Visión general de la legislación acuicola nacional perú capitulo 3
1. CAPITULO III: VISIÓN GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ACUICOLA
NACIONAL
LEGISLACIÓN BÁSICA
El marco legal para la regulación y promoción de la actividad acuícola en el Perú
en aguas marinas, aguas continentales o aguas salobres está conformado
principalmente por la Ley N. 27460 (2001) y su Reglamento, D.S.N. 030-2001-PE.
El ente rector a nivel nacional que promueve, norma y controla el desarrollo de
esta actividad, en coordinación con otros organismos competentes del Estado es
el Ministerio de la Producción.
Se ha creado en el Ministerio de la Producción, una Comisión Nacional de
Acuicultura como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad
acuícola, encargado de coordinar la participación de los sectores público y privado
en la promoción del desarrollo sostenido de esta actividad, esta Comisión Nacional
de Acuicultura está conformada de la siguiente manera:
El Vice-Ministro de Pesquería, quien la preside.
El Director General de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico.
Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES.
Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –
IAAP.
Tres representantes del sector acuícola privado.
Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de
las particulares, que desarrollen investigación en acuicultura, designados
por la Asamblea Nacional de Rectores.
Dos representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores
Artesanales, debidamente reconocidos por la Dirección General de Pesca
Artesanal, uno del ámbito marítimo y otro del Continental.
Tres representantes de las instituciones que fomentan la inversión privada y
las exportaciones en el País, uno de la Asociación de Exportadores –
ADEX, uno de la Comisión de la Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo – PROMPERU, y uno de la Agencia de Promoción para la
Inversión Privada- PROINVERSIÓN.
La Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción ejerce las
funciones de secretaría técnica de la Comisión Nacional de Acuicultura, y es el
2. órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y
supervisar en el ámbito nacional, los objetivos, políticas y estrategias relativas a
las actividades de acuicultura.
Otras importantes entidades relacionadas con la promoción de esta actividad son
el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) , el mismo que tiene
como objetivo promover, ejecutar y apoyar técnica y financieramente programas
orientados al desarrollo de la actividad acuícola.
La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-
PROMPERU promueve la exportación de los productos acuícolas y brinda
información a los acuicultores sobre la demanda de especies a nivel internacional,
ventajas comparativas y oportunidades de negocios.
El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) brinda apoyo y ejecuta programas de
investigación científica y tecnológica del mar y de las aguas continentales
orientadas al desarrollo de la actividad acuícola nacional,el Instituto de
Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) desarrolla las mismas acciones
antes señaladas pero en el ámbito de la Amazonía.
El Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas (DICAPI)- Autoridad Marítima Peruana es la entidad administrativa
encargada de otorgar el derecho de concesión de uso de áreas acuáticas para
fines de acuicultura.
El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) es la autoridad competente del
Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.
DEFINICIÓN LEGAL
El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura define a la
acuicultura como “el conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o
crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y
se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales
o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres, se incluyen las
actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las
actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos
provenientes de dicha actividad”.
Asimismo, cabe mencionar que el citado dispositivo legal clasifica a la acuicultura,
entre otros, de conformidad con los siguientes criterios
3. a) Según el medio en el que se desarrolla:
Acuicultura marina o maricultura: se realiza en ambientes marinos o
utilizando aguas marinas en terrenos ribereños al mar.
Acuicultura continental: se realiza en ambientes hídricos continentales o en
ambientes seleccionados con el uso de recursos hídricos lénticos o lóticos.
Acuicultura en aguas salobres: se realiza en ambientes mixohalinos.
b) Según el manejo o cuidado:
Acuicultura extensiva: aquella que comprende la siembra o resiembra de especies
hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales, y cuya alimentación se
sustenta en la productividad natural.
Acuicultura semi-intensiva: aquella que emplea la alimentación
suplementaria y natural.
