Manual de Procedimiento para la Coordinación Interinstitucional de Espacios Marinos con
Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
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Manual de Procedimiento para la Coordinación Interinstitucional de Espacios Marinos con
Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
I. Introducción
El presente Manual busca fortalecer las labores diarias que
realiza el personal de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP),
la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM), la Autoridad
de los Recursos Acuáticos (ARAP), y el Servicio Nacional
Aeronaval (SENAN); a través de una identificación efectiva de
sus funciones y facultades, promoviendo así, una coordinación
interinstitucional para el Control y Vigilancia, que asegure la
aplicacióndelanormativaexistenteenfuncióndelaconservación
de los recursos marinos y costeros.
II. Objetivo
Generar un mecanismo documentado que facilite una
coordinación interinstitucional entre la AMP, ANAM, ARAP,
y el SENAN, fortaleciendo las capacidades técnicas de control
y vigilancia para optimizar la gestión sostenible de los espacios
marinos, con especial énfasis en el Parque Nacional Coiba y el
Parque Marino Golfo de Chiriquí.
1
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Manual de Procedimiento para la Coordinación Interinstitucional de Espacios Marinos con
Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
Propósito
Del procedimiento:
Establecer los lineamientos que
deben seguir AMP, ANAM, ARAPy
SENAN para la programación,
planificación, ejecución, seguimiento
y procesos para el control y vigilancia
de los espacios marinos, según las
competencias que corresponde a
cada una de estas entidades.
Alcance:
Espacios Marinos con Especial
Énfasis en Áreas Marinas Protegidas
- (Parque Nacional Coiba y Parque
Marino Golfo de Chiriquí).
Responsabilidades:
AMP, ANAM, ARAP, y SENAN.
Políticas del manual
1. Asegurar a través de la implementación de este
manual, el refuerzo en las acciones de control
y vigilancia, optimizar la gestión sostenible de
los espacios marinos, con especial énfasis, en
Parque Nacional Coiba y el Parque Marino
Golfo de Chiriquí.
2. Clarificar el marco legal vigente con el fin
de interiorizarlo entre las instituciones y los
usuarios del mar para su implementación
efectiva.
Lineamientos del manual
1. Planificación, coordinación y ejecución de
actividades de control y vigilancia
2. Operaciones en espacios marinos con énfasis
dentro del Parque Nacional Coiba y Parque
Marino Golfo de Chiriquí
3. Proceso dirigido a la implementación de las
competencias de cada una de las entidades
4. Identificación de posibles conductas infractoras
y supuestos delitos.
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legal:CONTEXTO
Autoridad Marítima
de Panamá
Decreto Ley 7 de 1998: Art. 3
La AMP tiene entre sus objetivos
administrar, promover, regular y
ejecutar las políticas, estrategias,
normas legales y reglamentarias
que se encuentren directa e
indirectamente relacionadas con
el funcionamiento y desarrollo del
sector marítimo.
Autoridad Nacional
del Ambiente - ANAM
Ley 41 de 1998: Art. 1 y Art. 5
La ANAM, mantiene entre sus
funcionesasegurarelcumplimiento
y aplicación de las leyes, los
reglamentos y la política nacional
del ambiente, como resultado de la
obligación del Estado de liderizar
la administración del ambiente
para garantizar la protección,
conservación y recuperación del
ambiente, promoviendo el uso
sostenibledelosrecursosnaturalesa
travéslaaplicacióndeinstrumentos
de gestión ambiental que integren
objetivos sociales y económicos
para lograr el desarrollo humano
sostenible en el país.
Autoridad de Recursos
Acuáticos de Panamá - ARAP
Ley 44 de 2006: Art. 1 y Art. 3
La ARAP se constituye en la
entidad rectora para asegurar el
cumplimiento y aplicación de leyes
y reglamentos para la conservación
y aprovechamiento responsable y
sostenible de los recursos acuáticos,
al igual que la implementación
de las políticas nacionales de
pesca y acuicultura que se adopte
como Estado a través del Órgano
Ejecutivo.
Servicio Nacional Aeronaval
Decreto Ejecutivo 104 de 2009:
Art. 2
Entre las misiones principales
del Servicio Nacional Aeronaval,
podemos resaltar que deben
prevenir, reprimir, e investigar los
hechos delictivos y las faltas, así
como proteger el espacio aéreo y
marítimo, las aguas navegables, la
plataforma continental submarina,
las aguas fluviales y lacustres de la
República de Panamá.
Componente A
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
GLOSARIO
Abordaje: Es el ingreso que realizan la
autoridades, a una embarcación para verificar
el cumplimiento de la regulación vigente.
Área marina protegida: Cualquier área
intermareal o submareal, junto con las aguas
que la bañan y la flora y fauna asociadas, y
sus rasgos históricos y culturales, que ha sido
designada por una disposición normativa con
base en la legislación vigente, para proteger
parcial o totalmente el medio que alberga.
Armador: Persona natural o jurídica que
ejerce actos de explotación de una nave.
Arte de pesca: Instrumento empleado para la
captura o pesca de recursos pesqueros.
Artes prohibidas: Instrumento empleado
para la captura o pesca de recursos pesqueros,
cuyo uso se encuentra expresamente
prohibido en instrumentos jurídicos vigentes.
Artes alteradas: Aquellos instrumentos
empleados para la captura o pesca de
recursos pesqueros, cuyo uso es permitido
por las autoridades, sin embargo han sufrido
alteraciones en su contextura original con
adecuaciones prohibidas.
