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MANUAL DE
        CIUDADANÍA
         AMBIENTAL
                      Herramientas
         para ejercer los derechos
de Acceso a la Información Pública,
          Participación Ciudadana
             y Acceso a la Justicia
Este proyecto es financiado por:
                              http://www.argentina.embassy.gov.au/



                                                                     Australian Government
                                                                            AusAID




MANUAL DE CIUDADANÍA AMBIENTAL
  Herramientas para ejercer los derechos de Acceso
  a la Información Pública, Participación Ciudadana
                 y Acceso a la Justicia
Fundación Ambiente y Recursos Naturales
Tucumán 255 - Piso 6 - Oficina A - (C1049AAE)
Buenos Aires - Argentina
Tel./Fax: [54-11] 4312-0788 / 2422 / 2183 4313-8631
www.farn.org.ar       info@farn.org.ar
http://twitter.com/ambienteactual/

Esta publicación está disponible
en forma gratuita en:
http//www.farn.org.ar




Diseño de tapa, ilustraciones
y diagramación:
Marta Biagioli




©2010, Fundación Ambiente y Recursos Naturales
ISBN 978-987-25149-4-5                                              Anónimo
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723                              Manual de ciudadanía ambiental: herramientas para
                                                                       ejercer los derechos de acceso a la información pública,
Impreso en Argentina
                                                                       participación ciudadana y acceso a la justicia. - 1a
                                                                       ed. - Buenos Aires: Fundación Ambiente y Recursos
Libro impreso en papel FSC
                                                                       Naturales, 2010.
                                                                       56 p.; 16 x 23 cm.

                                                                    ISBN 978-987-25149-4-5

                                                                       1. Ecología. 2. Participación Ciudadana. 3. Manuales.

                                                                    CDD 304.28

Se terminaron de imprimir 1000 ejemplares en agosto de 2010 en:   Fecha de catalogación: 19/08/2010
MANUAL DE CIUDADANÍA AMBIENTAL

Equipo de trabajo FARN                                        Herramientas
                                                               para ejercer
                                                              los derechos
                                                             de Acceso a la
María Eugenia Di Paola,                                   Información Pública,
Directora Ejecutiva                                           Participación
                                                                Ciudadana
Gabriela Vinocur,                                             y Acceso a la
Coordinadora del Área de Participación Ciudadana                 Justicia

Andrés Nápoli,
Director del Área Riachuelo

Agnès Sibileau,
Profesora de la Clínica Jurídica

Juan Pedro Cano,
Asistente Áreas Participación Ciudadana y Riachuelo

Federico Sangalli,
Prensa y Comunicación

Ofelia Acosta, María Victoria Villanueva, Diego Viegas,
Área de Administración
Acerca de FARN


¿QUIÉNES SOMOS?                           OBJETIVOS INSTITUCIONALES

La Fundación Ambiente y Recursos          Fomentar la construcción de conocimientos en materia de desarrollo
Naturales (FARN) fue creada en            sustentable, gobernabilidad, política ambiental, contaminación,
1985. Es una organización no              conservación, comercio, responsabilidad social empresaria e
gubernamental sin fines de lucro,         inclusión social.
apartidaria, cuyo objetivo principal es
                                          Fomentar la construcción de consensos para las políticas públicas y
promocionar el desarrollo sustentable
                                          privadas relativas a la temática de su alcance.
a través de la política, el derecho y
la organización institucional de la
                                          Capacitar a líderes sociales en materia de desarrollo sustentable a
sociedad.                                 nivel público y privado.

                                          Promover el acceso a la información y la participación en los
                                          procesos de toma de decisión.

                                          Difundir y promover las herramientas legales para que los
VISIÓN DE FARN
                                          ciudadanos participen activamente en defensa de sus derechos.
Apuntamos a una sociedad
democrática, participativa, con una       Promover la generación de instrumentos que coadyuven a un
estrategia sustentable en sus políticas   mejor desempeño de las autoridades y la ciudadanía en torno a la
públicas.                                 aplicación y el cumplimiento de las normas ambientales.
La Embajada de Australia en Buenos Aires y AusAID
    El objetivo principal del proyecto
    se centra en la protección de los
derechos ambientales de los sectores     La Embajada de Australia en Buenos Aires es la misión diplomática y consular
 de la población más desprotegidos, a    del Departamento de Relaciones y Comercio Exterior de Australia para Argentina,
 través de la difusión y promoción de    Paraguay y Uruguay. Además de trabajar para fortalecer las relaciones bilaterales,
  instrumentos legales de acceso a la    la Embajada contribuye a la realización de las políticas internacionales de
información pública y de participación
                                         Australia en dichos países.
         ciudadana, impulsando
           el cumplimiento con           La apuesta a políticas públicas de desarrollo a largo plazo, una democracia fuerte
       leyes ambientales vigentes.       y estable y el fortalecimiento de su sociedad, caracterizada por la diversidad
                                         cultural, han ubicado a Australia entre las 14 primeras economías del mundo.

                                         En el año 2000 Australia se comprometió, mediante los Objetivos de Desarrollo
  El Human Rights Grants Scheme          del Milenio, a trabajar para eliminar la pobreza y el hambre, a mejorar la salud,
    (Sistema de Subsidios para los       la igualdad de género, la educación y la sustentabilidad ambiental. AusAID,
Derechos Humanos) es un programa         la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno Australiano, cuenta
    diseñado por AusAID (Agencia         con distintos Programas de Cooperación Internacional destinados a apoyar
   para el Desarrollo Internacional      estrategias efectivas para el desarrollo humano. El desarrollo sustentable, la
   del Gobierno Australiano) con el      protección del medio ambiente y la promoción y protección de los derechos
 objetivo de promover los derechos       humanos son ejes transversales que deben sostener dichas estrategias.
     humanos en países en vías de
  desarrollo. Se trata de subsidios      Si bien la cooperación australiana focaliza su accionar en la región de Asia
  otorgados a organizaciones para        Pacífico, el Gobierno Australiano ha estado realizando esfuerzos para profundizar
proyectos que impulsen el desarrollo     y fortalecer sus relaciones con América Latina y el Caribe. Como parte de esa
  y fortalecimiento de capacidades       iniciativa, Australia ha expandido significativamente su programa de cooperación
 orientadas a respetar, promover y       en Latinoamérica, incluyendo la extensión del Programa Human Rights Grants
  proteger los derechos humanos.         Scheme a esta región.

                                         FARN es la primera organización en Argentina en recibir este subsidio.
ÍNDICE

    I. Introducción. Marco Legal Constitucional
   II. Acceso a la Información
  III. Herramientas de Participación Ciudadana
  IV. Acceso a la Justicia
   V. Daño Ambiental
  VI. La Clínica Jurídica UBA - FARN
 VII. Anexos:
       Ley Nº 25.675
       Ley Nº 25.831
       Decreto 1172/2003
       Información útil
       Modelo de pedido de informes


VIII. Bibliografía
INTRODUCCIÓN



    Desde sus inicios FARN trabaja intensamente en la                justicia son herramientas clave para las organizaciones y los
    capacitación como motor de cambio de la realidad. En             ciudadanos involucrados.
    ese contexto, este manual de Ciudadanía Ambiental trata
                                                                     El manual incluye asimismo un anexo de datos y direcciones
    con un lenguaje accesible y en forma didáctica conceptos
    fundamentales para la comunidad ligados al ejercicio de          útiles que pueda contribuir a que las ciudadanas y ciudadanos
    los derechos ambientales, el acceso a la información,            podamos implementar las acciones propuestas y un texto
    la participación ciudadana y el acceso a la justicia en la       básico con los lineamientos y requisitos fundamentales para
    materia.                                                         elaborar un pedido de acceso a la información.

    Somos conscientes de la necesidad de conocer nuestros            Se trata de un material de consulta útil y práctico que
    derechos y también de ejercerlos para tornarlos reales y         esperamos sirva como base de acciones de remediación,
    efectivos y por esa causa este material incluye el tratamiento   prevención y preservación del ambiente, el respeto de los
    que las normas dan a estos temas, como así también el            derechos fundamentales de las personas y el fortalecimiento
    trabajo que realiza en forma incansable la Clínica Jurídica      de las instituciones y su transparencia, por las actuales y las
    Ambiental de FARN (parte del Departamento de práctica            futuras generaciones.
    profesional de la Facultad de Derecho de la UBA), el cual
    surge de la necesidad de viabilizar el acceso a la justicia de
    los sectores más desprotegidos.
    Asimismo, se incluye una descripción de la causa
    Riachuelo, un caso paradigmático en el cual FARN actúa
    constantemente en conjunto con otras organizaciones y
    el Defensor del Pueblo en el marco del Cuerpo Colegiado
    para el monitoreo de la sentencia de la Corte Suprema de                                              Maria Eugenia Di Paola
    Justicia de la Nación del 8 de julio de 2008. Allí el acceso a                                            Directora Ejecutiva
8   la información, la participación ciudadana y el acceso a la                                                            FARN
Constitución Nacional - Art. 41
                                           “Todos los habitantes gozan del derecho a     Las autoridades proveerán a la protección
                                           un ambiente sano, equilibrado, apto para      de este derecho, a la utilización racional
                                           el desarrollo humano y para que las acti-     de los recursos naturales, a la preserva-
                                           vidades productivas satisfagan las necesi-    ción del patrimonio natural y cultural y de
                                           dades presentes sin comprometer las de        la diversidad biológica, y a la información
                                                                                         y educación ambientales.
                                           las generaciones futuras; y tienen el deber
                                           de preservarlo.                               Corresponde a la Nación dictar las normas
                                                                                         que contengan los presupuestos mínimos
                                           El daño ambiental generará prioritariamen-    de protección, y a las provincias, las nece-
                                           te la obligación de recomponer, según lo      sarias para complementarlas, sin que aque-
                                           establezca la ley.                            llas alteren las jurisdicciones locales. …”
   De acuerdo con
   la Constitución
   Nacional (CN), todos                  De acuerdo a la CN, a partir de la reforma constitucional de 1994, las provincias
   tenemos derecho a gozar               delegaron en la Nación la potestad de dictar normas de presupuestos mínimos de
   de un ambiente sano y                 protección ambiental, las cuales son exigibles a lo largo y a lo ancho del país, y
   equilibrado, y estamos                se reservaron, al mismo tiempo, la competencia de complementar dichas normas
   obligados a su vez                    con otras que pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a las normas
   a protegerlo.                         establecidas por la Nación.


Las autoridades de todos los niveles                   Qué implica                Implica una protección legal básica y
de gobierno (nacional, provincial, mu-                 entonces un                     uniforme para todo el país
nicipal y de la Ciudad Autónoma de                     presupuesto
                                                                               Una norma de presupuestos mínimos coloca
Buenos Aires) deben trabajar en el di-                 mínimo?
                                                                                a todos los habitantes de Argentina en un
seño de normas y políticas y realizar
                                                                                 pie de igualdad en relación a la calidad
acciones concretas para que el goce
                                                                                ambiental: todos tenemos por lo menos
de este derecho humano sea efectivo
                                                                                         esta protección básica
y tangible.                                                                                                                             9
En función de esta competencia dele-              Principio 10
     gada, el Congreso Nacional sancionó
     en el año 2002 la Ley N° 25.675, cono-
                                                       “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
     cida como “Ley General del Ambien-
     te” (LGA), que establece los lineamien-           de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el pla-
     tos e institutos principales de la política       no nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
     ambiental nacional.                               sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida
                                                       la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro
     En esta misma línea en el año 2003, el
                                                       en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los proce-
     Congreso Nacional sancionó la Ley de
     Libre Acceso a la Información Públi-              sos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la
     ca Ambiental Nº 25.831 (LAIPA), que               sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
     establece los presupuestos mínimos                disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedi-
     de protección ambiental para garan-               mientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y
     tizar el derecho de acceso a la infor-            los recursos pertinentes”.
     mación ambiental que se encuentra en
     poder del Estado, y es aplicable tanto
     en el ámbito nacional, provincial, mu-
     nicipal y de la Ciudad de Buenos Aires        De este principio surge la inseparable relación entre participación ciudadana en la
     (CABA), como así también a entes au-          gestión del ambiente, el acceso a la información pública y el acceso a la justicia,
     tárquicos y empresas prestadoras de           así como la obligación del estado de garantizar esos derechos.
     servicios públicos, sean públicas, pri-       La LGA incorpora el mencionado principio dedicando artículos específicos a la
     vadas o mixtas.                               información ambiental y la participación ciudadana. En cuanto al acceso a la jus-
     En cuanto a la participación ciudadana,       ticia, la norma lo trata en relación al daño ambiental colectivo1.
     el ABC de la misma ha sido formulado
     en el texto del principio 10 de la Decla-
     ración de la Cumbre de las Naciones           1
                                                       La LGA incorpora la información ambiental en los arts. 2 inc. i ) y 16 a 18 y a la participación
     Unidas sobre Medio Ambiente y Desa-
                                                       ciudadana en los arts. 2 inc. c), 10 y 19 a 21. A la legitimación para el acceso a la justicia se
     rrollo realizada en el año 1992 en Río            refieren los arts. 30 y siguientes que toman como punto de partida a la figura prevista en el
10   de Janeiro, que establece:                        párrafo 2º del art. 43 de la CN: “amparo ambiental”.
II.
                                                                           El acceso a la información pública es
                                                                           un requisito previo e imprescindible
                                                                           para la participación ciudadana, ya
                                                                           que quien esté desinformado o infor-
ACCESO A LA INFORMACIÓN                                                    mado de manera inexacta o parcial,
                                                                           no tendrá la posibilidad de participar
Es el derecho que tiene toda persona de solicitar y obtener, en tiempo y   adecuadamente y en igualdad de con-
forma adecuada, información que sea considerada de carácter público        diciones, en un proceso de toma de
y que se encuentre en poder del Estado.                                    decisión. Su importancia también re-
                                                                           side en constituirse en requisito previo
                                                                           para la defensa de otros derechos.

                                                                           Pese a la importancia de este derecho,
                                                                           consagrado en pactos internacionales
                                                                           de jerarquía constitucional, Argentina
                                                                           no ha dictado aún una ley que expre-
                                                                           samente regule el acceso a la informa-
                                                                           ción pública a nivel nacional2.

