CRUZ ROJA MEXICANA - OPERACION DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R




INTRODUCIÓN




OBJETIVOS:

Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Que los instructores – participantes, el personal de apoyo y los facilitadores se
   conozcan.
2. Que todos estén informados sobre:

. Propósito, objetivos y método del curso;
. Horarios y Aspectos administrativos.
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            CURSO DE OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y

                                  RADIOCOMUNICACIÓN



PROPÓSITO:
Proporcionar a los participantes conceptos, procedimientos y maniobras propias de la
conducción de vehículos de urgencia, con la finalidad de observar un cambio de
conducta en el personal que opera estas unidades, con la finalidad de optimizar su
rendimiento.




Objetivos de capacitación:

Al finalizar el curso, el participante será capaz de:

   1. Recordar de manera Breve la Historia de la Cruz Roja.
   2. Desarrollar los Valores humanos.
   3. Conocer la aplicación de la NOM 237 de la secretaria de salud.
   4. Realizar una Rutina de inspección.
   5. Fomentar la Educación vial.
   6. Aplicar el Acceso más seguro.
   7. Hará conciencia del Manejo defensivo.
   8. Aplicar correctamente el Uso de la sirena e implementos de seguridad.
   9. Evitar los accidentes más comunes.
   10.Aplicar la Descontaminación de la unidad y el equipo.
   11.Llevar a cabo la Evaluación final práctica.




                                                                  Mp introducción 1 -   2
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En cada lección se presentarán los objetivos de capacitación correspondientes.


En este curso usaremos las siguientes abreviaturas:

MP: Manual de participante.
MD Material de distribución.
MR Material de Referencia.
TR: transparencias.

Metodología:

Se aplicará el método interactivo de enseñanza para adulto.



                                         CONTENIDO


Lección 1    Breve historia de la cruz roja
Lección 2    Valores humanos
Lección 3    La ambulancia
Lección 4    Rutina de inspección
Lección 5    Educación vial
Lección 6    Acceso más seguro
Lección 7    Manejo defensivo
Lección 8    Uso de la sirena e implementos de seguridad
Lección 9    Como evitar los accidentes más comunes
Lección 10   Descontaminación de la unidad y el equipo
Lección 11   Evaluación final práctica




                                                                 Mp introducción 1 -   3
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                EVALUACIÓN DEL CURSO POR LOS PARTICIPANTES


Lugar: ____________________________________________________________
Fecha: ____________________________________________________________

Nota:
Las evaluaciones de los cursos por los participantes, forman parte clave del proceso del
monitoreo del programa de capacitación.
Sin los informes de los participantes, sería imposible refinar y mejorar los cursos.

Le rogamos leer y atender estas hojas y las preguntas correspondientes.

Datos personales:
Edad: ________________________         Sexo: ____________________
Educación: __________________________________________________

Lecciones del curso.

Le solicitamos su evaluación de las varias lecciones que conforman el Curso De
Conducción de Vehículos de Emergencia y Radio Comunicación. Queremos
enfocar dos aspectos de cada lección, el contenido y el/la instructor(a).

Utilizando la siguiente escala:   1 Malo      2 Regular    3 Bueno        4 Excelente

Lección                                             Contenido Instructor       Comentario

   1. Introducción al curso
   2. Breve historia de la cruz roja
   3. Valores humanos
   4. La ambulancia
   5. Rutina de inspección
   6. Educación vial
   7. Acceso más seguro
   8. Manejo defensivo
   9. Uso de la sirena e implementos de
      seguridad
   10.Como evitar los accidentes más comunes
   11.Descontaminación de la unidad y el equipo
   12.Evaluación final práctica




                                                                 Mp introducción 1 -    4
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Sugerencias y comentarios sobre los puntos fuertes de uno o más lecciones:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
____________________________________________________________________

Ahora le solicitamos su evaluación del curso de Operadores de Vehículos de
Emergencia OVER como conjunto. Utilice la siguiente escala:

      1 Malo                  2 Regular   3 Bueno    4 Excelente

                  Concepto                     Calificación         Breve comentario
1. Material de distribución
2. Manual del participante
3. Secuencia de materias
4. Trabajo de grupo
5. Método utilizado
6. Ayudas visuales
7. Logro de objetivos
8. Instructores (equipo)
9. Utilidad del curso
10. Calidad de instalación

Sugerencias y comentarios adicionales sobre los puntos fuertes o débiles del curso:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________




Motivo por el cual decidió capacitares en el curso de Curso de Conducción de
Vehículos de Urgencia:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
____________________________________________________________________




                                                                   Mp introducción 1 -   5
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               REGLAS DEL JUEGO PARA PARTICIPAR EN EL CURSO


Durante la presentación del curso se deberán cumplir, sin excepción, las reglas de
juego:

No fumar dentro de la sala de clases.

Poner los teléfonos a manera de vibrador o silencio.

Asistir al 100 % de las actividades, sean estas lecciones, ejercicios, trabajos grupales o
cualquier otra actividad que forme parte del curso.

Observar la debida puntualidad; Cuando el instructor comience la presentación el
participante deberá estar presente.

Preguntar opinar, aportar, pues el método favorece y estimula la participación, pero
respetando a los demás, escuchando lo que dicen los compañeros para ganarse el
derecho a ser escuchado.

Contribuir, con el trabajo personal, al éxito del grupo.

Completar las hojas de evaluación, al final de cada lección, las que podrán ser
solicitadas por el facilitador para verificar el logro de los objetivos.

Para evitar herir susceptibilidades u ofender a alguna persona, en ejemplos, ejercicios o
cualquier otra circunstancia en que se elaboren situaciones supuestas, no se deberán
utilizar nombres, ni apelativos, ni iniciales de personas o instituciones reales, presentes o
pasadas.

Atender las llamadas telefónicas de manera silenciosa, salir si es necesario.

Para obtención de la certificación deberá alcanzar el promedio mínimo de acreditación
con base al 80 %.

En caso de no cumplir con el 100% de asistencia o por no haber alcanzado el promedio
mínimo, se hará entrega de una constancia de asistencia.




                                                                     Mp introducción 1 -    6
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                           OBJETIVO GENERAL DEL CURSO




Al finalizar el curso los participantes serán capaces de:



1. Realizar una inspección a un vehículo de emergencia, su revisión general en una
   situación simulada.

2. Identificar de manera correcta las señales de vialidad más comunes para un
   conductor de unidades de urgencia.

3. Demostrar el uso correcto del cinturón de seguridad y el equipo de seguridad
   personal, para minimizar los daños en caso de alguna colisión en la ambulancia.


4. Circular por una ruta establecida, atenderá un servicio ficticio, demostrando sus
   conocimientos y habilidades en el manejo a la defensiva en un servicio de
   emergencia.




                                                                Mp introducción 1 -   7
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LECCION 1




HISTORIA DE LA CRUZ ROJA




OBJETIVOS:

Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Conocer los acontecimientos que dieron origen al movimiento de la Cruz Roja

2. Enumerar los componentes de la Cruz Roja

3. Analizar los siete principios fundamentales de la Cruz Roja
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Orígenes del Movimiento



                          Jean Henry Dunant Colladon Fundador del
                          Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
                          Media Luna Roja.

                          Nació el 8 de Mayo de 1828 en Ginebra Suiza.

                          Testigo de la Batalla de Solferino, el 24 de Junio de
                          1859, donde se esfuerza por improvisar asistencia y
                          auxilio para los combatientes heridos y en 1862
                          escribe el libro un recuerdo de solferino.

                          1863 funda el Comité Internacional Permanente de
                          Socorros a los Militares Heridos en Campaña, que
                          más tarde se convertiría en el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR).

Recibe el primer Premio Nobel de la Paz en Diciembre de 1901.

Henry en su libro escribe dos ideas fundamentales:

IDEA 1.- ¿No se podrían fundar sociedades voluntarias de socorro cuya finalidad
sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos?

Esta idea da origen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna
Roja.

IDEA 2.- ¿no sería de desear que aprovechen la ocasión de esa especie de
congreso para formular algún principio internacional, convencional y sagrado que,
una vez aprobado y ratificado, serviría de base para Sociedades de socorro a los
heridos en los diversos países de Europa?

Esta idea da origen a la formalización del Derecho Internacional Humanitario.
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Componentes del Movimiento



               El CICR                                      LA FEDERACIÓN




                                 LAS SOCIEDADES
                                   NACIONALES




                     Comité Internacional de la Cruz Roja




El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es una organización humanitaria
con sede en Ginebra Suiza, que desempeña su labor en todo el mundo de manera
estrictamente neutral e imparcial, a fin de prestar asistencia y protección a las
personas afectadas por conflictos armados y disturbios internos.
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La comunidad internacional le ha encomendado el papel de guardián del derecho
internacional humanitario. El CICR es el órgano fundador del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Si bien mantiene un diálogo permanente con los Estados, el CICR sostiene en
todo momento su independencia. Sólo si tiene la libertad para actuar
independientemente de los Gobiernos o de cualquier otra autoridad, el CICR
puede atender los intereses de las víctimas de los conflictos, lo cual constituye el
objetivo principal de su misión humanitaria.
    Fundado en 1863.
    Presta protección y asistencia a víctimas de los conflictos armados.
    Guardián de los Principios Fundamentales.
    Promotor de los Convenios de Ginebra.
    El comité central Integrado por 25 personas de Nacionalidad Suiza.
    Garantizar el funcionamiento de la Agencia Central de Búsquedas
    Difundir el Derecho Internacional Humanitario (DIH).




 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
                                   Roja




La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja es la mayor organización humanitaria del mundo y presta asistencia sin
discriminación por razón de nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social u
opinión política.

La misión de la Federación consiste en mejorar la vida de las personas
vulnerables, movilizando el poder de la humanidad. Las personas vulnerables
son las que corren mayor riesgo de ser víctimas de situaciones que pongan en
peligro su supervivencia o su capacidad de vivir con un nivel aceptable de
seguridad social, económica y de dignidad humana.
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      Fundada en 1919 por Henry P. Davison en Estados Unidos y trasladada a
       Ginebra en 1939. Llamada Liga de Sociedades y en 1991 cambia su
       nombre a Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la
       Media Luna Roja.
      Cuenta con un Secretariado General en Ginebra, Suiza.
      Facilita el desarrollo de las Sociedades Nacionales.
      Órgano Federativo de las Sociedades Nacionales cuyo cometido es
       inspirar, alentar y sostener en todo momento y todas sus formas la Acción
       Humanitaria de las Sociedades Nacionales.
      Coordinar operaciones de socorro a favor de las víctimas de desastres a
       nivel global.
      Ayuda a desplazados fuera de las zonas de conflicto.
      Se sostiene gracias a las cuotas de las Sociedades Nacionales miembros, a
       los llamamientos anuales y a las contribuciones voluntarias para programas
       de socorro y desarrollo.
      Ve por la difusión de los Principios Fundamentales y el Derecho
       Internacional Humanitario.




                            Sociedades Nacionales




Las Sociedades Nacionales actúan como auxiliares de los poderes públicos de
sus propios países en el campo humanitario y ofrecen una serie de servicios
entre los que se incluye el socorro en casos de desastres, reducción de riesgos,
los programas sanitarios y sociales y la asistencia a las personas afectadas por
guerras.

En total, las Sociedades Nacionales tienen 100 millones de voluntarios y 300,000
empleados que ayudan a unos 250 millones de beneficiarios cada año.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, son las
representaciones de la institución en cada país, existen las Sociedades
Nacionales y las Sociedades Nacionales Participantes.
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    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA
                  CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA1

HUMANIDAD
El movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha
dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los
heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y
nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas sus
circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la
persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y
una paz duradera entre todos los pueblos.

IMPARCIALIDAD
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni
credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con
los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más
urgentes.
NEUTRALIDAD
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar
parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político,
racial, religioso e ideológico.

INDEPENDENCIA
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus
actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países
respectivos, las sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una
autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del
Movimiento.

CARÁCTER VOLUNTARIO
Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

UNIDAD
En cada país solo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna
Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la
totalidad del territorio.

UNIVERSALIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo
seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y deber de ayudarse
mutuamente, es universal.
1
  Los principios Fundamentales fueron proclamados por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Viena, 1965. Este texto revisado
figura en los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados por la XXV Conferencia Internacional
de la Cruz Roja, Ginebra, 1986.
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Nuestros principios nos permiten llegar a donde otros no quieren o no
pueden llegar.



Emblemas

                                    Estos signos, simbolizan el trabajo de todos
                                    sus integrantes de conformidad con los
                                    Principios Fundamentales del Movimiento y en
                                    particular la Neutralidad y la Imparcialidad.

                                    CRUZ ROJA (1864):
                                    Mediante el Convenio de Ginebra; se reconoce
                                    la cruz roja sobre fondo blanco como signo
                                    distintivo de los servicios sanitarios de las
                                    fuerzas armadas.

                                MEDIA LUNA ROJA (1876):
                                Durante la guerra de oriente , el Imperio
Otomano decide utilizar la media luna roja y se reconoce este signo en los
convenios de 1929.


CRISTAL ROJO o Emblema del tercer protocolo
(2005):
En diciembre de ese año se realiza en Ginebra, Suiza
la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III
Protocolo.

Esta Conferencia adopta un tercer emblema adicional
el cual es ratificado por el Movimiento Internacional en
junio de 2006.




                             El León y Sol Rojo
                             Adoptado por el imperio Persa en 1929 y entro en
                             desuso en 1980.
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Uso Protector




Tienen derecho a utilizarlo:

El servicio sanitario de las fuerzas armadas

Las unidades sanitarias de las Sociedades Nacionales de la               CR / MLR
debidamente reconocidas y autorizadas por el gobierno de su país, como
auxiliares de los servicios sanitarios oficiales, destinándose solo a estos servicios
y sometidas a las leyes militares.

Los hospitales, las unidades sanitarias y otras sociedades de socorro voluntarias
civiles reconocidas y autorizadas por las autoridades militares como auxiliares.

Uso Indicativo



                                               Indica, principalmente en tiempo de
                                               paz, que una persona o un objeto
                                               tienen     un    vínculo    con   el
                                               MOVIMIENTO         INTERNACIONAL
                                               DE LA CRUZ ROJA Y DE LA
                                               MEDIA LUNA ROJA sin conferir la
                                               protección de los Convenios de
                                               Ginebra.
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HISTORIA DE CRUZ ROJA MEXICANA


Los primeros trabajos fueron realizados              por   el
Dr. Fernando López y Sánchez Román.

La Sra. Luz González Cosío de López, da seguimiento a
los trabajos de su esposo y se le considera como
Fundadora de la Cruz Roja Mexicana.

Históricamente, el nacimiento de la Cruz Roja Mexicana
coincide con la Revolución Mexicana.

Cruz Roja interviene en auxilio de las víctimas de las
contiendas revolucionarias, con una brillante actuación.

Misión:

Ofrecer atención eficiente a la población en casos de emergencia y en situaciones
de desastre, e impulsar acciones tendientes a incrementar la capacidad de las
personas y las comunidades con el impulso de la acción voluntaria.

La Cruz Roja Mexicana extiende su acción humanitaria a la totalidad del territorio
de nuestro país.

Cuenta con Delegaciones establecidas en las poblaciones de la República. Las
Delegaciones son una parte sumamente importante e indispensable en la
organización de la Sociedad Nacional.

Para ello, la Cruz Roja Mexicana cuenta con tres niveles de operación de esta red
humanitaria:

    Sede Nacional.
    Delegaciones Estatales.
    Delegaciones Locales.

Servicios que se prestan a través de la Red Humanitaria

De manera genérica, la Sociedad Nacional de Cruz Roja Mexicana, a través de su
organización, brinda los servicios necesarios en materia de:

    Servicios asistenciales.
    Servicios de capacitación.
    Servicios de salud.

Servicios de socorros.
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Las Áreas y sus Coordinaciones:




Áreas y Programas encargadas de las líneas de servicio: (Áreas operativas).




Coordinación de la
Cruz Roja de la Juventud.

Coordinación de
Damas Voluntarias.

Coordinación de
Veteranos.
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Coordinación de Capacitación.
  - Escuela de Técnicos en Urgencias Médicas.

   -   Especialidades.

   -   Capacitación externa.




Coordinación de Servicios Médicos y de Enfermería.

Coordinación de Escuelas de Enfermería.

Especialidades de Salud.
  - Banco de Sangre, donación de órganos y
     tejidos, laboratorio, etc.




Coordinación de Socorros:
  - Atención Prehospitalaria de Urgencia, Desastres, Ambulancias, y
     Rescate Especializado.
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Coordinación de Captación de Fondos.

Coordinación de Comunicación y Difusión.

Coordinación de Voluntariado.
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Coordinación Administrativa.

Coordinación de Contraloría y Auditoría Interna.
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LECCION 2



VALORES HUMANOS




OBJETIVOS:


Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Conocer 4 tipos de valores.
2. Enumerar 6 valores morales
3. Analizar las características para mejorar como seres humanos.
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   1. Existen diversos tipos de valores, los cuales son:

    Los valores infrahumanos: Son aquellos que sí perfeccionan al hombre,
     pero en aspectos más inferiores, en aspectos que comparte con otros
     seres, con los animales, por ejemplo: valores como el placer, la fuerza, la
     agilidad, la salud.

    Los valores humanos inframorales: Son aquellos valores que son
     exclusivos del hombre. Aquí encontramos valores como los económicos, la
     riqueza, el éxito, la inteligencia, el conocimiento, el prestigio, la autoridad,
     etc.

    Valores Instrumentales: Son comportamientos alternativos mediante los
     cuales conseguimos los fines deseados.

    Valores Terminales: Son estados finales o metas en la vida que al
     individuo le gustaría conseguir a lo largo de su vida




2. VALOR MORAL:
Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer
en su dignidad de persona. El valor moral conduce al bien moral. Recordemos
que bien es aquello que mejora, perfecciona, completa.




PRINCIPALES VALORES

   Los valores morales surgen primordialmente en el individuo por influjo y en el
   seno de la familia, y son valores como:
    El respeto
    La tolerancia
    La honestidad
    La lealtad
    La responsabilidad
    La libertad
    La solidaridad
    La paz
    El trabajo
    La amistad
    La comprensión
    La humildad




                                                                                   2
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3. CARACTERÍSTICAS PARA MEJORAR COMO SER HUMANOS

Además de tener muy reafirmados nuestros valores, es necesario tener muy en
cuenta las siguientes características, para poder ser mejores seres humanos; y
por consecuencia mejores OPERADORES DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA:




VALORACIÓN DE SÍ MISMO

    El reconocimiento sincero de nuestros puntos fuertes y de nuestras
     debilidades, la visión clara de los puntos que debemos fortalecer y la
     capacidad de aprender de la experiencia.




CONOCER NUESTROS RECURSOS,                  NUESTRAS      CAPACIDADES        Y
NUESTRAS LIMITACIONES INTERNAS

    Las personas dotadas de esta competencia:

    Son conscientes de sus puntos fuertes y de sus debilidades

    Reflexionan y son capaces de aprender de la experiencia

    Son sensibles al aprendizaje sincero de la experiencia, a los nuevos
     puntos de vista, a la formación continua y a desarrollo de sí mismo.

    Cuentan con un sentido del humor que les ayuda a tomar distancia de sí
     mismos.




CONFIANZA EN SÍ MISMO

    La confianza en sí mismo es la condición indispensable de toda actuación
     sobresaliente porque, a falta de ella, las personas solemos carecer de la
     suficiente convicción para afrontar las dificultades que se nos presentan.
     La confianza en nosotros mismos nos proporciona, en suma, la suficiente
     seguridad como para asumir el papel de líder




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   Las personas dotada de esta competencia:
    Manifiestan confianza en sí mismas y poseen presencia
    Pueden expresar puntos de vista importantes y defender sin apoyo de
      nadie lo que consideran correcto.
    Son emprendedores y capaces de asumir decisiones importantes a pesar
      de la incertidumbre y las presiones.




   Para los que carecen de confianza en sí mismos:
    Cada fracaso confirma su sensación de incompetencia
    Se manifiestan sentimientos de impotencia, inoperancia y una abrumadora
      sensación de inseguridad
    Tienen el temor de parecer completos ineptos
    Renuncian fácilmente a las propias opiniones y juicios, incluso las buenas
      ideas, cuando estas se ven cuestionadas
    Se muestran con indecisión crónica, especialmente bajo presión
    Se asustan ante el más mínimo riesgo
    No saben comunicar las ideas útiles




   Las personas con una adecuada confianza en sí mismos:
    Se muestran eficaces
    Capaces de asumir desafíos y dominar nuevas tareas, a pesar de las
      posibles críticas en contra
    Se ven a sí mismos como catalizadores, promotores e iniciadores
    Justifican adecuadamente sus decisiones y acciones, mostrándose firmes
      ante ellas.
    Te da energías suficientes como para tomar decisiones
    Tienen el valor de expresarse, de decir lo que realmente opinan




4. AUTOCONTROL
     Mantener bajo control las emociones e impulsos conflictivos
     Las personas dotadas de esta competencia:
     Gobiernan adecuadamente sus sentimientos impulsivos y sus emociones
      conflictivas
     Permanecen equilibrados, positivos e imperturbables aún en los momentos
      más críticos
     Piensan con claridad y permanecen concentrados a pesar de las presiones




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5. LA CONCENTRACIÓN
     Las distracciones constituyen una de las principales causas del descenso
      de la eficacia personal.


7. IMPULSIVIDAD
     Es la incapacidad de refrenar una respuesta que ya se ha desencadenado




8. EXCESO DE CONTROL EMOCIONAL
     El autocontrol emocional no es lo mismo que el exceso de control, es decir,
      la extinción de todo sentimiento espontáneo que, obviamente, tiene un
      coste físico y mental




9. NO MANIFESTAR LAS EMOCIONES: LA IMPLOSIÓN EMOCIONAL
     Este tipo de personas experimentan, en cualquier caso, el colapso interno
      propio de tal situación en forma de problemas psicosomáticos, aunque no
      se vean afectados por el secuestro emocional.




10. CUANDO EL TRABAJO ES UN INFIERNO
(Síndrome de Burnout)
    El hecho es que entre todas las relaciones que establecemos en nuestro
       entorno laboral, la que mantenemos con nuestros compañeros tienen un
       mayor impacto sobre nuestra salud física y emocional.
    Un día nefasto en nuestro entorno no implica ningún problema, pero un
       conflicto persistente con un compañero es una circunstancia lo
       suficientemente estresante como para estar bien mental y físicamente.




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11. CAMINOS PARA MEJORAR

   Los operadores de vehículos         de   emergencia   deben    de   buscar
    deliberadamente el feedback.

   También las personas que se conocen muy bien a sí mismas son buenos
    profesionales ya que su autoconciencia les permite corregir continuamente
    sus fallos.

   La conciencia de uno mismo es un instrumento valiosísimo para el cambio,
    especialmente si nuestra necesidad de cambio se halla en consonancia
    con nuestras propias metas personales, con nuestra misión y con nuestros
    valores fundamentales, entre los que se encuentra el hecho de que
    intentar mejorar es algo positivo.




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LECCION 3




LA AMBULANCIA




OBJETIVOS:

Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Conocer la definición de ambulancia básica de la NOM-237-SSA1-2004.
2. Enumerar la clasificación de ambulancias según la secretaria de salud
3. Analizar los puntos básicos de que consta la NOM-237-SSA1-2004.




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Introducción
La ambulancia



Hasta nuestros días el trabajo de los servicios en ambulancias no son tan
diferente como los que vivió Jean Henry Dunand.

La tendencia mundial de los servicios médicos en ambulancia es brindar mejor
atención. La ambulancia es mucho más que un medio de transporte, ya que
estando plenamente equipada se convierte entonces, en una extensión de la sala
de urgencias.

En 1920, En México la CRUZ ROJA MEXICANA inicia sus servicios de
emergencia en ambulancias a partir de la época post-revolucionaria. Desde esa
Fecha los recursos se han modificado y sofisticado.




En 1959 la Unión de Repúblicas Socialistas, implanta sistemas civiles para la
atención pre-hospitalaria.




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En 1966 Irlanda introdujo unidades coronarias móviles denominadas ALFA.
En 1966 los E.U.A. se propone perfeccionar los cuidados de urgencia y establece
criterios para la fabricación de ambulancias.




La secretaria de salud en México publicó el 30 de noviembre de 1999 la NORMA
Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de
atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.


El 15 de junio de 2006 se presenta La MODIFICACIÓN de la Norma Oficial
Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica
en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial
Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud.
Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.



1.- Definición de ambulancia básica de la NOM-237-SSA1-2004

Definición Ambulancia de urgencias básicas; unidad móvil, aérea, marítima o
terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención
prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte básico de vida.




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2. Clasificación de ambulancias según la secretaria de salud

a.- Ambulancia de traslado o de transporte.
b.- Ambulancia de urgencias básicas.
c.- Ambulancia de urgencias avanzadas.
d.- Ambulancia de cuidados intensivos.




Clasificación de ambulancias por su tipo

TIPO 1
Cabina en Chasis pick up, se le adapta un módulo trasero para la atención
Prehospitalaria, lo que permite cambiar el aspecto original. No permite el acceso
del operador al módulo de atención de pacientes.




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TIPO 2 (Ambulancia Van)
En este tipo de ambulancia, la cabina y el módulo de atención forman una sola
unidad, se utiliza un chasis de camioneta tipo Van y hay comunicación entre la
cabina y el área de atención médica.




TIPO 3
Este tipo de ambulancia tiene una cabina delantera de control y un cuerpo
integral, que generalmente es más ancho contando con acceso entre el chasis y
el cuerpo de la ambulancia.




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3. Analizar los Puntos básicos de que consta la NOM-237-SSA1-2004




0. Introducción

1. Objeto y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Disposiciones generales

5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

6. Bibliografía

7. Vigilancia

8. Vigencia

9. Apéndices Normativos

10. Apéndice Informativo




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Anexo de la NOM-237-SSA1-2004.

APENDICE NORMATIVO “A”
LAS AMBULANCIAS TERRESTRES DE URGENCIAS BASICAS DEBERAN
CONTAR COMO
MINIMO CON:

1. Los recursos físicos de apoyo:
1.1. Equipo de radiocomunicación en condiciones adecuadas de funcionamiento,
compatible con los equipos y frecuencias del Centro Regulador de Urgencias
Medicas;
1.2. Equipo básico.
1.2.1. Equipo básico de herramientas de mano.
1.2.2. Equipo básico de señalización.
1.2.3. Neumático de refacción con accesorios (gato y llave de cruz).
1.2.4. Juego de cables pasa-corriente.
1.2.5. Un extintor contra fuego como mínimo.
1.2.6. Cinturones de seguridad en todos los asientos.
1.2.7. Lámpara portátil de emergencia.
El numeral 1.2. Aplica a todo tipo de ambulancia terrestre (traslado, urgencias
básicas, avanzadas y cuidados intensivos).



2. Equipo médico:
2.1. Carro camilla rodante y camilla adicional tipo marina o militar;
2.2. Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico;
2.3. Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y adulto;
2.4. Collarines cervicales semirrígidos, tamaños chico, mediano y grande, así
como dispositivo para inmovilizar la cabeza;
2.5. Equipo de cánulas orofaringeas;
2.6. Ganchos porta sueros;
2.7. Reanimadores de balón con válvula de no reinhalacion, con vías de entrada
de oxigeno, dispositivos de concentración y válvulas de liberación. En el caso del
neonato con balón de 250 mililitros, lactante con balón de 500 mililitros, pediátrico
con balón de 750 mililitros y adultos con balón de 1000 mililitros, y un juego de
mascarillas transparentes en tamaños 0,1,2,3,4 y 5;
2.8. Estetoscopio de Pinard;
2.9. Tanque de oxigeno portátil, mínimo tamaño “D” o “E”, con manómetro
regulador y flujometro;
2.10. Tanque fijo de oxigeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro,
flujometro y humidificador;
2.11. Equipo esterilizado para atención de parto, el cual debe contar por lo menos
con: charola de Mayo, budinera, 1 pinza Foerster (anillos), 3 pinzas Rochester
curvas o 2 pinzas Kelly curvas, 1 pinza de disección sin dientes, 1 pinza de
disección con dientes, onfalotomo, tijera Mayo, porta agujas Mayo Hegar, cinta
umbilical o similar, perilla para aspiración y seis campos;
2.12. Camilla rígida y tabla corta con un mínimo de cinco bandas de sujeción o
chaleco de extracción;
2.13. Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil;


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2.14. Férulas para miembros torácicos y pélvicos;
2.15. Cánulas nasofaríngeas;
2.16. Desfibrilador portátil automatizado externo;
2.17. Termómetros oral y rectal.



3. Suministros
3.1. Equipo desechable para venoclisis con macrogotero y microgotero;
3.2. Catéteres venosos cortos estériles para aplicación percutánea, calibres 14 a
24;
3.3. Apósitos y gasas estériles y no estériles de diferentes medidas;
3.4. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los números
14 al 25 y jeringas para insulina con agujas;
3.5. Torundas secas y con alcohol;
3.6. Jabón quirúrgico, solución de cloruro de benzalconio y yodopolividina
espuma;
3.7. Guantes quirúrgicos estériles y no estériles, cubrebocas, gorros quirúrgicos y
lentes de protección;
3.8. Vendas elásticas de 5, 10, 15, 20 y 30 centímetros de ancho;
3.9. Tela adhesiva de 5 centímetros de ancho;
3.10. Cánula de Yankauer y sondas blandas de aspiración;
3.11. Puntas nasales para oxigeno, mascarillas con bolsa reservorio de no
reinhalacion y mascarilla simple, ambas en diversas medidas;
3.12. Ligaduras;
3.13. Rastrillo desechable para afeitar;
3.14. Contenedor color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa
amarilla para residuos patológicos;
3.15. Sabanas y cobertores;
3.16. Riñones;
3.17. Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre;
3.18. Sabana térmica;
3.19. Sabana para quemados;
3.20. Vendas triangulares;
3.21. Mascarillas con filtro N-95;
3.22. Batas protectoras;
3.23. Tarjetas para clasificación de lesionados (triage);
3.24. Guía para identificación de materiales peligrosos.




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4. Medicamentos y soluciones
4.1. Analgesia
4.1.1. Acido acetilsalicilico tabletas 100 y 500 mg.
4.2. Cardiología
4.2.1. Trinitrato de glicerilo capsulas, tabletas masticables 0.8 mg. o espray.
4.2.2. Isosorbida tabletas de 5 mg sublingual o 10 mg vía oral.
4.3. Enfermedades inmunoalergicas
4.3.1. Epinefrina solución inyectable 1 mg 1:1000/ml.
4.4. Intoxicaciones
4.4.1. Carbón activado en polvo o suspensión.
4.5. Endocrinología
4.5.1. Glucosa en gel.
4.6. Neumología
4.6.1. Sambutamos aerosol.
4.7. Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma
4.7.1. Agua bidestilada solución inyectable;
4.7.2. Cloruro de Sodio solución al 0.9%;
4.7.3. Glucosa solución al 5%, 10% y 50%.
4.7.4. Solución Hartmann;
4.7.5. Electrolitos orales.




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LECCION 4



RUTINA DE INSPECCIÓN




OBJETIVOS:

Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Definir que es la rutina de inspección
2. Conocer el protocolo de inspección de un vehículo de emergencias
3. Describir 4 fallas mas comunes así como su posible solución
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PREPARACION DIARIA

La clave para responder a una emergencia es;
Tener una ambulancia bien equipada.
Tener una ambulancia en buenas condiciones mecánicas y buen mantenimiento
preventivo.
Tener una ambulancia que llegue a la escena y traslade al paciente al hospital
más cercano.

Mantenimiento de la Ambulancia
Al tener un parque vehicular de emergencias nos obliga a llevar programas de
mantenimiento preventivo, para tenerlos siempre en buenas condiciones de
respuesta las emergencias.


Beneficio del mantenimiento preventivo:

• Menor tiempo en los talleres de reparación.
• Respuestas más rápidas a los incidentes
• Respondemos con mayor seguridad.
• Mejora en los tiempos de traslado a los Hospitales.
• Traslados más seguros de pacientes a los hospitales.




“La rutina de inspección nos ayuda a detectar posibles fallas del vehículo”.

Acepte la responsabilidad de hacer periódicamente la rutina de inspección.



INSPECCIÓN DIARIA DEL VEHÍCULO


La rutina de inspección:
Tiene por objeto, prevenir cualquier daño a personas o a las unidades por fallas
mecánicas.




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La inspección del vehículo se debe evaluar de forma sistemática y diariamente
antes de iniciar labores:



Protocolo de revisión del vehículo de emergencia

1. Inicie revisando la carrocería, haga un recorrido visual alrededor de la unidad.
   Revise la presión y condición de las llantas.

2. Revise bajo la unidad posibles escurrimientos de líquidos o derrame de
   combustible.




3. Levante el cofre de la unidad y revise:
   a) Nivel de aceite de motor
   b) Nivel de aceite de la transmisión
   c) Nivel de líquido de frenos.
   d) Nivel de aceite de la dirección hidráulica.
   e) Nivel de agua del radiador o anticongelante.
   f) Nivel de agua del depósito del limpia parabrisas
   g) Nivel de líquido de las baterías y sarro (sin daños o sueltas)
   h) Nivel del depósito del clutch hidráulico (si lo tiene).
   i) Bandas (tensión apropiada)




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4. Revise el sistema eléctrico en general


   a) Luces de camino (luces bajas y altas),
   b) Sistema de cuartos.
   c) Barra de luces (rotación apropiada, focos fundidos)
   d) Luces de frenado
   e) Luces de reversa
   f) Direccionales izquierda – derecha
   g) Preventivas.
   h) Claxon
   i) Radio de transmisión prueba de transmisión y escucha.
   j) Sirena
   k) Limpiaparabrisas.
   l) Sistemas eléctricos en general de la cabina y módulo.




4. Revisión del tablero y sistema de arranque.

   a) Nivel de combustible.
   b) Swich (araña) de paso de bacterias.
   c) luz de espera Wait to Stara Se encenderá si el calor de las bujías pre
      calentadoras requieren apoyo al encendido.
   d) Altura de espejos apropiada.
   e) Posición adecuada del asiento.



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   f) .Cinturón de seguridad (úselo)
   g) formatos de registro de atención Prehospitalaria (FRAP) los necesarios.
   h) Tablero en el cual funcionen todos los indicadores




6. Revisión de interiores del módulo.

   a) Equipo completo de atención prehospitalaria
   b) Llanta de refacción.
   c) Gato Hidráulico.
   d) Cruceta.
   e) Un juego de llaves.
   f) Lámpara.
   g) Banderolas.
   h) Triángulos para señalamientos.
   i) Extintor




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Fallas más comunes.

1.      Tanque de combustible vacío.
2.      Sobre calentamiento.
3.      Falla eléctrica.
4.      Sistema de inyección de combustible.
5.      Humedad en el sistema de ignición.
6.      Bandas rotas.

Respuestas básicas:
1. la unidad no arranca.
a) La mayoría de veces es por falta de combustible.

2. Sobre calentamiento:
a) inspeccione y sospeche de Bandas rotas.
b) Manguera rota o radiador perforado.


3. Falla eléctrica:
a) Sospeche de Fusible quemado, cable suelto o roto, la batería esta corroída.
b) Cables de la bobina sueltos, o se encuentra muy caliente.
c) Amperímetro y voltímetro marcan falla

4. Sistema de inyección de combustible.
a) Fugas en mangueras o tubo a la bomba de inyección.
b) Filtros de la gasolina tapados.


5. Humedad en el sistema de ignición
a) Humedad en las bujías y los cables.

¿Por qué la ambulancia no arranca?

1. ¿La palanca de velocidades está en "N" (neutral) o en otra velocidad "R“?
     revise que este en Parkin
2. Apague todo lo eléctrico. De marcha de nuevo.
3. Afloje el acelerador hasta la mitad de su recorrido
4. Gire la llave de 5 a 10 segundos.


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5. Ahogamiento por gasolina, espere de dos a tres minutos.
6. Nunca bombeé de más.
7. Los cilindros no funcionaran bien al principio, espere que lubriquen.




¿Qué hacer en el caso de Averías en neumáticos?

1. NO FRENE BRUSCAMENTE. Mantenga firmemente la dirección.

2. En alto total aplique el Freno de mano, calce la llanta averiada.

3. Coloque el gato sobre suelo firme. Levante 5 o 6 cm.

4. Saque las tuercas y colóquelas en la taza para no perderlas.

5. Reemplace la rueda.

6. Baje la rueda al piso. Apriete las tuercas.




MOTOR DIESEL
Aunque el motor Diesel es más complejo técnicamente que el de gasolina,
también es relativamente más libre de problemas.




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OPERACIÓN

Se comentará en el salón de clases, los sistemas de operación de las
siguientes marcas:


    FORD E- 350 DIESEL Y TURBO DIESEL
    MERCESEZ BENZ SPRINTER
    RENAULT
    PEUGEOT 1.9L DIESEL
    VOLKSWAGEN CRAFTER CC 2500




1. Luz de espera Wait to Start
2. Motor frío
3. Motor templado
4. Transmisión automática



Luz de espera Wait to Start

Se encenderá si el calor de las bujías pre – calentadoras es necesario como
apoyo al encendido.
Espere hasta que se apague la luz antes de encender.




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Motor frío

Ponga la llave en la posición de encendido, cuando la luz de Wail to Start se
apague, dé vuelta a la llave para encender.
Para temperaturas arriba de 0º C, oprima el acelerador a la mitad y manténgalo
mientras enciende el motor.


PRECAUCIÓN

- No deberá encender el motor por más de 30 seg. A la vez ya que el arrancador
podría resultar dañado.

-Si el motor no enciende ponga la llave en la posición de apagado y espere 30
seg.

Después de que encienda el motor, permita que el motor se mantenga en
aceleración nominal por 15 segundos.

No incremente la velocidad del motor hasta que la aguja indicadora de la presión
de aceite indique presión normal.

Apague el motor si la presión de aceite no registra dentro del rango normal
en 20 seg.


MOTOR TEMPLADO

Encienda el motor con el pedal de acelerado en la posición normal.
Ponga el switch de encendido en la posición de apagado.

Para prolongar la vida del motor se recomienda que un motor caliente se opere a
bajas revoluciones por 3 a 5 minutos antes de apagarlo.
Esto permitirá que las áreas calientes se enfríen gradualmente.




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                                OPERACIÓN
                       FORD E- 350 Diesel y turbo diesel


TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA

Las ambulancias Diesel Ford están equipadas con transmisión de 4 velocidades
con sobre marcha de control remoto.

Encontrara un interruptor de control de la transmisión y un indicador marcado
como “OVERDRIVE” localizado al final de la palanca de velocidades.

Oprima el interruptor y la palanca “OFF” se iluminara.

Con la palanca en DRIVE y la palabra “OFF” iluminada el indicador marcara
“OVERDRIVE apagado”.

La transmisión operara de 1 a 3.
Operando en “Overdrive Off” le da al motor más frenado que en “Overdrive” y es
útil para subir o bajar pendientes.

Puede encender o apagar el interruptor de control de transmisión a cualquier
velocidad.

Para la mejor economía del combustible durante condiciones de operaciones
normales oprima el interruptor para apagar la luz.

El indicador leerá Overdrive.
Esto permite la operación del Overdrive.




TRANSMISION DE 4 VELOCIDADES

(P)   PARK
      Amarra la transmisión
(R)   REVERSA siempre en alto total
(N)   NEUTRAL
      Libre rodamiento y encendido
(D)   OVERDRIVE
      Mayor economía del combustible
2     (SEGUNDA)
      Ascenso en pendientes pronunciadas
1     (PRIMERA)
      Descenso en pendientes




                                                                            10
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CONSEJOS PARA MANEJAR UNIDADES DIESEL


-Evite velocidades muy altas
-Use diesel No 2 – D.
-No utilice anticongelantes a base de alcohol o metano
- Puede usarse agua pura en casos de emergencia
-No pase a través de agua encharcada.
-El agua podría entrar al sistema de admisión de aire y dañar severamente al
 motor.
-El manejar en agua profunda daña la transmisión.




Remplazo de filtros

    Separador de agua / combustible (tablero indicador).
    Separador de agua combustible - procedimiento de drenado.
    Reemplazo del filtro de aire.




                                                                            11
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Protocolo de revisión del vehículo de emergencia

                                                1 2 3 4 5 6 7
Golpes en la carrocería , condiciones de las
llantas
Escurrimientos de líquidos
Nivel de aceite de motor
Nivel aceite de la transmisión
Nivel líquido de frenos.
Nivel dirección hidráulica.
Nivel anticongelante.
Nivel depósito del limpia parabrisas
Nivel de líquido batería
Niveles depósito del clutch hidráulico
desgaste de Bandas (tensión apropiada)
Luces de camino (luces bajas y altas
Sistema de cuartos
Barra de luces (rotación apropiada, focos
fundidos)
Luces freno
Luces reversa
Direccionales izquierda – derecha
Preventivas.
Claxon
Radio de transmisión prueba de transmisión y
escucha.
Sirena
Limpiaparabrisas.
Sistemas eléctricos en general de la cabina y
módulo
Nivel de combustible.
Swich (araña) de paso de bacterias.
Luz testigo Wait to Star
Espejos
Cinturón de seguridad
Llanta de refacción.
Gato Hidráulico.
Cruceta.
Juego de llaves.
Lámpara.
Banderolas.
Triángulos para señalamientos.


                                                                            12
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           Mantenimiento preventivo unidades de emergencias


Servicio                                                   kilometraje
                    5000   10000   20000   30000   40000     50000 60000   70000   80000   90000   10000
Cambio         de     *      *       *       *       *          *      *     *       *       *       *
aceite y filtro
de motor
Inspección al        *       *         *     *         *      *        *     *         *     *       *
sistema        de
Frenos
Verificación         *       *         *     *         *      *        *     *         *     *       *
de niveles
Verificación         *       *         *     *         *      *        *     *         *     *       *
de fugas
Llenado        de    *       *         *     *         *      *        *     *         *     *       *
liquido       del
parabrisas
Rotación de          *       *         *     *         *      *        *     *         *     *       *
llantas
Alineación y         *       *         *     *         *      *        *     *         *     *       *
balanceo
Verificación y       *       *         *     *         *      *        *     *         *     *       *
ajuste         de
presión        de
llantas
Revisión del                                 *                *              *               *       *
sistema        de
carga
Revisión del                                 *                *              *               *       *
sistema        de
arranque
Revisión       de                            *                *              *               *       *
baterías        y
limpieza       de
terminales
Cambio         de                  *               *               *               *
filtro de aire
Cambio         de                  *               *               *               *
filtro         de
gasolina
Inspección al                      *               *               *               *
sistema        de
A/C
Cambio         de                                      *                               *
anticongelante
Cambio         de                                                  *
banda          de
distribución
Cambio         de                      *               *           *                   *             *
bujías
Cambio         de                                      *                               *
liquido        de
frenos




                                                                                                   13
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LECCION 5


EDUCACIÓN VIAL




OBJETIVOS:

Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Conocerá la clasificación de las señales de transito

2. Conocerá 3 de los artículos mas importantes del reglamento federal de
   Transito

3. Enumerar 3 documentos básicos para la conducción de un vehículo.
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EDUCACIÓN VIAL

1.1. LAS NORMAS, SEÑALES Y MARCAS DE TRÁNSITO

Ayudan de la siguiente manera:

1.- PREVIENEN
2.- GUIAN
3.- INFORMAN
4.- REGULAN




1.- SEÑALES PREVENTIVAS (PREVIENEN)
Advierten o avisan de la existencia ó característica de un peligro ó cambios de
dirección que se encontrará más adelante y que de otro modo, serían difíciles de
ver.




                                                                              2
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2.- LAS MARCAS EN EL PAVIMENTO (GUIAN):

Guían en el trayecto del camino hasta completar su destino, identificando las
marcas en el pavimento, podrá conocer las calles y caminos que encuentre:




2. 2. TRANSITO DE DOS SENTIDOS




                                                                             3
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2.2.1. - Raya longitudinal discontinúa sencilla, puede ser rebasada para cambiar
de carril o adelantar otro vehículo.




* No cruce la línea si su seguridad peligra *



2.2.2. - Raya longitudinal continua sencilla, no debe ser rebasada, indican
prohibición de cambio de carril.




2.2.3 - Rayas longitudinales dobles, (Una continua y otra discontinua)

Conservan la significación de la más próxima al vehículo.
No deben ser pasadas si la línea continua está más próxima a nuestro vehículo.
En caso de que la línea que esté más próxima a nuestro vehículo sea
discontinua, podemos pasar al vehículo que va delante de nosotros pero
solamente durante la distancia que dure la línea discontinua.




                                                                              4
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2.2.4. - Carretera con rayas longitudinales dobles continuas.
No deben ser cruzadas, indican prohibición de cambios de carril.




2. 3. CRUCE DE PEATONES
LÍNEAS BLANCAS PARALEAS: Debe parar antes del cruce de peatones, cuando
tenga que hacer alto.




                                                                             5
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2.4. LÍNEAS DE ALTO
LÍNEAS CONTINUAS BLANCAS EN INTERSECCIONES: significan que usted
debe hacer alto antes de llegar a la línea.




2.5. RAYAS OBLÍCUAS
Advierten la posibilidad de un obstáculo. El conductor debe tener precaución.




                                                                                6
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3. SEÑALES INFORMATIVAS (INFORMAN):
Tienen por objeto guiar al conductor a lo largo de su ruta e informar sobre las
calles ó caminos que encuentre, los nombres de las poblaciones, lugares de
interés, servicios y distancias.




4.- SEÑALES RESTRICTIVAS (REGULAN):
La velocidad y movimiento del tráfico, le indican las limitaciones prohibiciones de
tránsito.




                                                                                 7
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REGLAMENTACIÓN DE TRANSITO EN CARRETERAS FEDERALES
GENERALIDADES

En este apartado destacaremos los principales artículos de interés para el conductor de unidades
de en regencia.

Art. 14.- Todo usuario de las vías publicas esta obligado a obedecer las reglas contenidas en el
presente articulo, así como las indicaciones de los dispositivos para el control del transito y las de
la policía de transito. Las indicaciones de los dispositivos para el control de transito prevalecen
sobre las reglas de circulación excepto cuando estas estipulen claramente que prevalecen sobre
las indicaciones de tales dispositivos. Las indicaciones de la policía prevalecen sobre los
dispositivos para el control de transito y de sobre las demás reglas de circulación.

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR
Art. 79.- Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de sus facultades
físicas y mentales, portar la licencia vigente correspondiente o documento que los supla y ampare
precisamente la operación del vehículo y servicio que se trate.

PREVILEGIOS PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Art. 142.- Los conductores de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios:
1. Estacionarse o detenerse independiente de lo que se establece en este reglamento.
2. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de alto, pero después de reducir la velocidad.
3. Exceder los límites de velocidad
4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en denominada dirección.

Art. 143.- Los privilegios que se conceden a un conductor de vehículos de emergencia rigen solo
cuando este haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, como se establece en
este reglamento, a menos que se trate de un vehículo de policía que no necesariamente debe
exhibir una luz roja en el frente.

Art. 144.- Queda prohibido a los conductores de los vehículos mencionados hacer uso de señales
luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia.

Art. 145.- Las disposiciones anteriores no relevan a los conductores de vehículos de emergencia
de la obligación que tienen de manejar con la debida precaución, tendientes a proteger a las
personas y a los bienes.

Art. 146.- las disposiciones de este articulo no serán aplicables a trabajadores, de vehículos u otro
equipo mientras se encuentre ejecutando un trabajo en la Vía, pero se aplicaran cuando transiten
hacia o desde el lugar de trabajo

3. DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS
Según la ley de vialidad y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, todo vehículo debe
traer:
1. Dos Placas
2. Calcomanía con el número de placas
3. Tarjeta de circulación
4. Calcomanía de verificación de contaminantes
5. Calcomanía y placa del Registro Federal del automóvil
6. Licencia de conducir
7. Seguro de la Unidad




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DISPOSITIVOS ACUSTICOS EN VEHICULOS DE EMERGENCIA.
ARTICULO 20.
Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos exigidos por Este
Reglamento, deberá estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de dar una señal
Acústica desde una distancia de 150 mts.

Además, deberé estar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que
proyecten luz Roja visible desde una distancia de 150 m. bajo luz solar normal, montada sobre
línea de centro del Vehículo en la posición más alta posible, o de lámparas integradas a la sirena
que emita luz roja Intermitente hacia adelante o hacia adelante y hacia atrás, visibles desde la
misma distancia; en este Caso, el montaje de la sirena deberá ajustarse a lo anotado para la
torreta, o bien, deberá estar provisto de dos lámparas que emitan luz roja intermitente hacia
adelante y hacia atrás, cuya intensidad sea Suficiente para que sea visible bajo las condiciones
anotadas para la torreta, deberán estar montadas Simétricamente en la parte superior del
vehículo y separadas los más posible de la línea del centro del Mismo sin que sobresalgan de su
carrocería.

Los dispositivos acústicos y ópticos descritos en este artículo, no podrán ser utilizados en otros
vehículos Que no sean los de emergencia y autorizados.



REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
*Actualizado al 28 de noviembre de 2003.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en
uso de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política Federal
y con fundamento en los Artículos 10, Fracciones XI, XII y XIV de la Ley Federal de Secretarías y
Departamentos de Estado y Fracciones VI y VII, 2o. y 3o. de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, así como en las disposiciones del capítulo II, Título Segundo, del Libro Segundo y
demás relativas del propio ordenamiento legal, y CONSIDERANDO.

PRIMERO. Que entre otras facultades corresponde al Ejecutivo Federal a mi cargo, el control y
vigilancia de las vías generales de comunicación y de los medios de transporte que operan en
ellas.

SEGUNDO. Que el vigente Reglamento de Tránsito en los Caminos de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, fue expedido desde el 21 de diciembre de 1932 y, por tanto no se ajusta a las
condiciones actuales que han variado sensiblemente en todos los aspectos que concurren en
materia de circulación vial.

TERCERO. Que el desarrollo demográfico y económico del País, ha propiciado un incremento
considerable de los vehículos que circulan por las carreteras nacionales, lo que hace imperativo el
establecimiento de normas claras y precisas, tendientes a lograr mayor fluidez en el tránsito para
beneficio del público.

CUARTO. Que el avance tecnológico de la industria automotriz, ha permitido la fabricación de
vehículos cada vez más potentes, más veloces y con mayor capacidad, integrados además con
dispositivos que no se conocían en la época en que fue expedido el citado Reglamento.

QUINTO. Que los caminos que integran la red nacional se han visto mejorados en sus
especificaciones y características de diseño y construcción, que permiten el tránsito de vehículos
a mayores velocidades.