Acuicultura intensiva: aquella que emplea avanzadas tecnologías y mayor
nivel de manejo y control.
c) Según el nivel de producción:
Acuicultura comercial: aquella orientada a la producción de recursos
hidrobiológicos, con la finalidad de generar ingresos económicos, este tipo
de actividad además puede ser:
Mayor escala (producción mayor a 50 toneladas/año).
Menor escala (producción mayor de 2 y menor de 50 toneladas/año).
Acuicultura de subsistencia: aquella cuya producción no es mayor de
2TM/año.
PAUTAS Y CÓDIGOS DE CONDUCTA
El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura ha
establecido una serie de provisiones relacionadas a la elaboración de un Plan
Nacional de Desarrollo Acuícola, el mismo que debe ser aprobado por el Ministerio
de la Producción.
El Gobierno Peruano ha adoptado dentro del marco del Acuerdo Nacional , una
política para el desarrollo agrario y rural, en la que se establece como uno de los
principales objetivos la promoción y desarrollo de la acuicultura.
Mediante Resolución Ministerial N. 646-97-PE, se aprobaron los “Lineamientos de
Política Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesquería y acuicultura”.
Así se establecieron como principales lineamientos entre otros: el desarrollo e
implementación de Sistemas y Planes de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que
4. garanticen una administración responsable de los recursos hidrobiológicos tanto
marinos como continentales, la promoción del desarrollo de la acuicultura de
subsistencia, especialmente en las zonas andinas de mayor pobreza y en las
zonas de frontera, y el control y vigilancia del debido cumplimiento de la legislación
pesquera y acuícola que norma y regula dichas actividades.
Asimismo, cabe señalar que dentro del marco establecido por el Plan de Acción
para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste , se
han formulado lineamientos para desarrollar una maricultura ambientalmente
sostenible en la región.
Entre los principales lineamientos establecidos, pueden mencionarse: la necesidad
de formular planes de desarrollo y manejo de la acuicultura costera, planes
integrados de manejo de la zona costera, evaluación de Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) y el establecimiento de medidas de control de calidad para los
productos de las acuiculturas.
ACUERDOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Perú es miembro de las siguientes Organizaciones Internacionales y Regionales:
Organización Mundial de Comercio (OMC).
Organización Mundial de la Salud (OMS).
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIM).
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC).
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).
Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA).
Perú es parte de los siguientes Convenios y Acuerdos Internacionales:
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).
Protocolo de Cartagena sobre Biotecnología del Convenio de la Diversidad
Biológica.
Asimismo pueden mencionarse a nivel regional y bilateral, los siguientes
instrumentos:
5. Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del
Pacífico Sudeste (Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú) (12/11/81).
Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y
Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. (21/09/89).
Convenio marco de cooperación pesquera y acuícola entre la República del
Perú y la República del Ecuador (18/01/01).
PLANIFICACIÓN
SISTEMA DE AUTORIZACIÓN
El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece
que las concesiones y autorizaciones, son los derechos otorgados por el Ministerio
de la Producción para el desarrollo de la actividad acuícola.
Las “concesiones” se otorgan para el desarrollo de actividades de acuicultura en
terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales. Las
“autorizaciones” se otorgan para el desarrollo de actividades de acuicultura en
predios de propiedad privada, y también para actividades de investigación
acuícola y acciones de poblamiento/repoblamiento.
CONCESIONES
Sobre el procedimiento de concesiones, cabe señalar que la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional es la entidad competente
para habilitar a favor del Ministerio de la Producción, áreas de mar, ríos y lagos
navegables, para fines de acuicultura.
No obstante, debe precisarse que dichas áreas acuáticas habilitadas son
otorgadas en concesión para el desarrollo de la acuicultura por el Ministerio de la
Producción y en concesión en uso de áreas acuáticas por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas.
El Ministerio de la Producción con base en las áreas disponibles en el Catastro
Acuícola Nacional, las mismas que deben ser previamente habilitadas por la
Autoridad Marítima, puede convocar mediante Resolución Ministerial a concurso o
licitación pública para el otorgamiento de dichas áreas para realizar actividades de
acuicultura.
