1. ESQUEMASÁLVAREZABOGADOSPARAAGORASTUR:
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TEMA 1
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: el derecho a la protección de la salud en la Constitución
1. INTRODUCCIÓN
Preámbulo
Título Preliminar (art. 1 a 9)
Título I – Derechos y deberes fundamentales (art. 10)
C. I – De los españoles y extranjeros (art. 11 a 13)
C. II – De los derechos y deberes (art. 14)
Sección 1 – De los DDFF y LLPP (15 a 29)
Sección 2 - de los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30 a 38)
C. III – De los principios rectores de la política social y económica (art. 39 a 52)
C. IV – De las garantías de las libertades y DDFF (art. 53 y 54)
C. V – De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
Título II – De la corona (art. 56 a 65)
Título III – De las Cortes Generales
C. I – De las cámaras (art. 66 a 80)
C. II – Elaboración de las leyes (art. 81 a 92)
C. III – De los tratados internacionales (art. 93 a 96
Título IV – Del Gobierno y la Administración (art. 97 a 107)
Título V – De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales (art. 108 a 116)
Título VI – Del Poder Judicial (art. 117 a 127)
Título VII – Economía y Hacienda (art. 128 a 136)
Título VIII – De la Organización territorial del Estado
C. I – Principios generales (art. 137 a 139)
C. II – De la Administración Local (art. 140 a 142)
C. III – De las Comunidades Autónomas (art. 143 a 158)
Título IX – Del Tribunal Constitucional (art. 159 a 165)
Título X – De la reforma constitucional (art. 166 a 169)
DISPOSICIONES: ADICIONALES – 4; TRANSITORIAS – 9; DEROGATORIAS – 1; FINALES -1
ÍNDICE DE ABREVIATURAS:
CE: Constitución Dispo: Deposición/disposiciones BOE: Boletín Oficial del Estado
DDFF: Derechos Fundamentales CCGG: Cortes Generales LLPP: Libertades Públicas
CCAA: Comunidades Autónomas Dº: Derecho EA: Estatuto de Autonomía
ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE LA CE:
Parte dogmática (T. P y TI)
Parte orgánica (T. II a TX)
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2. TÍTULO PRELIMINAR – artículos 1 al 9
ARTÍCULO 1:
España se constituye en un Estado social y democrático de
Dº.
La SOBERANÍA NACIONAL reside en el pueblo.
La FORMA POLÍTICA es una MONARQUÍA PARLAMENTARIA.
VALORES SUPERIORES
Libertad
Justicia
Igualdad
Pluralismo político
ARTÍCULO 2: Unión de España.
España se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación
española.
Se garantiza la autonomía de nacionalidades y regiones.
ARTÍCULO 3: IDIOMA
- Los españoles tienen el derecho de usar el castellano y el
deber de conocerlo.
- Las demás lenguas serán cooficiales en las respectivas
CCAA.
ARTÍCULO 4: BANDERA
- La Bandera estará formada por 3 franjas horizontales:
roja, amarilla y roja
- Los EA podrán reconocer banderas y enseñas propias de
las CCAA y se utilizarán junto a la bandera de España
ARTÍCULO 5: CAPITAL
La capital del Estado es la Villa de Madrid
ARTÍCULO 6: PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos expresan el PLURALISMO POLÍTICO
- Su creación y ejercicio de su actividad son LIBRES
dentro del respeto a la CE y leyes
- Su estructura interna y funcionamiento serán
DEMOCRÁTICOS
ARTICULO 7: SINDICATOS Y ASOCIACIONES
- Los SINDICATOS de trabajadores y ASOCIACIONES
EMPRESARIALES contribuyen a la defensa y promoción de
intereses económicos y sociales
- Creación y ejercicio de su actividad son LIBRES dentro de la CE y
leyes
- Su estructura y funcionamiento deberán ser DEMOCRÁTICOS
ARTICULO 8: FUERZAS ARMADAS
- Las FUERZAS ARMADAS (ejército de tierra, Armada y Ejército de
Aire) tiene como MISIÓN: garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad y el
ordenamiento constitucional.
- Una Ley Orgánica las bases de la organización militar.
ARTICULO 9: PRINCIPIOS
Los ciudadanos y poderes públicos están SUJETOS a la CE y al resto
del Ordenamiento Jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad e igualdad del individuo y grupos en que se integran
sean reales y efectivas.
Se garantizan los principios:
- Principio de Legalidad
- Jerarquía normativa
- Publicidad de las normas
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO
favorables
- Seguridad jurídica
- Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos
PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD:
acorde a la
ley.
