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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO DE JESÚS EUSSE
ANGOSTURA – ANTIOQUIA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
INDICE MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPITULO 1
Identidad Institucional……………………………………………………………………………………………………………………….…….7
Artículo 1. Fundación Institución Educativa……………………………………………………………………………..………,……….7
Artículo 2. El escudo………………………………………………………………………………………………………………..………………..8
Artículo 3. La bandera…………………………………………………………………………………………………………………..…………..9
Artículo 4. El Himno………………………………………………………….…………………………………………………………….………..9
Artículo 5. El Coro………………………………………………………….…………………………...……………………………………….,…10
Artículo 6. Filosofía y fundamentos…………………………………….…………….…...……………………………,…,………....…….11
Artículo 7. Visión…………………………………….…………………….……………………………….…………………………….………...,12
Artículo 8. Misión………….………………………………………………….…………………………………………………….………,……...12
Artículo 9. Objetivos Institucionales…………………………………………………………………………………….………….……,…12
Artículo 10. Importancia del Manual de Convivencia………………………….……………….…………………….……,,,……….13
Artículo 11. Para qué sirve el Manual de Convivencia………………………….……………….……………………….……….....14
Artículo 12. Objetivo General………………………………….………………………….……………….………………,,…………….……15
Artículo 13. Objetivos Específicos…..……………………….………………………….…………...….…………………,,………….……15
Artículo 14. Fundamentos Legales……………………………………………………………………………………………………..……16
Artículo 15. Conceptos Legales……………………………….………………………….……………….…………………………………..16
CAPÍTULO 2
Perfiles de los Miembros de la Comunidad Educativa…………………………………………………………….…………..…….26
Artículo 16. Perfiles de los estudiantes……………………………………………………………………………………….…..……….26
Artículo 17. Perfiles de los padres de Familia o Cuidadores………………………………………………………………..…….27
Artículo 18. Perfil del Docente……………..………………………………………………………………………………………………….28
Artículo 19. Perfiles de los Directivos…………………………………………………………………………………..………………….29
Artículo 20. Perfiles del Personal Administrativo.…………………………………………………………………………………….29
Artículo 21. Perfiles del personal de Servicios Generales…..…………………………………………………………..………….30
Artículo 22. Perfiles del Egresado……………………………………………………………………………………………...…………….30
CAPÍTULO 3
Modelo Pedagógico………………………………………………………………………………………………………………………...………31
Artículo 23. Modelo Pedagógico Dialogante y Socio Cultural………………………………………………….…………………32
CAPÍTULO 4
Gobierno Escolar y Organización Institucional…………………………………………………………………………………………33
Artículo 24. Conformación del Gobierno Escolar………………………………………………………………………….…………..34
Artículo 25. El Consejo Directivo……………………………………………………………………………………………………………..34
Artículo 26. El Consejo Académico……………………..………………………………………………………………………….………..36
Artículo 27. El Rector………………….……………………..……………………………………………………………………….…………..36
Artículo 28. El Consejo de Estudiantes………………..…………………………………………………………………….……………..38
Artículo 29. Representantes de Grupo……………..………………………………..………………………………………...…………..39
Artículo 30. El Personero de los Estudiantes.……..……………….………………………………………………………….………..40
Artículo 30.1 El Contralor de los Estudiantes…………………………………………………………………………………………..43
Artículo 31. Consejo de Padres……………………………………………………………………………………………………..…………46
Artículo 32. El Acudiente…………………….……………………………………………………………………………….…….……………48
Artículo 33. Asociación de Padres……………………………………………………………………………………………………………49
Artículo 34. Equipo de Calidad…………………………………………………………………………………………………...……………49
Artículo 35. Comité de Convivencia Escolar……………………………………………………………….………………………,……50
Artículo 36. Funciones del Comité de Convivencia Escolar……………………………………………………………………….54
Artículo 37. Conformación del Comité de Convivencia Escolar………………………………………………………………….55
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
CAPÍTULO 5
El sector Educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos Humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
ARTÍCULO 38. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales
certificadas…………………………………………………………………………………………………………………………………………….57
ARTÍCULO 39. Responsabilidades de los establecimientos educativos………………………………………………………58
ARTÍCULO 40. Responsabilidades del rector……………………………………..……………………………..………………………60
ARTÍCULO 41. Responsabilidades de los docentes…………………………….……………………………..………………………60
ARTÍCULO 42. Marco del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar……………………………………...61
ARTÍCULO 43. Participación de la familia…………………………………………………………………………………………………62
ARTÍCULO 44. Situaciones que atentan contra el manual de convivencia de la institución
educativa…………………………………………………………………………………………...………….….. 63
CAPÍTULO 6
Tipificación de las situaciones…………………………………………………………………………………….……………………..…….64
ARTÍCULO 45. Situaciones tipo I………………………………………………………………………………………..…….………………64
ARTÍCULO 46. Situaciones tipo II………………………..…………………………………………………………………...………………64
ARTÍCULO 47. Situaciones tipo III……………………………………………….…………………………………………..………………65
ARTÍCULO48. Situaciones Que afectan el alcance de los logros
formativos…………………………………………………………………………………………...…………………………………………...……65
CAPÍTULO 7.
Correctivos pedagógicos y sanciones disciplinarias…………………………………..…………………………...…..……………..72
ARTÍCULO 49. Correctivos Pedagógicos……………………..……………………………………………………………………………72
ARTÍCULO 50. Sanciones disciplinarias……………………….……………………………………………………………..……………73
CAPÍTULO 8
Debido Proceso y procedimiento ante cualquier situación sin perjuicio de lo señalado en el protocolo de
atención en el marco de la ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1965 de 2013…………………….…………..74
ARTÍCULO 51. Procedimiento, correctivo y sanciones situaciones tipo I, II y III………………………..………………..74
CAPÍTULO 9
De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar………………………..…………………79
ARTÍCULO 52. Protocolo situaciones de consumo de sustancias Psicoactivas…………………………………………….81
ARTÍCULO 53. Protocolo Intimidación Escolar……………………………………………………………………..………………….81
ARTÍCULO 54. Protocolo Incidente de Carácter sexual………………………………….………………………………………….82
ARTÍCULO 55. Protocolo Incidente de delitos……………………………………………….………………………………………….82
ARTÍCULO 56. Protocolo de atención al embarazo……………………………………….…………………………………….…….82
CAPÍTULO 10
Ruta de Atención Integral………………………………………………………………………………………………………………………..83
ARTÍCULO 57. Prevención…………………………………………………………………………….……………………………..………….83
ARTÍCULO 58. Promoción.………………………………….……………………………………….…………………………………………..83
ARTÍCULO 59. Atención……………………………………….……………………………………….…………………………………..…….83
ARTÍCULO 60. Mitigación…………………………………….……………………………………….……………………………………..….83
ARTÍCULO 61. Reparación…………………………………………………………………………….………………………………….…….84
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
ARTÍCULO 62. Protección…………………………………….……………………………………….……………………………………..….84
ARTÍCULO 63. Obligaciones especiales de las Instituciones Educativas………………………………………………….….84
ARTÍCULO 64. Promocióny Prevención……………………………………….…………………………….…………………………….84
ARTÍCULO 65. Reparación y Reconciliación………….……………………………………….…………………………………...…….85
ARTÍCULO 66. Mediación y Justicia Restaurativa………………………………………….…………………………………….…….86
CAPITULO 11
Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se
presenten entre miembros de la comunidad………………………………………………….………………………………….……..87
ARTÍCULO 67. Conducto regular……………………….………………………………………….……………………………………...….87
ARTÍCULO 68. Procedimientos para formular las quejas y reclamos…………….………………………………..………….88
ARTÍCULO 69. Competencias para Imponer Sanciones……………………………………………………………………………..89
ARTÍCULO 70. El debido proceso…………………………………………………………………………………………………….………93
CAPÍTULO 12
Límites legales y Constitucionales del Manual de Convivencia……………………………………………………….………….96
ARTÍCULO 71. De la Orientación Sexual e Identidad Sexual………………………….…………………………….……….…….96
ARTICULO 72. Derecho a la intimidad y al buen nombre……………………………………………………………………….….98
ARTICULO 73. Derecho a la Igualdad…………………………………………………………………………….…………….…….….….98
ARTÍCULO 74. Derecho a la libre opción sexual…………………………………………………………………………..………..…..99
ARTÍCULO 75. Derecho a la Identidad Sexual y de Género………………………………………………………………….……..99
ARTÍCULO 76. La Inclusión……………………………..…………………………………………………………………………………..…..99
CAPÍTULO 13
Criterios de Respeto, Valoración y Compromiso…………………………………………….……………………………….….…..106
ARTÍCULO 77. Equipos e Implementos…………………..………………………………………………………………………….…..106
ARTÍCULO 78. Instalaciones y Espacios físicos..………………………………………………………………………………..….…107
ARTÍCULO 79. Criterios de respeto y buena utilización de las instalaciones y espacio físicos……………...…...107
CAPITULO 14
Proyecto de Servicio Social Obligatorio……………………………………………………………………………………...………….107
ARTÍCULO 80. Reglamento del Servicio Social Obligatorio…………………………………….……………………………….107
CAPÍTULO 15
Debido Proceso y Atención a Padres de Familia………………………………………………………………………………….…109
ARTÍCULO 81. Debido Proceso en reclamaciones………………………………………………….……………………………….109
ARTÍCULO 82. Debido Proceso Para el estudiante ausentarse de la institución……………..…………………...……110
CAPÌTULO 16
ARTÍCULO 83. Mecanismos de acceso, permanencia, retención, inclusión, deserción, repitencia y promoción
de los estudiantes………………………………………………………………………………………………………………………………...113
ARTÍCULO 84. Normas y Acuerdos para usuarios del Transporte Escolar………………………………………….…….115
ARTÍCULO 85. Regulación de dispositivos electrónicos…………………………………………………………………………..116
ARTÍCULO 86. Uniformes - Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la
discriminación por razones de apariencia……………………………………………………….…………………………………….118
ARTÍCULO 87. Pautas de presentación personal en el porte del uniforme escolar………………………...…………120
CAPÍTULO 17
Artículo 88 Higiene y Salud…………………………………………………………………………………………………………………..121
CAPÍTULO 18
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
Derechos y Deberes……………………………………………………………………………………………….…………………….…….…122
ARTÍCULO 89. Derechos Y Deberes de los Estudiantes……………………………………………………………………………122
ARTÍCULO 90. Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes……………………………………………………………..124
ARTÍCULO 91. Estímulos pedagógicos…………………………………….……………………………………………………………..126
ARTÍCULO 92. Derechos de los padres de familia……..……………………………………………………………………….……127
ARTÍCULO 93. Deberes de los Padres de Familia………………………………………………………….………………….……..129
ARTÍCULO 94. Derechos de los Docentes………………………………..……………………………………………………….……..131
ARTÍCULO 95. Deberes de los Docentes………..………………………..……………………………………………………….……..131
CAPÍTULO 19
Talleres de Promoción y Prevención Integral………………………………………………………….……………………….……..133
ARTÍCULO 96. Orientación Sexual………………………………………………………………………………..………………………..133
ARTÍCULO 97. Prevención del Suicidio………………………………………………………………………..…………………….…..134
ARTÍCULO 98. Prevención del matoneo o Acoso…………………………………………………………..………………………..136
ARTÍCULO 99. Prevención del Consumo de Psicoactivos……………………………………………..….………………….…..138
ARTÍCULO 100. Prevención del Embarazo Adolescente………………………………………………....………………..……..139
ARTÍCULO 101. Prevención del Acoso y Abuso Sexual………………………………………………..……….…………….…...140
ARTÍCULO 102. Proyecto de Escuela de Padres………………………………………………………………………………….…..141
CAPÍTULO 20
ARTÍCULO 103 Pautas de Comportamiento con relación cuidado al medio Ambiente………………………………143
CAPÍTULO 21
ARTÍCULO 104. Acciones pedagógicas frente al incumplimiento del manual de convivencia……………….……144
Etapas del debido Proceso…………………………………………………………………….………………………….…………….…..…145
ARTÍCULO 105. Garantías en el debido Proceso……………………………………………………………….…………….………147
ARTÍCULO 106. Excepciones para la aplicación de algunos correctivos en el debido proceso…………………...147
ARTÍCULO 107. Para tener en cuenta durante el debido proceso y ante cualquier situación……………………..148
ARTÍCULO 108. Aspectos para tener en cuenta durante el debido proceso………………………………………………149
ARTÍCULO 109. Determinaciones del equipo de convivencia, dentro de su competencia………………………….152
ARTÍCULO 110. Situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar…………………………………….…..154
ARTÍCULO 111. Glosario…………………………………………………………………………………………………………………..…..157
CAPÍTULO 22.
Rutas de Atención…………………………………………………………………………………………………………………………..…….159
ARTÍCULO 112. Ruta de atención a situaciones de acoso escolar………………………………………………………….…159
ARTÍCULO 113. Ruta de atención a situaciones Violencia Sexual……………………………………………………….……160
ARTÍCULO 114. Ruta de atención Integral al Consumo de Drogas……………………………………………………………161
ARTÍCULO 115. Ruta de atención al Suicidio……………………………..……………………………………………………………162
ARTÍCULO 116. Ruta de atención al Embarazo adolescente……..………………………………………………………..……163
ARTÍCULO 117. Directorio Telefónico Entidades de Atención Integral…………………………………………………….164
ANEXO 1. Formato para diligenciar situaciones tipo I, tipo II, tipo III………………………………………………………165
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO 01
27 de marzo de 2023
Por medio del cual se realizan Ajustes al Manual de Convivencia de la Institución Educativa
Mariano de Jesús Eusse – Angostura - Antioquia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO DE JESÚS EUSSE:
En uso de sus atribuciones legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, 87, 144 de la Ley
115 de 1994, El literal C del artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO:
1. Que en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia se establece la educación como
derecho y, por tanto, garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y los demás bienes
de la cultura; que se formará en el respeto a los derechos humanos, a la paz, y a la democracia; y en
la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del medio ambiente.
2. Que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se
fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus
deberes, según lo establece la Ley 115 de 1994.
3. Que se definió un conjunto de fines de la educación en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994, los
cuales se incluyen en el Manual de Convivencia vigente como marco de orientación para la vida
escolar e institucional.
4. Que la Ley 1620 de marzo de 2013 estableció en su artículo 17 las responsabilidades de los
establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Página5Convivencia Escolar y en el numeral
4º, la revisión y el ajuste anual del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el
sistema institucional de evaluación de estudiantes. Igualmente, en el artículo 21 se plantearon los
elementos esenciales de los manuales de convivencia.
5. Que en el Decreto 1965 de 2013 se reglamentó la Ley 1620 de 2013 y de manera particular, en el
título III se exponen los lineamientos para ser incorporados en el proceso de revisión del manual de
convivencia.
6. Que el artículo 144 (Funciones del Consejo Directivo) de la Ley 115 de 1994, Literal C, señala
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
como función del Consejo Directivo, adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las
normas vigentes, reglamentadas en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.
7. Que el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 (Reglamento o Manual de Convivencia) reglamenta
lo establecido en la Ley 115.
8. Que se llevaron a cabo jornadas de socialización y validación con los docentes de la Institución
Educativa y de igual manera, con la comunidad educativa, especialmente con padres de familia, para
su conocimiento y aplicación.
ACUERDA:
Aprobar los ajustes al Manual de Convivencia de la I.E Mariano de Jesús Eusse de Angostura
que se orientarán teniendo en cuenta los siguientes componentes:
CAPITULO 1
IDENTIDAD INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. La Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, fue fundada el 4 de
diciembre de 1965, según ordenanza 031 de 1965, con el nombre de “Liceo Departamental
Mariano de Jesús Eusse”
El 20 de febrero de 2003, mediante Resolución No. 1466, se dio la fusión entre el Liceo
Mariano de Jesús Eusse con la Escuela Urbana “Alfonso Mora Naranjo”, desde este momento
se adquiere el nombre de “INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO DE JESÚS EUSSE”.
El Acuerdo del Consejo Directivo No. 07 de Julio 28 de 2010, valora y recupera los nombres
de personajes históricos y culturales del municipio de Angostura y adjudica a las Sedes
Educativas que conforman la Institución Educativa, hasta el momento, así: Sede Cipriano
Cárdenas, Sede Alfonso Mora Y Sede Mariano De Jesús Eusse.
Con las resoluciones departamentales S132710 de noviembre 18 de 2014 y 135612 de
diciembre 12 de 2014 se anexa a la institución las instituciones educativas rurales Chocho la
Loma, Cañaveral Abajo, Francisco Javier Barrientos y La Milagrosa.