Autoridad competente: Institución pública
que, por mandato legal, ejerce los poderes,
la autoridad y las funciones especializadas,
relacionados con aspectos parciales o
componentes del medio ambiental o con el
manejo sostenible de los recursos naturales.
Los organismos y/o funcionarios del Estado
que tengan a su cargo la aplicación de las
leyes y reglamentos vigentes relacionados con
la recepción y despacho de las naves.
Bitácora: Registro escrito de las acciones que
se llevaron a cabo en cierto trabajo o tarea,
incluye todos los sucesos que tuvieron lugar
durante la realización de dicha tarea, las
fallas que se produjeron, los cambios que se
introdujeron y los costos que ocasionaron.
Capitán: Máximo responsable del barco,
representante del armador ante terceros y
ante la propia tripulación, representante legal
del barco ante las autoridades e incluso, en
ciertas circunstancias, presta fe pública.
Declaración jurada: Documento por el cual
una persona asegura, bajo la gravedad de
juramento ante autoridades administrativas
o judiciales, la veracidad de su declaración.
Decomiso: Acción de incautar objetos o
bienes de los cuales se presuman hayan sido
empleados o sean producto de la comisión
de una presunta falta administrativa o delito.
Delito: Conducta típica contraria a derecho
que se describe en las normas generales del
código penal vigente
Dispositivo Excluidor de Tortugas
(D.E.T.): Consisten en una rejilla de barras
que desvía a las tortugas marinas capturadas
en las redes de arrastre hacia una abertura
de escape que se sitúa en la parte superior o
inferior de la red.
Componente B
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
Dispositivo de monitoreo satelital:
Instrumento que deben portar todas las
embarcacionesigualesomayoresa6toneladas
que permite a la autoridad competente
conocer la ubicación (en coordenadas) exacta
de la embarcación.
Dragas: Embarcaciones utilizadas para
excavar material debajo del nivel del agua, y
elevar el material extraído hasta la superficie.
Estas operaciones se pueden realizar en
canales navegables, en puertos, dársenas o
embalses.
Embarcación: Construcción flotante apta
para navegar en el medio acuático, cualquiera
que sea su clasificación y dimensión.
Evidencia: Obtenida para sustentar datos
que respaldan la existencia o veracidad de
algo - La evidencia objetiva puede obtenerse
por medio de la observación, medición,
ensayo / prueba u otros medios.
Expediente: Conjunto de papeles o
documentos y otras pruebas o antecedentes
que pertenecen a un asunto o negocio,
relacionado con oficinas públicas o privadas.
Hallazgos: Objetos relacionados con artes
de pesca y especies marinas asociadas a esos
objetos, que se encuentran en el mar y no se
identifica a quien pertenecen.
Número IMO: Número de identificación de
naves.
Infracción: Consiste en la transgresión
o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la normativa vigente.
Informe Pericial: Dictamen escrito, y verbal
a veces, que emite en una causa el designado
en ella como perito, para aclarar a los
instructores o juzgados algunos aspectos de
hecho de complejidad técnica ajena a la de
aquellas autoridades.
Inspección: Revisión efectuada por la
autoridad competente, a fin de verificar
el cumplimiento de las disposiciones y
reglamentaciones vigentes.
Operativo:Accióndepatrullaje,previamente
coordinada y realizada entre una o varias
entidades públicas.
Patrullaje: Acción ejercida por las
autoridades competentes para verificar el
cumplimiento de la normativa vigente en los
espacios marinos.
Palangres (long line): Consiste en una línea
única y principal ramificada con líneas de
anzuelos conectadas a ella. (uso restringido)
Pesca científica: La que se hace únicamente
con fines de investigación y estudio.
Pesca deportiva: La que se hace como
distracción o ejercicio sin otra finalidad que
su realización misma.
Pesca ribereña: Actividad de pesca local que
se caracteriza por la utilización de artes de
pesca manuales o de baja tecnología (p.ej.
chinchorros, tapos, atarrayas, tendales) y que
principalmente se desarrolla en zonas de poca
profundidad de los cuerpos acuáticos.
GLOSARIO
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
Pesca industrial: La que se efectúa para
exportaciónoconmirasasometerelproductoa
procedimientos industriales como el enlatado,
la transformación en harina o fertilizante, la
congelación, etc., pero excluidos los procesos
sencillos de salar y secar.
Pesca comercial: La que tiene como objeto
suplir el mercado nacional de pescado fresco
y seco, inclusive la que emplea artes mayores
como chinchorro, trasmallo, redes de enmalle
o de agallas, redes de cerco y de arrastre, cordel
y anzuelo en las pesquerías de altura, palangres,
sea de profundidad o de superficie.
Proceso administrativo: Aquel de carácter
gubernativo o contencioso, cuya apertura
tiene por objeto determinar si se ha infringido
alguna disposición o normativa vigente.
Productos pesqueros: Todos los animales o
partes de animales marinos o de agua dulce
cefalópodos, incluyendo sus huevos y lechazas
excluyendo los mamíferos acuáticos los
anfibios objeto de todo tipo de actos.
Productos frescos: Aquellos productos
pesqueros enteros o preparados incluyendo
los envasados al vacío o en atmósfera
modificada, los cuales no se hayan sometido a
ningún tratamiento destinado a garantizar su
conservación distinta de la refrigeración.