Los términos de las concesiones otorgadas por el Ministerio de la Producción
deben ser establecidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción
6. Acuícola que debe ser suscrito por el solicitante y el Ministerio de la Producción o
Dirección Regional de la Producción, según la actividad.
Estos Convenios deben incluir entre otras disposiciones, la indicación del
programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo ambiental, las metas
de producción, las inversiones correspondientes y las causales de caducidad, las
concesiones pueden otorgarse hasta por un período de 30 años prorrogables .
AUTORIZACIONES.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura modificada mediante Ley N. 28326, para el otorgamiento de
autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura y actividades de
investigación en acuicultura, poblamiento o repoblamiento en cuerpos de aguas,
se requiere:
El documento oficial de identidad de la persona natural o jurídica.
La información relacionada con la actividad a ejecutar.
La información de la ubicación del predio donde se desarrollará la actividad.
La acreditación de la propiedad y/o posesión del predio a utilizar.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
Los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el
desarrollo de la acuicultura, adquieren la propiedad de los recursos
hidriobiológicos que cultiven. Asimismo, éstos se encuentran sujetos a un
pago del derecho de acuicultura ante el Ministerio de la Producción y a un
pago por derecho de concesión en uso de área acuática ante la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, según corresponda.
Sin embargo, se debe señalar que el pago por derecho de acuicultura que
los usuarios deben efectuar ante el Ministerio de la Producción se
encuentra temporalmente suspendido hasta el 31 de diciembre del año
2010.
Existen disposiciones legales específicas para el desarrollo de las
actividades acuícolas en las Áreas Naturales Protegidas y en el ámbito de
la Reserva Nacional de Paracas.
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de
la Producción lleva a cabo acciones de seguimiento y control, sobre las
áreas autorizadas y otorgadas en concesión.
7. Los derechos derivados de una concesión o autorización concluyen por
renuncia del titular, por vencimiento del período de vigencia de la
autorización o concesión, o por declaración de caducidad de las mismas.
Los titulares de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el
desarrollo de la acuicultura se encuentran sujetos al régimen de
infracciones y sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su
Reglamento y demás disposiciones conexas.
ACCESO A LA TIERRA Y EL AGUA
Las áreas para el desarrollo de actividades de acuicultura son determinadas por el
Ministerio de la Producción y habilitadas por la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, Autoridad Marítima Peruana.
Posteriormente, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de
Acuicultura otorga la concesión correspondiente al usuario, en las áreas
previamente identificadas y habilitadas.
El Ministerio de la Producción ha elaborado también un “catastro acuícola
nacional” que comprende todas las áreas que han sido habilitadas para el
desarrollo de dicha actividad.
Sin embargo debe señalarse que las concesiones solicitadas no sólo se limitan a
las áreas consideradas en el catastro nacional, sino a todas aquellas que el
interesado considere apropiadas para el desarrollo de la acuicultura.
Las áreas seleccionadas con fines acuícolas no deben interferir con otras
actividades tradicionales que se desarrollen en la zona.
Al respecto cabe señalar que mediante Resolución R.P. Nº 012-99-CONAM-PCD,
el Gobierno Peruano aprobó los lineamientos para la formulación y ejecución del
programa nacional y los planes regionales de manejo integrado de zonas costeras,
sin embargo dichos Planes no han sido elaborados aún.
El Ministerio de la Producción debe coordinar con la Intendencia de Recursos
Hídricos, Autoridad de Aguas del Ministerio de Agricultura, la ubicación de las
áreas que cuenten con disponibilidad del recurso hídrico para el desarrollo de
actividades acuícolas continentales.
Los usuarios deben socilitar ante la Intendencia de Recursos Hídricos, la
autorización del derecho de uso de aguas, realizando el pago de la tarifa
previamente establecida.