                                                                           Sin embargo, las leyes Nº 25.675 (LGA)
                                                                           y Nº 25.831 (LAIPA), así como también
                                                                           el Decreto del Poder Ejecutivo Nacio-
                                                                           nal N° 1.172/03, regulan el derecho de
                                                                           acceso a la información pública aun-
                                                                           que de manera parcializada, ya que


                                                                           2
                                                                               Diferentes ONGs se encuentran participan-
                                                                               do activamente del debate parlamentario en
                                                                               torno a la sanción de una norma que garan-
                                                                               tice este derecho: http://www.saberesun-
                                                                               derecho.org/                                 11
mientras las dos primeras lo hacen estrictamente respecto de          3 La información de origen privado en poder de sujetos
     la temática ambiental (información pública ambiental), el último        de derecho también de carácter privado, sobre la cual
     sólo alcanza a la información pública proveniente de la Admi-           no existe obligación de brindar acceso.
     nistración Pública Nacional

     .
                                                                        Aspectos positivos del Libre Acceso a la Información
          ¿Cuándo se considera que la información tiene                 Pública
                       carácter público?
                                                                            Posibilita la participación ciudadana en los asuntos
                                                                           	
     Se entiende por información pública toda la información                públicos;
     administrada por el Estado a partir del momento de su exis-
                                                                            Mejora la calidad de las decisiones al contar con una
                                                                           	
     tencia como parte de una actuación administrativa.
                                                                            ciudadanía más y mejor informada;
     Es decir, comprende expedientes públicos, minutas de re-
     uniones, correspondencia, dictámenes técnicos o estudios               Permite monitorear y controlar la gestión pública;
                                                                           	
     científicos. Asimismo, se contempla la información sobre
     políticas, programas, planes y proyectos, sobre las diversas           Fomenta la transparencia en la gestión del Estado
                                                                           	
     instancias de la toma de decisiones, opiniones provenientes            mejorando la calidad de sus instituciones y aumen-
     del público y de organizaciones técnicas, archivos, estadís-           tando la confianza ciudadana;
     ticas, registros, expedientes administrativos y resultados de
                                                                           	 establece como un elemento de suma importancia
                                                                            Se
     estudios técnicos, así como cualquier otra información so-
                                                                            para la formación de la opinión y la construcción de
     bre la cual basan sus decisiones los gobernantes y que no
                                                                            un debate informado;
     se encuentra prevista en algún régimen de excepciones.
     No obstante, cabe diferenciar:                                         Brinda elementos para la protección de otros derechos.
                                                                           	

         1 La información de origen y naturaleza pública;

         2 La información de carácter público pero de origen privado;
12
El Acceso a la Información Pública Ambiental en la Ley General                                      La Ley de Libre Acceso a la
del Ambiente Nº 25.675 (LGA)                                                                        Información Pública Ambiental
                                                                                                    Nº 25.831 (LAIPA)
La ley coloca a la información ambiental como un instrumento de gran relevancia,
al situarla como:                                                                                   Comprende la información pública re-
                                                                                                    lacionada con el ambiente, los recur-
                 	 objetivo de la política ambiental;
                 un
                                                                                                    sos naturales o culturales y el desarro-
                 	 instrumento de gestión de los recursos naturales, y,
                 un                                                                                 llo sustentable, en cualquier forma de
                                                                                                    expresión o soporte;
                 	 de las obligaciones de la autoridad de aplicación de la norma.
                 una
                                                                                                      	Puede solicitarla toda persona “física
En su artículo 16 reconoce de forma expresa el derecho de todos los habi-
                                                                                                       o jurídica, pública o privada”, en for-
tantes a solicitar y recibir información pública ambiental que no se encuentre
                                                                                                       ma gratuita, sin necesidad de acre-
contemplada como reservada, complementando el mandato establecido en el
                                                                                                       ditar el motivo de la solicitud ni
segundo párrafo del art. 41 de la C.N.
                                                                                                       contar con patrocinio de abogado
                                   Desarrollar un Sistema Integrado de Información                    	 principal obligado a brindar infor-
                                                                                                       El
                                   Ambiental                                                           mación es el Estado, tanto a nivel
    Los arts. 17 y                 Proyectar y mantener un sistema de toma de                          nacional, provincial y municipal,
    18 de la LGA                   datos sobre los parámetros ambientales básicos,                     como así también sus entes autár-
    establecen las                                                                                     quicos y las empresas prestadoras
                                   instrumentándolo a través del COFEMA3
    obligaciones                                                                                       de servicios públicos, sean públi-
    a cargo de la                  Elaborar un informe anual acerca del estado del                     cas, privadas o mixtas
    Autoridad de                   ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan
    Aplicación                                                                                        	 Ley exige que la presentación
                                                                                                       La
                                   provocar las actividades actuales o proyectadas,
                                                                                                       sea realizada formalmente por es-
                                   que deberá ser presentado al Congreso Nacional
                                                                                                       crito (2 ejemplares), debiendo cons-
3
    El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se constituyó mediante un tratado interjurisdiccional en 1990, frente a las diversas necesidades
    de las autoridades ambientales, como el intercambio de información y la coordinación de políticas ambientales en el país. Nuclea a las autori-
    dades ambientales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúne periódicamente, y sus conclusiones acerca
    de los distintos temas de interés se constituyen como recomendaciones o resoluciones.                                                            13
¿Qué excepciones existen al deber
                  ¡NO puede presentarlo                    ¡NO ES CIERTO!                     de informar?
                   porque no tiene firma                cualquier persona puede
                      de un abogado!                            hacerlo
                                                                                     De acuerdo con el Art. 7 de la ley, la
                                                                                     denegación total o parcial del acceso
                                                                                     a la información deberá ser fundada,
                                                                                     por ejemplo, si se verifica su inexisten-
                                                                                     cia; por razones de seguridad y defen-
                                                                                     sa nacional; para preservar el derecho
                                                                                     de defensa en el ámbito judicial; para
                                                                                     preservar la confidencialidad de datos
                                                                                     personales; o cuando el objeto de la so-
                                                                                     licitud no fuere claramente expresado.



      tar la información requerida y la                                                   ¿Cuáles son los casos de
      identificación del o los solicitantes    Cuando realizamos la presentación,         incumplimiento? ¿Existen
                                               debemos asegurarnos que nos se-         sanciones para funcionarios que
      residentes en el país;
                                               llen una copia, con indicación del           nieguen información?
     	 ley establece un plazo un plazo
      La                                       día en que se presentó el pedido.
      máximo de treinta (30) días hábi-        A partir de allí, se debe esperar     Se consideran infracciones a la ley, la
      les, a partir de la presentación de la   el plazo establecido por la norma,    obstrucción, falsedad, ocultamiento,
      solicitud, para que el sujeto obliga-    mientras el organismo realiza el      falta de respuesta en plazo, o la dene-
                                               trámite interno destinado a dar       gatoria injustificada a brindar la infor-
      do brinde la respuesta. En caso de
                                               una respuesta. Puede ser oportuno     mación solicitada.
      no brindarse la información solicita-
                                               comunicarse a fin de verificar si
      da, queda habilitada una vía judi-       se está gestionando el trámite y si   El funcionario o empleado público que
      cial de carácter sumarísima a fin        se ha comprendido lo que puntual-     en forma arbitraria e injustificada incu-
      de que un juez intime al obligado a      mente estamos solicitando.            rra en las mencionadas infracciones
14    cumplir con dicha solicitud.                                                   a la ley, será pasible de las sanciones
previstas en la Ley 25.1644, sin perjuicio de las responsa-        se hayan otorgado subsidios provenientes del sector
bilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los         público nacional, e instituciones cuya administración
Códigos Civil y Penal de la Nación.                                esté a cargo del Estado Nacional, como así también a
                                                                   las empresas privadas de prestación de un servicio pú-
Las empresas de servicios que no cumplan con las obliga-
                                                                   blico o la explotación de un bien del dominio público.
ciones exigidas por la ley serán pasibles de las sanciones
previstas en las normas o contratos que regulan la concesión      	 Decreto exige que la presentación sea realizada
                                                                   El
del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las res-    por escrito y con la identificación de la persona que lo
ponsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.        pide.
                                                                  	 sujeto requerido está obligado a permitir el acceso
                                                                   El
                                                                   a la información en el momento que le sea solicitado o
El Decreto Nº 1172/03 – Anexo VII,                                 proveerla en un plazo no mayor de diez (10) días. Di-
                                                                   cho plazo puede ser prorrogado en forma excepcional
Régimen de Acceso a la Información Pública                         por otros diez (10) días, de mediar circunstancias que
en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN):                   hagan difícil reunir la información solicitada.
El decreto fue sancionado por el Presidente de la Nación          	 caso de no brindarse la información solicitada en
                                                                   En
a efectos de reglar el acceso a la información pública en el       plazo, queda habilitada la Acción Judicial de Ampa-
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).                         ro por Mora a fin de que un juez intime al obligado a
                                                                   cumplir con dicha solicitud.
      	Puede ejercer gratuitamente su derecho a requerir,
       consultar y recibir información por parte de los sujetos
       obligados alcanzados por la norma, toda persona “físi-
       ca o jurídica, pública o privada”, no siendo necesario
       acreditar el motivo de la solicitud ni contar con pa-
       trocinio de abogado.
      	Sólo tiene fuerza obligatoria en el ámbito de la Admi-
       nistración Pública Nacional, alcanzando a todos los
       organismos del PEN, empresas privadas a las que

4
    Ley marco de regulación de empleo público nacional                                                                        15
¿Qué excepciones existen?
     El Decreto 1172/03 (PEN) nos permite entonces diri-
     girnos a organismos que se encuentran bajo la órbita     De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 16, el funcionario re-
     del PEN, aquellos que reciban algún tipo de subsidio o   querido sólo puede negarse, total o parcialmente, a brindar
     empresas concesionarias de servicios públicos.           la información solicitada, por acto fundado, por ejemplo, si
                                                              se verifica su inexistencia; si se trata de información clasifi-
                                                              cada como reservada; por razones de seguridad y defensa
                                                              nacional; para preservar el derecho de defensa en el ámbito
                                                              judicial; para preservar la confidencialidad de datos perso-
                                                              nales o el secreto industrial, comercial o financiero; o cuando
                                                              el objeto de la solicitud no fuere claramente expresado.


                                                               ¿Cuáles son los casos de incumplimiento? ¿Existen
                                                              sanciones para funcionarios que nieguen información?

                                                              Si no se brinda la información o la respuesta es ambigua, par-
                                                              cial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla.
                                                              El funcionario público o agente responsable que en forma
                                                              arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a
                                                              la información requerida o la suministre en forma incomple-
                                                              ta, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de
                                                              las responsabilidades que pudieran caberle de acuerdo a lo
     En cambio la Ley Nº 25.831, nos permite dirigirnos       previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.
     no sólo a las autoridades públicas nacionales, sino
                                                              Podrá denunciarse cualquier irregularidad a la Oficina Anti-
     también provinciales, municipales y del GCABA.
                                                              corrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
     También a los entes autárquicos y las empresas
                                                              Humanos, que es el organismo encargado de recibir, formu-
     prestadoras de servicios públicos (Privadas, públi-
                                                              lar e informar a las autoridades responsables las denuncias
     cas o mixtas) en esas jurisdicciones.                    que se presenten en relación con el incumplimiento del Dto.
16                                                            Nº 1172/03.
Cuadro comparativo entre la Ley Nº 25.831 y el Decreto Nº 1172/03

                                  Ley 25.831                                           Dto. 1172/03
                                                                   Información creada, obtenida, producida, financiada por
 Alcance           Información Ambiental                           el Estado, entes y empresas prestadoras de Servicios
                                                                   Públicos.
                   Tres niveles de gobierno (Nación, Provincia     Administración Pública Nacional en sentido amplio.
 Ámbito de
                   y Municipios). Entes descentralizados y         Empresas prestadoras de servicios públicos y otras
 Aplicación
                   empresas de Servicios Públicos.                 financiadas por el sector público.

 Legitimación      Toda persona. Principio de Gratuidad            Toda persona. Principio de Gratuidad.

 Plazos para
 Responder         Treinta (30) días hábiles                       Diez (10) días con extensión

 Acciones por
                   Acción Sumarísima                               Amparo por Mora
 Denegatoria

                   Se afecte la defensa nacional o la
                   seguridad interior. Sujeta a consideración      Clasificada como reservada (seguridad, defensa
                   de autoridades judiciales.                      o política exterior). Se ponga en peligro el sistema
                                                                   financiero o bancario. Secretos industriales, comerciales,
                   Se afecte el secreto comercial o industrial o
                                                                   financieros, científicos o técnicos. Información obtenida
                   la propiedad intelectual.
                                                                   en carácter confidencial. Relativa a la legitimación de
 Excepciones       Se afecte la confidencialidad de datos          activos provenientes de ilícitos. Protegida por el secreto
                   personales. Trabajo de investigación            profesional. Actuaciones del proceso previo al dictado de
                   científica todavía no publicados.               un acto administrativo o a la toma de una decisión, que
                                                                   no forme parte de un expediente. Datos personales de
                   Solicitudes imprecisas.
                                                                   carácter sensible, salvo su consentimiento expreso. Que
                   Clasificada como secreta o confidencial         ponga en peligro la vida o seguridad de una persona.
                   por las leyes.
                                                                                                                                17
Esta nueva forma de vivir la democra-
                                                              cia le da poder a los actores sociales y
                                                              refuerza la presencia de intereses es-
                                                              casamente representados en los pro-
                                                              cesos de toma de decisiones políticas
                                                              y su aplicación. Así, la participación pú-
                                                              blica aumenta las posibilidades de in-
     La participación ciudadana o participación pública es,   tegrar el desarrollo con la preservación
     en la sociedad actual, una de las claves                 del ambiente, lo que en última instancia
     fundamentales para el logro                              contribuye a mejorar las condiciones
     de la gobernabilidad con miras a la promoción del        de vida de todos los habitantes.
     desarrollo sustentable.
                                                              La reforma constitucional de 1994
                                                              incorporó una serie de institutos que
                                                              forman parte de acuerdos internacio-
                                                              nales de Derechos Humanos, que han
                                                              facilitado el reconocimiento y el ejerci-
                                                              cio de los derechos de los ciudadanos
                                                              a participar en las políticas públicas,
                                                              entre ellas las relativas al ambiente.
                                                              Entre las distintas herramientas de
                                                              participación que existen, la audiencia
                                                              pública es uno de los instrumentos em-
                                                              blemáticos de los regímenes democrá-
                                                              ticos participativos, que con el tiempo
                                                              ha ido incorporándose en los distintos
                                                              niveles provinciales, municipales y de
                                                              la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
                                                              a través de sus constituciones, cartas
18                                                            orgánicas o leyes sobre la materia.
Participar implica:                                             Con estos antecedentes, es indudable la necesidad de un rol
  	 derecho consagrado en pactos internacionales de
   Un                                                           cada vez más activo de la comunidad.
   jerarquía constitucional, como así también en normativa
   provincial y municipal;                                                 ¿Qué contempla la LGA en relación
  	 canal permanente entre gobernantes y gobernados;
   Un                                                                        a la participación ciudadana?
   Imprime un singular dinamismo en el sistema democráti-
  	
   co, lo transforma, y cualquiera sea el espacio de partici-        A partir de la sanción de la LGA, la participación
   pación que se consolide, los beneficios que proporciona        ciudadana no resulta una opción para las autoridades
   son ampliamente reconocidos;                                 sino una obligación expresamente contemplada en la ley.