Recursos marino costeros: Son aquellos
constituidos por las aguas del mar territorial, los
esteros, la plataforma continental submarina,
los litorales, las bahías, los estuarios, manglares,
arrecifes, vegetación submarina, bellezas
escénicas, los recursos bióticos y abióticos
dentro de dichas aguas, así como una franja
costera de doscientos metros de ancho de la
línea de la pleamar, paralela al litoral de las
costas del océano Atlántico y Pacífico.1
Recursos pesquero: Aquellos que son o
podrían ser objeto de captura o extracción
en las operaciones pesqueras, con fines de
consumo directo, de recreación o de obtención
de otros beneficios.
Recinto portuario: Es la extensión de terrenos
y porción de aguas que constituyen el puerto.
Red de enmalle: Red que permite la captura
de los peces que la atraviesan.Tiene una relinga
de corchos en su parte superior y una relinga
de plomos en su parte inferior. Los paños de
redes quedan verticales en el agua como si
fueran una valla.
Red de arrastre: Red lastrada que hace surcos
en el fondo de la mar capturando todo lo que
encuentra a su paso. Se trata de un arte activo,
en el sentido de que no espera ni confía en los
movimientos del pez para su captura.
Redes de deriva: Son cortinas invisibles
que encuentran sobre el agua y que resultan
imperceptibles para los mamíferos marinos y
otros animales, estas redes flotan a la deriva
impulsadas por las corrientes marinas o el
viento y capturan todo lo que se cruza en su
camino: tiburones, tortugas, aves marinas,
focas, ballenas, delfines y muchas otras especies
no deseadas caen víctimas de este tipo de redes.
(Prohibidas)
GLOSARIO
1
!/2A4*65$J3$K+%$(5>$LM$,+$M$,+$B*6-5$,+$MNNO>
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Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
Track satelital: Instrumento que deben
portar todas las embarcaciones iguales o
mayores a 6 toneladas que permite a la
autoridad competente conocer la ubicación
(en coordenadas) exacta de la embarcación.
Trasmallos: Es un arte de pesca constituida
por tres paños de red colocados superpuestos,
de manera que mientras los dos exteriores
tienen la misma luz de malla, el central es más
tupido y de mayores dimensiones, de manera
que al montarse los tres conjuntamente
sobre las relingas se forman bolsas en el paño
central, en las que quedan atrapados los peces
(se "enmallan"). En los extremos de cada una
de las piezas existen los correspondientes
matafiones, que sirven para engarzar unas
piezas a otras. (le aplican medidas dentro y
fuera de veda)
Tripulantes: Toda persona al servicio del
armador o naviero que labore a bordo de
una nave y que compartan los riesgos de la
aventura de mar y que sus funciones estén
dirigidas a la navegación, operación, servicios
y explotación económica del buque.2
Vertimiento: La evacuación deliberada de
desechos u otras materias desde buques,
aeronaves,plataformasuotrasconstrucciones.
Zarpe: Es la acción de una nave de largar
amarras o levar anclas para abandonar un
puerto. Constituye el permiso de salida de
una embarcación del recinto portuario,
otorgado por la Autoridad Marítima de
Panamá.
Zarpe de pesca: Permiso expedido por la
Autoridad de los Recursos Acuáticos, a las
embarcaciones con capacidad mayor de diez
(10 toneladas brutas que se dediquen a la
pesca comercial o industrial).
Zona Especial de Manejo Marino Costero:
Zona seleccionada de la costa, donde los
ecosistemas marino-costeros constituyen
ecosistemas frágiles, sitios de anidamiento
o crianza, marismas, humedales, arrecifes de
coral y zonas de reproducción y cría que, por
sus características ecosistémicas, requieren de
un manejo costero integral.3
Zona de reserva: Interfaz o espacio de
transición entre dos dominios ambientales:
la tierra y el mar.
Zona Especial de protección marina:
creada por la Ley No. 44 de 26 de julio de
2004, que incluye la Isla montuosa y el
Banco Hannibal y comprende el polígono
descrito por el artículo 10.
GLOSARIO
2
K-2+/.6$@3$./2A4*65$P$,+6$Q+4/+25$K+%$(5>$O$,+$JR$,+$I+@/+/5$,+$MNNO>
3
(*0+/.6$JL3$./2A4*65$J$,+$6.$K+%$(5>$LL$,+$JP$,+$15<-+0@/+$,+$JSSR>
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1
FASE
PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓNY EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROLYVIGILANCIA
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
1 ANAM/ARAP
AMP/SENAN
Establecimiento de un reglamento a emplearse para
el desarrollo de las reuniones informativas, el cual
deberá confeccionarse durante las dos primeras
reuniones informativas.
Art. 16 / Ley 41-1998: Obligación de las entidades
públicas sectoriales con competencia ambiental, a
establecer mecanismos de coordinación.
Artículo 40 / Ley 44 de 2006: Obligación de
las instituciones con competencia en los recursos
acuáticos a establecer mecanismos de coordinación,
consulta y ejecución entre sí.
Artículo 4, numerales 9 y 12 / Decreto Ley 7 de
1998: La Autoridad tendrá las siguientes funciones:
Coordinar con el SENAN el cumplimiento de la
legislación nacional en los espacios marítimos y
aguas interiores y con la ANAM, el cumplimiento
de lo establecido en la CONVEMAR, la legislación
Nacional respecto de los espacios protegidos marinos
que están bajo su responsabilidad.
13. 13
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓNY EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROLYVIGILANCIA
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
2 ANAM/ARAP
AMP/SENAN
Celebración mensual de reuniones informativas:
Promovidas para el intercambio de información
manejada por cada una de las instituciones, en
atención al cumplimiento de sus funciones.