Dirección principal: Cra. 9 No. 8 – 84
Subregión, municipio: NORTE – ANGOSTURA.
Núcleo Educativo: 401
Código del DANE: 105038000019
Contacto: 6048645057
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 2. EL ESCUDO.
Al realizar el escudo se tomó como base fundamental
el color de las banderas de Antioquia y Angostura.
De ambas banderas se tomaron los colores
principales: Blanco, verde y amarillo.
En la parte superior del escudo, se encuentran
montañas que hacen sobresalir el color verde
indicando la frondosidad de nuestros terrenos
angostureños; la esperanza de la juventud en
superarse y llegar a una educación completa; el
amarillo y el sol significan la luz que ilumina la
juventud.
En la parte inferior encontramos un libro rodeado del color amarillo, símbolo del aprendizaje
y sabiduría; además, se encuentra una llave que simboliza la apertura de nuestra Institución a
toda la comunidad.
En sus fajas ornamentales, lleva el nombre de la Institución y dentro de su parte inferior, lleva
una cinta blanca que contiene un emblema “El Saber nos hace grandes”.
En resumen, el escudo en sí representa la niñez y la juventud estudiantil con su futuro.
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
ARTÍCULO 3. LA BANDERA.
La bandera está compuesta de tres fajas; Azul, Blanca y
Roja de igual tamaño; representa los valores de la
juventud angostureña y las esperanzas que en ella tiene la
ciudadanía en general.
El color Azul, significa el ideal del niño y el joven para
triunfar en la vida.
El color Blanco, significa la pureza del corazón de cada
niño y joven para realizarse como persona e integrarse a
la comunidad en forma activa; con honradez, sinceridad
y responsabilidad ante sus estudios.
El color rojo, significa la fortaleza, el carácter, la voluntad y el dinamismo en cada mente
joven, para que su vida tenga siempre el sello del éxito.
ARTÍCULO 4. EL HIMNO.
El autor de la letra del himno de la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, fue el señor
Luís Carrasquilla. De la música fue una de las más ilustres educadoras, la señora Alicia Henao
de H.
El himno se estrenó el 14 de octubre de 1988.
Posteriormente a este himno, le fueron creados arreglos específicamente musicales, por el
señor Jorge Alberto López Ortiz, profesor de música de la Secretaría de Cultura del
departamento.
10
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
ARTÍCULO 5. EL CORO
Profesores y alumnos cantemos
Con amor al preclaro plantel
Y en su gloria, felices formemos
En un himno suntuoso dosel
I
En memoria del Padre Mariano
Estos claustros tomaron su nombre
La virtud del ferviente cristiano
Ya le ha dado su claro renombre
II
El Colegio es un templo sagrado
Y en sus aulas oficia la ciencia
Nos infunde el saber apreciado
Y nos llena de luz la conciencia
III
El maestro ministro inefable
Abnegado nos guía constante
Nos regala su afecto insaciable
Y nos da la cultura constante
IV
Alabemos al Dios de los cielos
Que nos saca del caos oscuro
Nos ilustra sin falso recelo
Y nos lleva al camino seguro
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
ARTÍCULO 6. FILOSOFÍA Y FUNDAMENTOS:
El presente manual de convivencia constituye un acuerdo de voluntades entre todos los
estamentos de la comunidad educativa, que conscientes de la necesidad de unas normas claras
que armonicen las interrelaciones sociales dentro de la Institución Educativa; quienes se dieron
a la tarea de pensar y establecer, las conductas básicas de vida, que se plasman en su cuerpo
de contenidos dentro del presente texto. Como acuerdo de voluntades tiene la virtud de
congregar de manera universal, a su pleno conocimiento, a la indiscutible sujeción,
observancia y acatamiento a sus disposiciones, única forma de que sea lo que se quiere: “El
marco institucional que regule la vida en comunidad, como ejemplo de un proceder íntegro e
integral”.
Siendo fieles a nuestra misión fundamentada en el modelo pedagógico Dialogante y
Sociocultural, en el hogar se sientan las bases de la formación de los estudiantes. Allí con sus
familias como principales maestros, deben aprender sus primeras lecciones de respeto,
solidaridad, servicio, tolerancia y responsabilidad. El éxito o su decadencia futura al interior
de la sociedad, será determinada por los valores, adquiridos durante sus primeros años de edad.
Teniendo en cuenta, los principios de la Constitución y La Ley de Infancia y Adolescencia, y
demás normas aplicables a los menores de 18 años, la comunidad educativa de la I.E Mariano
de Jesús Eusse ha sentido, la necesidad de ajustar, el MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR, que permita generar un ambiente óptimo para el desarrollo armonioso de todos
los desempeños, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes.
Este manual de convivencia, emerge, como el conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones interpersonales de la comunidad educativa, contiene entonces, la síntesis del
Horizonte Institucional: la filosofía de la Institución Educativa, su misión y su visión,
principios organizacionales, las orientaciones pedagógicas, fines y objetivos educativos, y las
disposiciones que regulan, las relaciones entre los diferentes estamentos comunitarios,
aspectos que se hallan contenidos en el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), Instrumento
y estrategia que gobierna y posibilita el desarrollo curricular y académico integral, así como
los cánones comportamentales, los estímulos y acciones pedagógicas, derivadas de la estricta
armonía con las normas jurídico legales vigentes y aplicables a los estudiantes mayores de 14
años y a los padres de los menores de 14 años de edad, que infringen éste canon de
comportamiento consensuado.
12
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
Aspectos Legales: La Constitución Política de Colombia, La Ley General de Educación 115
/94, el Decreto 1860 /94, la Ley 715 /01, El Decreto 1290 /09, Ley 734 /2002, Ley 1098 de
2006, Ley 1620 de 2013.
ARTÍCULO 7. VISIÓN
En el año 2025 la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, se destacará por su
excelencia académica, mediante la formación de seres competentes en el ser y el saber, con
énfasis en la ciencia, la tecnología, La cultura y el deporte, en la subregión norte de Antioquia,
comprometidos con la sociedad y el cuidado del ambiente.
ARTÍCULO 8. MISIÓN
Formar seres humanos íntegros y competentes que vinculen su proyecto de vida al progreso
social, económico, científico y cultural, de la comunidad angostureña, mediante el desarrollo
de programas técnicos y académicos en un ambiente de sana convivencia y calidad
educativa que aporte a la transformación del tejido social.
ARTÍCULO 9. OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
Proporcionar una formación integral y técnica por medio del acceso crítico y creativo al
conocimiento científico, tecnológico, artístico, deportivo, ambiental y humanístico y de
sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, y así preparar al educando para los
niveles superiores del proceso educativo para su vinculación con la sociedad y el trabajo,
a través de su proyecto de vida bien diseñado, estructurado y que se adapte a las necesidades
e intereses de los egresados.
Nuestro propósito permanente, consiste en que la oferta educativa de la I.E Mariano
de Jesús Eusse; encarne como principios y valores, los siguientes:
Valores Institucionales
La institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, brinda una formación integral basada
en valores éticos, personales, sociales y humanos que le dan sentido y significación a la
existencia de cada miembro de la comunidad educativa. Los procesos educativos
emprendidos desde el aula de clase pretenden educar para la vida a partir de los siguientes
valores:
1. AUTONOMÍA: Una comunidad educativa donde los individuos tengan un espíritu
reflexivo y crítico frente a las situaciones propias o del contexto, fundamentado
13
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
en el autocuidado, la capacidad de tomar decisiones, asumir responsabilidades y
actuar con independencia y/o libertad consecuentes al pensar y actuar.
2. CONVIVENCIA: Una comunidad educativa donde el respeto, la tolerancia, el
diálogo, la justicia, el trato digno, la equidad y la inclusión sean las bases de
las relaciones interpersonales enmarcadas en un ambiente de armonía y trato
fraterno que permita la coexistencia pacífica para una pertinente resolución de
conflictos.
3. SENTIDO DE PERTENENCIA: Una comunidad educativa que demuestre amor
y cuidado por la institución mediante expresiones, sentimientos y acciones que se
emprendan a favor del entorno escolar donde el uniforme, la puntualidad, el aseo,
el cuidado de los espacios y su embellecimientos, la buena imagen y el ambiente
de clase armónico, así como en todas las acciones cotidianas se demuestra el
apego afectuoso.
4. COOPERACIÓN: Una comunidad educativa donde las relaciones humanas se vean
amparadas en la colaboración, la disponibilidad, el saber individual puesto al
servicio colectivo, la solidaridad y el trabajo en equipo para garantizar calidad,
eficiencia y eficacia al momento de prestar el servicio educativo.
5. TRASCENDER: Una comunidad educativa que educa para el futuro y le entrega al
contexto municipal individuos emprendedores que afianzan su espíritu investigativo
en todas la esferas sociales y promueven la innovación constante a la luz del ser, saber
y saber hacer como competencias fundamentales.
6. DIVERSIDAD: Una comunidad educativa que reconoce la diferencia como un valor
que posibilita el desarrollo integral de sus miembros en un ambiente de
reconocimiento e inclusión.
ARTÍCULO 10. IMPORTANCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El presente Manual de Convivencia Escolar, es la guía de Convivencia de nuestra I.E
Mariano de Jesús Eusse en el cual, se presentan las características y expresiones de la persona
que quiere y está en disposición de auto formarse integralmente, con un alto sentido espiritual
y de acatamiento a las normas, además de valores, principios, moral e inmejorable
desempeño curricular y académico.
La I.E está conformada por diferentes estamentos, los cuales constituyen un espacio
importante para el ejercicio de la participación democrática de los miembros de la comunidad
educativa. Por lo tanto, el Manual de Convivencia, representa un acuerdo colectivo, que
expresa todos y cada uno de los compromisos que se asumen entre las partes activas del
proceso educativo; roles que asumen cada uno de los integrantes de la familia Normalista,
con el objetivo primordial de crear y favorecer un ambiente propicio para el desarrollo de la
personalidad y la Convivencia dentro del respeto propio y el respeto por los demás.
14
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
Para nuestra institución educativa, el Manual de Convivencia Escolar, representa el canon de
comportamiento, ejemplo y proceder recto de todos y cada uno de los miembros que
componen nuestra institución, demostrando identidad, carácter, liderazgo, y sometimiento a
las normas y a la convivencia armónica, a través de todas sus acciones y comportamientos,
conscientes de que su desempeño, es ejemplo vital en la cotidianidad de todos los integrantes
de la comunidad; su objetivo fundamental, consiste en reconocer y plasmar una identidad y
un proyecto de vida muy propios de la Pedagogía Marianista.
El presente Manual de Convivencia, nos proporciona unos principios generales de los que se
derivan lógicamente las normas y las rutas de atención y prevención la garantía del debido
proceso en las diferentes situaciones que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor
integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de brindar estricto
cumplimiento de los preceptos legales y educativos que nos compete como institución y
como servicio que a su vez, constituye un derecho fundamental, sometido a normas y
directrices.
Contiene el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes,
docentes, padres de familia, o acudientes de los estudiantes, los egresados, directivos
docentes y demás personal administrativo, y representantes de la sociedad productiva);
compromiso fundamentado en el derecho a la educación como un: DERECHO-DEBER.
Tal y como ha sido reiteradamente plasmado en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional,
como lindero a seguir al respecto, que enmarcan así, la responsabilidad y la convivencia
armónica, como el norte a seguir en nuestras actuaciones como comunidad, a través del
ejemplo y que cobra vida en nuestra Institución Educativa mediante el desarrollo de todas las
actividades académicas, curriculares y extracurriculares, metacognitivas, socio-culturales y
externas en comunidad, que van de la mano de una vivencia extraordinaria y sencilla a la
vez, del respeto por la diferencia, y la convivencia pacífica.
ARTÍCULO 11. ¿PARA QUÉ SIRVE EL MANUAL DE CONVIVENCIA?
Toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento
y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por
ello, es indispensable que la comunidad conozca, acuerde, promueva y acate las normas
mínimas de convivencia y fraternidad en el ámbito escolar. En la misma línea es necesario
que se elabore un documento en el cual se consignen, los canales y los procedimientos que
se han de utilizar para el manejo adecuado de las diversas situaciones, facilitando la
realización de diferentes actividades propias del acto educativo dentro de nuestra Institución
Educativa, en un ambiente de respeto, convivencia y entendimiento mutuo. Las normas, los
procedimientos, la prevalencia de los derechos y el cumplimiento de los deberes son las bases
que nos permitirán, la consecución de las metas y los ideales que nos hemos fijado de manera
consensuada, respetuosa y taxativa y, por consiguiente, del crecimiento y maduración
humana e integral a que aspiramos todos los miembros de la comunidad educativa.
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
Para el presente Manual de convivencia, en armonía y obediencia con los artículos 67 de la
Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, los estudiantes son considerados
individuos de derechos; y también como lo consigna el artículo 15 de la misma Ley 1098 de
2006, serán sujetos de deberes. Para lo cual se establecen los siguientes objetivos:
ARTÍCULO 12. OBJETIVO GENERAL
Establecer los criterios que regulan las relaciones entre los miembros de la Comunidad
Educativa, a través de los principios de la Pedagogía Marianista y la oferta educativa de la
I.E para formar en familia e integralmente personas competentes, mediante una convivencia
basada en el ejercicio del diálogo y la participación democrática.
ARTÍCULO 13. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Dar a conocer las pautas de comportamiento institucional y establecer los procesos,
procedimientos y acciones pedagógicas aplicables en cada situación, así como los estímulos
pertinentes.
Fomentar entre los estudiantes, hábitos de sana convivencia, al respetar los derechos propios
y los de los demás, cumplir rigurosamente sus deberes y evitar caer en las prohibiciones.
Posibilitar la construcción de una participación democrática desde el diálogo como principal
instrumento.
Orientar a los miembros de la comunidad educativa sobre las rutas de atención y prevención,
garantía del debido proceso cuando se requiera de una actuación en cualquier aspecto de la
vida institucional.
En consonancia con lo anterior, el cumplimiento cabal de las obligaciones éticas
fundamentales de cualquier establecimiento educativo se encuentra consignadas en el Código
de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 43
“...Garantizar a los menores el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y
moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:
Formar niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la
dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las
diferencias entre personas. Para ello deben inculcar un trato respetuoso y
considerado hacia los demás especialmente hacia quienes presentan discapacidades,
especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,
agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los
demás compañeros y/o profesores.
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
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adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas y
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.”
Los consignados en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, en especial:
“…identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, dirimir
los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que
atenten contra el ejercicio de sus derechos1
.
ARTÍCULO 14. FUNDAMENTOS LEGALES
La Comunidad Educativa de la I.E mariano de Jesús Eusse; conformada por los Directivos
Docentes, Docentes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y
Estudiantes de Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Media, así como los Egresados y
Consejo de Padres de Familia, dan a conocer a través de éste presente documento, los
servicios que presta nuestra Institución Educativa, los requisitos para pertenecer a ella, la
Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de
los estudiantes, en punto de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad
Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos
decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución educativa.
ARTÍCULO 15. CONCEPTOS LEGALES.
El Proyecto Educativo Institucional de la I.E mariano de Jesús Eusse; encuentra su principal
fundamento en nuestra Constitución Política, específicamente en sus artículos 1, 2, 5 y 7
como la identificación de los principios de la educación, el artículo 27 sobre libertad de
enseñanza; artículo 29 sobre el debido proceso, artículo 67 sobre la función social de la
educación; artículo 311 sobre responsabilidades del Estado Social de Derecho, en materia de
Educación, Participación Social y Cultural; artículo 366 sobre la educación como finalidad
social del Estado. Todos estos artículos, trazan unas directrices en cuanto a derechos y
obligaciones por parte del Estado.
La Ley 115 de 1994, en su artículo 1º determina que la educación: “Es un proceso de
1
NOTA ACLARATORIA: Acogiéndose al artículo 87 de la Ley General de Educación, de 1994, se manifestará,
la aceptación del presente manual de convivencia, con la firma de la matrícula como un contrato de prestación de
servicios contractuales. Los padres de familia y el educando al firmar la matrícula; lo están aceptando en todo su
articulado.
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formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes”.
Esta es la Educación, que ofrece nuestra Institución a quienes cumplen con los requisitos del
Manual de convivencia y solicitan el servicio educativo, la que permite el desarrollo de la
personalidad, capacitándose para la vida en el aspecto individual, social, histórico, biológico
y filosófico.
La siguiente es la fundamentación legal de la acción educativa dentro del marco formativo
de nuestra I.E M de JE;
− Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.
− Decreto 1860 de 1994. Reglamentario de la Ley 115 de 1994.
− Ley 375 de 1997 o Ley de la juventud.
− Ley 715 de 2001 Sistema General de Participaciones.
− Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia.
− Decreto 1850 de 2002. Reglamenta el calendario escolar y jornadas escolares.