Interdicción:
prohibición /
privación de
un derecho
impuesto por
autoridad
IRRETROACTIVIDAD:
la norma rige desde
su vigencia, sin
poder aplicarse a
situaciones pasadas
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3. TÍTULO I: Derechos y deberes fundamentales (artículos 10 al 55)
- LA DIGNIDAD DE LA PERSONA y los derechos que le son inherentes son el fundamento del orden político y la
paz social
- Los DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES se interpretarán conforme la Declaración Universal de los
Derecho Humanos y otras Declaraciones o tratados de los que España es parte.
Art. 10
CAPITULO I: De los españoles y extranjeros
ARTÍCULO 11: NACIONALIDAD
- La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo a lo establecido en la ley.
- Ningún español DE ORIGEN podrá ser privado de su nacionalidad
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad.
ARTÍCULO 13: EXTRANJEROS
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza este título en los términos que establezcan los
tratados y la ley
- Solo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23(sufragio), salvo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad se establezca los tratados.
- La extradición se concede en cumplimiento de Ley o Tratado, en virtud del principio de reciprocidad y nunca por
delitos políticos.
- La Ley regula la apatridia y el asilo.
ARTÍCULO 12: MAYORÍA DE EDAD
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años
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CAPITULO II: Derechos y libertades
Art. 14
Los españoles son IGUALES ANTE LA LEY, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
SECCIÓN I – De los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Art. 15 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. En ningún caso, podrán ser sometidos a tortura ni penas o tratos inhumanos o
degradantes.
Queda abolida la pena de muerte salgo leyes penales militares para tiempos de guerra.
Art. 16 LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. El
Estado es aconfesional.
Relaciones de cooperación con la Iglesia católica y el resto de confesiones
Art. 17 DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD. Detención preventiva no puede durar más de 72 horas y el detenido debe ser informado
de sus derechos.
El procedimiento de Habeas Corpus supone la puesta inmediata a disposición judicial en caso de detención ilegal. La ley
determinará el plazo máximo
de prisión provisional.
Art. 18 DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. Derecho a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de
las comunicaciones.
Art. 19 LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN POR EL TERRITORIO NACIONAL. Los españoles tienen derecho a entrar y salir de España
libremente
Art. 20 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Derecho de creación literaria, artística, científica y técnica. Derecho a comunicar y recibir libremente
información (cláusula de conciencia y secreto profesional). Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones por Resolución
judicial. (Límite respecto de los demás derechos y en especial derecho al honor, intimidad y propia imagen)
Art. 21 DERECHO A REUNIÓN PACÍFICA Y SIN ARMAS. No se necesita autorización previa pero sí comunicación previa a la autoridad si es
un lugar público (sólo se puede prohibir por razones de orden público o peligro para personas o bienes)
Art. 22 DERECHO A ASOCIACIÓN. Libertad de crear asociaciones, adherirse a las creadas o no formar parte de ninguna asociación. Se
prohíben las asociaciones secretas y paramilitares.
Art. 23 DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO. Derecho a acceder a funciones y cargos públicos en
condiciones de igualdad.
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Art. 24 PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS. Derecho a los tribunales en defensa de intereses legítimos, sin que se produzca
indefensión (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA)
Art. 25 PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse NO constituyan delito, falta o infracción administrativa. Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
Art. 26 PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR en el ámbito de la Administración civil y organizaciones profesionales.
Art. 27 DERECHO A LA ENSEÑANZA BÁSICA, OBLIGATORIA Y GRATUITA. Libertad paterna para elegir la educación religiosa y moral de sus
hijos. Libertad de creación de centros docentes y autonomía de las universidades.
Art. 28 DERECHO DE SINDICACIÓN QUE COMPRENDE LIBERTAD PARA FUNDAR SINDICATOS, AFILIARSE O NO AFILIARSE: Derecho de huelga
de los trabajadores con garantías de servicios esenciales (mínimos)
Art. 29 DERECHO DE PETICIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA POR ESCRITO. Los miembros de Fuerzas o Institutos Armados sólo pueden ejercer
el derecho individualmente.
SECCIÓN II – De los Derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 30 DERECHO Y DEBER DE DEFENDER ESPAÑA. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles
Art. 31 CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE GASTOS PÚBLICOS de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. No tendrá alcance confiscatorio.
Art. 32 EL HOMBRE Y LA MUJER TIENEN DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO CON PLENA IGUALDAD JURÍDICA
Art. 33 DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA
Art. 34 DERECHO DE FUNDACIÓN para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Art. 35 DERECHO AL TRABAJO Y DEBER DE TRABAJAR
Art. 36 Una ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los COLEGIOS PROFESIONALES
Art., 37 DERECHOS A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL. Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo
Art. 38 LIBERTAD DE EMPRESA en el marco de la economía de mercado
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CAPITULO III: Principios rectores de la política económica y social
Art. 39 PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LOS HIJOS. Asistencia de los padres a los hijos en la minoría de edad.