Durante cada reunión se levantará un acta en
la cual se harán constar los temas discutidos, las
actividades acordadas, la entrega de documentos, las
inquietudes expresadas, los acuerdos logrados y en
general todo lo que se desarrolle durante la misma, se
entregará copia a todos los actores. Cada institución
entregará durante la reunión un informe en el que
documentará, la siguiente información:
investigaciones de oficio. En ambos casos
deberá indicar el estatus en el cual se encuentran
los procesos que se hayan generado por estos,
medidas aplicadas, las acciones seguidas por
la autoridad y el resultado generado (sanción
impuesta) y pasos a seguir.
protegida.
Art. 11, numeral 2 / Decreto Ejecutivo 314-2006
(SIA), establece como funciones y competencias del
planes, programas o acciones que guarden relación
con la Gestión Ambiental.
Art. 1 / Ley 44 de 2006: ARAP entidad rectora para
asegurar cumplimiento y aplicación de normativa
sobre recursos acuáticos de pesca y acuicultura.
Artículo 37 numeral 17: promover el intercambio
y difusión de información con otras instituciones
nacionales e internacionales, en materia de
ordenación y manejo de los recursos acuáticos.
Artículo 21, numeral 9: Coordinar los servicios de
la autoridad con los de otras instituciones públicas
que se vinculen con el sector pesquero y acuícola y
con el manejo costero e integral.
Art. 4 / Decreto Ley 7 de 1998: Entre las
atribuciones de la AMP se encuentra ejecutar la
normativa y políticas referentes al sector marítimo.
ANAM/ARAP
AMP/SENAN
ANAM
Tabla1- Fase1
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PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓNY EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROLYVIGILANCIA
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
ARAP
ARAP
ARAP
AMP
AMP
AMP
AMP
AMP
AMP
ANAM/ARAP
AMP/SENAN
(con designación de arte y especie a la cual
está dirigida) otorgados, junto a su fecha de
emisión y tiempo de ordenación.
tiempo de ordenación.
coordenadas de ubicación de la embarcación
de embarcación, especificar nombre y color de
la embarcación, nombre y datos del armador.
(provisional o Definitiva).
para exponer su marco legal, competencias,
facultades y análisis de casos prácticos.
Ley 5 de 1967 (G.O. 15786)
Decreto Ejecutivo 83 de 2005 (G.O. 25273):
Todas las embarcaciones industriales de pesca de
servicio interior con capacidad igual o mayor a
seis (6) toneladas de registro bruto incorporarán
un sistema de monitoreo satelital que permita a la
ARAP
Resuelto 603-04-397 de 1995 /Resuelto 603-94-
702 ALCN de 1996: AMP
cumplan con las medidas de seguridad mínimas.
Tabla1- Fase1
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2
FASE
PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
1
Autoridades
Participantes
ARAP
Detección de embarcaciones:
registro deberá comunicarse inmediatamente, vía radio con las embarcaciones
puerto, para indicarle la ubicación exacta de la embarcación que ha entrado
consigue comunicarse con las autoridades que desarrollan la actividad de
patrullaje, remitirá en un máximo de 24 horas, mediante informe, el registro
de la embarcación detectada por el track satelital, indicando la ubicación exacta
que esta se encontraba detenida dentro del área restringida y cualquier otra
información que registre el sistema.
Artículo 5, numeral 6 / Res.
491-2005:
y marinas en las áreas protegidas
para prevenir incumplimiento a
disposiciones del instrumento de
creación del área.
Decreto Ejecutivo 17 de 2008
(G.O. 26092)
Establece la incorporación de
un equipo de posicionamiento
satelital como medida de control
de la flota pesquera que permita
de una manera automática,
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PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
2 Autoridades
participantes
Pre-abordaje:
Los funcionarios a cargo de la actividad de
patrullaje deberán evaluar si se presentan situaciones de riesgo a la integridad
humana, pese a evidenciar actividades que puedan catalogarse como
incumplimientos a la normativa.
un área visible para su reconocimiento como autoridad responsable.
El (los) funcionario(s) encargado(s)
respecto a las condiciones óptimas (condiciones climáticas y del mar) para su
desarrollo.
cargo del operativo, mientras rodea a la embarcación que se pretende abordar,
a fin de verificar su matrícula, nombre, distintivos y la ejecución de actividades
para la eliminación de evidencia relacionada con la comisión de presuntas
infracciones o delitos.
Artículo 12 / Res. 118-2005:
Faculta abordaje e inspección de
guardaparques de ANAM a las
naves que soliciten permiso de
pesca en el PNC.
2006: Faculta a los funcionarios
de la ANAM para inspeccionar y
abordar naves que se encuentren
dentro de los límites del parque.
Tabla2- Fase2
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PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
pública/
privada
MarViva
ante la embarcación que se pretende abordar, indicará su cargo, la institución
y finalmente la notificación del área en la cual se encuentre y si dentro de la
distancia.
embarcación, es necesario que se asegure que la embarcación a abordar se
encuentre detenida, con los motores en neutro.
a abordar.
embarcación (posición y fecha)
cual deberá seguir los protocolos establecidos y contar con un entrenamiento
entidades. De igual forma, deberá documentar las coordenadas exactas donde
se encuentra la contaminación por vertido.
Artículo 22, numeral 6/ Decreto
Ley 7 de 2008: Establece que
el SENAN en el ejercicio de
sus funciones coopera con las
instituciones competentes en la
protección y preservación de los
recursos naturales, de conformidad
con la legislación vigente.