¿Para qué participar?
Dependiendo de la instancia de participación de la que se
trate se identificarán ventajas concretas, como por ejemplo:
   Que el intercambio de ideas, experiencias y conocimien-
  	
   tos entre gobernantes y gobernados motivan el desarrollo
   de soluciones alternativas, mejoradas y duraderas;
   Que la práctica de métodos participativos proporciona
  	
   oportunidades para la cooperación y coordinación entre
                                                                 	 sus artículos 19 y 20 reconoce el derecho de todas las
                                                                  En
   el gobierno y la sociedad civil, construyendo confianza
                                                                  personas a opinar en los procedimientos administrativos
   entre las partes;
                                                                  que se vinculen con la protección del ambiente, y esta-
  	 la participación de la sociedad mejora el conocimiento
   Que                                                            blece el deber de las autoridades de institucionalizar
   de los responsables de la toma de decisiones públicas;         procedimientos de consultas o audiencias públicas
  	 contribuye a la transparencia de las acciones públicas;
   Que                                                            como instancias obligatorias para la autorización de ac-
                                                                  tividades que puedan ocasionar efectos significativos y
   Que la participación pública fortalece las tareas de mo-
  	                                                              negativos para el ambiente.
   nitoreo y fiscalización en lo que respecta a la gestión y
   cumplimiento de las decisiones adoptadas, entre otros         	 artículo 21 dispone de manera específica que consti-
                                                                  El
   beneficios.                                                    tuye un deber de las autoridades garantizar la partici-     19
pación en los procedimientos de                                         Consulta
        evaluación de impacto ambiental
        y de ordenamiento ambiental del                Es un procedimiento mediante el cual por un plazo determinado,
        territorio, particularmente en las              la autoridad gubernamental abre la posibilidad a la comunidad,
        etapas de planificación y evalua-
                                                          de realizar observaciones por escrito respecto a la actividad
        ción de resultados.
                                                                    que puede ser riesgosa para el ambiente.
                                                  Su convocatoria debe garantizar la máxima difusión entre las comunidades
       Esta previsión de la Ley General        potencialmente afectadas, e implementar mecanismos sumamente transparentes
        del Ambiente garantiza que en                                   para el ejercicio de este derecho.
        aquellas jurisdicciones en las
        cuales no hay normativa local
                                                                           Audiencia Pública
        específica sobre participación
        ciudadana en los procesos de
                                                   Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión,
      toma decisiones, la misma pueda
                                                           en el cual la autoridad responsable habilita un espacio
        ser igualmente exigida por los
                                                    institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados
        ciudadanos a las autoridades,                                    o tengan un interés particular,
       mediante la invocación de esta            expresen su opinión respecto de ella, tanto de manera escrita como oral.
      norma de presupuestos mínimos.
         En caso contrario, podremos             A los fines de la gestión pública (por ejemplo, sobre temas ambientales,
      plantear la nulidad de la decisión.                  sociales, educativos), la audiencia pública pasa a ser
                                                             un excelente espacio de encuentro entre vecinos,
                                                     organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas
     La ley presenta entonces un esquema          de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones
     muy amplio para la participación ciuda-                    técnicas y las autoridades gubernamentales.
     dana, ya que sus disposiciones esta-
                                                         Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad,
     blecen un abanico de posibles institu-
                                                      las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas
     tos adecuadospara su finalidad. Si bien
                                                                      sobre los problemas comunes
     los mismos pueden adoptar diversas
                                                               y sobre las soluciones que deben encararse.
     modalidades para su implementación,
20   nunca pueden ser restrictivos y deben
garantizar los principios elementales establecidos por la nor-     de las decisiones que se adopten. Es una oportunidad de
ma. Debe darse también una complementación necesaria en-           consulta para que el conocimiento teórico y la experiencia
tre éstos y los distintos instrumentos de la política y gestión    práctica y vivencial de la población puedan ser receptados
ambiental que prevé.                                               por las autoridades en los procesos de toma de decisiones
                                                                   cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo.
Las audiencias públicas pueden ser:
 	 Legislativas: son convocadas por sus autoridades o por                        ¿La audiencia pública decide?
   las comisiones de los cuerpos parlamentarios (municipal,
   provincial, nacional), en ocasión de los distintos proyec-
                                                                   Según la ley, las opiniones u objeciones expresadas en la
   tos legislativos.
                                                                   Audiencia Pública NO son vinculantes para la autoridad con-
 	 Administrativas: son aquellas convocadas por los distin-        vocante, ni siquiera en el supuesto de que existan puntos
   tos organismos públicos que actúan bajo la órbita del poder     de vista mayoritarios. Ello sin perjuicio de que cuando dicha
   ejecutivo, también en los diferentes niveles de gobierno.       autoridad tome una decisión contraria a las opiniones ma-
                                                                   nifestadas, deberá fundamentarlo y además, hacer pública
 	 Facultativas: la autoridad decide si las realiza o no.          dicha decisión.
 	 Obligatorias: la autoridad debe realizarlas, bajo pena de nu-
   lidad del acto administrativo por falta de causa suficiente.     ¿Quiénes pueden participar en las audiencias públicas?
 	 A petición de la ciudadanía: algunas normas conside-               	 Toda persona con residencia en el lugar donde se
   ran la posibilidad de que la ciudadanía pueda solicitar a
                                                                         celebre la audiencia pública;
   las autoridades la realización de una audiencia pública
   cumpliendo con ciertos requisitos. Tal sería el caso de la         	 Organizaciones No Gubernamentales cuyo objetivo
   Ley 6 de la Ciudad de Buenos Aires, que prevé en su arti-             social sea el tema tratado por la audiencia pública;
   culado las audiencias públicas de requisitoria ciudadana.          	 Entidades técnicas;
                                                                      	 Asociaciones profesionales / empresarias;
 ¿Cuál es el objetivo principal de la audiencia pública?              	 Autoridades públicas de otras jurisdicciones, poten-
                                                                         cialmente afectadas por la propuesta de decisión;
La participación en la audiencia pública tiene por objeto
contribuir al mejoramiento de la calidad y a la razonabilidad         	 Defensorías del pueblo, ministerios públicos.             21
¿Cómo se convocan?                              convocatorias se realizan usualmente con períodos de 30 a
                                                                        40 días de anticipación.
     Las audiencias públicas deben ser convocadas por medio de los
     órganos de difusión masiva (radio, televisión o prensa escrita).                      ¿Dónde se celebran?
                                                                        Las audiencias públicas pueden celebrarse en las sedes de
                         ¿Quiénes convocan?                             las autoridades convocantes. Sin embargo, las autoridades
                                                                        pueden desplazarse a los sitios donde se encuentre la gente
     En general, son las autoridades a cargo de una decisión las        afectada por un proyecto.
     que por su propia iniciativa convocan las audiencias públi-
     cas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las audien-
     cias públicas podrían ser convocadas por las autoridades a                            ¿Cómo se celebran?
     solicitud de un número determinado de personas o a pedido
                                                                        En general, los convocantes abren la audiencia y ofrecen la
     de organizaciones no gubernamentales.
                                                                        palabra a facilitadores o instructores que moderan la parti-
                                                                        cipación de los presentes; dan la palabra a los participantes
                       ¿Cuándo se convocan?                             que lo hayan formalmente solicitado, a los peritos y testi-
                                                                        gos convocados por las autoridades, a los peritos y testigos
     Es importante convocar con suficiente tiempo de anticipa-          ofrecidos por los participantes, a las autoridades y cualquier
     ción para que las personas interesadas se preparen, hablen         parte que lo solicite.
     con otros y obtengan información previa, es decir, se orga-        Las audiencias reciben además de las opiniones orales, los
     nicen para participar con responsabilidad y eficiencia. Las        comentarios escritos de los participantes.

                        Vengo como representante de
                        los vecinos a expresar nuestra                           ¿Cuáles son los efectos jurídicos de las
                        opinión sobre el proyecto.                                        audiencias públicas?

                                                                        Una vez celebrada la Audiencia Pública, la autoridad com-
                                                                        petente tiene la obligación de fundar las desestimaciones
                                                                        de opiniones realizadas por los participantes en caso de no
                                                                        tomarlas en cuenta al momento de la resolución. El incumpli-
                                                                        miento de esta exigencia es motivo para declarar la nulidad
22                                                                      de la decisión adoptada.
Situación en la Provincia de
                     NORMAS DE PROCEDIMIENTO
                                                                                   Buenos Aires y en la C.A.B.A.
Habitualmente, al momento de la audiencia pública se debe llegar con:
	 Orden del día
                                                                                    En el capítulo referido al procedi-
	 Reglamento de funcionamiento de la Audiencia, del cual surgirá, entre             miento de evaluación de impacto
  otras consideraciones:                                                            ambiental se prevé como instancia
        	 La modalidad de intervención oral de los participantes individuales o     de participación la audiencia pública
          institucionales, de los expertos y testigos;
        	 El rol de los moderadores o facilitadores;                                   	 Su convocatoria es facultativa
                                                                                         para la autoridad ambiental
        	 La posibilidad de efectuar preguntas por escrito luego de las
          exposiciones y la modalidad de su tratamiento;
                                                                                       	La recomendaciones de los
        	 La pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;        participantes deberán ser teni-
        	 Período para la presentación posterior de opiniones escritas;                 das en cuenta para fundamen-
                                                                                        tar el dictamen de la autoridad
Durante la audiencia, la autoridad que la preside, deberá:                              ambiental

 	 Presentar el documento o texto normativo fundamentándolo;
Al finalizar el desarrollo de la audiencia, el Presidente deberá anunciar las       Ley Integral del Medio Ambiente y
audiencias revisoras, si correspondiere, y hará saber cómo se dará cuen-                 los Recursos Naturales
ta de su resultado. Concluidas las intervenciones de los participantes,                          Nº 11.723
dará por finalizada la Audiencia, informando sobre la etapa posterior.
En el expediente debe agregarse la versión taquigráfica de todo lo ex-
presado en la Audiencia, suscripta por el Presidente, por los funcionarios
presentes que resulten competentes en razón de su objeto y por todos
los participantes que, invitados, quieran hacerlo. Asimismo deben adjun-
tarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado
como soporte.                                                                               Nivel Provincial                23
Nivel Provincial                 La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, incorpora las audiencias
                                                  legislativas y administrativas, y establece la audiencia de requisitoria
                                                  ciudadana o a petición de la ciudadanía (según la Ley 6 debe ser soli-
                                                  citada por el medio por ciento (0,5 %) del electorado del último padrón
                                                  electoral de la Ciudad, la Comuna o las Comunas al PE, a la Legislatura
         Ley Nº 13.5695 de Audiencias Públicas    o a las Comunas).

          	 define como una instancia de
           La                                     Exige la audiencia pública como etapa obligatoria para:
           participación de la ciudadanía en el                   	 procedimiento de doble lectura; y,
                                                                   El
           proceso de decisión administrativa
                                                                 	 el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
                                                                  En
           o legislativa, destinada a conocer
                                                                	 en todo emprendimiento susceptible de relevante efecto
           la opinión de los ciudadanos y/o
           asociaciones intermedias que pue-
           dan verse afectados o tengan un
           interés particular sobre el mismo
           asunto objeto de la convocatoria.                                        C.A.B.A
          	 autoridad convocante es el Po-
           La
           der Ejecutivo, o alguna de las Cáma-   Ley Nº 6 6
           ras del Poder Legislativo (con voto      	 define como una instancia de participación en el proceso de toma de
                                                     La
           favorable de las 2/3 partes de los        decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable
           miembros del cuerpo convocante).          de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que
          	Asuntos excluidos: Reforma cons-          puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opi-
           titucional; aprobación de tratados y      nión respecto de ella;
           convenios; presupuesto, impues-          	 cuanto a sus efectos, si bien la opinión informada no es vinculante
                                                     En
           tos, recursos, creación de munici-        para la autoridad, existe la obligación de fundar el apartamiento bajo
           pios y de órganos jurisdiccionales.       pena de nulidad;
     5
          Sancionada el 13/11/2006                  	Expresamente fija la nulidad de la decisión tomada, sin haber convocado
                                                     y realizado la audiencia pública cuando esta instancia reviste el carácter
     6
          BOCBA: 03/04/98. Modificada por Leyes
                                                     de obligatoria.
24        Nº 229, 258, 533, 567, 761 y 1470
IV.
ACCESO A LA jUSTICIA
Participación Ciudadana por medio del Acceso a la Justicia
El acceso a la justicia es la posibilidad con que cuentan todas las personas para obtener una tutela
judicial completa ante cualquier tipo de conflicto. El acceso a la justicia en defensa de un ambiente sano y
equilibrado es una de las formas que tienen los ciudadanos de participar en el control del cumplimiento de
las normas ambientales.


                                                                            ¿Qué requiere para ser efectivo?

                                                                            	una legislación protectora del am-
                                                                             biente, y las máximas garantías
                                                                             procesales que aseguren el cumpli-
                                                                             miento de las normas por parte del
                                                                             Estado y particulares;
                                                                            	vías o procedimientos procesales
                                                                             (administrativos o judiciales) por me-
                                                                             dio de los cuales se pueda reclamar
                                                                             o demandar, tanto la defensa como
                                                                             la conservación de los derechos

                                                                          En consecuencia:
                                                                          un sistema de justicia que sea capaz de
                                                                          brindar igualdad en el acceso y resulta-
                                                                          dos individual y socialmente justos.        25
¿Qué sucede con el acceso a la justicia en                      ¿Qué tipos de acciones de amparo existen?
                      materia ambiental?
                                                                      INDIVIDUAL: El único que puede interponerla es aquél
     Cuando hablamos de acceso a la justicia en materia am-           que se considere afectado en un derecho subjetivo, es
     biental resultan necesarios cambios en los procedimientos        decir que haya sufrido un daño directo en su persona o
     judiciales fundamentalmente porque la complejidad de la          en sus bienes;
     materia hace que deban establecerse nuevas reglas.
     Es lógico que para estos casos debamos contar con pro-           COLECTIVO: Este tipo de acción ha sido introducida por
     cesos judiciales diferentes, donde no se apliquen los princi-    el Art. 43, 2do. párrafo de la CN, y tiene como propósito
     pios clásicos del derecho, sino unos muy especiales que en       la defensa de los derechos de incidencia colectiva, tales
     nuestro sistema jurídico se enunciaron en la Ley General del     como los de protección al ambiente, a la competencia, al
     Ambiente (25675).                                                consumidor y al usuario, y contra cualquier forma de dis-
                                                                      criminación. Estos, a diferencia de los derechos individua-
                                                                      les, no se encuentran en cabeza de un sólo individuo, sino
      ¿Cómo se incorpora el acceso a la justicia en materia           difundidos en personas que pertenecen a un grupo o a
           ambiental en la Constitución Nacional?                     una comunidad, por lo que su defensa debe ser realizada
                                                                      desde una perspectiva de conjunto, siendo sus resultados
                                                                      extensibles a quienes forman parte del mismo.
     La acción de amparo es una acción rápida y expedita, que
     surge como una herramienta fundamental para la defensa
     de los derechos de incidencia colectiva y del ambiente, que
                                                                      ¿Quiénes son los legitimados para accionar en defensa del
     puede ser interpuesta contra todo acto u omisión de auto-               derecho a un ambiente sano y equilibrado?
     ridades públicas o de particulares, que en forma actual
     o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con ar-      En el caso de la defensa del derecho a un ambiente sano
     bitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías        y equilibrado, como de todos los derechos de tercera
     reconocidos por la Constitución, siempre que no exista          generación (como el derecho a la paz, el derecho a la no
     otro medio judicial más idóneo (Art. 43 de la CN), y que        discriminación, etc.) es necesaria una revisión de los criterios
     permite obtener un inmediato pronunciamiento judicial,          tradicionales de legitimación, concebidos en función de los
26   destinado al cese de los actos u omisiones dañosas.             derechos individuales.
Este derecho se caracteriza, entre otros aspectos, por su na-
turaleza colectiva, ya que las personas no poseen un interés
individual, inmediato y exclusivo sobre el ambiente, sino que la
relación de las personas respecto al bien “ambiente” que se de-
sea proteger es una relación de co-pertenencia colectiva. Esto
significa que cada persona posee una porción de derecho sobre
el ambiente, no excluyente e idéntica a la cuota de derecho o
interés que poseen los demás miembros de la comunidad.
El acceso a la justicia en materia ambiental presenta caracte-
rísticas propias y diferentes de los que rigen en los procesos
del derecho privado.
Entre las características propias del derecho ambiental, la
primera cuestión está dada por la necesidad de la amplia-
ción de la legitimación activa, es decir extender la capacidad
de la persona perjudicada para iniciar y proseguir un proce-
so en defensa del ambiente. Esto implica que al extender o
ampliar la legitimación activa, además del afectado también          Actualmente, las decisiones judiciales y la doctrina tien-
la tengan ciertos funcionarios públicos cuyas funciones son          den cada vez más a considerar que los términos “afec-
precisamente la defensa de los derechos de la comunidad,             tado” y “derechos de incidencia colectiva” deben ser
o ciertas asociaciones civiles que tienen por objeto defender        interpretados conjuntamente, o sea que no es necesario
esos derechos.                                                       que la afectación recaiga en una única persona de manera
Los legitimados para interponer las acciones en defensa de           directa, sino que puede abarcar a más de una persona
los derechos colectivos son:                                         y hasta de un modo indirecto.

