1. 93
Protocolos para la Gestion de la Vida Silvestre en el Ecuador Continental
Organismos de control
Unidad de Protección del Medio
Ambiente (UPMA); Fuerzas Armadas
(FFAA), Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD),
Inspectores Honoríficos
y/o Aduana
MAE
Planta Central
MAE
Dirección Provincial
del Ambiente
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
TRÁFICO DE VIDA SILVESTRE, SU ALCANCE Y COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL
Protocolo 8
Quienes actúan en este flujo:
P8
Fiscalía
Provincial
Flujo 8.1
Control de Tráfico de Vida Silvestre en Carreteras
(Puestos Fijos y Móviles)
SENAE Agrocalidad
Personas
naturales
o jurídicas
internacionales
Postulante
a Inspector
Honorífico
Gobiernos
Autónomos
Descentralizados
Personas
naturales o
jurídicas
Organismos de control
Unidad de Protección del Medio
Ambiente (UPMA); Fuerzas Armadas
(FFAA), Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD),
Inspectores Honoríficos
y/o Aduana
Instituciones
Públicas
Instituciones de
otros Estados
Comunas,
comunidades, pueblos
y nacionalidades
indígenas,
afroecuatorianas y
montubias
Centro de
Tenencia y Manejo
de Vida Silvestre
2. Ministerio del Ambiente Ecuador
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5 Realizan chequeo del animal
Ingresa a CTMVS
se procede a
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2
3
4
Paso
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO
DE VIDA SILVESTRE, SU ALCANCE Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL
Protocolo 8
Flujo 8.1 Control de Tráfico de Vida Silvestre en Carreteras (Puestos Fijos y Móviles)
Coordinan el control de tráfico de vida silvestre
Se sella y firma confirmando la tenencia de la especie
En puestos fijos verifican Guía de Movilización
y otros documentos habilitantes
Levanta Acta Única de Retención
MAE DPA Organismos de control
¿Cumple?Sí No
Anexo
Anexo
Retención de especimenes
de Vida Silvestre
4.1
Coordinación con el
responsable VS para
traslado a CTMVS
4.2
Entrega de Informe de
Retención a DPA
4.3
Anexo
Continúa en la siguiente hoja
P5.1
3. 95
5
Los especímenes que son trasladados a un CTMVS, se les deberá realizar una evaluación médica
ya sea en el CTMVS, o antes de la entrega en los campers veterinarios del MAE (Ver guía de
decomiso). El Administrador del CTMVS firmará el acta de custodia respectiva.
Protocolos para la gestion de la vida silvestre en el Ecuador continental
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3
4
Paso
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO
DE VIDA SILVESTRE, SU ALCANCE Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL
Protocolo 8
Flujo 8.1 Control de Tráfico de Vida Silvestre en Carreteras (Puestos Fijos y Móviles)
El MAE a través de los inspectores forestales de cada DPA contarán con el apoyo permanente
de elementos de la Policía Nacional a través de la Unidad de Protección del Medio Ambiente
(UPMA); apoyo puntual de Fuerzas Armadas, GADs y/o Inspectores Honoríficos dependiendo de
los casos, a fin de ejercer el control de tráfico de vida silvestre en los controles fijos y móviles del
país.
En los puestos fijos, los miembros de la UPMA se encargan de detener los vehículos que se
sospecha u observa estén transportando vida silvestre, subproductos o elementos constitutivos
y se solicitará al conductor, los documentos habilitantes: de conducción del vehículo (licencia y
matrícula) y de transporte de la vida silvestre (guía de circulación o movilización); a fin de que
el Inspector forestal pueda verificar la legalidad de los mismos, que se trate de documentos
originales sin adulteración alguna y que su contenido corresponda coherentemente a lo que
observa in situ (especie, cantidad, peso etc.).
Si el Inspector forestal constata que los documentos habilitantes para transportar vida silvestre
se encuentran correctos, se procederá a sellar o firmar la guía, en un lugar visible, en el cual
consten el nombre del inspector que verifica el producto, la firma, la fecha, la hora, el sitio de
revisión y será devuelto al conductor para que el vehículo continúe con su recorrido.
Si el inspector forestal constata que no existe guía de circulación/movilización o existieran
adulteraciones a la misma se procederá a levantar el “Acta Única de Retención de Vida Silvestre y
Productos Forestales” los cuales serán firmados por todos los miembros que realicen la retención
y el conductor del vehículo. Las actas de retención deberán estar correcta y completamente llenas,
sin enmendaduras y/o rasgos que presenten adulteración. De contar con guías de identificación
de especies silvestres más traficadas, se utilizarán para llenar el acta de retención.
4.1 Se procederá a realizar la retención del/ los especímenes de vida silvestre por parte del
inspector forestal, quien deberá coordinar con el Responsable de Vida Silvestre de la DPA
correspondiente para el traslado de los especímenes a los CTMVS autorizados por el MAE y
que dispongan de espacio suficiente para albergarlos. (Guía para retención Anexo)
4.2 Si por alguna causa de fuerza mayor el Inspector forestal del Puesto fijo de Control no
puede entregar el espécimen al RVS o un CTMVS, los especímenes serán entregados en las
respectivas jaulas de transporte al relevo mediante un acta de entrega – recepción.
4.3 Se entregará un informe de retención de productos forestales y de especímenes de vida
silvestre (Anexo), mediante memorando, al Director Provincial del Ambiente con copia al
Responsable de VS y Jefe Operativo de Puestos Fijos de Control Forestal. Su entrega deberá
realizarse de 24 a 48 horas subsiguientes. El informe constarán de: Acta de retención, guías
de circulación (si fuere el caso), parte policial, documentos de vehículo, anexos fotográficos.
4. Ministerio del Ambiente Ecuador
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8
Permanencia
en CTMVS
a.
Liberación
b.
Repatriación
Incineración en
caso de flora
o productos
constitutivos
de VS
c. c.
Eutanasia
d.
La DPA dispone
Establecen responsabilidades y sanciones
MAE
DNB
Inicia proceso administrativo
Fiscalía Provincial
Inicia proceso penal
6
7
P5.5 P5.6
5. Protocolos para la Gestion de la Vida Silvestre en el Ecuador Continental
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8
Unavezfinalizadoslosprocesosadministrativosy/openales,laDPAdispondráunadelassiguientes
acciones con respecto a los especímenes de vida silvestre:
a. Permanencia en el CTMVS
b. Liberación (ver protocolo)
c. Repatriación
d. Eutanasia (ver protocolo)
e. Incineración en caso de flora, animales faenados o productos constitutivos
Las acciones de liberación, repatriación, eutanasia, entre otras deberán ser autorizadas por el RVS
de la provincia justificando los criterios técnicos para proceder.
6 El informe junto con los documentos servirá para el inicio del proceso administrativo en el MAE y
para el inicio del proceso penal por parte de la Fiscalía Provincial, de ser el caso.
7 El proceso administrativo y/penal de ser el caso, determinará la resolución de responsabilidades y
el establecimiento de sanciones.