SEXTO. Que para gran parte de los desplazamientos de personas y mercancías en el País, se
utilizan carreteras federales y para salvaguardar vidas y bienes, es necesario contar con un
ordenamiento que permita la adecuada regulación de la circulación vial; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSITO EN CARRETERAS FEDERALES


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TITULO I
Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación se
definen algunos de los términos empleados en sus diversos artículos.
ACERA, BANQUETA. Parte de las vías públicas construida y destinada especialmente para el
tránsito de peatones.
ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de
un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento de eventual de
vehículos.
AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve
personas incluido el conductor.
BICICLETA. Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.
BICIMOTO. Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de
cincuenta centímetros cúbicos.
CALZAR CON CUÑAS. Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo
para inmovilizarlo.
CALLE, VIA URBANA. Vía pública comprendida dentro de una zona urbana y que forme parte de
una carretera federal.
CAMION. Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.
CARRETERA, CAMINO. Vía pública de jurisdicción federal situada en las zonas rurales y
destinadas principalmente al tránsito de vehículos.
CARRIL. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento
de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de vehículos de
motor de 4 ruedas.
CEDER EL PASO. Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es
necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o
su velocidad.
CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo.
CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea.
DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO. Señales, marcas, semáforos y otros
medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.
GLORIETA. Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatoria alrededor de
una isleta central.
HIDRANTE. Toma de agua contra incendio.
INTERSECCION. Superficie de rodamiento común a dos o más vías.
LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance
en la iluminación de la vía.
LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta
distancia.
LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los
extremos y centro de los omnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de
los mismos.
LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios
colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.
LUCES DE GALIBO. Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes
delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura.
LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se
oprime el pedal del freno.
LUCES DE MARCHA ATRAS. Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo,
durante su movimiento hacia atrás.
LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una
lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a
tomar.
LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte
baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden
simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento.
MATRICULAR. Acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente con el fin de
obtener la autorización para circular en las vías públicas.
MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos o tres ruedas.
NOCHE. Intervalo comprendido entre la puesta y salida del sol.



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OMNIBUS O AUTOBUS. Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas.
PARADA
1) Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito o en obediencia a las
reglas de circulación.
2) Detención de un vehículo por necesidades del tránsito mientras ascienden o descienden
personas y mientras se cargan o descargan cosas.
3) Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y
descenso de pasajeros.
PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DE VEHICULO. Toda persona que no siendo el conductor,
ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél.
PASO A DESNIVEL. Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en
dos o más vías.
PEATON, TRANSEUNTE O VIANDANTE. Toda persona que transite a pie por caminos y calles.
También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos
especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos desde
el punto de vista de este Reglamento.
REMOLQUE. Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un
vehículo de motor.
REMOLQUE LIGERO. Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.
REMOLQUE PARA POSTES. Remolque de un eje o dos ejes gemelos, provisto de una lanza
para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tal como
postes, tubos o miembros estructurales, que se autosoportan entre los dos vehículos.
SEMAFORO. Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces.
SEMIRREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor
camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste.
SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Área de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los
vehículos.
TRACTOR CAMIONERO. Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques.
TRANSITAR. La acción de circular en una vía pública.
TRICICLO. Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.
VEHICULO. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles,
exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como silla de ruedas, y juguetes
para niños.
VEHICULO DE MOTOR. Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes de
exterior.
VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO. Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los
requisitos que la Ley de la Materia señala, para explotar el servicio de autotransporte en sus
diferentes clases y modalidades.
VIAS DE ACCESO CONTROLADOS. Aquellas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa
en lugares específicamente determinados.
VIAS DE PISTAS SEPARADAS. Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida
longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte
a la otra, excepto en los lugares destinados al efecto.
VIA PÚBLICA. Toda carretera o calle de jurisdicción federal destinada al tránsito libre de
vehículos y/o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.
ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES. Área de la superficie de rodamiento, marcada o no
marcada, destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada, se considerará como tal, la
prolongación de la acera o del acotamiento.
ZONA DE SEGURIDAD. Área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública,
destinada para el uso exclusivo de peatones.
TITULO II
De los vehículos
CAPITULO 1
Clasificación
ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en:
I. Automóviles II. Omnibuses III. Camiones IV. Remolques V. Motocicletas
VI. Bicicletas VII. Diversos
ARTICULO 2. Atendiendo al tipo, los vehículos se subdividen en:
I. AUTOMOVILES
1. Convertible 2. Cupé 3. Deportivo 4. Guayín 5. Jeep 6. Limousine 7. Sedán 8. Otros



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II. OMNIBUSES
1. Microbús      2. Ómnibus
III. CAMIONES
1. Caja 2. Caseta         3. Celdillas      4. Chasis       5. Panel       6. Pick-Up
7. Plataforma 8. Redilas           9. Refrigerador          10. Tanque 11. Tractor 12. Vanette
13. Volteo 14. Otros
IV. REMOLQUES
1. Caja 2. Cama baja 3. Habitación 4. Jaula 5. Plataforma 6. Para postes 7. Refrigerador
8. Tanque 9. Tolva 10. Otros
V. DIVERSOS
1. Ambulancia 2. Carroza 3. Grúa 4. Revolvedora 5. Otro equipo especial
ARTICULO 3. Atendiendo al grado de dificultad para conducirlos, los vehículos automotores se
agrupan en las siguientes categorías:
"A". Motocicletas.
"B". Vehículos no comprendidos en la categoría "A", cuyo peso máximo autorizado no exceda de
3,500 Kg. y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho. Pueden ser
combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kgs.; o bien, con un remolque con
peso mayor de 750 Kg., pero que no exceda de la tara de la unidad motriz, si el peso total de la
combinación no es superior a 3,500 Kg.
"C". Vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda de
3,500 Kg. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kg.
"D". Vehículos destinados al transporte de personas y que tengan más de ocho asientos sin
contar el del conductor. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750
Kg. "E". Combinaciones de vehículos con peso superior a 4,250 Kg. y cuya unidad motriz esté
comprendida dentro de las categorías "B", "C" o "D".
ARTICULO 4. Atendiendo a su agrupamiento, los vehículos se clasifican en:
I. Sencillos;
II. Combinados.
ARTICULO 5. Atendiendo al servicio, los vehículos se clasifican en:
I. Servicio privado. II. Servicio Público Local. III. Servicio Público Federal.
ARTICULO 6. Atendiendo al número de ejes, los vehículos se clasifican en:
C2 Unidad sencilla de dos ejes (ómnibus o camión).
C3 Unidad sencilla de tres ejes (ómnibus o camión).
C4 Unidad sencilla de cuatro ejes (ómnibus o camión).
T2S1 Combinación de tractor de dos ejes y semirremolque de un eje.
T2S2 Combinación de un tractor y semirremolque de dos ejes.
T3S1 Combinación de tractor de tres ejes y semirremolques de un eje.
C2R2 Combinación de camión de dos ejes y remolque de dos ejes.
C3R2 Combinación de camión de tres ejes y remolque de dos ejes.
CAPITULO II
Equipo de los vehículos
LUCES
FAROS PRINCIPALES DELANTEROS
ARTICULO 7. Los vehículos de motor de 4 o más ruedas deberán estar provistos, por lo menos,
de dos faros principales delanteros, que cuando estén encendidos emitan una luz blanca,
colocada simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y lo más alejado
posible de la línea del centro, y a una altura no mayor de 1.40 m. ni menor de 0.60 m.
Estos faros deberán estar conectados de tal manera, que el conductor pueda seleccionar con
facilidad y en forma automática dos distribuciones de luz, proyectadas a elevaciones distintas y
que satisfagan los siguientes requisitos:
1. Luz Baja. Deberá ser proyectada de tal manera que permita ver personas y vehículos a una
distancia de 30 m. al frente. Ninguno de los rayos del haz luminoso, deberá incidir en los ojos de
algún conductor que se acerque en sentido opuesto.
2. Luz Alta. Deberá ser proyectada de tal modo que bajo todas las condiciones de carga permita
ver personas y vehículos a una distancia de 100 m. hacia el frente.
Los vehículos deberán estar equipados con un indicador de luces, que encienda siempre que esté
en uso la luz alta, y permanezca apagado bajo cualquiera otra circunstancia. Este indicador
deberá estar colocado en el tablero de manera que sea fácilmente visible por el conductor del
vehículo y que no le deslumbre.




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Queda en tendido que la altura del montaje de los faros principales, así como de los demás
dispositivos de alumbrado a que se refiere el presente capítulo, es la distancia vertical entre el
centro geométrico de los mismos y el piso sobre el cual se encuentra apoyado el vehículo.
LAMPARAS POSTERIORES
ARTICULO 8. Todo vehículo automotor de 4 o más ruedas, semirremolque, remolque y remolque
para postes, deberá estar provisto por lo menos de 2 lámparas posteriores montadas de tal
manera que cuando estén encendidas emitan luz roja claramente visible desde una distancia de
300 m. atrás. En las combinaciones de vehículos las únicas luces posteriores visibles deberán ser
las del vehículo colocado en el último lugar. Estas luces deberán estar montadas simétricamente
a un mismo nivel con la mayor separación posible con respecto a la línea de centro del vehículo y
colocadas a una altura no mayor de 0.40 m.
Una de las lámparas posteriores o un dispositivo aparte, deberá estar construido y colocado de
manera que ilumine con luz blanca la placa posterior de identificación y que la haga claramente
legible desde una distancia de 15 m. atrás. Las lámparas rojas posteriores y la luz blanca de
placa, deberán estar conectadas de manera que enciendan simultáneamente con los faros
principales delanteros o las luces de estacionamiento.
REFLECTANTES
ARTICULO 9. Todo vehículo automotor de cuatro o más ruedas, semirremolque, remolque y
remolque para postes, deberá estar provisto en su parte posterior de dos o más reflectantes rojos,
ya sea que formen parte de las lámparas posteriores o independientemente de las mismas.
Dichos reflectantes deberán estar colocados a una altura no menor de 0.35 m. ni mayor de 1.50
m. visibles en la noche desde una distancia de 100 m. cuando la luz alta de los faros principales
de otro vehículo se proyecte directamente sobre ellos, excepto que se exijan reflectantes con
mayor distancia de visibilidad para determinado tipo de vehículos.
LAMPARAS INDICADORAS DE FRENAJE
ARTICULO 10. Todo vehículo automotor de cuatro o más ruedas, semirremolque, remolque y
remolque para postes, deberá estar provisto de un número par de lámparas indicadoras de frenaje
que emitan luz roja al aplicar los frenos de servicio y visibles bajo la luz solar normal desde una
distancia de 90 m. atrás, excepto los vehículos que fueron fabricados solamente con una de estas
lámparas. En combinaciones de vehículos solamente será necesario que las luces indicadoras de
frenaje sean en la parte posterior del último vehículo.
LAMPARAS DIRECCIONALES
ARTICULO 11. Todo vehículo automotor de cuatro o más ruedas, semirremolque, remolque y
remolque para postes, deberá estar provisto de lámparas direccionales al frente y en la parte
posterior del vehículo o combinación de vehículos que, mediante la proyección de luces
intermitentes, indiquen la intención de dar vuelta o cualquier otro movimiento para cambiar de
dirección. Tanto en el frente como en la parte posterior, dichas lámparas deberán estar montadas
simétricamente, a un mismo nivel, a una altura no menor de 0.35 m. y separadas lateralmente
tanto como sea posible. Las lámparas delanteras deberán emitir luz blanca o ámbar y las
posteriores roja. Bajo la luz solar normal estas luces deberán ser visibles desde una distancia de
100 m. y podrán estar incorporadas a otras lámparas del vehículo. Se exceptúan de esta
disposición los vehículos del ancho inferior a 2.00 m. que fueron fabricados sin estos dispositivos.
EQUIPO ADICIONAL DE LAMPARAS Y REFLECTANTES OBLIGATORIOS PARA
DETERMINADOS VEHICULOS
ARTICULO 12. Además del equipo que se exige en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 los vehículos que
se mencionan a continuación deberán estar equipados en la forma siguiente:
1. Autobuses y camiones de 2.00 m. o más de ancho total:
a) En el frente, dos lámparas de gálibo, una a cada lado, y tres lámparas de identificación que
satisfagan las especificaciones de la fracción 7 de este artículo.
b) En la parte posterior, dos lámparas de gálibo, una a cada lado, y tres lámparas de identificación
que satisfagan las especificaciones de la fracción 7.
c) A cada lado, dos lámparas demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la parte
posterior.
d) A cada lado, dos reflectantes uno cerca del frente y otro cerca de la parte posterior.
e) En la parte posterior, dos reflectantes de gálibo colocados simétricamente a cada lado de la
carrocería y los más alejado posible de la línea del centro del vehículo.
2. Vehículos Escolares:
Además de lo indicado en la fracción 1 de este artículo, deberán estar provistos de 2 lámparas
delanteras que proyecten luz ámbar intermitente y 2 lámparas posteriores que emitan luz roja




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intermitente y que funcionen en todo tiempo cuando el vehículo escolar se encuentre detenido
para recibir o dejar escolares.
Estas lámparas deberán tener un diámetro no menor de 0.125 m. y estar colocadas
simétricamente lo más alto posible de la línea del centro del vehículo.
3. Remolques y semirremolques de 2.00 m. o más de ancho total.
a) En el frente, dos lámparas de gálibo, una a cada lado.
b) En la parte posterior, dos lámparas de gálibo, una a cada lado, y tres lámparas de identificación
que satisfagan las especificaciones de la fracción 7.
c) A cada lado, dos lámparas demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la parte
posterior.
d) A cada lado, dos reflectantes, uno cerca del frente y otro cerca de la parte posterior.
e) En la parte posterior, dos reflectantes de gálibo, colocados simétricamente a cada lado de la
carrocería y lo más alejado posible de la línea de centro del vehículo.
4. Tractores Camioneros:
En el frente, dos lámparas de gálibo colocadas una a cada extremo de la cabina y tres lámparas
de identificación que satisfagan las especificaciones de la fracción 7.
5. Remolques, semirremolques y remolques para postes de 9.15 m. o más de longitud total:
A cada lado de una lámpara demarcadora y un reflectante de color ámbar colocados al centro de
la longitud total del vehículo.
6. Remolques para postes:
a) A cada lado, una lámpara demarcadora y u reflectante de color ámbar colocados cerca del
extremo frontal de la carga.
b) A cada lado, en los extremos del soporte posterior para la carga, una lámpara de gálibo
combinada con una lámpara demarcadora que emita luz ámbar hacia el frente y luz roja hacia
atrás y lateralmente, que indiquen el ancho máximo del remolque para postes.
7. Las lámparas de identificación deberán estar agrupadas formando una fila horizontal, con sus
centros espaciados a una distancia no menor de 0.15 m. no mayor de 0.30 m., montadas en la
estructura permanente del vehículo tan cerca como sea posible de la línea vertical central; sin
embargo cuando la cabina del vehículo no tenga más de 1 m. de ancho, será suficiente una sola
lámpara de identificación situada al centro de la cabina.
COLOR DE LAS LAMPARAS DE GALIBO, LAMPARAS DE IDENTIFICACION, LAMPARAS DE
RETROCESO Y REFLECTANTES.
ARTICULO 13. Las lámparas delanteras de gálibo, las de identificación, las lámparas laterales y
los reflectantes montados en el frente o a los lados cerca del frente de un vehículo, deberán emitir
luz ámbar.
Las lámparas de gálibo posteriores, las de identificación, las lámparas demarcadoras laterales y
los reflectantes montados en la parte posterior de un vehículo o los lados cerca de dicha parte,
emitirán o reflejarán luz roja.
Todos los dispositivos de luces y reflectantes montados en la parte posterior de cualquier
vehículo, deberán emitir o refleja luz roja, salvo la luz que ilumine la placa de identificación, que
deberá ser blanca y la luz que emitan las lámparas indicadoras de retroceso, que deberá ser
blanca o ámbar.
MONTAJE DE REFLECTANTES LAMPARAS DE GALIBO DEMARCADORAS LATERALES.
ARTICULO 14. Los reflectantes deberán estar colocados a una altura no menor de 0.60 m. ni
mayor de
1.50 m., salvo los casos en que la parte más alta de la estructura del vehículo esté a menos de
0.60 m. de altura, en cuyo caso el reflectante se colocará tan alto como lo permita dicha
estructura.
Los reflectantes posteriores de los remolques para postes pueden montarse a cada lado del
travesaño o de la carga.
Todo reflectante posterior puede formar parte de una lámpara, pero deberá satisfacer los
requisitos que en este capítulo se señalan, para los reflectantes.
Las lámparas de gálibo y las demarcadoras laterales, deberán estar montadas en la estructura
permanente del vehículo, de tal modo que indiquen el ancho y el largo del mismo,
respectivamente y tan cerca como sea posible del borde superior. Las lámparas de gálibo y las
demarcadoras pueden estar montadas y combinadas entre sí siempre que emitan una luz con los
requisitos exigidos en este capítulo.
REQUISITOS DE VISIBILIDAD PARA REFLECTANTES LAMPARAS DE GALIBO LAMPARAS
DE IDENTIFICACION Y LAMPARAS DEMARCADORAS LATERALES.




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ARTICULO 15. Los reflectantes posteriores deberán ser fácilmente visibles en la noche desde
una distancia de 100 m. cuando queden directamente frente a la luz alta de los faros principales
de otro vehículo.
Los reflectantes obligatorios laterales, deberán ser visibles por el lado correspondiente desde una
distancia de 100 m.
Cuando sea obligatorio usar luces y en condiciones atmosféricas normales, las lámparas de
gálibo, las de identificación y las demarcadoras, deberán distinguirse desde una distancia de 100
m.
INDICADORES DE PELIGRO EN CARGA SOBRESALIENTE POSTERIOR.
ARTICULO 16. Con las limitaciones expresadas en el Artículo 76, cuando la carga de cualquier
vehículo sobresalga longitudinalmente más de 0.50 m. de su extremo posterior, deberá colocarse
en la parte más sobresaliente de un indicador de peligro de forma rectangular de 0.30 m. de altura
y con un ancho correspondiente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45
grados alternadas en colores negro y blanco reflectante de 0.10 m. de ancho.
Durante el día, además de este indicador de peligro, deberán colocarse en sus extremos dos
banderolas rojas de forma cuadrangular de por lo menos 0.40 m. por lado. Durante la noche en
substitución de las banderolas, deberán colocarse en forma semejante, dos reflectantes de color
rojo y dos lámparas que emitan una luz roja visible por atrás desde 150 m. y a cada lado del
indicador de peligro, una lámpara que emita luz roja visible por el lado correspondiente desde una
distancia de 150 m.
LUCES EN VEHICULOS ESTACIONADOS.
ARTICULO 17. Todo vehículo deberá estar provisto por lo menos de dos lámparas delanteras de
estacionamiento, colocadas simétricamente y lo más alejado posible de la línea de centro del
vehículo, montadas a una altura no menor de 0.35 m. no mayor de .60 m., que cuando enciendan
emitan luz blanca o ámbar visible a una distancia de 300 m. por delante. Dichas lámparas
deberán encender simultáneamente con las lámparas rojas posteriores, que en su caso hacen las
veces de luces de estacionamiento.
LAMPARAS Y REFLECTANTES EN TRACTORES AGRICOLAS, INSTRUMENTOS DE
LABRANZA AUTOPROPULSADOS Y MAQUINARIA PARA CONSTRUCCION.
ARTICULO 18. Los tractores agrícolas, implementos de labranza autopropulsados y maquinaria
para construcción deberán estar provistos de dos lámparas delanteras que satisfagan los
requisitos del artículo
7 y también de dos o más lámparas posteriores que emitan luz roja de acuerdo con los requisitos
del artículo 8. Igualmente deberán estar provistos en su parte posterior de dos o más reflectantes
rojos que reúnan las especificaciones del artículo 9.
En las combinaciones de tractor agrícola y remolque de implementos de labranza, éste último
deberá estar provisto en su parte posterior de dos lámparas que emitan luz roja visible a una
distancia de 300 m. desde atrás y de dos reflectantes rojos visibles a 180 m. cuando se
encuentren frente a las luces altas de los faros principales delanteros de otro vehículo. Dichas
lámparas y reflectantes deberán estar colocadas de manera que indiquen, lo más
aproximadamente posible, el ancho máximo de la unidad remolcada.
Las citadas combinaciones deberán estar provistas asimismo, de una lámpara que emita luz
ámbar hacia adelante y luz roja hacia atrás visible desde una distancia de 300 m., la que deberá
estar colocada de manera que indique el extremo más saliente de la combinación en su lado
izquierdo.
FAROS BUSCADORES, FAROS DE NIEBLA Y LUCES AUXILIARES.
ARTICULO 19. Cualquier vehículo de motor podrá estar provisto de:
1. Uno o dos faros buscadores.
2. Uno o dos faros de niebla, montados en el frente y a una altura no menor de 0.30 m. ni mayor
de 0.75
m., alineados de modo que el haz luminoso proyectado incida en el piso a una distancia entre 22
m. y 56
m. proporcionalmente a la altura del montaje.
3. Una o dos lámparas auxiliares de conducción, montadas en el frente y a un altura no menor de
0.40 m. ni mayor de 1.00 m. Las disposiciones del artículo 7, deberán aplicarse a cualquier
combinación de faros principales delanteros y lámparas auxiliares de conducción.
DISPOSITIVOS ACUSTICOS EN VEHICULOS DE EMERGENCIA.
ARTICULO 20. Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos
exigidos por este Reglamento, deberá estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de
dar una señal acústica desde una distancia de 150 m.



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Además, deberé estar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que
proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 m. bajo luz solar normal, montada sobre
línea de centro del vehículo en la posición más alta posible, o de lámparas integradas a la sirena
que emita luz roja intermitente hacia adelante o hacia adelante y hacia atrás, visibles desde la
misma distancia; en este caso, el montaje de la sirena deberá ajustarse a lo anotado para la
torreta, o bien, deberá estar provisto de dos lámparas que emitan luz roja intermitente hacia
adelante y hacia atrás, cuya intensidad sea suficiente para que sea visible bajo las condiciones
anotadas para la torreta, deberán estar montadas simétricamente en la parte superior del vehículo
y separadas los más posible de la línea del centro del mismo sin que sobresalgan de su
carrocería.
Los dispositivos acústicos y ópticos descritos en este artículo, no podrán ser utilizados en otros
vehículos que no sean los de emergencia autorizados.
LAMPARAS ADICIONALES EN GRUAS Y VEHICULOS DE SERVICIO MECANICO.
ARTICULO 21. Además del equipo establecido en el presente capítulo en su parte relativa, las
grúas y los Vehículos de servicio mecánico, deberán estar provistos de una torreta con lámparas
giratorias de 360°, que emitan luz ámbar visibles desde una distancia de 150 m., montada en la
parte más alta posible del vehículo sobre la línea de centro. Además podrán instalarse dos
lámparas montadas simétricamente lo más elevado y separadas posible de la línea de centro del
vehículo, sin que sobresalgan de su carrocería y que emitan luz ámbar hacia adelante y hacia
atrás. Visibles desde una distancia de 150 m.
También deberán tener instalados uno o dos faros buscadores que satisfagan lo especificado en
el presente capítulo.
LAMPARAS OPCIONALES.
ARTICULO 22. Cualquier vehículo de motor puede estar provisto de las siguientes lámparas
adicionales:
1. Una o dos lámparas laterales delanteras colocadas simétricamente cuya altura no sea mayor
de 0.40
m. ni sobrepase la de los faros principales y que emitan luz ámbar o blanca que no deslumbre.
2. Una lámpara de cortesía en cada uno de los estribos del vehículo, que emita luz blanca o
ámbar que no deslumbre.
3. Una o dos lámparas de retroceso (reversa), ya sea independientemente o en combinación con
otras lámparas y que no enciendan cuando el vehículo se mueva hacia adelante.
4. Una o más lámparas que adviertan la presencia de un peligro en el vehículo que las porte y que
reclame de otros conductores extremar las precauciones al acercarse, alcanzar o adelantar ha
dicho vehículo. Estas lámparas deberán estar montadas al mismo nivel y tan separadas
lateralmente como sea posible; las delanteras deberán emitir luz intermitente blanca, ámbar o
cualquier otro tono entre ambos colores y las traseras luz intermitente roja. Dichas luces deberán
ser visibles por la noche desde una distancia de 500 m., en condiciones atmosféricas normales.
5. En vehículos de 2.00 m. o menos de ancho, de una a tres lámparas de identificación que
emitan luz ámbar hacia adelante y de una a tres lámparas de identificación que emitan luz roja
hacia atrás. Dichas lámparas deberán estar montadas como se especifica en el artículo 12
fracción 7.
LAMPARAS REFLECTANTES EN MOTOCICLETAS.
ARTICULO 23. Toda motocicleta deberá estar provista de las lámparas y reflectantes siguientes:
1. En la parte delantera, un faro principal de intensidad variable, colocado al centro del vehículo y
a una altura no menor de 0.50 m. ni mayor de 1.00 m.
2. En la parte superior:
a) Una o dos lámparas que emitan luz roja.
b) Por lo menos un reflectante de color rojo, ya sea que forme parte de las lámparas posteriores o
independiente de las mismas.
c) Por lo menos una lámpara indicadora de frenaje que emita luz roja o ámbar al aplicar los frenos
de servicio, ya sea que forme parte de las lámparas posteriores o independiente de las mismas.
En las motocicletas de tres ruedas, el equipo de alumbrado de la parte posterior deberá ajustarse,
en su parte relativa, a lo establecido para vehículos de cuatro o más ruedas.
Los faros delanteros, lámparas posteriores, reflectantes y lámparas indicadoras de frenaje,
deberán satisfacer las especificaciones señaladas en el presente capítulo, con excepción del faro
delantero en las motocicletas de cilindrada menor de 50 centímetros cúbicos y que desarrollen
una velocidad máxima inferior a 40 kilómetros por hora, el cual podrá ser de una sola intensidad,
que permita ver a personas o vehículos desde una distancia de 30 m.
LAMPARAS Y REFLECTANTES EN BICICLETAS.



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ARTICULO 24. Toda bicicleta deberá estar equipada con un faro delantero de una sola intensidad
que emita luz blanca y que no permita ver a personas u objetos a una distancia no menor de 20
m. Además, en la parte trasera deberá llevar una lámpara que emita luz roja visible desde una
distancia de 100 m. y por lo menos un reflectante de color rojo, visible por la noche desde una
distancia de 100 m., cuando la luz alta de los faros principales de otro vehículo se proyecte
directamente sobre él.
FRENOS
ARTICULO 25. Todo vehículo automotor, remolque, semirremolque, remolque para postes o
combinación de estos vehículos, deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente
accionados por el conductor del vehículo desde su asiento, los cuales deben conservarse en buen
estado de funcionamiento, estar ajustados de modo que actúen uniformemente en toda las ruedas
y satisfacer los siguientes requisitos:
1. En vehículos automotores de dos ejes:
a) Frenos de servicio. Que permitan reducir la velocidad del vehículo e inmovilizarlo de modo
seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga y de la pendiente de la
vía por la que circula. Estos frenos deberán actuar sobre todas las ruedas.
b) Frenos de estacionamiento. Que permitan mantener al vehículo inmóvil, cualesquiera que sean
las condiciones de carga y la pendiente de la vía, quedando las superficies activas del freno en
posición tal, que mediante un dispositivo de acción mecánica y una vez aplicado continúe
actuando con la efectividad necesaria, independientemente del agotamiento de la fuente de
energía o fugas de cualquier especie. Los frenos de estacionamiento deberán actuar sobre todas
las ruedas o cuando menos sobre una rueda de cada lado del plano longitudinal medio del
vehículo.
2. En vehículos automotores de más de dos ejes, los frenos deberán satisfacer los requisitos
exigidos en el inciso anterior, con excepción de que las ruedas de uno de los ejes podrán estar
exentas de la acción de las frenos de servicio.
3. En remolques, semirremolques y remolques para postes:
a) Frenos de servicio. Que deberán actuar sobre todas las ruedas del vehículo y satisfacer los
requisitos exigidos en el inciso 1-a del presente artículo, y ser accionados por el mando del freno
de servicio del vehículo tractor. Además, deberán tener incorporado un dispositivo de seguridad
que aplique automáticamente los frenos, en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento.
b) Frenos de estacionamiento. Que satisfagan los requisitos exigidos en el inciso 1-b del presente
artículo.
4. En remolques con peso bruto total menor de 1, 500 Kg.
Deberán estar equipados con frenos de servicio que satisfagan los requisitos exigidos en el inciso
3-a de este artículo, excepto que podrán no llevar el dispositivo de seguridad de frenado
automático. Si el remolque acoplado a un vehículo ligero como automóvil, guayín, papel o pick-up,
no excede en su peso bruto total de 50% del peso del vehículo tractor, podrá no tener frenos de
servicio. En ambos casos deberán estar provistos de un enganche auxiliar por cadena o cable que
limite el desplazamiento lateral del remolque e impida la caída de la barra de enganche al
pavimento, en caso de ruptura del dispositivo principal de acoplamiento.
5. En conjuntos de vehículos:
Además de lo establecido en los incisos anteriores para unidades sencillas, cuando circulen
acopladas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Los sistemas de frenado de cada uno de los vehículos que formen la combinación deberán ser
compatibles entre sí.
b) La acción del freno de servicio deberá estar convenientemente sincronizada y distribuida en
forma adecuada entre los vehículos que forman la combinación.
6. En motocicletas:
a) Las motocicletas deberán estar previstas de dos sistemas de frenos de servicio, uno de los
cuales deberá actuar , por lo menos, sobre la rueda o las ruedas traseras y el otro, por lo menos,
sobre la rueda o las ruedas delanteras. Si se acopla un carro lateral, no será obligado el frenado
en la rueda del mismo.
b) Además de los dispositivos previstos en el inciso anterior, las motocicletas que tengan tres
ruedas simétricas con relación al plano longitudinal medio del vehículo, deberán estar provistas de
un freno de estacionamiento que reúna las condiciones especificadas en el inciso 1-b del presente
artículo.
INSTRUMENTOS DE ADVERTENCIA EN LOS SISTEMAS DE FRENADO.
ARTICULO 26. Todo vehículo automotor que utilice aire comprimido para el funcionamiento de
sus propios frenos o de los frenos de cualquier vehículo remolcado, deberá estar provisto de una



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señal de advertencia, que no sea un manómetro, fácilmente audible o visible por el conductor, que
entre en funcionamiento en todo momento en que la presión del depósito de aire del vehículo esté
por debajo del
50 por ciento de la presión dada por el regulador del compresor. Además, deberá estar provisto
de un manómetro visible por el conductor que indique, en kilogramos por centímetro cuadrado, la
presión disponible para el frenado.
Los vehículos automotores que utilicen vacío para el funcionamiento de sus propios frenos o de
los frenos de cualquier vehículo remolcado, deberán estar provistos de una señal de advertencia
que no sea un vacuómetro, fácilmente audible o visible por el conductor, que entre en
funcionamiento en todo momento en que el vacío del depósito alimentador de los vehículos sea
inferior a 20 milímetros de mercurio.
Además deberán estar provistos de un vacuómetro visible por el conductor que indique el vacío,
en milímetros de mercurio, disponible para el frenado.
FRENOS EN BICICLETAS
ARTICULO 27. Toda bicicleta de dos o tres ruedas, deberá estar provista de frenos que actúen en
forma mecánica y autónoma, uno sobre la rueda o ruedas delanteras y otro sobre la rueda o
ruedas traseras, que permitan reducir la velocidad de la bicicleta e inmovilizarla de un modo
seguro, rápido y eficaz.
Deberán conservarse en buen estado de funcionamiento procurando que su acción sea uniforme
sobre todas las ruedas.
BOCINAS Y DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA.
ARTICULO 28. Todo automotor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido audible
desde una distancia de 60 m. en circunstancias normales. Queda prohibido instalar bocinas u
otros dispositivos de advertencia que emitan sonidos irrazonablemente fuertes o agudos. Los
vehículos podrán estar provistos de un dispositivo de alarma contra robos, dispuesto de modo que
el conductor no pueda utilizarlo como señal ordinaria de advertencia.
SILENCIADOR DE ESCAPE.
ARTICULO 29. Los vehículos de motor deberán estar provistos de un silenciador de escape en
buen estado de funcionamiento y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos.
Queda prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones u otros dispositivos similares. El motor
de todo vehículo deberá estar ajustado, de manera que impida el escape de humo en cantidad
excesiva.
ESPEJOS RETROVISORES.
ARTICULO 30. Todo vehículo automotor deberá estar provisto de uno o varios espejos
retrovisores. El número, dimensiones y disposición de estos espejos deberán permitir al conductor
ver la circulación detrás de su vehículo.
CRISTALES Y LIMPIADORES.
ARTICULO 31. El parabrisas, ventana posterior, las ventanillas y aletas laterales de los vehículos,
deberán mantenerse libres de cualquier material opaco que obstruya la clara visibilidad del
conductor.
El parabrisas deberá estar provisto de un dispositivo que lo libre de la lluvia, nieve u otra humedad
que dificulte la visibilidad. Dicho dispositivo deberá estar instalado de modo que pueda ser
accionado por el conductor del vehículo.
Los materiales transparentes utilizados en el parabrisas, ventana posterior, ventanillas y aletas
laterales, deberán ser inastillables para que en caso de rotura el peligro de lesiones se reduzca al
mínimo.
Los cristales del parabrisas deberán estar fabricados con materiales cuya transparencia no se
altere, ni deforme apreciablemente los objetos vistos a través de ellos y que permitan al conductor
conservar la suficiente visibilidad en caso de rotura.
DISPOSITIVOS PARA CASOS DE EMERGENCIA.
ARTICULO 32. Los vehículos comprendidos en la clasificación "B" del artículo 3, deberán estar
provistos por lo menos de dos banderolas de tela roja en forma cuadrangular de 0.30 m. por lado
con astas para sostenerlas y de dos linternas que emitan luz roja, ya sea fija o intermitente o de
dos dispositivos reflectantes portátiles.
Los camiones, autobuses de pasajeros, tractores camioneros o vehículos que arrastren un
remolque habitación, deberán llevar además de las banderolas prescritas en el párrafo anterior,
por lo menos, tres linternas eléctricas que emitan luz roja, tres dispositivos reflectantes portátiles o
tres antorchas y en este último caso deberán llevar, además, tres luces de bengala. Cada uno de
los dispositivos a que se refiere este artículo, deberá ser visible durante la noche y en condiciones
atmosféricas normales desde una distancia de 180 m.



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Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos destinados al transporte de
explosivos líquidos inflamables o gases comprimidos o aquellos que se utilizan como combustible
gas comprimido, que deberán estar provistos exclusivamente de las banderolas y las linternas o
los dispositivos reflectantes portátiles mencionados, quedando prohibido que lleven cualquier otro
dispositivo de emergencia que sea accionado por medio de flama.
Los dispositivos reflectantes portátiles a que se refiere este artículo, deberán estar interesados
con dos unidades reflectantes rojas como mínimo, colocadas una arriba de la otra.
LLANTAS
ARTICULO 33. Todo vehículo automotor remolque, semirremolque remolque para postes y
bicicleta, deberá estar provisto de llantas de tipo neumático en condiciones que garanticen la
seguridad del vehículo y proporcionen su adecuada adherencia sobre el pavimento aun cuando
se encuentre mojado.
Además, deberán llevar una llanta de refacción inflada a la presión adecuada, excepto las
bicicletas y motocicletas.
Queda prohibido utilizar en los citados vehículos llantas metálicas o de hule macizo.
Las llantas no deberán tener en su periferia bloques, clavos, salientes, listones, puntas o
protuberancias de cualquier otro material que no sea caucho que sobresalgan de la huella de la
superficie de tracción de las propias llantas, salvo el caso de las utilizadas en maquinaria agrícola,
que podrán tener protuberancias que no dañen la carretera y con excepción asimismo, del empleo
de cadenas con motivo de la presencia de la nieve, hielo u otras materias que hagan deslizar al
vehículo.
EQUIPO AIRE ACONDICIONADO
ARTICULO 34. El equipo de aire acondicionado de los vehículos deberá estar construido e
instalado de manera que al accionarse no despida substancias tóxicas o inflamables.
EQUIPO ADICIONAL PARA VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.
ARTICULO 35. Los vehículos destinados a un servicio público federal de autotransporte, deberán
estar provistos, además del equipo exigido en este capítulo, de cualquier otro que señale la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fines de seguridad y por exigencias de los
servicios.
CAPITULO III
Matrícula de los vehículos
ARTICULO 36. Los vehículos automotores o remolcados destinados al servicio público federal,
deberán ser matriculados en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Distrito
Federal o en las Delegaciones foráneas, de acuerdo con el domicilio del propietario.
ARTICULO 37. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 38. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
Cuando el propietario del vehículo matriculado transfiera su propiedad a otra persona, no cesará
su responsabilidad por infracciones al presente Reglamento o por responsabilidad civil derivada
de cualquier accidente, hasta en tanto cumpla con la obligación de dar el aviso correspondiente.
La matricula expirará una vez que se haya dado el aviso y el adquiriente está obligado a solicitar y
obtener, en su caso, una nueva matricula antes de operar o permitir que se opere el vehículo.
ARTICULO 39. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará las características y
especificaciones de las placas, calcomanías y tarjetas de circulación de todos los vehículos
automotores, vehículos remolques y de propulsión humana matriculados en el País y asignará la
numeración que corresponda a cada entidad federativa. Las características y especificaciones
serán uniformes para cada clase de vehículos y servicio al que estén destinados.
Las placas de servicio público federal, serán entregadas por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, previo el pago a la Federación de la cuotas correspondientes.
ARTICULO 40. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 41. Las placas deberán estar colocadas firmemente, una en la parte frontal del
vehículo y otra en la parte posterior, en los lugares destinados al efecto, excepto cuando se trate
de motocicletas, bicicletas y remolques que sólo llevarán una placa en la parte posterior.
Queda prohibido emplear, para la fijación de las placas, cualquier procedimiento que las desfigure
o las modifique en alguna forma.
La calcomanía deberá estar colocada en el parabrisas, en un lugar claramente visible desde el
extremo, pero que no obstruya el campo visual del conductor, excepto en el caso de motocicletas,
bicicletas y remolques, que no llevarán calcomanías.
La tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a mostrarla a
la autoridad competente que la solicite.
ARTICULO 42. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)



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ARTICULO 43. Las placas demostradores expedidas por las autoridades locales de tránsito para
los vehículos propiedad de fabricantes o distribuidores que transiten para el solo efecto de prueba
o demostración, autorizan para circular por las carreteras federales comprendidas dentro de un
radio de acción de 100 Km., de la población correspondiente al domicilio del propietario.
ARTICULO 44. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 45. Se prohíbe la utilización de placas, tarjetas de circulación o calcomanía en un
vehículo distinto de aquel para el cual fueron expedidos dichos documentos.
ARTICULO 46. Los vehículos particulares matriculados fuera de la República Mexicana, podrán
transitar por las carreteras federales de acuerdo con lo dispuesto en las convenciones y tratados
internacionales, ratificados por el Senado de la República y publicados por el Ejecutivo y, en su
defecto, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
El tránsito de vehículos extranjeros sólo podrá autorizarse si a los vehículos mexicanos se les
concede igual facilidad en el país de que se trate y si no se contravienen las disposiciones de la
Ley de Vías
Generales de Comunicaciones y sus Reglamentos.
TITULO III
CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO
PUBLICO FEDERAL
CAPITULO I
Licencias para conducir
ARTICULO 47. Para conducir vehículos destinados a la prestación de un servicio público federal
de autotransporte, será necesario obtener la correspondiente licencia federal de conductor,
expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 48. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 49. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 50. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 51. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 52. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 53. Procede la revocación de la licencia al conductor de vehículos de servicio público
federal, en los casos siguientes:
1. Por sentencia ejecutoria de la autoridad judicial, que imponga como condena dicha revocación.
2. Por conducir un vehículo, destinado al servicio público federal, bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o el efecto de drogas enervantes.
3. Por cualquier acto delictuoso cometido durante la operación de un vehículo de servicio público
federal, en contra de los pasajeros o por disponer en su beneficio de la mercancía que se
transporta.
4. Por abandono del vehículo o de personas en caso de accidente, en que haya intervenido el
vehículo de servicio público federal que conduce.
5. Por incurrir tres ocasiones en infracción a las disposiciones sobre velocidad máxima permitida,
en un período de tres años.
6. Por ser el responsable de tres accidentes de tránsito con daños materiales, en un período de
doce meses.
7. Por ser el responsable de dos accidentes con saldo de lesionados o muertos.
8. Por ser el responsable de cualquier alteración de los datos contenidos en la licencia federal de
conductor.
9. Por incurrir en tercera ocasión en la operación o conducción de vehículos sin utilizar el cinturón
de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 200 fracción 7 de este Reglamento.
10. por incurrir en actos u omisiones graves, contrarias a lo que se dispone en el presente
Reglamento, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 54. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 55. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 56. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
CAPITULO II
Obligaciones de los concesionarios y permisionarios de Servicio Público Federal de
Autotransporte.
ARTICULO 57. Ninguna persona o empresa deberá permitir la conducción de vehículos de
servicio público federal, a quien no tenga la licencia federal, la cual deberá contar, en su caso, con
el refrendo correspondiente.
ARTICULO 58. Los permisionarios del servicio de autotransporte federal o transporte privado
están obligados a vigilar escrupulosamente que el manejo y control efectivo de sus vehículos



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quede encomendado sólo a conductores que posean la licencia federal de conductor y cuenten
con la experiencia, capacidad, pericia y condiciones físico-mentales adecuadas. (Reforma
publicada en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 59. Ninguna persona o empresa deberá permitir la conducción de vehículos de
servicio público federal a personas que presenten cualquiera de las alteraciones siguientes:
1. Afecciones Agudas. Todas las afecciones agudas de cualquier naturaleza, ya sean infecciones,
parasitarias o de cualquier otro tipo y la agudización de enfermedades crónicas.
2. Afecciones Crónicas:
I. Corazón, vasos, riñones. Cardiopatías valvulares. Malformaciones congénitas cardiacas y
aórticas.
Insuficiencia cardiaca. Transtornos del ritmo. Síncope o Hipotensión ortostática. Angina de pecho.
Infarto del miocardio. Pericarditis. Aortitis, anuerismas, aórticos, anueurismas arteriales en general
(carótidas, tronco celíatico, poplíteas, cerebrales, etc.). Aneurismas arteriovenosas. Arteritris
obliterantes. Flebitis.
Hipertensión arterial. Nefritis crónica. Diabetes azucarada. Diabetes insípida.
II. Ojo y visión. Agudeza visual. Visión nocturna. Campos visuales. Hemianopsias, escotomas.
Afaquias.
Desalojamiento del globo. Transtornos de la movilidad palpebral. Reflejos pupilares. Desiguales
pupilares. Daltonismo.
III. Respiración. Audición. Aparato nasofaríngeo. Obstrucción completa o incompleta de la
nasofaringe. Aparato laringo-traqueal: Enfermedades crónicas; Disneas potadores de cánulas
traqueales; Parálisis de las cuerdas vocales. Audición: Agudeza auditiva; Zumbidos de oídos;
Vértigos; Equilibrio; Nistagmo; Permeabilidad turbaria; Otitis.
IV. Estado mental y psicológico. Psicosis. Enfermedades congénitas y familiares. Transtornos de
la personalidad. Síndromes cerebrales crónicos. Transtornos psico-neuróticos. Transtornos
Psicofisiológicos. Crisis convulsivas. Internamiento.
V. Neurología y motricidad. Sistema nervioso no motor: Lesiones del cráneo y conmociones
cerebrales; Hipertensión intracraneana; Meninigitis crónica; Parálisis general; Amnesisas y
dismnesias; Epilepsia; Coordinación; Temblores, espasmos, rigidez; Afasia sin hemiplejía.-
Sistema nervioso motor y motricidad;
Fuerza muscular, estatura; Fatigabilidad; Afecciones de los sistemas nerviosos y muscular;
parálisis facial; Lesiones de los nervios periféricos; Miembros superiores; Rigideces y anquilosis
de los miembros superiores; Miembros inferiores, Pie y articulación tibio-tarsiana; Acotamiento de
uno de los miembros superiores o inferiores; Raquis.
VI. Tórax y Abdomen. Afecciones pulmonares. Tuberculosis. Cánceres. Ascitis. Hernias y
eventracciones.
Cada uno de los títulos e incisos mencionados incluye las afecciones compatibles con la
conducción de vehículos de servicio público.
ARTICULO 60. A través de las pruebas psicotécnicas, los concesionarios y permisionarios
verificarán las aptitudes mínimas de los conductores sobre atención distribuida y concentrada,
precisión para apreciar las diferencias de velocidad, coordinación de movimientos de ambos
brazos, rapidez, precisión y regularidad del tiempo de reacción simple o inhibición.
ARTICULO 61. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTICULO 62. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000)
ARTÍCULO 62 Bis. La bitácora de horas de servicio del conductor es el registro diario que
contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de
descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora.
El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos. Los datos
que habrán de registrarse serán, cuando menos, los siguientes:
I. Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;
II. Tipo de servicio y modalidad;
III. Marca, modelo y placas del vehículo;
IV. Fecha de elaboración de la bitácora;
V. Nombre del conductor;
VI. Número de licencia del conductor y su vigencia;
VII. Origen y destino, especificando la ruta a seguir;
VIII. Horas:
a) De salida y de llegada;
b) De servicio conduciendo;
c) De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;



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d) Fuera de servicio, y
e) De descanso;
IX. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y
X. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.
Los conductores deberán respetar las jornadas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en
los tratados, acuerdos y convenios internacionales.
Todos los conductores de vehículos que estén amparados con permiso expedido por la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes portarán, debidamente requisitada, la bitácora a que se refiere
el presente artículo, así como las de los siete días anteriores.
Los permisionarios deberán conservar las bitácoras por un periodo de 60 días, contados a partir
del día que corresponda su elaboración. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de
2000)
TITULO IV
Reglas de circulación
CAPITULO I
Generalidades
ARTICULO 63. Todo usuario de las vías públicas está obligado a obedecer las reglas contenidas
en presente Título, así como las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito y las de
policía de tránsito. Las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito prevalecen sobre
las reglas de circulación excepto cuando éstas estipulen claramente que prevalecen sobre las
indicaciones de tales dispositivos. Las indicaciones de la policía prevalecen sobre las de los
dispositivos para el control del tránsito y sobre las demás reglas de circulación.
ARTICULO 64. La circulación de vehículos en los tramos de los caminos federales, comprendidos
dentro de los perímetros urbanos, se regirá por las presentes disposiciones.
ARTICULO 65. Los usuarios de la vía deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un
peligro para las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas.
ARTICULO 66. Está prohibido dejar o tirar, sobre la vía pública, basura, botellas, vidrios, clavos,
tachuelas, alambre, latas u otro material que pueda dañar a las personas o vehículos que hacen
uso de la vía.
Quien remueva un vehículo accidentado o dañado, deberá limpiar la superficie de la vía de
basura, vidrio u otro material dañado que haya caído en la misma.
ARTICULO 67. Queda prohibido el tránsito de personas montadas en animales y la circulación de
vehículos de tracción animal en los caminos, asimismo en las calles que forman parte de aquéllos.
También queda prohibo el tránsito de ganado mayor o menor.
ARTICULO 68. Para la realización de eventos deportivos y tránsito de caravanas de vehículos o
peatones, deberá obtenerse la correspondiente autorización oficial, solicitada con la necesaria
anticipación.
ARTICULO 69. Queda prohibido a los conductores de vehículos entorpecer la marcha de
columnas militares, la de escolares, los desfiles cívicos o las manifestaciones permitidas y los
cortejos fúnebres o cruzar sus filas.
ARTICULO 70. Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan
Debidamente sentadas en los asientos diseñados para el objeto y que hayan sido aprobado por la
Autoridad de tránsito. También queda prohibido llevar bultos y objetos que obstruyan la visibilidad
del conductor al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo.
ARTICULO 71. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos de pasajeros de
Servicio público federal de segunda clase y mixto en los que se permite hasta un 20% de pasajero
de pie, si la altura del interior de los vehículos permite el viaje en esas condiciones y solamente
cuando los usuarios los hayan abordado a una distancia de 1,500 metros o más de una estación
terminal y cuando la duración del viaje a que les den derecho sus boletos no exceda de 45
minutos.
ARTICULO 72. Se prohíbe aprovisionar de combustible a:
1. Vehículos cuando el motor esté en marcha.
2. Autobuses con pasajeros a bordo.
ARTICULO 73. Ningún vehículo debe lleva personas a bordo cuando sea transportado por una
Embarcación u otro medio. Tampoco deberá llevarlas cuando sea remolcado por un vehículo de
salvamiento.
ARTICULO 74. La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que:
1. No ponga en peligro la integridad física de las personas ni cause daños materiales a terceros,
2. No arrastre en la vía, ni caiga sobre ésta.
3. No estorbe la visibilidad del conductor ni comprometa la estabilidad la conducción del vehículo.