A) El afectado:
                                                                   B) El Defensor del Pueblo
  Tradicionalmente, el acceso a la justicia se encontraba li-
  mitado a los individuos que fueran titulares de un derecho         El nuevo artículo 86 de la Constitución Nacional, en su versión
  subjetivo, individual, basado en criterios que, de hecho,          reformada de 1994, creó la figura del Defensor del Pueblo
  descalificaban cualquier intento de representación proce-          como un órgano independiente en el ámbito del Congreso
  sal de intereses difusos o colectivos.                             de la Nación, cuya misión es la defensa de los derechos           27
humanos y demás derechos, garantías e intereses tutela-           Ejemplos en este sentido son:
       dos en la Constitución, ante hechos, actos u omisiones de
                                                                         El caso “Fundación Poder Ciudadano contra GCGBA s/ Ampa-
       la Administración y el control del ejercicio de las funciones     ro Expediente Nº 9221/0” por el cual haciendo uso de la ley de
       administrativas públicas.                                         acceso a la información público Nº104 de la CABA se solicitó
       Asimismo, cuenta con legitimación procesal para actuar            información relativa a programas de salud y consumo alimen-
       frente a cualquier forma de discriminación y ante la viola-       tario que implementaba el GCBA. La causa “Mendoza, Beatriz
       ción de los derechos a un ambiente sano, a la competen-           Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”
       cia, al usuario y al consumidor, y en general a los derechos      en relación a los daños derivados de la contaminación am-
       de incidencia colectiva.                                          biental del Río Matanza-Riachuelo, el cual se será desarrollado
                                                                         más adelante; El caso “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia
       Un claro ejemplo de ello está dado por su participación en        de s/Amparo” en el cual se solicitó a la CSJN se declare la
       la “Causa Riachuelo”, en la cual fue admitido como tercero        inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las autorizaciones
       por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, junto a un         de tala y desmonte otorgadas por el gobierno provincial, y la
       grupo de ONGs.                                                    prohibición de otorgarlas en el futuro; el caso “Asociación Oi-
                                                                         kos Red Ambiental c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/
                                                                         Acción de Amparo”, por la cual se solicitó la inconstituciona-
     C) Las Asociaciones.                                                lidad de la declaración de Impacto Ambiental en relación a un
       Las asociaciones han obtenido un amplio y progresivo re-          Proyecto de Explotación Petrolera del área Llancanelo, el caso
       conocimiento para accionar en defensa y representación de         “Diacrom” (“Fundación Ecosur Ecología Cultura Y Educación
       intereses colectivos como consecuencia del Art. 43 CN.            Desde Los Pueblos del Sur C/ Municipalidad de Vicente López
                                                                         Y Otro s/ Amparo”) por la contaminación industrial de los cur-
       Los nuevos mecanismos de acceso a la justicia, consagrados
                                                                         sos de agua.
       en la reforma constitucional y los Tratados Internacionales so-
       bre derechos humanos son instrumentos que han fortalecido
       el accionar de la sociedad civil. Esta proyección se transfor-                ¿Existen otros sujetos legitimados?
       mó en una sólida realidad, en tanto y cuanto, hacia fines de la
       década del noventa, un grupo importante de organizaciones         La LGA, en su Artículo 30, amplía el abanico de legitimados para
       no gubernamentales, fue incorporando la práctica del litigio      reclamar la recomposición del ambiente dañado, sumando a los
       colectivo como una herramienta válida para alcanzar la vigen-     sujetos previstos en el artículo 43 de la CN, al Estado nacional,
28     cia efectiva de los derechos fundamentales.                       provincial o municipal.
V.
 DAÑO AMBIENTAL
                                                                     El mencionado artículo diferencia el
                                                                     daño ambiental propiamente dicho,
                                                                     del daño a los individuos a través del
                                                                     ambiente. Dicha distinción es funda-
                                                                     mental a la hora de analizar los ele-
¿Cómo define la LGA al daño ambiental?                               mentos y características que definen a
                                                                     uno y otro tipo de daño. En el caso del
El “daño ambiental de incidencia colectiva” es definido por la LGA   daño al ambiente, nos encontramos
en su artículo 27 como “toda alteración relevante que modifique      con un daño al medio ya sea mediante
negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de            su alteración o destrucción, que afecta
los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.                 la calidad de vida de los distintos se-
                                                                     res vivos, sus ecosistemas y los com-
                                                                     ponentes de la noción de ambiente.
                                                                     Cuando existe daño al ambiente no
                                                                     debe necesariamente concretarse un
                                                                     daño específico a las personas o sus
                                                                     bienes particulares.
                                                                     Por otro lado, puede existir un daño
                                                                     producido a las personas o sus co-
                                                                     sas, por un menoscabo al ambiente.
                                                                     En consecuencia, el ambiente es un
                                                                     medio a través del cual se le ocasiona
                                                                     una lesión o daño a una persona o a su
                                                                     patrimonio.
                                                                     En muchas ocasiones, ambas catego-
                                                                     rías de daños (al ambiente y a las per-
                                                                     sonas) coexisten.
                                                                     En cuanto al alcance de la noción de
                                                                     ambiente, es claro que la LGA, en un      29
todo de acuerdo con la CN, ha optado por un concepto amplio           tancia de considerar la necesaria alianza del desarrollo ambiental,
     del mismo. Debemos tener en cuenta que el art. 41 de la CN            social y económico, como así también el apropiado uso y goce
     ha incluido en su texto al patrimonio histórico y cultural, invo-     del ambiente por parte de la generación actual y las futuras.
     lucrando a estos conceptos en la noción de ambiente. La LGA
     adopta claramente esta postura, al englobar en el concepto de
     ambiente no sólo a los recursos naturales y los ecosistemas,          Prueba en el juicio ambiental
     sino también a los bienes o valores colectivos.

                                                                               ¿Qué dificultades suelen presentarse en este tema?
               ¿Cuáles son los principios que rigen para
                 la interpretación del daño ambiental?                     El carácter multidisciplinario de la cuestión ambiental es una de
                                                                           las principales cuestiones que se presentan a la hora de encarar
     Los principios de la política ambiental reconocidos en el artícu-     el proceso probatorio, por cuanto lleva tanto al abogado, así
     lo 4 de la LGA son herramientas de interpretación del derecho         como a los funcionarios o al juez, a requerir el auxilio de peritos,
     positivo para los jueces, las autoridades administrativas y la ciu-   de la ciencia y de la técnica, adentrándolos generalmente en la
     dadanía en los aspectos a reconocer en las etapas anteriores y        investigación de temas poco conocidos, complejos y necesaria-
     posteriores del daño ambiental.                                       mente interrelacionados.
     Las consideraciones previas engloban los aspectos que hacen
     a la necesidad de prevenir y evitar las actividades dañosas me-
                                                                                         ¿El afectado debe probar el daño?
     diante el tratamiento integrado de los problemas ambientales a
     fin de evitar los efectos negativos que puedan producirse sobre
     el ambiente, en el marco del Principio de Prevención. Asimismo        Según la regla clásica, es el afectado quien tendrá el deber de
     se vinculan íntimamente a la consideración del Principio Pre-         acreditar el daño al ambiente producido por ejemplo por una in-
     cautorio cuando haya peligro de daño grave e irreversible, es-        dustria contaminante, lo que seguramente se convertirá en una
     tableciendo que la ausencia de información o certeza científica       prueba sumamente difícil de obtener
     no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de
                                                                           Una tendencia que va adquiriendo fuerza con el paso del tiempo
     medidas eficaces en función de los costos para impedir la de-
                                                                           es la de la inversión de la carga probatoria, que indica que quien
     gradación del ambiente.
                                                                           debe probar la inocuidad de la actividad riesgosa, es quien la
     Los Principios de Sustentabilidad y Equidad Intergeneracional         lleva adelante, y no el afectado, ya que generalmente es el titular
30   engloban a los ya mencionados, e indican claramente la impor-         de la actividad quien tiene los medios para así hacerlo.
¿Qué mecanismos prevé la LGA para equilibrar                Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacio-
                  estos procesos?                                nal y otros s/ daños y perjuicios” - Daños Derivados de la
                                                                 Contaminación Ambiental del Río Matanza-Riachuelo
Para salvar estas situaciones que en muchos casos resultan       La Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) contiene el curso de
desventajosas para una de las partes, la LGA incorpora prin-     agua más contaminado del país y es considerado uno de
cipios procesales ambientales que provocan una fuerte mo-        los 30 sitios más contaminados del mundo. La degrada-
dificación en el proceso, contemplando nuevas herramientas       ción de sus recursos naturales afecta tanto al curso de agua,
que perfilan definitivamente la inversión de la carga probato-   como a su lecho, el aire y las napas subterráneas, incidiendo
ria. Entre ellas podemos mencionar:                              en forma directa en la salud de millones de habitantes y re-
                                                                 percutiendo en el potencial productivo de la zona.
        	La aplicación del principio precautorio
                                                                 Ante esta situación, la falta de políticas públicas, gestión
        	El acceso irrestricto a la jurisdicción por cuestio-    ambiental responsable y control por parte de los gobiernos
         nes ambientales                                         con jurisdicción en el área, en julio de 2004 un grupo de ve-
                                                                 cinos y profesionales médicos de la CMR interpusieron una
        	Una tutela más enérgica y efectiva a favor del ciu-     demanda judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de
         dadano                                                  Buenos Aires, la C.A.B.A., 14 municipios y 45 empresas, por
                                                                 los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del
        	La incorporación del interés general en la valora-      río Matanza-Riachuelo, solicitando asimismo la recomposi-
         ción de la actividad probatoria, brindando la posi-     ción del ambiente dañado.
         bilidad de que el juez disponga de todas las medi-
         das necesarias para ordenar, conducir o probar los      En un hito histórico para el derecho ambiental, la Corte Su-
         hechos dañosos para protegerlo, otorgándole un          prema de Justicia de la Nación se declaró competente para
         rol más activo y socialmente comprometido               entender originariamente en los aspectos vinculados con la
                                                                 prevención, recomposición y el resarcimiento del daño am-
        	El deber de mayor colaboración procesal en ca-          biental colectivo.
         beza del titular de la actividad presuntamente
         contaminante, por encontrarse generalmente en           A lo largo de un proceso judicial innovador dada la compleji-
         una posición más ventajosa en el acceso a los           dad y amplitud de la cuestión tratada, la Corte puso en prác-
         medios técnicos y jurídicos, en relación al ciuda-      tica las facultades procesales establecidas por la LGA, como
         dano común                                              lo es la realización de audiencias públicas y la participación
                                                                 de los distintos sectores involucrados.                          31
Finalmente, el 8 de julio de 2008, la Corte dictó un fallo his-
     tórico por medio del cual condenó al Estado Nacional, la                     FALLO DE LA CSJN DEL 8 DE JULIO DE
     Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Bue-                       2008
     nos Aires a recomponer el ambiente de la Cuenca Matanza
     Riachuelo en todos sus componentes (agua, aire y suelos),
     mejorar la calidad de vida de sus habitantes y prevenir daños
                                                                                  Objetivos:
     futuros con suficiente y razonable grado de predicción, esta-
     bleciendo para cada objetivo plazos específicos.                            1) la mejora de calidad de vida de los habitantes
     Asimismo, estableció un programa de políticas públicas                      2) la recomposición del ambiente en todos sus com-
     de cumplimiento obligatorio, imponiendo a la Autoridad de                      ponentes (agua, aire y tierra)
     Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR7) la tarea de llevar
     adelante las acciones y las obras de saneamiento dentro del                 3) la prevención de daños con suficiente y razonable
     plazo ordenado, dejando a discreción de la Administración                      grado de predicción
     los medios para ello. Para ello dispuso la posibilidad de im-
     poner multas al Presidente de la ACUMAR ante el incumpli-
     miento de los plazos establecidos.
                                                                                  Obligada a la ejecución del programa:

     Con el objeto de garantizar la participación ciudadana en el                La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
     proceso de control de cumplimiento, la Corte creó al Cuerpo                 (ACUMAR), sin perjuicio de mantenerse intacta la
     Colegiado como representante de la sociedad civil.                          responsabilidad primaria del Estado Nacional, la
                                                                                 Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
     La ejecución de la sentencia se encuentra actualmente a
                                                                                 Buenos Aires.
     cargo del Juzgado Federal de Quilmes.


                                                                                  Contenidos del Programa:
                                                                                  i) Creación de un Sistema de Información
     7
         ACUMAR es un ente interjurisdiccional creado por el Estado Nacion-          Pública.
         al, la Pcia. de Buenos Aires y la CABA en miras de coordinar acciones
         conjuntas, para lo cual ha sido dotada de amplias facultades respecto
                                                                                  ii) Informes trimestrales de calidad del agua
         de las actividades con incidencia ambiental en la Cuenca Matanza             superficial, subterránea y del aire.
32       Riachuelo (Ley Nacional 26.168).
iii) Control de la Contaminación de origen Industrial mediante la reconversión del sector, a partir
      de inspecciones a todos los establecimientos, declaraciones de agentes contaminantes, y clausuras/
      traslados.
iv) Reconversión Industrial y Relocalización del Polo Petroquímico Dock Sud.
 v) Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Saneamiento de Basurales por medio de medidas
    preventivas, recuperación de los espacios y relocalización de los asentamientos allí afincados.
vi) Limpieza de márgenes del río y arroyos, convirtiéndolos en áreas recreativas.
vii) Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
viii) Obras de infraestructura de Expansión de las redes de Agua Potable, Saneamiento Cloacal y
      Desagües Pluviales
ix)   Plan Sanitario de Emergencia a partir de estudios de diagnóstico, vigilancia epidemiológica, y
      programas específicos de atención sanitaria.