− Decreto 3020 de 2002. Determina la asignación académica y jornadas académicas y
laborales.
− Ley 133 de mayo 23 de 1994. De la libertad de culto.
− Decreto 1286 de 2005. sobre la participación de los padres de familia en los procesos
educativos de las instituciones educativas.
− Decreto 228 de 2008. sobre modelos flexibles para la atención educativa.
− Decreto 1290 de 2009. sobre evaluación del aprendizaje y promoción.
− Decreto 366 del 9 de febrero de 2009. Sobre servicios de apoyo pedagógico en Programas
de educación inclusiva, para estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos
excepcionales.
− Ley 1346 de 2009, Ley de inclusión educativa.
− Ley 1404 de 2010. Por la cual se crea el programa escuela para padres en las instituciones
de educación preescolar, básica y media del país.
− Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Y su Decreto reglamentario 1965
de 2013.
− Ley 1581 de 2012, Por la cual se reglamenta la protección de datos personales.
− Decreto 1108 de 1994. Que en su capítulo 3 prohíbe en todos los procedimientos
educativos del país, independientemente de su naturaleza estatal, oficial o privada, el
porte, consumo y/o tráfico de estupefacientes y de sustancias psicoactivas.
− Resolución 961 abril 22 de 2009. En la cual, se establecen los deberes y el derecho de los
padres y madres de familia, acudientes y beneficiarios del proyecto educativo.
− Resolución 4210 de 1996. Describe cómo desarrollan el servicio social los estudiantes en
la institución.
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− Decreto 1075 de 2015. Decreto único reglamentario del sector Educación.
− Decreto 1421 de 2017, sobre la inclusión. Garantizar la corresponsabilidad de padres de
familia, acudientes, docentes y directivos docentes en el proceso de inclusión de los
estudiantes de nuestra Institución Educativa.
− Ley 1801 del 29 de julio de 2016 o Código Nacional de Policía, en los artículos
relacionados con cargos imputables o endigables a mayores de 14 años escolarizados.
− Ley 2025 de 2020 por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación
de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de
educación preescolar, básica y media del país, se deroga la ley 1404 de 2010 y se dictan
otras disposiciones.
− Ley 2089/2021. Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles,
humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección
contra niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.
− Sentencias de la Corte Constitucional, con relación a la prestación del servicio educativo,
derecho a la educación, corresponsabilidad de las familias en los procesos educativos,
debido proceso, garantía a los derechos constitucionales fundamentales.
Sentencia 002 de 1992 Derecho – Deber de la educación: “Ahora bien, una
característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la
existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se
encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además
de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es
impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los
demás.”
Sentencia T-341 de 1993 “Considera la Corte que quien se matricula en un centro
educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo
ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera
que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que
incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el
plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso
que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro
educativo como la conducta observada por la o el estudiante, a objeto de adoptar una
decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los
derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la
irresponsabilidad de éste.”
Sentencia T-386 de 1994 Alcances del Manual de Convivencia: “Para la Corte es
claro entonces, que la Ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y
privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los
reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos
reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es,
a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma
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inmediata de la propia Ley y mediata de la Constitución Política.”
Sentencia T-524 de 1992 “En otros términos, los reglamentos de las instituciones
educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía
de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre
educadores y estudiantes que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la
privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre
desarrollo de la personalidad de los estudiantes, su dignidad de personas nacidas en
un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio
de praxis general; por tanto, en la relación educativa que se establece entre los
diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los
tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente
educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”
Sentencia T-015 de 1999 “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo
es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería
posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí
contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias
particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no
contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más
razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
Sentencia T-1233 de 2003 “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales
de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la
obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al
núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye
como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el
comportamiento de sus estudiantes. Por el contrario, las reglas que se establezcan
deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y
social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la
personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión
(artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación
(artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de
estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de
formación, lo que implica una protección reforzada.
Sentencia T-366 de 1992 Disciplina escolar: “La aplicación de la disciplina en el
establecimiento educativo no implica de sumo la violación de derechos
fundamentales, pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad
de la y el estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere
de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella
una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo,
sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aún en contravía de los
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la
personalidad.”.
Sentencia 037 de 1995 "La disciplina, que es indispensable en toda organización
social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente
a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo.
Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus estudiantes y
alumnas comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están
obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función
formativa que cumple la educación".
Sentencia T-366 de 1997 Concurrencia de los padres de familia: “El proceso
educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y
formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio estudiante y
el concurso de sus padres o acudientes, éstos tienen la obligación, prevista en el
artículo 67 de la Constitución de concurrir a la formación moral, intelectual y física
del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad
ni a la estructuración del carácter de su hijo e hija cuando, so pretexto de una mal
entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-,
obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si
ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
Sentencia T-386 de 1994 Formación integral del educando: “El comportamiento
del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que
obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del
establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción
enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior,
lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de
principio que "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".
Sentencia SU-641,1998 la Corte ha definido la naturaleza del manual de
convivencia como tripartita, de un lado, reviste las características propias de un
contrato de adhesión; por otro, constituye las reglas mínimas de convivencia escolar,
dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente,
es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño
concurre toda la comunidad educativa (directivos, padres de familia, docentes,
egresados y alumnos). Así mismo, estableció que la educación no es mera instrucción,
es socialización secundaria destinada a complementar la que de manera primaria
recibe el niño en el seno de la familia, con el fin de que pueda cumplir con su papel
en la vida de relación; esta formación en los valores y los usos sociales debe estar
orientada a preparar a los futuros ciudadanos para “participar en la vida política,
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
cívica y comunitaria del país”, acatando la Constitución y las leyes. La tolerancia y
el respeto por los sistemas de valores distintos deben presidir toda la enseñanza y el
aprendizaje de los valores en un país que optó por el desarrollo de una nación
pluricultural, en la que ya no hay un solo modelo de virtud al servicio del intento de
unificar el comportamiento de todos en la vida de relación.
Sentencia T-1011, 2001 El embarazo de una estudiante nunca puede constituirse
en un hecho que limite o restrinja su acceso a la educación; no obstante, cuando exista
una norma contemplada en el manual de convivencia que señale que el estado de
gravidez de una alumna amerita su expulsión, debe ser inaplicada y excluida por ser
contraria a la Carta Política, en la medida que su único propósito será avalar la
vulneración del derecho a la educación, al debido proceso y el libre desarrollo de la
personalidad de quien se encuentra en dicho estado.
Sentencia T-772, 2000 los aspectos como el estado de embarazo de una estudiante,
el color de su cabello, su orientación sexual o la decisión de escoger una opción de
vida determinada, al no ser circunstancias que entorpezcan la actividad académica, ni
alteren el cumplimiento de sus deberes, y además pertenezcan estrictamente a su fuero
íntimo sin perturbar el proceso de formación, no pueden ser consideradas motivos
válidos que ameriten la expulsión de estudiantes de un centro educativo, ni la
imposición de sanciones que impliquen restricción a sus derechos. Por ende, tal como
lo expresó la Sentencia T-543 de 1995, “en los cambios que conciernen a la vida
privada, ninguna institución, ni pública ni particular, puede erigirse en autoridad para
desestimar o desconocer las decisiones autónomas de un individuo respecto de la
unión amorosa, sentimental, matrimonial o de convivencia familiar que desee
establecer”
Sentencia T-688, 2005 señala la importancia de la adecuación en derecho de los
manuales de convivencia, frente a lo cual la Corte ha dicho: los Manuales de
Convivencia y, en general, cualquier reglamento que tienda a regular las relaciones
entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, deben ajustarse a los
principios y mandatos constitucionales, sin que sea posible que por esa vía se lesionen
o desconozcan los derechos fundamentales de los miembros de la Institución. Así
mismo, deben ser producto de un acuerdo entre las partes involucradas y responder a
las necesidades reales de los estudiantes y, en general, del proceso educativo.
Sentencia T-251, 2005 En atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución
Política, el debido proceso es un derecho fundamental y un principio jurídico
procesal, según el cual toda persona cuenta con unas garantías mínimas con el fin de
asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, de manera que se le
permita ser oído y que se le dé la oportunidad de contradecir los argumentos y pruebas
presentados en su contra y hacer valer los suyos, es decir, materializar su derecho de
contradicción. Razón suficiente para que las instituciones educativas garanticen el
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
debido proceso a sus estudiantes dentro de los procesos disciplinarios, partiendo de
que no puede considerarse este como un simple paso a paso, sino que se debe atender
desde las realidades del caso específico, teniendo en cuenta que el involucrado es un
menor de edad, por lo que se debe considerar: La edad del infractor, lo cual implica
analizar el grado de madurez psicológica del infractor; el contexto que rodeó la
comisión de la falta, es decir, un minucioso estudio de la motivación que tuvo el
estudiante para cometer la falta, así como la oportunidad en que se presentó; las
condiciones personales y familiares del alumno, en la medida que de estas puede
depender en gran medida el comportamiento del estudiante en la comunidad
educativa; la existencia o no de medidas preventivas dentro del colegio, pues si bien
el estudiante puede actuar desconociendo muchas de las consecuencias que se pueden
derivar de sus actos; los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle
al estudiante para su futuro educativo y la obligación que tiene el Estado de garantizar
a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.
Ahora bien, en cuanto al debido proceso en las causas disciplinarias en el interior de
las instituciones educativas, se debe tener en cuenta:
Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se
imputan las conductas susceptibles de sanción. Y a su acudiente en caso de ser menor
de edad.
Formulación de los cargos imputados, de manera clara y fundamentada en lo
consagrado en el manual de convivencia.
El traslado al estudiante investigado de todas las pruebas que fundamentan los cargos
formulados
La indicación de un término durante el cual el estudiante imputado pueda formular
sus descargos, ya sea de forma oral o escrita, controvertir las pruebas en su contra y
allegar las que tenga a su favor.
El pronunciamiento de la autoridad competente mediante un acto motivado y
congruente. Esta autoridad es determinada por cada establecimiento en su propio
manual de convivencia, sin desconocer lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y el
Decreto 1860 del mismo año (Sentencia T-196, 2011).
Sentencia T- 562, 2013 El derecho fundamental a la educación comprende cuatro
dimensiones, las cuales son responsabilidad de todos los sujetos intervinientes en el proceso
educativo, pero principalmente del Estado, a saber: (i) Disponibilidad, que consiste en la
existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como
por ejemplo escuelas, docentes calificados, materiales de enseñanza, entre otros; (ii)
Accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar en los niños el ingreso a
la educación básica, de manera obligatoria y gratuita; (iii) Permanencia en el sistema
educativo, que protege el derecho a conservar la educación básica sin que existan criterios de
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
exclusión irrazonables y, finalmente, (iv) Calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes
una educación que les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar
sus planes de vida, sin importar el nivel socioeconómico
Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro
de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto
contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e
intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como
es la filosofía que inspira la Ley General de Educación (Ley 115/94, art. 5o.).
No obstante, lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas
no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos
constitucionales fundamentales de los estudiantes, pues si ello está vedado a la Ley con
mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos
no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan
afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento
de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que
directa o indirectamente afecte la institución educativa.”
Sentencia T-1233 de 2003 “En diversas oportunidades, esta corporación ha señalado
que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene
aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de
naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción
disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y
adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y
controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
Sentencia T-694 de 2002 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Condiciones para
permanencia en establecimiento educativo La permanencia de los estudiantes en el
sistema educativo está condicionada entonces, por su concurso activo en la labor
formativa; por lo tanto, la falta de rendimiento intelectual puede llegar a tener
suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento o no sea
aceptada en el lugar donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. De
conformidad con lo anterior, si bien es cierto que del núcleo esencial del derecho a la
educación hace parte el derecho a permanecer en el sistema educativo, ello no
significa en modo alguno, como ocurrió en este caso, que el centro escolar pueda
permitirle al estudiante reincidir en la situación de rendimiento deficiente sin tener
que hacerse responsable de las consecuencias que en esa hipótesis prevea el
reglamento académico, ni que al plantel se le pueda privar de adoptar las medidas que
pongan a salvo la excelencia de sus programas académicos.
Sentencia T-671 de 2003 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Deberes del
estudiante La permanencia de los estudiantes en el sistema educativo está
condicionada a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivación
y compromiso con la instancia educativa, pueden tener la suficiente entidad como
para que el estudiante sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente
en el lugar donde debía responder y no lo logra por su propia causa.
Sentencia 625 de 2013 “DERECHO A LA EDUCACIÓN-Deberes del
estudiante.
El derecho a la educación implica deberes académicos y disciplinarios a cargo
de los estudiantes, consagrados en el Manual de Convivencia. Así, su
quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las sanciones correctivas a las
que haya lugar, bajo la observancia y respeto del debido proceso, la ley y la
constitución. Este reglamento, debe definir los derechos y obligaciones de los
estudiantes y el procedimiento que debe seguir el establecimiento educativo para
imponer sanciones y amonestaciones a estos.
Sentencia No. T-316 de 1994 DERECHO A LA EDUCACIÓN/PLANTEL
EDUCATIVO-Retiro
La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta
gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando
el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la
comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además,
la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su
concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también
puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del
establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa.
Sentencia No. T-519 de 1992 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Faltas
disciplinarias/DERECHOS FUNDAMENTALES
Tanto el derecho a educarse como la libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación
y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado individuo
alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. Si bien la educación
es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer
vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse
que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos
a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y
quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo.
Sentencia T-161 de 1994 DERECHO A LA EDUCACIÓN-
Vulneración/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Permanencia/DERECHO
A LA LIBERTAD-Constreñimiento/DEBER DE
SOLIDARIDAD/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Venta de boletas
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
La obligación de vender algo sobrepasa las exigencias propias de la solidaridad y del
deber de colaboración que los padres adquieren con el colegio. La venta periódica de
boletas - con un costo unitario que supera el salario mínimo legal diario - constituye
una presión económica para las familias de bajos recursos, que no tiene justificación
legal ni constitucional, al convertirse en una cuota excepcional que debe ser sufragada
obligatoriamente por los padres. La venta de las boletas de una rifa es una tarea ajena
a la formación académica de las alumnas. La permanencia en el establecimiento
educativo no puede depender de cuestiones que no son inherentes a sus compromisos
académicos, disciplinarios o económicos. Lo más probable es que los padres de
familia de escasos recursos adquieran para sí las boletas con el objeto de evitar las
consecuencias perjudiciales del incumplimiento y no motivados por un afán solidario.
En estas circunstancias, los padres serían objeto de un constreñimiento indebido de
su voluntad y, por lo tanto, se le violaría el derecho fundamental a la libertad.
Sentencia T-323 de 1994 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligación
académica
La educación es un derecho-deber que no sólo representa beneficios para el alumno
sino también responsabilidades. El incumplimiento de las condiciones para el
ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones
académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a
diversa suerte de sanciones. El carácter fundamental del derecho a la educación no
entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener
indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada
desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.
Sentencia T-550 de 2005 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Carácter
fundamental
Ha sido una constante, en la jurisprudencia constitucional colombiana, el
reconocimiento de la Educación como un derecho de carácter fundamental por cuanto
les permite a los individuos el acceso a todos los bienes y haberes de la cultura e,
igualmente, su incorporación eficaz y efectiva en el conglomerado social que les
rodea, medio necesario para el desarrollo pleno del conjunto de sus potencialidades.
En este sentido, la Educación se constituye en atributo dignificante del Ser Humano
lo mismo que en presupuesto básico para la realización y vigencia de los fines,
valores, principios y derechos que orientan y justifican el accionar estatal, verbo y
gracia, la justicia social, la igualdad material, la libertad personal, la participación
ciudadana, el pluralismo, la tolerancia y la paz, entre otros. Por este motivo, el artículo
366 de la Carta Política consagra como objetivo fundamental del Estado la solución
de las necesidades insatisfechas en Educación.
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MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA
DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO-Carácter fundamental y prevalente
El artículo 44 Superior establece expresamente que el derecho a la Educación de los
niños tiene carácter fundamental y prevalece sobre los derechos de los demás en
atención a su condición jurídica de sujetos especiales de protección por parte del
Estado, la familia y la sociedad lo que conlleva a dar relevancia al interés Superior
Menor en cada ejercicio de interpretación y aplicación normativa. En consecuencia,
el Estado tiene el deber de asegurar, a los menores bajo su jurisdicción, las
condiciones y garantías necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo, teniendo presente que los niveles de educación básica.
Sentencia 562 de 2013 DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO-
Protección constitucional e internacional.
CAPÍTULO 2
PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA MARIANO
DE JESÚS EUSSE.