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4. No oculte las luces, incluidas las del frenado, las direccionales, las de posición, las de gálibo,
los dispositivos reflectantes ni las placas de circulación.
ARTICULO 75. La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada.
ARTICULO 76. Queda prohibido el tránsito de vehículos con carga que sobresalga lateralmente
de la carrocería.
Sólo se permitirá carga sobresaliente por atrás a los vehículos de la carga, cuando no exceda de
la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condición de que no sobrepase las dimensiones
máximas reglamentarias.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que, a juicio de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, se justifique la expedición de autorizaciones especiales,
señalándose en las mismas las medidas de protección que deban adoptarse.
En todo caso, las cargas sobresalientes deberán ser debidamente demarcadas con banderolas
rojas durante el día y lámparas durante la noche.
ARTICULO 77. El transporte de explosivos se regirá por las disposiciones del Reglamento del
Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
ARTICULO 78. Queda prohibido a los conductores de vehículos particulares prestar el servicio de
transporte que les sea solicitado por personas extrañas, excepto en los casos de fuerza mayor o
cuando se trate de auxiliar a los ocupantes de otros vehículos averiados.
CAPITULO II
Conducción de vehículos de motor
ARTICULO 79. Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de facultades
físicas y mentales, portar la licencia vigente correspondiente o documento que la supla y ampare
precisamente la operación del vehículo y servicio de que se trate.
Así mismo, para operar o conducir un vehículo de motor el conductor deberá utilizar el cinturón de
seguridad.
ARTICULO 80. Para que un vehículo automotor, remolcado o de propulsión humana, pueda
transitar en las vías públicas, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas
y claramente legibles, tarjeta de circulación y calcomanía vigentes, expedidas por la autoridad de
tránsito que corresponda o documento que haga sus veces, con excepción de los casos
siguientes:
1. Cualquier implemento agrícola que transite eventualmente.
2. Equipo móvil especial que transite eventualmente.
3. Cualquier vehículo que sea propulsado exclusivamente por energía eléctrica obtenida de
conductores externos.
4. Vehículos de las fuerzas armadas del País.
5. Motocicletas y bicicletas que no necesitan calcomanía.
ARTICULO 81. Todo vehículo que transite por la vía pública deberá encontrarse en condiciones
satisfactorias de funcionamiento y provisto de los dispositivos que exige este Reglamento.
Asimismo, en el caso de los vehículos destinados a operar el servicio de autotransporte federal y
transporte privado, deberán cumplir, además, con las normas respectivas para el tránsito de
vehículos en la vía pública.
Los vehículos que no cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las normas
respectivas no podrán circular. Una vez que el permisionario acredite, ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes que subsanó las omisiones y que cumple con dichas condiciones
reanudará su operación. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000)
ARTÍCULO 81 Bis. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de inspectores de
vías generales de comunicación, que cuenten con el oficio de comisión respectivo, realizará
verificaciones a los vehículos de autotransporte federal y transporte privado. Dichas verificaciones
se llevarán a cabo en presencia del conductor, o del permisionario o su representante legal, de
conformidad con lo establecido en las normas respectivas, a fin de determinar que cumplan con
las condiciones de seguridad. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de
2000).
ARTÍCULO 81 Ter. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará, por conducto
de los médicos autorizados, que los conductores no presenten síntomas de fatiga conforme a los
parámetros establecidos en la norma respectiva; de excederlos, serán inhabilitados por el lapso
establecido en dicha norma.
Se entiende por fatiga la sensación de sueño o cansancio físico o psíquico, que impide estar en
un estado de vigilia o alerta, sin perjuicio de lo que establezca la norma oficial mexicana
correspondiente. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000)




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ARTICULO 82. Ninguna persona deberá poner en movimiento un vehículo, sin que previamente
se cerciore de que puede hacerlo con seguridad.
ARTICULO 83. No deberá conducirse un vehículo negligente o temerariamente, poniendo en
peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
ARTICULO 84. Queda prohibido conducir un vehículo a cualquier persona que se encuentre en
estado de ebriedad o bajo la acción de cualquier enervante, aunque por prescripción médica esté
autorizada para su uso.
ARTICULO 85. Todos los conductores de vehículos de motor deberán llevar asido firmemente
con ambas manos, el control de dirección; no permitirán que otro pasajero tome dicho control, ni
llevarán a su izquierda o entre los brazos a otra persona o algún bulto.
ARTICULO 86. Queda prohibido a los conductores de vehículos, transitar sobre las rayas
longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento, que delimitan los carriles de circulación.
ARTICULO 87. Ningún vehículo debe ser conducido a través o dentro de una isleta, sus marcas
de aproximación o una zona de seguridad para peatones.
ARTICULO 88. Los conductores deberán tener el debido cuidado para evitar atropellamientos y
advertirán a los peatones del peligro haciendo sonar la bocina cuando sea necesario,
especialmente cuando observen en la vía a un niño o cualquier persona aparentemente impedida.
Iguales medidas de seguridad observarán cuando haya niños jugando en la inmediaciones de la
vía.
ARTICULO 89. Queda prohibido a los conductores de vehículos usar innecesariamente la bocina,
Especialmente cerca de hospitales y sanatorios, debiendo utilizarla sólo para evitar un accidente.
ARTICULO 90. Queda prohibido a los conductores producir con sus vehículos ruidos innecesarios
que molesten u ofendan a otras personas.
ARTICULO 91. El conductor de un vehículo en tránsito debe conservar su distancia, respecto al
que va adelante, como a continuación se indica:
1. Circular a una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna cuando el que lo
precede frene intempestivamente, tomando en cuenta la velocidad, las condiciones de la vía y las
del propio vehículo.
2. En zonas rurales, cuando las circunstancias lo permitan, el conductor de un ómnibus o camión
de carga dejará suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo pueda ocuparlo
sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que lo preceda.
3. Los vehículos que circulen en caravana o convoy en zonas rurales, transitarán de manera que
haya espacio suficiente entre ellos, para que otro pueda ocuparlo sin peligro. Esta disposición no
se aplicará a columnas militares ni a cortejos fúnebres.
4. Las disposiciones de las fracciones 2 y 3 no se aplicarán en casos de congestionamiento de
tránsito.
ARTICULO 92. En vías de dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo deberá ser
conducido, hasta donde las circunstancias lo permitan, en el mismo carril y sólo se desviará a
otro, cuando el conductor se haya cerciorado de que podrá llevar a cabo esta maniobra con la
necesaria seguridad.
ARTICULO 93. Los conductores que vayan a entrar a una vía principal, deberán tomar el carril de
aceleración. Si no existe tal carril, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía
principal.
ARTICULO 94. Es obligatorio para los conductores que vayan a salir de una vía principal, pasar
con suficientemente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio el
carril de desaceleración.
ARTICULO 95. En vías de accesos controlados, se prohíbe la entrada y salida de vehículo fuera
de los lugares expresamente designados para ello.
ARTICULO 96. Solamente se dará marcha atrás cuando el movimiento pueda hacerse con
seguridad y sin interferir el tránsito. Se prohíbe dar marcha atrás en una vía de accesos
controlados.
ARTICULO 97. Ningún conductor deberá seguir a un vehículo de bomberos u otro en servicio de
emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de 150 metros del lugar donde
dicho equipo se encuentre en operación.
ARTICULO 98. Ningún vehículo deberá pasar sobre una manguera contra incendio desprotegida
sin el consentimiento del personal de bomberos.
CIRCULACION POR LA DERECHA
ARTÍCULO 99.- Los vehículos deberán ser conducidos por la mitad derecha de la vía, salvo en
los siguientes casos:
1. Cuando adelanten a otro vehículo.



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2. Cuando la vía no tenga el ancho suficiente para dos carriles.
3. Cuando la mitad derecha estuviere obstruida y fuere necesario transitar por la izquierda del
centro de la vía. En este caso los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se
acerquen en sentido opuesto, por la parte no obstruida.
4. Cuando la vía esté dividida en tres carriles para el tránsito en ambos sentidos, los vehículos
deberán ser conducidos por el carril de la extrema derecha.
5. Cuando la vía sea para el tránsito en un solo sentido.
ARTICULO 100. Cuando el conductor de un vehículo circule en una vía de dos carriles con una
circulación en ambos sentidos, deberá tomar su extrema derecha al encontrar un vehículo que
transite en sentido opuesto.
ARTICULO 101. Cuando un vehículo transite en una vía de cuatro o más carriles con circulación
en ambos sentidos, no deberá ser conducido por el lado izquierdo de la línea central de la vía.
ARTICULO 102. En vías de tres carriles con circulación en ambos sentidos, ningún vehículo
deberá ser conducido por el carril de la extrema izquierda y solamente podrá utilizar el carril
central en los siguientes casos:
1. Para adelantar a otro vehículo, siempre y cuando el carril central esté libre de vehículos en
sentido opuesto, en un tramo que le permita ejecutar la maniobra con seguridad.
2. Para dar vuelta a la izquierda.
ARTICULO 103. Para transitar en derredor de una plataforma circular, los vehículos deberán ser
conducidos dejando a la izquierda el centro de la misma.
ARTICULO 104- Cuando la superficie de rodamiento de una vía esté dividida longitudinalmente
por un espacio o una barrera, ningún vehículo transitará o cruzará por el espacio divisorio ni se
estacionará en éste.
OBLIGACION DE CEDER EL PASO.
ARTICULO 105. Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve señales luminosas y audibles
Especiales o un vehículo de la policía que use señales audibles solamente, los conductores de
otros vehículos cederán el paso al de emergencia, pasando a ocupar una posición paralela y lo
más cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera, fuera de la intersección, y si fuere
necesario, se detendrán manteniéndose inmóviles hasta que haya pasado el vehículo de
emergencia. Tienen preferencia de paso, por el orden en que se mencionan, los vehículos
destinados a los siguientes servicios: bomberos, ambulancias, Policía Federal de Caminos, otra
policía federal y policía local.
ARTICULO 106. En intersecciones o zonas marcadas de paso de peatones, donde no haya
semáforos ni agentes que regulen la circulación, los conductores cederán el paso a los peatones
que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de
circulación del vehículo. En vías de doble circulación donde no haya refugio central para
peatones, también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la
superficie de rodamiento, correspondiente al sentido opuesto.
ARTICULO 107. El conductor de un vehículo que se acerque a una intersección, cederá el paso a
todo vehículo que ya se encuentre ostensiblemente dentro de dicha intersección.
ARTICULO 108. Cuando dos vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección,
procedentes de vías diferentes, el conductor que vea al otro aproximarse por su lado derecho
cederá el paso.
ARTICULO 109. Aunque los dispositivos para el control de tránsito lo permitan, queda prohibido
avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo
deje libre la intersección.
ARTICULO 110. El conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera,
estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a peatones y vehículos.
ARTICULO 111. Tienen preferencia de paso los vehículos que se desplazan sobre rieles,
respecto a los demás.
REDUCCION DE VELOCIDAD Y CAMBIO DE DIRECCION.
ARTICULO 112. Ningún conductor de vehículo deberá frenar bruscamente a menos que razones
de seguridad le obliguen a ello.
ARTICULO 113. Todo conductor que pretenda reducir considerablemente su velocidad,
detenerse, hacer virajes para dar vuelta o cambiar de carril, sólo iniciará la maniobra cuando se
cerciore de que puede ejecutarla con seguridad, avisando previamente al que le siga de la
siguiente manera:
1. Para hacer alto o reducir la velocidad, en defecto de la luz de freno o para reforzar esta
indicación, sacará por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido hacia abajo.




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2. Para hacer un viraje, deberá usar la luz direccional correspondiente; en su defecto o para
reforzar esta indicación, hará alguno de los siguientes ademanes:
a) Viraje hacia la derecha: el brazo extendido hacia arriba.
b). Viraje a la izquierda: el brazo extendido horizontalmente.
Queda prohibido a los conductores hacer la indicaciones anteriores cuando no vayan a efectuar la
maniobra correspondiente.
ARTICULO 114. Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con precaución
cediendo el paso a los peatones y procederán como sigue:
1. Vuelta a la derecha.
Tanto el movimiento para colocarse en posición como la propia maniobra, se harán tomando el
extremo derecho del carril adyacente a la acera o a la orilla de la vía.
2. Vuelta a la izquierda.
a) En cualquier intersección donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos en cada una de las
vías que se cruzan, la aproximación del vehículo deberá hacerse sobre la mitad derecha de la vía,
junto a la raya central y, después de entrar a la intersección cediendo el paso a los vehículos que
circulen en sentido contrario por la vía que abandona, se dará vuelta a la izquierda de tal manera
que al salir de la intersección, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía
a la que se haya incorporado.
b) En vías con circulación en un solo sentido, tanto el movimiento para colocarse en posición
como la vuelta, se harán tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla
de la vía.
c) De una vía de un sentido a otra de doble sentido, se hará la aproximación tomando el extremo
del carril izquierdo adyacente de la acera o a la orilla de la vía y después de entrar a la
intersección, se dará vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de aquella, se coloque
inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía a la que se ha incorporado.
d) De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación deberá hacerse sobre la
mitad derecha de la vía junto a la raya central y, después de entrar a la intersección, se dará
vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de aquella, se coloque en el extremo del carril
izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía a que se ha incorporado.
e) Cuando sea practicable, la vuelta a la izquierda deberá efectuarse dejando a la derecha el
centro de la intersección.
ARTICULO 115. Ningún conductor deberá dar vuelta en "U" para colocarse en sentido opuesto,
en o cerca de una curva o una cima, donde su vehículo no pueda ser visto por otro conductor
desde una distancia de seguridad máxima permitida en la vía.
DEL EMPLEO DE LAS LUCES.
ARTICULO 116. Durante la noche o cuando por circunstancias que prevalezcan no haya
suficiente visibilidad, los conductores de los vehículos deberán utilizar sus lámparas de acuerdo
con las reglas siguientes:
1. Faros principales. Todo vehículo en tránsito deberá llevar encendidos los faros principales.
a) En zonas suficientemente iluminadas deberá usarse la "Luz baja".
b) En zonas que no estén suficientemente iluminadas podrá usarse la "Luz alta", comprobando
que funciona simultáneamente la luz indicadora en el tablero.
c) La "Luz alta" deberá ser sustituida por la "Luz baja" tan pronto como se aproxime un vehículo
en sentido opuesto, para evitar deslumbramiento.
d) También deberá evitarse el empleo de la "luz alta" cuando se siga a otro vehículo a una
distancia que la haga innecesaria, para no deslumbrar al conductor del vehículo que le precede.
Sin embargo, puede emplearse la "luz alta", alternándose con la "luz baja", para anunciar la
atención de adelantar, en cuyo caso el conductor del otro vehículo deberá sustituir la "luz alta" por
la "luz baja" en cuanto haya sido adelantado.
2. Luces de estacionamiento. Deberán emplearse cuando el vehículo se encuentre parado o
estacionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 fracción 2.
3.- Luces posteriores. Las luces rojas posteriores y las blancas que iluminan la placa de
circulación deben funcionar simultáneamente con los faros principales o con las luces de
estacionamiento. Asimismo, las luces de reversa únicamente deberán funcionar cuando se esté
efectuando dicho movimiento.
4. Los ómnibuses y camiones deberán llevar encendidas las demás lámparas reglamentarias.
5. Faros buscadores. Su empleo sólo está permitido cuando el vehículo esté parado
momentáneamente y de modo que el haz luminoso no se proyecte sobre otro vehículo en
circulación.




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6. Faros de niebla. Sólo se podrán encenderse cuando sea necesario por la presencia de la niebla
y podrán utilizarse simultáneamente con la luz baja de los faros principales.
7. Los vehículos agrícolas y otros especiales deberán llevar encendidas las lámparas
reglamentarias.
8. Queda prohibido el empleo de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas
visibles por atrás, excepto las que iluminen la placa de identificación y las de reversa.
9. Siempre que un vehículo remolque a otro, no habrá necesidad de llevar encendidas las luces
que, debido a su emplazamiento, queden obstruidas por cualquiera de los vehículos.
ARTICULO 117. Las luces direccionales se emplearán para indicar los cambios de dirección
como se establece en el artículo 113, fracción 2. Únicamente cuando funcionen simultáneamente
las de ambos lados, podrán emplearse como protección durante paradas o estacionamientos.
LIMITES DE VELOCIDAD.
ARTICULO 118. Los límites máximos de velocidad, cuando no haya señales que indiquen otros,
son los siguientes en kilómetros por hora:
Omnibuses Camiones
En zonas urbanas 50 50
En zonas rurales (de día) 90 80
En zonas rurales (de noche) 80 70
VEHICULOS CON PESO TOTAL NO MAYOR DE 3,500 Kgs.
Sin remolque Con remolque
En zonas urbanas 50 50
En zonas rurales (de día) 100 70
En zonas rurales (de noche) 90 70
ARTICULO 119. No obstantes los límites señalados en el artículo anterior o los que indiquen las
señales, deberá limitarse la velocidad tomando en cuenta las condiciones de tránsito, del camino,
de la visibilidad, del vehículo y del propio conductor.
Tampoco deberá conducir a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto cuando
sea necesario marchar lentamente por razones de seguridad o en cumplimiento de la ley o por
otra causa justificada.
Queda prohibido a los conductores entablar competencias de velocidad o aceleración en las vías
públicas.
ARTICULO 120. Cuando un vehículo sea conducido en una vía a velocidad más lenta que la
normal de tránsito, deberá circular por su extrema derecha, excepto cuando esté preparado para
dar vuelta a la izquierda.
ARTICULO 121. En pendiente descendente, se deberá controlar la velocidad con el motor, por lo
que se prohíbe transitar con la caja de velocidad en punto neutral o con el pedal de embrague
oprimido.
ADELANTAMIENTO
ARTICULO 122. Queda prohibido adelantar a cualquier vehículo que se haya detenido frente a
una zona de peatones, marcada o no, para permitir a un peatón que cruce la vía.
ARTICULO 123. Queda prohibido invadir un carril de sentido opuesto a la circulación para
adelantar hileras de vehículos.
ARTICULO 124. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una
vía de dos carriles y circulación en ambos sentidos, podrá adelantarlo por la izquierda sujetándose
a las reglas siguientes:
1. Deberá anunciar su intención con luz direccional y además, con señal audible durante el día y
cambio de luces durante la noche; lo pasará por la izquierda a una distancia segura y tratará de
volver al carril de la derecha tan pronto como le sea posible, pero hasta llegar a una distancia
razonable y sin obstruir la marcha del vehículo adelantado.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo conductor debe, antes de efectuar un
adelantamiento, cerciorarse de que ningún conductor que le siga ha iniciado la maniobra.
3. El conductor de un vehículo que vaya a ser adelantado por la izquierda, deberá tomar su
extrema derecha en favor del vehículo que lo adelante, ya sea por habérselo anunciado con señal
audible, luz direccional o cambio de luces o por haber advertido su intención y no deberá
aumentar la velocidad en su vehículo hasta qua haya sido completamente adelantado por el
vehículo que lo pasó.
Cuando la anchura insuficiente de la superficie de rodamiento, su perfil o su estado no permitan,
teniendo en cuenta la densidad de la circulación en sentido contrario, adelantar con facilidad y sin
peligro a un vehículo lento, de grandes dimensiones u obligado a respetar un límite de velocidad
y, si fuera necesario, apartarse cuanto antes para dejar paso a los vehículos que le sigan.



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4. Solamente podrá efectuarse la maniobra de adelantamiento cuando el carril de la izquierda
ofrezca clara visibilidad y esté libre de tránsito proveniente del sentido opuesto, en una longitud
suficiente que permita la maniobra sin impedir la marcha normal del vehículo que pudiera venir en
sentido opuesto.
ARTICULO 125.- Ningún conductor de un vehículo podrá adelantar a otro por la izquierda del
centro de la vía de dos carriles y circulación en ambos sentidos, en las condiciones siguientes:
1. Cuando el vehículo esté subiendo una pendiente o entre una curva, donde el conductor tenga
obstruida la visibilidad en una distancia que signifique un peligro, si viniera otro vehículo en
sentido opuesto.
2. Cuando el vehículo llegue a una distancia peligrosa de una intersección, cruce de ferrocarril,
puente, túnel o paso a desnivel.
ARTICULO 126. El conductor de un vehículo podrá adelantar por la derecha a otro que transite en
el mismo sentido, sólo en los casos siguientes:
1. Cuando el vehículo alcanzado esté a punto de dar vuelta a la izquierda.
2. En vías de dos o más carriles en el mismo sentido.
ARTICULO 127. Queda prohibido adelantar vehículos por el acotamiento.
ARTICULO 128. No será considerado como adelantamiento, para los efectos del presente
capítulo, cuando, cubiertos todos los carriles de circulación, los vehículos de una fila transiten más
de prisa que los de otra.
PARADA Y ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 129. Cuando se pare o estacione un vehículo deberán observarse las siguientes
reglas:
1.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las ruedas paralelas a
la orilla de la vía, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo.
a) En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deberán quedar a no más de 0.30 m. de
ésta.
b) En zonas rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento.
c) Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras deberán quedar
dirigidas hacia la orilla de la vía.
Si el vehículo pesa más de 3,500 Kg. deberá calzarse con cuñas.
2. De noche deberán quedar encendidas las lámparas de estacionamiento, excepto en zonas
urbanas cuando haya suficiente iluminación para distinguir una persona u objeto desde una
distancia de 300 m. o cuando, en zonas rurales, el vehículo quede a una distancia mayor de 2 m.
de la superficie de rodamiento.
3. Cuando el conductor se retire del vehículo, apagará el encendido del motor, recogerá la llave,
aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.
ARTICULO 130. Todo conductor de transporte escolar está obligado a poner en funcionamiento
los dispositivos luminosos especiales, cuando se detenga en la carretera para recibir o dejar
escolares y no deberá hacerlo en ninguna otra circunstancia.
ARTICULO 131. Todo conductor, al alcanzar o encontrar encontrar un vehículo de transporte
escolar detenido en la carretera para dejar o recibir escolares, detendrá el vehículo al aproximarse
al transporte escolar, cuando esté funcionando en éste último la señal luminosa correspondiente,
y no emprenderá la marcha hasta que dicha señal deje de funcionar.
ARTICULO 132. El conductor que por causa de fuerza mayor tuviere que parar en la superficie de
rodamiento de una carretera, lo hará procurando ocupar el mínimo posible de dicha superficie,
dejando una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos De inmediato colocará sobre la
vía los dispositivos de advertencia reglamentarios, como a continuación se indica:
1. Si la vía es de un solo sentido, se colocará un dispositivo a 30 m. hacia atrás, en el centro del
carril que ocupa el vehículo.
2. Si la vía es de circulación en ambos sentidos se colocará, además, otro dispositivo a 30 m.
hacia adelante, en el centro del carril que ocupa el vehículo.
3. Si el vehículo tiene más de 2 m. de ancho, deberá colocarse atrás de un dispositivo adicional a
no menos de 3 m. del vehículo y a una distancia tal de la orilla derecha que la superficie de
rodamiento que indique la parte de ésta que esté ocupando el vehículo.
4. Cuando no hubiere sido posible estacionarse más de 150 m. de una curva, cima u obstrucción
para la visibilidad, el dispositivo de advertencia hacia la curva, cima u obstrucción, se colocará a
una distancia de 30 a 150 m. del vehículo, de modo que advierta a los demás conductores del
peligro. De día deberá usarse las banderolas o su equivalente. De noche las lámparas,
reflectantes o antorchas. En este último caso, deberán emplearse previamente las luces de
bengala.



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ARTICULO 133. Las mismas reglas señaladas en el artículo anterior deben observar los
conductores de vehículos de más de 2.00 m. de ancho que se estacionen, por causa de fuerza
mayor, fuera de superficie de rodamiento y a menos de 2.00 m. de ésta, con la salvedad de que
los dispositivos de advertencia serán colocados en la orilla de la superficie de rodamiento.
ARTICULO 134. Ninguna persona parará o estacionará un vehículo en los siguientes lugares:
1. Sobre la acera.
2. Al lado de un vehículo parado o estacionado a la orilla de la vía (doble fila).
3. Frente a una entrada de vehículos.
4. Entre una zona de seguridad y la acera adyacente, o a menos de 10 m. atrás o adelante de
este lugar.
5. A menos de 5 m. atrás o adelante de un hidrante.
6. A menos de 5 m. de la entrada de una estación de bomberos o en la orilla opuesta a menos de
25 m.
7. A menos de 10 m. antes de una señal de alto o semáforo.
8. En una zona de cruce de peatones o a menos de 5 m. de ella.
9. En una zona de parada de vehículos de servicio público de pasajeros o a menos de 5 m. de
ella.
10. En una intersección o a menos de 5 m. de la misma.
11. Frente a una entrada o salida de una vía de acceso.
12. En los lugares en los que, al estacionarse el vehículo, se impida a los usuarios la visibilidad de
las señales de la carretera.
13. Junto a una excavación u obstáculo de tal modo que al hacerlo dificulte el tránsito.
14. Sobre cualquier puente u otra estructura elevada de una carretera o en el interior de un túnel.
15. Sobre una vía férrea, o tan cerca de ella que constituya un peligro.
16. A menos de 15 m. del riel más cercano de un cruce ferroviario.
17. A menos de 50 m. de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una carretera de dos
carriles con doble sentido de circulación.
18. A menos de 150 m. de una curva o cima.
ARTICULO 135. Ninguna persona deberá desplazar vehículos ajenos, correctamente
estacionados, a lugares prohibidos.
ARTICULO 136. Ninguna persona deberá abrir las portezuelas de un vehículo por el lado de la
circulación, excepto los conductores que sólo podrán abrir las que les corresponden sin
entorpecer la circulación y no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente
necesario para su ascenso o descenso.
Queda prohibido a los demás ocupantes del vehículo dejar abiertas las portezuelas o abrirlas, sin
cerciorarse antes de que no exista peligro para otros usuarios de la vía.
ARTICULO 137. Para el ascenso o descenso de pasajeros, los conductores deberán detener sus
Vehículos junto a la orilla de la vía, de tal manera que aquellos no tengan que pisar la superficie
de rodamiento. En zonas rurales deberán hacerlo en los lugares destinados para el efecto
(paraderos) y a falta de estos, fuera de la superficie de rodamiento.
ARTICULO 138. Todo conductor, al aproximarse a un cruce de ferrocarril, deberá hacerlo a
velocidad moderada y no cruzará la vía férrea hasta cerciorarse de que no se aproxima ningún
vehículo que circule sobre los rieles.
ARTICULO 139. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril deberá, en los siguientes
casos, detenerse a una distancia no menor de 5 m. del riel más cercano y no reanudará su
marcha hasta que pueda hacerlo con seguridad.
1. Cuando haya una señal mecánica o eléctrica que dé aviso de que se acerca un tren.
2. Cuando una barrera se baje o un banderero haga señal de alto.
3. Cuando un tren en marcha se encuentre aproximadamente a 500 m. del cruce o emita una
señal audible y, a causa de su velocidad constituya un peligro.
4. Cuando haya obstrucciones que impidan ver si se aproxima un tren.
5. Cuando haya una señal de alto.
6. Cuando el vehículo que conduzca sea de servicio público de pasajeros, ómnibus o transporte
substancias explosivas o inflamables. En este caso deberá proseguir de modo que no tenga que
hacer cambio de velocidades al cruzar los rieles.
Ningún conductor deberá franquear una barrera de cruce de ferrocarril mientras esté cerrada o en
proceso de cerrarse.
ARTICULO 140. Ningún conductor deberá demorarse innecesariamente al cruzar una vía férrea.
En caso de inmovilización forzosa de un vehículo sobre los rieles, su conductor deberá esforzarse
por colocarlo fuera de ellos y, si no lo consiguiere, deberá adoptar todas las medidas a su alcance



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para que los maquinistas, de los vehículos que circulen sobre rieles, sean advertidos de la
existencia de peligro con la suficiente antelación.
ARTICULO 141. Antes de pasar un cruce de ferrocarril con maquinaría o equipo, autopropulsado
o remolcado, cuya estructura de suspensión tenga un claro vertical menor de 0.22 m., medido
arriba de la superficie del camino, o su sistema de traslación pueda poner en peligro la vía férrea,
el conductor deberá solicitar autorización al jefe de la estación más próxima, a fin de que se
tomen las medidas de protección apropiadas para el cruzamiento.
PRIVILEGIOS PARA VEHICULOS DE EMERGENCIA.
ARTICULO 142. Los conductores de vehículos de emergencia pueden hacer uso de los
siguientes privilegios:
1. Estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en este Reglamento.
2. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de alto, pero después de reducir la velocidad.
3. Exceder los límites de velocidad.
4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección.
ARTICULO 143. Los privilegios que se conceden a un conductor de vehículo de emergencia rigen
sólo cuando se esté haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, como se
establece en este Reglamento, a menos que se trate de un vehículo de policía que no
necesariamente debe exhibir una luz roja en el frente.
ARTICULO 144. Queda prohibido a los conductores de los vehículos mencionados hacer uso de
señales luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia.
ARTICULO 145. Las disposiciones anteriores no se relevan a los conductores de vehículos de
emergencia de la obligación que tienen de manejar con la debida precaución, tendiente a proteger
a las personas y a los bienes.
ARTICULO 146. Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a trabajadores, vehículos
u otro equipo mientras se encuentren ejecutando un trabajo en la vía; pero se aplicarán cuando
transiten hacia o desde el lugar de trabajo.
CAPITULO III
Conducción de bicicletas y motocicletas.
ARTICULO 147. Los conductores de bicicletas o motocicletas tienen todos los derechos y están
sujetos a todas las obligaciones establecidas en este Reglamento para los conductores de toda
clase de vehículos, excepto los que por su naturaleza no sean aplicables y deberán observar
además, la disposiciones que se expresan en los siguientes artículos.
ARTICULO 148. Queda prohibida la conducción de bicicletas en la vía pública a menores de 12
años de edad y la de motocicletas a menores de 18 años.
ARTICULO 149. El conductor de una bicicleta o motocicletas deberá ir debidamente colocado en
el asiento fijo o la estructura, diseñado para tal fin, con una pierna a cada lado del vehículo y
mantener sujeto el manubrio con ambas manos.
ARTICULO 150. En las bicicletas o motocicletas podrán viajar únicamente el número de personas
que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto, según conste en la tarjeta de
circulación.
ARTICULO 151. Queda prohibido al conductor de una bicicleta o motocicleta asirse o sujetar
éstas a otro vehículo que transite en la vía pública.
ARTICULO 152. Sólo podrá transportarse carga en una bicicleta o motocicletas, cuando el
vehículo esté especialmente acondicionado para ello, según conste en la tarjeta de circulación, y
no se afecte su estabilidad, ni la visibilidad del conductor.
ARTICULO 153. No deberá conducirse una bicicleta o motocicleta entre los carriles de tránsito o
entre hileras adyacentes de vehículos.
ARTICULO 154. El conductor de una bicicleta deberá transitar a la extrema derecha de la vía y
proceder con el debido cuidado al pasar a un vehículo estacionado. No deberá transitar al lado de
otra bicicleta, ni sobre las aceras.
ARTICULO 155. Cuando exista una pista especial para bicicletas, adyacentes a otra vía pública,
los ciclistas no deberán transitar en esta vía.
ARTICULO 156. El conductor de una motocicleta está autorizado para el uso total de un carril de
circulación y los conductores de vehículos de motor de tres o más ruedas no deberán conducirlos
de manera que priven al conductor de la motocicleta, de alguna parte del carril de circulación.
Podrán ser conducidas hasta dos motocicletas de dos ruedas, una al lado de otra, en un mismo
carril de circulación.
ARTICULO 157. El conductor de una motocicleta no deberá adelantar por el mismo carril a otro
vehículo de cuatro o más ruedas.




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ARTICULO 158. Toda persona que conduzca una motocicleta desprovista de parabrisas, deberá
usar anteojos protectores.
CAPITULO IV
De los peatones y pasajeros.
ARTICULO 159. Los peatones están obligados obedecer las indicaciones de la policía y de los
dispositivos para el control del tránsito y gozarán de las preferencias que les concede el presente
Reglamento.
ARTICULO 160. Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de
rodamiento o las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos
similares.
ARTICULO 161. Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por la superficie
de rodamiento. Cuando no las haya, deberán circular por el acotamiento; a falta de éste, por la
orilla de la vía; pero en ambos casos dando el frente al tránsito las zonas rurales.
ARTICULO 162. Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía y no
irrumpir intempestivamente sobre la superficie de rodamiento.
ARTICULO 163. Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad.
ARTICULO 164. Los peatones deberán transitar a la mitad derecha de las zonas de paso.
ARTICULO 165. Todo peatón que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de
paso marcada o por una intersección no marcada, deberá dar el paso a todos los vehículos que,
por su cercanía o por su velocidad, constituyan un peligro.
En lugares donde haya paso a desnivel para peatones, éstos están obligados a usarlo.
Ningún peatón cruzará una intersección diagonalmente, excepto en los casos en que lo permitan
Indicaciones para el control de tránsito.
Los peatones sólo podrán cruzar una calle comprendida entre dos intersecciones controladas por
semáforos, por las zonas de paso marcadas al efecto por las propias intersecciones.
ARTICULO 166. Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades y los
menores de 8 años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías. Los
invidentes deberán usar silbato, a fin de que un policía y otra persona les ayuden, así como
bastón blanco para que puedan ser distinguidos por los conductores. Las personas que padezcan
sordera deberán usar brazalete amarillo.
ARTICULO 167. Los inválidos o niños que se desplacen en sillas de ruedas o artefactos
especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal de
los peatones.
ARTICULO 168. Ninguna persona debe ofrecer mercancía o servicios a los ocupantes de los
vehículos, reiterarles propaganda ni solicitarle ayuda económica o solicitar transportación en
vehículos que no sean de servicio público autorizado.
ARTICULO 169. Los pasajeros no deberán obstruir la visibilidad del conductor o interferir los
controles de manejo.
ARTICULO 170. Ninguna persona deberá ocupar un remolque que transite por carretera, excepto
cuando haya sido diseñado para transporte de pasajeros y aprobado por la autoridad de tránsito.
CAPITULO V
Indicaciones para el control de tránsito
ADEMANES DE LA POLICIA
ARTICULO 171. Cuando el tránsito sea dirigido por policías lo harán a base de ademanes
combinados con toques de silbato reglamentario, en la forma siguiente:
1. El frente o la espalda del policía (ALTO):
a) Indica a los conductores que deben detenerse antes de entrar en la zona de cruce de
peatones.
b) Indica a los peatones que deben abstenerse de cruzar la vía.
2. Los costados del policía (SIGA):
a) Indica a los conductores que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha, si no existe
prohibición en contrario. También indica vuelta a la izquierda en vías de un solo sentido, cuando
dicha vuelta esté permitida.
b) Indica a los peatones que pueden cruzar.
3. Cuando el policía se encuentre en posición de "SIGA" y levante un brazo horizontalmente con
la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación, o ambos si ésta se
verifica en dos sentidos (PREVENTIVA):
a) Advierte a los conductores que están punto de hacerse el cambio de "SIGA" a "ALTO" y que
deben tomar sus precauciones.
b) Indica a los peatones que deben abstenerse de iniciar el cruce.



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4. Cuando el policía haga el ademán de "PREVENTIVA" con un brazo y de "SIGA" con el otro
(combinación de preventiva y siga):
Advierte a unos que deben detener la marcha y a otros que deben continuar en el sentido que
indique el ademán.
5. Cuando el policía levante el brazo derecho posición vertical (ALTO GENERAL):
Indica a los conductores y peatones de una situación de emergencia motivada por la
aproximación de vehículos del cuerpo de bomberos o algún otro servicio especial y que por lo
tanto, deben despejar la vía.
6. Al hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los policías emplearán toda
clase de toques de silbato en la siguiente forma: "ALTO" un toque corto, "ADELANTE", dos toques
cortos, "PREVENTIVA", un toque largo, "ALTO GENERAL", tres toques largos. En los casos de
congestionamiento de vehículos, deberán una serie de toques cortos a fin de activar el tránsito.
ARTICULO 172. Cuando los policías encargados de dirigir el tránsito no sean claramente visibles
a distancia, harán los ademanes auxiliados con una interna que emita luz roja.
Las posiciones del policía son las misma indicaciones en el artículo anterior y la linterna indicará:
a) Con movimiento pendular por el frente del policía indica "ALTO" a los vehículos que circulen en
Dirección transversal a dicho movimiento y "SIGA" a los que circulen en la misma dirección del
movimiento.
b) La lámpara sostenida con el brazo extendido hacia arriba en posición fija es indicación de
"PREVENTIVA".
SEÑALES
ARTICULO 173. Las señales se clasifican en: Preventivas, Restrictivas e informativas. Las
señales se aplican a todo lo ancho de la superficie de rodamiento. No obstante, su aplicación
podrá limitarse a uno o más carriles demarcados mediante rayas longitudinales y suspendiendo
las señales sobre el carril en que se aplica.
1. Señales Preventivas. Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro en el
camino.
Consisten en tableros de forma cuadrada, colocado con una de sus diagonales verticalmente,
pintados de amarillo, con símbolos, caracteres y filetes en negro. Son las siguientes:
SP-6 Curva, derecha o izquierda. SP-7 Codo, derecho o izquierdo.
SP-8 Curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha.
SP-9 Codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho.
SP-10 Camino sinuoso SP-11 Cruce de caminos. SP-12 Entronque en "T".
SP-13 Entronque lateral, derecho o izquierdo. SP-14 Entronque lateral, oblicuo, derecho o
izquierdo. SP-15 Entronque en "Y". SP-16 Glorieta. SP-17 Incorporación de tránsito.
SP-18 Doble circulación. SP-19 Rampa de salida.
SP-20 Reducción del ancho de la carpeta, simétricamente al eje del camino.
SP-21 Reducción del ancho de la carpeta, asimétricamente al eje del camino.
SP-22 Puente levadizo. SP-23 Puente angosto. SP-24 Ancho libre. SP-25 Altura libre.
SP-26 Vado. SP-27 Topes. SP-28 Superficie derrapante. SP-29 Pendiente peligrosa.
SP-30 Zona de derrumbes. SP-31 Obras en camino. SP-32 Peatones. SP-33 Escuelas.
SP-34 Ganado. SP-35 Cruce de ferrocarril. SP-36 Maquinaria agrícola. SP-37 Semáforo.
SP-38 Principio de un tramo con camellón. SP-39 Fin de un tramo con camellón.
SP-40 Gravilla sobre el pavimento.
2. Señales restrictivas. Tienen por objeto indicar la existencia de ciertas limitaciones o
prohibiciones que regulan el tránsito. A excepción de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros
de forma circular pintados de color blanco y letras, números y símbolos de color negro inscritos en
un anillo de color rojo.
Cuando indican una prohibición, la señal lleva una franja diametral inclinada a 45 grados bajando
hacia la derecha.
Transitoriamente, mientras el público se acostumbra a la interpretación de los símbolos, en lugar
de la forma circular, los tableros pueden ser de forma rectangular con su mayor dimensión en
sentido vertical con la leyenda en la parte inferior.
Las señales restrictivas son las siguientes:
a) SR-6 Alto. Es de forma octagonal, pintada de rojo, con letras y filete blancos.
El conductor que se acerque a una señal de "ALTO" deberá detener la marcha antes de entrar en
la zona de peatones; podrá proseguir cuando se cerciore de que no existe ningún peligro.
b) SR-7 Ceda el paso. Tiene forma de triángulo equilátero, con un vértice hacia abajo, pintada de
blanco, franja perimetral roja y leyenda negra.
El conductor que se aproxime a una señal de "CEDA EL PASO", deberá disminuir la velocidad o



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Detenerse si es necesario, para ceder el paso a cualquier vehículo que presente un peligro.
SR-8 Aduana. SR-9 Velocidad restringida. SR-10 Circulación continúa. SR-11 Sentido de
circulación. SR-12 Sólo vuelta a la izquierda. SR-13 Conserve su derecha.
SR-14 Doble circulación. SR-15 Altura libre restringida. SR-16 Anchura libre restringida.
SR-17 Peso máximo restringido. SR-18 Prohibido adelantar. SR-19 Peatones caminen a su
izquierda. SR-20 Parada suprimida. SR-21 Estacionamiento prohibido a ciertas horas.
SR-22 Estacionamiento permitido por un lapso dentro de cierto horario.
SR-23 Principia prohibición de estacionamiento. SR-24 Termina prohibición de estacionamiento.
SR-25 Prohibido estacionarse. SR-26 Prohibida vuelta a la derecha. SR-27 Prohibida vuelta a la
izquierda. SR-28 Prohibido el retorno. SR-29 Prohibido seguir de frente.
SR-30 Prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas. SR-31 Prohibido el paso
a vehículos tirados por animales. SR-32 Prohibido el paso a maquinaria agrícola.
SR-33 Prohibido el paso a bicicletas. SR-34 Prohibido el paso a peatones. SR-35 Prohibido el
paso a vehículos pesados. SR-36 Prohibido el uso de señales acústicas.
3. Señas informativas. Tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su ruta e informarle sobre
las calle o caminos que encuentre y los nombres de poblaciones, lugares de interés y sus
distancias. Se dividen en cuatro grupos:
a) De identificación de la carretera. Indican los caminos que les haya sido asignado.
Tienen forma de escudo, diferente según se trate de un camino federal o local; en el primer caso
lleva la leyenda México y en el segundo la abreviatura del nombre de la entidad federativa. Se
usan flecha complementarias para indicar la dirección que le sigue el camino. Su color es blanco,
con caracteres, símbolos y filetes negros.
Las señales de identificación de carreteras son las siguientes:
SI.10 Camino Federal. SI-11 Camino Local SI-12 Flechas sencillas. SI-13 Flechas combinadas.
SI-14 Conjunto direccional
b) De destino. Indican las vías donde pueden seguirse para llevar a determinados lugares y en
algunos casos las distancias a que éstos se encuentren. Son de forma rectangular con su mayor
dimensión horizontal, de color blanco, con caracteres, símbolos y filetes negros, a excepción de
las elevadas que son verdes de caracteres, símbolos y filetes blancos.
Las señales de destino son las siguientes:
SI-15 Cruce. SI-16 Entronque. SI-17 Poblado. SI-18 Confirmación. SI-21 Elevadas.
c) De servicio. Indican los lugares donde pueden obtenerse ciertos servicios. Tienen forma
rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical, color azul y símbolo negro dentro de un
cuadro blanco, excepto la señal PUESTO DE SOCORRO, que lleva símbolo rojo, además,
pueden llevar caracteres o flechas de color blanco.
Las señales de servicio son las siguientes:
SI-26 Servicio Telefónico. SI-27 Servicio Mecánico. SI-28 Servicio de Combustible.
SI-29 Puesto de Socorro. SI-30 Servicio Sanitario. SI-31 Servicio de Transbordador. SI-32
Servicio de Restaurante SI-33 Estacionamiento para casas rodantes. SI-34 Aeropuerto. SI-35
Parada de autobús. SI-36 Estacionamiento permitido. SI-37 Parada de tranvía. SI-38 Hotel o
Motel. SI-39 Zona arqueológica. SI-40 Monumento colonial. SI-41 Lugar para acampar.
d) De Información General. Indican lugares, nombres de calles, sentido del tránsito, limites de
entidades,
Postes de kilometraje y otros.
Tienen forma y color iguales a las de destino, excepto la de SENTIDO DE TRANSITO que tiene
fondo negro y flecha blanca, y la de KILOMETRAJE, que consiste en un poste corto.
Las señales de información general son las siguientes:
SI-19 Lugar. SI-20 Conjunto de señales de lugar. SI-22 Nomenclatura. SI-23 Sentido del tránsito.
SI-24 Límite de Estados SI-25 Postes de kilometraje
MARCAS
ARTICULO 174. Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco, que se pintan o
colocan sobre el pavimento, estructuras guarniciones u objetos dentro o adyacentes a las vías de
circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito o complementar las
indicaciones de otras señales.
1. Marcas en el pavimento.
a) Rayas Longitudinales. Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de
los mismos.
b) Raya longitudinal continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica prohibición de
cambio de carril.




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c) Raya longitudinal discontinua sencilla. Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar
otros vehículos.
d) Rayas longitudinales dobles, una continúa y otra discontinúa. Conservan la significación de las
más próxima al vehículo. No deben de ser rebasadas si la línea continua está del otro lado del
vehículo. En caso contrario, pueden ser rebasadas sólo durante el tiempo que dure la maniobra
para adelantar.
e) Rayas transversales. Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la zona de cruce
de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo de la detención del vehículo.
En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por estas rayas deberán franquearse con
precaución.
f) Rayas oblicuas. Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deben extremar sus
Precauciones.
g) Rayas para estacionamiento. Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento.
2. Marcas en guarniciones.
Guarniciones pintadas de amarillo. Indican la prohibición de estacionamiento.
3. Letras y Símbolos.
a) Cruce de ferrocarril. El símbolo "FXC" advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril. Los
conductores extremarán sus precauciones.
b) Para uso de carriles direccionales en intersecciones. Indican al conductor el carril que debe
tomarse al aproximarse una intersección, según la dirección que pretenda seguir. Cuando un
vehículo tome ese carril, estará obligado a continuar en la dirección indicada por las marcas.
4. Marcas en obstáculos.
a) Indicadores de peligro. Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y son tableros
con franjas oblicuas de color blanco y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas
directamente sobre el obstáculo.
b) Indicadores de alineamiento (fantasmas). Son postes cortos de color blanco con una franja
negra perimetral en su parte inferior y material reflectante cerca de la parte superior. Delinean la
orilla de los acotamientos.
ISLETAS
ARTICULO 175. Las isletas son superficies ubicadas en las intersecciones de las vías de
circulación o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros
materiales, que sirven para canalizar el tránsito o como refugio de peatones. Los vehículos no
deben invadir las isletas ni sus marcas de aproximación.
VIBRADORES
ARTICULO 176. Los vibradores son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales
al eje de la vía, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta advertencia los conductores
deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones.
GUIAS Y ESCALAS PARA VADOS.
ARTICULO 177. Las guías son tubos colocados a ambos lados del vado y a todo lo largo del
mismo, para delimitar su anchura. Antes de cruzarlo deben observarse las escalas de proximidad,
fijadas en algunas guías.
DISPOSITIVO CON MOTIVO DE OBRAS.
ARTICULO 178. Los contratistas o encargados de la ejecución de obras en las vías públicas,
están obligados a instalar dispositivos transitorios para el control del tránsito, sujetándose a las
especificaciones establecidas por las autoridades competentes.
Consisten desde un simple abanderamiento, señales manuales con bandera roja, barreras, conos,
tambores o una serie de señales y lámparas intermitentes durante el día, hasta mecheros,
linternas, reflectantes y lámparas intermitentes durante la noche.
Las señales manuales con bandera roja indican a los conductores:
1. Señal de alto. La bandera sostenida en posición fija con el brazo horizontal, que debe
detenerse.
2. Siga con precaución. La bandera sostenida en posición fija con el brazo extendido hacia abajo
y moviendo el otro brazo en el sentido de la circulación, que debe reanudar la marcha extremando
sus precauciones.
SEMAFOROS
ARTICULO 179. Tienen por objeto dirigir y regular el tránsito de vehículo y peatones por medio de
lámparas eléctricas que proyectan, a través de lentes y contra el sentido de la circulación, luz roja,
ámbar, verde o flecha de este último color, una por una o en combinaciones, a excepción de los
exclusivos para peatones que deben proyectar luz blanca o anaranjada.