  Control del Cumplimiento:

Adopción de un Sistema Internacional de Medición de cumplimiento de Objetivos.
Aplicación de Multas a funcionarios reticentes al cumplimiento de sus obligaciones.
Delegación del proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Fortalecimiento de la participación ciudadana mediante la conformación de un Cuerpo Colegiado
integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y las organizaciones no gubernamentales que
intervinieron en la causa: FARN, ACDH, AVLB, CELS y Greenpeace.
Control de la asignación de fondos y ejecución presupuestaria
a cargo de la Auditoría General de la Nación.
                                                                                                           33
Clínica Jurídica UBA – FARN

     A mediados del año 2006, en el marco del Convenio Mar-            la jurisprudencia; que posean impacto social e institucional,
     co de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación           aportando un servicio jurídico social a la comunidad.
     entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni-
                                                                       La Clínica de Derecho Ambiental tiene como objetivo la ca-
     versidad de Buenos Aires (UBA) y FARN, se creó la Comisión
                                                                       pacitación de estudiantes dentro de un ámbito propicio para
     del Servicio Jurídico Gratuito del Departamento de Práctica
                                                                       la producción y construcción de conocimiento, y para que
     Profesional en materia de derecho ambiental, la cual nuclea
                                                                       puedan luego aplicarlo de forma eficiente en el ejercicio pro-
     a estudiantes avanzados de Derecho y ofrece así la posibili-
                                                                       fesional cotidiano. En atención a la complejidad que presen-
     dad de una práctica especializada.
                                                                       tan los casos ambientales en general es que nuestro trabajo
     A partir de allí los estudiantes comenzaron a involucrarse en     se realiza de forma interdisciplinaria.
     los casos judiciales ya asesorados por FARN, y fueron incor-
                                                                       Los casos recibidos requieren de investigación de normas,
     porando nuevas consultas con la finalidad de hacer un aná-
                                                                       jurisprudencia, análisis técnico e institucional por parte de
     lisis estratégico de los conflictos, brindando asesoramiento
                                                                       los docentes y abogados de FARN, como así también un
     jurídico a los consultantes, y según el caso, el acceso a los
                                                                       fuerte involucramiento por parte de los estudiantes, siempre
     ámbitos administrativo y judicial.
                                                                       en contacto permanente con los consultantes.
     Las Clínicas Jurídicas de interés público pueden concebirse
                                                                       Las consultas son recibidas en forma telefónica o vía correo
     como un espacio educativo destinado a la preparación de
                                                                       electrónico, se analiza su contenido a fin de establecer los
     estudiantes para la práctica profesional y judicial de la abo-
                                                                       pasos a seguir y posteriormente se coordina una entrevista
     gacía y, al mismo tiempo, como un ámbito de trabajo jurídico
                                                                       con el consultante.
     tendiente a garantizar la vigencia de los derechos y el acceso
     a la justicia de determinados sectores de la población, me-
     diante el asesoramiento jurídico gratuito.
     Los criterios utilizados para la consideración y el tratamiento
     de los casos en el ámbito de la Clínica Jurídica FARN se vin-          Consultas los días lunes y jueves de 10 a 12hs
     culan básicamente a los siguientes aspectos: que los mis-              Coordinar previamente entrevista - clinica@farn.org.ar
     mos traten problemas ambientales de interés público; que               (54-11) -4312-0788/2422/2183/4893-0218/4313-8631
34   sean modelos o sirvan de ejemplo para sentar y fortalecer
ANEXOS:
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
 Ley 25.675

Presupuestos mínimos para el logro de una gestión             del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y        biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
protección de la diversidad biológica y la implementa-
ción del desarrollo sustentable. Principios de la política    ARTÍCULO 2º— La política ambiental nacional deberá cum-
ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial.          plir los siguientes objetivos:
Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento am-          a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y
biental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e            mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales,
información. Participación ciudadana. Seguro ambiental           tanto naturales como culturales, en la realización de las
y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ra-          diferentes actividades antrópicas;
tificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño am-
                                                              b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
biental. Fondo de Compensación Ambiental.
                                                                 generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
Sancionada: Noviembre 6 de 2002                               c) Fomentar la participación social en los procesos de toma
                                                                 de decisión;
Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002
                                                              d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina           naturales;
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:       e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
                                                              f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
                                                              g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades
Bien jurídicamente protegido                                     antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sus-
                                                                 tentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
ARTÍCULO 1º — La presente ley establece los presupuestos      h) Promover cambios en los valores y conductas sociales
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada      que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una      35
Manual ciudadanía ambiental FARN
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Manual ciudadanía ambiental FARN