Tabla2- Fase2
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Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
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PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
página 34).
cooperar para el desarrollo de la actividad de abordaje / o aquella que constituye
un peligro por tratarse de una embarcacion hostil (embarcaciones hostiles,
peligro inminente por sospecha de cruce de fuego o generan persecución).
!
las labores de patrullaje, se les solicitará apoyo, por radio, indicando las
coordenadas de ubicación y la situación que se presenta, a fin de que
acudan a brindar los apoyos necesarios para completar la actividad de
inspección y asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
! El (los) funcionario(s) encargado(s) del operativo deberá(n) informar por
radio (canal 16 o cualquier otro que se acuerde durante las reuniones
de coordinación) o en la sede administrativa del área marina protegida
informará al puerto si el incidente se registra fuera del área marina
protegida.
Artículo 22, numeral 10 y 11
/ Decreto Ley 7 2008: Apoyar
y auxiliar a las autoridades
competentes en el cumplimiento
de sus funciones incluyendo
aquellas referentes a la vigilancia y
control de la seguridad marítima,
Tabla2- Fase2
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Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
! Conducción a la sede administrativa del parque si el incidente se registra
en un área marina protegida, si el incidente se registra fuera de esta, se
conducirá a puerto.
! En caso de que no responda ante la solicitud de conducción a la sede
administrativa del área marina protegida o a puerto según sea el caso,
el (los) funcionario(s) deberá (n) esperar por las instrucciones del jefe
de turno del parque o del administrador de puerto, el cual servirá de
enlace con la dirección regional de inspección vigilancia y control o
con el capitán, jefe en puerto, dependiendo de la autoridad que tenga
competencia sobre la posible infracción, y levantará un informe en el cual
del protocolo de procedimientos especiales, contenida en la página 31).
! Deberá detallar la siguiente información:
falta administrativa o posible delito (en caso de captura infraganti).
Tabla2- Fase2
20. 20
Manual de Procedimiento para la Coordinación Interinstitucional de Espacios Marinos con
Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
!
restricción de pesca.
! En caso de que se encuentre fuera de las áreas marinas protegidas o espacios
marinos con restricción de pesca, deberá notificar al administrador de
puerto de dicha situación y dirigir la nave hacia el puerto más cercano
donde se deberá colocar temporalmente la nave a órdenes de la autoridad
correspondiente, mientras se levanta el informe pertinente. Ejemplos:
Tabla2- Fase2
21. 21
Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
Manual de Procedimiento para la Coordinación Interinstitucional de Espacios Marinos con
Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
3 Autoridades
participantes
se trate de espacios fuera de áreas marinas protegidas.
Actividades que requieren atención por presunta infracción a la normativa o
posible comisión de delito, página 26).
4 Autoridades
participantes
son prohibidas o restringidas/ o alteradas (ver tabla 4 que identifica las artes
prohibidas).
o cualquier otro lugar dentro de la embarcación (ver tabla 4 identificación de
recursos pesqueros sobre cuya pesca existen restricciones).
! Levantamiento de informe pericial: en base a los formularios destinados para
este fin, (ver anexos, componente D), el(los) funcionario(s) que participe(n)
en el operativo de patrullaje deberá(n) documentar todo lo acontecido, al
Artículo 31 / Res.-491-2005:
Facultad a los funcionarios
de ANAM para solicitar
información, tomar pruebas,
retener instrumentos, solicitar
arrestos y conducciones.
Artículo 32: Facultad a los
funcionarios para la adopción
de medidas provisionales o
devolución al medio silvestre de
los especímenes.
Tabla2- Fase2
22. 22
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Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
PATRULLAJE DENTRO DE LOS ESPACIOS MARINOS CON ÉNFASIS EN LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL COIBAY EL PARQUE MARINO GOLFO DE CHIRIQUÍ
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
! Decomiso de artes de pesca y retención de todo recurso pesquero o vida
silvestre que se encuentre a bordo y se presuma ilegal.
!
si el incidente se registró fuera del área marina protegida.
!
!
paso 2).
Autoridades
participantes a cuya autoridad corresponda encausar la investigación del incidente.
6 Autoridades
participantes
Cierre de la actividad de patrullaje:
incidentes.
por los funcionarios que participaron en el operativo, a todas las autoridades
Tabla2- Fase2
23. 23
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Especial Énfasis en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí
Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
3
FASE
PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY NO. 38 DE 31 DE JULIO DE 2000, SIN
DETRIMENTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE SEGÚN SUS COMPETENCIAS LES CORRESPONDA
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
1
ANAM/ARAP Apertura de Expediente:
incluyendo mas no limitado al informe de inspección, acta de
presentarse algún incidente presuntamente ilegal:
1. Fotos.
3. Objetos decomisados.
Aplicación de Leyes Especiales
competencia de cada institución:
Ley 41 de 1998
Decreto Ley 7 de 1998.
2 Jefe de farque
ARAP
en la dirección general de inspección, vigilancia y control (mantienen
segunda instancia, las cuales son las asesorías legales).
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY NO. 38 DE 31 DE JULIO DE 2000, SIN
DETRIMENTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE SEGÚN SUS COMPETENCIAS LES CORRESPONDA
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
3 Emisión de la resolución que inicia proceso administrativo por presunta
infracción a la normativa.
4
ANAM (Asesoría
Cumplimiento de las etapas procesales:
determinar si alguna otra autoridad competente deba participar de
para completar de forma satisfactoria la diligencia. Toma de
declaración de testigos que no hayan intervenido en el operativo de
patrullaje, si los hubiese.
por denuncia.
la oficina de Asesoría Legal/Dirección general de inspección,
vigilancia y control de la autoridad correspondiente, que establecerá
la participación de peritos, lo cual requiere la toma de posesión
Código Civil
Código Administrativo.