ARTÍCULO 16. PERFIL DEL ESTUDIANTE:
1. Se conoce así mismo: conoce su carácter, fortalezas, debilidades y gustos. Se
preocupa por construir diariamente su proyecto de vida desde las capacidades que
tiene y buscando fortalecer los aspectos que considera necesarios para alcanzar las
metas.
2. Toma decisiones: de forma creativa, evaluando las opciones y los efectos que
estas podrían tener en su vida.
3. Posee habilidad para resolver problemas: enfrenta de forma constructiva los
problemas de la vida.
4. Piensa en forma creativa: explora las alternativas disponibles y las diferentes
consecuencias de sus acciones u omisiones al momento de tomar decisiones y
resolver problemas.
5. Tiene una visión crítica de la realidad: analiza la información y las experiencias de
manera objetiva.
6. Se comunica en forma efectiva y asertiva: sus expresiones verbales y no verbales,
son apropiadas, acordes a la cultura y a las diferentes situaciones que se le presentan.
Maneja un tono de voz adecuado, habla en primera persona, pregunta sin juzgar y
realiza propuestas de solución a los conflictos.
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7. Es competente al momento de establecer/mantener/terminar/relaciones
interpersonales: se relaciona de forma positiva con las personas con quienes
interactúa, reconoce los sentimientos, emociones y valores de los demás
comportándose de manera coherente a ellos y respeta las diferencias individuales.
8. Tiene resiliencia: se sobrepone a las crisis y a las tragedias, aprende de ellas y le
encuentra nuevo sentido a la vida.
ARTICULO 17. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES:
1. Corresponsabilidad: asume a cabalidad la responsabilidad que le compete en lo
referente a la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno
a los objetivos del sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de
la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
2. Provee a sus hijos de ambientes protectores que les brindan seguridad, estabilidad y
confianza.
3. Fomenta en los hijos, estilos de vida saludable.
4. Acompaña a sus hijos en el proceso de enseñanza aprendizaje.
5. Logra un diálogo formativo en el hogar, cultivando las relaciones personales de amor,
respeto y cariño.
6. Se preocupa por la capacitación como padre y madre, para poder cumplir con su
misión de primeros educadores de sus hijos.
7. Cultiva y propicia las buenas relaciones con los educadores de sus hijos y con otros
padres de familia, compartiendo inquietudes y experiencias.
8. Forma a sus hijos en la autoestima, en los valores humanos y fomenten el respeto por
las personas, la naturaleza y los valores promovidos en la Institución.
9. Participa de todas las actividades de la institución y es responsable con este y con sus
hijos. Demuestra los valores que facilitan la convivencia social.
10. Apoya la filosofía, políticas y normas de convivencia de la institución.
11. Brinda un acompañamiento efectivo en el proceso académico - formativo de sus hijos,
trabajando en equipo con la institución.
12. Participa, como parte de la comunidad educativa, en el marco del sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar,
además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución
Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás
normas vigentes.
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ARTÍCULO 18. PERFIL DEL DOCENTE.
El docente de la Institución Educativa, es un docente comprometido con el proceso de
enseñanza-aprendizaje, innovador, carismático, dinámico, respetuoso, presto a colaborar en
todos y cada uno de los diferentes procesos que requieran la sociedad y la institución. Su vida
profesional la desarrolla a través del siguiente código de ética institucional:
1. La profesión docente deberá ser ejercida según las consideraciones éticas y morales que
le demandan la sociedad y el estado, teniendo en cuenta la que la rige y las implicaciones
sociales de su labor.
2. Respetar la dignidad de todas las personas, siendo tolerante con las diferentes ideas
políticas, religiosas y filosóficas.
3. Promover los derechos fundamentales de las personas, dándoles a conocer,
respetándose y propiciando el ejercicio de los mismos.
4. Entre los docentes debe primar el respeto mutuo y trato amable, el reconocimiento
y valoración de la diferencia, evitando la crítica destructiva y los comentarios o
comportamientos que atenten contra la sana convivencia. Buscando siempre la
cohesión entre los miembros, procurando en todo momento relaciones de colaboración y
participación.
5. Ante la necesidad de solucionar conflictos entre los docentes, ésta deberá hacerse
mediante el diálogo y la persuasión de las partes, en caso de no lograrlo, se deberá
acudir a un mediador procurando evitar que se presente algún tipo de abuso, acoso
o agresión o violación de derechos.
6. Las relaciones con los estudiantes deberán estar soportadas en la Declaración de los
Derechos del Niño, en la Declaración Universal de los derechos humanos y los
contemplados en el Código de Infancia y Adolescencia Colombiano.
7. A los estudiantes se les debe brindar una educación inclusiva, reconociendo las diferentes
capacidades de cada uno de ellos así como también se tendrán en cuenta sus
necesidades educativas especiales, procurando la igualdad en medio de la diversidad
a través de la utilización de estrategias adecuadas que faciliten el proceso de enseñanza -
aprendizaje.
8. El docente debe guardar el secreto profesional, teniendo en cuenta que la información
que posee del estudiante o de un compañero de trabajo, debe ser tratada de manera
escrupulosamente privada y sólo se divulgará con autorización del implicado y de la
familia del menor, o en los casos que el proceso de enseñanza aprendizaje así lo exija.
Evitando que dicha información se convierta en motivo de burla, discriminación, o que
atente contra los derechos humanos básicos y los consagrados en la declaración de los
derechos del niño y derechos humanos.
9. Evitar en todo momento, bien sea público o privado, emitir opiniones o juicios de valor
que puedan dañar la imagen de la Institución Educativa o de alguno de los compañeros
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de trabajo. En lugar de esto, deberá resaltar las virtudes de la institución y de sus
miembros.
10. Cuando el docente está actuando en representación de la Institución Educativa, deberá
subordinar los intereses y necesidades propias a los de la institución.
11. Los docentes y directivos deben mantener la discreción profesional, por lo tanto, no
podrán divulgar asuntos que no sean de su competencia.
12. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por motivos de raza,
género, orientación sexual, religión, política o cualquier otra razón, bien sea de índole
personal o social.
ARTÍCULO 19. PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES.
Los directivos docentes de la Institución Educativa Mariano De Jesús Eusse, serán
personas caracterizadas por una sólida y actualizada formación académica y por un
profundo sentido de la ética profesional, comprometidos plenamente con la filosofía
institucional, con su profesión y con el desarrollo de la comunidad del municipio de
Angostura, además:
1. Profesionales de la educación con la idoneidad para el cargo y responsables de sus
funciones.
2. Personas abiertas al diálogo con los educadores, padres de familia, estudiantes y
demás miembros de la comunidad educativa.
3. Agentes motivadores que promuevan el mejoramiento de la calidad educativa y el
desarrollo institucional; que interactúen solidariamente con los estudiantes para
infundir en ellos su pasión por el conocimiento y orientarlos constantemente hacia
la excelencia.
4. Modelos a seguir en el fomento de los valores como el respeto, tolerancia y
cooperación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Agentes cumplidores del código del docente.
ARTÍCULO 20. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
1. Son personas comprometidas que se esmeran en lograr la satisfacción de los clientes
internos y externos.
2. Personal idóneo, capacitado y entrenado en el manejo de las tecnologías.
3. Se ocupan en fortalecer las buenas relaciones humanas entre los miembros de la
comunidad educativa.
4. Buscan la excelencia en su trabajo para lograr la mejora continua y oportuna de los
servicios y siempre cumpliendo de manera escrupulosa en la normatividad vigente.
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ARTÍCULO 21. PERFIL DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES:
1. Son personas dinámicas, amables y dispuestas a aportar con su excelente trabajo, al
bienestar de la institución.
2. Su presentación personal es bien cuidada.
3. Reconocen el valor de su trabajo y se esmeran en hacerlo con calidad.
ARTÍCULO 22. PERFIL DEL EGRESADO
El egresado de la Institución Educativa debe ser una persona íntegra, capaz de
desenvolverse en cualquier campo de trabajo, respetuoso y colaborador, dejando siempre
en alto el nombre de la institución y su pueblo.
¿Qué tipo de hombre y mujer está formando la Institución?
Nuestros estudiantes deben ser personas que sean formadas integralmente, en valores éticos
y morales, además deben conocer un área específica que encamine el proyecto de vida y
su cualificación como profesional. Al momento nuestros egresados deben tener
conocimientos básicos en la modalidad agropecuaria y la agroindustria alimentaria, que
se complementen con los conocimientos de las ciencias básicas, dando como resultado una
formación integral basada en el aprendizaje autónomo con mira a la inserción laboral
en el eslabón transformador de la cadena productiva imperante en su región, que tenga
como principal objetivo añadir valor agregado a los productos primarios que de ella se
obtengan con creatividad e innovación y que se desempeñará especialmente como auxiliar
de diferentes procesos agropecuarios y agroindustriales.
Por otra parte se preparara para la continuación de sus estudios superiores y el
mejoramiento cualitativo del medio (brindando continuidad a su proceso de técnico en
sistemas agropecuarios ecológicos con el SENA), apropiándose del patrimonio cultural y
económico y con la habilidad para la utilización adecuada del tiempo libre y práctico en la
toma de decisiones, haciendo buen uso de los recursos didácticos y logísticos con que cuenta
la población.
El estudiante que pretendemos formar en la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse,
será un elemento que brote de su misma esencia, caracterizado por el fortalecimiento de
dos principios importantes en su nivel de vida, que lo identifique como miembro responsable
de una comunidad:
Principios Cognitivos: Nuestro estudiante estará caracterizado por ser el forjador de una
sociedad nueva enmarcada en valores, producto de su racionalidad; que en cada uno de
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sus actos manifieste potencialmente que actúa con autonomía liderando así sus propios
procesos mentales y de adquisición de su propia identidad. Un estudiante que desde una
investigación realizada bajo los parámetros de la crítica constructiva y la argumentación de
diferentes puntos de vista, sea capaz de dinamizar los procesos sociales actuales y solucionar
conflictos de su vida familiar y escolar.
Nuestro estudiante será creativo, imaginativo, explorador de su medio deseoso de
participar en el crecimiento de su municipio en todos los aspectos.
Principios formativos: Se busca la realización del ser humano, respetuoso de su entorno
y del contexto en el cual está inserto, así como de las personas que lo rodean; puntual en el
sentido estricto de la palabra, con características de afectuoso, solidario y tolerante ante
todas las manifestaciones de la vida y que se convierta en un ser responsable en el
descubrimiento de cada una de sus potencialidades. Conocedor de sus potencialidades
deportivas y culturales. Un ser que posibilite la convivencia sana en todos los niveles,
colaborador, con el máximo sentido de pertenencia por su institución y el entorno que lo
rodea, con prácticas y hábitos adecuados en el cuidado y conservación del medio
ambiente.
La labor pedagógica: Está encaminada a lograr que el estudiante, se proyecte a la búsqueda
de su propia identidad, a la participación ciudadana, al desarrollo de una sana sexualidad,
a la práctica de los valores éticos, morales y religiosos, al buen manejo de las Tecnologías
de la Información y Comunicación “TIC” y al cuidado del medio ambiente y la salud;
consciente de la realidad en que vive y del rol que debe desempeñar como miembro de una
familia, de la comunidad, y de la sociedad.
Cobertura Educativa.
La Institución Educativa con el fin de dar cobertura total a toda la población Angostureña,
está implementando otras opciones educativas a todas personas que quieren iniciar o
finalizar sus estudios de primaria, secundaria y media, buscando erradicar el
analfabetismo y cualificar a los jóvenes y adultos; para lograr este objetivo se brindan,
además de la jornada completa - ordinaria, y la jornada sabatina o fin de semana, de
carácter oficial y brindado por la Institución.
CAPITULO 3
MODELO PEDAGÓGICO.
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ARTÍCULO 23. MODELO DIALOGANTE Y SOCIO-CULTURAL.
El modelo dialogante de la I.E Mariano de Jesús Eusse se orienta hacia la construcción del
conocimiento no sólo dentro sino que también por fuera del espacio escolar, espacio que con
la intervención del maestro es reconstruido de manera intencionada en la escuela por medio
del diálogo pedagógico mediante las interacciones que se dan entre los actores que hacen real
el modelo: el estudiante, el saber y el docente.
Este diálogo pedagógico orienta sus acciones hacia el desarrollo del estudiante. De tal manera
que la finalidad de la educación desde nuestro modelo dialogante no sólo está centrada en el
aprendizaje sino, además en el desarrollo
Elementos claves del modelo.
A. La educación está centrada en el desarrollo del individuo y no sólo en el aprendizaje.
B. Este modelo reconoce la necesidad de trabajar las dimensiones cognitiva, socio
afectiva y práxica, de manera que se ve al estudiante en todas sus dimensiones, no
sólo se tiene en cuenta el desempeño académico sino que también se ocupa de
preparar hombres y mujeres para la vida, para construir proyecto de vida en sociedad.
C. La educación es concebida como un proceso en el que tanto mediadores como
estudiantes cumplen papeles esenciales, pero diferenciados, el docente es responsable
de direccionar procesos teniendo en cuenta las características del estudiante: ritmo de
trabajo, intereses, necesidades, entre otros.
D. El aprendizaje es un proceso activo y mediado, en el que se utilizan estrategias que
además de garantizar la construcción del conocimiento, conducen al estudiante por
procesos de reflexión, diálogo, interacción social y desarrollo de competencias
ciudadanas.
E. El estudiante tiene un papel activo dentro del proceso y se ocupa en formarse para la
vida, tiene una mirada crítica de la realidad y se siente corresponsable de los procesos
sociales así que busca mejorarlos partiendo de sus capacidades, orientando el
proyecto de vida con las acciones cotidianas.
F. El papel del docente es el de ser el mediador ya que debe favorecer de manera
“intencionada” el desarrollo integral del estudiante.
G. La Familia: es parte importante en el proceso ya que se tiene en cuenta la dinámica
social y emocional del estudiante, la familia, además de ser la red de apoyo primaria
en los procesos de aprendizaje del estudiante, también se verá mejorada, transformada
por el desarrollo de los individuos que la conforman; de esta forma la familia participa
y es corresponsable en la construcción de los procesos de aprendizaje y
transformación social orientada desde la Institución Educativa.
H. Este modelo confiere gran valor a la ejercitación y a la reiteración, a la motivación
constante y permanente elementos sin los cuales no es posible la transformación
personal mediante el desarrollo del conocimiento.
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I. El conocimiento: la construcción de este se realiza mediante el diálogo pedagógico
entre el estudiante, el saber y el docente, elementos todos esenciales en el proceso de
enseñanza-aprendizaje, los cuales están directamente interrelacionados y entre los
que se genera una “sana codependencia.
J. Los contenidos: estos deben ser científicos y actuales, razón por la cual es
fundamental la capacitación constante de los docentes.
K. Lo social: prepara al estudiante para la vida, integrando la construcción del proyecto
de vida personal con lo social.
L. La Institución educativa debe caracterizarse por ser humanista, democrática,
científica, dialógica, de actitud productiva, participativa, alternativa, reflexiva,
crítica, tolerante y respetuosa de la diferencia.
M. Los recursos didácticos: deben ser concebidos como facilitadores del aprendizaje o
como fines en sí mismos.
N. Equidad: favorecer con un plan de estudios estructurado de tal manera que las
competencias básicas (curriculares, ciudadanas y laborales) sean ofertadas en
condiciones de equidad, definiendo en los planes de aula procesos y estrategias de
enseñanza, aprendizaje y evaluaciòn, ordenadas y articuladas que permitan la
participaciòn de todos los estudiantes.
O. Inclusión: diseño de políticas que faciliten el ingreso, la permanencia, la promoción
y participación de todos los estudiantes partiendo desde el conocimiento real de las
poblaciones diversas, en condición de vulnerabilidad, discapacidad, capacidades y
talentos, atendiendo las líneas de acción establecidas para su inclusión.
CAPÍTULO 4
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
En la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, el gobierno escolar facilita la
participación activa, democrática y libre de todos los miembros de la comunidad educativa,
contribuye a que el estudiante reconozca su papel como miembro de una democracia siendo
buen ciudadano, dado que la democracia no es solo una forma de gobierno, sino
fundamentalmente una forma de vida, una práctica social y una experiencia vivida y
compartida.
Para la designación o elección de las personas que participarán en el gobierno escolar y en
otros órganos institucionales, deberán tener el siguiente perfil:
Idoneidad ética y profesional.
Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional.
Madurez personal y sentido de pertenencia.
Grado de pertenencia a la Institución.
34
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Disponibilidad para el servicio.
Capacidad de liderazgo.
Identificación con la filosofía educativa de la Institución.
Asumir la libertad como una acción comunitaria, implicada con la libertad de los demás y
con el progreso de la sociedad.