  • 1. MANUAL DE CIUDADANÍA AMBIENTAL Herramientas para ejercer los derechos de Acceso a la Información Pública, Participación Ciudadana y Acceso a la Justicia
  • 2. Este proyecto es financiado por: http://www.argentina.embassy.gov.au/ Australian Government AusAID MANUAL DE CIUDADANÍA AMBIENTAL Herramientas para ejercer los derechos de Acceso a la Información Pública, Participación Ciudadana y Acceso a la Justicia
  • 3. Fundación Ambiente y Recursos Naturales Tucumán 255 - Piso 6 - Oficina A - (C1049AAE) Buenos Aires - Argentina Tel./Fax: [54-11] 4312-0788 / 2422 / 2183 4313-8631 www.farn.org.ar info@farn.org.ar http://twitter.com/ambienteactual/ Esta publicación está disponible en forma gratuita en: http//www.farn.org.ar Diseño de tapa, ilustraciones y diagramación: Marta Biagioli ©2010, Fundación Ambiente y Recursos Naturales ISBN 978-987-25149-4-5 Anónimo Hecho el depósito que marca la Ley 11.723 Manual de ciudadanía ambiental: herramientas para ejercer los derechos de acceso a la información pública, Impreso en Argentina participación ciudadana y acceso a la justicia. - 1a ed. - Buenos Aires: Fundación Ambiente y Recursos Libro impreso en papel FSC Naturales, 2010. 56 p.; 16 x 23 cm. ISBN 978-987-25149-4-5 1. Ecología. 2. Participación Ciudadana. 3. Manuales. CDD 304.28 Se terminaron de imprimir 1000 ejemplares en agosto de 2010 en: Fecha de catalogación: 19/08/2010
  • 4. MANUAL DE CIUDADANÍA AMBIENTAL Equipo de trabajo FARN Herramientas para ejercer los derechos de Acceso a la María Eugenia Di Paola, Información Pública, Directora Ejecutiva Participación Ciudadana Gabriela Vinocur, y Acceso a la Coordinadora del Área de Participación Ciudadana Justicia Andrés Nápoli, Director del Área Riachuelo Agnès Sibileau, Profesora de la Clínica Jurídica Juan Pedro Cano, Asistente Áreas Participación Ciudadana y Riachuelo Federico Sangalli, Prensa y Comunicación Ofelia Acosta, María Victoria Villanueva, Diego Viegas, Área de Administración
  • 5. Acerca de FARN ¿QUIÉNES SOMOS? OBJETIVOS INSTITUCIONALES La Fundación Ambiente y Recursos Fomentar la construcción de conocimientos en materia de desarrollo Naturales (FARN) fue creada en sustentable, gobernabilidad, política ambiental, contaminación, 1985. Es una organización no conservación, comercio, responsabilidad social empresaria e gubernamental sin fines de lucro, inclusión social. apartidaria, cuyo objetivo principal es Fomentar la construcción de consensos para las políticas públicas y promocionar el desarrollo sustentable privadas relativas a la temática de su alcance. a través de la política, el derecho y la organización institucional de la Capacitar a líderes sociales en materia de desarrollo sustentable a sociedad. nivel público y privado. Promover el acceso a la información y la participación en los procesos de toma de decisión. Difundir y promover las herramientas legales para que los VISIÓN DE FARN ciudadanos participen activamente en defensa de sus derechos. Apuntamos a una sociedad democrática, participativa, con una Promover la generación de instrumentos que coadyuven a un estrategia sustentable en sus políticas mejor desempeño de las autoridades y la ciudadanía en torno a la públicas. aplicación y el cumplimiento de las normas ambientales.
  • 6. La Embajada de Australia en Buenos Aires y AusAID El objetivo principal del proyecto se centra en la protección de los derechos ambientales de los sectores La Embajada de Australia en Buenos Aires es la misión diplomática y consular de la población más desprotegidos, a del Departamento de Relaciones y Comercio Exterior de Australia para Argentina, través de la difusión y promoción de Paraguay y Uruguay. Además de trabajar para fortalecer las relaciones bilaterales, instrumentos legales de acceso a la la Embajada contribuye a la realización de las políticas internacionales de información pública y de participación Australia en dichos países. ciudadana, impulsando el cumplimiento con La apuesta a políticas públicas de desarrollo a largo plazo, una democracia fuerte leyes ambientales vigentes. y estable y el fortalecimiento de su sociedad, caracterizada por la diversidad cultural, han ubicado a Australia entre las 14 primeras economías del mundo. En el año 2000 Australia se comprometió, mediante los Objetivos de Desarrollo El Human Rights Grants Scheme del Milenio, a trabajar para eliminar la pobreza y el hambre, a mejorar la salud, (Sistema de Subsidios para los la igualdad de género, la educación y la sustentabilidad ambiental. AusAID, Derechos Humanos) es un programa la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno Australiano, cuenta diseñado por AusAID (Agencia con distintos Programas de Cooperación Internacional destinados a apoyar para el Desarrollo Internacional estrategias efectivas para el desarrollo humano. El desarrollo sustentable, la del Gobierno Australiano) con el protección del medio ambiente y la promoción y protección de los derechos objetivo de promover los derechos humanos son ejes transversales que deben sostener dichas estrategias. humanos en países en vías de desarrollo. Se trata de subsidios Si bien la cooperación australiana focaliza su accionar en la región de Asia otorgados a organizaciones para Pacífico, el Gobierno Australiano ha estado realizando esfuerzos para profundizar proyectos que impulsen el desarrollo y fortalecer sus relaciones con América Latina y el Caribe. Como parte de esa y fortalecimiento de capacidades iniciativa, Australia ha expandido significativamente su programa de cooperación orientadas a respetar, promover y en Latinoamérica, incluyendo la extensión del Programa Human Rights Grants proteger los derechos humanos. Scheme a esta región. FARN es la primera organización en Argentina en recibir este subsidio.
  • 7.
  • 8. ÍNDICE I. Introducción. Marco Legal Constitucional II. Acceso a la Información III. Herramientas de Participación Ciudadana IV. Acceso a la Justicia V. Daño Ambiental VI. La Clínica Jurídica UBA - FARN VII. Anexos: Ley Nº 25.675 Ley Nº 25.831 Decreto 1172/2003 Información útil Modelo de pedido de informes VIII. Bibliografía
  • 9. INTRODUCCIÓN Desde sus inicios FARN trabaja intensamente en la justicia son herramientas clave para las organizaciones y los capacitación como motor de cambio de la realidad. En ciudadanos involucrados. ese contexto, este manual de Ciudadanía Ambiental trata El manual incluye asimismo un anexo de datos y direcciones con un lenguaje accesible y en forma didáctica conceptos fundamentales para la comunidad ligados al ejercicio de útiles que pueda contribuir a que las ciudadanas y ciudadanos los derechos ambientales, el acceso a la información, podamos implementar las acciones propuestas y un texto la participación ciudadana y el acceso a la justicia en la básico con los lineamientos y requisitos fundamentales para materia. elaborar un pedido de acceso a la información. Somos conscientes de la necesidad de conocer nuestros Se trata de un material de consulta útil y práctico que derechos y también de ejercerlos para tornarlos reales y esperamos sirva como base de acciones de remediación, efectivos y por esa causa este material incluye el tratamiento prevención y preservación del ambiente, el respeto de los que las normas dan a estos temas, como así también el derechos fundamentales de las personas y el fortalecimiento trabajo que realiza en forma incansable la Clínica Jurídica de las instituciones y su transparencia, por las actuales y las Ambiental de FARN (parte del Departamento de práctica futuras generaciones. profesional de la Facultad de Derecho de la UBA), el cual surge de la necesidad de viabilizar el acceso a la justicia de los sectores más desprotegidos. Asimismo, se incluye una descripción de la causa Riachuelo, un caso paradigmático en el cual FARN actúa constantemente en conjunto con otras organizaciones y el Defensor del Pueblo en el marco del Cuerpo Colegiado para el monitoreo de la sentencia de la Corte Suprema de Maria Eugenia Di Paola Justicia de la Nación del 8 de julio de 2008. Allí el acceso a Directora Ejecutiva 8 la información, la participación ciudadana y el acceso a la FARN
  • 10. Constitución Nacional - Art. 41 “Todos los habitantes gozan del derecho a Las autoridades proveerán a la protección un ambiente sano, equilibrado, apto para de este derecho, a la utilización racional el desarrollo humano y para que las acti- de los recursos naturales, a la preserva- vidades productivas satisfagan las necesi- ción del patrimonio natural y cultural y de dades presentes sin comprometer las de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos El daño ambiental generará prioritariamen- de protección, y a las provincias, las nece- te la obligación de recomponer, según lo sarias para complementarlas, sin que aque- establezca la ley. llas alteren las jurisdicciones locales. …” De acuerdo con la Constitución Nacional (CN), todos De acuerdo a la CN, a partir de la reforma constitucional de 1994, las provincias tenemos derecho a gozar delegaron en la Nación la potestad de dictar normas de presupuestos mínimos de de un ambiente sano y protección ambiental, las cuales son exigibles a lo largo y a lo ancho del país, y equilibrado, y estamos se reservaron, al mismo tiempo, la competencia de complementar dichas normas obligados a su vez con otras que pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a las normas a protegerlo. establecidas por la Nación. Las autoridades de todos los niveles Qué implica Implica una protección legal básica y de gobierno (nacional, provincial, mu- entonces un uniforme para todo el país nicipal y de la Ciudad Autónoma de presupuesto Una norma de presupuestos mínimos coloca Buenos Aires) deben trabajar en el di- mínimo? a todos los habitantes de Argentina en un seño de normas y políticas y realizar pie de igualdad en relación a la calidad acciones concretas para que el goce ambiental: todos tenemos por lo menos de este derecho humano sea efectivo esta protección básica y tangible. 9
  • 11. En función de esta competencia dele- Principio 10 gada, el Congreso Nacional sancionó en el año 2002 la Ley N° 25.675, cono- “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación cida como “Ley General del Ambien- te” (LGA), que establece los lineamien- de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el pla- tos e institutos principales de la política no nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información ambiental nacional. sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro En esta misma línea en el año 2003, el en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los proce- Congreso Nacional sancionó la Ley de Libre Acceso a la Información Públi- sos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la ca Ambiental Nº 25.831 (LAIPA), que sensibilización y la participación de la población poniendo la información a establece los presupuestos mínimos disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedi- de protección ambiental para garan- mientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y tizar el derecho de acceso a la infor- los recursos pertinentes”. mación ambiental que se encuentra en poder del Estado, y es aplicable tanto en el ámbito nacional, provincial, mu- nicipal y de la Ciudad de Buenos Aires De este principio surge la inseparable relación entre participación ciudadana en la (CABA), como así también a entes au- gestión del ambiente, el acceso a la información pública y el acceso a la justicia, tárquicos y empresas prestadoras de así como la obligación del estado de garantizar esos derechos. servicios públicos, sean públicas, pri- La LGA incorpora el mencionado principio dedicando artículos específicos a la vadas o mixtas. información ambiental y la participación ciudadana. En cuanto al acceso a la jus- En cuanto a la participación ciudadana, ticia, la norma lo trata en relación al daño ambiental colectivo1. el ABC de la misma ha sido formulado en el texto del principio 10 de la Decla- ración de la Cumbre de las Naciones 1 La LGA incorpora la información ambiental en los arts. 2 inc. i ) y 16 a 18 y a la participación Unidas sobre Medio Ambiente y Desa- ciudadana en los arts. 2 inc. c), 10 y 19 a 21. A la legitimación para el acceso a la justicia se rrollo realizada en el año 1992 en Río refieren los arts. 30 y siguientes que toman como punto de partida a la figura prevista en el 10 de Janeiro, que establece: párrafo 2º del art. 43 de la CN: “amparo ambiental”.
  • 12. II. El acceso a la información pública es un requisito previo e imprescindible para la participación ciudadana, ya que quien esté desinformado o infor- ACCESO A LA INFORMACIÓN mado de manera inexacta o parcial, no tendrá la posibilidad de participar Es el derecho que tiene toda persona de solicitar y obtener, en tiempo y adecuadamente y en igualdad de con- forma adecuada, información que sea considerada de carácter público diciones, en un proceso de toma de y que se encuentre en poder del Estado. decisión. Su importancia también re- side en constituirse en requisito previo para la defensa de otros derechos. Pese a la importancia de este derecho, consagrado en pactos internacionales de jerarquía constitucional, Argentina no ha dictado aún una ley que expre- samente regule el acceso a la informa- ción pública a nivel nacional2. Sin embargo, las leyes Nº 25.675 (LGA) y Nº 25.831 (LAIPA), así como también el Decreto del Poder Ejecutivo Nacio- nal N° 1.172/03, regulan el derecho de acceso a la información pública aun- que de manera parcializada, ya que 2 Diferentes ONGs se encuentran participan- do activamente del debate parlamentario en torno a la sanción de una norma que garan- tice este derecho: http://www.saberesun- derecho.org/ 11
  • 13. mientras las dos primeras lo hacen estrictamente respecto de 3 La información de origen privado en poder de sujetos la temática ambiental (información pública ambiental), el último de derecho también de carácter privado, sobre la cual sólo alcanza a la información pública proveniente de la Admi- no existe obligación de brindar acceso. nistración Pública Nacional . Aspectos positivos del Libre Acceso a la Información ¿Cuándo se considera que la información tiene Pública carácter público? Posibilita la participación ciudadana en los asuntos  Se entiende por información pública toda la información públicos; administrada por el Estado a partir del momento de su exis- Mejora la calidad de las decisiones al contar con una  tencia como parte de una actuación administrativa. ciudadanía más y mejor informada; Es decir, comprende expedientes públicos, minutas de re- uniones, correspondencia, dictámenes técnicos o estudios Permite monitorear y controlar la gestión pública;  científicos. Asimismo, se contempla la información sobre políticas, programas, planes y proyectos, sobre las diversas Fomenta la transparencia en la gestión del Estado  instancias de la toma de decisiones, opiniones provenientes mejorando la calidad de sus instituciones y aumen- del público y de organizaciones técnicas, archivos, estadís- tando la confianza ciudadana; ticas, registros, expedientes administrativos y resultados de  establece como un elemento de suma importancia Se estudios técnicos, así como cualquier otra información so- para la formación de la opinión y la construcción de bre la cual basan sus decisiones los gobernantes y que no un debate informado; se encuentra prevista en algún régimen de excepciones. No obstante, cabe diferenciar: Brinda elementos para la protección de otros derechos.  1 La información de origen y naturaleza pública; 2 La información de carácter público pero de origen privado; 12
  • 14. El Acceso a la Información Pública Ambiental en la Ley General La Ley de Libre Acceso a la del Ambiente Nº 25.675 (LGA) Información Pública Ambiental Nº 25.831 (LAIPA) La ley coloca a la información ambiental como un instrumento de gran relevancia, al situarla como: Comprende la información pública re- lacionada con el ambiente, los recur- objetivo de la política ambiental; un sos naturales o culturales y el desarro- instrumento de gestión de los recursos naturales, y, un llo sustentable, en cualquier forma de expresión o soporte; de las obligaciones de la autoridad de aplicación de la norma. una Puede solicitarla toda persona “física En su artículo 16 reconoce de forma expresa el derecho de todos los habi- o jurídica, pública o privada”, en for- tantes a solicitar y recibir información pública ambiental que no se encuentre ma gratuita, sin necesidad de acre- contemplada como reservada, complementando el mandato establecido en el ditar el motivo de la solicitud ni segundo párrafo del art. 41 de la C.N. contar con patrocinio de abogado Desarrollar un Sistema Integrado de Información principal obligado a brindar infor- El Ambiental mación es el Estado, tanto a nivel Los arts. 17 y Proyectar y mantener un sistema de toma de nacional, provincial y municipal, 18 de la LGA datos sobre los parámetros ambientales básicos, como así también sus entes autár- establecen las quicos y las empresas prestadoras instrumentándolo a través del COFEMA3 obligaciones de servicios públicos, sean públi- a cargo de la Elaborar un informe anual acerca del estado del cas, privadas o mixtas Autoridad de ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan Aplicación Ley exige que la presentación La provocar las actividades actuales o proyectadas, sea realizada formalmente por es- que deberá ser presentado al Congreso Nacional crito (2 ejemplares), debiendo cons- 3 El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se constituyó mediante un tratado interjurisdiccional en 1990, frente a las diversas necesidades de las autoridades ambientales, como el intercambio de información y la coordinación de políticas ambientales en el país. Nuclea a las autori- dades ambientales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúne periódicamente, y sus conclusiones acerca de los distintos temas de interés se constituyen como recomendaciones o resoluciones. 13
  • 15. ¿Qué excepciones existen al deber ¡NO puede presentarlo ¡NO ES CIERTO! de informar? porque no tiene firma cualquier persona puede de un abogado! hacerlo De acuerdo con el Art. 7 de la ley, la denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada, por ejemplo, si se verifica su inexisten- cia; por razones de seguridad y defen- sa nacional; para preservar el derecho de defensa en el ámbito judicial; para preservar la confidencialidad de datos personales; o cuando el objeto de la so- licitud no fuere claramente expresado. tar la información requerida y la ¿Cuáles son los casos de identificación del o los solicitantes Cuando realizamos la presentación, incumplimiento? ¿Existen debemos asegurarnos que nos se- sanciones para funcionarios que residentes en el país; llen una copia, con indicación del nieguen información? ley establece un plazo un plazo La día en que se presentó el pedido. máximo de treinta (30) días hábi- A partir de allí, se debe esperar Se consideran infracciones a la ley, la les, a partir de la presentación de la el plazo establecido por la norma, obstrucción, falsedad, ocultamiento, solicitud, para que el sujeto obliga- mientras el organismo realiza el falta de respuesta en plazo, o la dene- trámite interno destinado a dar gatoria injustificada a brindar la infor- do brinde la respuesta. En caso de una respuesta. Puede ser oportuno mación solicitada. no brindarse la información solicita- comunicarse a fin de verificar si da, queda habilitada una vía judi- se está gestionando el trámite y si El funcionario o empleado público que cial de carácter sumarísima a fin se ha comprendido lo que puntual- en forma arbitraria e injustificada incu- de que un juez intime al obligado a mente estamos solicitando. rra en las mencionadas infracciones 14 cumplir con dicha solicitud. a la ley, será pasible de las sanciones
  • 16. previstas en la Ley 25.1644, sin perjuicio de las responsa- se hayan otorgado subsidios provenientes del sector bilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los público nacional, e instituciones cuya administración Códigos Civil y Penal de la Nación. esté a cargo del Estado Nacional, como así también a las empresas privadas de prestación de un servicio pú- Las empresas de servicios que no cumplan con las obliga- blico o la explotación de un bien del dominio público. ciones exigidas por la ley serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión Decreto exige que la presentación sea realizada El del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las res- por escrito y con la identificación de la persona que lo ponsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. pide. sujeto requerido está obligado a permitir el acceso El a la información en el momento que le sea solicitado o El Decreto Nº 1172/03 – Anexo VII, proveerla en un plazo no mayor de diez (10) días. Di- cho plazo puede ser prorrogado en forma excepcional Régimen de Acceso a la Información Pública por otros diez (10) días, de mediar circunstancias que en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN): hagan difícil reunir la información solicitada. El decreto fue sancionado por el Presidente de la Nación caso de no brindarse la información solicitada en En a efectos de reglar el acceso a la información pública en el plazo, queda habilitada la Acción Judicial de Ampa- ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). ro por Mora a fin de que un juez intime al obligado a cumplir con dicha solicitud. Puede ejercer gratuitamente su derecho a requerir, consultar y recibir información por parte de los sujetos obligados alcanzados por la norma, toda persona “físi- ca o jurídica, pública o privada”, no siendo necesario acreditar el motivo de la solicitud ni contar con pa- trocinio de abogado. Sólo tiene fuerza obligatoria en el ámbito de la Admi- nistración Pública Nacional, alcanzando a todos los organismos del PEN, empresas privadas a las que 4 Ley marco de regulación de empleo público nacional 15