Art. 40 CONDICIONES FAVORABLES PARA EL PROGRESO SOCIAL Y ECONÓMICO y para su distribución de la renta regional y personal
más equitativa
Art. 41 RÉGIMEN PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL, PRESTACIONES SOCIALES suficientes en casos de necesidad y desempleo.
Art. 42 SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EXTRANJERO. Política de retorno.
Art. 43 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Art. 44 DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA. PROMOCIÓN Y TUTELA DE LA CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN
Art. 45 DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
Art., 46 CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO
Art. 47 DERECHO DE LOS ESPAÑOLES A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
Art. 48 PROTECCIÓN DE LA JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN de la misma en el desarrollo político, social, económico y cultural
Art. 49 PROTECCIÓN DE LOS DISMINUIDOS físicos, sensoriales y psíquicos
Art. 50 PROTECCIÓN DE LA TERCERA EDAD mediante pensiones actualizadas
Art. 51 DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Art. 52 Se reconocen las ORGANIZACIONES PROFESIONALES. La estructura interna y el funcionamiento deberán ser democráticos.
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CAPITULO IV: De las garantías de las libertades y de los derechos fundamentales
ARTÍCULO 53: NIVELES DE PROTECCIÓN
CAPITULO III: PRINCIPIOS RECTORES
Art. 39 a 52
PROTECCIÓN MÍNIMA
Informarán la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes
públicos
Solo pueden ser ALEGADOS ANTE LOS TRIBUNALES de acuerdo con las leyes que los
desarrollen.
CAPITULO II: DERECHOS Y LIBERTADES
Art. 14 a 38
PROTECCIÓN MEDIA
Vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán por medio de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
ART. 14 + Secc. I del Cap. II
Art. 14 a 29 (+ 30)
PROTECCIÓN MÁXIMA
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela estos derechos ante:
- Los TRIBUNALES ORDINARIOS por un procedimiento basado en los principios
de preferencia y sumariedad
- El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL por medio del RECURO DE AMPARO.
También será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el
artículo 30.
ARTÍCULO 54: DEFENSOR DEL PUEBLO
El DEFENSOR DEL PUEBLO es el alto comisionado de las Cortes Generales (designado por éstas) para la defensa de los derechos del Título I
de la CE
Puede supervisar la actividad de la Administración y dará cuenta a las Cortes. Se regula por Ley Orgánica.
CAPITULO V: De la suspensión de los derechos y libertades – artículo 55
Se podrán SUSPENDER los siguientes derechos cuando se acuerde la declaración del estado de EXCEPCIÓN O SITIO:
Art. 17 – Libertad personal y seguridad
Art. 18.2 y 3 – Domicilio inviolable y secreto de comunicaciones
Art. 19- elegir libremente lugar de residencia y circular por el territorio
Art. 20.1 a y d y el 20.5 – libertad de expresión y secuestro de publicaciones
Art. 21 derecho a reunión
Art. 28.2 – derecho a la huelga
Art. 37.2 – medidas de conflicto colectivo
Una Ley Orgánica determinará la forma y casos en los que de FORMA INDIVIDUAL y con la necesaria intervención JUDICIAL y adecuado
CONTROL PARLAMENTARIO podrán suspenderse para personas determinadas por investigaciones correspondientes a bandas armadas o
terroristas los siguientes derechos:
Art. 17.2- detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesaria
Art. 18.2 y 18. 3- domicilio inviolable y secreto en las comunicaciones
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4. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN
PRINCIPIO RECTOR
ARTICULO 43 CE
1. Se reconoce el DERECHO A
LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD.
2. Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la
SALUD PÚBLICA a través de
medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios
necesarios. La ley
establecerá los derechos y
deberes de todos al
respecto.
3. Los poderes públicos
fomentarán la EDUCACIÓN
SANITARIA, la EDUCACIÓN
FÍSICA y el DEPORTE.
Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del
OCIO.
Los artículos fundamentales de la Constitución en relación a
este derecho, expuestos anteriormente son:
- Artículo 43: derecho a la protección de la salud
- Artículo 44: ciencia e investigación
- Artículo 45: medio ambiente adecuado
- Artículo 49: protección a los disminuidos
- Artículo 50: protección a la tercera edad
- Artículo 51: protección a consumidores y usuarios
Es importante destacar el artículo 149.1.16 CE, en el cual se
citan las competencias exclusivas del Estado:
El estado tiene competencias exclusivas (regulación por la Ley
Estatal) sobre:
1. Sanidad exterior
2. Bases y coordinación general de la sanidad
3. Legislación sobre productos farmacéuticos