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Las lentes de los semáforos están dispuestas verticalmente en el siguiente orden descendente:
roja, ámbar y verde; en el caso de semáforos horizontales, en el mismo orden, de izquierda a
derecha.
Dichas luces indican a los conductores y peatones que las observen de frente que deben
obedecerlas en los siguientes términos:
1. Luz roja fija y sola (ALTO)
a) Advierte a los conductores que deben detenerse antes de entrar en la zona de peatones.
b) Advierte a los peatones que se abstengan de cruzar la vía.
2. Luz ámbar fija (PREVENTIVA)
a) Advierte a los conductores que está a punto de aparecer luz roja y deben tomar las
precauciones necesarias.
b) Advierte a los peatones que no les queda tiempo suficiente para cruzar la vía antes de que
aparezca la luz roja y deben abstenerse de iniciar el cruce.
3. Luz verde (SIGA)
a) Indica a los conductores que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha o a la izquierda, a
menos que una señal prohíba dichas vueltas.
b) Indica a los peatones que pueden cruzar.
4. Flecha verde sola o en combinación con otra luz.
a) Indica a los conductores que pueden continuar la marcha en la dirección marcada por la flecha
o hacer cualquier movimiento permitido por otras indicaciones simultáneas.
b) Cuando la flecha aparezca en combinación con otra luz, los peatones deberán obedecer la
indicación de dicha luz.
c) Cuando la flecha aparezca sola y en posición vertical los peatones podrán cruzar la vía.
5. Luz roja intermitente (SEÑAL DE ALTO).
El tránsito vehicular frente a la luz roja intermitente deberá detenerse antes de entrar en la zona
de peatones; podrá continuar la marcha después de cerciorarse de que no hay peligro, excepto
cuando se trate de un cruce de ferrocarril, en cuyo caso deberá proceder cono lo indican los
artículos 138 y 182.
6. Luz ámbar intermitente (SEÑAL DE PRECAUCION).
Indica a los conductores que pueden continuar la marcha con las precauciones necesarias.
SEMAFOROS EXCLUSIVOS PARA PEATONES
ARTICULO 180. Donde haya semáforos para peatones, éstos deberán atender exclusivamente
sus indicaciones en la forma siguiente:
1. PASE (leyenda o símbolo) con luz verde fija. Indica a los peatones que pueden cruzar la vía.
2. NO PASE (leyenda o símbolo) con luz roja fija o intermitente. Advierte a los peatones que se
abstengan de iniciar el cruce de la vía; los que hayan iniciado con la indicación "pase",
continuarán hasta situarse en la acera o zona de seguridad inmediatas.
SEMAFOROS PARA CONTROL DE CIRCULACION EN CARRILES
ARTICULO 181. Los semáforos para el control de circulación en carriles, colocados sobre el
centro de cada uno de ellos, indican que:
1. Equis mayúscula roja. Advierte a los conductores que no deben proseguir por el carril
correspondiente.
2. Flecha verde vertical. Indica a los conductores que pueden proseguir por el carril
correspondiente.
SEMAFOROS EN CRUCEROS DE FERROCARRIL.
ARTICULO 182. Consisten en luces rojas que se encienden y apagan alternadamente o una luz
roja en el centro de un disco que oscila como péndulo. En algunos casos se complementan con
campanas eléctricas sincronizadas con las luces y barreras que atraviesan los carriles de
circulación. Estos dispositivos al funcionar indican a los conductores y peatones que se aproxima
o pasa un tren.
CAPITULO VI
Accidentes
ARTICULO 183. El conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente con saldo de
muertos, lesionados o daños materiales a los vehículos u otras propiedades, debe
inmediatamente detenerlo en el lugar del accidente o tan cerca como sea posible y permanecer
en dicho sitio, hasta que tome conocimiento de los hechos la autoridad competente. La detención
deberá ser hecha sin crear un peligro más para la circulación, procurando colocar las señales de
protección.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el conductor de un vehículo sólo cause
daños a otros vehículos o propiedades no vigiladas, en cuyo caso deberá detenerse, localizar al



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conductor o propietario del vehículo o bienes dañados, para llegar a un arreglo sobre la
reparación de los daños. Si no lo encuentra deberá fijar en un lugar visible del vehículo o
propiedad dañados, una nota en que conste su nombre y dirección y en su caso, los del
propietario del vehículo que conduce. No regirá esta excepción si los daños son causados a
bienes de la Nación o a vehículos de servicio público federal.
ARTICULO 184. El conductor de un vehículo implicado en un accidente con saldo de lesionados
debe proceder a prestar ayuda a éstos y si es posible, procurar, por los medios a su alcance o por
su propio vehículo, el traslado de los lesionados al lugar más próximo en que puedan recibir
asistencia médica.
En todo caso, el implicado en un accidente de tránsito que haya abandonado el sitio del siniestro
en busca de auxilio para las víctimas, está obligado a regresar a dicho lugar, y ponerse a
disposición de la autoridad que tome conocimiento del accidente.
Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del accidente, están obligados a
Detenerse a la indicación que se les haga y colaborar en el auxilio de los lesionados. La misma
obligación se impone a toda persona que llegue al lugar del accidente, sea conductor, pasajero o
peatón.
ARTICULO 185. Si a consecuencia de un accidente no resultaran muertos, ni lesionados y
solamente se causaren daños materiales, las partes pueden llegar a un entendimiento sobre la
reparación de tales daños, sin estar obligadas a dar conocimiento del accidente a la autoridad de
tránsito. El acuerdo se hará constar mediante notas que recíprocamente se intercambien los
interesados, con sus nombres y domicilios, número de las placas de circulación de los vehículos,
fecha y lugar del accidente.
La disposición contenida en el párrafo anterior no regirá para los casos en que, como resultado
del accidente, se afecten bienes de la Nación o vehículos destinados a un servicio público federal.
ARTICULO 186. La autoridad de tránsito podrá solicitar al conductor o propietario de un vehículo
que haya participado en un accidente de tránsito, que voluntariamente rinda un reporte escrito del
accidente.
ARTICULO 187. Cualquier persona que al proporcionar a la autoridad de tránsito informes
relativos a un accidente de tránsito, faltare a la verdad, estará sujeta a las sanciones previstas por
la Legislación Penal.
TITULO V
Facultades y obligaciones de las autoridades.
ARTICULO 188. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro de los
vehículos de servicio público federal de autotransporte que hayan sido matriculados, en la
siguiente forma:
1. Por el número de matrícula asignada al vehículo.
2. Por el número de fábrica y marca del vehículo.
3. Por el nombre del propietario, en orden alfabético.
4. Por cualquier otro índice que estime conveniente.
ARTICULO 189. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará registros adecuados de:
1. Las solicitudes de licencia federal de conductor rechazadas, con anotación en cada una de
ellas de las razones del rechazo.
2. Las solicitudes aprobadas y las licencias expedidas.
3. Las licencias que hayan sido anuladas, suspendidas o revocadas, con anotación de las
razones que haya habido para ello.
ARTICULO 190. La propia Secretaría deberá llevar un registro individual de cada conductor, con
antelación de las sentencias judiciales que afecten su cualidad como tal y de los accidentes de
tránsito en que haya sido involucrado.
ARTICULO 191. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá llevar un registro
individual para cada conductor de las infracciones de tránsito cometidas, que a juicio de la
Secretaría lo ameriten.
ARTICULO 192. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá anotar en la licencia
individual de conductor, la restricciones a que quede sujeto propio conductor.
ARTICULO 193. La señalización vial, deberá ceñirse a las especificaciones contenidas en el
Manual Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles, Carreteras, aprobado por la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 194. Las autoridades federales de tránsito deberán detener de inmediato al que
conduzca un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes o bajo la influencia de drogas
enervantes, para que el médico más cercano del lugar examine clínicamente al infractor y




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dictamine sobre su estado psicopatológico para los efectos de la calificación de la multa que debe
imponérseles y de su consignación al Ministerio Público, en su caso.
ARTICULO 195. Las autoridades federales de tránsito que tomen conocimiento de un accidente
deberán formular un reporte en la forma aprobada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
ARTICULO 196. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá tabular y analizar todos
los reportes de accidentes recibidos y publicar anualmente a intervalos más frecuentes, la
información estadística básica, que incluya el número total de accidentes, sus causas, saldo de
muertos y lesionados e importe de daños materiales.
ARTICULO 197. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se harán constar
por las autoridades federales de tránsito en las boletas correspondientes, aprobadas por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El original y una copia de dichas boletas serán entregadas al infractor; el primero suplirá la falta de
documento que hubiere sido recojido en garantía, por un término de 50 días, y la copia, como
citatorio para que se presente el infractor a la oficina que deba hacer la calificación o para el pago
de la multa correspondiente. Otra copia de la boleta deberá ser remitida a la oficina que deba
calificarla.
El infractor tendrá derecho a señalar la oficina en cuya jurisdicción deba radicarse la boleta de
infracción.
Si transcurridos 30 días a partir de la fecha de la infracción, no se hubiere pagado la multa, se
consignará para su cobro a la Tesorería Estatal o del Departamento del Distrito Federal, según
corresponda.
Las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal debidamente
acreditado dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente en que le fue
entregada la boleta correspondiente. El escrito de inconformidad deberá dirigirse al Director
General de Asuntos Jurídicos o al Director General del Centro SCT en cuya jurisdicción se
hubiere radicado la boleta de infracción. El infractor deberá remitir copia de su inconformidad a la
oficina que hubiere elegido para radicar la boleta de infracción.
Con el escrito de inconformidad deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el
infractor considere necesarias para basar su dicho, siempre que tengan relación con los hechos
en los que el recurrente funde su declaración. En vista a tales pruebas y defensas o a su falta de
presentación, el Director General de Asuntos Jurídicos o el Director General del Centro SCT que
corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso dictarán la resolución
respectiva.
Las resoluciones dictadas al resolver el recurso se notificarán a los interesados o en su caso, a
sus representantes legales en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al
pago de multas, siempre que se garantice el pago de las multas, siempre que se garantice su
importe en los términos del Código Fiscal de la Federación.
ARTICULO 198. Las autoridades correspondientes de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, no deberán recoger las licencias federales de conductor, ni las placas y tarjetas de
circulación de los vehículos de servicio público federal, como garantía del pago de las multas que
correspondan a las infracciones cometidas al presente Reglamento.
ARTICULO 199. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para celebrar
convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas del País, para el intercambio de
informes y registros sobre conductores, licencias, infracciones o cualquier otro asunto relativo a la
materia de tránsito.
TITULO VI
Sanciones
ARTICULO 200. Para la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según
determina este Artículo, se tomarán como base el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, Área Metropolitana en la fecha en que se cometió la infracción, la gravedad de la misma
y la capacidad económica del infractor.
1. Causarán multa hasta por 5 días, las infracciones a los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15;
artículo 18 párrafo 3; artículo 21 párrafo 2; artículo 23 fracción 2 incisos b) y c); artículos 28, 38,
51; 66 párrafo 1; 67, 75, 78, 86, 87, 89, 100; artículo 116 fracción 1 inciso a) y fracciones 4, 6 y 7;
artículo 117; artículo 129 fracción 1 inciso a) y fracción 3; artículo 134 fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17; artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 158; artículo
171 fracción 3 inciso a); artículo 174 fracción 1 inciso f) y fracción 2, artículo 175 y 176.




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2. Causarán multa hasta por 10 días, las infracciones a los artículos 7 fracciones 1 y 2; artículos
16 párrafo 1; artículo 17, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34; artículo 41 párrafos 1, 2 y 3; artículos 42,
43, 69, 70, 74, 81, 82, 85, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 104, 106, 109, 110, 112, 113, 114;
artículos 116 fracción 3 párrafo final y fracción 8; artículo 122; artículo 124 fracciones, 1 y 2;
artículo 129, fracción 1 inciso c); artículos 133, 135, 144, 156, 170; artículo 171 fracción 2 inciso a)
y fracción 4; artículo 174 fracción 1 inciso e) y fracción 3 inciso b); artículo 178 fracción 2; artículos
79 fracción 2 inciso a), fracción 3 inciso a) y fracción 6.
3. Causarán multa hasta por 20 días, las infracciones a los artículos 23 fracción 1 y fracción 2
inciso a); artículos 32, 35, 40, 44, 49, 63; artículo 66 párrafo 2; artículo 71; artículo 72 fracción 1;
artículo 73, 91, 99, 101, 102, 107, 111, 115; artículo 116 fracción 5; artículo 119 párrafo 2;
artículos 120, 121; artículo 124 fracción 3 párrafo 2 y fracción 4; artículo 127; artículo 129 fracción
1 párrafo 1, inciso b) y fracción 2; artículos 136, 137, 138; artículo 171 fracción 1 inciso a) y
fracción 5; artículo 173 fracción 2 incisos a) y b); artículo 174 fracción 1 incisos b) y d); artículo
178 fracción 1; artículo 179 fracción 1 inciso a) y fracción 5; artículo 181 fracción 1; artículo 183
párrafo 2.
4. Causarán multa hasta por 30 días, las infracciones a los artículos 7 párrafo 2; artículo 8; artículo
16 párrafo 2; artículo 20 párrafo 3; artículo 21 párrafo 1; artículos 25, 45, y 66 párrafo 1; artículo
76, 79 párrafo 1; artículos 80, 103; artículo 116 fracción 1 párrafo 1, incisos c) y d) y fracción 2;
artículos 125; 131, 132; artículo 139 fracciones 1, 2, 3, 4 y 5.
5. Causarán multa hasta por 50 días, las infracciones a los artículos 47, 58, 61, 62, 83, 105;
artículo 119 párrafo 3; artículo 123; artículo 124 fracción 3; artículo 130; artículo 134 fracciones
14, 15 y 18; artículo 139 fracción 6; artículos 140, 141; artículo 183 párrafo 1; artículo 184 párrafos
1 y 2.
6. Causarán multa hasta por 100 días, las infracciones a los artículos 68; y 72 fracción 2. Las
infracciones a los artículos 54 y 84 serán sancionados por la primera infracción con multa de 20
días y por las siguientes infracciones la multa será de 40 días de salario mínimo.
7. Al que infrinja el artículo 79 párrafo 2, se hará acreedor por la primera, segunda y tercera
infracciones a multa de dos, cuatro y seis días respectivamente.
8. Las infracciones a los límites de velocidad a que se refieren los artículos 118 y 119 causarán
multa hasta por 10 días.
9. Si como resultado de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, se produjere
un accidente de tránsito, dichas infracciones causarán multa por el doble de la cantidad señalada
para las violaciones de que se trate.
10. El infractor a los artículos 79 párrafo 1 u 80 que posteriormente acredite contar con los
documentos exigidos en los mismos, será sancionado con multa hasta por 15 días en substitución
de la sanción que corresponda a la carencia de los citados documentos. La misma sanción se
aplicará al infractor que no acredite estar al corriente en el refrendo de su licencia para conducir.
11. Las infracciones al presente Reglamento cometidas por peatones o pasajeros serán
sancionadas por parte de las autoridades de tránsito con la amonestación correspondiente.
12. Cualquiera otra infracción a las disposiciones del presente Reglamento que no esté
expresamente prevista en este Título, será sancionada con multa hasta por 50 días a juicio de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
13. Los permisionarios o conductores que no cumplan con lo establecido en el artículo 62 Bis,
serán sancionados con multa hasta por 200 días. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de
marzo de 2000)
14. El incumplimiento reincidente de lo previsto en el artículo 81, segundo párrafo, será
sancionado con multa hasta por 200 días. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo
de 2000)
ARTICULO 201. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, en caso de
reincidencia,
Causarán multa por cantidades mayores, que pueden llegar hasta el doble de las señaladas en el
artículo 200, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 202. Se causará multa por el 50% de la sanción que corresponda a una infracción, en
caso de que el infractor no se hubiere inconformado de la misma y efectúe el pago
correspondiente dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha de la infracción.
ARTICULO 203. Cuando en una boleta de infracción se consignaren diversas violaciones al
presente Reglamento se acumularán las sanciones que correspondan a cada una de ellas.
ARTICULO 204. Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con los
conductores de los mismos, del pago de las multas impuestas por infracciones, al presente
Reglamento.



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ARTICULO 205. La Tesorería de la Federación a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, otorgará las facilidades necesarias a fin de que el pago de las multas pueda
verificarse por correo o en instituciones bancarias.
ARTICULO 206. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la
Federación y a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá celebrar
convenios, con los Gobiernos de las Entidades Federativas para el control efectivo de los créditos
por infracciones al tránsito y para el cobro de las mismas.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. Se deroga el Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los
Particulares de Concesión Federal de fecha 21 de diciembre de 1932, así como todas las demás
Disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ARTICULO SEGUNDO. Los conductores de vehículos de servicio público federal de
autotransporte, deberán presentar su solicitud de licencia federal de conductor, que satisfaga los
requisitos señalados en el artículo 48 de este Reglamento dentro del plazo que al efecto señale la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y mientras transcurre éste, tendrán valor para la
conducción de los citados vehículos las correspondientes licencias expedidas por los gobiernos
en las entidades federativas.
ARTICULO TERCERO. El presente Reglamento entrará en vigor 30 días después de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal a los ocho días del mes de octubre de mil
novecientos setenta y tres.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez.- Rúbrica.- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.
DECRETO que reforma y adiciona el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de
la República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere la fracción del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 5°, 35, 39, 50, y 70 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 81 y se adicionan los artículos 62 Bis, 81 Bis, 81 Ter y
los numerales 13 y 14 al artículo 200 del Reglamento de Tránsito en Carreteras. (Publicado en el
DOF 29 de marzo de 2000)
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
diecisiete días del mes de marzo de dos mil. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruíz Sacristán. Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversos reglamentos del sector de comunicaciones y
transportes (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2000)
Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la
República. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 36 de la Ley orgánica de la
Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO
ARTICULO CUARTO. Se reforma el artículo 58 y se derogan los artículos 37; el primer párrafo
del artículo 38; 40; 42; 44; 48 a 52; 54 a 56; 61 y 62 del Reglamento de Tránsito en Carreteras
Federales, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Dentro de sesenta días naturales posteriores a la publicación de este
Decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación una tabla de los certificados de seguridad que requieren las embarcaciones y
artefactos navales, previstos en el Reglamento a que se refiere el artículo décimo primero del
presente Decreto, de acuerdo a sus características y servicio al que se destinen.



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ARTICULO TERCERO. Los artículos 30 a 35 del Reglamento a que se refiere el artículo décimo
primero del presente Decreto, continuarán vigentes para las empresas que tengan embarcaciones
extranjeras inscritas en el Programa de Abanderamiento, hasta la fecha en que den cumplimiento
a los compromisos asumidos para abanderar dichas embarcaciones como mexicanas y los casos
de incumplimiento serán sancionados conforme al artículo 140 fracción V, de la Ley de
Navegación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
Veintiocho días del mes de julio de dos mil. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario
de Comercio y Fomento Industrial. Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica. El Secretario de
Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruíz Sacristán. Rúbrica.
* FECHA DE PUBLICACIÓN: 10 de junio de 1975 en el Diario Oficial de la
Federación.
REFORMAS:
o Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1978.
o Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2000.
o Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2000.




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LECCIÓN 6



ACCESO MÁS SEGURO




OBJETIVOS:

Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Definirá que es acceso más seguro

2. Enumerar 7 pasos para el protocolo de acceso seguro.

3. Describirá 4 procedimientos de actuación e acceso seguro para escenas
   especiales.
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                            ACCESO MÁS SEGURO

¿Qué es el Acceso Más Seguro?
Son las diversas Acciones de seguridad que adopta el personal de respuesta a
urgencias para intervenir en acciones de socorros de la Sociedad Nacional de
Cruz Roja Mexicana.




¿En dónde es empleado el Acceso más Seguro?
En las diversas acciones de socorro que atiende la Cruz Roja Mexicana.
En marchas, disturbios y tensiones interiores.
En situaciones de desastres.
En hechos relacionados con crimen organizado.
En toma de rehenes o secuestros.




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1. SEGURIDAD DE LA ESCENA
1. 1 La primera meta al llegar a un sitio al cual ha sido llamado es asegurar la
escena.

1. 2 Se asegura la Escena para garantizar el bienestar del personal de socorros,
el paciente y los curiosos.

1. 3 El aseguramiento de la escena es dinámico y continuo. No olvide reevaluar
La escena continuamente por que las condiciones pueden cambiar. No debe
olvidar reevaluar.

1.4 Las alteraciones psicológicas, la falta de descanso, el exceso de confianza
son situaciones que impiden tomar decisiones correctas.

1. 5 Las alteraciones psicológicas, impiden que analices situaciones de mucho
peligro, estas alteraciones hacen pasar por alto los principios de seguridad.

1. 6 La evaluación de la escena comienza desde que se recibe la llamada de
auxilio al Centro de comunicaciones “CECOM”

1. 7 En ocasiones las personas que llaman dan informaciones inadecuadas, UD
debe extremar precauciones al llegar a la escena.




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2. PROTOCOLO PARA EL ACCESO MÁS SEGURO.

2. 1 Actuar de acuerdo con los Principios Fundamentales
(Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad,
Universalidad).

2. 2 No acercarse a escenarios inseguros.

2. 3 Valorare la escena, continuamente.

2. 4 Al bajar de la ambulancia, lleve consigo su radio portátil.

2. 5 La seguridad en la escena es responsabilidad de usted: garantice la
seguridad personal, la de sus compañeros, el paciente y los curiosos.

2. 6 Usted no es vocero oficial; absténgase de dar informaciones, conferencias o
declaraciones que no le competen.

2. 7 Los malos comportamientos y actos personales se le imputan a la Institución,
debe comportarse cortésmente y ser discreto en sus actos.

2. 8 La Cruz Roja no solicitara ni aceptara escolta militar o policial, salvo casos
excepcionales.

2. 9. Nadie debe arriesgarse sin pleno conocimiento de los hechos, ni más allá de
sus conocimientos.

2. 10 El personal, equipo y transporte deben estar identificados plenamente.
(NO debe usar emblemas y/o escudos gubernamentales, de partidos
políticos o de otras corporaciones.)

2. 11 Evitar contacto con afiliados de algún partido político.

2. 12 Sea muy prudentes en conversaciones con las personas involucradas en
caso de violencia y desastres.

2. 13 Cuando presencie una violación de DERECHOS HUMANOS, limítese a
reportarlas a las autoridades de su Delegación.

2. 14 No realizase actos de denuncia o protesta, que pongan en peligro          su
SEGURIDAD.

2. 15 En situaciones hostiles la comunicación por radio, se hará SIN EMPLEAR
CLAVES.

2. 16 No utilicé rangos militares. Ni con sus compañeros, ni superiores.

2. 17 Pida ayuda si la escena sobrepasa tu nivel de entrenamiento o experiencia.



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2. 18 Trate a todas las personas anteponiendo los principios fundamentales.
(Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad,
Universalidad).




2. 2. IDENTIFICACION

2. 2. 1 El personal portará en todo momento y de manera oculta la tarjeta de
identidad (credencial vigente), que lo acredita como asociado de Cruz Roja
Mexicana.




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2. 3. VESTIMENTA Y OBJETOS PERSONALES
2. 3. 1 El personal, usará únicamente las prendas oficiales del uniforme, el peto y
el casco.




2. 4. ACCIONES QUE TE HACEN VULNERABLE EN ESCENARIOS
PELIGROSOS

2. 4. 1 Prendas de vestir ajenas al uniforme, Grados e Insignias, Armas de
cualquier tipo, Cámaras fotográficas, Cámaras de video.
(Solo lo usara el personal de comunicación e imagen que estén acreditados)

2. 4. 2 Evitar palabras o lenguaje que sean comparables a las que utilizan las
fuerzas de seguridad o las fuerzas armadas.


2. 5. USO INADECUADO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
2. 5. 1 No viaje en vehículos involucrados en el conflicto.
2. 5. 2 No solicite o aceptar escoltas de fuerzas armadas ni acompañantes
armados, salvo casos excepcionales.




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2. 6 ROTULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE URGENCIAS
2. 6. 1 Las ambulancias, deben estar pintados y rotulados conforme al Manual de
Identidad Gráfico Institucional de la Cruz roja Mexicana.

2. 6. 2 No usar emblemas o escudos gubernamentales, de partidos políticos o de
otras corporaciones.




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3. RECOMENDACIONES PARA ESCENARIOS PELIGROSOS

3. 1 ACCIDENTES DE VEHÍCULOS
En accidentes vehiculares formule las siguientes preguntas;

¿El vehículo se encuentra estable?

¿Puedo estabilizarlo o necesito de personal y equipo adicional?

¿Están involucradas líneas eléctricas o materiales peligrosos, fuego o derrame de
combustible?

¿Los fragmentos de metal o el vidrio roto son una amenaza?

¿Puede tal material evitarse, cubrirse o aislarse para minimizar el riesgo?




3. 2 ESCENARIOS DE RESCATE
Pida ayuda especializada si al evaluar el escenario el paciente se encuentra en:

3. 2. 1 Alturas, Áreas bajo tierra, Colapsos, hundimientos, Tinas o tanques de
almacenamiento, Silos/recipientes.

Si es posible aproximarse; Asegure al paciente para evitar que se caiga durante
la evaluación, tratamiento y estabilización.

3. 2. 2. Asegúrese los vehículos que se han ido sobre un malecón o desnivel.
3. 2. 3. Tenga cuidado con rocas y piedras sueltas.




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3. 3. PRESENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS
a) No camine en el material derramado. No lo toque.

b) Evite la inhalación de las gasificaciones, de humo y vapores.
c) No suponga que los gases o los vapores son inofensivos por no oler, pueden
ser tóxicos.




Pida ayuda especializada de la unidad de MAT - PEL para controlar la
situación.




3. 4. ACCIONES ESPECIALES EN MARCHAS Y MANIFESTACIONES
3. 4. 1. Mantenga la calma. Así dará confianza a los miembros del equipo, el
paciente y los curiosos responderán de manera más positiva.

3. 4. 2. Al llegar a la escena trate de colocar la ambulancia en posición de salida
de tal manera que la muchedumbre no se interpondrá entre Usted, su paciente y
la ambulancia.

3. 4. 3 Mantenga una ruta de escape libre para escapar en caso de peligro.

3. 4. 4. No permita que lo encierren entre vehículos.

3. 4. 5. Vigile a los curiosos.




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3. 4. 6. Si hay una manifestación violenta, extreme precauciones antes de bajar
de la unidad;
¿Hay alteraciones emocionales en la escena?
¿La muchedumbre se muestra hostil ante su presencia?

3. 4. 7. Considere involucrar a los curiosos en el control de una manifestación.

3. 4. 8. Si la situación se vuelve amenazante, retírese temporalmente y pida
auxilio a la policía.

3. 4. 9. Retírese de la escena si se vuelve peligrosa.




3. 5. ESCENA SEGURA EN CASA HABITACIÓN

3. 5. 1. Pida a las personas de la casa que mantengan abiertas todas las puertas
que conducen hacia la ambulancia.

3. 5. 2. Si están alteradas las personas de la casa, trate de tranquilizarlos
explique lo que le esta haciendo al paciente.

3. 5. 3. Use diplomacia. Use tonos compasivos y comprensivos. Evite
comportamientos agresivos y descorteses.

3. 5. 4. Vigile a las personas en todo momento. Evite dar la espalda.

3. 5. 5. No responda a las amenazas verbales. Pero tampoco las ignore.

3. 5. 6. Si la situación se vuelve amenazante, retírese y pida ayuda de la policía.




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3. 6. ESCENARIOS DE VEHÍCULOS SOSPECHOSOS

3. 6. 1 El uniforme y las luces de emergencia crean confusión ante las personas
involucradas en un delito. Lo pueden confundir con la policía. Extreme
precauciones.

3. 6. 2. Los involucrados en accidentes pueden estar alcoholizados y drogados.
Extreme precauciones.

3. 6. 3. Estacione la ambulancia a prudente distancia de 3 a 6 metros detrás del
vehículo a evaluar.

3. 6. 4. Coloque la ambulancia con las llantas volteando hacia la izquierda, si
tiene que retroceder no se salga del acotamiento de la carretera.

3. 6. 5. Procure Alinear las luces altas a la parte media de la cajuela del
vehículo.
Trate de no encender su luz interior no ofrezca un blanco fácil.

3. 6. 6. Evite anticipar movimientos que alerten a los sospechosos.

3. 6. 7. Mientras esté aún en la ambulancia, anote el número de las placas del
vehículo y deje la información cerca del radio.

3. 6. 8. Mientras se aproxima al vehículo, esté alerta de otros ocupantes no
vistos.

3. 6. 9. Al revisar el vehiculo cheque que la cajuela esté cerrada y observe el
asiento trasero y el piso del vehículo por si alguien se oculta.

3. 6. 10. Sincronice los movimientos para que su compañero abra la puerta del
lado del pasajero, antes de que Usted abra la puerta del conductor.

3. 6. 11. Manténgase detrás del poste central. Lleve objetos como botiquines o
férulas que le sirvan para defenderse y evitar un ataque inesperado.

3. 6. 12. Si tiene que retirarse, métase inmediatamente en la ambulancia y
échese en reversa rápidamente. Muévase de 90 a 135 metros para mantenerse
fuera de la zona de peligro.

Si es preciso espere la ayuda de la policía.




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3. 7 ESCENARIOS DE CRÍMENES

3. 7. 1 Tome precauciones extraordinarias; espera al arribo de la policía si la
escena se torna violenta, retírese y espere a la policía.

3. 7. 2 Apague la sirena y las luces de emergencia, cuadras antes de arribar a la
escena.

3. 7. 3 Si la escena es muy hostil y amenazante, no se detenga y siga de largo,
esperando a la policía en una zona segura.

3. 7. 4 Estacionarse a dos o tres casas de la escena. Estudie la escena antes de
ingresar.

3. 7. 5 No entre a la escena si siente incómodo o sospecha que pueda existir una
amenaza.




3. 8 ESCENARIOS PIE A TIERRA
3. 8. 1 aléjese de manera silenciosa y de manera precavida.

3. 8. 2. Si está usando una lámpara de mano, sosténgala a su lado, no frente a su
cuerpo - no convierta a su cuerpo en un blanco.

3. 8. 3. Camine con sus compañeros en una sola fila como lo hacen los grupos de
comando. Que todos tomen el hombro del que va al frente de ellos, el último de
la fila cargar el botiquín.

3. 8. 4. Camine con sus compañeros en una sola fila esto permitirá que los de a
delante tengan menos estorbos y puedan reaccionar ante una agresión.



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3. 8. 5. Solo el que va al frente de la fila carga una lámpara de mano, esto evitara
que la luz de la ampara de atrás encandile a los de adelante.

3. 8. 6. Observe los lugares que ofrezcan protección en caso necesario; como
arbustos, árboles u objetos sólidos en caso de balaceras.

3. 8. 7. Inspeccione y rastre las áreas oscuras o sombreadas mientras se aleja de
la casa.

3. 8. 8. Extreme precauciones e inspeccione detalladamente a través de ventanas
y esquinas, trate de alejarse.

3. 8. 9. Si necesita observar detalladamente un sitio, cambie de posición para
evitar ser blanco fácil.

3. 8. 10. Colóquese al lado de las puertas al tocar la puerta o llamar la atención y
nunca frente a ella. Evite ser blanco fácil de alguien que puede dispararle a
través de la puerta.

3. 8. 11. El colocarse aun lado de la puerta evitara ser sorprendido cuando
alguien salga violentamente y trata de agarrarlo.

3. 8. 12. En cuanto se abra la puerta, valore la situación.

3. 8. 13. Al entrar a la habitación, deje las puertas abiertas, asegure su escape.
De igual manera, nunca bloqueé la ruta de escape del paciente.




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3. 9. CUANDO LA VICTIMA ES EL AGRESOR

3. 9. 1. Esté alerta a la posibilidad de que el paciente no sea simplemente una
víctima, sino un criminal.

3. 9. 2. Las víctimas de balaceras frecuentemente están confundidas y temerosas
del contacto con extraños.

3. 9. 3 Acérquese con cuidado al paciente y dígale que Usted lo ayudara.

3. 9. 4 Siempre este pendiente de los movimientos de las manos de un paciente
en una situación hostil.

3. 9. 5. Esté preparado ante la posibilidad de que el paciente trate de alcanzar un
arma.

3. 9. 6. Si necesita rasgar o cortar la ropa para exponer la lesión, asegúrese no
de hacerlo a través de orificios de bala o rasgaduras de cuchillo en la ropa.
Guarde la ropa y entréguela a la policía como evidencia.

3. 9. 7 No interrogue al paciente con preguntas acerca del crimen. Solo trate sus
heridas y transpórtelo.




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3. 10 PROTEJA AL PACIENTE
Garantizar la seguridad del paciente es una parte importante de la valoración de
la escena.

3. 11 PROTEJA A LOS TRANSEÚNTES
La muchedumbre es parte del la escena y el garantizar que los transeúntes estén
seguros es una de sus responsabilidades durante la valoración de la escena.

La manera más fácil de proteger a los transeúntes es evitando que se acerquen a
la escena.

Sea flexible. Tenga un Plan para el manejo de la situación que enfrenta, pero
esté listo a cambiar a los Planes, si las condiciones indican que el Plan original no
funciona.




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LECCIÓN 7


MANEJO DEFENSIVO DEL VEÍCULO DE EMERGENCIA




OBJETIVOS:
Al finalizar esta presentación se habrá logrado:

1. Definir qué es manejo defensivo.

2. Enumerar las cualidades del conductor profesional.

3. Listar las actitudes del conductor profesional.

4. Conocer la regla de los 4 segundos.
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MANEJO DEFENSIVO

Es conducir correctamente, evitando accidentes a pesar de las condiciones de
otros o de la presencia de condiciones adversas.




Causas de accidentes vehiculares

      Imprudencia.
      Exceso de velocidad.
      Falta de disciplina.
      El no estar familiarizado con la unidad.



Para tener un accidente basta sumar estos 3 factores




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Conductor profesional

Debe contar con:


    Habilidad para conducir.
    Buen juicio.
    Disciplina.



Actitudes del conductor profesional

      Siempre alerta
      Ser cuidadoso
      Ser paciente
      Ser considerado



La importancia de la Rutina de inspección

Recuerde los Puntos básicos de la rutina de inspección:
  o Tome precauciones al realizar la rutina.
  o Cheque los neumáticos.
  o Revise las Luces en general.
  o Cheque los niveles en general.
  o Revise las bandas.



Ruta a seguir

Cuando decida una ruta al lugar del incidente, haga un análisis mental del
recorrido:
    ¿Cuáles serán las condiciones adversas a encontrar en el recorrido?
    ¿La hora del día o la noche en la que conducirá?
    ¿Cuáles son las condiciones del Clima?



En su recorrido a la escena del incidente, Evite.
   a) Escuelas
   b) Cruceros de ferrocarril.
   c) Desviaciones
   d) Sitios en construcción.
   e) Puentes.
   f) Túneles.
   g) Áreas con problemas.


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Límite de velocidad

No exceda el límite de velocidad.



Recuerde los factores de seguridad:

    ¿La ambulancia está dotado de sistema de frenos ABS?
    Evalué las Carreteras en mal estado.
    Este consciente de que el camino no cuente con señalización.




Criterio y buen juicio

Evite los malos hábitos:

      Aplique su Criterio para conducir en exceso de tráfico.
      Evite conducir vehiculó en malas condiciones.
      Recuerde las malas condiciones del camino.
      Evite conducir en mal estado de salud.


Regla de los 4 segundos

Ponga en práctica la regla de los 4 segundos, localice un punto fijo antes de
cruzar cuente 4 segundos, esta es la distancia adecuada entre vehículo y
vehículo.




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Evite accidentes

   1.   Con el vehículo de adelante.
   2.   Alcance.
   3.   Volcadura.
   4.   Intercepciones.
   5.   Al rebasar.
   6.   Accidente inexplicable.




Realice un manejo perfecto

Evite Errores:
    Accidentes
    Violaciones de tráfico.
    Abuso del vehículo.
    Demoras en los horarios.
    Descortesías.




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RECOMENDACIONES PARA LA CONDUCCION DE VEHICULOS.


Bases del Buen Manejo

Sostenga el volante con ambas manos.

   1. Una mano debe estar en la posición del 9 (en la carátula de reloj) y la otra
      en la posición de 3.


   2. Practique, acelera - decelere, cheque el espacio requerido entre vehículo,
      la manera como frena y cómo da vuelta.




MARCHA ATRÁS
(Retroceso)

Ante todo, evite retroceder en lugares difíciles:

   1.   Observe toda la escena antes de retroceder.
   2.   Retroceda lentamente.
   3.   Cuando retroceda, vigile los espejos retrovisores.
   4.   La distancia con un objeto visto no corresponde a la distancia real.
   5.   Los espejos le permiten ubicar a los peatones que inesperadamente
        pudieron interponerse al paso.


Evite

   •    Dar marcha atrás en una esquina.
   •    Retroceder en un callejón.


Escoltas y convoy

   •    Los vehículo de policía o escoltas en el camino son el último recurso.
   •    Los peligros se duplican en una escolta, la ambulancia se convierte en el
        segundo vehículo que cruza una intersección.
   •    Utilice una escolta cuando no conozca la ubicación del hospital o del
        servicio.
   •    Mantenga una distancia segura entre el vehículo escolta y su ambulancia.




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LECCIÓN 8


Uso de la sirena e implementos de seguridad



OBJETIVOS:
Al finalizar la lección se habrá logrado:

   1. Conocer los pasos básicos para el uso de señales audibles y visibles de
      una ambulancia.

   2. Enlistar los posibles daños ocasionados por no usar el cinturón de
      seguridad.
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EL USO CORRECTO DE LA SIRENA (SEÑALES AUDIBLES)

LA SIRENA
Es el medio para advertir y solicitar pasó en el tránsito al acudir al llamado
de una urgencia.



CLASIFICACIÓN DE LAS SIRENAS

Sirena mecánica:
Solamente ofrecen una señal auditiva donde interactúan un tono alto y uno bajo,
y funciona a base de una turbina de aire.

Sirena electrónica:
Ofrecen una variedad de sonidos.




TONOS DE LA SIRENA

1. YELP: Tono de velocidad crucero.
Se utiliza para transitar en los caminos sin obstáculos viales (velocidad crucero).


2. WAIL: Tono de intersección.
Se usa para anunciarse en intersecciones, para incorporarse a la vía principal, o
para abandonarla.

3. HI-LO: Tono de persecución.
Tono no recomendado para vehículos de atención medica porque ocasionan una
gran tensión psicológica.




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Protocolo para el uso de la sirena y luces de emergencia

1. Cuando atienda una emergencia emplear todas las luces de emergencia
incluyendo las luces de camino. Use el tono YELP.

2. No haga mal uso de la sirena, no es recomendable usarla solo por periodos
cortos.

3. Cuando tenga paciente abordo avise que usara la sirena, evite la tensión en el
paciente.

4. En las intercepciones de avenidas y calles, haga cambio de tono del YELP al
WAIL, evite un accidente con otro vehículo de emergencia.




5. una vez que cruce las intercepciones continué con YELP.

6. En los cruces de ferrocarril suspenda la sirena unos 15 metros antes. Al cruzar
la vía prosiga con el tono de YELP.

7. Apague la sirena antes de llegar a la zona de hospitales.

8. Una vez concluida la emergencia regrese a la base con las luces de
emergencias apagadas.




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Errores más comunes al usar la sirena

1. No dé por hecho que los conductores escucharon la sirena.

2. La sirena no es un escudo invisible.

3. Esté preparado para maniobras inesperadas de los conductores sorprendidos.

4. No haga sonar la sirena cerca de un vehículo, procure usar el claxon.

6. El encender repentinamente la sirena ocasiona que conductores nerviosos se
detenga bruscamente.

7. El uso inmoderado de la sirena ocasiona que no se le den derecho de paso al
oírla en forma indiscriminada.

8. En algunas personas el sólo hecho de ver u oír el vehículo que usted conduce
puede provocar pánico.

9. El abuso de la sirena puede ocasionar que un conductor llegue a sentirse
impulsado por el sonido y aumentar la velocidad de manera peligrosa.


Factores que afectan el sonido de la sirena:

1. Los edificios, árboles o arbustos muy abundantes.
2. Afectaciones auditivas de los conductores.
3. Ventanillas cerradas en los vehículos.
4. El volumen alto de aparatos de radios o estéreos.
5. Calefacción o aire acondicionado.
6. La lluvia y aguaceros.
7. Las distracciones entre los mismos pasajeros.




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EL CINTURÓN DE SEGURIDAD
El buen conductor utiliza siempre el cinturón de seguridad.


VENTAJAS DEL USO DEL CINTURÓN

1. El uso del cinturón evitar el 55% de muertes y un 80% de lesiones traumáticas.

2. Mantiene al operador sujeto en frenadas de emergencia, evitando que se
golpee contra los demás pasajeros o partes del vehículo.

3. En caso de accidente, frena el cuerpo gradualmente.

4. Brindan mayor comodidad, mejor control y contribuyen a reducir el cansancio
debido a su diseño ergonómico.




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USO CORERECTO DE LOS ESPEJOS

1. Gire sus espejos hacia afuera - asegúrese de ver el camino y no el lado de su
vehículo. Esto le permitirá ver brevemente su espejo y ver el punto ciego.

2. De esta forma tendrá sólo 4 pequeños puntos ciegos.

3. Podrá ver más pronto a los otros vehículos y por más tiempo

4. En las noches, las luces no le encandilarán por los espejos
La buena visibilidad es igual a cero accidentes le tomara algún tiempo cambiar
sus hábitos y acostumbrarse a la nueva posición de los espejos.

5. Sea constante al alinear sus espejos, estas acciones mejoraran su seguridad y
comodidad.




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LECCIÓN 9


Como evitar los accidentes más comunes



OBJETIVOS:
Al finalizar esta presentación se habrá logrado:

1. Enumerar 3 riesgos que intervienen en un accidente vehicular

2. Enumerar 3 errores más frecuentes que intervienen en un accidente
   vehicular

3. Cómo evitar los 6 accidentes más comunes.
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Un accidente lo ocasionan dos factores




Evite; riesgos y errores al conducir.



RIESGOS Y PELIGROS MÁS COMUNES
1. Caminos en mal estado
2. Las calles.
3. Otros conductores.
4. El clima y la visibilidad.
5. Las condiciones mecánicas de la ambulancia.




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ERRORES MÁS FRECUENTES QUE SE COMETEN CON UNA AMBULANCIA

1. El exceso de velocidad
2. Ignorancia de los reglamentos de transito.
3. Desobediencia de las señales visuales.
4. Falta de precaución.
5. Exceso de confianza.
6. Conducir en malas condiciones físicas y mecánicas.
7. Intentar girar en una esquina a muy alta velocidad.
8. Poca familiaridad con el vehículo.




FACTORES EXTERNOS QUE INFLUYEN EN ACCIDENTES

1. Las condiciones del clima.
2. Caminos difíciles
3. Desconocimiento del manejo defensivo.
4. Malos caminos.
5. Pendientes (cuesta arriba o abajo)




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UN BUEN CONDUCTOR TERMINA SU DÍA CON CERO ACCIDENTES.

Un manejo perfecto significa:

1. Terminar cada servicio sin accidentes.
2. Sin violaciones del reglamento de tránsito.
3. Sin abusar del vehículo.
4. Sin demoras excesivas de los horarios.
5. Sin descortesías.




FÓRMULA ESTÁNDAR PARA PREVENIR ACCIDENTES:


Reconocer el peligro – Entender la defensa – Actuar a tiempo.


1. RECONOCER EL PELIGRO:
Piense en lo que podría pasar. No se confíe a que todo va a salir bien.

2. ENTENDER LA DEFENSA:
Aprenda el manejo defensivo para situaciones especificas y así poderlas aplicar
en el momento oportuno.

3. ACTUAR A TIEMPO:
Ante el peligro nunca adopte la aptitud de aguardar y ver.


                                  “¡A C T U E!”

No permita que las condiciones adversas se le presenten en forma
imprevista




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FACTORES EN GENERAL QUE INTERVIENEN EN LOS ACCIDENTES DE
TRÁNSITO

1. – Las Personas.
2. – El Vehículo.
3. – El Camino.
4. – La Iluminación.
5. – El Clima.
6. – El Trafico.



1. – LAS PERSONAS
Los operadores de vehículos de emergencia deben conocer las situaciones que
directa o indirectamente influyen en su actitud al conducir:


A) Aspecto físico; El cansancio, somnolencia,              debilidad,   efectos   de
medicamentos, la vista, efectos del alcohol y drogas.

B) Aspecto emocional; ira, preocupación, temor, exceso de confianza,
depresión, impaciencia y el nerviosismo alteran su conducta al manejar.

C) Aspecto de razonamiento: alcohol, drogas.


2. – EL VEHÍCULO:
Fallas en el vehículo; Este es el segundo factor en un accidente de tránsito.

3. – EL CAMINO:
Malos caminos; baches, caminos lodosos.

4. – LA ILUMINACIÓN:
El día y la noche.

5. EL CLIMA. Días lluviosos o días extremos.

6. EL TRÁFICO; el tráfico intenso.




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ACCIDENTES DE TRÁNSITO MÁS COMUNES

1. Accidente de frente
2. Accidente por alcance
3. Accidente lateral o de costado
4. Accidente en crucero o intersecciones
5. Accidente de salida de camino o volcadura
6. Accidente misterioso
7. Otros accidentes comunes

1. ACCIDENTE DE FRENTE:
Es el más grave y peligroso de todos los accidentes, ocurre cuando 2 vehículos
se encuentran de frente, provocando en conductores y ocupantes lesiones graves
que a veces son mortales y generan daños materiales cuantiosos.

Causas:
INVASIÓN DE CARRIL CONTRARIO.




Si es necesario, disminuya la velocidad y sálgase del camino pero no
choque de frente




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LOS CHOQUES DE FRENTE PUEDEN OCURRIR BÁSICAMENTE EN TRES
SITUACIONES:

A) En el camino recto. Al rebasar.
B) En una curva. Por acción de la fuerza centrifuga.
C) En una intersección. Cuando un vehículo está girando a la izquierda o derecha

2. - ACCIDENTE POR ALCANCE:
Es el que ocurre cuando un vehículo circula delante del otro en un mismo carril y
el de adelante es golpeado en la parte posterior por la parte frontal del vehículo
de atrás; este accidente es muy frecuente en las ciudades.

Causa:
No guardar la distancia de seguridad.




CÓMO EVITAR EL ACCIDENTE POR ALCANCE:

1. Guarde su distancia.
2. Guarde una mayor distancia en condiciones adversas.
3. Anticipe a la situación. Observe más allá del vehículo de adelante para prevenir
emergencias, un semáforo que cambia de rojo, un peatón que cruza sin
precaución, cuando usted anticipe a frenar, evita todo riesgo de accidentes.
4. Frene gradualmente para evitar ser golpeado por el vehículo de atrás.
5. Encienda sus preventivas a la brevedad.
6. Al ir adelante, debe compensar la distancia.
7. Ayude al conductor de atrás a que lo rebase
8. Usar luces direccionales, la de los frenos y señales manuales.




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3. - ACCIDENTE LATERAL DE COSTADO:
Este tipo de accidente, es el que ocurre cuando uno o dos vehículos participantes
son golpeados en un costado, este puede ocurrir al momento de:

1. Rebasar
2. Ser rebasado
3. Girar en carril indebido
4. Cambiar de carril sin precaución
5. Invadir carril contrario




CÓMO EVITAR ACCIDENTES LATERALES O DE COSTADO:

1. Evite pasar o ser pasado por el lado derecho
2. Esto se logra circulando por el lado antes escrito, utilizando el lado izquierdo
solo para rebasar.
3. Facilite el paso al otro vehículo.
4. Use luces direccionales o con la mano avise oportunamente a quien le precede
para girar.




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4. - ACCIDENTE EN INTERSECCIONES
Son aquellos que se presentan generalmente porque un conductor no respetó el
derecho de paso o preferencia del otro vehículo.




CÓMO EVITAR ACCIDENTES EN CRUCEROS O INTERSECCIONES

1. Conozca su ruta
2. Quite el pie del acelerador
3. Anuncie sus intenciones de giro
4. Mire primero a la izquierda y luego a la derecha
5. Mantenga las llantas de su vehículo en línea recta
6. Verifique que los demás vehículos se hayan detenido
7. Nunca se detenga al haber entrado en una intersección.
8. Ceda el paso de otro vehículo de emergencia.
9. Observe y acate los señalamientos.
10. Si tiene duda acerca de las preferencias es mejor detenerse antes de cruzar.




5. - ACCIDENTES DE SALIDA DEL CAMINO O VOLCADURA

Estos accidentes ocurren con la mayoría de las veces por perdida consciente o
inconsciente del control del vehículo.

1. Conscientemente. Al enfrentarse bruscamente a un peligro, ejemplo: un
vehículo que invade nuestro carril, un peatón que se atraviesa
intempestivamente, un bache, etc.




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2. Inconscientemente. Cuando por causas ajenas y/o ignoradas por el conductor,
el vehículo realiza un cambio inesperado de movimiento ejemplo: derrape, giro,
etc.




CÓMO EVITARLO
1. En viajes largos descanse 10 minutos por 3 horas de viaje.
2. Revise con frecuencia la presión de las llantas.
3. Reduzca la velocidad en condiciones adversas del camino al derrapar el
vehículo haga lo siguiente:
a) Evite frenar
b) Desacelere

6. - ACCIDENTE MISTERIOSO

Este es el choque de un solo vehículo y en donde aparentemente no existía una
causa para que se presentara el accidente.




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CÓMO EVITARLO

A) En curvas, disminuya su velocidad antes de llegar a ellas.
B) Observe los señalamientos del camino.
C) Al patinar gire la dirección para el lado que patina la cola del vehículo.
D) Nunca maneje un vehículo en malas condiciones.
E) Al reventarse una llanta no frene, y sostenga firmemente la dirección del
vehículo.
F) Reduzca la velocidad en las condiciones climatológicas adversas.
G) Esté alerta en todos los momentos



PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE UN VEHÍCULO
DE EMERGENCIA

Como actuar:
1. Revise; Asegure su escena, Pare de inmediato, cerca del lugar pero lejos del
tráfico.

2. Llame, reporte al CECOM lo sucedido.

3. De ser posible Pida el nombre del conductor así como; dirección y número de
licencia.

4. Pida los nombres y domicilios de los otros ocupantes.

5. Registre nombres y domicilios de testigos.

6. Haga un croquis del accidente, de ser posible tome fotografías.

7. Usted podría estar lesionado sin saberlo. Haga que lo revisen.

8. Solicite a CECOM apoyo de la policía

9. Informe sin demora a su Jefe inmediato y solicite la presencia del
representante legal de la institución.

10. Si UD es el presunto responsable solo de Su nombre, dirección, muestre su
licencia. La Ley reconoce que usted puede encontrarse contundido y alterado.
Puede no estar apto para declarar. “No firme ningún documento”


“RECUERDE... LAS LUCES ROJAS Y LA SIRENA, SOLO LO ANUNCIAN Y
NO LO LIBRAN DE TENER UN ACCIDENTE”


                                                                                11
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                               Compromiso “OVER”
                                   (Decálogo)


Yo conductor de un vehículo de emergencia

Me comprometo:

1. A usar el cinturón de seguridad.

2. A usar casco reglamentario.

3. A reducir la Velocidad y a mantener una distancia segura.

4. A Conducir sin alcohol y sin drogas.

5. A No utilizar el celular al conducir.

6. A usar el uniforme reglamentario.

7. A Conocer y respetar el reglamento de tránsito.

8. A revisar diario mi ambulancia.

9. A Manejar correctamente y tener licencia.

10. A Saber reaccionar en caso de accidente.




       ______________________________________________________

                                       Firmo yo




                                                                            12
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LECCIÓN 10


Descontaminación de la unidad y el equipo



OBJETIVOS:
Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Enumerar los pasos para descontaminar, el equipo, la unidad y el equipo de
   sustancias infecto contagiosas.

2. Mencione el procedimiento de descontaminación personal.
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PREPARATIVOS PARA OTRA LLAMADA

Al Entregar al paciente al centro hospitalario, se debe de poner el vehículo
en condiciones de realizar otro servicio.

1 Descontaminación del vehículo y del equipo.

1.1. El vehículo:

1. Eliminar los desechos del servicio (envolturas, apósitos, embaces de
soluciones, sabanas contaminadas) en una bolsa plástica cerrada de preferencia
de color rojo y depositarla en el recipiente para productos infectocontagiosos.

2. Recoger el equipo reusable contaminado y ponerlo en una bolsa plástica
cerrada, hasta su desinfección final

3. Limpiar piso, paredes y techo con agua y jabón. Puede haberse contaminado
con vomito, sangre, desechos fecales, polvo, barro, agua, etc.

4. Desinfectar con solución de cloro (una parte de cloro domestico por nueve de
agua). Utilice un desinfectante especial para las molduras de níquel.

5. Ventile la ambulancia.




                                                                              2
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Desechos de Punzo-Cortantes.
Asegúrese que las agujas, navajas y otros elementos puso cortantes han sido
colocados en un contenedor resistente a las punciones y claramente etiquetado
para su desecho.




Desecho de Materiales Infecciosos.
Coloque todos los productos de desecho infecciosos en bolsas para material
infecto contagiosos, claramente etiquetadas para desecharlas de acuerdo con los
protocolos locales.



1.2. La camilla:

1. Quitar la sabana
2. Limpiar y desinfectar. El colchón y la camilla
3. Voltear el colchón
4. Poner sábana limpia




                                                                             3
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Ropa de Cama Manchada.

• Utilice guantes cuando coloque la ropa manchada en bolsas o cuando la
introduzca en la lavadora.

• Maneje lo menos posible la ropa de cama manchada.

• Coloque en bolsas la ropa manchada en el lugar donde se utilizó. Coloque la
ropa manchada con sangre en bolsas separadas y evite el derrame.

• Lave en ciclos normales con detergente habitual de acuerdo a las
recomendaciones del fabricante de la lavadora.


1.3. El Resto del equipo:

Limpieza, Desinfección y Esterilización del Equipo Contaminado.

Equipo reusable contaminado de cuidado de pacientes u otros objetos que
hayan entrado en contacto con los pacientes.

1. Primero Colóquese guantes de protección, Utilice protección facial y lentes de
seguridad; limpie cualquier derrame visible de sangre, vómito u otro líquido
corporal.

Utilice toallas desechables u otros materiales que pueden colocarse en una bolsa
plástica de ropa contaminada después de usarlas.

Después de retirar el material visible, descontamine las superficies con una
solución de cloro a una dilución 1:100 o 1:10.

Utilice toallas con germicida para limpiar el área. Deje secar al aire el área.


2. Desinfecte el equipo reusable para cuidado de pacientes.

• Utilice un desinfectante para pisos; limpie los asientos de ambulancia y repisas
donde no existe sangre o contaminación visible por líquidos corporales, o cuando
no se sospecha que el paciente haya tenido tuberculosis.


Utilice una solución de cloro 1:10 en agua.

• desinfecte estetoscopios, brazaletes de presión arterial o férulas.




                                                                                  4
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• Utilice un desinfectante especial (krip) para laringoscopios, hojas y mangos.
Puede desinfectar con vapor o en el ornó esterilador a 80 a 100 grados
centígrados durante 30 minutos o bien sumergirlos en una solución química Krip
durante 10 a 45 minutos.

Lavar con agua y jabón el resto del equipo que estuvo en contacto con el
paciente eliminando cualquier material incrustado. Quitar bien los residuos.

Reportar el material y el equipo gastado.

1.4. Descontaminación personal

Lavado de Manos.
Utilice jabón ordinario y agua para lavarse las manos al final del servicio y
después de completar los procedimientos de limpieza.
Utilice un limpiador antiséptico que no requiera agua, si no existe la disponibilidad
de servicio de lavamanos.

b) uniforme manchado:
Cambiarse el uniforme si se sospecha de que esté contaminada y lavarse
tan rápido como sea posible.

• Lave los uniformes de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta. Limpiar
cuidadosamente los zapatos.