  • 17. ¿Qué excepciones existen? El Decreto 1172/03 (PEN) nos permite entonces diri- girnos a organismos que se encuentran bajo la órbita De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 16, el funcionario re- del PEN, aquellos que reciban algún tipo de subsidio o querido sólo puede negarse, total o parcialmente, a brindar empresas concesionarias de servicios públicos. la información solicitada, por acto fundado, por ejemplo, si se verifica su inexistencia; si se trata de información clasifi- cada como reservada; por razones de seguridad y defensa nacional; para preservar el derecho de defensa en el ámbito judicial; para preservar la confidencialidad de datos perso- nales o el secreto industrial, comercial o financiero; o cuando el objeto de la solicitud no fuere claramente expresado. ¿Cuáles son los casos de incumplimiento? ¿Existen sanciones para funcionarios que nieguen información? Si no se brinda la información o la respuesta es ambigua, par- cial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla. El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incomple- ta, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle de acuerdo a lo En cambio la Ley Nº 25.831, nos permite dirigirnos previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación. no sólo a las autoridades públicas nacionales, sino Podrá denunciarse cualquier irregularidad a la Oficina Anti- también provinciales, municipales y del GCABA. corrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos También a los entes autárquicos y las empresas Humanos, que es el organismo encargado de recibir, formu- prestadoras de servicios públicos (Privadas, públi- lar e informar a las autoridades responsables las denuncias cas o mixtas) en esas jurisdicciones. que se presenten en relación con el incumplimiento del Dto. 16 Nº 1172/03.
  • 18. Cuadro comparativo entre la Ley Nº 25.831 y el Decreto Nº 1172/03 Ley 25.831 Dto. 1172/03 Información creada, obtenida, producida, financiada por Alcance Información Ambiental el Estado, entes y empresas prestadoras de Servicios Públicos. Tres niveles de gobierno (Nación, Provincia Administración Pública Nacional en sentido amplio. Ámbito de y Municipios). Entes descentralizados y Empresas prestadoras de servicios públicos y otras Aplicación empresas de Servicios Públicos. financiadas por el sector público. Legitimación Toda persona. Principio de Gratuidad Toda persona. Principio de Gratuidad. Plazos para Responder Treinta (30) días hábiles Diez (10) días con extensión Acciones por Acción Sumarísima Amparo por Mora Denegatoria Se afecte la defensa nacional o la seguridad interior. Sujeta a consideración Clasificada como reservada (seguridad, defensa de autoridades judiciales. o política exterior). Se ponga en peligro el sistema financiero o bancario. Secretos industriales, comerciales, Se afecte el secreto comercial o industrial o financieros, científicos o técnicos. Información obtenida la propiedad intelectual. en carácter confidencial. Relativa a la legitimación de Excepciones Se afecte la confidencialidad de datos activos provenientes de ilícitos. Protegida por el secreto personales. Trabajo de investigación profesional. Actuaciones del proceso previo al dictado de científica todavía no publicados. un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no forme parte de un expediente. Datos personales de Solicitudes imprecisas. carácter sensible, salvo su consentimiento expreso. Que Clasificada como secreta o confidencial ponga en peligro la vida o seguridad de una persona. por las leyes. 17
  • 19. Esta nueva forma de vivir la democra- cia le da poder a los actores sociales y refuerza la presencia de intereses es- casamente representados en los pro- cesos de toma de decisiones políticas y su aplicación. Así, la participación pú- blica aumenta las posibilidades de in- La participación ciudadana o participación pública es, tegrar el desarrollo con la preservación en la sociedad actual, una de las claves del ambiente, lo que en última instancia fundamentales para el logro contribuye a mejorar las condiciones de la gobernabilidad con miras a la promoción del de vida de todos los habitantes. desarrollo sustentable. La reforma constitucional de 1994 incorporó una serie de institutos que forman parte de acuerdos internacio- nales de Derechos Humanos, que han facilitado el reconocimiento y el ejerci- cio de los derechos de los ciudadanos a participar en las políticas públicas, entre ellas las relativas al ambiente. Entre las distintas herramientas de participación que existen, la audiencia pública es uno de los instrumentos em- blemáticos de los regímenes democrá- ticos participativos, que con el tiempo ha ido incorporándose en los distintos niveles provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus constituciones, cartas 18 orgánicas o leyes sobre la materia.
  • 20. Participar implica: Con estos antecedentes, es indudable la necesidad de un rol  derecho consagrado en pactos internacionales de Un cada vez más activo de la comunidad. jerarquía constitucional, como así también en normativa provincial y municipal; ¿Qué contempla la LGA en relación  canal permanente entre gobernantes y gobernados; Un a la participación ciudadana? Imprime un singular dinamismo en el sistema democráti-  co, lo transforma, y cualquiera sea el espacio de partici- A partir de la sanción de la LGA, la participación pación que se consolide, los beneficios que proporciona ciudadana no resulta una opción para las autoridades son ampliamente reconocidos; sino una obligación expresamente contemplada en la ley. ¿Para qué participar? Dependiendo de la instancia de participación de la que se trate se identificarán ventajas concretas, como por ejemplo: Que el intercambio de ideas, experiencias y conocimien-  tos entre gobernantes y gobernados motivan el desarrollo de soluciones alternativas, mejoradas y duraderas; Que la práctica de métodos participativos proporciona  oportunidades para la cooperación y coordinación entre sus artículos 19 y 20 reconoce el derecho de todas las En el gobierno y la sociedad civil, construyendo confianza personas a opinar en los procedimientos administrativos entre las partes; que se vinculen con la protección del ambiente, y esta-  la participación de la sociedad mejora el conocimiento Que blece el deber de las autoridades de institucionalizar de los responsables de la toma de decisiones públicas; procedimientos de consultas o audiencias públicas  contribuye a la transparencia de las acciones públicas; Que como instancias obligatorias para la autorización de ac- tividades que puedan ocasionar efectos significativos y Que la participación pública fortalece las tareas de mo-  negativos para el ambiente. nitoreo y fiscalización en lo que respecta a la gestión y cumplimiento de las decisiones adoptadas, entre otros artículo 21 dispone de manera específica que consti- El beneficios. tuye un deber de las autoridades garantizar la partici- 19
  • 21. pación en los procedimientos de Consulta evaluación de impacto ambiental y de ordenamiento ambiental del Es un procedimiento mediante el cual por un plazo determinado, territorio, particularmente en las la autoridad gubernamental abre la posibilidad a la comunidad, etapas de planificación y evalua- de realizar observaciones por escrito respecto a la actividad ción de resultados. que puede ser riesgosa para el ambiente. Su convocatoria debe garantizar la máxima difusión entre las comunidades Esta previsión de la Ley General potencialmente afectadas, e implementar mecanismos sumamente transparentes del Ambiente garantiza que en para el ejercicio de este derecho. aquellas jurisdicciones en las cuales no hay normativa local Audiencia Pública específica sobre participación ciudadana en los procesos de Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, toma decisiones, la misma pueda en el cual la autoridad responsable habilita un espacio ser igualmente exigida por los institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados ciudadanos a las autoridades, o tengan un interés particular, mediante la invocación de esta expresen su opinión respecto de ella, tanto de manera escrita como oral. norma de presupuestos mínimos. En caso contrario, podremos A los fines de la gestión pública (por ejemplo, sobre temas ambientales, plantear la nulidad de la decisión. sociales, educativos), la audiencia pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas La ley presenta entonces un esquema de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones muy amplio para la participación ciuda- técnicas y las autoridades gubernamentales. dana, ya que sus disposiciones esta- Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad, blecen un abanico de posibles institu- las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas tos adecuadospara su finalidad. Si bien sobre los problemas comunes los mismos pueden adoptar diversas y sobre las soluciones que deben encararse. modalidades para su implementación, 20 nunca pueden ser restrictivos y deben
  • 22. garantizar los principios elementales establecidos por la nor- de las decisiones que se adopten. Es una oportunidad de ma. Debe darse también una complementación necesaria en- consulta para que el conocimiento teórico y la experiencia tre éstos y los distintos instrumentos de la política y gestión práctica y vivencial de la población puedan ser receptados ambiental que prevé. por las autoridades en los procesos de toma de decisiones cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo. Las audiencias públicas pueden ser: Legislativas: son convocadas por sus autoridades o por ¿La audiencia pública decide? las comisiones de los cuerpos parlamentarios (municipal, provincial, nacional), en ocasión de los distintos proyec- Según la ley, las opiniones u objeciones expresadas en la tos legislativos. Audiencia Pública NO son vinculantes para la autoridad con- Administrativas: son aquellas convocadas por los distin- vocante, ni siquiera en el supuesto de que existan puntos tos organismos públicos que actúan bajo la órbita del poder de vista mayoritarios. Ello sin perjuicio de que cuando dicha ejecutivo, también en los diferentes niveles de gobierno. autoridad tome una decisión contraria a las opiniones ma- nifestadas, deberá fundamentarlo y además, hacer pública Facultativas: la autoridad decide si las realiza o no. dicha decisión. Obligatorias: la autoridad debe realizarlas, bajo pena de nu- lidad del acto administrativo por falta de causa suficiente. ¿Quiénes pueden participar en las audiencias públicas? A petición de la ciudadanía: algunas normas conside-  Toda persona con residencia en el lugar donde se ran la posibilidad de que la ciudadanía pueda solicitar a celebre la audiencia pública; las autoridades la realización de una audiencia pública cumpliendo con ciertos requisitos. Tal sería el caso de la  Organizaciones No Gubernamentales cuyo objetivo Ley 6 de la Ciudad de Buenos Aires, que prevé en su arti- social sea el tema tratado por la audiencia pública; culado las audiencias públicas de requisitoria ciudadana.  Entidades técnicas;  Asociaciones profesionales / empresarias; ¿Cuál es el objetivo principal de la audiencia pública?  Autoridades públicas de otras jurisdicciones, poten- cialmente afectadas por la propuesta de decisión; La participación en la audiencia pública tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad y a la razonabilidad  Defensorías del pueblo, ministerios públicos. 21
  • 23. ¿Cómo se convocan? convocatorias se realizan usualmente con períodos de 30 a 40 días de anticipación. Las audiencias públicas deben ser convocadas por medio de los órganos de difusión masiva (radio, televisión o prensa escrita). ¿Dónde se celebran? Las audiencias públicas pueden celebrarse en las sedes de ¿Quiénes convocan? las autoridades convocantes. Sin embargo, las autoridades pueden desplazarse a los sitios donde se encuentre la gente En general, son las autoridades a cargo de una decisión las afectada por un proyecto. que por su propia iniciativa convocan las audiencias públi- cas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las audien- cias públicas podrían ser convocadas por las autoridades a ¿Cómo se celebran? solicitud de un número determinado de personas o a pedido En general, los convocantes abren la audiencia y ofrecen la de organizaciones no gubernamentales. palabra a facilitadores o instructores que moderan la parti- cipación de los presentes; dan la palabra a los participantes ¿Cuándo se convocan? que lo hayan formalmente solicitado, a los peritos y testi- gos convocados por las autoridades, a los peritos y testigos Es importante convocar con suficiente tiempo de anticipa- ofrecidos por los participantes, a las autoridades y cualquier ción para que las personas interesadas se preparen, hablen parte que lo solicite. con otros y obtengan información previa, es decir, se orga- Las audiencias reciben además de las opiniones orales, los nicen para participar con responsabilidad y eficiencia. Las comentarios escritos de los participantes. Vengo como representante de los vecinos a expresar nuestra ¿Cuáles son los efectos jurídicos de las opinión sobre el proyecto. audiencias públicas? Una vez celebrada la Audiencia Pública, la autoridad com- petente tiene la obligación de fundar las desestimaciones de opiniones realizadas por los participantes en caso de no tomarlas en cuenta al momento de la resolución. El incumpli- miento de esta exigencia es motivo para declarar la nulidad 22 de la decisión adoptada.
  • 24. Situación en la Provincia de NORMAS DE PROCEDIMIENTO Buenos Aires y en la C.A.B.A. Habitualmente, al momento de la audiencia pública se debe llegar con: Orden del día En el capítulo referido al procedi- Reglamento de funcionamiento de la Audiencia, del cual surgirá, entre miento de evaluación de impacto otras consideraciones: ambiental se prevé como instancia La modalidad de intervención oral de los participantes individuales o de participación la audiencia pública institucionales, de los expertos y testigos; El rol de los moderadores o facilitadores; Su convocatoria es facultativa para la autoridad ambiental La posibilidad de efectuar preguntas por escrito luego de las exposiciones y la modalidad de su tratamiento; La recomendaciones de los La pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados; participantes deberán ser teni- Período para la presentación posterior de opiniones escritas; das en cuenta para fundamen- tar el dictamen de la autoridad Durante la audiencia, la autoridad que la preside, deberá: ambiental Presentar el documento o texto normativo fundamentándolo; Al finalizar el desarrollo de la audiencia, el Presidente deberá anunciar las Ley Integral del Medio Ambiente y audiencias revisoras, si correspondiere, y hará saber cómo se dará cuen- los Recursos Naturales ta de su resultado. Concluidas las intervenciones de los participantes, Nº 11.723 dará por finalizada la Audiencia, informando sobre la etapa posterior. En el expediente debe agregarse la versión taquigráfica de todo lo ex- presado en la Audiencia, suscripta por el Presidente, por los funcionarios presentes que resulten competentes en razón de su objeto y por todos los participantes que, invitados, quieran hacerlo. Asimismo deben adjun- tarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte. Nivel Provincial 23
  • 25. Nivel Provincial La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, incorpora las audiencias legislativas y administrativas, y establece la audiencia de requisitoria ciudadana o a petición de la ciudadanía (según la Ley 6 debe ser soli- citada por el medio por ciento (0,5 %) del electorado del último padrón electoral de la Ciudad, la Comuna o las Comunas al PE, a la Legislatura Ley Nº 13.5695 de Audiencias Públicas o a las Comunas). define como una instancia de La Exige la audiencia pública como etapa obligatoria para: participación de la ciudadanía en el procedimiento de doble lectura; y, El proceso de decisión administrativa el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental En o legislativa, destinada a conocer en todo emprendimiento susceptible de relevante efecto la opinión de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias que pue- dan verse afectados o tengan un interés particular sobre el mismo asunto objeto de la convocatoria. C.A.B.A autoridad convocante es el Po- La der Ejecutivo, o alguna de las Cáma- Ley Nº 6 6 ras del Poder Legislativo (con voto define como una instancia de participación en el proceso de toma de La favorable de las 2/3 partes de los decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable miembros del cuerpo convocante). de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que Asuntos excluidos: Reforma cons- puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opi- titucional; aprobación de tratados y nión respecto de ella; convenios; presupuesto, impues- cuanto a sus efectos, si bien la opinión informada no es vinculante En tos, recursos, creación de munici- para la autoridad, existe la obligación de fundar el apartamiento bajo pios y de órganos jurisdiccionales. pena de nulidad; 5 Sancionada el 13/11/2006 Expresamente fija la nulidad de la decisión tomada, sin haber convocado y realizado la audiencia pública cuando esta instancia reviste el carácter 6 BOCBA: 03/04/98. Modificada por Leyes de obligatoria. 24 Nº 229, 258, 533, 567, 761 y 1470
  • 26. IV. ACCESO A LA jUSTICIA Participación Ciudadana por medio del Acceso a la Justicia El acceso a la justicia es la posibilidad con que cuentan todas las personas para obtener una tutela judicial completa ante cualquier tipo de conflicto. El acceso a la justicia en defensa de un ambiente sano y equilibrado es una de las formas que tienen los ciudadanos de participar en el control del cumplimiento de las normas ambientales. ¿Qué requiere para ser efectivo? una legislación protectora del am- biente, y las máximas garantías procesales que aseguren el cumpli- miento de las normas por parte del Estado y particulares; vías o procedimientos procesales (administrativos o judiciales) por me- dio de los cuales se pueda reclamar o demandar, tanto la defensa como la conservación de los derechos En consecuencia: un sistema de justicia que sea capaz de brindar igualdad en el acceso y resulta- dos individual y socialmente justos. 25
  • 27. ¿Qué sucede con el acceso a la justicia en ¿Qué tipos de acciones de amparo existen? materia ambiental? INDIVIDUAL: El único que puede interponerla es aquél Cuando hablamos de acceso a la justicia en materia am- que se considere afectado en un derecho subjetivo, es biental resultan necesarios cambios en los procedimientos decir que haya sufrido un daño directo en su persona o judiciales fundamentalmente porque la complejidad de la en sus bienes; materia hace que deban establecerse nuevas reglas. Es lógico que para estos casos debamos contar con pro- COLECTIVO: Este tipo de acción ha sido introducida por cesos judiciales diferentes, donde no se apliquen los princi- el Art. 43, 2do. párrafo de la CN, y tiene como propósito pios clásicos del derecho, sino unos muy especiales que en la defensa de los derechos de incidencia colectiva, tales nuestro sistema jurídico se enunciaron en la Ley General del como los de protección al ambiente, a la competencia, al Ambiente (25675). consumidor y al usuario, y contra cualquier forma de dis- criminación. Estos, a diferencia de los derechos individua- les, no se encuentran en cabeza de un sólo individuo, sino ¿Cómo se incorpora el acceso a la justicia en materia difundidos en personas que pertenecen a un grupo o a ambiental en la Constitución Nacional? una comunidad, por lo que su defensa debe ser realizada desde una perspectiva de conjunto, siendo sus resultados extensibles a quienes forman parte del mismo. La acción de amparo es una acción rápida y expedita, que surge como una herramienta fundamental para la defensa de los derechos de incidencia colectiva y del ambiente, que ¿Quiénes son los legitimados para accionar en defensa del puede ser interpuesta contra todo acto u omisión de auto- derecho a un ambiente sano y equilibrado? ridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con ar- En el caso de la defensa del derecho a un ambiente sano bitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías y equilibrado, como de todos los derechos de tercera reconocidos por la Constitución, siempre que no exista generación (como el derecho a la paz, el derecho a la no otro medio judicial más idóneo (Art. 43 de la CN), y que discriminación, etc.) es necesaria una revisión de los criterios permite obtener un inmediato pronunciamiento judicial, tradicionales de legitimación, concebidos en función de los 26 destinado al cese de los actos u omisiones dañosas. derechos individuales.