Ser capaces de modificar sus puntos de vista cuando lo justifican con argumentos razonables.
Los estudiantes deben tener: avances en los procesos básicos, buen comportamiento,
capacidad de liderazgo y actitudes éticas en su desempeño.
ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Está conformado por el consejo directivo, consejo académico, el rector, el personero de los
estudiantes, el Contralor estudiantil, El consejo de los estudiantes, Los representantes de
grupo y el consejo de padres.
ARTÍCULO 25. EL CONSEJO DIRECTIVO.
Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y
acompaña al rector en la orientación pedagógica y administrativa de la I.E. para la adecuada
implementación y actualización del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de ley, la
conveniencia que juzgue el rector o a petición de alguno de sus miembros.
Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán
elegidas durante los 30 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como
instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa de la institución, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan
al correcto funcionamiento de la Institución.
Son miembros del Consejo Directivo:
El Rector, quien lo convoca y preside.
Dos representantes de los docentes.
Dos representantes de los padres de familia.
Un representante de los estudiantes.
Un representante de los egresados.
Un representante del sector productivo.
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Funciones del Consejo Directivo.
Darse su propio reglamento.
Reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias así lo exijan, por convocatoria del rector.
Tomar las decisiones para el funcionamiento de la Institución, excepto las que
sean competencia de otra autoridad superior.
Servir como última instancia institucional para resolver los conflictos que se
presenten con los estudiantes, de conformidad con el debido proceso establecido
en el presente manual.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
Aprobar los planes y proyectos académicos e institucionales.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para
que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de
los estudiantes que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia.
Participar en la evaluación de los educadores, directivos, educadores y personal
administrativo de la Institución.
Proponer las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Integrar grupos de proyectos científicos por niveles, grados, áreas y fomentar el
espíritu investigativo con enfoque pedagógico.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia y del Consejo
de Padres.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual.
Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones.
Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los
estudiantes o sus padres en relación con la evaluación o promoción.
Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar
prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes,
e introducir las modificaciones que sean necesarias para su mejoramiento.
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ARTÍCULO 26. EL CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la
orientación pedagógica de la Institución Educativa y su naturaleza es eminentemente de tipo
académico e investigativa, además de ser asesor del consejo directivo.
Composición.
El consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, directivos docentes y un
docente por cada área definida en el plan de estudios.
Funciones.
Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del
Proyecto Educativo Institucional.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los
lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas
vigentes.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar comisiones de análisis de desempeño escolar para la evaluación periódica
de los procesos de los estudiantes y su promoción.
Liderar la orientación pedagógica de la Institución.
Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza.
Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de
los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
P.E.I.
ARTÍCULO 27. EL RECTOR.
Tendrá las siguientes sus funciones:
Orientar y dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar.
Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento.
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  • 1. 1 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO DE JESÚS EUSSE ANGOSTURA – ANTIOQUIA MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
  • 2. 2 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA INDICE MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO 1 Identidad Institucional……………………………………………………………………………………………………………………….…….7 Artículo 1. Fundación Institución Educativa……………………………………………………………………………..………,……….7 Artículo 2. El escudo………………………………………………………………………………………………………………..………………..8 Artículo 3. La bandera…………………………………………………………………………………………………………………..…………..9 Artículo 4. El Himno………………………………………………………….…………………………………………………………….………..9 Artículo 5. El Coro………………………………………………………….…………………………...……………………………………….,…10 Artículo 6. Filosofía y fundamentos…………………………………….…………….…...……………………………,…,………....…….11 Artículo 7. Visión…………………………………….…………………….……………………………….…………………………….………...,12 Artículo 8. Misión………….………………………………………………….…………………………………………………….………,……...12 Artículo 9. Objetivos Institucionales…………………………………………………………………………………….………….……,…12 Artículo 10. Importancia del Manual de Convivencia………………………….……………….…………………….……,,,……….13 Artículo 11. Para qué sirve el Manual de Convivencia………………………….……………….……………………….……….....14 Artículo 12. Objetivo General………………………………….………………………….……………….………………,,…………….……15 Artículo 13. Objetivos Específicos…..……………………….………………………….…………...….…………………,,………….……15 Artículo 14. Fundamentos Legales……………………………………………………………………………………………………..……16 Artículo 15. Conceptos Legales……………………………….………………………….……………….…………………………………..16 CAPÍTULO 2 Perfiles de los Miembros de la Comunidad Educativa…………………………………………………………….…………..…….26 Artículo 16. Perfiles de los estudiantes……………………………………………………………………………………….…..……….26 Artículo 17. Perfiles de los padres de Familia o Cuidadores………………………………………………………………..…….27 Artículo 18. Perfil del Docente……………..………………………………………………………………………………………………….28 Artículo 19. Perfiles de los Directivos…………………………………………………………………………………..………………….29 Artículo 20. Perfiles del Personal Administrativo.…………………………………………………………………………………….29 Artículo 21. Perfiles del personal de Servicios Generales…..…………………………………………………………..………….30 Artículo 22. Perfiles del Egresado……………………………………………………………………………………………...…………….30 CAPÍTULO 3 Modelo Pedagógico………………………………………………………………………………………………………………………...………31 Artículo 23. Modelo Pedagógico Dialogante y Socio Cultural………………………………………………….…………………32 CAPÍTULO 4 Gobierno Escolar y Organización Institucional…………………………………………………………………………………………33 Artículo 24. Conformación del Gobierno Escolar………………………………………………………………………….…………..34 Artículo 25. El Consejo Directivo……………………………………………………………………………………………………………..34 Artículo 26. El Consejo Académico……………………..………………………………………………………………………….………..36 Artículo 27. El Rector………………….……………………..……………………………………………………………………….…………..36 Artículo 28. El Consejo de Estudiantes………………..…………………………………………………………………….……………..38 Artículo 29. Representantes de Grupo……………..………………………………..………………………………………...…………..39 Artículo 30. El Personero de los Estudiantes.……..……………….………………………………………………………….………..40 Artículo 30.1 El Contralor de los Estudiantes…………………………………………………………………………………………..43 Artículo 31. Consejo de Padres……………………………………………………………………………………………………..…………46 Artículo 32. El Acudiente…………………….……………………………………………………………………………….…….……………48 Artículo 33. Asociación de Padres……………………………………………………………………………………………………………49 Artículo 34. Equipo de Calidad…………………………………………………………………………………………………...……………49 Artículo 35. Comité de Convivencia Escolar……………………………………………………………….………………………,……50 Artículo 36. Funciones del Comité de Convivencia Escolar……………………………………………………………………….54 Artículo 37. Conformación del Comité de Convivencia Escolar………………………………………………………………….55
  • 3. 3 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA CAPÍTULO 5 El sector Educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTÍCULO 38. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas…………………………………………………………………………………………………………………………………………….57 ARTÍCULO 39. Responsabilidades de los establecimientos educativos………………………………………………………58 ARTÍCULO 40. Responsabilidades del rector……………………………………..……………………………..………………………60 ARTÍCULO 41. Responsabilidades de los docentes…………………………….……………………………..………………………60 ARTÍCULO 42. Marco del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar……………………………………...61 ARTÍCULO 43. Participación de la familia…………………………………………………………………………………………………62 ARTÍCULO 44. Situaciones que atentan contra el manual de convivencia de la institución educativa…………………………………………………………………………………………...………….….. 63 CAPÍTULO 6 Tipificación de las situaciones…………………………………………………………………………………….……………………..…….64 ARTÍCULO 45. Situaciones tipo I………………………………………………………………………………………..…….………………64 ARTÍCULO 46. Situaciones tipo II………………………..…………………………………………………………………...………………64 ARTÍCULO 47. Situaciones tipo III……………………………………………….…………………………………………..………………65 ARTÍCULO48. Situaciones Que afectan el alcance de los logros formativos…………………………………………………………………………………………...…………………………………………...……65 CAPÍTULO 7. Correctivos pedagógicos y sanciones disciplinarias…………………………………..…………………………...…..……………..72 ARTÍCULO 49. Correctivos Pedagógicos……………………..……………………………………………………………………………72 ARTÍCULO 50. Sanciones disciplinarias……………………….……………………………………………………………..……………73 CAPÍTULO 8 Debido Proceso y procedimiento ante cualquier situación sin perjuicio de lo señalado en el protocolo de atención en el marco de la ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1965 de 2013…………………….…………..74 ARTÍCULO 51. Procedimiento, correctivo y sanciones situaciones tipo I, II y III………………………..………………..74 CAPÍTULO 9 De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar………………………..…………………79 ARTÍCULO 52. Protocolo situaciones de consumo de sustancias Psicoactivas…………………………………………….81 ARTÍCULO 53. Protocolo Intimidación Escolar……………………………………………………………………..………………….81 ARTÍCULO 54. Protocolo Incidente de Carácter sexual………………………………….………………………………………….82 ARTÍCULO 55. Protocolo Incidente de delitos……………………………………………….………………………………………….82 ARTÍCULO 56. Protocolo de atención al embarazo……………………………………….…………………………………….…….82 CAPÍTULO 10 Ruta de Atención Integral………………………………………………………………………………………………………………………..83 ARTÍCULO 57. Prevención…………………………………………………………………………….……………………………..………….83 ARTÍCULO 58. Promoción.………………………………….……………………………………….…………………………………………..83 ARTÍCULO 59. Atención……………………………………….……………………………………….…………………………………..…….83 ARTÍCULO 60. Mitigación…………………………………….……………………………………….……………………………………..….83 ARTÍCULO 61. Reparación…………………………………………………………………………….………………………………….…….84
  • 4. 4 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 62. Protección…………………………………….……………………………………….……………………………………..….84 ARTÍCULO 63. Obligaciones especiales de las Instituciones Educativas………………………………………………….….84 ARTÍCULO 64. Promocióny Prevención……………………………………….…………………………….…………………………….84 ARTÍCULO 65. Reparación y Reconciliación………….……………………………………….…………………………………...…….85 ARTÍCULO 66. Mediación y Justicia Restaurativa………………………………………….…………………………………….…….86 CAPITULO 11 Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad………………………………………………….………………………………….……..87 ARTÍCULO 67. Conducto regular……………………….………………………………………….……………………………………...….87 ARTÍCULO 68. Procedimientos para formular las quejas y reclamos…………….………………………………..………….88 ARTÍCULO 69. Competencias para Imponer Sanciones……………………………………………………………………………..89 ARTÍCULO 70. El debido proceso…………………………………………………………………………………………………….………93 CAPÍTULO 12 Límites legales y Constitucionales del Manual de Convivencia……………………………………………………….………….96 ARTÍCULO 71. De la Orientación Sexual e Identidad Sexual………………………….…………………………….……….…….96 ARTICULO 72. Derecho a la intimidad y al buen nombre……………………………………………………………………….….98 ARTICULO 73. Derecho a la Igualdad…………………………………………………………………………….…………….…….….….98 ARTÍCULO 74. Derecho a la libre opción sexual…………………………………………………………………………..………..…..99 ARTÍCULO 75. Derecho a la Identidad Sexual y de Género………………………………………………………………….……..99 ARTÍCULO 76. La Inclusión……………………………..…………………………………………………………………………………..…..99 CAPÍTULO 13 Criterios de Respeto, Valoración y Compromiso…………………………………………….……………………………….….…..106 ARTÍCULO 77. Equipos e Implementos…………………..………………………………………………………………………….…..106 ARTÍCULO 78. Instalaciones y Espacios físicos..………………………………………………………………………………..….…107 ARTÍCULO 79. Criterios de respeto y buena utilización de las instalaciones y espacio físicos……………...…...107 CAPITULO 14 Proyecto de Servicio Social Obligatorio……………………………………………………………………………………...………….107 ARTÍCULO 80. Reglamento del Servicio Social Obligatorio…………………………………….……………………………….107 CAPÍTULO 15 Debido Proceso y Atención a Padres de Familia………………………………………………………………………………….…109 ARTÍCULO 81. Debido Proceso en reclamaciones………………………………………………….……………………………….109 ARTÍCULO 82. Debido Proceso Para el estudiante ausentarse de la institución……………..…………………...……110 CAPÌTULO 16 ARTÍCULO 83. Mecanismos de acceso, permanencia, retención, inclusión, deserción, repitencia y promoción de los estudiantes………………………………………………………………………………………………………………………………...113 ARTÍCULO 84. Normas y Acuerdos para usuarios del Transporte Escolar………………………………………….…….115 ARTÍCULO 85. Regulación de dispositivos electrónicos…………………………………………………………………………..116 ARTÍCULO 86. Uniformes - Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia……………………………………………………….…………………………………….118 ARTÍCULO 87. Pautas de presentación personal en el porte del uniforme escolar………………………...…………120 CAPÍTULO 17 Artículo 88 Higiene y Salud…………………………………………………………………………………………………………………..121 CAPÍTULO 18
  • 5. 5 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA Derechos y Deberes……………………………………………………………………………………………….…………………….…….…122 ARTÍCULO 89. Derechos Y Deberes de los Estudiantes……………………………………………………………………………122 ARTÍCULO 90. Deberes y Responsabilidades de los Estudiantes……………………………………………………………..124 ARTÍCULO 91. Estímulos pedagógicos…………………………………….……………………………………………………………..126 ARTÍCULO 92. Derechos de los padres de familia……..……………………………………………………………………….……127 ARTÍCULO 93. Deberes de los Padres de Familia………………………………………………………….………………….……..129 ARTÍCULO 94. Derechos de los Docentes………………………………..……………………………………………………….……..131 ARTÍCULO 95. Deberes de los Docentes………..………………………..……………………………………………………….……..131 CAPÍTULO 19 Talleres de Promoción y Prevención Integral………………………………………………………….……………………….……..133 ARTÍCULO 96. Orientación Sexual………………………………………………………………………………..………………………..133 ARTÍCULO 97. Prevención del Suicidio………………………………………………………………………..…………………….…..134 ARTÍCULO 98. Prevención del matoneo o Acoso…………………………………………………………..………………………..136 ARTÍCULO 99. Prevención del Consumo de Psicoactivos……………………………………………..….………………….…..138 ARTÍCULO 100. Prevención del Embarazo Adolescente………………………………………………....………………..……..139 ARTÍCULO 101. Prevención del Acoso y Abuso Sexual………………………………………………..……….…………….…...140 ARTÍCULO 102. Proyecto de Escuela de Padres………………………………………………………………………………….…..141 CAPÍTULO 20 ARTÍCULO 103 Pautas de Comportamiento con relación cuidado al medio Ambiente………………………………143 CAPÍTULO 21 ARTÍCULO 104. Acciones pedagógicas frente al incumplimiento del manual de convivencia……………….……144 Etapas del debido Proceso…………………………………………………………………….………………………….…………….…..…145 ARTÍCULO 105. Garantías en el debido Proceso……………………………………………………………….…………….………147 ARTÍCULO 106. Excepciones para la aplicación de algunos correctivos en el debido proceso…………………...147 ARTÍCULO 107. Para tener en cuenta durante el debido proceso y ante cualquier situación……………………..148 ARTÍCULO 108. Aspectos para tener en cuenta durante el debido proceso………………………………………………149 ARTÍCULO 109. Determinaciones del equipo de convivencia, dentro de su competencia………………………….152 ARTÍCULO 110. Situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar…………………………………….…..154 ARTÍCULO 111. Glosario…………………………………………………………………………………………………………………..…..157 CAPÍTULO 22. Rutas de Atención…………………………………………………………………………………………………………………………..…….159 ARTÍCULO 112. Ruta de atención a situaciones de acoso escolar………………………………………………………….…159 ARTÍCULO 113. Ruta de atención a situaciones Violencia Sexual……………………………………………………….……160 ARTÍCULO 114. Ruta de atención Integral al Consumo de Drogas……………………………………………………………161 ARTÍCULO 115. Ruta de atención al Suicidio……………………………..……………………………………………………………162 ARTÍCULO 116. Ruta de atención al Embarazo adolescente……..………………………………………………………..……163 ARTÍCULO 117. Directorio Telefónico Entidades de Atención Integral…………………………………………………….164 ANEXO 1. Formato para diligenciar situaciones tipo I, tipo II, tipo III………………………………………………………165
  • 6. 6 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO 01 27 de marzo de 2023 Por medio del cual se realizan Ajustes al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse – Angostura - Antioquia. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO DE JESÚS EUSSE: En uso de sus atribuciones legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, 87, 144 de la Ley 115 de 1994, El literal C del artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 y CONSIDERANDO: 1. Que en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia se establece la educación como derecho y, por tanto, garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y los demás bienes de la cultura; que se formará en el respeto a los derechos humanos, a la paz, y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente. 2. Que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes, según lo establece la Ley 115 de 1994. 3. Que se definió un conjunto de fines de la educación en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994, los cuales se incluyen en el Manual de Convivencia vigente como marco de orientación para la vida escolar e institucional. 4. Que la Ley 1620 de marzo de 2013 estableció en su artículo 17 las responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Página5Convivencia Escolar y en el numeral 4º, la revisión y el ajuste anual del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación de estudiantes. Igualmente, en el artículo 21 se plantearon los elementos esenciales de los manuales de convivencia. 5. Que en el Decreto 1965 de 2013 se reglamentó la Ley 1620 de 2013 y de manera particular, en el título III se exponen los lineamientos para ser incorporados en el proceso de revisión del manual de convivencia. 6. Que el artículo 144 (Funciones del Consejo Directivo) de la Ley 115 de 1994, Literal C, señala
  • 7. 7 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA como función del Consejo Directivo, adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes, reglamentadas en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994. 7. Que el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 (Reglamento o Manual de Convivencia) reglamenta lo establecido en la Ley 115. 8. Que se llevaron a cabo jornadas de socialización y validación con los docentes de la Institución Educativa y de igual manera, con la comunidad educativa, especialmente con padres de familia, para su conocimiento y aplicación. ACUERDA: Aprobar los ajustes al Manual de Convivencia de la I.E Mariano de Jesús Eusse de Angostura que se orientarán teniendo en cuenta los siguientes componentes: CAPITULO 1 IDENTIDAD INSTITUCIONAL ARTÍCULO 1. La Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, fue fundada el 4 de diciembre de 1965, según ordenanza 031 de 1965, con el nombre de “Liceo Departamental Mariano de Jesús Eusse” El 20 de febrero de 2003, mediante Resolución No. 1466, se dio la fusión entre el Liceo Mariano de Jesús Eusse con la Escuela Urbana “Alfonso Mora Naranjo”, desde este momento se adquiere el nombre de “INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO DE JESÚS EUSSE”. El Acuerdo del Consejo Directivo No. 07 de Julio 28 de 2010, valora y recupera los nombres de personajes históricos y culturales del municipio de Angostura y adjudica a las Sedes Educativas que conforman la Institución Educativa, hasta el momento, así: Sede Cipriano Cárdenas, Sede Alfonso Mora Y Sede Mariano De Jesús Eusse. Con las resoluciones departamentales S132710 de noviembre 18 de 2014 y 135612 de diciembre 12 de 2014 se anexa a la institución las instituciones educativas rurales Chocho la Loma, Cañaveral Abajo, Francisco Javier Barrientos y La Milagrosa. Dirección principal: Cra. 9 No. 8 – 84 Subregión, municipio: NORTE – ANGOSTURA. Núcleo Educativo: 401 Código del DANE: 105038000019 Contacto: 6048645057
  • 8. 8 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA SÍMBOLOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 2. EL ESCUDO. Al realizar el escudo se tomó como base fundamental el color de las banderas de Antioquia y Angostura. De ambas banderas se tomaron los colores principales: Blanco, verde y amarillo. En la parte superior del escudo, se encuentran montañas que hacen sobresalir el color verde indicando la frondosidad de nuestros terrenos angostureños; la esperanza de la juventud en superarse y llegar a una educación completa; el amarillo y el sol significan la luz que ilumina la juventud. En la parte inferior encontramos un libro rodeado del color amarillo, símbolo del aprendizaje y sabiduría; además, se encuentra una llave que simboliza la apertura de nuestra Institución a toda la comunidad. En sus fajas ornamentales, lleva el nombre de la Institución y dentro de su parte inferior, lleva una cinta blanca que contiene un emblema “El Saber nos hace grandes”. En resumen, el escudo en sí representa la niñez y la juventud estudiantil con su futuro.