2. Abastecimiento de la unidad de urgencia (consumibles):
Reportar de inmediato al llegar a base, los insumos que se requirieron para su
reposición inmediata




                                                                                   5
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LECCIÓN 11


EVALUACIÓN FINAL PRÁCTICA



OBJETIVOS:
Al finalizar está presentación se habrá logrado:

1. Que los participantes, en forma individual realicen un recorrido conduciendo
   una ambulancia. Este recorrido se desarrollará en una pista con situaciones
   simuladas, el participante demostrando sus habilidades y conocimientos.
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Nombre del Participante: ___________________________ Fecha: _________
Nombre del Instructor: _____________________________________________
Firma del instructor: _______________________________________________

Procedimiento de revisión del vehiculo de emergencia

                                                                 Puntos   Aciertos
1. Inicie revisando la carrocería, haga un recorrido visual        2
alrededor de la unidad y de las llantas.
2. Revise bajo la unidad posibles escurrimientos de                2
líquidos o derrame de combustible.

3. Levante el cofre de la unidad y revise:                       Puntos   Aciertos
Nivel de aceite de motor                                          10
Nivel de aceite de la transmisión                                 10
Nivel de líquido de frenos.                                       10
Nivel de aceite de la dirección hidráulica.                       5
Nivel de agua del radiador o anticongelante.                      10
Nivel de agua del depósito del limpia parabrisas                  2
Nivel de líquido de las baterías y sarro (sin daños o sueltas)    2
Nivel del depósito del clutch hidráulico. (si lo hay)             2
Revise Bandas (tensión apropiada)                                 2

4. Revise el sistema eléctrico en general                        Puntos   Aciertos
Luces de camino (luces bajas y altas)                             2
Sistema de cuartos                                                2
Barra de luces (rotación apropiada, focos fundidos)               10
Luces de frenado                                                  10
Luces de reversa                                                  2
Direccionales izquierda – derecha                                 2
Preventivas.                                                      2
Claxon                                                            2
Radio de transmisión (Prueba de transmisión y escucha).           5
Sirena (Prueba de funcionamiento).                                10
Limpiaparabrisas.                                                 2
Sistemas de iluminación, cabina y módulo                          5

5. Revisión del tablero y sistema de arranque.                   Puntos   Aciertos
Nivel de combustible.                                             10
Swich (araña) de paso de bacterias.                               10
Luz de espera Wait to Star (tiempo apropiado)                     10
Altura de espejos apropiada.                                      5
Posición adecuada del asiento.                                    2
Tablero en el cual funcionen todos los indicadores.               5
Cinturón de seguridad (úselo)                                     10
Formatos de registro de A. Prehosp. (FRAP) si los hay             2



                                                                                 2
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6. Revisión del interiores del módulo.                          Puntos   Aciertos
Equipo básico de trauma (mochila AP. Camilla, araña, inmob.)      5
Llanta de refacción.                                              2
Gato Hidráulico.                                                  2
Cruceta.                                                          2
Un juego de llaves.                                               2
Lámpara.                                                          2
Banderolas.                                                       2
Triángulos para señalamientos.                                    2
Extintor                                                          2

7. PERICIAS EN LA CONDUCCIÓN                                    Puntos   Aciertos
Mencione los señalamientos del camino                            5
Disminuye la velocidad en las intercesiones                      15
Disminuye la velocidad en la presencia de otros conductores.     10
Velocidad crucero apropiada 50 km / hora                         10
Domina el uso de la sirena                                       15
Describe las señales informativas (hospital, cruce de ganado)    5
Respeta el límite de los conos                                   5
Describe las señales preventivas (curva peligrosa, topes)        5
Esta familiarizado con el vehículo en cuanto dimensiones         5

8. RETROCESO – SLALOM                                           Puntos   Aciertos
Domina la reversa                                                15
No tumba conos                                                   15
Completo el slalom                                               10
Usa adecuadamente el espejo retrovisor , dominándolo             15



PUNTOS MINIMOS PARA APROBAR 260 DE 316
Los participantes que tengan 250 puntos son candidatos para hacer un segundo
examen, con otro instructor debiendo sacar una calificación no menor a 260

Observaciones: ___________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________




                                                                                3
COORDINACIÓN ESTATAL DE CAPACITACIÓN
            EN GUANAJUATO




CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE URGENCIA Y
        RADIO COMUNICACIÓN
             Versión 2011

         MANUAL DEL PARTICIPANTE


          PROPIEDAD DE:

          ____________________________
Prólogo

El curso de conducción de vehículos de urgencia es fundamental para el cuidado de los
vehículos de la Cruz Roja Mexicana, indispensables para la actuación en las demandas
a las respuestas de la urgencia y para los casos de desastres.

El operador de urgencias graduado deberá continuar documentándose y practicando el
buen hábito del manejo, ya que es la única forma de mejorar sus habilidades en la
conducción.


DOCUMENTACIÓN Y APORTACIONES

Tum José Humberto Cardona Zúñiga
Tum Daniel Arriaga Morales
Tum Fernando Zavala Zavala
Tum Noé Montoya Pizano
Psi Jorge Armando Rodríguez Orozco


GRUPO DE REVISIÓN 2011.

Sr. Pedro Idirin Bideguren           Delegado Estatal en Guanajuato

Tum José Humberto Cardona Zúñiga     Coordinación Estatal de Capacitación Guanajuato.

Tum Jesús Ángel García               Coordinación Estatal de Socorros Guanajuato.