8. El Ministerio de Agricultura establecerá la tarifa correspondiente considerando el
volumen de agua efectivamente consumido.
EIA
La Ley General del Ambiente, Ley N. 28611 establece que toda actividad humana
que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de
causar impactos ambientales se encuentra sujeta al Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental SEIA.
En este mismo sentido, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura
dispone que para la realización de las actividades de acuicultura se requiere la
presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), o el Programa de Adecuación de Impacto Ambiental (PAMA),
según corresponda.
El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura , precisa que
para el desarrollo de actividades acuícolas a mayor escala y las actividades que
consideren la introducción o traslado de especies, los usuarios deberán presentar
el Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, otorgado por la
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la
Producción.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción
establece en el Procedimiento 53, los requisitos y documentos que deben
presentar los usuarios para obtener el referido Certificado Ambiental.
Para el desarrollo de actividades acuícolas a menor escala, incluyendo centros de
producción de semilla y el cultivo de peces ornamentales, así como para el caso
de concesiones especiales y áreas de manejo, los usuarios deberán obtener el
Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, otorgado también
por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la
Producción.
Los requisitos y documentos que los usuarios deben presentar se encuentran
establecidos en el Procedimiento 53 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos antes mencionado.
Cabe señalar, además que la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería del Ministerio de la Producción, ha emitido una Guía para la elaboración
de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos en la actividad acuícola.
Así se requiere que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) comprenda la
información detallada sobre la viabilidad ambiental del proyecto y las siguientes
partes:
9. Resumen Ejecutivo.
Capítulo I: Presentación, Introducción y Antecedentes.
Capítulo III: Estudio de la Línea Base de la zona donde se realizará la
actividad.
Capítulo IV: Identificación y Evaluación de Impactos del Proyecto.
Capítulo V: Medidas de Manejo Ambiental (PMA).
Capítulo VI: Programa de Seguimiento Control y Vigilancia Ambiental.
OPERACIÓN
CALIDAD DEL AGUA Y DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES
La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud, es la
Autoridad Sanitaria encargada de establecer los límites de concentración
permisibles de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas. Asimismo, la
Ley General de Aguas, Decreto Ley N. 17752 dispone que estos límites sean
revisados periódicamente.
Los usuarios que requieran el vertimiento de aguas residuales y reuso en el
desarrollo de actividades acuícolas, deberán contar con la autorización sanitaria
correspondiente otorgada por DIGESA .
MOVIMIENTOS DE PECES
El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece
que la importación de especies en sus diferentes estadíos biológicos con fines de
acuicultura requiere de la Certificación de la Dirección General de Acuicultura del
Ministerio de la Producción.
Con la finalidad de obtener dicha Certificación, el usuario deberá contar
previamente con el certificado sanitario expedido en el país de origen, así como
con la certificación sanitaria nacional para el caso de aquellas especies sujetas a
un período de cuarentena, el mismo que deberá ser otorgado por la Autoridad
Sanitaria.
Cuando la importación implique la introducción de nuevas especies en un
determinado ambiente hídrico se debe presentar, además, el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido por el Ministerio de la Producción.
Sobre la exportación de productos provenientes de la acuicultura, debe señalarse
que la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
(PROMPERU) ,en coordinación con el Ministerio de la Producción, es la
encargada de proponer las medidas correspondientes para la exportación de
dichos productos.
10. Las actividades que dicha entidad realice deben también ser coordinadas con la
Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento
de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación que ha sido
creada por el Gobierno Peruano.
Los usuarios que requieran la exportación de especies vivas en sus diferentes
estadíos, provenientes de la acuicultura deberán solicitar la autorización
correspondiente a la Dirección General de Acuicultura, observando los requisitos
establecidos en el Procedimiento N. 51 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto
Supremo N. 035-2003-PRODUCE .
Las acciones de poblamiento o repoblamiento, incluido el traslado de especies de
un ecosistema a otro, requieren de la autorización previa del Ministerio de la
Producción.
