el penúltimo de los Estatutos de Autonomía aprobados, por delante del de Castilla-León.
  • 9.
    Comunidad Autónoma deMadrid IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID •La Comunidad de Madrid carecía de pre autonomía, carecía de Cámara o Asamblea representativa tuvo que actuar la Diputación Provincial, conforme a la Disposición Transitoria IV, del Estatuto madrileño. •El Estatuto entró en vigor el 1 de marzo. • Las primeras elecciones autonómicas celebradas en Madrid fueron el 8 de mayo de ese mismo 1983, convocadas por Real Decreto 450/1983. •Al ser uniprovincial se plantean problemas de duplicidad con la Diputación Provincial Ésta se suprime. (Modelo que se sigue en toda España).  
  • 10.
    Comunidad Autónoma deMadrid IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID •De la cesión de tributos estatales se encargó a la Comisión Mixta Estado- Comunidad de Madrid que fijó el alcance y las condiciones de la cesión de los rendimientos, en el ámbito de la Comunidad de los siguientes tributos:  Impuesto sobre el Patrimonio Neto.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  Imposición general sobre las ventas en su fase minorista.  Impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.  Las tasas y las demás exacciones sobre el juego.
  • 11.
    Comunidad Autónoma deMadrid V. REFORMAS DEL ESTATUTO •El artículo 64 del Estatuto de Autonomía regula el procedimiento de reforma del Estatuto. • Procedimiento de reforma de los Estatutos de las Comunidades de vía lenta. (Necesidad de convergencia de voluntades entre el legislador autonómico y el estatal). •La iniciativa corresponde al:  Gobierno de la Comunidad.  Ala Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.  Dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.
  • 12.
    Comunidad Autónoma deMadrid V. REFORMAS DEL ESTATUTO El Estatuto de Autonomía ha sido modificado en tres ocasiones: •Por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo "Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General". La finalidad de dicha reforma fue hacer coincidir las elecciones autonómicas en el panorama nacional con los comicios municipales evitando así la multiplicación de procesos electorales. •Por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, ampliar el ámbito competencial incorporando al Estatuto las competencias que ya habían sido transferidas con anterioridad por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre. •Por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, Destaca la posibilidad de disolución anticipada de la Asamblea (de esta manera el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura).
  • 13.
    Comunidad Autónoma deMadrid VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO Artículo 147.2 CE: " Los Estatutos de autonomía El Estatuto de Autonomía de la  deberán contener: Comunidad de Madrid recoge:  a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su •denominación de la Comunidad. identidad histórica. •delimitación de su territorio. b) La delimitación de su territorio •denominación, organización y sede  c) La denominación, organización y de las instituciones  autónomas  sede de las instituciones autónomas propias. propias. •las competencias asumidas dentro del  d) Las competencias asumidas marco establecido en la Constitución y  dentro del marco establecido en la las bases para el traspaso de los  Constitución y las bases para el servicios correspondientes a las  traspaso de los servicios   mismas. correspondientes a las mismas.”   •el proceso de su reforma. Artículo  147.3 CE  
  • 14.
    Comunidad Autónoma deMadrid VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO ESTATUTO COMUNIDAD DE MADRID •Artículo 5: la capital de la Comunidad sede de sus instituciones, es la Villa de Madrid. •Artículo 7: gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles  que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en  cualquiera de sus municipios. •Artículo 10: La circunscripción electoral es la provincia. •Artículo 11: El aforamiento de los Diputados de la Asamblea de Madrid, se circunscribe  al territorio de la Comunidad, el Estatuto de Autonomía utiliza el elemento  del locus comissi delicti para determinar el órgano judicial competente. •Artículo 15.2: Por Ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa  legislativa popular y de los Ayuntamientos.
  • 15.
    Comunidad Autónoma deMadrid VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO COMPETENCIAS El Estatuto de Autonomía se refiere a las competencias plenas o propias y las  compartidas con el Estado. Vienen recogidas en el Título Segundo (Artículos 26  a 33). Las hay de 3 tipos: I.El artículo 26.1   establece un listado de materias sobre los que la Comunidad de Madrid  tiene competencia exclusiva, esto es legislativa y ejecutiva. II.El artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía también recoge otras materias sobre las  que la Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas aunque con la limitación de que aquellas deberán ejercitarse de acuerdo con las bases y la ordenación de la  actividad económica, política y monetaria del Estado. III.El artículo 28 del Estatuto de Autonomía determina las competencias ejecutivas de la  legislación del Estado por parte de la Comunidad de Madrid, mientras que el artículo 29 se  dedica expresamente a la Enseñanza, atribuyendo a la Comunidad de Madrid la  competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Enseñanza.
  • 16.
    Comunidad Autónoma deMadrid VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO ÓRGANOS DE GOBIERNO Estatuto de Autonomía, Artículo 8: "Las instituciones de autogobierno de Madrid son: La Asamblea de Madrid, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad." LA ASAMBLEA Artículo 9: "la Asamblea de Madrid, órgano legislativo y representativo del pueblo de  Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el presupuesto, impulsa, orienta  y controla la Administración del Gobierno y ejerce las competencias que le atribuyen la  Constitución, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico".     EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Y SU GOBIERNO Artículo 17: “El Presidente de la Comunidad Ostenta la suprema representación de la  Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, sin perjuicio de lo que se  prevea en la Ley a que se refiere el artículo 6 de este Estatuto de Autonomía; preside y  dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y coordina a  Administración".
  • 17.
    Comunidad Autónoma deMadrid VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO ÓRGANOS DE GOBIERNO LA ASAMBLEA •La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años y, a este periodo se le  llama Legislatura. •La asignación de escaños de los Diputados con  representación proporcional,  fórmula D'Hondt. •Dado que la circunscripción electoral es la provincia, en la Comunidad de  Madrid sólo hay una circunscripción electoral. •La barrera electoral se sitúa en el 5%. •Diputados: 120 en la actualidad.
  • 18.
    Comunidad Autónoma deMadrid VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO ÓRGANOS DE GOBIERNO FUNCIONES DEL PRESIDENTE •Representación de la Comunidad de Madrid. •Es el jefe del Gobierno: Nombramiento y separación de los Consejeros, Vicepresidente o Vicepresidentes.  Potestades de establecer el programa de gobierno. Convocatoria de elecciones autonómicas. Solicitud de reunión extraordinaria de la Asamblea de Madrid. Presentar la cuestión de confianza.
  • 19.
    Comunidad Autónoma deMadrid VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO ÓRGANOS DE GOBIERNO EL CONSEJO DE GOBIERNO •Órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad. •Dirigido por el Presidente de la Comunidad •Formado por Consejeros y los Vicepresidentes que se quieran nombrar. Su carácter es, en consecuencia, igual al del Consejo de Ministros. Estatutariamente, el número de Consejeros puede variar y, cada Consejero se convierte en el máximo responsable de su Consejería.
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    Comunidad Autónoma deMadrid VII. PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID JOAQUÍN ALBERTO RUÍZ-   ESPERANZA IGNACIO LEGUINA GALLARDÓN AGUIRRE GONZÁLEZ 13 junio 1983 a 15 15 junio 1995 a 19 20 noviembre 2003 a Desde 27 septiembre junio 1995 noviembre 2003 26 septiembre 2012 2012 PSOE PP PP PP
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    Comunidad Autónoma deMadrid VIII. BIBLIOGRAFÍA •www.congreso.es •www.madrid.org •http://es.wikipedia.org/ •Constitución Española de 1978 •Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.