Tum Daniel Arriaga Morales           Sub Coordinador Estatal de Capacitación

Tum. Fernando Zavala Zavala          Coordinador de capacitación en Moroleón

Tum Noé Montoya Pizano               Técnico automotriz - Instructor

Psi Jorge Armando Rodríguez Orozco Instructor

Psi María Dolores Torres Alcantar    Instructor




  Rev. ABRIL /2011                                                     Prologo 1

                                                                                        2

Manual over def. 2011

  • 1.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACION DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R INTRODUCIÓN OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Que los instructores – participantes, el personal de apoyo y los facilitadores se conozcan. 2. Que todos estén informados sobre: . Propósito, objetivos y método del curso; . Horarios y Aspectos administrativos.
  • 2.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R CURSO DE OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIOCOMUNICACIÓN PROPÓSITO: Proporcionar a los participantes conceptos, procedimientos y maniobras propias de la conducción de vehículos de urgencia, con la finalidad de observar un cambio de conducta en el personal que opera estas unidades, con la finalidad de optimizar su rendimiento. Objetivos de capacitación: Al finalizar el curso, el participante será capaz de: 1. Recordar de manera Breve la Historia de la Cruz Roja. 2. Desarrollar los Valores humanos. 3. Conocer la aplicación de la NOM 237 de la secretaria de salud. 4. Realizar una Rutina de inspección. 5. Fomentar la Educación vial. 6. Aplicar el Acceso más seguro. 7. Hará conciencia del Manejo defensivo. 8. Aplicar correctamente el Uso de la sirena e implementos de seguridad. 9. Evitar los accidentes más comunes. 10.Aplicar la Descontaminación de la unidad y el equipo. 11.Llevar a cabo la Evaluación final práctica. Mp introducción 1 - 2
  • 3.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R En cada lección se presentarán los objetivos de capacitación correspondientes. En este curso usaremos las siguientes abreviaturas: MP: Manual de participante. MD Material de distribución. MR Material de Referencia. TR: transparencias. Metodología: Se aplicará el método interactivo de enseñanza para adulto. CONTENIDO Lección 1 Breve historia de la cruz roja Lección 2 Valores humanos Lección 3 La ambulancia Lección 4 Rutina de inspección Lección 5 Educación vial Lección 6 Acceso más seguro Lección 7 Manejo defensivo Lección 8 Uso de la sirena e implementos de seguridad Lección 9 Como evitar los accidentes más comunes Lección 10 Descontaminación de la unidad y el equipo Lección 11 Evaluación final práctica Mp introducción 1 - 3
  • 4.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R EVALUACIÓN DEL CURSO POR LOS PARTICIPANTES Lugar: ____________________________________________________________ Fecha: ____________________________________________________________ Nota: Las evaluaciones de los cursos por los participantes, forman parte clave del proceso del monitoreo del programa de capacitación. Sin los informes de los participantes, sería imposible refinar y mejorar los cursos. Le rogamos leer y atender estas hojas y las preguntas correspondientes. Datos personales: Edad: ________________________ Sexo: ____________________ Educación: __________________________________________________ Lecciones del curso. Le solicitamos su evaluación de las varias lecciones que conforman el Curso De Conducción de Vehículos de Emergencia y Radio Comunicación. Queremos enfocar dos aspectos de cada lección, el contenido y el/la instructor(a). Utilizando la siguiente escala: 1 Malo 2 Regular 3 Bueno 4 Excelente Lección Contenido Instructor Comentario 1. Introducción al curso 2. Breve historia de la cruz roja 3. Valores humanos 4. La ambulancia 5. Rutina de inspección 6. Educación vial 7. Acceso más seguro 8. Manejo defensivo 9. Uso de la sirena e implementos de seguridad 10.Como evitar los accidentes más comunes 11.Descontaminación de la unidad y el equipo 12.Evaluación final práctica Mp introducción 1 - 4
  • 5.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R Sugerencias y comentarios sobre los puntos fuertes de uno o más lecciones: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Ahora le solicitamos su evaluación del curso de Operadores de Vehículos de Emergencia OVER como conjunto. Utilice la siguiente escala: 1 Malo 2 Regular 3 Bueno 4 Excelente Concepto Calificación Breve comentario 1. Material de distribución 2. Manual del participante 3. Secuencia de materias 4. Trabajo de grupo 5. Método utilizado 6. Ayudas visuales 7. Logro de objetivos 8. Instructores (equipo) 9. Utilidad del curso 10. Calidad de instalación Sugerencias y comentarios adicionales sobre los puntos fuertes o débiles del curso: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ Motivo por el cual decidió capacitares en el curso de Curso de Conducción de Vehículos de Urgencia: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Mp introducción 1 - 5
  • 6.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R REGLAS DEL JUEGO PARA PARTICIPAR EN EL CURSO Durante la presentación del curso se deberán cumplir, sin excepción, las reglas de juego: No fumar dentro de la sala de clases. Poner los teléfonos a manera de vibrador o silencio. Asistir al 100 % de las actividades, sean estas lecciones, ejercicios, trabajos grupales o cualquier otra actividad que forme parte del curso. Observar la debida puntualidad; Cuando el instructor comience la presentación el participante deberá estar presente. Preguntar opinar, aportar, pues el método favorece y estimula la participación, pero respetando a los demás, escuchando lo que dicen los compañeros para ganarse el derecho a ser escuchado. Contribuir, con el trabajo personal, al éxito del grupo. Completar las hojas de evaluación, al final de cada lección, las que podrán ser solicitadas por el facilitador para verificar el logro de los objetivos. Para evitar herir susceptibilidades u ofender a alguna persona, en ejemplos, ejercicios o cualquier otra circunstancia en que se elaboren situaciones supuestas, no se deberán utilizar nombres, ni apelativos, ni iniciales de personas o instituciones reales, presentes o pasadas. Atender las llamadas telefónicas de manera silenciosa, salir si es necesario. Para obtención de la certificación deberá alcanzar el promedio mínimo de acreditación con base al 80 %. En caso de no cumplir con el 100% de asistencia o por no haber alcanzado el promedio mínimo, se hará entrega de una constancia de asistencia. Mp introducción 1 - 6
  • 7.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y R OBJETIVO GENERAL DEL CURSO Al finalizar el curso los participantes serán capaces de: 1. Realizar una inspección a un vehículo de emergencia, su revisión general en una situación simulada. 2. Identificar de manera correcta las señales de vialidad más comunes para un conductor de unidades de urgencia. 3. Demostrar el uso correcto del cinturón de seguridad y el equipo de seguridad personal, para minimizar los daños en caso de alguna colisión en la ambulancia. 4. Circular por una ruta establecida, atenderá un servicio ficticio, demostrando sus conocimientos y habilidades en el manejo a la defensiva en un servicio de emergencia. Mp introducción 1 - 7
  • 8.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCION 1 HISTORIA DE LA CRUZ ROJA OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Conocer los acontecimientos que dieron origen al movimiento de la Cruz Roja 2. Enumerar los componentes de la Cruz Roja 3. Analizar los siete principios fundamentales de la Cruz Roja
  • 9.
    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Orígenes del Movimiento Jean Henry Dunant Colladon Fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Nació el 8 de Mayo de 1828 en Ginebra Suiza. Testigo de la Batalla de Solferino, el 24 de Junio de 1859, donde se esfuerza por improvisar asistencia y auxilio para los combatientes heridos y en 1862 escribe el libro un recuerdo de solferino. 1863 funda el Comité Internacional Permanente de Socorros a los Militares Heridos en Campaña, que más tarde se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Recibe el primer Premio Nobel de la Paz en Diciembre de 1901. Henry en su libro escribe dos ideas fundamentales: IDEA 1.- ¿No se podrían fundar sociedades voluntarias de socorro cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos? Esta idea da origen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. IDEA 2.- ¿no sería de desear que aprovechen la ocasión de esa especie de congreso para formular algún principio internacional, convencional y sagrado que, una vez aprobado y ratificado, serviría de base para Sociedades de socorro a los heridos en los diversos países de Europa? Esta idea da origen a la formalización del Derecho Internacional Humanitario.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Componentes del Movimiento El CICR LA FEDERACIÓN LAS SOCIEDADES NACIONALES Comité Internacional de la Cruz Roja El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es una organización humanitaria con sede en Ginebra Suiza, que desempeña su labor en todo el mundo de manera estrictamente neutral e imparcial, a fin de prestar asistencia y protección a las personas afectadas por conflictos armados y disturbios internos.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN La comunidad internacional le ha encomendado el papel de guardián del derecho internacional humanitario. El CICR es el órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Si bien mantiene un diálogo permanente con los Estados, el CICR sostiene en todo momento su independencia. Sólo si tiene la libertad para actuar independientemente de los Gobiernos o de cualquier otra autoridad, el CICR puede atender los intereses de las víctimas de los conflictos, lo cual constituye el objetivo principal de su misión humanitaria.  Fundado en 1863.  Presta protección y asistencia a víctimas de los conflictos armados.  Guardián de los Principios Fundamentales.  Promotor de los Convenios de Ginebra.  El comité central Integrado por 25 personas de Nacionalidad Suiza.  Garantizar el funcionamiento de la Agencia Central de Búsquedas  Difundir el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es la mayor organización humanitaria del mundo y presta asistencia sin discriminación por razón de nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social u opinión política. La misión de la Federación consiste en mejorar la vida de las personas vulnerables, movilizando el poder de la humanidad. Las personas vulnerables son las que corren mayor riesgo de ser víctimas de situaciones que pongan en peligro su supervivencia o su capacidad de vivir con un nivel aceptable de seguridad social, económica y de dignidad humana.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN  Fundada en 1919 por Henry P. Davison en Estados Unidos y trasladada a Ginebra en 1939. Llamada Liga de Sociedades y en 1991 cambia su nombre a Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.  Cuenta con un Secretariado General en Ginebra, Suiza.  Facilita el desarrollo de las Sociedades Nacionales.  Órgano Federativo de las Sociedades Nacionales cuyo cometido es inspirar, alentar y sostener en todo momento y todas sus formas la Acción Humanitaria de las Sociedades Nacionales.  Coordinar operaciones de socorro a favor de las víctimas de desastres a nivel global.  Ayuda a desplazados fuera de las zonas de conflicto.  Se sostiene gracias a las cuotas de las Sociedades Nacionales miembros, a los llamamientos anuales y a las contribuciones voluntarias para programas de socorro y desarrollo.  Ve por la difusión de los Principios Fundamentales y el Derecho Internacional Humanitario. Sociedades Nacionales Las Sociedades Nacionales actúan como auxiliares de los poderes públicos de sus propios países en el campo humanitario y ofrecen una serie de servicios entre los que se incluye el socorro en casos de desastres, reducción de riesgos, los programas sanitarios y sociales y la asistencia a las personas afectadas por guerras. En total, las Sociedades Nacionales tienen 100 millones de voluntarios y 300,000 empleados que ayudan a unos 250 millones de beneficiarios cada año. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, son las representaciones de la institución en cada país, existen las Sociedades Nacionales y las Sociedades Nacionales Participantes.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA1 HUMANIDAD El movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas sus circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países respectivos, las sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento. CARÁCTER VOLUNTARIO Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD En cada país solo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y deber de ayudarse mutuamente, es universal. 1 Los principios Fundamentales fueron proclamados por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Viena, 1965. Este texto revisado figura en los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1986.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Nuestros principios nos permiten llegar a donde otros no quieren o no pueden llegar. Emblemas Estos signos, simbolizan el trabajo de todos sus integrantes de conformidad con los Principios Fundamentales del Movimiento y en particular la Neutralidad y la Imparcialidad. CRUZ ROJA (1864): Mediante el Convenio de Ginebra; se reconoce la cruz roja sobre fondo blanco como signo distintivo de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. MEDIA LUNA ROJA (1876): Durante la guerra de oriente , el Imperio Otomano decide utilizar la media luna roja y se reconoce este signo en los convenios de 1929. CRISTAL ROJO o Emblema del tercer protocolo (2005): En diciembre de ese año se realiza en Ginebra, Suiza la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo. Esta Conferencia adopta un tercer emblema adicional el cual es ratificado por el Movimiento Internacional en junio de 2006. El León y Sol Rojo Adoptado por el imperio Persa en 1929 y entro en desuso en 1980.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Uso Protector Tienen derecho a utilizarlo: El servicio sanitario de las fuerzas armadas Las unidades sanitarias de las Sociedades Nacionales de la CR / MLR debidamente reconocidas y autorizadas por el gobierno de su país, como auxiliares de los servicios sanitarios oficiales, destinándose solo a estos servicios y sometidas a las leyes militares. Los hospitales, las unidades sanitarias y otras sociedades de socorro voluntarias civiles reconocidas y autorizadas por las autoridades militares como auxiliares. Uso Indicativo Indica, principalmente en tiempo de paz, que una persona o un objeto tienen un vínculo con el MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA sin conferir la protección de los Convenios de Ginebra.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN HISTORIA DE CRUZ ROJA MEXICANA Los primeros trabajos fueron realizados por el Dr. Fernando López y Sánchez Román. La Sra. Luz González Cosío de López, da seguimiento a los trabajos de su esposo y se le considera como Fundadora de la Cruz Roja Mexicana. Históricamente, el nacimiento de la Cruz Roja Mexicana coincide con la Revolución Mexicana. Cruz Roja interviene en auxilio de las víctimas de las contiendas revolucionarias, con una brillante actuación. Misión: Ofrecer atención eficiente a la población en casos de emergencia y en situaciones de desastre, e impulsar acciones tendientes a incrementar la capacidad de las personas y las comunidades con el impulso de la acción voluntaria. La Cruz Roja Mexicana extiende su acción humanitaria a la totalidad del territorio de nuestro país. Cuenta con Delegaciones establecidas en las poblaciones de la República. Las Delegaciones son una parte sumamente importante e indispensable en la organización de la Sociedad Nacional. Para ello, la Cruz Roja Mexicana cuenta con tres niveles de operación de esta red humanitaria:  Sede Nacional.  Delegaciones Estatales.  Delegaciones Locales. Servicios que se prestan a través de la Red Humanitaria De manera genérica, la Sociedad Nacional de Cruz Roja Mexicana, a través de su organización, brinda los servicios necesarios en materia de:  Servicios asistenciales.  Servicios de capacitación.  Servicios de salud. Servicios de socorros.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Las Áreas y sus Coordinaciones: Áreas y Programas encargadas de las líneas de servicio: (Áreas operativas). Coordinación de la Cruz Roja de la Juventud. Coordinación de Damas Voluntarias. Coordinación de Veteranos.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Coordinación de Capacitación. - Escuela de Técnicos en Urgencias Médicas. - Especialidades. - Capacitación externa. Coordinación de Servicios Médicos y de Enfermería. Coordinación de Escuelas de Enfermería. Especialidades de Salud. - Banco de Sangre, donación de órganos y tejidos, laboratorio, etc. Coordinación de Socorros: - Atención Prehospitalaria de Urgencia, Desastres, Ambulancias, y Rescate Especializado.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Coordinación de Captación de Fondos. Coordinación de Comunicación y Difusión. Coordinación de Voluntariado.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Coordinación Administrativa. Coordinación de Contraloría y Auditoría Interna.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCION 2 VALORES HUMANOS OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Conocer 4 tipos de valores. 2. Enumerar 6 valores morales 3. Analizar las características para mejorar como seres humanos.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 1. Existen diversos tipos de valores, los cuales son:  Los valores infrahumanos: Son aquellos que sí perfeccionan al hombre, pero en aspectos más inferiores, en aspectos que comparte con otros seres, con los animales, por ejemplo: valores como el placer, la fuerza, la agilidad, la salud.  Los valores humanos inframorales: Son aquellos valores que son exclusivos del hombre. Aquí encontramos valores como los económicos, la riqueza, el éxito, la inteligencia, el conocimiento, el prestigio, la autoridad, etc.  Valores Instrumentales: Son comportamientos alternativos mediante los cuales conseguimos los fines deseados.  Valores Terminales: Son estados finales o metas en la vida que al individuo le gustaría conseguir a lo largo de su vida 2. VALOR MORAL: Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. El valor moral conduce al bien moral. Recordemos que bien es aquello que mejora, perfecciona, completa. PRINCIPALES VALORES Los valores morales surgen primordialmente en el individuo por influjo y en el seno de la familia, y son valores como:  El respeto  La tolerancia  La honestidad  La lealtad  La responsabilidad  La libertad  La solidaridad  La paz  El trabajo  La amistad  La comprensión  La humildad 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. CARACTERÍSTICAS PARA MEJORAR COMO SER HUMANOS Además de tener muy reafirmados nuestros valores, es necesario tener muy en cuenta las siguientes características, para poder ser mejores seres humanos; y por consecuencia mejores OPERADORES DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: VALORACIÓN DE SÍ MISMO  El reconocimiento sincero de nuestros puntos fuertes y de nuestras debilidades, la visión clara de los puntos que debemos fortalecer y la capacidad de aprender de la experiencia. CONOCER NUESTROS RECURSOS, NUESTRAS CAPACIDADES Y NUESTRAS LIMITACIONES INTERNAS  Las personas dotadas de esta competencia:  Son conscientes de sus puntos fuertes y de sus debilidades  Reflexionan y son capaces de aprender de la experiencia  Son sensibles al aprendizaje sincero de la experiencia, a los nuevos puntos de vista, a la formación continua y a desarrollo de sí mismo.  Cuentan con un sentido del humor que les ayuda a tomar distancia de sí mismos. CONFIANZA EN SÍ MISMO  La confianza en sí mismo es la condición indispensable de toda actuación sobresaliente porque, a falta de ella, las personas solemos carecer de la suficiente convicción para afrontar las dificultades que se nos presentan. La confianza en nosotros mismos nos proporciona, en suma, la suficiente seguridad como para asumir el papel de líder 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Las personas dotada de esta competencia:  Manifiestan confianza en sí mismas y poseen presencia  Pueden expresar puntos de vista importantes y defender sin apoyo de nadie lo que consideran correcto.  Son emprendedores y capaces de asumir decisiones importantes a pesar de la incertidumbre y las presiones. Para los que carecen de confianza en sí mismos:  Cada fracaso confirma su sensación de incompetencia  Se manifiestan sentimientos de impotencia, inoperancia y una abrumadora sensación de inseguridad  Tienen el temor de parecer completos ineptos  Renuncian fácilmente a las propias opiniones y juicios, incluso las buenas ideas, cuando estas se ven cuestionadas  Se muestran con indecisión crónica, especialmente bajo presión  Se asustan ante el más mínimo riesgo  No saben comunicar las ideas útiles Las personas con una adecuada confianza en sí mismos:  Se muestran eficaces  Capaces de asumir desafíos y dominar nuevas tareas, a pesar de las posibles críticas en contra  Se ven a sí mismos como catalizadores, promotores e iniciadores  Justifican adecuadamente sus decisiones y acciones, mostrándose firmes ante ellas.  Te da energías suficientes como para tomar decisiones  Tienen el valor de expresarse, de decir lo que realmente opinan 4. AUTOCONTROL  Mantener bajo control las emociones e impulsos conflictivos  Las personas dotadas de esta competencia:  Gobiernan adecuadamente sus sentimientos impulsivos y sus emociones conflictivas  Permanecen equilibrados, positivos e imperturbables aún en los momentos más críticos  Piensan con claridad y permanecen concentrados a pesar de las presiones 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 5. LA CONCENTRACIÓN  Las distracciones constituyen una de las principales causas del descenso de la eficacia personal. 7. IMPULSIVIDAD  Es la incapacidad de refrenar una respuesta que ya se ha desencadenado 8. EXCESO DE CONTROL EMOCIONAL  El autocontrol emocional no es lo mismo que el exceso de control, es decir, la extinción de todo sentimiento espontáneo que, obviamente, tiene un coste físico y mental 9. NO MANIFESTAR LAS EMOCIONES: LA IMPLOSIÓN EMOCIONAL  Este tipo de personas experimentan, en cualquier caso, el colapso interno propio de tal situación en forma de problemas psicosomáticos, aunque no se vean afectados por el secuestro emocional. 10. CUANDO EL TRABAJO ES UN INFIERNO (Síndrome de Burnout)  El hecho es que entre todas las relaciones que establecemos en nuestro entorno laboral, la que mantenemos con nuestros compañeros tienen un mayor impacto sobre nuestra salud física y emocional.  Un día nefasto en nuestro entorno no implica ningún problema, pero un conflicto persistente con un compañero es una circunstancia lo suficientemente estresante como para estar bien mental y físicamente. 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 11. CAMINOS PARA MEJORAR  Los operadores de vehículos de emergencia deben de buscar deliberadamente el feedback.  También las personas que se conocen muy bien a sí mismas son buenos profesionales ya que su autoconciencia les permite corregir continuamente sus fallos.  La conciencia de uno mismo es un instrumento valiosísimo para el cambio, especialmente si nuestra necesidad de cambio se halla en consonancia con nuestras propias metas personales, con nuestra misión y con nuestros valores fundamentales, entre los que se encuentra el hecho de que intentar mejorar es algo positivo. 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCION 3 LA AMBULANCIA OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Conocer la definición de ambulancia básica de la NOM-237-SSA1-2004. 2. Enumerar la clasificación de ambulancias según la secretaria de salud 3. Analizar los puntos básicos de que consta la NOM-237-SSA1-2004. 1
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Introducción La ambulancia Hasta nuestros días el trabajo de los servicios en ambulancias no son tan diferente como los que vivió Jean Henry Dunand. La tendencia mundial de los servicios médicos en ambulancia es brindar mejor atención. La ambulancia es mucho más que un medio de transporte, ya que estando plenamente equipada se convierte entonces, en una extensión de la sala de urgencias. En 1920, En México la CRUZ ROJA MEXICANA inicia sus servicios de emergencia en ambulancias a partir de la época post-revolucionaria. Desde esa Fecha los recursos se han modificado y sofisticado. En 1959 la Unión de Repúblicas Socialistas, implanta sistemas civiles para la atención pre-hospitalaria. 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN En 1966 Irlanda introdujo unidades coronarias móviles denominadas ALFA. En 1966 los E.U.A. se propone perfeccionar los cuidados de urgencia y establece criterios para la fabricación de ambulancias. La secretaria de salud en México publicó el 30 de noviembre de 1999 la NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia. El 15 de junio de 2006 se presenta La MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. 1.- Definición de ambulancia básica de la NOM-237-SSA1-2004 Definición Ambulancia de urgencias básicas; unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte básico de vida. 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. Clasificación de ambulancias según la secretaria de salud a.- Ambulancia de traslado o de transporte. b.- Ambulancia de urgencias básicas. c.- Ambulancia de urgencias avanzadas. d.- Ambulancia de cuidados intensivos. Clasificación de ambulancias por su tipo TIPO 1 Cabina en Chasis pick up, se le adapta un módulo trasero para la atención Prehospitalaria, lo que permite cambiar el aspecto original. No permite el acceso del operador al módulo de atención de pacientes. 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN TIPO 2 (Ambulancia Van) En este tipo de ambulancia, la cabina y el módulo de atención forman una sola unidad, se utiliza un chasis de camioneta tipo Van y hay comunicación entre la cabina y el área de atención médica. TIPO 3 Este tipo de ambulancia tiene una cabina delantera de control y un cuerpo integral, que generalmente es más ancho contando con acceso entre el chasis y el cuerpo de la ambulancia. 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. Analizar los Puntos básicos de que consta la NOM-237-SSA1-2004 0. Introducción 1. Objeto y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones y abreviaturas 4. Disposiciones generales 5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 6. Bibliografía 7. Vigilancia 8. Vigencia 9. Apéndices Normativos 10. Apéndice Informativo 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Anexo de la NOM-237-SSA1-2004. APENDICE NORMATIVO “A” LAS AMBULANCIAS TERRESTRES DE URGENCIAS BASICAS DEBERAN CONTAR COMO MINIMO CON: 1. Los recursos físicos de apoyo: 1.1. Equipo de radiocomunicación en condiciones adecuadas de funcionamiento, compatible con los equipos y frecuencias del Centro Regulador de Urgencias Medicas; 1.2. Equipo básico. 1.2.1. Equipo básico de herramientas de mano. 1.2.2. Equipo básico de señalización. 1.2.3. Neumático de refacción con accesorios (gato y llave de cruz). 1.2.4. Juego de cables pasa-corriente. 1.2.5. Un extintor contra fuego como mínimo. 1.2.6. Cinturones de seguridad en todos los asientos. 1.2.7. Lámpara portátil de emergencia. El numeral 1.2. Aplica a todo tipo de ambulancia terrestre (traslado, urgencias básicas, avanzadas y cuidados intensivos). 2. Equipo médico: 2.1. Carro camilla rodante y camilla adicional tipo marina o militar; 2.2. Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico; 2.3. Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y adulto; 2.4. Collarines cervicales semirrígidos, tamaños chico, mediano y grande, así como dispositivo para inmovilizar la cabeza; 2.5. Equipo de cánulas orofaringeas; 2.6. Ganchos porta sueros; 2.7. Reanimadores de balón con válvula de no reinhalacion, con vías de entrada de oxigeno, dispositivos de concentración y válvulas de liberación. En el caso del neonato con balón de 250 mililitros, lactante con balón de 500 mililitros, pediátrico con balón de 750 mililitros y adultos con balón de 1000 mililitros, y un juego de mascarillas transparentes en tamaños 0,1,2,3,4 y 5; 2.8. Estetoscopio de Pinard; 2.9. Tanque de oxigeno portátil, mínimo tamaño “D” o “E”, con manómetro regulador y flujometro; 2.10. Tanque fijo de oxigeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujometro y humidificador; 2.11. Equipo esterilizado para atención de parto, el cual debe contar por lo menos con: charola de Mayo, budinera, 1 pinza Foerster (anillos), 3 pinzas Rochester curvas o 2 pinzas Kelly curvas, 1 pinza de disección sin dientes, 1 pinza de disección con dientes, onfalotomo, tijera Mayo, porta agujas Mayo Hegar, cinta umbilical o similar, perilla para aspiración y seis campos; 2.12. Camilla rígida y tabla corta con un mínimo de cinco bandas de sujeción o chaleco de extracción; 2.13. Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil; 7
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2.14. Férulas para miembros torácicos y pélvicos; 2.15. Cánulas nasofaríngeas; 2.16. Desfibrilador portátil automatizado externo; 2.17. Termómetros oral y rectal. 3. Suministros 3.1. Equipo desechable para venoclisis con macrogotero y microgotero; 3.2. Catéteres venosos cortos estériles para aplicación percutánea, calibres 14 a 24; 3.3. Apósitos y gasas estériles y no estériles de diferentes medidas; 3.4. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los números 14 al 25 y jeringas para insulina con agujas; 3.5. Torundas secas y con alcohol; 3.6. Jabón quirúrgico, solución de cloruro de benzalconio y yodopolividina espuma; 3.7. Guantes quirúrgicos estériles y no estériles, cubrebocas, gorros quirúrgicos y lentes de protección; 3.8. Vendas elásticas de 5, 10, 15, 20 y 30 centímetros de ancho; 3.9. Tela adhesiva de 5 centímetros de ancho; 3.10. Cánula de Yankauer y sondas blandas de aspiración; 3.11. Puntas nasales para oxigeno, mascarillas con bolsa reservorio de no reinhalacion y mascarilla simple, ambas en diversas medidas; 3.12. Ligaduras; 3.13. Rastrillo desechable para afeitar; 3.14. Contenedor color rojo para material punzocortante, bolsa roja y bolsa amarilla para residuos patológicos; 3.15. Sabanas y cobertores; 3.16. Riñones; 3.17. Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre; 3.18. Sabana térmica; 3.19. Sabana para quemados; 3.20. Vendas triangulares; 3.21. Mascarillas con filtro N-95; 3.22. Batas protectoras; 3.23. Tarjetas para clasificación de lesionados (triage); 3.24. Guía para identificación de materiales peligrosos. 8
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 4. Medicamentos y soluciones 4.1. Analgesia 4.1.1. Acido acetilsalicilico tabletas 100 y 500 mg. 4.2. Cardiología 4.2.1. Trinitrato de glicerilo capsulas, tabletas masticables 0.8 mg. o espray. 4.2.2. Isosorbida tabletas de 5 mg sublingual o 10 mg vía oral. 4.3. Enfermedades inmunoalergicas 4.3.1. Epinefrina solución inyectable 1 mg 1:1000/ml. 4.4. Intoxicaciones 4.4.1. Carbón activado en polvo o suspensión. 4.5. Endocrinología 4.5.1. Glucosa en gel. 4.6. Neumología 4.6.1. Sambutamos aerosol. 4.7. Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma 4.7.1. Agua bidestilada solución inyectable; 4.7.2. Cloruro de Sodio solución al 0.9%; 4.7.3. Glucosa solución al 5%, 10% y 50%. 4.7.4. Solución Hartmann; 4.7.5. Electrolitos orales. 9
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCION 4 RUTINA DE INSPECCIÓN OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Definir que es la rutina de inspección 2. Conocer el protocolo de inspección de un vehículo de emergencias 3. Describir 4 fallas mas comunes así como su posible solución
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN PREPARACION DIARIA La clave para responder a una emergencia es; Tener una ambulancia bien equipada. Tener una ambulancia en buenas condiciones mecánicas y buen mantenimiento preventivo. Tener una ambulancia que llegue a la escena y traslade al paciente al hospital más cercano. Mantenimiento de la Ambulancia Al tener un parque vehicular de emergencias nos obliga a llevar programas de mantenimiento preventivo, para tenerlos siempre en buenas condiciones de respuesta las emergencias. Beneficio del mantenimiento preventivo: • Menor tiempo en los talleres de reparación. • Respuestas más rápidas a los incidentes • Respondemos con mayor seguridad. • Mejora en los tiempos de traslado a los Hospitales. • Traslados más seguros de pacientes a los hospitales. “La rutina de inspección nos ayuda a detectar posibles fallas del vehículo”. Acepte la responsabilidad de hacer periódicamente la rutina de inspección. INSPECCIÓN DIARIA DEL VEHÍCULO La rutina de inspección: Tiene por objeto, prevenir cualquier daño a personas o a las unidades por fallas mecánicas. 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN La inspección del vehículo se debe evaluar de forma sistemática y diariamente antes de iniciar labores: Protocolo de revisión del vehículo de emergencia 1. Inicie revisando la carrocería, haga un recorrido visual alrededor de la unidad. Revise la presión y condición de las llantas. 2. Revise bajo la unidad posibles escurrimientos de líquidos o derrame de combustible. 3. Levante el cofre de la unidad y revise: a) Nivel de aceite de motor b) Nivel de aceite de la transmisión c) Nivel de líquido de frenos. d) Nivel de aceite de la dirección hidráulica. e) Nivel de agua del radiador o anticongelante. f) Nivel de agua del depósito del limpia parabrisas g) Nivel de líquido de las baterías y sarro (sin daños o sueltas) h) Nivel del depósito del clutch hidráulico (si lo tiene). i) Bandas (tensión apropiada) 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 4. Revise el sistema eléctrico en general a) Luces de camino (luces bajas y altas), b) Sistema de cuartos. c) Barra de luces (rotación apropiada, focos fundidos) d) Luces de frenado e) Luces de reversa f) Direccionales izquierda – derecha g) Preventivas. h) Claxon i) Radio de transmisión prueba de transmisión y escucha. j) Sirena k) Limpiaparabrisas. l) Sistemas eléctricos en general de la cabina y módulo. 4. Revisión del tablero y sistema de arranque. a) Nivel de combustible. b) Swich (araña) de paso de bacterias. c) luz de espera Wait to Stara Se encenderá si el calor de las bujías pre calentadoras requieren apoyo al encendido. d) Altura de espejos apropiada. e) Posición adecuada del asiento. 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN f) .Cinturón de seguridad (úselo) g) formatos de registro de atención Prehospitalaria (FRAP) los necesarios. h) Tablero en el cual funcionen todos los indicadores 6. Revisión de interiores del módulo. a) Equipo completo de atención prehospitalaria b) Llanta de refacción. c) Gato Hidráulico. d) Cruceta. e) Un juego de llaves. f) Lámpara. g) Banderolas. h) Triángulos para señalamientos. i) Extintor 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Fallas más comunes. 1. Tanque de combustible vacío. 2. Sobre calentamiento. 3. Falla eléctrica. 4. Sistema de inyección de combustible. 5. Humedad en el sistema de ignición. 6. Bandas rotas. Respuestas básicas: 1. la unidad no arranca. a) La mayoría de veces es por falta de combustible. 2. Sobre calentamiento: a) inspeccione y sospeche de Bandas rotas. b) Manguera rota o radiador perforado. 3. Falla eléctrica: a) Sospeche de Fusible quemado, cable suelto o roto, la batería esta corroída. b) Cables de la bobina sueltos, o se encuentra muy caliente. c) Amperímetro y voltímetro marcan falla 4. Sistema de inyección de combustible. a) Fugas en mangueras o tubo a la bomba de inyección. b) Filtros de la gasolina tapados. 5. Humedad en el sistema de ignición a) Humedad en las bujías y los cables. ¿Por qué la ambulancia no arranca? 1. ¿La palanca de velocidades está en "N" (neutral) o en otra velocidad "R“? revise que este en Parkin 2. Apague todo lo eléctrico. De marcha de nuevo. 3. Afloje el acelerador hasta la mitad de su recorrido 4. Gire la llave de 5 a 10 segundos. 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 5. Ahogamiento por gasolina, espere de dos a tres minutos. 6. Nunca bombeé de más. 7. Los cilindros no funcionaran bien al principio, espere que lubriquen. ¿Qué hacer en el caso de Averías en neumáticos? 1. NO FRENE BRUSCAMENTE. Mantenga firmemente la dirección. 2. En alto total aplique el Freno de mano, calce la llanta averiada. 3. Coloque el gato sobre suelo firme. Levante 5 o 6 cm. 4. Saque las tuercas y colóquelas en la taza para no perderlas. 5. Reemplace la rueda. 6. Baje la rueda al piso. Apriete las tuercas. MOTOR DIESEL Aunque el motor Diesel es más complejo técnicamente que el de gasolina, también es relativamente más libre de problemas. 7
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN OPERACIÓN Se comentará en el salón de clases, los sistemas de operación de las siguientes marcas:  FORD E- 350 DIESEL Y TURBO DIESEL  MERCESEZ BENZ SPRINTER  RENAULT  PEUGEOT 1.9L DIESEL  VOLKSWAGEN CRAFTER CC 2500 1. Luz de espera Wait to Start 2. Motor frío 3. Motor templado 4. Transmisión automática Luz de espera Wait to Start Se encenderá si el calor de las bujías pre – calentadoras es necesario como apoyo al encendido. Espere hasta que se apague la luz antes de encender. 8
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Motor frío Ponga la llave en la posición de encendido, cuando la luz de Wail to Start se apague, dé vuelta a la llave para encender. Para temperaturas arriba de 0º C, oprima el acelerador a la mitad y manténgalo mientras enciende el motor. PRECAUCIÓN - No deberá encender el motor por más de 30 seg. A la vez ya que el arrancador podría resultar dañado. -Si el motor no enciende ponga la llave en la posición de apagado y espere 30 seg. Después de que encienda el motor, permita que el motor se mantenga en aceleración nominal por 15 segundos. No incremente la velocidad del motor hasta que la aguja indicadora de la presión de aceite indique presión normal. Apague el motor si la presión de aceite no registra dentro del rango normal en 20 seg. MOTOR TEMPLADO Encienda el motor con el pedal de acelerado en la posición normal. Ponga el switch de encendido en la posición de apagado. Para prolongar la vida del motor se recomienda que un motor caliente se opere a bajas revoluciones por 3 a 5 minutos antes de apagarlo. Esto permitirá que las áreas calientes se enfríen gradualmente. 9
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN OPERACIÓN FORD E- 350 Diesel y turbo diesel TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA Las ambulancias Diesel Ford están equipadas con transmisión de 4 velocidades con sobre marcha de control remoto. Encontrara un interruptor de control de la transmisión y un indicador marcado como “OVERDRIVE” localizado al final de la palanca de velocidades. Oprima el interruptor y la palanca “OFF” se iluminara. Con la palanca en DRIVE y la palabra “OFF” iluminada el indicador marcara “OVERDRIVE apagado”. La transmisión operara de 1 a 3. Operando en “Overdrive Off” le da al motor más frenado que en “Overdrive” y es útil para subir o bajar pendientes. Puede encender o apagar el interruptor de control de transmisión a cualquier velocidad. Para la mejor economía del combustible durante condiciones de operaciones normales oprima el interruptor para apagar la luz. El indicador leerá Overdrive. Esto permite la operación del Overdrive. TRANSMISION DE 4 VELOCIDADES (P) PARK Amarra la transmisión (R) REVERSA siempre en alto total (N) NEUTRAL Libre rodamiento y encendido (D) OVERDRIVE Mayor economía del combustible 2 (SEGUNDA) Ascenso en pendientes pronunciadas 1 (PRIMERA) Descenso en pendientes 10
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN CONSEJOS PARA MANEJAR UNIDADES DIESEL -Evite velocidades muy altas -Use diesel No 2 – D. -No utilice anticongelantes a base de alcohol o metano - Puede usarse agua pura en casos de emergencia -No pase a través de agua encharcada. -El agua podría entrar al sistema de admisión de aire y dañar severamente al motor. -El manejar en agua profunda daña la transmisión. Remplazo de filtros  Separador de agua / combustible (tablero indicador).  Separador de agua combustible - procedimiento de drenado.  Reemplazo del filtro de aire. 11
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Protocolo de revisión del vehículo de emergencia 1 2 3 4 5 6 7 Golpes en la carrocería , condiciones de las llantas Escurrimientos de líquidos Nivel de aceite de motor Nivel aceite de la transmisión Nivel líquido de frenos. Nivel dirección hidráulica. Nivel anticongelante. Nivel depósito del limpia parabrisas Nivel de líquido batería Niveles depósito del clutch hidráulico desgaste de Bandas (tensión apropiada) Luces de camino (luces bajas y altas Sistema de cuartos Barra de luces (rotación apropiada, focos fundidos) Luces freno Luces reversa Direccionales izquierda – derecha Preventivas. Claxon Radio de transmisión prueba de transmisión y escucha. Sirena Limpiaparabrisas. Sistemas eléctricos en general de la cabina y módulo Nivel de combustible. Swich (araña) de paso de bacterias. Luz testigo Wait to Star Espejos Cinturón de seguridad Llanta de refacción. Gato Hidráulico. Cruceta. Juego de llaves. Lámpara. Banderolas. Triángulos para señalamientos. 12
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Mantenimiento preventivo unidades de emergencias Servicio kilometraje 5000 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 90000 10000 Cambio de * * * * * * * * * * * aceite y filtro de motor Inspección al * * * * * * * * * * * sistema de Frenos Verificación * * * * * * * * * * * de niveles Verificación * * * * * * * * * * * de fugas Llenado de * * * * * * * * * * * liquido del parabrisas Rotación de * * * * * * * * * * * llantas Alineación y * * * * * * * * * * * balanceo Verificación y * * * * * * * * * * * ajuste de presión de llantas Revisión del * * * * * sistema de carga Revisión del * * * * * sistema de arranque Revisión de * * * * * baterías y limpieza de terminales Cambio de * * * * filtro de aire Cambio de * * * * filtro de gasolina Inspección al * * * * sistema de A/C Cambio de * * anticongelante Cambio de * banda de distribución Cambio de * * * * * bujías Cambio de * * liquido de frenos 13
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCION 5 EDUCACIÓN VIAL OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Conocerá la clasificación de las señales de transito 2. Conocerá 3 de los artículos mas importantes del reglamento federal de Transito 3. Enumerar 3 documentos básicos para la conducción de un vehículo.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN EDUCACIÓN VIAL 1.1. LAS NORMAS, SEÑALES Y MARCAS DE TRÁNSITO Ayudan de la siguiente manera: 1.- PREVIENEN 2.- GUIAN 3.- INFORMAN 4.- REGULAN 1.- SEÑALES PREVENTIVAS (PREVIENEN) Advierten o avisan de la existencia ó característica de un peligro ó cambios de dirección que se encontrará más adelante y que de otro modo, serían difíciles de ver. 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2.- LAS MARCAS EN EL PAVIMENTO (GUIAN): Guían en el trayecto del camino hasta completar su destino, identificando las marcas en el pavimento, podrá conocer las calles y caminos que encuentre: 2. 2. TRANSITO DE DOS SENTIDOS 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2.2.1. - Raya longitudinal discontinúa sencilla, puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar otro vehículo. * No cruce la línea si su seguridad peligra * 2.2.2. - Raya longitudinal continua sencilla, no debe ser rebasada, indican prohibición de cambio de carril. 2.2.3 - Rayas longitudinales dobles, (Una continua y otra discontinua) Conservan la significación de la más próxima al vehículo. No deben ser pasadas si la línea continua está más próxima a nuestro vehículo. En caso de que la línea que esté más próxima a nuestro vehículo sea discontinua, podemos pasar al vehículo que va delante de nosotros pero solamente durante la distancia que dure la línea discontinua. 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2.2.4. - Carretera con rayas longitudinales dobles continuas. No deben ser cruzadas, indican prohibición de cambios de carril. 2. 3. CRUCE DE PEATONES LÍNEAS BLANCAS PARALEAS: Debe parar antes del cruce de peatones, cuando tenga que hacer alto. 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2.4. LÍNEAS DE ALTO LÍNEAS CONTINUAS BLANCAS EN INTERSECCIONES: significan que usted debe hacer alto antes de llegar a la línea. 2.5. RAYAS OBLÍCUAS Advierten la posibilidad de un obstáculo. El conductor debe tener precaución. 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. SEÑALES INFORMATIVAS (INFORMAN): Tienen por objeto guiar al conductor a lo largo de su ruta e informar sobre las calles ó caminos que encuentre, los nombres de las poblaciones, lugares de interés, servicios y distancias. 4.- SEÑALES RESTRICTIVAS (REGULAN): La velocidad y movimiento del tráfico, le indican las limitaciones prohibiciones de tránsito. 7
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN REGLAMENTACIÓN DE TRANSITO EN CARRETERAS FEDERALES GENERALIDADES En este apartado destacaremos los principales artículos de interés para el conductor de unidades de en regencia. Art. 14.- Todo usuario de las vías publicas esta obligado a obedecer las reglas contenidas en el presente articulo, así como las indicaciones de los dispositivos para el control del transito y las de la policía de transito. Las indicaciones de los dispositivos para el control de transito prevalecen sobre las reglas de circulación excepto cuando estas estipulen claramente que prevalecen sobre las indicaciones de tales dispositivos. Las indicaciones de la policía prevalecen sobre los dispositivos para el control de transito y de sobre las demás reglas de circulación. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR Art. 79.- Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, portar la licencia vigente correspondiente o documento que los supla y ampare precisamente la operación del vehículo y servicio que se trate. PREVILEGIOS PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Art. 142.- Los conductores de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios: 1. Estacionarse o detenerse independiente de lo que se establece en este reglamento. 2. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de alto, pero después de reducir la velocidad. 3. Exceder los límites de velocidad 4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en denominada dirección. Art. 143.- Los privilegios que se conceden a un conductor de vehículos de emergencia rigen solo cuando este haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, como se establece en este reglamento, a menos que se trate de un vehículo de policía que no necesariamente debe exhibir una luz roja en el frente. Art. 144.- Queda prohibido a los conductores de los vehículos mencionados hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia. Art. 145.- Las disposiciones anteriores no relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de manejar con la debida precaución, tendientes a proteger a las personas y a los bienes. Art. 146.- las disposiciones de este articulo no serán aplicables a trabajadores, de vehículos u otro equipo mientras se encuentre ejecutando un trabajo en la Vía, pero se aplicaran cuando transiten hacia o desde el lugar de trabajo 3. DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS Según la ley de vialidad y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, todo vehículo debe traer: 1. Dos Placas 2. Calcomanía con el número de placas 3. Tarjeta de circulación 4. Calcomanía de verificación de contaminantes 5. Calcomanía y placa del Registro Federal del automóvil 6. Licencia de conducir 7. Seguro de la Unidad 8
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN DISPOSITIVOS ACUSTICOS EN VEHICULOS DE EMERGENCIA. ARTICULO 20. Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos exigidos por Este Reglamento, deberá estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de dar una señal Acústica desde una distancia de 150 mts. Además, deberé estar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz Roja visible desde una distancia de 150 m. bajo luz solar normal, montada sobre línea de centro del Vehículo en la posición más alta posible, o de lámparas integradas a la sirena que emita luz roja Intermitente hacia adelante o hacia adelante y hacia atrás, visibles desde la misma distancia; en este Caso, el montaje de la sirena deberá ajustarse a lo anotado para la torreta, o bien, deberá estar provisto de dos lámparas que emitan luz roja intermitente hacia adelante y hacia atrás, cuya intensidad sea Suficiente para que sea visible bajo las condiciones anotadas para la torreta, deberán estar montadas Simétricamente en la parte superior del vehículo y separadas los más posible de la línea del centro del Mismo sin que sobresalgan de su carrocería. Los dispositivos acústicos y ópticos descritos en este artículo, no podrán ser utilizados en otros vehículos Que no sean los de emergencia y autorizados. REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES *Actualizado al 28 de noviembre de 2003. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política Federal y con fundamento en los Artículos 10, Fracciones XI, XII y XIV de la Ley Federal de Secretarías y Departamentos de Estado y Fracciones VI y VII, 2o. y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como en las disposiciones del capítulo II, Título Segundo, del Libro Segundo y demás relativas del propio ordenamiento legal, y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que entre otras facultades corresponde al Ejecutivo Federal a mi cargo, el control y vigilancia de las vías generales de comunicación y de los medios de transporte que operan en ellas. SEGUNDO. Que el vigente Reglamento de Tránsito en los Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, fue expedido desde el 21 de diciembre de 1932 y, por tanto no se ajusta a las condiciones actuales que han variado sensiblemente en todos los aspectos que concurren en materia de circulación vial. TERCERO. Que el desarrollo demográfico y económico del País, ha propiciado un incremento considerable de los vehículos que circulan por las carreteras nacionales, lo que hace imperativo el establecimiento de normas claras y precisas, tendientes a lograr mayor fluidez en el tránsito para beneficio del público. CUARTO. Que el avance tecnológico de la industria automotriz, ha permitido la fabricación de vehículos cada vez más potentes, más veloces y con mayor capacidad, integrados además con dispositivos que no se conocían en la época en que fue expedido el citado Reglamento. QUINTO. Que los caminos que integran la red nacional se han visto mejorados en sus especificaciones y características de diseño y construcción, que permiten el tránsito de vehículos a mayores velocidades. SEXTO. Que para gran parte de los desplazamientos de personas y mercancías en el País, se utilizan carreteras federales y para salvaguardar vidas y bienes, es necesario contar con un ordenamiento que permita la adecuada regulación de la circulación vial; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE TRANSITO EN CARRETERAS FEDERALES 9
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN TITULO I Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación se definen algunos de los términos empleados en sus diversos artículos. ACERA, BANQUETA. Parte de las vías públicas construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones. ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento de eventual de vehículos. AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor. BICICLETA. Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor. BICIMOTO. Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos. CALZAR CON CUÑAS. Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo. CALLE, VIA URBANA. Vía pública comprendida dentro de una zona urbana y que forme parte de una carretera federal. CAMION. Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. CARRETERA, CAMINO. Vía pública de jurisdicción federal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos. CARRIL. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de vehículos de motor de 4 ruedas. CEDER EL PASO. Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad. CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo. CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO. Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito. GLORIETA. Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatoria alrededor de una isleta central. HIDRANTE. Toma de agua contra incendio. INTERSECCION. Superficie de rodamiento común a dos o más vías. LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía. LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia. LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los omnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos. LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente. LUCES DE GALIBO. Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura. LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno. LUCES DE MARCHA ATRAS. Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás. LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar. LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento. MATRICULAR. Acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente con el fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas. MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos o tres ruedas. NOCHE. Intervalo comprendido entre la puesta y salida del sol. 10
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN OMNIBUS O AUTOBUS. Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas. PARADA 1) Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito o en obediencia a las reglas de circulación. 2) Detención de un vehículo por necesidades del tránsito mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas. 3) Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DE VEHICULO. Toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél. PASO A DESNIVEL. Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías. PEATON, TRANSEUNTE O VIANDANTE. Toda persona que transite a pie por caminos y calles. También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento. REMOLQUE. Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor. REMOLQUE LIGERO. Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg. REMOLQUE PARA POSTES. Remolque de un eje o dos ejes gemelos, provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales, que se autosoportan entre los dos vehículos. SEMAFORO. Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces. SEMIRREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste. SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Área de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los vehículos. TRACTOR CAMIONERO. Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques. TRANSITAR. La acción de circular en una vía pública. TRICICLO. Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor. VEHICULO. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como silla de ruedas, y juguetes para niños. VEHICULO DE MOTOR. Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes de exterior. VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO. Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la Ley de la Materia señala, para explotar el servicio de autotransporte en sus diferentes clases y modalidades. VIAS DE ACCESO CONTROLADOS. Aquellas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados. VIAS DE PISTAS SEPARADAS. Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a la otra, excepto en los lugares destinados al efecto. VIA PÚBLICA. Toda carretera o calle de jurisdicción federal destinada al tránsito libre de vehículos y/o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la ley. ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES. Área de la superficie de rodamiento, marcada o no marcada, destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada, se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento. ZONA DE SEGURIDAD. Área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones. TITULO II De los vehículos CAPITULO 1 Clasificación ARTICULO 1. Los vehículos se clasifican en: I. Automóviles II. Omnibuses III. Camiones IV. Remolques V. Motocicletas VI. Bicicletas VII. Diversos ARTICULO 2. Atendiendo al tipo, los vehículos se subdividen en: I. AUTOMOVILES 1. Convertible 2. Cupé 3. Deportivo 4. Guayín 5. Jeep 6. Limousine 7. Sedán 8. Otros 11
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN II. OMNIBUSES 1. Microbús 2. Ómnibus III. CAMIONES 1. Caja 2. Caseta 3. Celdillas 4. Chasis 5. Panel 6. Pick-Up 7. Plataforma 8. Redilas 9. Refrigerador 10. Tanque 11. Tractor 12. Vanette 13. Volteo 14. Otros IV. REMOLQUES 1. Caja 2. Cama baja 3. Habitación 4. Jaula 5. Plataforma 6. Para postes 7. Refrigerador 8. Tanque 9. Tolva 10. Otros V. DIVERSOS 1. Ambulancia 2. Carroza 3. Grúa 4. Revolvedora 5. Otro equipo especial ARTICULO 3. Atendiendo al grado de dificultad para conducirlos, los vehículos automotores se agrupan en las siguientes categorías: "A". Motocicletas. "B". Vehículos no comprendidos en la categoría "A", cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3,500 Kg. y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kgs.; o bien, con un remolque con peso mayor de 750 Kg., pero que no exceda de la tara de la unidad motriz, si el peso total de la combinación no es superior a 3,500 Kg. "C". Vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda de 3,500 Kg. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kg. "D". Vehículos destinados al transporte de personas y que tengan más de ocho asientos sin contar el del conductor. Pueden ser combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 Kg. "E". Combinaciones de vehículos con peso superior a 4,250 Kg. y cuya unidad motriz esté comprendida dentro de las categorías "B", "C" o "D". ARTICULO 4. Atendiendo a su agrupamiento, los vehículos se clasifican en: I. Sencillos; II. Combinados. ARTICULO 5. Atendiendo al servicio, los vehículos se clasifican en: I. Servicio privado. II. Servicio Público Local. III. Servicio Público Federal. ARTICULO 6. Atendiendo al número de ejes, los vehículos se clasifican en: C2 Unidad sencilla de dos ejes (ómnibus o camión). C3 Unidad sencilla de tres ejes (ómnibus o camión). C4 Unidad sencilla de cuatro ejes (ómnibus o camión). T2S1 Combinación de tractor de dos ejes y semirremolque de un eje. T2S2 Combinación de un tractor y semirremolque de dos ejes. T3S1 Combinación de tractor de tres ejes y semirremolques de un eje. C2R2 Combinación de camión de dos ejes y remolque de dos ejes. C3R2 Combinación de camión de tres ejes y remolque de dos ejes. CAPITULO II Equipo de los vehículos LUCES FAROS PRINCIPALES DELANTEROS ARTICULO 7. Los vehículos de motor de 4 o más ruedas deberán estar provistos, por lo menos, de dos faros principales delanteros, que cuando estén encendidos emitan una luz blanca, colocada simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y lo más alejado posible de la línea del centro, y a una altura no mayor de 1.40 m. ni menor de 0.60 m. Estos faros deberán estar conectados de tal manera, que el conductor pueda seleccionar con facilidad y en forma automática dos distribuciones de luz, proyectadas a elevaciones distintas y que satisfagan los siguientes requisitos: 1. Luz Baja. Deberá ser proyectada de tal manera que permita ver personas y vehículos a una distancia de 30 m. al frente. Ninguno de los rayos del haz luminoso, deberá incidir en los ojos de algún conductor que se acerque en sentido opuesto. 2. Luz Alta. Deberá ser proyectada de tal modo que bajo todas las condiciones de carga permita ver personas y vehículos a una distancia de 100 m. hacia el frente. Los vehículos deberán estar equipados con un indicador de luces, que encienda siempre que esté en uso la luz alta, y permanezca apagado bajo cualquiera otra circunstancia. Este indicador deberá estar colocado en el tablero de manera que sea fácilmente visible por el conductor del vehículo y que no le deslumbre. 12
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Queda en tendido que la altura del montaje de los faros principales, así como de los demás dispositivos de alumbrado a que se refiere el presente capítulo, es la distancia vertical entre el centro geométrico de los mismos y el piso sobre el cual se encuentra apoyado el vehículo. LAMPARAS POSTERIORES ARTICULO 8. Todo vehículo automotor de 4 o más ruedas, semirremolque, remolque y remolque para postes, deberá estar provisto por lo menos de 2 lámparas posteriores montadas de tal manera que cuando estén encendidas emitan luz roja claramente visible desde una distancia de 300 m. atrás. En las combinaciones de vehículos las únicas luces posteriores visibles deberán ser las del vehículo colocado en el último lugar. Estas luces deberán estar montadas simétricamente a un mismo nivel con la mayor separación posible con respecto a la línea de centro del vehículo y colocadas a una altura no mayor de 0.40 m. Una de las lámparas posteriores o un dispositivo aparte, deberá estar construido y colocado de manera que ilumine con luz blanca la placa posterior de identificación y que la haga claramente legible desde una distancia de 15 m. atrás. Las lámparas rojas posteriores y la luz blanca de placa, deberán estar conectadas de manera que enciendan simultáneamente con los faros principales delanteros o las luces de estacionamiento. REFLECTANTES ARTICULO 9. Todo vehículo automotor de cuatro o más ruedas, semirremolque, remolque y remolque para postes, deberá estar provisto en su parte posterior de dos o más reflectantes rojos, ya sea que formen parte de las lámparas posteriores o independientemente de las mismas. Dichos reflectantes deberán estar colocados a una altura no menor de 0.35 m. ni mayor de 1.50 m. visibles en la noche desde una distancia de 100 m. cuando la luz alta de los faros principales de otro vehículo se proyecte directamente sobre ellos, excepto que se exijan reflectantes con mayor distancia de visibilidad para determinado tipo de vehículos. LAMPARAS INDICADORAS DE FRENAJE ARTICULO 10. Todo vehículo automotor de cuatro o más ruedas, semirremolque, remolque y remolque para postes, deberá estar provisto de un número par de lámparas indicadoras de frenaje que emitan luz roja al aplicar los frenos de servicio y visibles bajo la luz solar normal desde una distancia de 90 m. atrás, excepto los vehículos que fueron fabricados solamente con una de estas lámparas. En combinaciones de vehículos solamente será necesario que las luces indicadoras de frenaje sean en la parte posterior del último vehículo. LAMPARAS DIRECCIONALES ARTICULO 11. Todo vehículo automotor de cuatro o más ruedas, semirremolque, remolque y remolque para postes, deberá estar provisto de lámparas direccionales al frente y en la parte posterior del vehículo o combinación de vehículos que, mediante la proyección de luces intermitentes, indiquen la intención de dar vuelta o cualquier otro movimiento para cambiar de dirección. Tanto en el frente como en la parte posterior, dichas lámparas deberán estar montadas simétricamente, a un mismo nivel, a una altura no menor de 0.35 m. y separadas lateralmente tanto como sea posible. Las lámparas delanteras deberán emitir luz blanca o ámbar y las posteriores roja. Bajo la luz solar normal estas luces deberán ser visibles desde una distancia de 100 m. y podrán estar incorporadas a otras lámparas del vehículo. Se exceptúan de esta disposición los vehículos del ancho inferior a 2.00 m. que fueron fabricados sin estos dispositivos. EQUIPO ADICIONAL DE LAMPARAS Y REFLECTANTES OBLIGATORIOS PARA DETERMINADOS VEHICULOS ARTICULO 12. Además del equipo que se exige en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 los vehículos que se mencionan a continuación deberán estar equipados en la forma siguiente: 1. Autobuses y camiones de 2.00 m. o más de ancho total: a) En el frente, dos lámparas de gálibo, una a cada lado, y tres lámparas de identificación que satisfagan las especificaciones de la fracción 7 de este artículo. b) En la parte posterior, dos lámparas de gálibo, una a cada lado, y tres lámparas de identificación que satisfagan las especificaciones de la fracción 7. c) A cada lado, dos lámparas demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior. d) A cada lado, dos reflectantes uno cerca del frente y otro cerca de la parte posterior. e) En la parte posterior, dos reflectantes de gálibo colocados simétricamente a cada lado de la carrocería y los más alejado posible de la línea del centro del vehículo. 2. Vehículos Escolares: Además de lo indicado en la fracción 1 de este artículo, deberán estar provistos de 2 lámparas delanteras que proyecten luz ámbar intermitente y 2 lámparas posteriores que emitan luz roja 13
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN intermitente y que funcionen en todo tiempo cuando el vehículo escolar se encuentre detenido para recibir o dejar escolares. Estas lámparas deberán tener un diámetro no menor de 0.125 m. y estar colocadas simétricamente lo más alto posible de la línea del centro del vehículo. 3. Remolques y semirremolques de 2.00 m. o más de ancho total. a) En el frente, dos lámparas de gálibo, una a cada lado. b) En la parte posterior, dos lámparas de gálibo, una a cada lado, y tres lámparas de identificación que satisfagan las especificaciones de la fracción 7. c) A cada lado, dos lámparas demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior. d) A cada lado, dos reflectantes, uno cerca del frente y otro cerca de la parte posterior. e) En la parte posterior, dos reflectantes de gálibo, colocados simétricamente a cada lado de la carrocería y lo más alejado posible de la línea de centro del vehículo. 4. Tractores Camioneros: En el frente, dos lámparas de gálibo colocadas una a cada extremo de la cabina y tres lámparas de identificación que satisfagan las especificaciones de la fracción 7. 5. Remolques, semirremolques y remolques para postes de 9.15 m. o más de longitud total: A cada lado de una lámpara demarcadora y un reflectante de color ámbar colocados al centro de la longitud total del vehículo. 6. Remolques para postes: a) A cada lado, una lámpara demarcadora y u reflectante de color ámbar colocados cerca del extremo frontal de la carga. b) A cada lado, en los extremos del soporte posterior para la carga, una lámpara de gálibo combinada con una lámpara demarcadora que emita luz ámbar hacia el frente y luz roja hacia atrás y lateralmente, que indiquen el ancho máximo del remolque para postes. 7. Las lámparas de identificación deberán estar agrupadas formando una fila horizontal, con sus centros espaciados a una distancia no menor de 0.15 m. no mayor de 0.30 m., montadas en la estructura permanente del vehículo tan cerca como sea posible de la línea vertical central; sin embargo cuando la cabina del vehículo no tenga más de 1 m. de ancho, será suficiente una sola lámpara de identificación situada al centro de la cabina. COLOR DE LAS LAMPARAS DE GALIBO, LAMPARAS DE IDENTIFICACION, LAMPARAS DE RETROCESO Y REFLECTANTES. ARTICULO 13. Las lámparas delanteras de gálibo, las de identificación, las lámparas laterales y los reflectantes montados en el frente o a los lados cerca del frente de un vehículo, deberán emitir luz ámbar. Las lámparas de gálibo posteriores, las de identificación, las lámparas demarcadoras laterales y los reflectantes montados en la parte posterior de un vehículo o los lados cerca de dicha parte, emitirán o reflejarán luz roja. Todos los dispositivos de luces y reflectantes montados en la parte posterior de cualquier vehículo, deberán emitir o refleja luz roja, salvo la luz que ilumine la placa de identificación, que deberá ser blanca y la luz que emitan las lámparas indicadoras de retroceso, que deberá ser blanca o ámbar. MONTAJE DE REFLECTANTES LAMPARAS DE GALIBO DEMARCADORAS LATERALES. ARTICULO 14. Los reflectantes deberán estar colocados a una altura no menor de 0.60 m. ni mayor de 1.50 m., salvo los casos en que la parte más alta de la estructura del vehículo esté a menos de 0.60 m. de altura, en cuyo caso el reflectante se colocará tan alto como lo permita dicha estructura. Los reflectantes posteriores de los remolques para postes pueden montarse a cada lado del travesaño o de la carga. Todo reflectante posterior puede formar parte de una lámpara, pero deberá satisfacer los requisitos que en este capítulo se señalan, para los reflectantes. Las lámparas de gálibo y las demarcadoras laterales, deberán estar montadas en la estructura permanente del vehículo, de tal modo que indiquen el ancho y el largo del mismo, respectivamente y tan cerca como sea posible del borde superior. Las lámparas de gálibo y las demarcadoras pueden estar montadas y combinadas entre sí siempre que emitan una luz con los requisitos exigidos en este capítulo. REQUISITOS DE VISIBILIDAD PARA REFLECTANTES LAMPARAS DE GALIBO LAMPARAS DE IDENTIFICACION Y LAMPARAS DEMARCADORAS LATERALES. 14
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO 15. Los reflectantes posteriores deberán ser fácilmente visibles en la noche desde una distancia de 100 m. cuando queden directamente frente a la luz alta de los faros principales de otro vehículo. Los reflectantes obligatorios laterales, deberán ser visibles por el lado correspondiente desde una distancia de 100 m. Cuando sea obligatorio usar luces y en condiciones atmosféricas normales, las lámparas de gálibo, las de identificación y las demarcadoras, deberán distinguirse desde una distancia de 100 m. INDICADORES DE PELIGRO EN CARGA SOBRESALIENTE POSTERIOR. ARTICULO 16. Con las limitaciones expresadas en el Artículo 76, cuando la carga de cualquier vehículo sobresalga longitudinalmente más de 0.50 m. de su extremo posterior, deberá colocarse en la parte más sobresaliente de un indicador de peligro de forma rectangular de 0.30 m. de altura y con un ancho correspondiente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflectante de 0.10 m. de ancho. Durante el día, además de este indicador de peligro, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de por lo menos 0.40 m. por lado. Durante la noche en substitución de las banderolas, deberán colocarse en forma semejante, dos reflectantes de color rojo y dos lámparas que emitan una luz roja visible por atrás desde 150 m. y a cada lado del indicador de peligro, una lámpara que emita luz roja visible por el lado correspondiente desde una distancia de 150 m. LUCES EN VEHICULOS ESTACIONADOS. ARTICULO 17. Todo vehículo deberá estar provisto por lo menos de dos lámparas delanteras de estacionamiento, colocadas simétricamente y lo más alejado posible de la línea de centro del vehículo, montadas a una altura no menor de 0.35 m. no mayor de .60 m., que cuando enciendan emitan luz blanca o ámbar visible a una distancia de 300 m. por delante. Dichas lámparas deberán encender simultáneamente con las lámparas rojas posteriores, que en su caso hacen las veces de luces de estacionamiento. LAMPARAS Y REFLECTANTES EN TRACTORES AGRICOLAS, INSTRUMENTOS DE LABRANZA AUTOPROPULSADOS Y MAQUINARIA PARA CONSTRUCCION. ARTICULO 18. Los tractores agrícolas, implementos de labranza autopropulsados y maquinaria para construcción deberán estar provistos de dos lámparas delanteras que satisfagan los requisitos del artículo 7 y también de dos o más lámparas posteriores que emitan luz roja de acuerdo con los requisitos del artículo 8. Igualmente deberán estar provistos en su parte posterior de dos o más reflectantes rojos que reúnan las especificaciones del artículo 9. En las combinaciones de tractor agrícola y remolque de implementos de labranza, éste último deberá estar provisto en su parte posterior de dos lámparas que emitan luz roja visible a una distancia de 300 m. desde atrás y de dos reflectantes rojos visibles a 180 m. cuando se encuentren frente a las luces altas de los faros principales delanteros de otro vehículo. Dichas lámparas y reflectantes deberán estar colocadas de manera que indiquen, lo más aproximadamente posible, el ancho máximo de la unidad remolcada. Las citadas combinaciones deberán estar provistas asimismo, de una lámpara que emita luz ámbar hacia adelante y luz roja hacia atrás visible desde una distancia de 300 m., la que deberá estar colocada de manera que indique el extremo más saliente de la combinación en su lado izquierdo. FAROS BUSCADORES, FAROS DE NIEBLA Y LUCES AUXILIARES. ARTICULO 19. Cualquier vehículo de motor podrá estar provisto de: 1. Uno o dos faros buscadores. 2. Uno o dos faros de niebla, montados en el frente y a una altura no menor de 0.30 m. ni mayor de 0.75 m., alineados de modo que el haz luminoso proyectado incida en el piso a una distancia entre 22 m. y 56 m. proporcionalmente a la altura del montaje. 3. Una o dos lámparas auxiliares de conducción, montadas en el frente y a un altura no menor de 0.40 m. ni mayor de 1.00 m. Las disposiciones del artículo 7, deberán aplicarse a cualquier combinación de faros principales delanteros y lámparas auxiliares de conducción. DISPOSITIVOS ACUSTICOS EN VEHICULOS DE EMERGENCIA. ARTICULO 20. Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos exigidos por este Reglamento, deberá estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de dar una señal acústica desde una distancia de 150 m. 15