CONTROL DE ENFERMEDADES
De conformidad con lo establecido por la Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura y la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) , el
Ministerio de la Producción es el órgano rector del Servicio Nacional de Sanidad
Pesquera, el mismo que comprende todas las fases de las actividades pesqueras
y acuícolas.
La autoridad competente de este Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es el
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) , el mismo que tiene entre otras
funciones proponer la formulación, aprobación y actualización de las normas
sanitarias y de calidad y otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de
los recursos y/o productos hidrobiológicos en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el ITP es responsable de ejecutar las funciones de inspección,
vigilancia, y control sanitario y de calidad de la comercialización de los productos
pesqueros y acuícolas.El Decreto Supremo N. 040-2001-PE, Norma Sanitaria para
las Actividades Pesqueras y Acuícolas establece diversas disposiciones para el
desarrollo de la actividad acuícola. Así, se dispone que los centros de cultivo
deben estar ubicados en zonas libres de contaminación y deben aplicar un
Programa de Higiene y Saneamiento que comprenda las siguientes actividades:
Limpieza y desinfección.
Manejo de residuos.
Control de plagas.
Control de la calidad sanitaria del agua.
11. El Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que
el titular de una concesión o autorización deberá informar al Ministerio de la
Producción respecto a cualquier brote infeccioso que pudiera causar deterioro,
tanto de las especies en cultivo como de otros recursos silvestres o del medio
ambiente, y permitir que las autoridades realicen la inspección sanitaria
correspondiente.
Excepto algunas disposiciones sanitarias generales, no existen disposiciones
específicas sobre el control de enfermedades en las actividades acuícolas.
DROGAS
El Reglamento de la Ley de Sanidad Agraria establece que los productos
farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales
e importados deberán ser registrados en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(SENASA) , organismo del Ministerio de Agricultura, constituido como Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria.
La norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas dispone que los
centros de cultivo deben tener y aplicar un programa de aseguramiento de la
calidad sanitaria del producto, dirigido a prevenir y controlar, entre otros la
presencia de contaminantes químicos y pesticidas y el suministro adecuado de
drogas terapéuticas y aditivos alimentarios.
No existe referencia específica sobre las restricciones en el uso de sustancias
químicas o drogas o medicamentos en el desarrollo de las actividades acuícolas.
ALIMENTOS
No existen normas técnicas relacionadas con la alimentación de los recursos
hidrobiológicos en las actividades acuícolas.
Conforme se señaló en el inciso anterior, el Reglamento de la Ley de Sanidad
Agraria ha establecido que los alimentos para animales, nacionales e importados
sean registrados ante SENASA.
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
El Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas
establece las condiciones, requisitos, y procedimientos de higiene que deben
cumplir las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción y fabricación
de los alimentos y bebidas.
El referido dispositivo dispone además que la vigilancia sanitaria de la captura,
extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos
12. así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos
productos estará a cargo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).
Mediante Resolución Ministerial N. 449-2006-MINSA , se aprobó la norma
sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y
bebidas. La referida norma es de cumplimiento obligatorio para todas las personas
naturales o jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de fabricación,
elaboración e industrialización de alimentos y bebidas, destinados al mercado
nacional e internacional, incluidas las empresas que desarrollen actividades
pesqueras y acuícolas.
MISCELÁNEO
La Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura establece diversas
disposiciones para fomentar la más amplia participación de las personas naturales
y jurídicas, nacionales y extranjeras en la actividad acuícola.
Diversos beneficios tributarios, laborales y de estabilidad jurídica han sido
establecidos con el objeto de promover dicha actividad.
Se ha creado asimismo un Fondo de Investigación Acuícola (FIA), que depende
del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) que tiene como
principal objetivo financiar las actividades de investigación científica, el desarrollo y
transferencia tecnológica, así como la capacitación y difusión de la información
acuícola.