Tabla3- Fase3
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PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY NO. 38 DE 31 DE JULIO DE 2000, SIN
DETRIMENTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE SEGÚN SUS COMPETENCIAS LES CORRESPONDA
PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD FUNDAMENTO JURÍDICO
de una sanción:
que en base a su experticia identifique si en efecto se cometió la
infracción o delito y sus consecuencias.
6 Administrador
Administrador
General (ANAM).
(ARAP), en
primera instancia.
Establecimiento de la sanción, en caso de que proceda:
concedida al interesado (aplicable solo para la ARAP).
ANAM.
1. Corresponderá a la administración regional si el monto
2. Cuando el monto considerado para sancionar sea superior a los
(se encuentra sujeta a lo dispuesto por el artículo 297 del Código Fiscal)
Artículo 12 del Decreto Ejecutivo
dicta otras disposiciones.
Artículo 114 de la Ley 41 de
1998: Facultad del Administrador
General.
Tabla3- Fase3
26. 26
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS:
ACTIVIDADES O FACTORES QUE REQUIEREN ATENCIÓN POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA
O POSIBLE COMISIÓN DE DELITO
1. Carencia de documentación requerida para efectuar actividades de pesca dentro del área marina
protegida:
islotes y rocas del área marina protegida).
4. Pesca con artes prohibidas dentro de los límites del área marina protegida.
ANAM
ANAM
ANAM
ANAM
ARAP
ARAP
AMP
AMP
ANAM
ANAM
AMP
ANAM
ANAM
ANAM
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IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS:
ACTIVIDADES O FACTORES QUE REQUIEREN ATENCIÓN POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA
O POSIBLE COMISIÓN DE DELITO
pescado fileteado en neveras o tinas dentro de los límites del área marina protegida sin
evaluación o verificación del producto por parte de la ANAM.
pesca deportiva turística comercial y turística protegida dentro de los límites del área marina
ANAM
ANAM
ANAM
Tabla4
28. 28
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IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS:
ACTIVIDADES O FACTORES QUE REQUIEREN ATENCIÓN POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA
O POSIBLE COMISIÓN DE DELITO
2. Ausencia o alteración de instrumentos relativos a la pesca:
redes de arrastre.
ARAP
ARAP
ARAP
ARAP
AMP
AMP
ARAP
ARAP
AMP
Tabla4
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IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTAS INFRACTORAS:
ACTIVIDADES O FACTORES QUE REQUIEREN ATENCIÓN POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA
O POSIBLE COMISIÓN DE DELITO
registro bruto).
jerarquía.
ARAP
ARAP
Tabla4
30.
31. 31
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PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LAS AUTORIDADES FRENTE A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PASO ACTIVIDAD
1
2. Toma de fotos y videos de muestra de cautiverio a los especímenes vivos
3. Liberación de especímenes vivos (devolución al medio silvestre)
4. Toma de videos y fotografías del acto de liberación
1. Desecho o retención de especímenes muertos, para su posterior donación a comunidades
superen la talla mínima, se encuentren frescos y que no hayan sido capturados empleando
sustancias o químicos nocivos para la salud.
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PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LAS AUTORIDADES FRENTE A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PASO ACTIVIDAD
1. Depósito en un lugar físico seguro destinado para ello dentro de las instalaciones de la sede
imprenta de identificación que disponga.
! Embarcación de la cual provienen: colocar datos generales de la embarcación.
! Número de evidencia.
2
1.Líneas u otras artes de pesca a la deriva que afecten la diversidad marina.
2.Evidencias de un hecho ilícito, sin determinación de presuntos responsables.
Tabla6
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LAS AUTORIDADES FRENTE A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PASO ACTIVIDAD
3 Cuando el llamado de auxilio se solicita a la embarcación que se encuentra desarrollando el operativo
de patrullaje:
protegida o a puerto notificando la intención de asistir al llamado:
1.Embarcación a la deriva.
2.Persona al agua.
3.Persona accidentada.
embarcación.
vigilancia
indicando su posición y la posición en la que se efectúa el rescate.
Tabla6
34. 34
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Proyecto diseñado, gestionado y ejecutado por el Departamento de Incidencia Política de MarViva con el apoyo de la entidades participantes:AMP,ANAM,ARAP y SENAN.
PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LAS AUTORIDADES FRENTE A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PASO ACTIVIDAD
Cuando el llamado de auxilio proviene de la embarcación que se encuentra desarrollando el operativo
de patrullaje:
encuentra frente a una situación de auxilio y coordinar el apoyo que corresponda.
auxiliada por cualquier embarcación que se encuentre cerca de su ubicación.
SENAN
y SINAPROC, en casos de emergencia.
4
SENAN
si la embarcación avistada rehúsa facilitar la información solicitada o no acata las órdenes emitidas
por el(los) funcionario(s) de la(s) entidad(es) competente(s).
Tabla6
35. 35
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PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LAS AUTORIDADES FRENTE A PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
PASO ACTIVIDAD
1. Aplicar el protocolo de la seguridad pública y ordenar a la embarcación el abandono del
área marina protegida, si el capitán continúa sin atender las instrucciones emitidas por el
SENAN.