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Además, deberé estar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 m. bajo luz solar normal, montada sobre línea de centro del vehículo en la posición más alta posible, o de lámparas integradas a la sirena que emita luz roja intermitente hacia adelante o hacia adelante y hacia atrás, visibles desde la misma distancia; en este caso, el montaje de la sirena deberá ajustarse a lo anotado para la torreta, o bien, deberá estar provisto de dos lámparas que emitan luz roja intermitente hacia adelante y hacia atrás, cuya intensidad sea suficiente para que sea visible bajo las condiciones anotadas para la torreta, deberán estar montadas simétricamente en la parte superior del vehículo y separadas los más posible de la línea del centro del mismo sin que sobresalgan de su carrocería. Los dispositivos acústicos y ópticos descritos en este artículo, no podrán ser utilizados en otros vehículos que no sean los de emergencia autorizados. LAMPARAS ADICIONALES EN GRUAS Y VEHICULOS DE SERVICIO MECANICO. ARTICULO 21. Además del equipo establecido en el presente capítulo en su parte relativa, las grúas y los Vehículos de servicio mecánico, deberán estar provistos de una torreta con lámparas giratorias de 360°, que emitan luz ámbar visibles desde una distancia de 150 m., montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea de centro. Además podrán instalarse dos lámparas montadas simétricamente lo más elevado y separadas posible de la línea de centro del vehículo, sin que sobresalgan de su carrocería y que emitan luz ámbar hacia adelante y hacia atrás. Visibles desde una distancia de 150 m. También deberán tener instalados uno o dos faros buscadores que satisfagan lo especificado en el presente capítulo. LAMPARAS OPCIONALES. ARTICULO 22. Cualquier vehículo de motor puede estar provisto de las siguientes lámparas adicionales: 1. Una o dos lámparas laterales delanteras colocadas simétricamente cuya altura no sea mayor de 0.40 m. ni sobrepase la de los faros principales y que emitan luz ámbar o blanca que no deslumbre. 2. Una lámpara de cortesía en cada uno de los estribos del vehículo, que emita luz blanca o ámbar que no deslumbre. 3. Una o dos lámparas de retroceso (reversa), ya sea independientemente o en combinación con otras lámparas y que no enciendan cuando el vehículo se mueva hacia adelante. 4. Una o más lámparas que adviertan la presencia de un peligro en el vehículo que las porte y que reclame de otros conductores extremar las precauciones al acercarse, alcanzar o adelantar ha dicho vehículo. Estas lámparas deberán estar montadas al mismo nivel y tan separadas lateralmente como sea posible; las delanteras deberán emitir luz intermitente blanca, ámbar o cualquier otro tono entre ambos colores y las traseras luz intermitente roja. Dichas luces deberán ser visibles por la noche desde una distancia de 500 m., en condiciones atmosféricas normales. 5. En vehículos de 2.00 m. o menos de ancho, de una a tres lámparas de identificación que emitan luz ámbar hacia adelante y de una a tres lámparas de identificación que emitan luz roja hacia atrás. Dichas lámparas deberán estar montadas como se especifica en el artículo 12 fracción 7. LAMPARAS REFLECTANTES EN MOTOCICLETAS. ARTICULO 23. Toda motocicleta deberá estar provista de las lámparas y reflectantes siguientes: 1. En la parte delantera, un faro principal de intensidad variable, colocado al centro del vehículo y a una altura no menor de 0.50 m. ni mayor de 1.00 m. 2. En la parte superior: a) Una o dos lámparas que emitan luz roja. b) Por lo menos un reflectante de color rojo, ya sea que forme parte de las lámparas posteriores o independiente de las mismas. c) Por lo menos una lámpara indicadora de frenaje que emita luz roja o ámbar al aplicar los frenos de servicio, ya sea que forme parte de las lámparas posteriores o independiente de las mismas. En las motocicletas de tres ruedas, el equipo de alumbrado de la parte posterior deberá ajustarse, en su parte relativa, a lo establecido para vehículos de cuatro o más ruedas. Los faros delanteros, lámparas posteriores, reflectantes y lámparas indicadoras de frenaje, deberán satisfacer las especificaciones señaladas en el presente capítulo, con excepción del faro delantero en las motocicletas de cilindrada menor de 50 centímetros cúbicos y que desarrollen una velocidad máxima inferior a 40 kilómetros por hora, el cual podrá ser de una sola intensidad, que permita ver a personas o vehículos desde una distancia de 30 m. LAMPARAS Y REFLECTANTES EN BICICLETAS. 16
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO 24. Toda bicicleta deberá estar equipada con un faro delantero de una sola intensidad que emita luz blanca y que no permita ver a personas u objetos a una distancia no menor de 20 m. Además, en la parte trasera deberá llevar una lámpara que emita luz roja visible desde una distancia de 100 m. y por lo menos un reflectante de color rojo, visible por la noche desde una distancia de 100 m., cuando la luz alta de los faros principales de otro vehículo se proyecte directamente sobre él. FRENOS ARTICULO 25. Todo vehículo automotor, remolque, semirremolque, remolque para postes o combinación de estos vehículos, deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente accionados por el conductor del vehículo desde su asiento, los cuales deben conservarse en buen estado de funcionamiento, estar ajustados de modo que actúen uniformemente en toda las ruedas y satisfacer los siguientes requisitos: 1. En vehículos automotores de dos ejes: a) Frenos de servicio. Que permitan reducir la velocidad del vehículo e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga y de la pendiente de la vía por la que circula. Estos frenos deberán actuar sobre todas las ruedas. b) Frenos de estacionamiento. Que permitan mantener al vehículo inmóvil, cualesquiera que sean las condiciones de carga y la pendiente de la vía, quedando las superficies activas del freno en posición tal, que mediante un dispositivo de acción mecánica y una vez aplicado continúe actuando con la efectividad necesaria, independientemente del agotamiento de la fuente de energía o fugas de cualquier especie. Los frenos de estacionamiento deberán actuar sobre todas las ruedas o cuando menos sobre una rueda de cada lado del plano longitudinal medio del vehículo. 2. En vehículos automotores de más de dos ejes, los frenos deberán satisfacer los requisitos exigidos en el inciso anterior, con excepción de que las ruedas de uno de los ejes podrán estar exentas de la acción de las frenos de servicio. 3. En remolques, semirremolques y remolques para postes: a) Frenos de servicio. Que deberán actuar sobre todas las ruedas del vehículo y satisfacer los requisitos exigidos en el inciso 1-a del presente artículo, y ser accionados por el mando del freno de servicio del vehículo tractor. Además, deberán tener incorporado un dispositivo de seguridad que aplique automáticamente los frenos, en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento. b) Frenos de estacionamiento. Que satisfagan los requisitos exigidos en el inciso 1-b del presente artículo. 4. En remolques con peso bruto total menor de 1, 500 Kg. Deberán estar equipados con frenos de servicio que satisfagan los requisitos exigidos en el inciso 3-a de este artículo, excepto que podrán no llevar el dispositivo de seguridad de frenado automático. Si el remolque acoplado a un vehículo ligero como automóvil, guayín, papel o pick-up, no excede en su peso bruto total de 50% del peso del vehículo tractor, podrá no tener frenos de servicio. En ambos casos deberán estar provistos de un enganche auxiliar por cadena o cable que limite el desplazamiento lateral del remolque e impida la caída de la barra de enganche al pavimento, en caso de ruptura del dispositivo principal de acoplamiento. 5. En conjuntos de vehículos: Además de lo establecido en los incisos anteriores para unidades sencillas, cuando circulen acopladas deberán reunir las siguientes condiciones: a) Los sistemas de frenado de cada uno de los vehículos que formen la combinación deberán ser compatibles entre sí. b) La acción del freno de servicio deberá estar convenientemente sincronizada y distribuida en forma adecuada entre los vehículos que forman la combinación. 6. En motocicletas: a) Las motocicletas deberán estar previstas de dos sistemas de frenos de servicio, uno de los cuales deberá actuar , por lo menos, sobre la rueda o las ruedas traseras y el otro, por lo menos, sobre la rueda o las ruedas delanteras. Si se acopla un carro lateral, no será obligado el frenado en la rueda del mismo. b) Además de los dispositivos previstos en el inciso anterior, las motocicletas que tengan tres ruedas simétricas con relación al plano longitudinal medio del vehículo, deberán estar provistas de un freno de estacionamiento que reúna las condiciones especificadas en el inciso 1-b del presente artículo. INSTRUMENTOS DE ADVERTENCIA EN LOS SISTEMAS DE FRENADO. ARTICULO 26. Todo vehículo automotor que utilice aire comprimido para el funcionamiento de sus propios frenos o de los frenos de cualquier vehículo remolcado, deberá estar provisto de una 17
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN señal de advertencia, que no sea un manómetro, fácilmente audible o visible por el conductor, que entre en funcionamiento en todo momento en que la presión del depósito de aire del vehículo esté por debajo del 50 por ciento de la presión dada por el regulador del compresor. Además, deberá estar provisto de un manómetro visible por el conductor que indique, en kilogramos por centímetro cuadrado, la presión disponible para el frenado. Los vehículos automotores que utilicen vacío para el funcionamiento de sus propios frenos o de los frenos de cualquier vehículo remolcado, deberán estar provistos de una señal de advertencia que no sea un vacuómetro, fácilmente audible o visible por el conductor, que entre en funcionamiento en todo momento en que el vacío del depósito alimentador de los vehículos sea inferior a 20 milímetros de mercurio. Además deberán estar provistos de un vacuómetro visible por el conductor que indique el vacío, en milímetros de mercurio, disponible para el frenado. FRENOS EN BICICLETAS ARTICULO 27. Toda bicicleta de dos o tres ruedas, deberá estar provista de frenos que actúen en forma mecánica y autónoma, uno sobre la rueda o ruedas delanteras y otro sobre la rueda o ruedas traseras, que permitan reducir la velocidad de la bicicleta e inmovilizarla de un modo seguro, rápido y eficaz. Deberán conservarse en buen estado de funcionamiento procurando que su acción sea uniforme sobre todas las ruedas. BOCINAS Y DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA. ARTICULO 28. Todo automotor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de 60 m. en circunstancias normales. Queda prohibido instalar bocinas u otros dispositivos de advertencia que emitan sonidos irrazonablemente fuertes o agudos. Los vehículos podrán estar provistos de un dispositivo de alarma contra robos, dispuesto de modo que el conductor no pueda utilizarlo como señal ordinaria de advertencia. SILENCIADOR DE ESCAPE. ARTICULO 29. Los vehículos de motor deberán estar provistos de un silenciador de escape en buen estado de funcionamiento y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos. Queda prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones u otros dispositivos similares. El motor de todo vehículo deberá estar ajustado, de manera que impida el escape de humo en cantidad excesiva. ESPEJOS RETROVISORES. ARTICULO 30. Todo vehículo automotor deberá estar provisto de uno o varios espejos retrovisores. El número, dimensiones y disposición de estos espejos deberán permitir al conductor ver la circulación detrás de su vehículo. CRISTALES Y LIMPIADORES. ARTICULO 31. El parabrisas, ventana posterior, las ventanillas y aletas laterales de los vehículos, deberán mantenerse libres de cualquier material opaco que obstruya la clara visibilidad del conductor. El parabrisas deberá estar provisto de un dispositivo que lo libre de la lluvia, nieve u otra humedad que dificulte la visibilidad. Dicho dispositivo deberá estar instalado de modo que pueda ser accionado por el conductor del vehículo. Los materiales transparentes utilizados en el parabrisas, ventana posterior, ventanillas y aletas laterales, deberán ser inastillables para que en caso de rotura el peligro de lesiones se reduzca al mínimo. Los cristales del parabrisas deberán estar fabricados con materiales cuya transparencia no se altere, ni deforme apreciablemente los objetos vistos a través de ellos y que permitan al conductor conservar la suficiente visibilidad en caso de rotura. DISPOSITIVOS PARA CASOS DE EMERGENCIA. ARTICULO 32. Los vehículos comprendidos en la clasificación "B" del artículo 3, deberán estar provistos por lo menos de dos banderolas de tela roja en forma cuadrangular de 0.30 m. por lado con astas para sostenerlas y de dos linternas que emitan luz roja, ya sea fija o intermitente o de dos dispositivos reflectantes portátiles. Los camiones, autobuses de pasajeros, tractores camioneros o vehículos que arrastren un remolque habitación, deberán llevar además de las banderolas prescritas en el párrafo anterior, por lo menos, tres linternas eléctricas que emitan luz roja, tres dispositivos reflectantes portátiles o tres antorchas y en este último caso deberán llevar, además, tres luces de bengala. Cada uno de los dispositivos a que se refiere este artículo, deberá ser visible durante la noche y en condiciones atmosféricas normales desde una distancia de 180 m. 18
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos destinados al transporte de explosivos líquidos inflamables o gases comprimidos o aquellos que se utilizan como combustible gas comprimido, que deberán estar provistos exclusivamente de las banderolas y las linternas o los dispositivos reflectantes portátiles mencionados, quedando prohibido que lleven cualquier otro dispositivo de emergencia que sea accionado por medio de flama. Los dispositivos reflectantes portátiles a que se refiere este artículo, deberán estar interesados con dos unidades reflectantes rojas como mínimo, colocadas una arriba de la otra. LLANTAS ARTICULO 33. Todo vehículo automotor remolque, semirremolque remolque para postes y bicicleta, deberá estar provisto de llantas de tipo neumático en condiciones que garanticen la seguridad del vehículo y proporcionen su adecuada adherencia sobre el pavimento aun cuando se encuentre mojado. Además, deberán llevar una llanta de refacción inflada a la presión adecuada, excepto las bicicletas y motocicletas. Queda prohibido utilizar en los citados vehículos llantas metálicas o de hule macizo. Las llantas no deberán tener en su periferia bloques, clavos, salientes, listones, puntas o protuberancias de cualquier otro material que no sea caucho que sobresalgan de la huella de la superficie de tracción de las propias llantas, salvo el caso de las utilizadas en maquinaria agrícola, que podrán tener protuberancias que no dañen la carretera y con excepción asimismo, del empleo de cadenas con motivo de la presencia de la nieve, hielo u otras materias que hagan deslizar al vehículo. EQUIPO AIRE ACONDICIONADO ARTICULO 34. El equipo de aire acondicionado de los vehículos deberá estar construido e instalado de manera que al accionarse no despida substancias tóxicas o inflamables. EQUIPO ADICIONAL PARA VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. ARTICULO 35. Los vehículos destinados a un servicio público federal de autotransporte, deberán estar provistos, además del equipo exigido en este capítulo, de cualquier otro que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fines de seguridad y por exigencias de los servicios. CAPITULO III Matrícula de los vehículos ARTICULO 36. Los vehículos automotores o remolcados destinados al servicio público federal, deberán ser matriculados en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Distrito Federal o en las Delegaciones foráneas, de acuerdo con el domicilio del propietario. ARTICULO 37. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 38. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) Cuando el propietario del vehículo matriculado transfiera su propiedad a otra persona, no cesará su responsabilidad por infracciones al presente Reglamento o por responsabilidad civil derivada de cualquier accidente, hasta en tanto cumpla con la obligación de dar el aviso correspondiente. La matricula expirará una vez que se haya dado el aviso y el adquiriente está obligado a solicitar y obtener, en su caso, una nueva matricula antes de operar o permitir que se opere el vehículo. ARTICULO 39. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará las características y especificaciones de las placas, calcomanías y tarjetas de circulación de todos los vehículos automotores, vehículos remolques y de propulsión humana matriculados en el País y asignará la numeración que corresponda a cada entidad federativa. Las características y especificaciones serán uniformes para cada clase de vehículos y servicio al que estén destinados. Las placas de servicio público federal, serán entregadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previo el pago a la Federación de la cuotas correspondientes. ARTICULO 40. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 41. Las placas deberán estar colocadas firmemente, una en la parte frontal del vehículo y otra en la parte posterior, en los lugares destinados al efecto, excepto cuando se trate de motocicletas, bicicletas y remolques que sólo llevarán una placa en la parte posterior. Queda prohibido emplear, para la fijación de las placas, cualquier procedimiento que las desfigure o las modifique en alguna forma. La calcomanía deberá estar colocada en el parabrisas, en un lugar claramente visible desde el extremo, pero que no obstruya el campo visual del conductor, excepto en el caso de motocicletas, bicicletas y remolques, que no llevarán calcomanías. La tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a mostrarla a la autoridad competente que la solicite. ARTICULO 42. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) 19
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO 43. Las placas demostradores expedidas por las autoridades locales de tránsito para los vehículos propiedad de fabricantes o distribuidores que transiten para el solo efecto de prueba o demostración, autorizan para circular por las carreteras federales comprendidas dentro de un radio de acción de 100 Km., de la población correspondiente al domicilio del propietario. ARTICULO 44. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 45. Se prohíbe la utilización de placas, tarjetas de circulación o calcomanía en un vehículo distinto de aquel para el cual fueron expedidos dichos documentos. ARTICULO 46. Los vehículos particulares matriculados fuera de la República Mexicana, podrán transitar por las carreteras federales de acuerdo con lo dispuesto en las convenciones y tratados internacionales, ratificados por el Senado de la República y publicados por el Ejecutivo y, en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. El tránsito de vehículos extranjeros sólo podrá autorizarse si a los vehículos mexicanos se les concede igual facilidad en el país de que se trate y si no se contravienen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus Reglamentos. TITULO III CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL CAPITULO I Licencias para conducir ARTICULO 47. Para conducir vehículos destinados a la prestación de un servicio público federal de autotransporte, será necesario obtener la correspondiente licencia federal de conductor, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTICULO 48. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 49. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 50. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 51. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 52. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 53. Procede la revocación de la licencia al conductor de vehículos de servicio público federal, en los casos siguientes: 1. Por sentencia ejecutoria de la autoridad judicial, que imponga como condena dicha revocación. 2. Por conducir un vehículo, destinado al servicio público federal, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o el efecto de drogas enervantes. 3. Por cualquier acto delictuoso cometido durante la operación de un vehículo de servicio público federal, en contra de los pasajeros o por disponer en su beneficio de la mercancía que se transporta. 4. Por abandono del vehículo o de personas en caso de accidente, en que haya intervenido el vehículo de servicio público federal que conduce. 5. Por incurrir tres ocasiones en infracción a las disposiciones sobre velocidad máxima permitida, en un período de tres años. 6. Por ser el responsable de tres accidentes de tránsito con daños materiales, en un período de doce meses. 7. Por ser el responsable de dos accidentes con saldo de lesionados o muertos. 8. Por ser el responsable de cualquier alteración de los datos contenidos en la licencia federal de conductor. 9. Por incurrir en tercera ocasión en la operación o conducción de vehículos sin utilizar el cinturón de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 200 fracción 7 de este Reglamento. 10. por incurrir en actos u omisiones graves, contrarias a lo que se dispone en el presente Reglamento, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTICULO 54. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 55. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 56. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) CAPITULO II Obligaciones de los concesionarios y permisionarios de Servicio Público Federal de Autotransporte. ARTICULO 57. Ninguna persona o empresa deberá permitir la conducción de vehículos de servicio público federal, a quien no tenga la licencia federal, la cual deberá contar, en su caso, con el refrendo correspondiente. ARTICULO 58. Los permisionarios del servicio de autotransporte federal o transporte privado están obligados a vigilar escrupulosamente que el manejo y control efectivo de sus vehículos 20
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN quede encomendado sólo a conductores que posean la licencia federal de conductor y cuenten con la experiencia, capacidad, pericia y condiciones físico-mentales adecuadas. (Reforma publicada en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 59. Ninguna persona o empresa deberá permitir la conducción de vehículos de servicio público federal a personas que presenten cualquiera de las alteraciones siguientes: 1. Afecciones Agudas. Todas las afecciones agudas de cualquier naturaleza, ya sean infecciones, parasitarias o de cualquier otro tipo y la agudización de enfermedades crónicas. 2. Afecciones Crónicas: I. Corazón, vasos, riñones. Cardiopatías valvulares. Malformaciones congénitas cardiacas y aórticas. Insuficiencia cardiaca. Transtornos del ritmo. Síncope o Hipotensión ortostática. Angina de pecho. Infarto del miocardio. Pericarditis. Aortitis, anuerismas, aórticos, anueurismas arteriales en general (carótidas, tronco celíatico, poplíteas, cerebrales, etc.). Aneurismas arteriovenosas. Arteritris obliterantes. Flebitis. Hipertensión arterial. Nefritis crónica. Diabetes azucarada. Diabetes insípida. II. Ojo y visión. Agudeza visual. Visión nocturna. Campos visuales. Hemianopsias, escotomas. Afaquias. Desalojamiento del globo. Transtornos de la movilidad palpebral. Reflejos pupilares. Desiguales pupilares. Daltonismo. III. Respiración. Audición. Aparato nasofaríngeo. Obstrucción completa o incompleta de la nasofaringe. Aparato laringo-traqueal: Enfermedades crónicas; Disneas potadores de cánulas traqueales; Parálisis de las cuerdas vocales. Audición: Agudeza auditiva; Zumbidos de oídos; Vértigos; Equilibrio; Nistagmo; Permeabilidad turbaria; Otitis. IV. Estado mental y psicológico. Psicosis. Enfermedades congénitas y familiares. Transtornos de la personalidad. Síndromes cerebrales crónicos. Transtornos psico-neuróticos. Transtornos Psicofisiológicos. Crisis convulsivas. Internamiento. V. Neurología y motricidad. Sistema nervioso no motor: Lesiones del cráneo y conmociones cerebrales; Hipertensión intracraneana; Meninigitis crónica; Parálisis general; Amnesisas y dismnesias; Epilepsia; Coordinación; Temblores, espasmos, rigidez; Afasia sin hemiplejía.- Sistema nervioso motor y motricidad; Fuerza muscular, estatura; Fatigabilidad; Afecciones de los sistemas nerviosos y muscular; parálisis facial; Lesiones de los nervios periféricos; Miembros superiores; Rigideces y anquilosis de los miembros superiores; Miembros inferiores, Pie y articulación tibio-tarsiana; Acotamiento de uno de los miembros superiores o inferiores; Raquis. VI. Tórax y Abdomen. Afecciones pulmonares. Tuberculosis. Cánceres. Ascitis. Hernias y eventracciones. Cada uno de los títulos e incisos mencionados incluye las afecciones compatibles con la conducción de vehículos de servicio público. ARTICULO 60. A través de las pruebas psicotécnicas, los concesionarios y permisionarios verificarán las aptitudes mínimas de los conductores sobre atención distribuida y concentrada, precisión para apreciar las diferencias de velocidad, coordinación de movimientos de ambos brazos, rapidez, precisión y regularidad del tiempo de reacción simple o inhibición. ARTICULO 61. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTICULO 62. Derogado. (Por decreto publicado en el DOF de fecha 8 de agosto de 2000) ARTÍCULO 62 Bis. La bitácora de horas de servicio del conductor es el registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso. Los permisionarios deberán dotar a sus conductores de dicha bitácora. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos. Los datos que habrán de registrarse serán, cuando menos, los siguientes: I. Nombre o razón social del permisionario y su domicilio; II. Tipo de servicio y modalidad; III. Marca, modelo y placas del vehículo; IV. Fecha de elaboración de la bitácora; V. Nombre del conductor; VI. Número de licencia del conductor y su vigencia; VII. Origen y destino, especificando la ruta a seguir; VIII. Horas: a) De salida y de llegada; b) De servicio conduciendo; c) De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas; 21
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN d) Fuera de servicio, y e) De descanso; IX. Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y X. Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe. Los conductores deberán respetar las jornadas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales. Todos los conductores de vehículos que estén amparados con permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes portarán, debidamente requisitada, la bitácora a que se refiere el presente artículo, así como las de los siete días anteriores. Los permisionarios deberán conservar las bitácoras por un periodo de 60 días, contados a partir del día que corresponda su elaboración. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000) TITULO IV Reglas de circulación CAPITULO I Generalidades ARTICULO 63. Todo usuario de las vías públicas está obligado a obedecer las reglas contenidas en presente Título, así como las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito y las de policía de tránsito. Las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito prevalecen sobre las reglas de circulación excepto cuando éstas estipulen claramente que prevalecen sobre las indicaciones de tales dispositivos. Las indicaciones de la policía prevalecen sobre las de los dispositivos para el control del tránsito y sobre las demás reglas de circulación. ARTICULO 64. La circulación de vehículos en los tramos de los caminos federales, comprendidos dentro de los perímetros urbanos, se regirá por las presentes disposiciones. ARTICULO 65. Los usuarios de la vía deberán abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro para las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas. ARTICULO 66. Está prohibido dejar o tirar, sobre la vía pública, basura, botellas, vidrios, clavos, tachuelas, alambre, latas u otro material que pueda dañar a las personas o vehículos que hacen uso de la vía. Quien remueva un vehículo accidentado o dañado, deberá limpiar la superficie de la vía de basura, vidrio u otro material dañado que haya caído en la misma. ARTICULO 67. Queda prohibido el tránsito de personas montadas en animales y la circulación de vehículos de tracción animal en los caminos, asimismo en las calles que forman parte de aquéllos. También queda prohibo el tránsito de ganado mayor o menor. ARTICULO 68. Para la realización de eventos deportivos y tránsito de caravanas de vehículos o peatones, deberá obtenerse la correspondiente autorización oficial, solicitada con la necesaria anticipación. ARTICULO 69. Queda prohibido a los conductores de vehículos entorpecer la marcha de columnas militares, la de escolares, los desfiles cívicos o las manifestaciones permitidas y los cortejos fúnebres o cruzar sus filas. ARTICULO 70. Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan Debidamente sentadas en los asientos diseñados para el objeto y que hayan sido aprobado por la Autoridad de tránsito. También queda prohibido llevar bultos y objetos que obstruyan la visibilidad del conductor al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo. ARTICULO 71. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos de pasajeros de Servicio público federal de segunda clase y mixto en los que se permite hasta un 20% de pasajero de pie, si la altura del interior de los vehículos permite el viaje en esas condiciones y solamente cuando los usuarios los hayan abordado a una distancia de 1,500 metros o más de una estación terminal y cuando la duración del viaje a que les den derecho sus boletos no exceda de 45 minutos. ARTICULO 72. Se prohíbe aprovisionar de combustible a: 1. Vehículos cuando el motor esté en marcha. 2. Autobuses con pasajeros a bordo. ARTICULO 73. Ningún vehículo debe lleva personas a bordo cuando sea transportado por una Embarcación u otro medio. Tampoco deberá llevarlas cuando sea remolcado por un vehículo de salvamiento. ARTICULO 74. La carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que: 1. No ponga en peligro la integridad física de las personas ni cause daños materiales a terceros, 2. No arrastre en la vía, ni caiga sobre ésta. 3. No estorbe la visibilidad del conductor ni comprometa la estabilidad la conducción del vehículo. 22
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 4. No oculte las luces, incluidas las del frenado, las direccionales, las de posición, las de gálibo, los dispositivos reflectantes ni las placas de circulación. ARTICULO 75. La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada. ARTICULO 76. Queda prohibido el tránsito de vehículos con carga que sobresalga lateralmente de la carrocería. Sólo se permitirá carga sobresaliente por atrás a los vehículos de la carga, cuando no exceda de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condición de que no sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se justifique la expedición de autorizaciones especiales, señalándose en las mismas las medidas de protección que deban adoptarse. En todo caso, las cargas sobresalientes deberán ser debidamente demarcadas con banderolas rojas durante el día y lámparas durante la noche. ARTICULO 77. El transporte de explosivos se regirá por las disposiciones del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación. ARTICULO 78. Queda prohibido a los conductores de vehículos particulares prestar el servicio de transporte que les sea solicitado por personas extrañas, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando se trate de auxiliar a los ocupantes de otros vehículos averiados. CAPITULO II Conducción de vehículos de motor ARTICULO 79. Para conducir un vehículo de motor es necesario estar en pleno uso de facultades físicas y mentales, portar la licencia vigente correspondiente o documento que la supla y ampare precisamente la operación del vehículo y servicio de que se trate. Así mismo, para operar o conducir un vehículo de motor el conductor deberá utilizar el cinturón de seguridad. ARTICULO 80. Para que un vehículo automotor, remolcado o de propulsión humana, pueda transitar en las vías públicas, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles, tarjeta de circulación y calcomanía vigentes, expedidas por la autoridad de tránsito que corresponda o documento que haga sus veces, con excepción de los casos siguientes: 1. Cualquier implemento agrícola que transite eventualmente. 2. Equipo móvil especial que transite eventualmente. 3. Cualquier vehículo que sea propulsado exclusivamente por energía eléctrica obtenida de conductores externos. 4. Vehículos de las fuerzas armadas del País. 5. Motocicletas y bicicletas que no necesitan calcomanía. ARTICULO 81. Todo vehículo que transite por la vía pública deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y provisto de los dispositivos que exige este Reglamento. Asimismo, en el caso de los vehículos destinados a operar el servicio de autotransporte federal y transporte privado, deberán cumplir, además, con las normas respectivas para el tránsito de vehículos en la vía pública. Los vehículos que no cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las normas respectivas no podrán circular. Una vez que el permisionario acredite, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que subsanó las omisiones y que cumple con dichas condiciones reanudará su operación. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000) ARTÍCULO 81 Bis. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de inspectores de vías generales de comunicación, que cuenten con el oficio de comisión respectivo, realizará verificaciones a los vehículos de autotransporte federal y transporte privado. Dichas verificaciones se llevarán a cabo en presencia del conductor, o del permisionario o su representante legal, de conformidad con lo establecido en las normas respectivas, a fin de determinar que cumplan con las condiciones de seguridad. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000). ARTÍCULO 81 Ter. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará, por conducto de los médicos autorizados, que los conductores no presenten síntomas de fatiga conforme a los parámetros establecidos en la norma respectiva; de excederlos, serán inhabilitados por el lapso establecido en dicha norma. Se entiende por fatiga la sensación de sueño o cansancio físico o psíquico, que impide estar en un estado de vigilia o alerta, sin perjuicio de lo que establezca la norma oficial mexicana correspondiente. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000) 23
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO 82. Ninguna persona deberá poner en movimiento un vehículo, sin que previamente se cerciore de que puede hacerlo con seguridad. ARTICULO 83. No deberá conducirse un vehículo negligente o temerariamente, poniendo en peligro la seguridad de las personas o de los bienes. ARTICULO 84. Queda prohibido conducir un vehículo a cualquier persona que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la acción de cualquier enervante, aunque por prescripción médica esté autorizada para su uso. ARTICULO 85. Todos los conductores de vehículos de motor deberán llevar asido firmemente con ambas manos, el control de dirección; no permitirán que otro pasajero tome dicho control, ni llevarán a su izquierda o entre los brazos a otra persona o algún bulto. ARTICULO 86. Queda prohibido a los conductores de vehículos, transitar sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento, que delimitan los carriles de circulación. ARTICULO 87. Ningún vehículo debe ser conducido a través o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o una zona de seguridad para peatones. ARTICULO 88. Los conductores deberán tener el debido cuidado para evitar atropellamientos y advertirán a los peatones del peligro haciendo sonar la bocina cuando sea necesario, especialmente cuando observen en la vía a un niño o cualquier persona aparentemente impedida. Iguales medidas de seguridad observarán cuando haya niños jugando en la inmediaciones de la vía. ARTICULO 89. Queda prohibido a los conductores de vehículos usar innecesariamente la bocina, Especialmente cerca de hospitales y sanatorios, debiendo utilizarla sólo para evitar un accidente. ARTICULO 90. Queda prohibido a los conductores producir con sus vehículos ruidos innecesarios que molesten u ofendan a otras personas. ARTICULO 91. El conductor de un vehículo en tránsito debe conservar su distancia, respecto al que va adelante, como a continuación se indica: 1. Circular a una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna cuando el que lo precede frene intempestivamente, tomando en cuenta la velocidad, las condiciones de la vía y las del propio vehículo. 2. En zonas rurales, cuando las circunstancias lo permitan, el conductor de un ómnibus o camión de carga dejará suficiente espacio para que otro vehículo que intente adelantarlo pueda ocuparlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que lo preceda. 3. Los vehículos que circulen en caravana o convoy en zonas rurales, transitarán de manera que haya espacio suficiente entre ellos, para que otro pueda ocuparlo sin peligro. Esta disposición no se aplicará a columnas militares ni a cortejos fúnebres. 4. Las disposiciones de las fracciones 2 y 3 no se aplicarán en casos de congestionamiento de tránsito. ARTICULO 92. En vías de dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo deberá ser conducido, hasta donde las circunstancias lo permitan, en el mismo carril y sólo se desviará a otro, cuando el conductor se haya cerciorado de que podrá llevar a cabo esta maniobra con la necesaria seguridad. ARTICULO 93. Los conductores que vayan a entrar a una vía principal, deberán tomar el carril de aceleración. Si no existe tal carril, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía principal. ARTICULO 94. Es obligatorio para los conductores que vayan a salir de una vía principal, pasar con suficientemente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio el carril de desaceleración. ARTICULO 95. En vías de accesos controlados, se prohíbe la entrada y salida de vehículo fuera de los lugares expresamente designados para ello. ARTICULO 96. Solamente se dará marcha atrás cuando el movimiento pueda hacerse con seguridad y sin interferir el tránsito. Se prohíbe dar marcha atrás en una vía de accesos controlados. ARTICULO 97. Ningún conductor deberá seguir a un vehículo de bomberos u otro en servicio de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de 150 metros del lugar donde dicho equipo se encuentre en operación. ARTICULO 98. Ningún vehículo deberá pasar sobre una manguera contra incendio desprotegida sin el consentimiento del personal de bomberos. CIRCULACION POR LA DERECHA ARTÍCULO 99.- Los vehículos deberán ser conducidos por la mitad derecha de la vía, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando adelanten a otro vehículo. 24
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. Cuando la vía no tenga el ancho suficiente para dos carriles. 3. Cuando la mitad derecha estuviere obstruida y fuere necesario transitar por la izquierda del centro de la vía. En este caso los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido opuesto, por la parte no obstruida. 4. Cuando la vía esté dividida en tres carriles para el tránsito en ambos sentidos, los vehículos deberán ser conducidos por el carril de la extrema derecha. 5. Cuando la vía sea para el tránsito en un solo sentido. ARTICULO 100. Cuando el conductor de un vehículo circule en una vía de dos carriles con una circulación en ambos sentidos, deberá tomar su extrema derecha al encontrar un vehículo que transite en sentido opuesto. ARTICULO 101. Cuando un vehículo transite en una vía de cuatro o más carriles con circulación en ambos sentidos, no deberá ser conducido por el lado izquierdo de la línea central de la vía. ARTICULO 102. En vías de tres carriles con circulación en ambos sentidos, ningún vehículo deberá ser conducido por el carril de la extrema izquierda y solamente podrá utilizar el carril central en los siguientes casos: 1. Para adelantar a otro vehículo, siempre y cuando el carril central esté libre de vehículos en sentido opuesto, en un tramo que le permita ejecutar la maniobra con seguridad. 2. Para dar vuelta a la izquierda. ARTICULO 103. Para transitar en derredor de una plataforma circular, los vehículos deberán ser conducidos dejando a la izquierda el centro de la misma. ARTICULO 104- Cuando la superficie de rodamiento de una vía esté dividida longitudinalmente por un espacio o una barrera, ningún vehículo transitará o cruzará por el espacio divisorio ni se estacionará en éste. OBLIGACION DE CEDER EL PASO. ARTICULO 105. Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve señales luminosas y audibles Especiales o un vehículo de la policía que use señales audibles solamente, los conductores de otros vehículos cederán el paso al de emergencia, pasando a ocupar una posición paralela y lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera, fuera de la intersección, y si fuere necesario, se detendrán manteniéndose inmóviles hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Tienen preferencia de paso, por el orden en que se mencionan, los vehículos destinados a los siguientes servicios: bomberos, ambulancias, Policía Federal de Caminos, otra policía federal y policía local. ARTICULO 106. En intersecciones o zonas marcadas de paso de peatones, donde no haya semáforos ni agentes que regulen la circulación, los conductores cederán el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo. En vías de doble circulación donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento, correspondiente al sentido opuesto. ARTICULO 107. El conductor de un vehículo que se acerque a una intersección, cederá el paso a todo vehículo que ya se encuentre ostensiblemente dentro de dicha intersección. ARTICULO 108. Cuando dos vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedentes de vías diferentes, el conductor que vea al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso. ARTICULO 109. Aunque los dispositivos para el control de tránsito lo permitan, queda prohibido avanzar sobre una intersección cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo deje libre la intersección. ARTICULO 110. El conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a peatones y vehículos. ARTICULO 111. Tienen preferencia de paso los vehículos que se desplazan sobre rieles, respecto a los demás. REDUCCION DE VELOCIDAD Y CAMBIO DE DIRECCION. ARTICULO 112. Ningún conductor de vehículo deberá frenar bruscamente a menos que razones de seguridad le obliguen a ello. ARTICULO 113. Todo conductor que pretenda reducir considerablemente su velocidad, detenerse, hacer virajes para dar vuelta o cambiar de carril, sólo iniciará la maniobra cuando se cerciore de que puede ejecutarla con seguridad, avisando previamente al que le siga de la siguiente manera: 1. Para hacer alto o reducir la velocidad, en defecto de la luz de freno o para reforzar esta indicación, sacará por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido hacia abajo. 25
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. Para hacer un viraje, deberá usar la luz direccional correspondiente; en su defecto o para reforzar esta indicación, hará alguno de los siguientes ademanes: a) Viraje hacia la derecha: el brazo extendido hacia arriba. b). Viraje a la izquierda: el brazo extendido horizontalmente. Queda prohibido a los conductores hacer la indicaciones anteriores cuando no vayan a efectuar la maniobra correspondiente. ARTICULO 114. Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con precaución cediendo el paso a los peatones y procederán como sigue: 1. Vuelta a la derecha. Tanto el movimiento para colocarse en posición como la propia maniobra, se harán tomando el extremo derecho del carril adyacente a la acera o a la orilla de la vía. 2. Vuelta a la izquierda. a) En cualquier intersección donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos en cada una de las vías que se cruzan, la aproximación del vehículo deberá hacerse sobre la mitad derecha de la vía, junto a la raya central y, después de entrar a la intersección cediendo el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario por la vía que abandona, se dará vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de la intersección, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía a la que se haya incorporado. b) En vías con circulación en un solo sentido, tanto el movimiento para colocarse en posición como la vuelta, se harán tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía. c) De una vía de un sentido a otra de doble sentido, se hará la aproximación tomando el extremo del carril izquierdo adyacente de la acera o a la orilla de la vía y después de entrar a la intersección, se dará vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de aquella, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía a la que se ha incorporado. d) De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación deberá hacerse sobre la mitad derecha de la vía junto a la raya central y, después de entrar a la intersección, se dará vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de aquella, se coloque en el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía a que se ha incorporado. e) Cuando sea practicable, la vuelta a la izquierda deberá efectuarse dejando a la derecha el centro de la intersección. ARTICULO 115. Ningún conductor deberá dar vuelta en "U" para colocarse en sentido opuesto, en o cerca de una curva o una cima, donde su vehículo no pueda ser visto por otro conductor desde una distancia de seguridad máxima permitida en la vía. DEL EMPLEO DE LAS LUCES. ARTICULO 116. Durante la noche o cuando por circunstancias que prevalezcan no haya suficiente visibilidad, los conductores de los vehículos deberán utilizar sus lámparas de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Faros principales. Todo vehículo en tránsito deberá llevar encendidos los faros principales. a) En zonas suficientemente iluminadas deberá usarse la "Luz baja". b) En zonas que no estén suficientemente iluminadas podrá usarse la "Luz alta", comprobando que funciona simultáneamente la luz indicadora en el tablero. c) La "Luz alta" deberá ser sustituida por la "Luz baja" tan pronto como se aproxime un vehículo en sentido opuesto, para evitar deslumbramiento. d) También deberá evitarse el empleo de la "luz alta" cuando se siga a otro vehículo a una distancia que la haga innecesaria, para no deslumbrar al conductor del vehículo que le precede. Sin embargo, puede emplearse la "luz alta", alternándose con la "luz baja", para anunciar la atención de adelantar, en cuyo caso el conductor del otro vehículo deberá sustituir la "luz alta" por la "luz baja" en cuanto haya sido adelantado. 2. Luces de estacionamiento. Deberán emplearse cuando el vehículo se encuentre parado o estacionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 fracción 2. 3.- Luces posteriores. Las luces rojas posteriores y las blancas que iluminan la placa de circulación deben funcionar simultáneamente con los faros principales o con las luces de estacionamiento. Asimismo, las luces de reversa únicamente deberán funcionar cuando se esté efectuando dicho movimiento. 4. Los ómnibuses y camiones deberán llevar encendidas las demás lámparas reglamentarias. 5. Faros buscadores. Su empleo sólo está permitido cuando el vehículo esté parado momentáneamente y de modo que el haz luminoso no se proyecte sobre otro vehículo en circulación. 26
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 6. Faros de niebla. Sólo se podrán encenderse cuando sea necesario por la presencia de la niebla y podrán utilizarse simultáneamente con la luz baja de los faros principales. 7. Los vehículos agrícolas y otros especiales deberán llevar encendidas las lámparas reglamentarias. 8. Queda prohibido el empleo de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que iluminen la placa de identificación y las de reversa. 9. Siempre que un vehículo remolque a otro, no habrá necesidad de llevar encendidas las luces que, debido a su emplazamiento, queden obstruidas por cualquiera de los vehículos. ARTICULO 117. Las luces direccionales se emplearán para indicar los cambios de dirección como se establece en el artículo 113, fracción 2. Únicamente cuando funcionen simultáneamente las de ambos lados, podrán emplearse como protección durante paradas o estacionamientos. LIMITES DE VELOCIDAD. ARTICULO 118. Los límites máximos de velocidad, cuando no haya señales que indiquen otros, son los siguientes en kilómetros por hora: Omnibuses Camiones En zonas urbanas 50 50 En zonas rurales (de día) 90 80 En zonas rurales (de noche) 80 70 VEHICULOS CON PESO TOTAL NO MAYOR DE 3,500 Kgs. Sin remolque Con remolque En zonas urbanas 50 50 En zonas rurales (de día) 100 70 En zonas rurales (de noche) 90 70 ARTICULO 119. No obstantes los límites señalados en el artículo anterior o los que indiquen las señales, deberá limitarse la velocidad tomando en cuenta las condiciones de tránsito, del camino, de la visibilidad, del vehículo y del propio conductor. Tampoco deberá conducir a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto cuando sea necesario marchar lentamente por razones de seguridad o en cumplimiento de la ley o por otra causa justificada. Queda prohibido a los conductores entablar competencias de velocidad o aceleración en las vías públicas. ARTICULO 120. Cuando un vehículo sea conducido en una vía a velocidad más lenta que la normal de tránsito, deberá circular por su extrema derecha, excepto cuando esté preparado para dar vuelta a la izquierda. ARTICULO 121. En pendiente descendente, se deberá controlar la velocidad con el motor, por lo que se prohíbe transitar con la caja de velocidad en punto neutral o con el pedal de embrague oprimido. ADELANTAMIENTO ARTICULO 122. Queda prohibido adelantar a cualquier vehículo que se haya detenido frente a una zona de peatones, marcada o no, para permitir a un peatón que cruce la vía. ARTICULO 123. Queda prohibido invadir un carril de sentido opuesto a la circulación para adelantar hileras de vehículos. ARTICULO 124. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, por una vía de dos carriles y circulación en ambos sentidos, podrá adelantarlo por la izquierda sujetándose a las reglas siguientes: 1. Deberá anunciar su intención con luz direccional y además, con señal audible durante el día y cambio de luces durante la noche; lo pasará por la izquierda a una distancia segura y tratará de volver al carril de la derecha tan pronto como le sea posible, pero hasta llegar a una distancia razonable y sin obstruir la marcha del vehículo adelantado. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo conductor debe, antes de efectuar un adelantamiento, cerciorarse de que ningún conductor que le siga ha iniciado la maniobra. 3. El conductor de un vehículo que vaya a ser adelantado por la izquierda, deberá tomar su extrema derecha en favor del vehículo que lo adelante, ya sea por habérselo anunciado con señal audible, luz direccional o cambio de luces o por haber advertido su intención y no deberá aumentar la velocidad en su vehículo hasta qua haya sido completamente adelantado por el vehículo que lo pasó. Cuando la anchura insuficiente de la superficie de rodamiento, su perfil o su estado no permitan, teniendo en cuenta la densidad de la circulación en sentido contrario, adelantar con facilidad y sin peligro a un vehículo lento, de grandes dimensiones u obligado a respetar un límite de velocidad y, si fuera necesario, apartarse cuanto antes para dejar paso a los vehículos que le sigan. 27
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 4. Solamente podrá efectuarse la maniobra de adelantamiento cuando el carril de la izquierda ofrezca clara visibilidad y esté libre de tránsito proveniente del sentido opuesto, en una longitud suficiente que permita la maniobra sin impedir la marcha normal del vehículo que pudiera venir en sentido opuesto. ARTICULO 125.- Ningún conductor de un vehículo podrá adelantar a otro por la izquierda del centro de la vía de dos carriles y circulación en ambos sentidos, en las condiciones siguientes: 1. Cuando el vehículo esté subiendo una pendiente o entre una curva, donde el conductor tenga obstruida la visibilidad en una distancia que signifique un peligro, si viniera otro vehículo en sentido opuesto. 2. Cuando el vehículo llegue a una distancia peligrosa de una intersección, cruce de ferrocarril, puente, túnel o paso a desnivel. ARTICULO 126. El conductor de un vehículo podrá adelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido, sólo en los casos siguientes: 1. Cuando el vehículo alcanzado esté a punto de dar vuelta a la izquierda. 2. En vías de dos o más carriles en el mismo sentido. ARTICULO 127. Queda prohibido adelantar vehículos por el acotamiento. ARTICULO 128. No será considerado como adelantamiento, para los efectos del presente capítulo, cuando, cubiertos todos los carriles de circulación, los vehículos de una fila transiten más de prisa que los de otra. PARADA Y ESTACIONAMIENTO ARTICULO 129. Cuando se pare o estacione un vehículo deberán observarse las siguientes reglas: 1.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las ruedas paralelas a la orilla de la vía, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo. a) En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deberán quedar a no más de 0.30 m. de ésta. b) En zonas rurales, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento. c) Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la orilla de la vía. Si el vehículo pesa más de 3,500 Kg. deberá calzarse con cuñas. 2. De noche deberán quedar encendidas las lámparas de estacionamiento, excepto en zonas urbanas cuando haya suficiente iluminación para distinguir una persona u objeto desde una distancia de 300 m. o cuando, en zonas rurales, el vehículo quede a una distancia mayor de 2 m. de la superficie de rodamiento. 3. Cuando el conductor se retire del vehículo, apagará el encendido del motor, recogerá la llave, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave. ARTICULO 130. Todo conductor de transporte escolar está obligado a poner en funcionamiento los dispositivos luminosos especiales, cuando se detenga en la carretera para recibir o dejar escolares y no deberá hacerlo en ninguna otra circunstancia. ARTICULO 131. Todo conductor, al alcanzar o encontrar encontrar un vehículo de transporte escolar detenido en la carretera para dejar o recibir escolares, detendrá el vehículo al aproximarse al transporte escolar, cuando esté funcionando en éste último la señal luminosa correspondiente, y no emprenderá la marcha hasta que dicha señal deje de funcionar. ARTICULO 132. El conductor que por causa de fuerza mayor tuviere que parar en la superficie de rodamiento de una carretera, lo hará procurando ocupar el mínimo posible de dicha superficie, dejando una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos De inmediato colocará sobre la vía los dispositivos de advertencia reglamentarios, como a continuación se indica: 1. Si la vía es de un solo sentido, se colocará un dispositivo a 30 m. hacia atrás, en el centro del carril que ocupa el vehículo. 2. Si la vía es de circulación en ambos sentidos se colocará, además, otro dispositivo a 30 m. hacia adelante, en el centro del carril que ocupa el vehículo. 3. Si el vehículo tiene más de 2 m. de ancho, deberá colocarse atrás de un dispositivo adicional a no menos de 3 m. del vehículo y a una distancia tal de la orilla derecha que la superficie de rodamiento que indique la parte de ésta que esté ocupando el vehículo. 4. Cuando no hubiere sido posible estacionarse más de 150 m. de una curva, cima u obstrucción para la visibilidad, el dispositivo de advertencia hacia la curva, cima u obstrucción, se colocará a una distancia de 30 a 150 m. del vehículo, de modo que advierta a los demás conductores del peligro. De día deberá usarse las banderolas o su equivalente. De noche las lámparas, reflectantes o antorchas. En este último caso, deberán emplearse previamente las luces de bengala. 28
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO 133. Las mismas reglas señaladas en el artículo anterior deben observar los conductores de vehículos de más de 2.00 m. de ancho que se estacionen, por causa de fuerza mayor, fuera de superficie de rodamiento y a menos de 2.00 m. de ésta, con la salvedad de que los dispositivos de advertencia serán colocados en la orilla de la superficie de rodamiento. ARTICULO 134. Ninguna persona parará o estacionará un vehículo en los siguientes lugares: 1. Sobre la acera. 2. Al lado de un vehículo parado o estacionado a la orilla de la vía (doble fila). 3. Frente a una entrada de vehículos. 4. Entre una zona de seguridad y la acera adyacente, o a menos de 10 m. atrás o adelante de este lugar. 5. A menos de 5 m. atrás o adelante de un hidrante. 6. A menos de 5 m. de la entrada de una estación de bomberos o en la orilla opuesta a menos de 25 m. 7. A menos de 10 m. antes de una señal de alto o semáforo. 8. En una zona de cruce de peatones o a menos de 5 m. de ella. 9. En una zona de parada de vehículos de servicio público de pasajeros o a menos de 5 m. de ella. 10. En una intersección o a menos de 5 m. de la misma. 11. Frente a una entrada o salida de una vía de acceso. 12. En los lugares en los que, al estacionarse el vehículo, se impida a los usuarios la visibilidad de las señales de la carretera. 13. Junto a una excavación u obstáculo de tal modo que al hacerlo dificulte el tránsito. 14. Sobre cualquier puente u otra estructura elevada de una carretera o en el interior de un túnel. 15. Sobre una vía férrea, o tan cerca de ella que constituya un peligro. 16. A menos de 15 m. del riel más cercano de un cruce ferroviario. 17. A menos de 50 m. de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una carretera de dos carriles con doble sentido de circulación. 18. A menos de 150 m. de una curva o cima. ARTICULO 135. Ninguna persona deberá desplazar vehículos ajenos, correctamente estacionados, a lugares prohibidos. ARTICULO 136. Ninguna persona deberá abrir las portezuelas de un vehículo por el lado de la circulación, excepto los conductores que sólo podrán abrir las que les corresponden sin entorpecer la circulación y no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso o descenso. Queda prohibido a los demás ocupantes del vehículo dejar abiertas las portezuelas o abrirlas, sin cerciorarse antes de que no exista peligro para otros usuarios de la vía. ARTICULO 137. Para el ascenso o descenso de pasajeros, los conductores deberán detener sus Vehículos junto a la orilla de la vía, de tal manera que aquellos no tengan que pisar la superficie de rodamiento. En zonas rurales deberán hacerlo en los lugares destinados para el efecto (paraderos) y a falta de estos, fuera de la superficie de rodamiento. ARTICULO 138. Todo conductor, al aproximarse a un cruce de ferrocarril, deberá hacerlo a velocidad moderada y no cruzará la vía férrea hasta cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo que circule sobre los rieles. ARTICULO 139. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril deberá, en los siguientes casos, detenerse a una distancia no menor de 5 m. del riel más cercano y no reanudará su marcha hasta que pueda hacerlo con seguridad. 1. Cuando haya una señal mecánica o eléctrica que dé aviso de que se acerca un tren. 2. Cuando una barrera se baje o un banderero haga señal de alto. 3. Cuando un tren en marcha se encuentre aproximadamente a 500 m. del cruce o emita una señal audible y, a causa de su velocidad constituya un peligro. 4. Cuando haya obstrucciones que impidan ver si se aproxima un tren. 5. Cuando haya una señal de alto. 6. Cuando el vehículo que conduzca sea de servicio público de pasajeros, ómnibus o transporte substancias explosivas o inflamables. En este caso deberá proseguir de modo que no tenga que hacer cambio de velocidades al cruzar los rieles. Ningún conductor deberá franquear una barrera de cruce de ferrocarril mientras esté cerrada o en proceso de cerrarse. ARTICULO 140. Ningún conductor deberá demorarse innecesariamente al cruzar una vía férrea. En caso de inmovilización forzosa de un vehículo sobre los rieles, su conductor deberá esforzarse por colocarlo fuera de ellos y, si no lo consiguiere, deberá adoptar todas las medidas a su alcance 29
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN para que los maquinistas, de los vehículos que circulen sobre rieles, sean advertidos de la existencia de peligro con la suficiente antelación. ARTICULO 141. Antes de pasar un cruce de ferrocarril con maquinaría o equipo, autopropulsado o remolcado, cuya estructura de suspensión tenga un claro vertical menor de 0.22 m., medido arriba de la superficie del camino, o su sistema de traslación pueda poner en peligro la vía férrea, el conductor deberá solicitar autorización al jefe de la estación más próxima, a fin de que se tomen las medidas de protección apropiadas para el cruzamiento. PRIVILEGIOS PARA VEHICULOS DE EMERGENCIA. ARTICULO 142. Los conductores de vehículos de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios: 1. Estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en este Reglamento. 2. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de alto, pero después de reducir la velocidad. 3. Exceder los límites de velocidad. 4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección. ARTICULO 143. Los privilegios que se conceden a un conductor de vehículo de emergencia rigen sólo cuando se esté haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, como se establece en este Reglamento, a menos que se trate de un vehículo de policía que no necesariamente debe exhibir una luz roja en el frente. ARTICULO 144. Queda prohibido a los conductores de los vehículos mencionados hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia. ARTICULO 145. Las disposiciones anteriores no se relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de manejar con la debida precaución, tendiente a proteger a las personas y a los bienes. ARTICULO 146. Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a trabajadores, vehículos u otro equipo mientras se encuentren ejecutando un trabajo en la vía; pero se aplicarán cuando transiten hacia o desde el lugar de trabajo. CAPITULO III Conducción de bicicletas y motocicletas. ARTICULO 147. Los conductores de bicicletas o motocicletas tienen todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones establecidas en este Reglamento para los conductores de toda clase de vehículos, excepto los que por su naturaleza no sean aplicables y deberán observar además, la disposiciones que se expresan en los siguientes artículos. ARTICULO 148. Queda prohibida la conducción de bicicletas en la vía pública a menores de 12 años de edad y la de motocicletas a menores de 18 años. ARTICULO 149. El conductor de una bicicleta o motocicletas deberá ir debidamente colocado en el asiento fijo o la estructura, diseñado para tal fin, con una pierna a cada lado del vehículo y mantener sujeto el manubrio con ambas manos. ARTICULO 150. En las bicicletas o motocicletas podrán viajar únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto, según conste en la tarjeta de circulación. ARTICULO 151. Queda prohibido al conductor de una bicicleta o motocicleta asirse o sujetar éstas a otro vehículo que transite en la vía pública. ARTICULO 152. Sólo podrá transportarse carga en una bicicleta o motocicletas, cuando el vehículo esté especialmente acondicionado para ello, según conste en la tarjeta de circulación, y no se afecte su estabilidad, ni la visibilidad del conductor. ARTICULO 153. No deberá conducirse una bicicleta o motocicleta entre los carriles de tránsito o entre hileras adyacentes de vehículos. ARTICULO 154. El conductor de una bicicleta deberá transitar a la extrema derecha de la vía y proceder con el debido cuidado al pasar a un vehículo estacionado. No deberá transitar al lado de otra bicicleta, ni sobre las aceras. ARTICULO 155. Cuando exista una pista especial para bicicletas, adyacentes a otra vía pública, los ciclistas no deberán transitar en esta vía. ARTICULO 156. El conductor de una motocicleta está autorizado para el uso total de un carril de circulación y los conductores de vehículos de motor de tres o más ruedas no deberán conducirlos de manera que priven al conductor de la motocicleta, de alguna parte del carril de circulación. Podrán ser conducidas hasta dos motocicletas de dos ruedas, una al lado de otra, en un mismo carril de circulación. ARTICULO 157. El conductor de una motocicleta no deberá adelantar por el mismo carril a otro vehículo de cuatro o más ruedas. 30
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO 158. Toda persona que conduzca una motocicleta desprovista de parabrisas, deberá usar anteojos protectores. CAPITULO IV De los peatones y pasajeros. ARTICULO 159. Los peatones están obligados obedecer las indicaciones de la policía y de los dispositivos para el control del tránsito y gozarán de las preferencias que les concede el presente Reglamento. ARTICULO 160. Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o las aceras, así como transitar por éstas en patines, triciclos u otros vehículos similares. ARTICULO 161. Cuando existan aceras, estará prohibido a los peatones caminar por la superficie de rodamiento. Cuando no las haya, deberán circular por el acotamiento; a falta de éste, por la orilla de la vía; pero en ambos casos dando el frente al tránsito las zonas rurales. ARTICULO 162. Los peatones deberán tomar todas las precauciones al cruzar una vía y no irrumpir intempestivamente sobre la superficie de rodamiento. ARTICULO 163. Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad. ARTICULO 164. Los peatones deberán transitar a la mitad derecha de las zonas de paso. ARTICULO 165. Todo peatón que pretenda cruzar una vía por un lugar que no sea la zona de paso marcada o por una intersección no marcada, deberá dar el paso a todos los vehículos que, por su cercanía o por su velocidad, constituyan un peligro. En lugares donde haya paso a desnivel para peatones, éstos están obligados a usarlo. Ningún peatón cruzará una intersección diagonalmente, excepto en los casos en que lo permitan Indicaciones para el control de tránsito. Los peatones sólo podrán cruzar una calle comprendida entre dos intersecciones controladas por semáforos, por las zonas de paso marcadas al efecto por las propias intersecciones. ARTICULO 166. Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades y los menores de 8 años de edad, deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías. Los invidentes deberán usar silbato, a fin de que un policía y otra persona les ayuden, así como bastón blanco para que puedan ser distinguidos por los conductores. Las personas que padezcan sordera deberán usar brazalete amarillo. ARTICULO 167. Los inválidos o niños que se desplacen en sillas de ruedas o artefactos especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal de los peatones. ARTICULO 168. Ninguna persona debe ofrecer mercancía o servicios a los ocupantes de los vehículos, reiterarles propaganda ni solicitarle ayuda económica o solicitar transportación en vehículos que no sean de servicio público autorizado. ARTICULO 169. Los pasajeros no deberán obstruir la visibilidad del conductor o interferir los controles de manejo. ARTICULO 170. Ninguna persona deberá ocupar un remolque que transite por carretera, excepto cuando haya sido diseñado para transporte de pasajeros y aprobado por la autoridad de tránsito. CAPITULO V Indicaciones para el control de tránsito ADEMANES DE LA POLICIA ARTICULO 171. Cuando el tránsito sea dirigido por policías lo harán a base de ademanes combinados con toques de silbato reglamentario, en la forma siguiente: 1. El frente o la espalda del policía (ALTO): a) Indica a los conductores que deben detenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones. b) Indica a los peatones que deben abstenerse de cruzar la vía. 2. Los costados del policía (SIGA): a) Indica a los conductores que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha, si no existe prohibición en contrario. También indica vuelta a la izquierda en vías de un solo sentido, cuando dicha vuelta esté permitida. b) Indica a los peatones que pueden cruzar. 3. Cuando el policía se encuentre en posición de "SIGA" y levante un brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación, o ambos si ésta se verifica en dos sentidos (PREVENTIVA): a) Advierte a los conductores que están punto de hacerse el cambio de "SIGA" a "ALTO" y que deben tomar sus precauciones. b) Indica a los peatones que deben abstenerse de iniciar el cruce. 31
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 4. Cuando el policía haga el ademán de "PREVENTIVA" con un brazo y de "SIGA" con el otro (combinación de preventiva y siga): Advierte a unos que deben detener la marcha y a otros que deben continuar en el sentido que indique el ademán. 5. Cuando el policía levante el brazo derecho posición vertical (ALTO GENERAL): Indica a los conductores y peatones de una situación de emergencia motivada por la aproximación de vehículos del cuerpo de bomberos o algún otro servicio especial y que por lo tanto, deben despejar la vía. 6. Al hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los policías emplearán toda clase de toques de silbato en la siguiente forma: "ALTO" un toque corto, "ADELANTE", dos toques cortos, "PREVENTIVA", un toque largo, "ALTO GENERAL", tres toques largos. En los casos de congestionamiento de vehículos, deberán una serie de toques cortos a fin de activar el tránsito. ARTICULO 172. Cuando los policías encargados de dirigir el tránsito no sean claramente visibles a distancia, harán los ademanes auxiliados con una interna que emita luz roja. Las posiciones del policía son las misma indicaciones en el artículo anterior y la linterna indicará: a) Con movimiento pendular por el frente del policía indica "ALTO" a los vehículos que circulen en Dirección transversal a dicho movimiento y "SIGA" a los que circulen en la misma dirección del movimiento. b) La lámpara sostenida con el brazo extendido hacia arriba en posición fija es indicación de "PREVENTIVA". SEÑALES ARTICULO 173. Las señales se clasifican en: Preventivas, Restrictivas e informativas. Las señales se aplican a todo lo ancho de la superficie de rodamiento. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles demarcados mediante rayas longitudinales y suspendiendo las señales sobre el carril en que se aplica. 1. Señales Preventivas. Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro en el camino. Consisten en tableros de forma cuadrada, colocado con una de sus diagonales verticalmente, pintados de amarillo, con símbolos, caracteres y filetes en negro. Son las siguientes: SP-6 Curva, derecha o izquierda. SP-7 Codo, derecho o izquierdo. SP-8 Curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha. SP-9 Codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho. SP-10 Camino sinuoso SP-11 Cruce de caminos. SP-12 Entronque en "T". SP-13 Entronque lateral, derecho o izquierdo. SP-14 Entronque lateral, oblicuo, derecho o izquierdo. SP-15 Entronque en "Y". SP-16 Glorieta. SP-17 Incorporación de tránsito. SP-18 Doble circulación. SP-19 Rampa de salida. SP-20 Reducción del ancho de la carpeta, simétricamente al eje del camino. SP-21 Reducción del ancho de la carpeta, asimétricamente al eje del camino. SP-22 Puente levadizo. SP-23 Puente angosto. SP-24 Ancho libre. SP-25 Altura libre. SP-26 Vado. SP-27 Topes. SP-28 Superficie derrapante. SP-29 Pendiente peligrosa. SP-30 Zona de derrumbes. SP-31 Obras en camino. SP-32 Peatones. SP-33 Escuelas. SP-34 Ganado. SP-35 Cruce de ferrocarril. SP-36 Maquinaria agrícola. SP-37 Semáforo. SP-38 Principio de un tramo con camellón. SP-39 Fin de un tramo con camellón. SP-40 Gravilla sobre el pavimento. 2. Señales restrictivas. Tienen por objeto indicar la existencia de ciertas limitaciones o prohibiciones que regulan el tránsito. A excepción de las de ALTO y CEDA EL PASO, son tableros de forma circular pintados de color blanco y letras, números y símbolos de color negro inscritos en un anillo de color rojo. Cuando indican una prohibición, la señal lleva una franja diametral inclinada a 45 grados bajando hacia la derecha. Transitoriamente, mientras el público se acostumbra a la interpretación de los símbolos, en lugar de la forma circular, los tableros pueden ser de forma rectangular con su mayor dimensión en sentido vertical con la leyenda en la parte inferior. Las señales restrictivas son las siguientes: a) SR-6 Alto. Es de forma octagonal, pintada de rojo, con letras y filete blancos. El conductor que se acerque a una señal de "ALTO" deberá detener la marcha antes de entrar en la zona de peatones; podrá proseguir cuando se cerciore de que no existe ningún peligro. b) SR-7 Ceda el paso. Tiene forma de triángulo equilátero, con un vértice hacia abajo, pintada de blanco, franja perimetral roja y leyenda negra. El conductor que se aproxime a una señal de "CEDA EL PASO", deberá disminuir la velocidad o 32
