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Manual de Normas, Protocolos y 
Procedimientos de Atención 
Integral a las Víctimas de 
Violencia Sexual ‐ 2010 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Versión validada por instituciones del
sector justicia y salud de El Salvador.
Ejemplar solo de muestra
  2
  3
Contenido
1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 7
2 MARCO LEGAL APLICABLE A LA VIOLENCIA SEXUAL ................................. 12
2.1 Normas internacionales......................................... Error! Bookmark not defined.
2.2 Legislación nacional.............................................................................................. 13
2.3 Marco institucional de protección contra el abuso sexual..................................... 22
3 ATENCIÓN PSICOSOCIOLEGAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Error!
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3.1 Intervención en crisis ............................................................................................ 27
3.1.1 Normas .......................................................................................................... 27
3.1.2 Reglas............................................................................................................ 28
3.1.3 Protocolo de la primera ayuda psicológica o contención emocional ............ 28
3.1.4 Procedimientos.............................................................................................. 30
3.1.5 Protocolo de la Terapia Multimodal.............................................................. 34
3.1.6 Procedimientos o técnicas de la Terapia Multimodal ................................... 36
3.2 Informe Pericial Psicológico................................................................................. 42
3.2.1 Norma............................................................................................................ 42
3.2.2 Protocolo del Informe Parcial Psicológico.................................................... 43
3.2.3 Reglas............................................................................................................ 44
3.2.4 Procedimientos.............................................................................................. 46
3.3 Preparación para la testificación de la VVS.......................................................... 50
3.3.1 Norma............................................................................................................ 50
3.3.2 Protocolos...................................................................................................... 50
3.3.3 Reglas............................................................................................................ 51
3.3.4 Procedimiento................................................................................................ 52
3.4 Autocuidado .......................................................................................................... 53
3.4.1 Normas .......................................................................................................... 53
3.4.2 Regla.............................................................................................................. 54
3.4.3 Protocolo ....................................................................................................... 54
  4
3.4.4 Procedimientos para afrontar el Síndrome de Burnout ................................. 54
4 ATENCIÓN A LA SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL......... 57
4.1 Norma.................................................................................................................... 57
4.2 Reglas.................................................................................................................... 58
4.2.1 De las responsabilidades por niveles de gestión ........................................... 58
4.2.2 De la organización y responsabilidades por niveles de atención .................. 59
4.2.3 Niveles de atención ....................................................................................... 59
4.2.4 Usuarios de la norma..................................................................................... 60
4.2.5 Capacidad resolutiva mínima........................................................................ 60
4.3 Funciones de la red de servicios............................................................................ 60
4.3.1 En unidades de primer nivel.......................................................................... 60
4.3.2 En hospitales de segundo nivel: .................................................................... 61
4.3.3 En hospitales de tercer nivel: ........................................................................ 62
4.4 Protocolo de acuerdo al SIBASI. .......................................................................... 62
4.5 Atención a la víctima de violencia sexual............................................................. 63
4.5.1 Recepción...................................................................................................... 63
4.5.2 Entrevista....................................................................................................... 63
4.5.3 Recomendacionesdelaatención.......................................................................... 64
4.5.4 Anamnesis..................................................................................................... 65
4.6 PROFILAXIS:....................................................................................................... 73
4.6.1 Prevención del embarazo no deseado............................................................ 73
4.6.2 Profilaxis de la Hepatitis B............................................................................ 75
4.6.3 Prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual y VIH ...................... 75
4.6.4 Profilaxis del VIH ......................................................................................... 76
4.6.5 Tratamiento de ITS........................................................................................ 77
4.6.6 Notificación................................................................................................... 79
4.7 Protocolo de atención a la salud de niño/as víctimas de violencia sexual ............ 79
4.7.1 Recepción...................................................................................................... 79
4.7.2 Valoración de la situación física, psicológica y social en niños/as......... 81
4.7.3 Exploración clínica........................................................................................ 82
4.7.4 Identificación del agresor.............................................................................. 87
  5
4.7.5 Exámenes de laboratorio ............................................................................... 88
4.7.6 Prevención..................................................................................................... 88
4.7.7 Prevención de ITS/VIH-SIDA ...................................................................... 89
4.7.8 Profilaxis de la hepatitis B ............................................................................ 91
4.7.9 Seguimiento y controles posteriores ................................................ 91
4.7.10 Referencia...................................................................................................... 92