  • 9. 9 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 3. LA BANDERA. La bandera está compuesta de tres fajas; Azul, Blanca y Roja de igual tamaño; representa los valores de la juventud angostureña y las esperanzas que en ella tiene la ciudadanía en general. El color Azul, significa el ideal del niño y el joven para triunfar en la vida. El color Blanco, significa la pureza del corazón de cada niño y joven para realizarse como persona e integrarse a la comunidad en forma activa; con honradez, sinceridad y responsabilidad ante sus estudios. El color rojo, significa la fortaleza, el carácter, la voluntad y el dinamismo en cada mente joven, para que su vida tenga siempre el sello del éxito. ARTÍCULO 4. EL HIMNO. El autor de la letra del himno de la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, fue el señor Luís Carrasquilla. De la música fue una de las más ilustres educadoras, la señora Alicia Henao de H. El himno se estrenó el 14 de octubre de 1988. Posteriormente a este himno, le fueron creados arreglos específicamente musicales, por el señor Jorge Alberto López Ortiz, profesor de música de la Secretaría de Cultura del departamento.
  • 10. 10 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 5. EL CORO Profesores y alumnos cantemos Con amor al preclaro plantel Y en su gloria, felices formemos En un himno suntuoso dosel I En memoria del Padre Mariano Estos claustros tomaron su nombre La virtud del ferviente cristiano Ya le ha dado su claro renombre II El Colegio es un templo sagrado Y en sus aulas oficia la ciencia Nos infunde el saber apreciado Y nos llena de luz la conciencia III El maestro ministro inefable Abnegado nos guía constante Nos regala su afecto insaciable Y nos da la cultura constante IV Alabemos al Dios de los cielos Que nos saca del caos oscuro Nos ilustra sin falso recelo Y nos lleva al camino seguro
  • 11. 11 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 6. FILOSOFÍA Y FUNDAMENTOS: El presente manual de convivencia constituye un acuerdo de voluntades entre todos los estamentos de la comunidad educativa, que conscientes de la necesidad de unas normas claras que armonicen las interrelaciones sociales dentro de la Institución Educativa; quienes se dieron a la tarea de pensar y establecer, las conductas básicas de vida, que se plasman en su cuerpo de contenidos dentro del presente texto. Como acuerdo de voluntades tiene la virtud de congregar de manera universal, a su pleno conocimiento, a la indiscutible sujeción, observancia y acatamiento a sus disposiciones, única forma de que sea lo que se quiere: “El marco institucional que regule la vida en comunidad, como ejemplo de un proceder íntegro e integral”. Siendo fieles a nuestra misión fundamentada en el modelo pedagógico Dialogante y Sociocultural, en el hogar se sientan las bases de la formación de los estudiantes. Allí con sus familias como principales maestros, deben aprender sus primeras lecciones de respeto, solidaridad, servicio, tolerancia y responsabilidad. El éxito o su decadencia futura al interior de la sociedad, será determinada por los valores, adquiridos durante sus primeros años de edad. Teniendo en cuenta, los principios de la Constitución y La Ley de Infancia y Adolescencia, y demás normas aplicables a los menores de 18 años, la comunidad educativa de la I.E Mariano de Jesús Eusse ha sentido, la necesidad de ajustar, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, que permita generar un ambiente óptimo para el desarrollo armonioso de todos los desempeños, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes. Este manual de convivencia, emerge, como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, contiene entonces, la síntesis del Horizonte Institucional: la filosofía de la Institución Educativa, su misión y su visión, principios organizacionales, las orientaciones pedagógicas, fines y objetivos educativos, y las disposiciones que regulan, las relaciones entre los diferentes estamentos comunitarios, aspectos que se hallan contenidos en el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), Instrumento y estrategia que gobierna y posibilita el desarrollo curricular y académico integral, así como los cánones comportamentales, los estímulos y acciones pedagógicas, derivadas de la estricta armonía con las normas jurídico legales vigentes y aplicables a los estudiantes mayores de 14 años y a los padres de los menores de 14 años de edad, que infringen éste canon de comportamiento consensuado.
  • 12. 12 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA Aspectos Legales: La Constitución Política de Colombia, La Ley General de Educación 115 /94, el Decreto 1860 /94, la Ley 715 /01, El Decreto 1290 /09, Ley 734 /2002, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013. ARTÍCULO 7. VISIÓN En el año 2025 la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, se destacará por su excelencia académica, mediante la formación de seres competentes en el ser y el saber, con énfasis en la ciencia, la tecnología, La cultura y el deporte, en la subregión norte de Antioquia, comprometidos con la sociedad y el cuidado del ambiente. ARTÍCULO 8. MISIÓN Formar seres humanos íntegros y competentes que vinculen su proyecto de vida al progreso social, económico, científico y cultural, de la comunidad angostureña, mediante el desarrollo de programas técnicos y académicos en un ambiente de sana convivencia y calidad educativa que aporte a la transformación del tejido social. ARTÍCULO 9. OBJETIVOS INSTITUCIONALES: Proporcionar una formación integral y técnica por medio del acceso crítico y creativo al conocimiento científico, tecnológico, artístico, deportivo, ambiental y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, y así preparar al educando para los niveles superiores del proceso educativo para su vinculación con la sociedad y el trabajo, a través de su proyecto de vida bien diseñado, estructurado y que se adapte a las necesidades e intereses de los egresados. Nuestro propósito permanente, consiste en que la oferta educativa de la I.E Mariano de Jesús Eusse; encarne como principios y valores, los siguientes: Valores Institucionales La institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, brinda una formación integral basada en valores éticos, personales, sociales y humanos que le dan sentido y significación a la existencia de cada miembro de la comunidad educativa. Los procesos educativos emprendidos desde el aula de clase pretenden educar para la vida a partir de los siguientes valores: 1. AUTONOMÍA: Una comunidad educativa donde los individuos tengan un espíritu reflexivo y crítico frente a las situaciones propias o del contexto, fundamentado
  • 13. 13 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA en el autocuidado, la capacidad de tomar decisiones, asumir responsabilidades y actuar con independencia y/o libertad consecuentes al pensar y actuar. 2. CONVIVENCIA: Una comunidad educativa donde el respeto, la tolerancia, el diálogo, la justicia, el trato digno, la equidad y la inclusión sean las bases de las relaciones interpersonales enmarcadas en un ambiente de armonía y trato fraterno que permita la coexistencia pacífica para una pertinente resolución de conflictos. 3. SENTIDO DE PERTENENCIA: Una comunidad educativa que demuestre amor y cuidado por la institución mediante expresiones, sentimientos y acciones que se emprendan a favor del entorno escolar donde el uniforme, la puntualidad, el aseo, el cuidado de los espacios y su embellecimientos, la buena imagen y el ambiente de clase armónico, así como en todas las acciones cotidianas se demuestra el apego afectuoso. 4. COOPERACIÓN: Una comunidad educativa donde las relaciones humanas se vean amparadas en la colaboración, la disponibilidad, el saber individual puesto al servicio colectivo, la solidaridad y el trabajo en equipo para garantizar calidad, eficiencia y eficacia al momento de prestar el servicio educativo. 5. TRASCENDER: Una comunidad educativa que educa para el futuro y le entrega al contexto municipal individuos emprendedores que afianzan su espíritu investigativo en todas la esferas sociales y promueven la innovación constante a la luz del ser, saber y saber hacer como competencias fundamentales. 6. DIVERSIDAD: Una comunidad educativa que reconoce la diferencia como un valor que posibilita el desarrollo integral de sus miembros en un ambiente de reconocimiento e inclusión. ARTÍCULO 10. IMPORTANCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El presente Manual de Convivencia Escolar, es la guía de Convivencia de nuestra I.E Mariano de Jesús Eusse en el cual, se presentan las características y expresiones de la persona que quiere y está en disposición de auto formarse integralmente, con un alto sentido espiritual y de acatamiento a las normas, además de valores, principios, moral e inmejorable desempeño curricular y académico. La I.E está conformada por diferentes estamentos, los cuales constituyen un espacio importante para el ejercicio de la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa. Por lo tanto, el Manual de Convivencia, representa un acuerdo colectivo, que expresa todos y cada uno de los compromisos que se asumen entre las partes activas del proceso educativo; roles que asumen cada uno de los integrantes de la familia Normalista, con el objetivo primordial de crear y favorecer un ambiente propicio para el desarrollo de la personalidad y la Convivencia dentro del respeto propio y el respeto por los demás.
  • 14. 14 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA Para nuestra institución educativa, el Manual de Convivencia Escolar, representa el canon de comportamiento, ejemplo y proceder recto de todos y cada uno de los miembros que componen nuestra institución, demostrando identidad, carácter, liderazgo, y sometimiento a las normas y a la convivencia armónica, a través de todas sus acciones y comportamientos, conscientes de que su desempeño, es ejemplo vital en la cotidianidad de todos los integrantes de la comunidad; su objetivo fundamental, consiste en reconocer y plasmar una identidad y un proyecto de vida muy propios de la Pedagogía Marianista. El presente Manual de Convivencia, nos proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y las rutas de atención y prevención la garantía del debido proceso en las diferentes situaciones que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de brindar estricto cumplimiento de los preceptos legales y educativos que nos compete como institución y como servicio que a su vez, constituye un derecho fundamental, sometido a normas y directrices. Contiene el compromiso claro de todos los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia, o acudientes de los estudiantes, los egresados, directivos docentes y demás personal administrativo, y representantes de la sociedad productiva); compromiso fundamentado en el derecho a la educación como un: DERECHO-DEBER. Tal y como ha sido reiteradamente plasmado en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, como lindero a seguir al respecto, que enmarcan así, la responsabilidad y la convivencia armónica, como el norte a seguir en nuestras actuaciones como comunidad, a través del ejemplo y que cobra vida en nuestra Institución Educativa mediante el desarrollo de todas las actividades académicas, curriculares y extracurriculares, metacognitivas, socio-culturales y externas en comunidad, que van de la mano de una vivencia extraordinaria y sencilla a la vez, del respeto por la diferencia, y la convivencia pacífica. ARTÍCULO 11. ¿PARA QUÉ SIRVE EL MANUAL DE CONVIVENCIA? Toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es indispensable que la comunidad conozca, acuerde, promueva y acate las normas mínimas de convivencia y fraternidad en el ámbito escolar. En la misma línea es necesario que se elabore un documento en el cual se consignen, los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo adecuado de las diversas situaciones, facilitando la realización de diferentes actividades propias del acto educativo dentro de nuestra Institución Educativa, en un ambiente de respeto, convivencia y entendimiento mutuo. Las normas, los procedimientos, la prevalencia de los derechos y el cumplimiento de los deberes son las bases que nos permitirán, la consecución de las metas y los ideales que nos hemos fijado de manera consensuada, respetuosa y taxativa y, por consiguiente, del crecimiento y maduración humana e integral a que aspiramos todos los miembros de la comunidad educativa.
  • 15. 15 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA Para el presente Manual de convivencia, en armonía y obediencia con los artículos 67 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, los estudiantes son considerados individuos de derechos; y también como lo consigna el artículo 15 de la misma Ley 1098 de 2006, serán sujetos de deberes. Para lo cual se establecen los siguientes objetivos: ARTÍCULO 12. OBJETIVO GENERAL Establecer los criterios que regulan las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa, a través de los principios de la Pedagogía Marianista y la oferta educativa de la I.E para formar en familia e integralmente personas competentes, mediante una convivencia basada en el ejercicio del diálogo y la participación democrática. ARTÍCULO 13. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Dar a conocer las pautas de comportamiento institucional y establecer los procesos, procedimientos y acciones pedagógicas aplicables en cada situación, así como los estímulos pertinentes. Fomentar entre los estudiantes, hábitos de sana convivencia, al respetar los derechos propios y los de los demás, cumplir rigurosamente sus deberes y evitar caer en las prohibiciones. Posibilitar la construcción de una participación democrática desde el diálogo como principal instrumento. Orientar a los miembros de la comunidad educativa sobre las rutas de atención y prevención, garantía del debido proceso cuando se requiera de una actuación en cualquier aspecto de la vida institucional. En consonancia con lo anterior, el cumplimiento cabal de las obligaciones éticas fundamentales de cualquier establecimiento educativo se encuentra consignadas en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 43 “...Garantizar a los menores el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán: Formar niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deben inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y/o profesores. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
  • 16. 16 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.” Los consignados en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, en especial: “…identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos1 . ARTÍCULO 14. FUNDAMENTOS LEGALES La Comunidad Educativa de la I.E mariano de Jesús Eusse; conformada por los Directivos Docentes, Docentes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes y Estudiantes de Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Media, así como los Egresados y Consejo de Padres de Familia, dan a conocer a través de éste presente documento, los servicios que presta nuestra Institución Educativa, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que definen los Derechos y Compromisos de los estudiantes, en punto de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, las directrices de evaluación, para de ésta manera, participar y comprometernos decididamente en el mejoramiento continuo de nuestra Institución educativa. ARTÍCULO 15. CONCEPTOS LEGALES. El Proyecto Educativo Institucional de la I.E mariano de Jesús Eusse; encuentra su principal fundamento en nuestra Constitución Política, específicamente en sus artículos 1, 2, 5 y 7 como la identificación de los principios de la educación, el artículo 27 sobre libertad de enseñanza; artículo 29 sobre el debido proceso, artículo 67 sobre la función social de la educación; artículo 311 sobre responsabilidades del Estado Social de Derecho, en materia de Educación, Participación Social y Cultural; artículo 366 sobre la educación como finalidad social del Estado. Todos estos artículos, trazan unas directrices en cuanto a derechos y obligaciones por parte del Estado. La Ley 115 de 1994, en su artículo 1º determina que la educación: “Es un proceso de 1 NOTA ACLARATORIA: Acogiéndose al artículo 87 de la Ley General de Educación, de 1994, se manifestará, la aceptación del presente manual de convivencia, con la firma de la matrícula como un contrato de prestación de servicios contractuales. Los padres de familia y el educando al firmar la matrícula; lo están aceptando en todo su articulado.