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Detenerse si es necesario, para ceder el paso a cualquier vehículo que presente un peligro. SR-8 Aduana. SR-9 Velocidad restringida. SR-10 Circulación continúa. SR-11 Sentido de circulación. SR-12 Sólo vuelta a la izquierda. SR-13 Conserve su derecha. SR-14 Doble circulación. SR-15 Altura libre restringida. SR-16 Anchura libre restringida. SR-17 Peso máximo restringido. SR-18 Prohibido adelantar. SR-19 Peatones caminen a su izquierda. SR-20 Parada suprimida. SR-21 Estacionamiento prohibido a ciertas horas. SR-22 Estacionamiento permitido por un lapso dentro de cierto horario. SR-23 Principia prohibición de estacionamiento. SR-24 Termina prohibición de estacionamiento. SR-25 Prohibido estacionarse. SR-26 Prohibida vuelta a la derecha. SR-27 Prohibida vuelta a la izquierda. SR-28 Prohibido el retorno. SR-29 Prohibido seguir de frente. SR-30 Prohibido el paso a bicicletas, vehículos pesados y motocicletas. SR-31 Prohibido el paso a vehículos tirados por animales. SR-32 Prohibido el paso a maquinaria agrícola. SR-33 Prohibido el paso a bicicletas. SR-34 Prohibido el paso a peatones. SR-35 Prohibido el paso a vehículos pesados. SR-36 Prohibido el uso de señales acústicas. 3. Señas informativas. Tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su ruta e informarle sobre las calle o caminos que encuentre y los nombres de poblaciones, lugares de interés y sus distancias. Se dividen en cuatro grupos: a) De identificación de la carretera. Indican los caminos que les haya sido asignado. Tienen forma de escudo, diferente según se trate de un camino federal o local; en el primer caso lleva la leyenda México y en el segundo la abreviatura del nombre de la entidad federativa. Se usan flecha complementarias para indicar la dirección que le sigue el camino. Su color es blanco, con caracteres, símbolos y filetes negros. Las señales de identificación de carreteras son las siguientes: SI.10 Camino Federal. SI-11 Camino Local SI-12 Flechas sencillas. SI-13 Flechas combinadas. SI-14 Conjunto direccional b) De destino. Indican las vías donde pueden seguirse para llevar a determinados lugares y en algunos casos las distancias a que éstos se encuentren. Son de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco, con caracteres, símbolos y filetes negros, a excepción de las elevadas que son verdes de caracteres, símbolos y filetes blancos. Las señales de destino son las siguientes: SI-15 Cruce. SI-16 Entronque. SI-17 Poblado. SI-18 Confirmación. SI-21 Elevadas. c) De servicio. Indican los lugares donde pueden obtenerse ciertos servicios. Tienen forma rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical, color azul y símbolo negro dentro de un cuadro blanco, excepto la señal PUESTO DE SOCORRO, que lleva símbolo rojo, además, pueden llevar caracteres o flechas de color blanco. Las señales de servicio son las siguientes: SI-26 Servicio Telefónico. SI-27 Servicio Mecánico. SI-28 Servicio de Combustible. SI-29 Puesto de Socorro. SI-30 Servicio Sanitario. SI-31 Servicio de Transbordador. SI-32 Servicio de Restaurante SI-33 Estacionamiento para casas rodantes. SI-34 Aeropuerto. SI-35 Parada de autobús. SI-36 Estacionamiento permitido. SI-37 Parada de tranvía. SI-38 Hotel o Motel. SI-39 Zona arqueológica. SI-40 Monumento colonial. SI-41 Lugar para acampar. d) De Información General. Indican lugares, nombres de calles, sentido del tránsito, limites de entidades, Postes de kilometraje y otros. Tienen forma y color iguales a las de destino, excepto la de SENTIDO DE TRANSITO que tiene fondo negro y flecha blanca, y la de KILOMETRAJE, que consiste en un poste corto. Las señales de información general son las siguientes: SI-19 Lugar. SI-20 Conjunto de señales de lugar. SI-22 Nomenclatura. SI-23 Sentido del tránsito. SI-24 Límite de Estados SI-25 Postes de kilometraje MARCAS ARTICULO 174. Las marcas son rayas, símbolos o letras de color blanco, que se pintan o colocan sobre el pavimento, estructuras guarniciones u objetos dentro o adyacentes a las vías de circulación, a fin de indicar ciertos riesgos, regular o canalizar el tránsito o complementar las indicaciones de otras señales. 1. Marcas en el pavimento. a) Rayas Longitudinales. Delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores dentro de los mismos. b) Raya longitudinal continua sencilla. No debe ser rebasada y por tanto indica prohibición de cambio de carril. 33
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN c) Raya longitudinal discontinua sencilla. Puede ser rebasada para cambiar de carril o adelantar otros vehículos. d) Rayas longitudinales dobles, una continúa y otra discontinúa. Conservan la significación de las más próxima al vehículo. No deben de ser rebasadas si la línea continua está del otro lado del vehículo. En caso contrario, pueden ser rebasadas sólo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar. e) Rayas transversales. Indican el límite de parada de los vehículos o delimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo de la detención del vehículo. En cualquier caso, los cruces de peatones protegidos por estas rayas deberán franquearse con precaución. f) Rayas oblicuas. Advierten la proximidad de un obstáculo y los conductores deben extremar sus Precauciones. g) Rayas para estacionamiento. Delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento. 2. Marcas en guarniciones. Guarniciones pintadas de amarillo. Indican la prohibición de estacionamiento. 3. Letras y Símbolos. a) Cruce de ferrocarril. El símbolo "FXC" advierte la proximidad de un cruce de ferrocarril. Los conductores extremarán sus precauciones. b) Para uso de carriles direccionales en intersecciones. Indican al conductor el carril que debe tomarse al aproximarse una intersección, según la dirección que pretenda seguir. Cuando un vehículo tome ese carril, estará obligado a continuar en la dirección indicada por las marcas. 4. Marcas en obstáculos. a) Indicadores de peligro. Advierten a los conductores la presencia de obstáculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco y negro alternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstáculo. b) Indicadores de alineamiento (fantasmas). Son postes cortos de color blanco con una franja negra perimetral en su parte inferior y material reflectante cerca de la parte superior. Delinean la orilla de los acotamientos. ISLETAS ARTICULO 175. Las isletas son superficies ubicadas en las intersecciones de las vías de circulación o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas u otros materiales, que sirven para canalizar el tránsito o como refugio de peatones. Los vehículos no deben invadir las isletas ni sus marcas de aproximación. VIBRADORES ARTICULO 176. Los vibradores son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales al eje de la vía, que advierten la proximidad de un peligro. Ante esta advertencia los conductores deben disminuir la velocidad y extremar sus precauciones. GUIAS Y ESCALAS PARA VADOS. ARTICULO 177. Las guías son tubos colocados a ambos lados del vado y a todo lo largo del mismo, para delimitar su anchura. Antes de cruzarlo deben observarse las escalas de proximidad, fijadas en algunas guías. DISPOSITIVO CON MOTIVO DE OBRAS. ARTICULO 178. Los contratistas o encargados de la ejecución de obras en las vías públicas, están obligados a instalar dispositivos transitorios para el control del tránsito, sujetándose a las especificaciones establecidas por las autoridades competentes. Consisten desde un simple abanderamiento, señales manuales con bandera roja, barreras, conos, tambores o una serie de señales y lámparas intermitentes durante el día, hasta mecheros, linternas, reflectantes y lámparas intermitentes durante la noche. Las señales manuales con bandera roja indican a los conductores: 1. Señal de alto. La bandera sostenida en posición fija con el brazo horizontal, que debe detenerse. 2. Siga con precaución. La bandera sostenida en posición fija con el brazo extendido hacia abajo y moviendo el otro brazo en el sentido de la circulación, que debe reanudar la marcha extremando sus precauciones. SEMAFOROS ARTICULO 179. Tienen por objeto dirigir y regular el tránsito de vehículo y peatones por medio de lámparas eléctricas que proyectan, a través de lentes y contra el sentido de la circulación, luz roja, ámbar, verde o flecha de este último color, una por una o en combinaciones, a excepción de los exclusivos para peatones que deben proyectar luz blanca o anaranjada. 34
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Las lentes de los semáforos están dispuestas verticalmente en el siguiente orden descendente: roja, ámbar y verde; en el caso de semáforos horizontales, en el mismo orden, de izquierda a derecha. Dichas luces indican a los conductores y peatones que las observen de frente que deben obedecerlas en los siguientes términos: 1. Luz roja fija y sola (ALTO) a) Advierte a los conductores que deben detenerse antes de entrar en la zona de peatones. b) Advierte a los peatones que se abstengan de cruzar la vía. 2. Luz ámbar fija (PREVENTIVA) a) Advierte a los conductores que está a punto de aparecer luz roja y deben tomar las precauciones necesarias. b) Advierte a los peatones que no les queda tiempo suficiente para cruzar la vía antes de que aparezca la luz roja y deben abstenerse de iniciar el cruce. 3. Luz verde (SIGA) a) Indica a los conductores que deben seguir de frente o dar vuelta a la derecha o a la izquierda, a menos que una señal prohíba dichas vueltas. b) Indica a los peatones que pueden cruzar. 4. Flecha verde sola o en combinación con otra luz. a) Indica a los conductores que pueden continuar la marcha en la dirección marcada por la flecha o hacer cualquier movimiento permitido por otras indicaciones simultáneas. b) Cuando la flecha aparezca en combinación con otra luz, los peatones deberán obedecer la indicación de dicha luz. c) Cuando la flecha aparezca sola y en posición vertical los peatones podrán cruzar la vía. 5. Luz roja intermitente (SEÑAL DE ALTO). El tránsito vehicular frente a la luz roja intermitente deberá detenerse antes de entrar en la zona de peatones; podrá continuar la marcha después de cerciorarse de que no hay peligro, excepto cuando se trate de un cruce de ferrocarril, en cuyo caso deberá proceder cono lo indican los artículos 138 y 182. 6. Luz ámbar intermitente (SEÑAL DE PRECAUCION). Indica a los conductores que pueden continuar la marcha con las precauciones necesarias. SEMAFOROS EXCLUSIVOS PARA PEATONES ARTICULO 180. Donde haya semáforos para peatones, éstos deberán atender exclusivamente sus indicaciones en la forma siguiente: 1. PASE (leyenda o símbolo) con luz verde fija. Indica a los peatones que pueden cruzar la vía. 2. NO PASE (leyenda o símbolo) con luz roja fija o intermitente. Advierte a los peatones que se abstengan de iniciar el cruce de la vía; los que hayan iniciado con la indicación "pase", continuarán hasta situarse en la acera o zona de seguridad inmediatas. SEMAFOROS PARA CONTROL DE CIRCULACION EN CARRILES ARTICULO 181. Los semáforos para el control de circulación en carriles, colocados sobre el centro de cada uno de ellos, indican que: 1. Equis mayúscula roja. Advierte a los conductores que no deben proseguir por el carril correspondiente. 2. Flecha verde vertical. Indica a los conductores que pueden proseguir por el carril correspondiente. SEMAFOROS EN CRUCEROS DE FERROCARRIL. ARTICULO 182. Consisten en luces rojas que se encienden y apagan alternadamente o una luz roja en el centro de un disco que oscila como péndulo. En algunos casos se complementan con campanas eléctricas sincronizadas con las luces y barreras que atraviesan los carriles de circulación. Estos dispositivos al funcionar indican a los conductores y peatones que se aproxima o pasa un tren. CAPITULO VI Accidentes ARTICULO 183. El conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente con saldo de muertos, lesionados o daños materiales a los vehículos u otras propiedades, debe inmediatamente detenerlo en el lugar del accidente o tan cerca como sea posible y permanecer en dicho sitio, hasta que tome conocimiento de los hechos la autoridad competente. La detención deberá ser hecha sin crear un peligro más para la circulación, procurando colocar las señales de protección. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el conductor de un vehículo sólo cause daños a otros vehículos o propiedades no vigiladas, en cuyo caso deberá detenerse, localizar al 35
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN conductor o propietario del vehículo o bienes dañados, para llegar a un arreglo sobre la reparación de los daños. Si no lo encuentra deberá fijar en un lugar visible del vehículo o propiedad dañados, una nota en que conste su nombre y dirección y en su caso, los del propietario del vehículo que conduce. No regirá esta excepción si los daños son causados a bienes de la Nación o a vehículos de servicio público federal. ARTICULO 184. El conductor de un vehículo implicado en un accidente con saldo de lesionados debe proceder a prestar ayuda a éstos y si es posible, procurar, por los medios a su alcance o por su propio vehículo, el traslado de los lesionados al lugar más próximo en que puedan recibir asistencia médica. En todo caso, el implicado en un accidente de tránsito que haya abandonado el sitio del siniestro en busca de auxilio para las víctimas, está obligado a regresar a dicho lugar, y ponerse a disposición de la autoridad que tome conocimiento del accidente. Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del accidente, están obligados a Detenerse a la indicación que se les haga y colaborar en el auxilio de los lesionados. La misma obligación se impone a toda persona que llegue al lugar del accidente, sea conductor, pasajero o peatón. ARTICULO 185. Si a consecuencia de un accidente no resultaran muertos, ni lesionados y solamente se causaren daños materiales, las partes pueden llegar a un entendimiento sobre la reparación de tales daños, sin estar obligadas a dar conocimiento del accidente a la autoridad de tránsito. El acuerdo se hará constar mediante notas que recíprocamente se intercambien los interesados, con sus nombres y domicilios, número de las placas de circulación de los vehículos, fecha y lugar del accidente. La disposición contenida en el párrafo anterior no regirá para los casos en que, como resultado del accidente, se afecten bienes de la Nación o vehículos destinados a un servicio público federal. ARTICULO 186. La autoridad de tránsito podrá solicitar al conductor o propietario de un vehículo que haya participado en un accidente de tránsito, que voluntariamente rinda un reporte escrito del accidente. ARTICULO 187. Cualquier persona que al proporcionar a la autoridad de tránsito informes relativos a un accidente de tránsito, faltare a la verdad, estará sujeta a las sanciones previstas por la Legislación Penal. TITULO V Facultades y obligaciones de las autoridades. ARTICULO 188. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro de los vehículos de servicio público federal de autotransporte que hayan sido matriculados, en la siguiente forma: 1. Por el número de matrícula asignada al vehículo. 2. Por el número de fábrica y marca del vehículo. 3. Por el nombre del propietario, en orden alfabético. 4. Por cualquier otro índice que estime conveniente. ARTICULO 189. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará registros adecuados de: 1. Las solicitudes de licencia federal de conductor rechazadas, con anotación en cada una de ellas de las razones del rechazo. 2. Las solicitudes aprobadas y las licencias expedidas. 3. Las licencias que hayan sido anuladas, suspendidas o revocadas, con anotación de las razones que haya habido para ello. ARTICULO 190. La propia Secretaría deberá llevar un registro individual de cada conductor, con antelación de las sentencias judiciales que afecten su cualidad como tal y de los accidentes de tránsito en que haya sido involucrado. ARTICULO 191. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá llevar un registro individual para cada conductor de las infracciones de tránsito cometidas, que a juicio de la Secretaría lo ameriten. ARTICULO 192. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá anotar en la licencia individual de conductor, la restricciones a que quede sujeto propio conductor. ARTICULO 193. La señalización vial, deberá ceñirse a las especificaciones contenidas en el Manual Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles, Carreteras, aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTICULO 194. Las autoridades federales de tránsito deberán detener de inmediato al que conduzca un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes o bajo la influencia de drogas enervantes, para que el médico más cercano del lugar examine clínicamente al infractor y 36
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN dictamine sobre su estado psicopatológico para los efectos de la calificación de la multa que debe imponérseles y de su consignación al Ministerio Público, en su caso. ARTICULO 195. Las autoridades federales de tránsito que tomen conocimiento de un accidente deberán formular un reporte en la forma aprobada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTICULO 196. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá tabular y analizar todos los reportes de accidentes recibidos y publicar anualmente a intervalos más frecuentes, la información estadística básica, que incluya el número total de accidentes, sus causas, saldo de muertos y lesionados e importe de daños materiales. ARTICULO 197. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se harán constar por las autoridades federales de tránsito en las boletas correspondientes, aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El original y una copia de dichas boletas serán entregadas al infractor; el primero suplirá la falta de documento que hubiere sido recojido en garantía, por un término de 50 días, y la copia, como citatorio para que se presente el infractor a la oficina que deba hacer la calificación o para el pago de la multa correspondiente. Otra copia de la boleta deberá ser remitida a la oficina que deba calificarla. El infractor tendrá derecho a señalar la oficina en cuya jurisdicción deba radicarse la boleta de infracción. Si transcurridos 30 días a partir de la fecha de la infracción, no se hubiere pagado la multa, se consignará para su cobro a la Tesorería Estatal o del Departamento del Distrito Federal, según corresponda. Las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal debidamente acreditado dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente en que le fue entregada la boleta correspondiente. El escrito de inconformidad deberá dirigirse al Director General de Asuntos Jurídicos o al Director General del Centro SCT en cuya jurisdicción se hubiere radicado la boleta de infracción. El infractor deberá remitir copia de su inconformidad a la oficina que hubiere elegido para radicar la boleta de infracción. Con el escrito de inconformidad deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el infractor considere necesarias para basar su dicho, siempre que tengan relación con los hechos en los que el recurrente funde su declaración. En vista a tales pruebas y defensas o a su falta de presentación, el Director General de Asuntos Jurídicos o el Director General del Centro SCT que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso dictarán la resolución respectiva. Las resoluciones dictadas al resolver el recurso se notificarán a los interesados o en su caso, a sus representantes legales en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice el pago de las multas, siempre que se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación. ARTICULO 198. Las autoridades correspondientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no deberán recoger las licencias federales de conductor, ni las placas y tarjetas de circulación de los vehículos de servicio público federal, como garantía del pago de las multas que correspondan a las infracciones cometidas al presente Reglamento. ARTICULO 199. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para celebrar convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas del País, para el intercambio de informes y registros sobre conductores, licencias, infracciones o cualquier otro asunto relativo a la materia de tránsito. TITULO VI Sanciones ARTICULO 200. Para la aplicación de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según determina este Artículo, se tomarán como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana en la fecha en que se cometió la infracción, la gravedad de la misma y la capacidad económica del infractor. 1. Causarán multa hasta por 5 días, las infracciones a los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15; artículo 18 párrafo 3; artículo 21 párrafo 2; artículo 23 fracción 2 incisos b) y c); artículos 28, 38, 51; 66 párrafo 1; 67, 75, 78, 86, 87, 89, 100; artículo 116 fracción 1 inciso a) y fracciones 4, 6 y 7; artículo 117; artículo 129 fracción 1 inciso a) y fracción 3; artículo 134 fracciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17; artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 158; artículo 171 fracción 3 inciso a); artículo 174 fracción 1 inciso f) y fracción 2, artículo 175 y 176. 37
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. Causarán multa hasta por 10 días, las infracciones a los artículos 7 fracciones 1 y 2; artículos 16 párrafo 1; artículo 17, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34; artículo 41 párrafos 1, 2 y 3; artículos 42, 43, 69, 70, 74, 81, 82, 85, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 104, 106, 109, 110, 112, 113, 114; artículos 116 fracción 3 párrafo final y fracción 8; artículo 122; artículo 124 fracciones, 1 y 2; artículo 129, fracción 1 inciso c); artículos 133, 135, 144, 156, 170; artículo 171 fracción 2 inciso a) y fracción 4; artículo 174 fracción 1 inciso e) y fracción 3 inciso b); artículo 178 fracción 2; artículos 79 fracción 2 inciso a), fracción 3 inciso a) y fracción 6. 3. Causarán multa hasta por 20 días, las infracciones a los artículos 23 fracción 1 y fracción 2 inciso a); artículos 32, 35, 40, 44, 49, 63; artículo 66 párrafo 2; artículo 71; artículo 72 fracción 1; artículo 73, 91, 99, 101, 102, 107, 111, 115; artículo 116 fracción 5; artículo 119 párrafo 2; artículos 120, 121; artículo 124 fracción 3 párrafo 2 y fracción 4; artículo 127; artículo 129 fracción 1 párrafo 1, inciso b) y fracción 2; artículos 136, 137, 138; artículo 171 fracción 1 inciso a) y fracción 5; artículo 173 fracción 2 incisos a) y b); artículo 174 fracción 1 incisos b) y d); artículo 178 fracción 1; artículo 179 fracción 1 inciso a) y fracción 5; artículo 181 fracción 1; artículo 183 párrafo 2. 4. Causarán multa hasta por 30 días, las infracciones a los artículos 7 párrafo 2; artículo 8; artículo 16 párrafo 2; artículo 20 párrafo 3; artículo 21 párrafo 1; artículos 25, 45, y 66 párrafo 1; artículo 76, 79 párrafo 1; artículos 80, 103; artículo 116 fracción 1 párrafo 1, incisos c) y d) y fracción 2; artículos 125; 131, 132; artículo 139 fracciones 1, 2, 3, 4 y 5. 5. Causarán multa hasta por 50 días, las infracciones a los artículos 47, 58, 61, 62, 83, 105; artículo 119 párrafo 3; artículo 123; artículo 124 fracción 3; artículo 130; artículo 134 fracciones 14, 15 y 18; artículo 139 fracción 6; artículos 140, 141; artículo 183 párrafo 1; artículo 184 párrafos 1 y 2. 6. Causarán multa hasta por 100 días, las infracciones a los artículos 68; y 72 fracción 2. Las infracciones a los artículos 54 y 84 serán sancionados por la primera infracción con multa de 20 días y por las siguientes infracciones la multa será de 40 días de salario mínimo. 7. Al que infrinja el artículo 79 párrafo 2, se hará acreedor por la primera, segunda y tercera infracciones a multa de dos, cuatro y seis días respectivamente. 8. Las infracciones a los límites de velocidad a que se refieren los artículos 118 y 119 causarán multa hasta por 10 días. 9. Si como resultado de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, se produjere un accidente de tránsito, dichas infracciones causarán multa por el doble de la cantidad señalada para las violaciones de que se trate. 10. El infractor a los artículos 79 párrafo 1 u 80 que posteriormente acredite contar con los documentos exigidos en los mismos, será sancionado con multa hasta por 15 días en substitución de la sanción que corresponda a la carencia de los citados documentos. La misma sanción se aplicará al infractor que no acredite estar al corriente en el refrendo de su licencia para conducir. 11. Las infracciones al presente Reglamento cometidas por peatones o pasajeros serán sancionadas por parte de las autoridades de tránsito con la amonestación correspondiente. 12. Cualquiera otra infracción a las disposiciones del presente Reglamento que no esté expresamente prevista en este Título, será sancionada con multa hasta por 50 días a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 13. Los permisionarios o conductores que no cumplan con lo establecido en el artículo 62 Bis, serán sancionados con multa hasta por 200 días. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000) 14. El incumplimiento reincidente de lo previsto en el artículo 81, segundo párrafo, será sancionado con multa hasta por 200 días. (Reforma publicada en el DOF de fecha 29 de marzo de 2000) ARTICULO 201. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, en caso de reincidencia, Causarán multa por cantidades mayores, que pueden llegar hasta el doble de las señaladas en el artículo 200, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTICULO 202. Se causará multa por el 50% de la sanción que corresponda a una infracción, en caso de que el infractor no se hubiere inconformado de la misma y efectúe el pago correspondiente dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha de la infracción. ARTICULO 203. Cuando en una boleta de infracción se consignaren diversas violaciones al presente Reglamento se acumularán las sanciones que correspondan a cada una de ellas. ARTICULO 204. Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con los conductores de los mismos, del pago de las multas impuestas por infracciones, al presente Reglamento. 38
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO 205. La Tesorería de la Federación a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgará las facilidades necesarias a fin de que el pago de las multas pueda verificarse por correo o en instituciones bancarias. ARTICULO 206. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación y a instancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá celebrar convenios, con los Gobiernos de las Entidades Federativas para el control efectivo de los créditos por infracciones al tránsito y para el cobro de las mismas. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. Se deroga el Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal de fecha 21 de diciembre de 1932, así como todas las demás Disposiciones que se opongan al presente Reglamento. ARTICULO SEGUNDO. Los conductores de vehículos de servicio público federal de autotransporte, deberán presentar su solicitud de licencia federal de conductor, que satisfaga los requisitos señalados en el artículo 48 de este Reglamento dentro del plazo que al efecto señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y mientras transcurre éste, tendrán valor para la conducción de los citados vehículos las correspondientes licencias expedidas por los gobiernos en las entidades federativas. ARTICULO TERCERO. El presente Reglamento entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.- El Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica. DECRETO que reforma y adiciona el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 5°, 35, 39, 50, y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 81 y se adicionan los artículos 62 Bis, 81 Bis, 81 Ter y los numerales 13 y 14 al artículo 200 del Reglamento de Tránsito en Carreteras. (Publicado en el DOF 29 de marzo de 2000) TRANSITORIO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruíz Sacristán. Rúbrica. DECRETO por el que se reforman diversos reglamentos del sector de comunicaciones y transportes (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2000) Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 36 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente. DECRETO ARTICULO CUARTO. Se reforma el artículo 58 y se derogan los artículos 37; el primer párrafo del artículo 38; 40; 42; 44; 48 a 52; 54 a 56; 61 y 62 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO. Dentro de sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una tabla de los certificados de seguridad que requieren las embarcaciones y artefactos navales, previstos en el Reglamento a que se refiere el artículo décimo primero del presente Decreto, de acuerdo a sus características y servicio al que se destinen. 39
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ARTICULO TERCERO. Los artículos 30 a 35 del Reglamento a que se refiere el artículo décimo primero del presente Decreto, continuarán vigentes para las empresas que tengan embarcaciones extranjeras inscritas en el Programa de Abanderamiento, hasta la fecha en que den cumplimiento a los compromisos asumidos para abanderar dichas embarcaciones como mexicanas y los casos de incumplimiento serán sancionados conforme al artículo 140 fracción V, de la Ley de Navegación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los Veintiocho días del mes de julio de dos mil. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial. Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruíz Sacristán. Rúbrica. * FECHA DE PUBLICACIÓN: 10 de junio de 1975 en el Diario Oficial de la Federación. REFORMAS: o Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1978. o Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2000. o Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2000. 40
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCIÓN 6 ACCESO MÁS SEGURO OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Definirá que es acceso más seguro 2. Enumerar 7 pasos para el protocolo de acceso seguro. 3. Describirá 4 procedimientos de actuación e acceso seguro para escenas especiales.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ACCESO MÁS SEGURO ¿Qué es el Acceso Más Seguro? Son las diversas Acciones de seguridad que adopta el personal de respuesta a urgencias para intervenir en acciones de socorros de la Sociedad Nacional de Cruz Roja Mexicana. ¿En dónde es empleado el Acceso más Seguro? En las diversas acciones de socorro que atiende la Cruz Roja Mexicana. En marchas, disturbios y tensiones interiores. En situaciones de desastres. En hechos relacionados con crimen organizado. En toma de rehenes o secuestros. 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 1. SEGURIDAD DE LA ESCENA 1. 1 La primera meta al llegar a un sitio al cual ha sido llamado es asegurar la escena. 1. 2 Se asegura la Escena para garantizar el bienestar del personal de socorros, el paciente y los curiosos. 1. 3 El aseguramiento de la escena es dinámico y continuo. No olvide reevaluar La escena continuamente por que las condiciones pueden cambiar. No debe olvidar reevaluar. 1.4 Las alteraciones psicológicas, la falta de descanso, el exceso de confianza son situaciones que impiden tomar decisiones correctas. 1. 5 Las alteraciones psicológicas, impiden que analices situaciones de mucho peligro, estas alteraciones hacen pasar por alto los principios de seguridad. 1. 6 La evaluación de la escena comienza desde que se recibe la llamada de auxilio al Centro de comunicaciones “CECOM” 1. 7 En ocasiones las personas que llaman dan informaciones inadecuadas, UD debe extremar precauciones al llegar a la escena. 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. PROTOCOLO PARA EL ACCESO MÁS SEGURO. 2. 1 Actuar de acuerdo con los Principios Fundamentales (Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad, Universalidad). 2. 2 No acercarse a escenarios inseguros. 2. 3 Valorare la escena, continuamente. 2. 4 Al bajar de la ambulancia, lleve consigo su radio portátil. 2. 5 La seguridad en la escena es responsabilidad de usted: garantice la seguridad personal, la de sus compañeros, el paciente y los curiosos. 2. 6 Usted no es vocero oficial; absténgase de dar informaciones, conferencias o declaraciones que no le competen. 2. 7 Los malos comportamientos y actos personales se le imputan a la Institución, debe comportarse cortésmente y ser discreto en sus actos. 2. 8 La Cruz Roja no solicitara ni aceptara escolta militar o policial, salvo casos excepcionales. 2. 9. Nadie debe arriesgarse sin pleno conocimiento de los hechos, ni más allá de sus conocimientos. 2. 10 El personal, equipo y transporte deben estar identificados plenamente. (NO debe usar emblemas y/o escudos gubernamentales, de partidos políticos o de otras corporaciones.) 2. 11 Evitar contacto con afiliados de algún partido político. 2. 12 Sea muy prudentes en conversaciones con las personas involucradas en caso de violencia y desastres. 2. 13 Cuando presencie una violación de DERECHOS HUMANOS, limítese a reportarlas a las autoridades de su Delegación. 2. 14 No realizase actos de denuncia o protesta, que pongan en peligro su SEGURIDAD. 2. 15 En situaciones hostiles la comunicación por radio, se hará SIN EMPLEAR CLAVES. 2. 16 No utilicé rangos militares. Ni con sus compañeros, ni superiores. 2. 17 Pida ayuda si la escena sobrepasa tu nivel de entrenamiento o experiencia. 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. 18 Trate a todas las personas anteponiendo los principios fundamentales. (Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad, Universalidad). 2. 2. IDENTIFICACION 2. 2. 1 El personal portará en todo momento y de manera oculta la tarjeta de identidad (credencial vigente), que lo acredita como asociado de Cruz Roja Mexicana. 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. 3. VESTIMENTA Y OBJETOS PERSONALES 2. 3. 1 El personal, usará únicamente las prendas oficiales del uniforme, el peto y el casco. 2. 4. ACCIONES QUE TE HACEN VULNERABLE EN ESCENARIOS PELIGROSOS 2. 4. 1 Prendas de vestir ajenas al uniforme, Grados e Insignias, Armas de cualquier tipo, Cámaras fotográficas, Cámaras de video. (Solo lo usara el personal de comunicación e imagen que estén acreditados) 2. 4. 2 Evitar palabras o lenguaje que sean comparables a las que utilizan las fuerzas de seguridad o las fuerzas armadas. 2. 5. USO INADECUADO DE MEDIOS DE TRANSPORTE 2. 5. 1 No viaje en vehículos involucrados en el conflicto. 2. 5. 2 No solicite o aceptar escoltas de fuerzas armadas ni acompañantes armados, salvo casos excepcionales. 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. 6 ROTULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE URGENCIAS 2. 6. 1 Las ambulancias, deben estar pintados y rotulados conforme al Manual de Identidad Gráfico Institucional de la Cruz roja Mexicana. 2. 6. 2 No usar emblemas o escudos gubernamentales, de partidos políticos o de otras corporaciones. 7
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. RECOMENDACIONES PARA ESCENARIOS PELIGROSOS 3. 1 ACCIDENTES DE VEHÍCULOS En accidentes vehiculares formule las siguientes preguntas; ¿El vehículo se encuentra estable? ¿Puedo estabilizarlo o necesito de personal y equipo adicional? ¿Están involucradas líneas eléctricas o materiales peligrosos, fuego o derrame de combustible? ¿Los fragmentos de metal o el vidrio roto son una amenaza? ¿Puede tal material evitarse, cubrirse o aislarse para minimizar el riesgo? 3. 2 ESCENARIOS DE RESCATE Pida ayuda especializada si al evaluar el escenario el paciente se encuentra en: 3. 2. 1 Alturas, Áreas bajo tierra, Colapsos, hundimientos, Tinas o tanques de almacenamiento, Silos/recipientes. Si es posible aproximarse; Asegure al paciente para evitar que se caiga durante la evaluación, tratamiento y estabilización. 3. 2. 2. Asegúrese los vehículos que se han ido sobre un malecón o desnivel. 3. 2. 3. Tenga cuidado con rocas y piedras sueltas. 8
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. 3. PRESENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS a) No camine en el material derramado. No lo toque. b) Evite la inhalación de las gasificaciones, de humo y vapores. c) No suponga que los gases o los vapores son inofensivos por no oler, pueden ser tóxicos. Pida ayuda especializada de la unidad de MAT - PEL para controlar la situación. 3. 4. ACCIONES ESPECIALES EN MARCHAS Y MANIFESTACIONES 3. 4. 1. Mantenga la calma. Así dará confianza a los miembros del equipo, el paciente y los curiosos responderán de manera más positiva. 3. 4. 2. Al llegar a la escena trate de colocar la ambulancia en posición de salida de tal manera que la muchedumbre no se interpondrá entre Usted, su paciente y la ambulancia. 3. 4. 3 Mantenga una ruta de escape libre para escapar en caso de peligro. 3. 4. 4. No permita que lo encierren entre vehículos. 3. 4. 5. Vigile a los curiosos. 9
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. 4. 6. Si hay una manifestación violenta, extreme precauciones antes de bajar de la unidad; ¿Hay alteraciones emocionales en la escena? ¿La muchedumbre se muestra hostil ante su presencia? 3. 4. 7. Considere involucrar a los curiosos en el control de una manifestación. 3. 4. 8. Si la situación se vuelve amenazante, retírese temporalmente y pida auxilio a la policía. 3. 4. 9. Retírese de la escena si se vuelve peligrosa. 3. 5. ESCENA SEGURA EN CASA HABITACIÓN 3. 5. 1. Pida a las personas de la casa que mantengan abiertas todas las puertas que conducen hacia la ambulancia. 3. 5. 2. Si están alteradas las personas de la casa, trate de tranquilizarlos explique lo que le esta haciendo al paciente. 3. 5. 3. Use diplomacia. Use tonos compasivos y comprensivos. Evite comportamientos agresivos y descorteses. 3. 5. 4. Vigile a las personas en todo momento. Evite dar la espalda. 3. 5. 5. No responda a las amenazas verbales. Pero tampoco las ignore. 3. 5. 6. Si la situación se vuelve amenazante, retírese y pida ayuda de la policía. 10
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. 6. ESCENARIOS DE VEHÍCULOS SOSPECHOSOS 3. 6. 1 El uniforme y las luces de emergencia crean confusión ante las personas involucradas en un delito. Lo pueden confundir con la policía. Extreme precauciones. 3. 6. 2. Los involucrados en accidentes pueden estar alcoholizados y drogados. Extreme precauciones. 3. 6. 3. Estacione la ambulancia a prudente distancia de 3 a 6 metros detrás del vehículo a evaluar. 3. 6. 4. Coloque la ambulancia con las llantas volteando hacia la izquierda, si tiene que retroceder no se salga del acotamiento de la carretera. 3. 6. 5. Procure Alinear las luces altas a la parte media de la cajuela del vehículo. Trate de no encender su luz interior no ofrezca un blanco fácil. 3. 6. 6. Evite anticipar movimientos que alerten a los sospechosos. 3. 6. 7. Mientras esté aún en la ambulancia, anote el número de las placas del vehículo y deje la información cerca del radio. 3. 6. 8. Mientras se aproxima al vehículo, esté alerta de otros ocupantes no vistos. 3. 6. 9. Al revisar el vehiculo cheque que la cajuela esté cerrada y observe el asiento trasero y el piso del vehículo por si alguien se oculta. 3. 6. 10. Sincronice los movimientos para que su compañero abra la puerta del lado del pasajero, antes de que Usted abra la puerta del conductor. 3. 6. 11. Manténgase detrás del poste central. Lleve objetos como botiquines o férulas que le sirvan para defenderse y evitar un ataque inesperado. 3. 6. 12. Si tiene que retirarse, métase inmediatamente en la ambulancia y échese en reversa rápidamente. Muévase de 90 a 135 metros para mantenerse fuera de la zona de peligro. Si es preciso espere la ayuda de la policía. 11
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. 7 ESCENARIOS DE CRÍMENES 3. 7. 1 Tome precauciones extraordinarias; espera al arribo de la policía si la escena se torna violenta, retírese y espere a la policía. 3. 7. 2 Apague la sirena y las luces de emergencia, cuadras antes de arribar a la escena. 3. 7. 3 Si la escena es muy hostil y amenazante, no se detenga y siga de largo, esperando a la policía en una zona segura. 3. 7. 4 Estacionarse a dos o tres casas de la escena. Estudie la escena antes de ingresar. 3. 7. 5 No entre a la escena si siente incómodo o sospecha que pueda existir una amenaza. 3. 8 ESCENARIOS PIE A TIERRA 3. 8. 1 aléjese de manera silenciosa y de manera precavida. 3. 8. 2. Si está usando una lámpara de mano, sosténgala a su lado, no frente a su cuerpo - no convierta a su cuerpo en un blanco. 3. 8. 3. Camine con sus compañeros en una sola fila como lo hacen los grupos de comando. Que todos tomen el hombro del que va al frente de ellos, el último de la fila cargar el botiquín. 3. 8. 4. Camine con sus compañeros en una sola fila esto permitirá que los de a delante tengan menos estorbos y puedan reaccionar ante una agresión. 12
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. 8. 5. Solo el que va al frente de la fila carga una lámpara de mano, esto evitara que la luz de la ampara de atrás encandile a los de adelante. 3. 8. 6. Observe los lugares que ofrezcan protección en caso necesario; como arbustos, árboles u objetos sólidos en caso de balaceras. 3. 8. 7. Inspeccione y rastre las áreas oscuras o sombreadas mientras se aleja de la casa. 3. 8. 8. Extreme precauciones e inspeccione detalladamente a través de ventanas y esquinas, trate de alejarse. 3. 8. 9. Si necesita observar detalladamente un sitio, cambie de posición para evitar ser blanco fácil. 3. 8. 10. Colóquese al lado de las puertas al tocar la puerta o llamar la atención y nunca frente a ella. Evite ser blanco fácil de alguien que puede dispararle a través de la puerta. 3. 8. 11. El colocarse aun lado de la puerta evitara ser sorprendido cuando alguien salga violentamente y trata de agarrarlo. 3. 8. 12. En cuanto se abra la puerta, valore la situación. 3. 8. 13. Al entrar a la habitación, deje las puertas abiertas, asegure su escape. De igual manera, nunca bloqueé la ruta de escape del paciente. 13
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. 9. CUANDO LA VICTIMA ES EL AGRESOR 3. 9. 1. Esté alerta a la posibilidad de que el paciente no sea simplemente una víctima, sino un criminal. 3. 9. 2. Las víctimas de balaceras frecuentemente están confundidas y temerosas del contacto con extraños. 3. 9. 3 Acérquese con cuidado al paciente y dígale que Usted lo ayudara. 3. 9. 4 Siempre este pendiente de los movimientos de las manos de un paciente en una situación hostil. 3. 9. 5. Esté preparado ante la posibilidad de que el paciente trate de alcanzar un arma. 3. 9. 6. Si necesita rasgar o cortar la ropa para exponer la lesión, asegúrese no de hacerlo a través de orificios de bala o rasgaduras de cuchillo en la ropa. Guarde la ropa y entréguela a la policía como evidencia. 3. 9. 7 No interrogue al paciente con preguntas acerca del crimen. Solo trate sus heridas y transpórtelo. 14
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. 10 PROTEJA AL PACIENTE Garantizar la seguridad del paciente es una parte importante de la valoración de la escena. 3. 11 PROTEJA A LOS TRANSEÚNTES La muchedumbre es parte del la escena y el garantizar que los transeúntes estén seguros es una de sus responsabilidades durante la valoración de la escena. La manera más fácil de proteger a los transeúntes es evitando que se acerquen a la escena. Sea flexible. Tenga un Plan para el manejo de la situación que enfrenta, pero esté listo a cambiar a los Planes, si las condiciones indican que el Plan original no funciona. 15
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCIÓN 7 MANEJO DEFENSIVO DEL VEÍCULO DE EMERGENCIA OBJETIVOS: Al finalizar esta presentación se habrá logrado: 1. Definir qué es manejo defensivo. 2. Enumerar las cualidades del conductor profesional. 3. Listar las actitudes del conductor profesional. 4. Conocer la regla de los 4 segundos.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN MANEJO DEFENSIVO Es conducir correctamente, evitando accidentes a pesar de las condiciones de otros o de la presencia de condiciones adversas. Causas de accidentes vehiculares  Imprudencia.  Exceso de velocidad.  Falta de disciplina.  El no estar familiarizado con la unidad. Para tener un accidente basta sumar estos 3 factores 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Conductor profesional Debe contar con:  Habilidad para conducir.  Buen juicio.  Disciplina. Actitudes del conductor profesional  Siempre alerta  Ser cuidadoso  Ser paciente  Ser considerado La importancia de la Rutina de inspección Recuerde los Puntos básicos de la rutina de inspección: o Tome precauciones al realizar la rutina. o Cheque los neumáticos. o Revise las Luces en general. o Cheque los niveles en general. o Revise las bandas. Ruta a seguir Cuando decida una ruta al lugar del incidente, haga un análisis mental del recorrido:  ¿Cuáles serán las condiciones adversas a encontrar en el recorrido?  ¿La hora del día o la noche en la que conducirá?  ¿Cuáles son las condiciones del Clima? En su recorrido a la escena del incidente, Evite. a) Escuelas b) Cruceros de ferrocarril. c) Desviaciones d) Sitios en construcción. e) Puentes. f) Túneles. g) Áreas con problemas. 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Límite de velocidad No exceda el límite de velocidad. Recuerde los factores de seguridad:  ¿La ambulancia está dotado de sistema de frenos ABS?  Evalué las Carreteras en mal estado.  Este consciente de que el camino no cuente con señalización. Criterio y buen juicio Evite los malos hábitos:  Aplique su Criterio para conducir en exceso de tráfico.  Evite conducir vehiculó en malas condiciones.  Recuerde las malas condiciones del camino.  Evite conducir en mal estado de salud. Regla de los 4 segundos Ponga en práctica la regla de los 4 segundos, localice un punto fijo antes de cruzar cuente 4 segundos, esta es la distancia adecuada entre vehículo y vehículo. 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Evite accidentes 1. Con el vehículo de adelante. 2. Alcance. 3. Volcadura. 4. Intercepciones. 5. Al rebasar. 6. Accidente inexplicable. Realice un manejo perfecto Evite Errores:  Accidentes  Violaciones de tráfico.  Abuso del vehículo.  Demoras en los horarios.  Descortesías. 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN RECOMENDACIONES PARA LA CONDUCCION DE VEHICULOS. Bases del Buen Manejo Sostenga el volante con ambas manos. 1. Una mano debe estar en la posición del 9 (en la carátula de reloj) y la otra en la posición de 3. 2. Practique, acelera - decelere, cheque el espacio requerido entre vehículo, la manera como frena y cómo da vuelta. MARCHA ATRÁS (Retroceso) Ante todo, evite retroceder en lugares difíciles: 1. Observe toda la escena antes de retroceder. 2. Retroceda lentamente. 3. Cuando retroceda, vigile los espejos retrovisores. 4. La distancia con un objeto visto no corresponde a la distancia real. 5. Los espejos le permiten ubicar a los peatones que inesperadamente pudieron interponerse al paso. Evite • Dar marcha atrás en una esquina. • Retroceder en un callejón. Escoltas y convoy • Los vehículo de policía o escoltas en el camino son el último recurso. • Los peligros se duplican en una escolta, la ambulancia se convierte en el segundo vehículo que cruza una intersección. • Utilice una escolta cuando no conozca la ubicación del hospital o del servicio. • Mantenga una distancia segura entre el vehículo escolta y su ambulancia. 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCIÓN 8 Uso de la sirena e implementos de seguridad OBJETIVOS: Al finalizar la lección se habrá logrado: 1. Conocer los pasos básicos para el uso de señales audibles y visibles de una ambulancia. 2. Enlistar los posibles daños ocasionados por no usar el cinturón de seguridad.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN EL USO CORRECTO DE LA SIRENA (SEÑALES AUDIBLES) LA SIRENA Es el medio para advertir y solicitar pasó en el tránsito al acudir al llamado de una urgencia. CLASIFICACIÓN DE LAS SIRENAS Sirena mecánica: Solamente ofrecen una señal auditiva donde interactúan un tono alto y uno bajo, y funciona a base de una turbina de aire. Sirena electrónica: Ofrecen una variedad de sonidos. TONOS DE LA SIRENA 1. YELP: Tono de velocidad crucero. Se utiliza para transitar en los caminos sin obstáculos viales (velocidad crucero). 2. WAIL: Tono de intersección. Se usa para anunciarse en intersecciones, para incorporarse a la vía principal, o para abandonarla. 3. HI-LO: Tono de persecución. Tono no recomendado para vehículos de atención medica porque ocasionan una gran tensión psicológica. 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Protocolo para el uso de la sirena y luces de emergencia 1. Cuando atienda una emergencia emplear todas las luces de emergencia incluyendo las luces de camino. Use el tono YELP. 2. No haga mal uso de la sirena, no es recomendable usarla solo por periodos cortos. 3. Cuando tenga paciente abordo avise que usara la sirena, evite la tensión en el paciente. 4. En las intercepciones de avenidas y calles, haga cambio de tono del YELP al WAIL, evite un accidente con otro vehículo de emergencia. 5. una vez que cruce las intercepciones continué con YELP. 6. En los cruces de ferrocarril suspenda la sirena unos 15 metros antes. Al cruzar la vía prosiga con el tono de YELP. 7. Apague la sirena antes de llegar a la zona de hospitales. 8. Una vez concluida la emergencia regrese a la base con las luces de emergencias apagadas. 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Errores más comunes al usar la sirena 1. No dé por hecho que los conductores escucharon la sirena. 2. La sirena no es un escudo invisible. 3. Esté preparado para maniobras inesperadas de los conductores sorprendidos. 4. No haga sonar la sirena cerca de un vehículo, procure usar el claxon. 6. El encender repentinamente la sirena ocasiona que conductores nerviosos se detenga bruscamente. 7. El uso inmoderado de la sirena ocasiona que no se le den derecho de paso al oírla en forma indiscriminada. 8. En algunas personas el sólo hecho de ver u oír el vehículo que usted conduce puede provocar pánico. 9. El abuso de la sirena puede ocasionar que un conductor llegue a sentirse impulsado por el sonido y aumentar la velocidad de manera peligrosa. Factores que afectan el sonido de la sirena: 1. Los edificios, árboles o arbustos muy abundantes. 2. Afectaciones auditivas de los conductores. 3. Ventanillas cerradas en los vehículos. 4. El volumen alto de aparatos de radios o estéreos. 5. Calefacción o aire acondicionado. 6. La lluvia y aguaceros. 7. Las distracciones entre los mismos pasajeros. 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN EL CINTURÓN DE SEGURIDAD El buen conductor utiliza siempre el cinturón de seguridad. VENTAJAS DEL USO DEL CINTURÓN 1. El uso del cinturón evitar el 55% de muertes y un 80% de lesiones traumáticas. 2. Mantiene al operador sujeto en frenadas de emergencia, evitando que se golpee contra los demás pasajeros o partes del vehículo. 3. En caso de accidente, frena el cuerpo gradualmente. 4. Brindan mayor comodidad, mejor control y contribuyen a reducir el cansancio debido a su diseño ergonómico. 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN USO CORERECTO DE LOS ESPEJOS 1. Gire sus espejos hacia afuera - asegúrese de ver el camino y no el lado de su vehículo. Esto le permitirá ver brevemente su espejo y ver el punto ciego. 2. De esta forma tendrá sólo 4 pequeños puntos ciegos. 3. Podrá ver más pronto a los otros vehículos y por más tiempo 4. En las noches, las luces no le encandilarán por los espejos La buena visibilidad es igual a cero accidentes le tomara algún tiempo cambiar sus hábitos y acostumbrarse a la nueva posición de los espejos. 5. Sea constante al alinear sus espejos, estas acciones mejoraran su seguridad y comodidad. 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCIÓN 9 Como evitar los accidentes más comunes OBJETIVOS: Al finalizar esta presentación se habrá logrado: 1. Enumerar 3 riesgos que intervienen en un accidente vehicular 2. Enumerar 3 errores más frecuentes que intervienen en un accidente vehicular 3. Cómo evitar los 6 accidentes más comunes.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Un accidente lo ocasionan dos factores Evite; riesgos y errores al conducir. RIESGOS Y PELIGROS MÁS COMUNES 1. Caminos en mal estado 2. Las calles. 3. Otros conductores. 4. El clima y la visibilidad. 5. Las condiciones mecánicas de la ambulancia. 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ERRORES MÁS FRECUENTES QUE SE COMETEN CON UNA AMBULANCIA 1. El exceso de velocidad 2. Ignorancia de los reglamentos de transito. 3. Desobediencia de las señales visuales. 4. Falta de precaución. 5. Exceso de confianza. 6. Conducir en malas condiciones físicas y mecánicas. 7. Intentar girar en una esquina a muy alta velocidad. 8. Poca familiaridad con el vehículo. FACTORES EXTERNOS QUE INFLUYEN EN ACCIDENTES 1. Las condiciones del clima. 2. Caminos difíciles 3. Desconocimiento del manejo defensivo. 4. Malos caminos. 5. Pendientes (cuesta arriba o abajo) 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN UN BUEN CONDUCTOR TERMINA SU DÍA CON CERO ACCIDENTES. Un manejo perfecto significa: 1. Terminar cada servicio sin accidentes. 2. Sin violaciones del reglamento de tránsito. 3. Sin abusar del vehículo. 4. Sin demoras excesivas de los horarios. 5. Sin descortesías. FÓRMULA ESTÁNDAR PARA PREVENIR ACCIDENTES: Reconocer el peligro – Entender la defensa – Actuar a tiempo. 1. RECONOCER EL PELIGRO: Piense en lo que podría pasar. No se confíe a que todo va a salir bien. 2. ENTENDER LA DEFENSA: Aprenda el manejo defensivo para situaciones especificas y así poderlas aplicar en el momento oportuno. 3. ACTUAR A TIEMPO: Ante el peligro nunca adopte la aptitud de aguardar y ver. “¡A C T U E!” No permita que las condiciones adversas se le presenten en forma imprevista 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN FACTORES EN GENERAL QUE INTERVIENEN EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO 1. – Las Personas. 2. – El Vehículo. 3. – El Camino. 4. – La Iluminación. 5. – El Clima. 6. – El Trafico. 1. – LAS PERSONAS Los operadores de vehículos de emergencia deben conocer las situaciones que directa o indirectamente influyen en su actitud al conducir: A) Aspecto físico; El cansancio, somnolencia, debilidad, efectos de medicamentos, la vista, efectos del alcohol y drogas. B) Aspecto emocional; ira, preocupación, temor, exceso de confianza, depresión, impaciencia y el nerviosismo alteran su conducta al manejar. C) Aspecto de razonamiento: alcohol, drogas. 2. – EL VEHÍCULO: Fallas en el vehículo; Este es el segundo factor en un accidente de tránsito. 3. – EL CAMINO: Malos caminos; baches, caminos lodosos. 4. – LA ILUMINACIÓN: El día y la noche. 5. EL CLIMA. Días lluviosos o días extremos. 6. EL TRÁFICO; el tráfico intenso. 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN ACCIDENTES DE TRÁNSITO MÁS COMUNES 1. Accidente de frente 2. Accidente por alcance 3. Accidente lateral o de costado 4. Accidente en crucero o intersecciones 5. Accidente de salida de camino o volcadura 6. Accidente misterioso 7. Otros accidentes comunes 1. ACCIDENTE DE FRENTE: Es el más grave y peligroso de todos los accidentes, ocurre cuando 2 vehículos se encuentran de frente, provocando en conductores y ocupantes lesiones graves que a veces son mortales y generan daños materiales cuantiosos. Causas: INVASIÓN DE CARRIL CONTRARIO. Si es necesario, disminuya la velocidad y sálgase del camino pero no choque de frente 6
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LOS CHOQUES DE FRENTE PUEDEN OCURRIR BÁSICAMENTE EN TRES SITUACIONES: A) En el camino recto. Al rebasar. B) En una curva. Por acción de la fuerza centrifuga. C) En una intersección. Cuando un vehículo está girando a la izquierda o derecha 2. - ACCIDENTE POR ALCANCE: Es el que ocurre cuando un vehículo circula delante del otro en un mismo carril y el de adelante es golpeado en la parte posterior por la parte frontal del vehículo de atrás; este accidente es muy frecuente en las ciudades. Causa: No guardar la distancia de seguridad. CÓMO EVITAR EL ACCIDENTE POR ALCANCE: 1. Guarde su distancia. 2. Guarde una mayor distancia en condiciones adversas. 3. Anticipe a la situación. Observe más allá del vehículo de adelante para prevenir emergencias, un semáforo que cambia de rojo, un peatón que cruza sin precaución, cuando usted anticipe a frenar, evita todo riesgo de accidentes. 4. Frene gradualmente para evitar ser golpeado por el vehículo de atrás. 5. Encienda sus preventivas a la brevedad. 6. Al ir adelante, debe compensar la distancia. 7. Ayude al conductor de atrás a que lo rebase 8. Usar luces direccionales, la de los frenos y señales manuales. 7
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 3. - ACCIDENTE LATERAL DE COSTADO: Este tipo de accidente, es el que ocurre cuando uno o dos vehículos participantes son golpeados en un costado, este puede ocurrir al momento de: 1. Rebasar 2. Ser rebasado 3. Girar en carril indebido 4. Cambiar de carril sin precaución 5. Invadir carril contrario CÓMO EVITAR ACCIDENTES LATERALES O DE COSTADO: 1. Evite pasar o ser pasado por el lado derecho 2. Esto se logra circulando por el lado antes escrito, utilizando el lado izquierdo solo para rebasar. 3. Facilite el paso al otro vehículo. 4. Use luces direccionales o con la mano avise oportunamente a quien le precede para girar. 8
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 4. - ACCIDENTE EN INTERSECCIONES Son aquellos que se presentan generalmente porque un conductor no respetó el derecho de paso o preferencia del otro vehículo. CÓMO EVITAR ACCIDENTES EN CRUCEROS O INTERSECCIONES 1. Conozca su ruta 2. Quite el pie del acelerador 3. Anuncie sus intenciones de giro 4. Mire primero a la izquierda y luego a la derecha 5. Mantenga las llantas de su vehículo en línea recta 6. Verifique que los demás vehículos se hayan detenido 7. Nunca se detenga al haber entrado en una intersección. 8. Ceda el paso de otro vehículo de emergencia. 9. Observe y acate los señalamientos. 10. Si tiene duda acerca de las preferencias es mejor detenerse antes de cruzar. 5. - ACCIDENTES DE SALIDA DEL CAMINO O VOLCADURA Estos accidentes ocurren con la mayoría de las veces por perdida consciente o inconsciente del control del vehículo. 1. Conscientemente. Al enfrentarse bruscamente a un peligro, ejemplo: un vehículo que invade nuestro carril, un peatón que se atraviesa intempestivamente, un bache, etc. 9
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 2. Inconscientemente. Cuando por causas ajenas y/o ignoradas por el conductor, el vehículo realiza un cambio inesperado de movimiento ejemplo: derrape, giro, etc. CÓMO EVITARLO 1. En viajes largos descanse 10 minutos por 3 horas de viaje. 2. Revise con frecuencia la presión de las llantas. 3. Reduzca la velocidad en condiciones adversas del camino al derrapar el vehículo haga lo siguiente: a) Evite frenar b) Desacelere 6. - ACCIDENTE MISTERIOSO Este es el choque de un solo vehículo y en donde aparentemente no existía una causa para que se presentara el accidente. 10
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN CÓMO EVITARLO A) En curvas, disminuya su velocidad antes de llegar a ellas. B) Observe los señalamientos del camino. C) Al patinar gire la dirección para el lado que patina la cola del vehículo. D) Nunca maneje un vehículo en malas condiciones. E) Al reventarse una llanta no frene, y sostenga firmemente la dirección del vehículo. F) Reduzca la velocidad en las condiciones climatológicas adversas. G) Esté alerta en todos los momentos PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE UN VEHÍCULO DE EMERGENCIA Como actuar: 1. Revise; Asegure su escena, Pare de inmediato, cerca del lugar pero lejos del tráfico. 2. Llame, reporte al CECOM lo sucedido. 3. De ser posible Pida el nombre del conductor así como; dirección y número de licencia. 4. Pida los nombres y domicilios de los otros ocupantes. 5. Registre nombres y domicilios de testigos. 6. Haga un croquis del accidente, de ser posible tome fotografías. 7. Usted podría estar lesionado sin saberlo. Haga que lo revisen. 8. Solicite a CECOM apoyo de la policía 9. Informe sin demora a su Jefe inmediato y solicite la presencia del representante legal de la institución. 10. Si UD es el presunto responsable solo de Su nombre, dirección, muestre su licencia. La Ley reconoce que usted puede encontrarse contundido y alterado. Puede no estar apto para declarar. “No firme ningún documento” “RECUERDE... LAS LUCES ROJAS Y LA SIRENA, SOLO LO ANUNCIAN Y NO LO LIBRAN DE TENER UN ACCIDENTE” 11
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Compromiso “OVER” (Decálogo) Yo conductor de un vehículo de emergencia Me comprometo: 1. A usar el cinturón de seguridad. 2. A usar casco reglamentario. 3. A reducir la Velocidad y a mantener una distancia segura. 4. A Conducir sin alcohol y sin drogas. 5. A No utilizar el celular al conducir. 6. A usar el uniforme reglamentario. 7. A Conocer y respetar el reglamento de tránsito. 8. A revisar diario mi ambulancia. 9. A Manejar correctamente y tener licencia. 10. A Saber reaccionar en caso de accidente. ______________________________________________________ Firmo yo 12
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCIÓN 10 Descontaminación de la unidad y el equipo OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Enumerar los pasos para descontaminar, el equipo, la unidad y el equipo de sustancias infecto contagiosas. 2. Mencione el procedimiento de descontaminación personal.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN PREPARATIVOS PARA OTRA LLAMADA Al Entregar al paciente al centro hospitalario, se debe de poner el vehículo en condiciones de realizar otro servicio. 1 Descontaminación del vehículo y del equipo. 1.1. El vehículo: 1. Eliminar los desechos del servicio (envolturas, apósitos, embaces de soluciones, sabanas contaminadas) en una bolsa plástica cerrada de preferencia de color rojo y depositarla en el recipiente para productos infectocontagiosos. 2. Recoger el equipo reusable contaminado y ponerlo en una bolsa plástica cerrada, hasta su desinfección final 3. Limpiar piso, paredes y techo con agua y jabón. Puede haberse contaminado con vomito, sangre, desechos fecales, polvo, barro, agua, etc. 4. Desinfectar con solución de cloro (una parte de cloro domestico por nueve de agua). Utilice un desinfectante especial para las molduras de níquel. 5. Ventile la ambulancia. 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Desechos de Punzo-Cortantes. Asegúrese que las agujas, navajas y otros elementos puso cortantes han sido colocados en un contenedor resistente a las punciones y claramente etiquetado para su desecho. Desecho de Materiales Infecciosos. Coloque todos los productos de desecho infecciosos en bolsas para material infecto contagiosos, claramente etiquetadas para desecharlas de acuerdo con los protocolos locales. 1.2. La camilla: 1. Quitar la sabana 2. Limpiar y desinfectar. El colchón y la camilla 3. Voltear el colchón 4. Poner sábana limpia 3
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Ropa de Cama Manchada. • Utilice guantes cuando coloque la ropa manchada en bolsas o cuando la introduzca en la lavadora. • Maneje lo menos posible la ropa de cama manchada. • Coloque en bolsas la ropa manchada en el lugar donde se utilizó. Coloque la ropa manchada con sangre en bolsas separadas y evite el derrame. • Lave en ciclos normales con detergente habitual de acuerdo a las recomendaciones del fabricante de la lavadora. 1.3. El Resto del equipo: Limpieza, Desinfección y Esterilización del Equipo Contaminado. Equipo reusable contaminado de cuidado de pacientes u otros objetos que hayan entrado en contacto con los pacientes. 1. Primero Colóquese guantes de protección, Utilice protección facial y lentes de seguridad; limpie cualquier derrame visible de sangre, vómito u otro líquido corporal. Utilice toallas desechables u otros materiales que pueden colocarse en una bolsa plástica de ropa contaminada después de usarlas. Después de retirar el material visible, descontamine las superficies con una solución de cloro a una dilución 1:100 o 1:10. Utilice toallas con germicida para limpiar el área. Deje secar al aire el área. 2. Desinfecte el equipo reusable para cuidado de pacientes. • Utilice un desinfectante para pisos; limpie los asientos de ambulancia y repisas donde no existe sangre o contaminación visible por líquidos corporales, o cuando no se sospecha que el paciente haya tenido tuberculosis. Utilice una solución de cloro 1:10 en agua. • desinfecte estetoscopios, brazaletes de presión arterial o férulas. 4
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN • Utilice un desinfectante especial (krip) para laringoscopios, hojas y mangos. Puede desinfectar con vapor o en el ornó esterilador a 80 a 100 grados centígrados durante 30 minutos o bien sumergirlos en una solución química Krip durante 10 a 45 minutos. Lavar con agua y jabón el resto del equipo que estuvo en contacto con el paciente eliminando cualquier material incrustado. Quitar bien los residuos. Reportar el material y el equipo gastado. 1.4. Descontaminación personal Lavado de Manos. Utilice jabón ordinario y agua para lavarse las manos al final del servicio y después de completar los procedimientos de limpieza. Utilice un limpiador antiséptico que no requiera agua, si no existe la disponibilidad de servicio de lavamanos. b) uniforme manchado: Cambiarse el uniforme si se sospecha de que esté contaminada y lavarse tan rápido como sea posible. • Lave los uniformes de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta. Limpiar cuidadosamente los zapatos. 2. Abastecimiento de la unidad de urgencia (consumibles): Reportar de inmediato al llegar a base, los insumos que se requirieron para su reposición inmediata 5
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN LECCIÓN 11 EVALUACIÓN FINAL PRÁCTICA OBJETIVOS: Al finalizar está presentación se habrá logrado: 1. Que los participantes, en forma individual realicen un recorrido conduciendo una ambulancia. Este recorrido se desarrollará en una pista con situaciones simuladas, el participante demostrando sus habilidades y conocimientos.
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Nombre del Participante: ___________________________ Fecha: _________ Nombre del Instructor: _____________________________________________ Firma del instructor: _______________________________________________ Procedimiento de revisión del vehiculo de emergencia Puntos Aciertos 1. Inicie revisando la carrocería, haga un recorrido visual 2 alrededor de la unidad y de las llantas. 2. Revise bajo la unidad posibles escurrimientos de 2 líquidos o derrame de combustible. 3. Levante el cofre de la unidad y revise: Puntos Aciertos Nivel de aceite de motor 10 Nivel de aceite de la transmisión 10 Nivel de líquido de frenos. 10 Nivel de aceite de la dirección hidráulica. 5 Nivel de agua del radiador o anticongelante. 10 Nivel de agua del depósito del limpia parabrisas 2 Nivel de líquido de las baterías y sarro (sin daños o sueltas) 2 Nivel del depósito del clutch hidráulico. (si lo hay) 2 Revise Bandas (tensión apropiada) 2 4. Revise el sistema eléctrico en general Puntos Aciertos Luces de camino (luces bajas y altas) 2 Sistema de cuartos 2 Barra de luces (rotación apropiada, focos fundidos) 10 Luces de frenado 10 Luces de reversa 2 Direccionales izquierda – derecha 2 Preventivas. 2 Claxon 2 Radio de transmisión (Prueba de transmisión y escucha). 5 Sirena (Prueba de funcionamiento). 10 Limpiaparabrisas. 2 Sistemas de iluminación, cabina y módulo 5 5. Revisión del tablero y sistema de arranque. Puntos Aciertos Nivel de combustible. 10 Swich (araña) de paso de bacterias. 10 Luz de espera Wait to Star (tiempo apropiado) 10 Altura de espejos apropiada. 5 Posición adecuada del asiento. 2 Tablero en el cual funcionen todos los indicadores. 5 Cinturón de seguridad (úselo) 10 Formatos de registro de A. Prehosp. (FRAP) si los hay 2 2
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    CRUZ ROJA MEXICANA- OPERACIÓN DE VEHICULOS DE EMERGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN 6. Revisión del interiores del módulo. Puntos Aciertos Equipo básico de trauma (mochila AP. Camilla, araña, inmob.) 5 Llanta de refacción. 2 Gato Hidráulico. 2 Cruceta. 2 Un juego de llaves. 2 Lámpara. 2 Banderolas. 2 Triángulos para señalamientos. 2 Extintor 2 7. PERICIAS EN LA CONDUCCIÓN Puntos Aciertos Mencione los señalamientos del camino 5 Disminuye la velocidad en las intercesiones 15 Disminuye la velocidad en la presencia de otros conductores. 10 Velocidad crucero apropiada 50 km / hora 10 Domina el uso de la sirena 15 Describe las señales informativas (hospital, cruce de ganado) 5 Respeta el límite de los conos 5 Describe las señales preventivas (curva peligrosa, topes) 5 Esta familiarizado con el vehículo en cuanto dimensiones 5 8. RETROCESO – SLALOM Puntos Aciertos Domina la reversa 15 No tumba conos 15 Completo el slalom 10 Usa adecuadamente el espejo retrovisor , dominándolo 15 PUNTOS MINIMOS PARA APROBAR 260 DE 316 Los participantes que tengan 250 puntos son candidatos para hacer un segundo examen, con otro instructor debiendo sacar una calificación no menor a 260 Observaciones: ___________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 3
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    COORDINACIÓN ESTATAL DECAPACITACIÓN EN GUANAJUATO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE URGENCIA Y RADIO COMUNICACIÓN Versión 2011 MANUAL DEL PARTICIPANTE PROPIEDAD DE: ____________________________
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    Prólogo El curso deconducción de vehículos de urgencia es fundamental para el cuidado de los vehículos de la Cruz Roja Mexicana, indispensables para la actuación en las demandas a las respuestas de la urgencia y para los casos de desastres. El operador de urgencias graduado deberá continuar documentándose y practicando el buen hábito del manejo, ya que es la única forma de mejorar sus habilidades en la conducción. DOCUMENTACIÓN Y APORTACIONES Tum José Humberto Cardona Zúñiga Tum Daniel Arriaga Morales Tum Fernando Zavala Zavala Tum Noé Montoya Pizano Psi Jorge Armando Rodríguez Orozco GRUPO DE REVISIÓN 2011. Sr. Pedro Idirin Bideguren Delegado Estatal en Guanajuato Tum José Humberto Cardona Zúñiga Coordinación Estatal de Capacitación Guanajuato. Tum Jesús Ángel García Coordinación Estatal de Socorros Guanajuato. Tum Daniel Arriaga Morales Sub Coordinador Estatal de Capacitación Tum. Fernando Zavala Zavala Coordinador de capacitación en Moroleón Tum Noé Montoya Pizano Técnico automotriz - Instructor Psi Jorge Armando Rodríguez Orozco Instructor Psi María Dolores Torres Alcantar Instructor Rev. ABRIL /2011 Prologo 1 2