2. Levantamiento en conjunto por parte de el (los) funcionario(s) de la(s) entidad(es)
competente(s) y el personal del SENAN
SENAN
incidente
Tabla6
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SECCIÓN I:
ZONAS ESPECIALES DE MANEJO MARINO COSTERO/ ZONA
DE RESERVA/ ZONA DE EXCLUSIÓN:
pesca afectan especies marinas del área como peces de pico, delfines,
cetáceos, tortugas y otras.
a falta de estas, como actualmente ocurre, supletoriamente deben
aplicar las normas generales que han sido plasmadas a lo largo del
documento o cualquier otra que sea identificada.
94 de 2 de agosto de 1994 (G.O. 22617 de 7/9/1994.
integral:
áreas de pesca:
1.Dentro de esteros.
2.Dentro del área comprendida en la línea recta (imaginaria)
Tapia en el distrito de Panamá.
3.Dentro de una distancia de tres (3) millas de la costa en una
río Chico (Antón).
ANEXOS
Componente C
37. 37
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Aguadulce a tres (3) millas de distancia de la costa, Decreto
adicionado parcialmente por el Decreto Ejecutivo 78 de 29
SECCIÓN II:
PESCA (RESTRICCIONES ESPECIALES)
Tiburones:
toda actividad de pesca en que se capturen especies de tiburón,
de forma dirigida o incidental, deberán mantenerse a bordo de
las embarcaciones todos los ejemplares de tiburón para que sean
verificados en puerto del aprovechamiento integral del recurso. La
práctica de cortar las aletas del tiburón, del cuerpo del tiburón y
botar los cuerpos al mar sin aprovecharlos queda prohibida, así
como el aleteo y el uso de especies de mamíferos marinos y tortugas
peso total del resto del cuerpo del tiburón que lleve. Ley 9 de 16
La pesca de anchoveta y arenque solo podrá
Pepinodemar:
del organismo marino conocido como pepino de mar, Decreto
Caracolmarino:
ANEXOS
38. 38
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babonas del Pacífico y del Atlántico (Panuiirus gracilis y Panuiirus
SECCIÓN III:
PESCA DEPORTIVA
Estas especies están reservadas para la pesca deportiva, la pesca del pez
espada, marlín negro, marlín azul del Atlántico y del Pacífico, marlín
rayado, pez lanceta (Spearfish) Atlántico y Pacífico, y marlín blanco, la
práctica general en Panamá es el catch and release. Su pesca, captura y
aprovechamiento, procesamiento seco salado y la exportación comercial
quedan prohibidos, Decreto Ejecutivo 33 de 20 agosto de 1997 (G.O.
23364 de 28/08/97).
ANEXOS
NÚMERO DE PECES, DE UNA SOLA O VARIAS ESPECIES,
QUE CADA EMBARCACIÓN DE PESCA DEPORTIVA PUEDE
RETENER POR VIAJE
Tipo de pesca
Número máximo
de peces por día
Número máximo
de peces por semana
Pesca deportiva
turística
comercial
5 15
Pesca deportiva
turística
recreativa
8 20
LÍMITE DE ESPECÍMENES CAPTURADOS PERMITIDOS
PARA UNA EMBARCACIÓN DE PESCA DEPORTIVA:
APLICABLE AL PARQUE NACIONAL COIBA
39. 39
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Formularios
e instructivosACTA DE CONSENTIMIENTO PARA ABORDAJE
T+4?.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV>
W5/.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV>
K*:./U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
_______________________________________________________________
$XK*:./3$,-/+44-E13$455/,+1.,.7Y
T*14-51./-5X7Y$+14./:.,5X7Y$,+$+I+42*./$+6$.@5/,.B+$+$-179+44-E1$,+$6.$+0@./4.4-E1U
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
Yo ______________________________, con documento de identidad
personal ____________________, capitán de la embarcación denominada
_______________________ con bandera________________ y
0.2/A4*6.VVVVVVVVVVVVVV$4+/2-845$.$2/.<=7$,+$+72+$0+,-5$0-$4517+12-0-+125$9./.$
que los funcionarios de la autoridad competente ___________________________
/+.6-4+1$-179+44-E1$75@/+$6.$+0@./4.4-E1$.$0-$4./:5$9./.$<+/-84./$+6$4*096-0-+125$
,+$6.7$/+:*6.4-51+7$+72.@6+4-,.7$,+12/5$,+$6.$"+9G@6-4.$,+$#.1.0H$%$.$7*$<+;$
9/54+,.1$.$,54*0+12./$6.$/+I+/-,.$-179+44-E1$.$2/.<=7$,+$860.4-51+7$%$I525:/.IA.7>
_______________________
!*25/-;.$XZ.9-2H1Y
________________________
T*14-51./-5$)*+$6-,+/-;.$.44-E1$,+$.@5/,.B+
Componente D
40. 40
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FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOSACTA DE HALLAZGO
T+4?.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV>
W5/.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV>
K*:./U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
__________________________________________________________________
$XK*:./3$,-/+44-E13$455/,+1.,.7Y
T*14-51./-5X7Y$+14./:.,5X7Y$,+$+I+42*./$+6$6+<.12.0-+125U
__________________________________
__________________________________
__________________________________
Q+2.66+$,+$?.66.;:57U
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
! _______________________________________________________
_______________________________________________________
D[&'"!Z]D('&U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
___________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV>$
41. 41
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FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOSACTA DE INSPECCIÓN, REGISTRO Y RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS
T+4?.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV>
W5/.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV>
K*:./U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
_________________________________________________________________
$XK*:./3$,-/+44-E13$455/,+1.,.7Y
T*14-51./-5X7Y$+14./:.,5X7Y$,+$+I+42*./$6.$-179+44-E1U
__________________________________
__________________________________
__________________________________
Datos de la embarcación:
Nombre: ___________________________
Matrícula: __________________________
Bandera: ___________________________
Datos de los tripulantes:
Z.9-2H1UVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV$Z=,*6.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
F./-157UVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV$Z=,*6.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
F./-157U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVZ=,*6.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
F./-157UVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVZ=,*6.U$VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
'C-72+14-.$,+$,54*0+12.4-E1$/+)*+/-,.U
Sí No
Detalle de documentos faltantes:
! ___________________________________
! ___________________________________
! ___________________________________
Descripción de hechos:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________
Evidencias recabadas:
! ________________________________________________________________
! ________________________________________________________________
! ________________________________________________________________
! ________________________________________________________________
! ________________________________________________________________
42. 42
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FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOS
'C-72+14-.$,+$+79+4A0+1+7U
Sí No
^$-<57
Sí No
Detalle proceso de liberación del espécimen:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________________________
^$F*+/257
Sí No
Detalle proceso de desecho o donación:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
_________________________________
Q+2.66+$7-$+C-72-E$/+2+14-E1$5$,+450-75U
Sí No
Lista de objetos, productos o subproductos decomisados:
^VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
^VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
^VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
^VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV
Observaciones:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
T-/0.$,+6$I*14-51./-5$+14./:.,5$,+$6.$-179+44-E1$$$$$$$$$$$$$$$$$$$!*25/-,.,$)*+$/+9/+7+12.