  • 17. 17 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes”. Esta es la Educación, que ofrece nuestra Institución a quienes cumplen con los requisitos del Manual de convivencia y solicitan el servicio educativo, la que permite el desarrollo de la personalidad, capacitándose para la vida en el aspecto individual, social, histórico, biológico y filosófico. La siguiente es la fundamentación legal de la acción educativa dentro del marco formativo de nuestra I.E M de JE; − Ley 115 de 1994. Ley General de Educación. − Decreto 1860 de 1994. Reglamentario de la Ley 115 de 1994. − Ley 375 de 1997 o Ley de la juventud. − Ley 715 de 2001 Sistema General de Participaciones. − Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia. − Decreto 1850 de 2002. Reglamenta el calendario escolar y jornadas escolares. − Decreto 3020 de 2002. Determina la asignación académica y jornadas académicas y laborales. − Ley 133 de mayo 23 de 1994. De la libertad de culto. − Decreto 1286 de 2005. sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones educativas. − Decreto 228 de 2008. sobre modelos flexibles para la atención educativa. − Decreto 1290 de 2009. sobre evaluación del aprendizaje y promoción. − Decreto 366 del 9 de febrero de 2009. Sobre servicios de apoyo pedagógico en Programas de educación inclusiva, para estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales. − Ley 1346 de 2009, Ley de inclusión educativa. − Ley 1404 de 2010. Por la cual se crea el programa escuela para padres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. − Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Y su Decreto reglamentario 1965 de 2013. − Ley 1581 de 2012, Por la cual se reglamenta la protección de datos personales. − Decreto 1108 de 1994. Que en su capítulo 3 prohíbe en todos los procedimientos educativos del país, independientemente de su naturaleza estatal, oficial o privada, el porte, consumo y/o tráfico de estupefacientes y de sustancias psicoactivas. − Resolución 961 abril 22 de 2009. En la cual, se establecen los deberes y el derecho de los padres y madres de familia, acudientes y beneficiarios del proyecto educativo. − Resolución 4210 de 1996. Describe cómo desarrollan el servicio social los estudiantes en la institución.
  • 18. 18 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA − Decreto 1075 de 2015. Decreto único reglamentario del sector Educación. − Decreto 1421 de 2017, sobre la inclusión. Garantizar la corresponsabilidad de padres de familia, acudientes, docentes y directivos docentes en el proceso de inclusión de los estudiantes de nuestra Institución Educativa. − Ley 1801 del 29 de julio de 2016 o Código Nacional de Policía, en los artículos relacionados con cargos imputables o endigables a mayores de 14 años escolarizados. − Ley 2025 de 2020 por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones. − Ley 2089/2021. Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones. − Sentencias de la Corte Constitucional, con relación a la prestación del servicio educativo, derecho a la educación, corresponsabilidad de las familias en los procesos educativos, debido proceso, garantía a los derechos constitucionales fundamentales. Sentencia 002 de 1992 Derecho – Deber de la educación: “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” Sentencia T-341 de 1993 “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por la o el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” Sentencia T-386 de 1994 Alcances del Manual de Convivencia: “Para la Corte es claro entonces, que la Ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma
  • 19. 19 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA inmediata de la propia Ley y mediata de la Constitución Política.” Sentencia T-524 de 1992 “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y estudiantes que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general; por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” Sentencia T-015 de 1999 “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” Sentencia T-1233 de 2003 “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus estudiantes. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Sentencia T-366 de 1992 Disciplina escolar: “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de sumo la violación de derechos fundamentales, pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad de la y el estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aún en contravía de los
  • 20. 20 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”. Sentencia 037 de 1995 "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus estudiantes y alumnas comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". Sentencia T-366 de 1997 Concurrencia de los padres de familia: “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio estudiante y el concurso de sus padres o acudientes, éstos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo e hija cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” Sentencia T-386 de 1994 Formación integral del educando: “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Sentencia SU-641,1998 la Corte ha definido la naturaleza del manual de convivencia como tripartita, de un lado, reviste las características propias de un contrato de adhesión; por otro, constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la comunidad educativa (directivos, padres de familia, docentes, egresados y alumnos). Así mismo, estableció que la educación no es mera instrucción, es socialización secundaria destinada a complementar la que de manera primaria recibe el niño en el seno de la familia, con el fin de que pueda cumplir con su papel en la vida de relación; esta formación en los valores y los usos sociales debe estar orientada a preparar a los futuros ciudadanos para “participar en la vida política,
  • 21. 21 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA cívica y comunitaria del país”, acatando la Constitución y las leyes. La tolerancia y el respeto por los sistemas de valores distintos deben presidir toda la enseñanza y el aprendizaje de los valores en un país que optó por el desarrollo de una nación pluricultural, en la que ya no hay un solo modelo de virtud al servicio del intento de unificar el comportamiento de todos en la vida de relación. Sentencia T-1011, 2001 El embarazo de una estudiante nunca puede constituirse en un hecho que limite o restrinja su acceso a la educación; no obstante, cuando exista una norma contemplada en el manual de convivencia que señale que el estado de gravidez de una alumna amerita su expulsión, debe ser inaplicada y excluida por ser contraria a la Carta Política, en la medida que su único propósito será avalar la vulneración del derecho a la educación, al debido proceso y el libre desarrollo de la personalidad de quien se encuentra en dicho estado. Sentencia T-772, 2000 los aspectos como el estado de embarazo de una estudiante, el color de su cabello, su orientación sexual o la decisión de escoger una opción de vida determinada, al no ser circunstancias que entorpezcan la actividad académica, ni alteren el cumplimiento de sus deberes, y además pertenezcan estrictamente a su fuero íntimo sin perturbar el proceso de formación, no pueden ser consideradas motivos válidos que ameriten la expulsión de estudiantes de un centro educativo, ni la imposición de sanciones que impliquen restricción a sus derechos. Por ende, tal como lo expresó la Sentencia T-543 de 1995, “en los cambios que conciernen a la vida privada, ninguna institución, ni pública ni particular, puede erigirse en autoridad para desestimar o desconocer las decisiones autónomas de un individuo respecto de la unión amorosa, sentimental, matrimonial o de convivencia familiar que desee establecer” Sentencia T-688, 2005 señala la importancia de la adecuación en derecho de los manuales de convivencia, frente a lo cual la Corte ha dicho: los Manuales de Convivencia y, en general, cualquier reglamento que tienda a regular las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, deben ajustarse a los principios y mandatos constitucionales, sin que sea posible que por esa vía se lesionen o desconozcan los derechos fundamentales de los miembros de la Institución. Así mismo, deben ser producto de un acuerdo entre las partes involucradas y responder a las necesidades reales de los estudiantes y, en general, del proceso educativo. Sentencia T-251, 2005 En atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso es un derecho fundamental y un principio jurídico procesal, según el cual toda persona cuenta con unas garantías mínimas con el fin de asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, de manera que se le permita ser oído y que se le dé la oportunidad de contradecir los argumentos y pruebas presentados en su contra y hacer valer los suyos, es decir, materializar su derecho de contradicción. Razón suficiente para que las instituciones educativas garanticen el
  • 22. 22 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA debido proceso a sus estudiantes dentro de los procesos disciplinarios, partiendo de que no puede considerarse este como un simple paso a paso, sino que se debe atender desde las realidades del caso específico, teniendo en cuenta que el involucrado es un menor de edad, por lo que se debe considerar: La edad del infractor, lo cual implica analizar el grado de madurez psicológica del infractor; el contexto que rodeó la comisión de la falta, es decir, un minucioso estudio de la motivación que tuvo el estudiante para cometer la falta, así como la oportunidad en que se presentó; las condiciones personales y familiares del alumno, en la medida que de estas puede depender en gran medida el comportamiento del estudiante en la comunidad educativa; la existencia o no de medidas preventivas dentro del colegio, pues si bien el estudiante puede actuar desconociendo muchas de las consecuencias que se pueden derivar de sus actos; los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y la obligación que tiene el Estado de garantizar a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. Ahora bien, en cuanto al debido proceso en las causas disciplinarias en el interior de las instituciones educativas, se debe tener en cuenta: Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se imputan las conductas susceptibles de sanción. Y a su acudiente en caso de ser menor de edad. Formulación de los cargos imputados, de manera clara y fundamentada en lo consagrado en el manual de convivencia. El traslado al estudiante investigado de todas las pruebas que fundamentan los cargos formulados La indicación de un término durante el cual el estudiante imputado pueda formular sus descargos, ya sea de forma oral o escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que tenga a su favor. El pronunciamiento de la autoridad competente mediante un acto motivado y congruente. Esta autoridad es determinada por cada establecimiento en su propio manual de convivencia, sin desconocer lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año (Sentencia T-196, 2011). Sentencia T- 562, 2013 El derecho fundamental a la educación comprende cuatro dimensiones, las cuales son responsabilidad de todos los sujetos intervinientes en el proceso educativo, pero principalmente del Estado, a saber: (i) Disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, docentes calificados, materiales de enseñanza, entre otros; (ii) Accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar en los niños el ingreso a la educación básica, de manera obligatoria y gratuita; (iii) Permanencia en el sistema educativo, que protege el derecho a conservar la educación básica sin que existan criterios de
  • 23. 23 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA exclusión irrazonables y, finalmente, (iv) Calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes una educación que les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar sus planes de vida, sin importar el nivel socioeconómico Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la Ley General de Educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante, lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los estudiantes, pues si ello está vedado a la Ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” Sentencia T-1233 de 2003 “En diversas oportunidades, esta corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” Sentencia T-694 de 2002 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Condiciones para permanencia en establecimiento educativo La permanencia de los estudiantes en el sistema educativo está condicionada entonces, por su concurso activo en la labor formativa; por lo tanto, la falta de rendimiento intelectual puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento o no sea aceptada en el lugar donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. De conformidad con lo anterior, si bien es cierto que del núcleo esencial del derecho a la educación hace parte el derecho a permanecer en el sistema educativo, ello no significa en modo alguno, como ocurrió en este caso, que el centro escolar pueda permitirle al estudiante reincidir en la situación de rendimiento deficiente sin tener que hacerse responsable de las consecuencias que en esa hipótesis prevea el reglamento académico, ni que al plantel se le pueda privar de adoptar las medidas que pongan a salvo la excelencia de sus programas académicos. Sentencia T-671 de 2003 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Deberes del estudiante La permanencia de los estudiantes en el sistema educativo está condicionada a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y
  • 24. 24 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivación y compromiso con la instancia educativa, pueden tener la suficiente entidad como para que el estudiante sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente en el lugar donde debía responder y no lo logra por su propia causa. Sentencia 625 de 2013 “DERECHO A LA EDUCACIÓN-Deberes del estudiante. El derecho a la educación implica deberes académicos y disciplinarios a cargo de los estudiantes, consagrados en el Manual de Convivencia. Así, su quebrantamiento permite al plantel educativo imponer las sanciones correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto del debido proceso, la ley y la constitución. Este reglamento, debe definir los derechos y obligaciones de los estudiantes y el procedimiento que debe seguir el establecimiento educativo para imponer sanciones y amonestaciones a estos. Sentencia No. T-316 de 1994 DERECHO A LA EDUCACIÓN/PLANTEL EDUCATIVO-Retiro La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. Sentencia No. T-519 de 1992 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Faltas disciplinarias/DERECHOS FUNDAMENTALES Tanto el derecho a educarse como la libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo. Sentencia T-161 de 1994 DERECHO A LA EDUCACIÓN- Vulneración/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Permanencia/DERECHO A LA LIBERTAD-Constreñimiento/DEBER DE SOLIDARIDAD/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Venta de boletas
  • 25. 25 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA La obligación de vender algo sobrepasa las exigencias propias de la solidaridad y del deber de colaboración que los padres adquieren con el colegio. La venta periódica de boletas - con un costo unitario que supera el salario mínimo legal diario - constituye una presión económica para las familias de bajos recursos, que no tiene justificación legal ni constitucional, al convertirse en una cuota excepcional que debe ser sufragada obligatoriamente por los padres. La venta de las boletas de una rifa es una tarea ajena a la formación académica de las alumnas. La permanencia en el establecimiento educativo no puede depender de cuestiones que no son inherentes a sus compromisos académicos, disciplinarios o económicos. Lo más probable es que los padres de familia de escasos recursos adquieran para sí las boletas con el objeto de evitar las consecuencias perjudiciales del incumplimiento y no motivados por un afán solidario. En estas circunstancias, los padres serían objeto de un constreñimiento indebido de su voluntad y, por lo tanto, se le violaría el derecho fundamental a la libertad. Sentencia T-323 de 1994 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Obligación académica La educación es un derecho-deber que no sólo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades. El incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones. El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico. Sentencia T-550 de 2005 DERECHO A LA EDUCACIÓN-Carácter fundamental Ha sido una constante, en la jurisprudencia constitucional colombiana, el reconocimiento de la Educación como un derecho de carácter fundamental por cuanto les permite a los individuos el acceso a todos los bienes y haberes de la cultura e, igualmente, su incorporación eficaz y efectiva en el conglomerado social que les rodea, medio necesario para el desarrollo pleno del conjunto de sus potencialidades. En este sentido, la Educación se constituye en atributo dignificante del Ser Humano lo mismo que en presupuesto básico para la realización y vigencia de los fines, valores, principios y derechos que orientan y justifican el accionar estatal, verbo y gracia, la justicia social, la igualdad material, la libertad personal, la participación ciudadana, el pluralismo, la tolerancia y la paz, entre otros. Por este motivo, el artículo 366 de la Carta Política consagra como objetivo fundamental del Estado la solución de las necesidades insatisfechas en Educación.
  • 26. 26 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO-Carácter fundamental y prevalente El artículo 44 Superior establece expresamente que el derecho a la Educación de los niños tiene carácter fundamental y prevalece sobre los derechos de los demás en atención a su condición jurídica de sujetos especiales de protección por parte del Estado, la familia y la sociedad lo que conlleva a dar relevancia al interés Superior Menor en cada ejercicio de interpretación y aplicación normativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de asegurar, a los menores bajo su jurisdicción, las condiciones y garantías necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo, teniendo presente que los niveles de educación básica. Sentencia 562 de 2013 DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO- Protección constitucional e internacional. CAPÍTULO 2 PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA MARIANO DE JESÚS EUSSE. ARTÍCULO 16. PERFIL DEL ESTUDIANTE: 1. Se conoce así mismo: conoce su carácter, fortalezas, debilidades y gustos. Se preocupa por construir diariamente su proyecto de vida desde las capacidades que tiene y buscando fortalecer los aspectos que considera necesarios para alcanzar las metas. 2. Toma decisiones: de forma creativa, evaluando las opciones y los efectos que estas podrían tener en su vida. 3. Posee habilidad para resolver problemas: enfrenta de forma constructiva los problemas de la vida. 4. Piensa en forma creativa: explora las alternativas disponibles y las diferentes consecuencias de sus acciones u omisiones al momento de tomar decisiones y resolver problemas. 5. Tiene una visión crítica de la realidad: analiza la información y las experiencias de manera objetiva. 6. Se comunica en forma efectiva y asertiva: sus expresiones verbales y no verbales, son apropiadas, acordes a la cultura y a las diferentes situaciones que se le presentan. Maneja un tono de voz adecuado, habla en primera persona, pregunta sin juzgar y realiza propuestas de solución a los conflictos.
