RETO MES DE ABRIL .............................docx
Protocolo control destino final
1. 99
Protocolos para la Gestion de la Vida Silvestre en el Ecuador Continental
Organismos de control
Unidad de Protección del Medio
Ambiente (UPMA); Fuerzas Armadas
(FFAA), Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD),
Inspectores Honoríficos
y/o Aduana
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
TRÁFICO DE VIDA SILVESTRE, SU ALCANCE Y COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL
Protocolo 8
Quienes actúan en este flujo:
P8
Flujo 8.2
Control de Tráfico de Vida Silvestre en Lugares de Exhibición, Domicilios, Lugares de
Expendio, Terminales Terrestres, Fronteras, Aeropuertos, Puertos Marítimos y Fluviales
MAE
Planta Central
MAE
Dirección Provincial
del Ambiente
Fiscalía
Provincial
SENAE Agrocalidad
Personas
naturales
o jurídicas
internacionales
Postulante
a Inspector
Honorífico
Gobiernos
Autónomos
Descentralizados
Personas
naturales o
jurídicas
Instituciones
Públicas
Instituciones de
otros Estados
Comunas,
comunidades, pueblos
y nacionalidades
indígenas,
afroecuatorianas y
montubias
Organismos de control
Unidad de Protección del Medio
Ambiente (UPMA); Fuerzas Armadas
(FFAA), Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD),
Inspectores Honoríficos
y/o Aduana
Centro de
Tenencia y Manejo
de Vida Silvestre
2. Ministerio del Ambiente Ecuador
100
1
Paso
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO
DE VIDA SILVESTRE, SU ALCANCE Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL
Protocolo 8
Flujo 8.2
Control de Tráfico de Vida Silvestre
en Lugares de Exhibición y Lugares de Expendio
2
3
4
5
6
Coordinan el control de tráfico de vida silvestre
Se sella y firma confirmando la tenencia de la especie
Levantar Acta Única de Retención
Constatan o reciben denuncia del tráfico de VS
Organizan el operativo
Realizan operativo de control
Verifican guías o permisos
MAE
DPA
a.
En Fronteras
Organismos de control
b.
En lugares de exhibición, domicilio,
mercados y otros
¿Cumple?Sí No
Retención de especimenes de Vida
Silvestre
6.1
Coordinación con el responsable VS para
traslado a CTMVS
Entrega de Informe de Retención a DPA
6.2
Anexo
se procede a
Anexo
Continúa en la siguiente hoja
3. Protocolos para la Gestion de la Vida Silvestre en el Ecuador Continental
101
Control de Tráfico de Vida Silvestre
en Lugares de Exhibición y Lugares de Expendio
1
2
3
4
5
6
Paso
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO
DE VIDA SILVESTRE, SU ALCANCE Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL
Protocolo 8
Flujo 8.2
El MAE contarán con el apoyo permanente de elementos de la Policía Nacional a través de la
Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA); y otros entes de control en casos puntuales
como:
a. Control en fronteras, aeropuertos, puertos fluviales, puertos marítimos aeropuertos,
contará con el apoyo de Fuerzas Armadas, SENAE, AGROCALIDAD y Correos del Ecuador
b. Control en lugares de exhibición (plazas, hosterías), domicilios, lugares de expendio
(mercados, tiendas de artesanías, tiendas de mascota), terminales terrestres, contará con
el apoyo de Fuerzas Armadas, GADs, AGROCALIDAD, Inspectores Honoríficos
Los operativos de control podrán realizarse motivados por denuncias o de oficio, por parte de
Inspectores forestales u otros funcionarios del MAE, previa coordinación con el RVS y autorización
del Coordinador de la Unidad de Patrimonio Natural de la DPA
Se organiza el operativo de control.
En el momento del operativo se solicitará a la persona que se encuentre en posesión de
especímenes de vida silvestre, los documentos habilitantes originales que legalicen la tenencia
(guías o permisos de movilización, permisos de comercialización, permisos de exportación o
importación) y se procederá a su verificación.
Si se constata la legalidad del permiso otorgado por el MAE, se procederá a sellar o firmar, en un
lugar visible, en el cual consten el nombre del inspector que verifica el producto, la firma, la fecha,
la hora, el sitio de revisión y será devuelto a la persona a la cual se le otorgó el permiso de tenencia.
Si se constata que no existe permiso alguno o existieran adulteraciones al mismo se procederá a
levantar el “Acta Única de Retención de Vida Silvestre y Productos Forestales” los cuales serán
firmados por todos los miembros que realicen el operativo. Las actas de retención deberán estar
correcta y completamente llenas, sin enmendaduras y/o rasgos que presenten adulteración. De
contar con guías de identificación de especies silvestres más traficadas, se utilizarán para llenar el
acta de retención.
6.1 Seprocederáarealizarlaretencióndel/losespecímenesdevidasilvestre,partesconstitutivas
o productos por parte del personal que realiza el operativo quienes deberán coordinar con
el Responsable de Vida Silvestre de la DPA correspondiente para su disposición temporal
(CTMVS autorizados por el MAE para especímenes vivos, bodegas de la DPA, congeladores
o entierro temporal para partes constitutivas o productos).
6.2 Se entregará un informe de retención de productos forestales y de especímenes de vida
silvestre (Anexo), mediante memorando, al Director Provincial del Ambiente con copia al
Responsable de Vida Silvestre. Su entrega deberá realizarse de 24 a 48 horas subsiguientes.
El informe constarán de: Acta de retención, parte policial, anexos fotográficos y demás
documentos habitantes.
4. Ministerio del Ambiente Ecuador
102
8 Realizan chequeo del animal
Ingresa a CTMVS
P5.1
9
10
Establecimiento de responsabilidades y sanciones
La DPA dispone
Permanencia
en CTMVS
a.
Liberación
b.
Repatriación
Incineración en
caso de flora
o producto
constitutivo
de VS
c. c.
Eutanasia
d.
7
MAE
Planta Central
Inicia proceso administrativo
Fiscalía Provincial
Inicia proceso penal
P5.5 P5.6
5. Protocolos para la Gestion de la Vida Silvestre en el Ecuador Continental
103
8
Los especímenes que son trasladados a un CTMVS, se les deberá realizar una evaluación médica ya
sea en el CTMVS, o antes de la entrega en los campers veterinarios del MAE (Ver guía de decomiso).
El Administrador del CTMVS firmará el acta de custodia respectiva.
9
10
El proceso administrativo y/penal de ser el caso, determinará la resolución de responsabilidades y
el establecimiento de sanciones.
Unavezfinalizadoslosprocesosadministrativosy/openales,laDPAdispondráunadelassiguientes
acciones con respecto a los especímenes de vida silvestre:
a. Permanencia en el CTMVS
b. Liberación (ver protocolo)
c. Repatriación
d. Eutanasia (ver protocolo)
e. Incineración en caso de flora, animales faenados o productos constitutivos.
Las acciones de liberación, repatriación, eutanasia, entre otras deberán ser autorizadas por el
Responsable de VS de la provincia justificando los criterios técnicos para proceder.
7 El informe junto con los documentos servirá para el inicio del proceso administrativo en el MAE y
para el inicio del proceso penal por parte de la Fiscalía Provincial, de ser el caso.