_________________________________________ ______________________
_________________________________________ ______________________
_________________________________________ ______________________
Firma de funcionarios participantes de la inspección Autoridad que representa
_________________________________________ ______________________
_________________________________________ ______________________
43. 43
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FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOS
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FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOS
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FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOS
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FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOS
47. Si deseas copia de esta publicación, saber más sobre los
procesos aquí listados o hacer recomendaciones, no dudes en
contactar a info.panama@marviva.net.
'6$9/+7+12+$0.1*.6$+7$,+$7+:*-0-+125$<56*12./-53$7*$.96-4.4-E1$
15$2-+1+$4./H42+/$6+:.6>
Lista de participantes:
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!*25/-,.,$ ,+$ 657$ "+4*/757$ !4*H2-457$ ,+$ #.1.0H$ X!"!#YU$
Q-/+44-E1$,+$]179+44-E13$-:-6.14-.$%$Z512/56>
Z517+/<.4-E1$]12+/1.4-51.6
MarViva
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%$6.$D84-1.$,+$!7+75/A.$K+:.6>
Lista de números institucionales y de emergencia
Chiriquí
LUGAR TELEFONO
!F#$,+$#*+/25$#+,/+:.6 7211232
ANAM aaLbRRaM$c$aadbPMRP
ARAP aJMbJaPS
SENAN Base Naval de Quebrada aJabSOMd$c$SMdO
&'(!($b$D9+/.4-51+7$JL$?5/.7 aJMbMSaO
Fiscalía Ambiental aaabRNaM
Veraguas
LUGAR TELEFONO
!(!Fb$&.12-.:5 NNObLJaM$c$NNObSRMd
ARAP Puerto Mutis NNNbORMS
SENAN Puerto Mutis NNNbORLJ
AMP NNNbOSOS
Personería de Montijo NNNbOJMS
Panamá
LUGAR TELEFONO
Servicio Nacional Aeronaval JMMbRSMd
&](!#"DZ PMRbPJRS$$$ePPd
Z/*;$"5B. JJObSRNJ$c$PMdbSLdd
48. F./-<.$ +7$ *1.$ 5/:.1-;.4-E1$ /+:-51.63$ 15$
:*@+/1.0+12.6$%$7-1$81+7$,+$6*4/53$)*+$2/.@.B.$
para la conservación y el uso sostenible de
657$/+4*/757$0./-157$%$4572+/57>$Z5174-+12+$
de que la conservación marina solo se puede
.64.1;./$.$$2/.<=7$,+$*1.$$<-7-E1$-12+:/.63$6.$
Fundación MarViva ha establecido como
su misión impulsar la conservación y el uso
sostenible de los ecosistemas marinos y
costeros a través del apoyo a los procesos
de ordenamiento de las actividades humanas
+1$+6$0./>
'6$ Q+9./2.0+125$ ,+$ ]14-,+14-.$ #56A2-4.$ ,+$
MarViva busca fortalecer los procesos de toma
de decisiones, contribuir a la implementación
,+$6.7$15/0.7$+C-72+12+7$%$6.$:+1+/.4-E1$,+$
políticas y normativas relacionadas con la
conservación y el manejo responsable de los
/+4*/757$0./-157$%$4572+/57>$Q+$-:*.6$I5/0.3$
impulsa la promoción de un marco jurídico
-12+:/.6$)*+$525/:*+$7+:*/-,.,$.$6./:5$96.;5$
.$ 6.7$ -1<+/7-51+7$ 9G@6-4.7$ %$ 9/-<.,.7$ +1$ +6$
H0@-25$0./-15$%$4572+/5>
El objetivo fundamental del Departamento de
]14-,+14-.$ #56A2-4.$ ,+$ F./-<.$ +7$ -09*67./$
%$ 0+B5/./$ 6.$ :+1+/.4-E1$ %$ .96-4.4-E1$ ,+$ 6.7$
956A2-4.7$ /+:-51.6+73$ 1.4-51.6+7$ %$ 654.6+73$
relacionadas con la conservación y el uso
7572+1-@6+$,+6$0./$%$7*7$/+4*/757>
Fundación MarViva
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F (507) 3174380
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