  • 28. Este derecho se caracteriza, entre otros aspectos, por su na- turaleza colectiva, ya que las personas no poseen un interés individual, inmediato y exclusivo sobre el ambiente, sino que la relación de las personas respecto al bien “ambiente” que se de- sea proteger es una relación de co-pertenencia colectiva. Esto significa que cada persona posee una porción de derecho sobre el ambiente, no excluyente e idéntica a la cuota de derecho o interés que poseen los demás miembros de la comunidad. El acceso a la justicia en materia ambiental presenta caracte- rísticas propias y diferentes de los que rigen en los procesos del derecho privado. Entre las características propias del derecho ambiental, la primera cuestión está dada por la necesidad de la amplia- ción de la legitimación activa, es decir extender la capacidad de la persona perjudicada para iniciar y proseguir un proce- so en defensa del ambiente. Esto implica que al extender o ampliar la legitimación activa, además del afectado también Actualmente, las decisiones judiciales y la doctrina tien- la tengan ciertos funcionarios públicos cuyas funciones son den cada vez más a considerar que los términos “afec- precisamente la defensa de los derechos de la comunidad, tado” y “derechos de incidencia colectiva” deben ser o ciertas asociaciones civiles que tienen por objeto defender interpretados conjuntamente, o sea que no es necesario esos derechos. que la afectación recaiga en una única persona de manera Los legitimados para interponer las acciones en defensa de directa, sino que puede abarcar a más de una persona los derechos colectivos son: y hasta de un modo indirecto. A) El afectado: B) El Defensor del Pueblo Tradicionalmente, el acceso a la justicia se encontraba li- mitado a los individuos que fueran titulares de un derecho El nuevo artículo 86 de la Constitución Nacional, en su versión subjetivo, individual, basado en criterios que, de hecho, reformada de 1994, creó la figura del Defensor del Pueblo descalificaban cualquier intento de representación proce- como un órgano independiente en el ámbito del Congreso sal de intereses difusos o colectivos. de la Nación, cuya misión es la defensa de los derechos 27
  • 29. humanos y demás derechos, garantías e intereses tutela- Ejemplos en este sentido son: dos en la Constitución, ante hechos, actos u omisiones de El caso “Fundación Poder Ciudadano contra GCGBA s/ Ampa- la Administración y el control del ejercicio de las funciones ro Expediente Nº 9221/0” por el cual haciendo uso de la ley de administrativas públicas. acceso a la información público Nº104 de la CABA se solicitó Asimismo, cuenta con legitimación procesal para actuar información relativa a programas de salud y consumo alimen- frente a cualquier forma de discriminación y ante la viola- tario que implementaba el GCBA. La causa “Mendoza, Beatriz ción de los derechos a un ambiente sano, a la competen- Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” cia, al usuario y al consumidor, y en general a los derechos en relación a los daños derivados de la contaminación am- de incidencia colectiva. biental del Río Matanza-Riachuelo, el cual se será desarrollado más adelante; El caso “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia Un claro ejemplo de ello está dado por su participación en de s/Amparo” en el cual se solicitó a la CSJN se declare la la “Causa Riachuelo”, en la cual fue admitido como tercero inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las autorizaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, junto a un de tala y desmonte otorgadas por el gobierno provincial, y la grupo de ONGs. prohibición de otorgarlas en el futuro; el caso “Asociación Oi- kos Red Ambiental c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ Acción de Amparo”, por la cual se solicitó la inconstituciona- C) Las Asociaciones. lidad de la declaración de Impacto Ambiental en relación a un Las asociaciones han obtenido un amplio y progresivo re- Proyecto de Explotación Petrolera del área Llancanelo, el caso conocimiento para accionar en defensa y representación de “Diacrom” (“Fundación Ecosur Ecología Cultura Y Educación intereses colectivos como consecuencia del Art. 43 CN. Desde Los Pueblos del Sur C/ Municipalidad de Vicente López Y Otro s/ Amparo”) por la contaminación industrial de los cur- Los nuevos mecanismos de acceso a la justicia, consagrados sos de agua. en la reforma constitucional y los Tratados Internacionales so- bre derechos humanos son instrumentos que han fortalecido el accionar de la sociedad civil. Esta proyección se transfor- ¿Existen otros sujetos legitimados? mó en una sólida realidad, en tanto y cuanto, hacia fines de la década del noventa, un grupo importante de organizaciones La LGA, en su Artículo 30, amplía el abanico de legitimados para no gubernamentales, fue incorporando la práctica del litigio reclamar la recomposición del ambiente dañado, sumando a los colectivo como una herramienta válida para alcanzar la vigen- sujetos previstos en el artículo 43 de la CN, al Estado nacional, 28 cia efectiva de los derechos fundamentales. provincial o municipal.
  • 30. V. DAÑO AMBIENTAL El mencionado artículo diferencia el daño ambiental propiamente dicho, del daño a los individuos a través del ambiente. Dicha distinción es funda- mental a la hora de analizar los ele- ¿Cómo define la LGA al daño ambiental? mentos y características que definen a uno y otro tipo de daño. En el caso del El “daño ambiental de incidencia colectiva” es definido por la LGA daño al ambiente, nos encontramos en su artículo 27 como “toda alteración relevante que modifique con un daño al medio ya sea mediante negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de su alteración o destrucción, que afecta los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”. la calidad de vida de los distintos se- res vivos, sus ecosistemas y los com- ponentes de la noción de ambiente. Cuando existe daño al ambiente no debe necesariamente concretarse un daño específico a las personas o sus bienes particulares. Por otro lado, puede existir un daño producido a las personas o sus co- sas, por un menoscabo al ambiente. En consecuencia, el ambiente es un medio a través del cual se le ocasiona una lesión o daño a una persona o a su patrimonio. En muchas ocasiones, ambas catego- rías de daños (al ambiente y a las per- sonas) coexisten. En cuanto al alcance de la noción de ambiente, es claro que la LGA, en un 29
  • 31. todo de acuerdo con la CN, ha optado por un concepto amplio tancia de considerar la necesaria alianza del desarrollo ambiental, del mismo. Debemos tener en cuenta que el art. 41 de la CN social y económico, como así también el apropiado uso y goce ha incluido en su texto al patrimonio histórico y cultural, invo- del ambiente por parte de la generación actual y las futuras. lucrando a estos conceptos en la noción de ambiente. La LGA adopta claramente esta postura, al englobar en el concepto de ambiente no sólo a los recursos naturales y los ecosistemas, Prueba en el juicio ambiental sino también a los bienes o valores colectivos. ¿Qué dificultades suelen presentarse en este tema? ¿Cuáles son los principios que rigen para la interpretación del daño ambiental? El carácter multidisciplinario de la cuestión ambiental es una de las principales cuestiones que se presentan a la hora de encarar Los principios de la política ambiental reconocidos en el artícu- el proceso probatorio, por cuanto lleva tanto al abogado, así lo 4 de la LGA son herramientas de interpretación del derecho como a los funcionarios o al juez, a requerir el auxilio de peritos, positivo para los jueces, las autoridades administrativas y la ciu- de la ciencia y de la técnica, adentrándolos generalmente en la dadanía en los aspectos a reconocer en las etapas anteriores y investigación de temas poco conocidos, complejos y necesaria- posteriores del daño ambiental. mente interrelacionados. Las consideraciones previas engloban los aspectos que hacen a la necesidad de prevenir y evitar las actividades dañosas me- ¿El afectado debe probar el daño? diante el tratamiento integrado de los problemas ambientales a fin de evitar los efectos negativos que puedan producirse sobre el ambiente, en el marco del Principio de Prevención. Asimismo Según la regla clásica, es el afectado quien tendrá el deber de se vinculan íntimamente a la consideración del Principio Pre- acreditar el daño al ambiente producido por ejemplo por una in- cautorio cuando haya peligro de daño grave e irreversible, es- dustria contaminante, lo que seguramente se convertirá en una tableciendo que la ausencia de información o certeza científica prueba sumamente difícil de obtener no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de Una tendencia que va adquiriendo fuerza con el paso del tiempo medidas eficaces en función de los costos para impedir la de- es la de la inversión de la carga probatoria, que indica que quien gradación del ambiente. debe probar la inocuidad de la actividad riesgosa, es quien la Los Principios de Sustentabilidad y Equidad Intergeneracional lleva adelante, y no el afectado, ya que generalmente es el titular 30 engloban a los ya mencionados, e indican claramente la impor- de la actividad quien tiene los medios para así hacerlo.
  • 32. ¿Qué mecanismos prevé la LGA para equilibrar Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacio- estos procesos? nal y otros s/ daños y perjuicios” - Daños Derivados de la Contaminación Ambiental del Río Matanza-Riachuelo Para salvar estas situaciones que en muchos casos resultan La Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) contiene el curso de desventajosas para una de las partes, la LGA incorpora prin- agua más contaminado del país y es considerado uno de cipios procesales ambientales que provocan una fuerte mo- los 30 sitios más contaminados del mundo. La degrada- dificación en el proceso, contemplando nuevas herramientas ción de sus recursos naturales afecta tanto al curso de agua, que perfilan definitivamente la inversión de la carga probato- como a su lecho, el aire y las napas subterráneas, incidiendo ria. Entre ellas podemos mencionar: en forma directa en la salud de millones de habitantes y re- percutiendo en el potencial productivo de la zona. La aplicación del principio precautorio Ante esta situación, la falta de políticas públicas, gestión El acceso irrestricto a la jurisdicción por cuestio- ambiental responsable y control por parte de los gobiernos nes ambientales con jurisdicción en el área, en julio de 2004 un grupo de ve- cinos y profesionales médicos de la CMR interpusieron una Una tutela más enérgica y efectiva a favor del ciu- demanda judicial contra el Estado Nacional, la Provincia de dadano Buenos Aires, la C.A.B.A., 14 municipios y 45 empresas, por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del La incorporación del interés general en la valora- río Matanza-Riachuelo, solicitando asimismo la recomposi- ción de la actividad probatoria, brindando la posi- ción del ambiente dañado. bilidad de que el juez disponga de todas las medi- das necesarias para ordenar, conducir o probar los En un hito histórico para el derecho ambiental, la Corte Su- hechos dañosos para protegerlo, otorgándole un prema de Justicia de la Nación se declaró competente para rol más activo y socialmente comprometido entender originariamente en los aspectos vinculados con la prevención, recomposición y el resarcimiento del daño am- El deber de mayor colaboración procesal en ca- biental colectivo. beza del titular de la actividad presuntamente contaminante, por encontrarse generalmente en A lo largo de un proceso judicial innovador dada la compleji- una posición más ventajosa en el acceso a los dad y amplitud de la cuestión tratada, la Corte puso en prác- medios técnicos y jurídicos, en relación al ciuda- tica las facultades procesales establecidas por la LGA, como dano común lo es la realización de audiencias públicas y la participación de los distintos sectores involucrados. 31
  • 33. Finalmente, el 8 de julio de 2008, la Corte dictó un fallo his- tórico por medio del cual condenó al Estado Nacional, la FALLO DE LA CSJN DEL 8 DE JULIO DE Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Bue- 2008 nos Aires a recomponer el ambiente de la Cuenca Matanza Riachuelo en todos sus componentes (agua, aire y suelos), mejorar la calidad de vida de sus habitantes y prevenir daños Objetivos: futuros con suficiente y razonable grado de predicción, esta- bleciendo para cada objetivo plazos específicos. 1) la mejora de calidad de vida de los habitantes Asimismo, estableció un programa de políticas públicas 2) la recomposición del ambiente en todos sus com- de cumplimiento obligatorio, imponiendo a la Autoridad de ponentes (agua, aire y tierra) Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR7) la tarea de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento dentro del 3) la prevención de daños con suficiente y razonable plazo ordenado, dejando a discreción de la Administración grado de predicción los medios para ello. Para ello dispuso la posibilidad de im- poner multas al Presidente de la ACUMAR ante el incumpli- miento de los plazos establecidos. Obligada a la ejecución del programa: Con el objeto de garantizar la participación ciudadana en el La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo proceso de control de cumplimiento, la Corte creó al Cuerpo (ACUMAR), sin perjuicio de mantenerse intacta la Colegiado como representante de la sociedad civil. responsabilidad primaria del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de La ejecución de la sentencia se encuentra actualmente a Buenos Aires. cargo del Juzgado Federal de Quilmes. Contenidos del Programa: i) Creación de un Sistema de Información 7 ACUMAR es un ente interjurisdiccional creado por el Estado Nacion- Pública. al, la Pcia. de Buenos Aires y la CABA en miras de coordinar acciones conjuntas, para lo cual ha sido dotada de amplias facultades respecto ii) Informes trimestrales de calidad del agua de las actividades con incidencia ambiental en la Cuenca Matanza superficial, subterránea y del aire. 32 Riachuelo (Ley Nacional 26.168).
  • 34. iii) Control de la Contaminación de origen Industrial mediante la reconversión del sector, a partir de inspecciones a todos los establecimientos, declaraciones de agentes contaminantes, y clausuras/ traslados. iv) Reconversión Industrial y Relocalización del Polo Petroquímico Dock Sud. v) Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Saneamiento de Basurales por medio de medidas preventivas, recuperación de los espacios y relocalización de los asentamientos allí afincados. vi) Limpieza de márgenes del río y arroyos, convirtiéndolos en áreas recreativas. vii) Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios. viii) Obras de infraestructura de Expansión de las redes de Agua Potable, Saneamiento Cloacal y Desagües Pluviales ix) Plan Sanitario de Emergencia a partir de estudios de diagnóstico, vigilancia epidemiológica, y programas específicos de atención sanitaria. Control del Cumplimiento: Adopción de un Sistema Internacional de Medición de cumplimiento de Objetivos. Aplicación de Multas a funcionarios reticentes al cumplimiento de sus obligaciones. Delegación del proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes. Fortalecimiento de la participación ciudadana mediante la conformación de un Cuerpo Colegiado integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y las organizaciones no gubernamentales que intervinieron en la causa: FARN, ACDH, AVLB, CELS y Greenpeace. Control de la asignación de fondos y ejecución presupuestaria a cargo de la Auditoría General de la Nación. 33
  • 35. Clínica Jurídica UBA – FARN A mediados del año 2006, en el marco del Convenio Mar- la jurisprudencia; que posean impacto social e institucional, co de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación aportando un servicio jurídico social a la comunidad. entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Uni- La Clínica de Derecho Ambiental tiene como objetivo la ca- versidad de Buenos Aires (UBA) y FARN, se creó la Comisión pacitación de estudiantes dentro de un ámbito propicio para del Servicio Jurídico Gratuito del Departamento de Práctica la producción y construcción de conocimiento, y para que Profesional en materia de derecho ambiental, la cual nuclea puedan luego aplicarlo de forma eficiente en el ejercicio pro- a estudiantes avanzados de Derecho y ofrece así la posibili- fesional cotidiano. En atención a la complejidad que presen- dad de una práctica especializada. tan los casos ambientales en general es que nuestro trabajo A partir de allí los estudiantes comenzaron a involucrarse en se realiza de forma interdisciplinaria. los casos judiciales ya asesorados por FARN, y fueron incor- Los casos recibidos requieren de investigación de normas, porando nuevas consultas con la finalidad de hacer un aná- jurisprudencia, análisis técnico e institucional por parte de lisis estratégico de los conflictos, brindando asesoramiento los docentes y abogados de FARN, como así también un jurídico a los consultantes, y según el caso, el acceso a los fuerte involucramiento por parte de los estudiantes, siempre ámbitos administrativo y judicial. en contacto permanente con los consultantes. Las Clínicas Jurídicas de interés público pueden concebirse Las consultas son recibidas en forma telefónica o vía correo como un espacio educativo destinado a la preparación de electrónico, se analiza su contenido a fin de establecer los estudiantes para la práctica profesional y judicial de la abo- pasos a seguir y posteriormente se coordina una entrevista gacía y, al mismo tiempo, como un ámbito de trabajo jurídico con el consultante. tendiente a garantizar la vigencia de los derechos y el acceso a la justicia de determinados sectores de la población, me- diante el asesoramiento jurídico gratuito. Los criterios utilizados para la consideración y el tratamiento de los casos en el ámbito de la Clínica Jurídica FARN se vin- Consultas los días lunes y jueves de 10 a 12hs culan básicamente a los siguientes aspectos: que los mis- Coordinar previamente entrevista - clinica@farn.org.ar mos traten problemas ambientales de interés público; que (54-11) -4312-0788/2422/2183/4893-0218/4313-8631 34 sean modelos o sirvan de ejemplo para sentar y fortalecer
  • 36. ANEXOS: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL Ley 25.675 Presupuestos mínimos para el logro de una gestión del ambiente, la preservación y protección de la diversidad sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y biológica y la implementación del desarrollo sustentable. protección de la diversidad biológica y la implementa- ción del desarrollo sustentable. Principios de la política ARTÍCULO 2º— La política ambiental nacional deberá cum- ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. plir los siguientes objetivos: Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento am- a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y biental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, información. Participación ciudadana. Seguro ambiental tanto naturales como culturales, en la realización de las y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ra- diferentes actividades antrópicas; tificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño am- b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las biental. Fondo de Compensación Ambiental. generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; Sancionada: Noviembre 6 de 2002 c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002 d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina naturales; reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; LEY GENERAL DEL AMBIENTE g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades Bien jurídicamente protegido antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sus- tentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; ARTÍCULO 1º — La presente ley establece los presupuestos h) Promover cambios en los valores y conductas sociales mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una 35