  • 27. 27 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA 7. Es competente al momento de establecer/mantener/terminar/relaciones interpersonales: se relaciona de forma positiva con las personas con quienes interactúa, reconoce los sentimientos, emociones y valores de los demás comportándose de manera coherente a ellos y respeta las diferencias individuales. 8. Tiene resiliencia: se sobrepone a las crisis y a las tragedias, aprende de ellas y le encuentra nuevo sentido a la vida. ARTICULO 17. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: 1. Corresponsabilidad: asume a cabalidad la responsabilidad que le compete en lo referente a la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 2. Provee a sus hijos de ambientes protectores que les brindan seguridad, estabilidad y confianza. 3. Fomenta en los hijos, estilos de vida saludable. 4. Acompaña a sus hijos en el proceso de enseñanza aprendizaje. 5. Logra un diálogo formativo en el hogar, cultivando las relaciones personales de amor, respeto y cariño. 6. Se preocupa por la capacitación como padre y madre, para poder cumplir con su misión de primeros educadores de sus hijos. 7. Cultiva y propicia las buenas relaciones con los educadores de sus hijos y con otros padres de familia, compartiendo inquietudes y experiencias. 8. Forma a sus hijos en la autoestima, en los valores humanos y fomenten el respeto por las personas, la naturaleza y los valores promovidos en la Institución. 9. Participa de todas las actividades de la institución y es responsable con este y con sus hijos. Demuestra los valores que facilitan la convivencia social. 10. Apoya la filosofía, políticas y normas de convivencia de la institución. 11. Brinda un acompañamiento efectivo en el proceso académico - formativo de sus hijos, trabajando en equipo con la institución. 12. Participa, como parte de la comunidad educativa, en el marco del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes.
  • 28. 28 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 18. PERFIL DEL DOCENTE. El docente de la Institución Educativa, es un docente comprometido con el proceso de enseñanza-aprendizaje, innovador, carismático, dinámico, respetuoso, presto a colaborar en todos y cada uno de los diferentes procesos que requieran la sociedad y la institución. Su vida profesional la desarrolla a través del siguiente código de ética institucional: 1. La profesión docente deberá ser ejercida según las consideraciones éticas y morales que le demandan la sociedad y el estado, teniendo en cuenta la que la rige y las implicaciones sociales de su labor. 2. Respetar la dignidad de todas las personas, siendo tolerante con las diferentes ideas políticas, religiosas y filosóficas. 3. Promover los derechos fundamentales de las personas, dándoles a conocer, respetándose y propiciando el ejercicio de los mismos. 4. Entre los docentes debe primar el respeto mutuo y trato amable, el reconocimiento y valoración de la diferencia, evitando la crítica destructiva y los comentarios o comportamientos que atenten contra la sana convivencia. Buscando siempre la cohesión entre los miembros, procurando en todo momento relaciones de colaboración y participación. 5. Ante la necesidad de solucionar conflictos entre los docentes, ésta deberá hacerse mediante el diálogo y la persuasión de las partes, en caso de no lograrlo, se deberá acudir a un mediador procurando evitar que se presente algún tipo de abuso, acoso o agresión o violación de derechos. 6. Las relaciones con los estudiantes deberán estar soportadas en la Declaración de los Derechos del Niño, en la Declaración Universal de los derechos humanos y los contemplados en el Código de Infancia y Adolescencia Colombiano. 7. A los estudiantes se les debe brindar una educación inclusiva, reconociendo las diferentes capacidades de cada uno de ellos así como también se tendrán en cuenta sus necesidades educativas especiales, procurando la igualdad en medio de la diversidad a través de la utilización de estrategias adecuadas que faciliten el proceso de enseñanza - aprendizaje. 8. El docente debe guardar el secreto profesional, teniendo en cuenta que la información que posee del estudiante o de un compañero de trabajo, debe ser tratada de manera escrupulosamente privada y sólo se divulgará con autorización del implicado y de la familia del menor, o en los casos que el proceso de enseñanza aprendizaje así lo exija. Evitando que dicha información se convierta en motivo de burla, discriminación, o que atente contra los derechos humanos básicos y los consagrados en la declaración de los derechos del niño y derechos humanos. 9. Evitar en todo momento, bien sea público o privado, emitir opiniones o juicios de valor que puedan dañar la imagen de la Institución Educativa o de alguno de los compañeros
  • 29. 29 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA de trabajo. En lugar de esto, deberá resaltar las virtudes de la institución y de sus miembros. 10. Cuando el docente está actuando en representación de la Institución Educativa, deberá subordinar los intereses y necesidades propias a los de la institución. 11. Los docentes y directivos deben mantener la discreción profesional, por lo tanto, no podrán divulgar asuntos que no sean de su competencia. 12. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por motivos de raza, género, orientación sexual, religión, política o cualquier otra razón, bien sea de índole personal o social. ARTÍCULO 19. PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. Los directivos docentes de la Institución Educativa Mariano De Jesús Eusse, serán personas caracterizadas por una sólida y actualizada formación académica y por un profundo sentido de la ética profesional, comprometidos plenamente con la filosofía institucional, con su profesión y con el desarrollo de la comunidad del municipio de Angostura, además: 1. Profesionales de la educación con la idoneidad para el cargo y responsables de sus funciones. 2. Personas abiertas al diálogo con los educadores, padres de familia, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. 3. Agentes motivadores que promuevan el mejoramiento de la calidad educativa y el desarrollo institucional; que interactúen solidariamente con los estudiantes para infundir en ellos su pasión por el conocimiento y orientarlos constantemente hacia la excelencia. 4. Modelos a seguir en el fomento de los valores como el respeto, tolerancia y cooperación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Agentes cumplidores del código del docente. ARTÍCULO 20. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: 1. Son personas comprometidas que se esmeran en lograr la satisfacción de los clientes internos y externos. 2. Personal idóneo, capacitado y entrenado en el manejo de las tecnologías. 3. Se ocupan en fortalecer las buenas relaciones humanas entre los miembros de la comunidad educativa. 4. Buscan la excelencia en su trabajo para lograr la mejora continua y oportuna de los servicios y siempre cumpliendo de manera escrupulosa en la normatividad vigente.
  • 30. 30 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 21. PERFIL DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES: 1. Son personas dinámicas, amables y dispuestas a aportar con su excelente trabajo, al bienestar de la institución. 2. Su presentación personal es bien cuidada. 3. Reconocen el valor de su trabajo y se esmeran en hacerlo con calidad. ARTÍCULO 22. PERFIL DEL EGRESADO El egresado de la Institución Educativa debe ser una persona íntegra, capaz de desenvolverse en cualquier campo de trabajo, respetuoso y colaborador, dejando siempre en alto el nombre de la institución y su pueblo. ¿Qué tipo de hombre y mujer está formando la Institución? Nuestros estudiantes deben ser personas que sean formadas integralmente, en valores éticos y morales, además deben conocer un área específica que encamine el proyecto de vida y su cualificación como profesional. Al momento nuestros egresados deben tener conocimientos básicos en la modalidad agropecuaria y la agroindustria alimentaria, que se complementen con los conocimientos de las ciencias básicas, dando como resultado una formación integral basada en el aprendizaje autónomo con mira a la inserción laboral en el eslabón transformador de la cadena productiva imperante en su región, que tenga como principal objetivo añadir valor agregado a los productos primarios que de ella se obtengan con creatividad e innovación y que se desempeñará especialmente como auxiliar de diferentes procesos agropecuarios y agroindustriales. Por otra parte se preparara para la continuación de sus estudios superiores y el mejoramiento cualitativo del medio (brindando continuidad a su proceso de técnico en sistemas agropecuarios ecológicos con el SENA), apropiándose del patrimonio cultural y económico y con la habilidad para la utilización adecuada del tiempo libre y práctico en la toma de decisiones, haciendo buen uso de los recursos didácticos y logísticos con que cuenta la población. El estudiante que pretendemos formar en la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, será un elemento que brote de su misma esencia, caracterizado por el fortalecimiento de dos principios importantes en su nivel de vida, que lo identifique como miembro responsable de una comunidad: Principios Cognitivos: Nuestro estudiante estará caracterizado por ser el forjador de una sociedad nueva enmarcada en valores, producto de su racionalidad; que en cada uno de
  • 31. 31 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA sus actos manifieste potencialmente que actúa con autonomía liderando así sus propios procesos mentales y de adquisición de su propia identidad. Un estudiante que desde una investigación realizada bajo los parámetros de la crítica constructiva y la argumentación de diferentes puntos de vista, sea capaz de dinamizar los procesos sociales actuales y solucionar conflictos de su vida familiar y escolar. Nuestro estudiante será creativo, imaginativo, explorador de su medio deseoso de participar en el crecimiento de su municipio en todos los aspectos. Principios formativos: Se busca la realización del ser humano, respetuoso de su entorno y del contexto en el cual está inserto, así como de las personas que lo rodean; puntual en el sentido estricto de la palabra, con características de afectuoso, solidario y tolerante ante todas las manifestaciones de la vida y que se convierta en un ser responsable en el descubrimiento de cada una de sus potencialidades. Conocedor de sus potencialidades deportivas y culturales. Un ser que posibilite la convivencia sana en todos los niveles, colaborador, con el máximo sentido de pertenencia por su institución y el entorno que lo rodea, con prácticas y hábitos adecuados en el cuidado y conservación del medio ambiente. La labor pedagógica: Está encaminada a lograr que el estudiante, se proyecte a la búsqueda de su propia identidad, a la participación ciudadana, al desarrollo de una sana sexualidad, a la práctica de los valores éticos, morales y religiosos, al buen manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación “TIC” y al cuidado del medio ambiente y la salud; consciente de la realidad en que vive y del rol que debe desempeñar como miembro de una familia, de la comunidad, y de la sociedad. Cobertura Educativa. La Institución Educativa con el fin de dar cobertura total a toda la población Angostureña, está implementando otras opciones educativas a todas personas que quieren iniciar o finalizar sus estudios de primaria, secundaria y media, buscando erradicar el analfabetismo y cualificar a los jóvenes y adultos; para lograr este objetivo se brindan, además de la jornada completa - ordinaria, y la jornada sabatina o fin de semana, de carácter oficial y brindado por la Institución. CAPITULO 3 MODELO PEDAGÓGICO.
  • 32. 32 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 23. MODELO DIALOGANTE Y SOCIO-CULTURAL. El modelo dialogante de la I.E Mariano de Jesús Eusse se orienta hacia la construcción del conocimiento no sólo dentro sino que también por fuera del espacio escolar, espacio que con la intervención del maestro es reconstruido de manera intencionada en la escuela por medio del diálogo pedagógico mediante las interacciones que se dan entre los actores que hacen real el modelo: el estudiante, el saber y el docente. Este diálogo pedagógico orienta sus acciones hacia el desarrollo del estudiante. De tal manera que la finalidad de la educación desde nuestro modelo dialogante no sólo está centrada en el aprendizaje sino, además en el desarrollo Elementos claves del modelo. A. La educación está centrada en el desarrollo del individuo y no sólo en el aprendizaje. B. Este modelo reconoce la necesidad de trabajar las dimensiones cognitiva, socio afectiva y práxica, de manera que se ve al estudiante en todas sus dimensiones, no sólo se tiene en cuenta el desempeño académico sino que también se ocupa de preparar hombres y mujeres para la vida, para construir proyecto de vida en sociedad. C. La educación es concebida como un proceso en el que tanto mediadores como estudiantes cumplen papeles esenciales, pero diferenciados, el docente es responsable de direccionar procesos teniendo en cuenta las características del estudiante: ritmo de trabajo, intereses, necesidades, entre otros. D. El aprendizaje es un proceso activo y mediado, en el que se utilizan estrategias que además de garantizar la construcción del conocimiento, conducen al estudiante por procesos de reflexión, diálogo, interacción social y desarrollo de competencias ciudadanas. E. El estudiante tiene un papel activo dentro del proceso y se ocupa en formarse para la vida, tiene una mirada crítica de la realidad y se siente corresponsable de los procesos sociales así que busca mejorarlos partiendo de sus capacidades, orientando el proyecto de vida con las acciones cotidianas. F. El papel del docente es el de ser el mediador ya que debe favorecer de manera “intencionada” el desarrollo integral del estudiante. G. La Familia: es parte importante en el proceso ya que se tiene en cuenta la dinámica social y emocional del estudiante, la familia, además de ser la red de apoyo primaria en los procesos de aprendizaje del estudiante, también se verá mejorada, transformada por el desarrollo de los individuos que la conforman; de esta forma la familia participa y es corresponsable en la construcción de los procesos de aprendizaje y transformación social orientada desde la Institución Educativa. H. Este modelo confiere gran valor a la ejercitación y a la reiteración, a la motivación constante y permanente elementos sin los cuales no es posible la transformación personal mediante el desarrollo del conocimiento.
  • 33. 33 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA I. El conocimiento: la construcción de este se realiza mediante el diálogo pedagógico entre el estudiante, el saber y el docente, elementos todos esenciales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, los cuales están directamente interrelacionados y entre los que se genera una “sana codependencia. J. Los contenidos: estos deben ser científicos y actuales, razón por la cual es fundamental la capacitación constante de los docentes. K. Lo social: prepara al estudiante para la vida, integrando la construcción del proyecto de vida personal con lo social. L. La Institución educativa debe caracterizarse por ser humanista, democrática, científica, dialógica, de actitud productiva, participativa, alternativa, reflexiva, crítica, tolerante y respetuosa de la diferencia. M. Los recursos didácticos: deben ser concebidos como facilitadores del aprendizaje o como fines en sí mismos. N. Equidad: favorecer con un plan de estudios estructurado de tal manera que las competencias básicas (curriculares, ciudadanas y laborales) sean ofertadas en condiciones de equidad, definiendo en los planes de aula procesos y estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluaciòn, ordenadas y articuladas que permitan la participaciòn de todos los estudiantes. O. Inclusión: diseño de políticas que faciliten el ingreso, la permanencia, la promoción y participación de todos los estudiantes partiendo desde el conocimiento real de las poblaciones diversas, en condición de vulnerabilidad, discapacidad, capacidades y talentos, atendiendo las líneas de acción establecidas para su inclusión. CAPÍTULO 4 GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL En la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, el gobierno escolar facilita la participación activa, democrática y libre de todos los miembros de la comunidad educativa, contribuye a que el estudiante reconozca su papel como miembro de una democracia siendo buen ciudadano, dado que la democracia no es solo una forma de gobierno, sino fundamentalmente una forma de vida, una práctica social y una experiencia vivida y compartida. Para la designación o elección de las personas que participarán en el gobierno escolar y en otros órganos institucionales, deberán tener el siguiente perfil: Idoneidad ética y profesional. Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional. Madurez personal y sentido de pertenencia. Grado de pertenencia a la Institución.
  • 34. 34 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA Disponibilidad para el servicio. Capacidad de liderazgo. Identificación con la filosofía educativa de la Institución. Asumir la libertad como una acción comunitaria, implicada con la libertad de los demás y con el progreso de la sociedad. Ser capaces de modificar sus puntos de vista cuando lo justifican con argumentos razonables. Los estudiantes deben tener: avances en los procesos básicos, buen comportamiento, capacidad de liderazgo y actitudes éticas en su desempeño. ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. Está conformado por el consejo directivo, consejo académico, el rector, el personero de los estudiantes, el Contralor estudiantil, El consejo de los estudiantes, Los representantes de grupo y el consejo de padres. ARTÍCULO 25. EL CONSEJO DIRECTIVO. Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y acompaña al rector en la orientación pedagógica y administrativa de la I.E. para la adecuada implementación y actualización del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de ley, la conveniencia que juzgue el rector o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 30 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la Institución. Son miembros del Consejo Directivo: El Rector, quien lo convoca y preside. Dos representantes de los docentes. Dos representantes de los padres de familia. Un representante de los estudiantes. Un representante de los egresados. Un representante del sector productivo.
  • 35. 35 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA Funciones del Consejo Directivo. Darse su propio reglamento. Reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria del rector. Tomar las decisiones para el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior. Servir como última instancia institucional para resolver los conflictos que se presenten con los estudiantes, de conformidad con el debido proceso establecido en el presente manual. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución. Aprobar los planes y proyectos académicos e institucionales. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. Participar en la evaluación de los educadores, directivos, educadores y personal administrativo de la Institución. Proponer las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. Integrar grupos de proyectos científicos por niveles, grados, áreas y fomentar el espíritu investigativo con enfoque pedagógico. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres en relación con la evaluación o promoción. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para su mejoramiento.
  • 36. 36 MANUAL DE CONVIVENCIA I.E MARIANO DE JESÚS EUSSE - ANGOSTURA ARTÍCULO 26. EL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica de la Institución Educativa y su naturaleza es eminentemente de tipo académico e investigativa, además de ser asesor del consejo directivo. Composición. El consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Funciones. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas vigentes. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Participar en la evaluación institucional anual. Integrar comisiones de análisis de desempeño escolar para la evaluación periódica de los procesos de los estudiantes y su promoción. Liderar la orientación pedagógica de la Institución. Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. ARTÍCULO 27. EL RECTOR. Tendrá las siguientes sus funciones: Orientar y dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.