5 Atención Médico Legal para Víctimas de Violencia Sexual (Peritaje Médico Legal) 93
5.1 Normas.................................................................................................................. 93
5.2 Reglas.................................................................................................................... 93
5.2.1 Requisitos legales para el examen de la víctima de violencia sexual ........... 93
5.2.2 Ambiente, lugar para la exploración forense. ............................................... 94
5.2.3 Registro Médico............................................................................................ 94
5.2.4 Historia Médico Legal................................................................................... 95
5.3 Protocolos.............................................................................................................. 95
5.3.1 Examen médico legal de víctima de violencia sexual................................... 95
5.3.2 Investigación de violencia:............................................................................ 96
5.4 Procedimientos...................................................................................................... 97
5.4.1 Examen físico extra genital........................................................................... 97
5.4.2 Examen físico paragenital ............................................................................. 98
5.4.3 Examen físico genital.................................................................................... 98
5.4.4 Técnica de la obtención de muestras............................................................. 99
5.4.5 Otras evidencias de interés forense:............................................................. 99
5.4.6 Investigación del coito (signos debeladores) .............................................. 100
5.4.7 Examen ginecológico en una mujer sin actividad sexual............................ 100
5.4.8 Examen ginecológico en una mujer con actividad sexual........................... 101
5.4.9 Exploración anorectal.................................................................................. 102
5.4.10 Pruebas de laboratorio ................................................................................ 103
5.4.11 Lesiones producidas en la violencia sexual................................................. 106
5.4.12 Evidencia forense........................................................................................ 109
5.4.13 Estudio de la víctima, su importancia ......................................................... 112
5.4.13 Formulario de envío de muestras para agresiones sexuales........................ 114
  6
5.5 Documentos médico legales................................................................................ 115
5.5.1 Historia clínica del hospital......................................................................... 115
5.5.2 Valor probatorio de la historia clínica......................................................... 116
5.5.3 Informe médico legal, médico forense o dictamen médico legal................ 116
5.6 Resumen.............................................................................................................. 117
6 RUTA CRITICA DE LA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y
VIOLENCIA SEXUAL ...................................................................................................... 119
6.1 Actuación de la Procuraduría General de la República....................................... 119
6.2 Acción de la Policía Nacional Civil frente a la violencia sexual ........................ 120
6.3 Procedimiento del Instituto de Medicina Legal .................................................. 124
6.4 Actuación de la Fiscalía frente a delitos de violencia sexual.............................. 130
6.5 Proceso judicial ................................................................................................... 132
7 BIBLIOGRAFIA......................................................................................................... 137
8 GLOSARIO................................................................................................................. 139
  7
La violencia sexual es un fenómeno que afecta de una forma seria y permanente a mujeres, niñas,
niños y adolescentes sin distinción de clase social, nivel cultural educativo o condición
económica. Su alcance lo convierte en un problema social y de salud de primer orden; hoy en día
constituye uno de los problemas más graves de salud pública, el cual presenta serias dificultades
para un tratamiento adecuado por la persistente invisibilización de la que es objeto, voluntaria e
involuntariamente, debido a una cultura patriarcal y discriminadora que caracteriza a nuestras
sociedades.
Si bien, la víctima de violencia sexual (VVS) sufre consecuencias físicas, a veces muy graves e
incluso mortales, las secuelas psicológicas son de mayor impacto debido a que pueden
permanecer por el resto de la vida y agravarse a medida que pasa el tiempo. Estos daños muchas
veces no se perciben a simple vista; de ahí la importancia de la participación de todas y cada una
de las áreas de atención (salud, legal, psicológica y social), para la intervención en cada
momento, desde que ocurre el hecho o se sospecha de la presencia de una violencia sexual hasta
culminar el proceso jurídico legal, de tal manera que se garantice el restablecimiento físico,
emocional y psicológico de la persona agredida.
La violencia de género se ejerce sobre las niñas y las mujeres, en su mayoría, y adquiere distintas
formas como: la violencia intrafamiliar, las agresiones sexuales, la explotación sexual de niñas y
adolescentes, la prostitución forzada, el acoso sexual, la trata de personas y el feminicidio. A
diario, la Policía Nacional Civil, el Instituto de Medicina Legal, la Corte Suprema de Justicia, la
Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional
de Seguridad Pública muestran niveles alarmantes de inseguridad y violencia sexual que se
perciben en todo el territorio nacional.
La violencia contra las mujeres es una realidad cotidiana y es una clara manifestación de las
desiguales relaciones de poder que se dan entre hombres y mujeres. Estas se expresan de distintas
formas, sean: física, sexual, psicológica o patrimonial tanto en el ámbito de la vida pública o
INTRODUCCIÓN
  8
privada y se concretan mediante hechos, intimidaciones o amenazas. Estas expresiones de poder
arbitrario, es decir que su ejercicio lo avalan creencias, costumbres y prácticas sociales y
culturales permitidas por la sociedad, afectan no sólo la integridad física, mental y emocional de
las personas que la sufren sino que también limitan, considerablemente, su desarrollo integral. De
allí, que la violencia de género sea constituyente de violación a los derechos humanos de las
mujeres y el Estado tiene la responsabilidad fundamental en la prevención, sanción y erradicación
de la misma. Pese a lo anterior no es atendida con la seriedad que merece, porque se escuda en
razones culturales de raíces profundas en nuestra sociedad1
.
La concepción de violencia sexual, de acuerdo al marco legal salvadoreño, ha evolucionado
desde el Código Penal de 1974, donde era considerada como delito privado, con penas de escasa
importancia. Eran sancionados con días multa, las víctimas eran tratadas de forma legal y social
como culpables, señaladas y discriminadas, razones por las que casi nunca denunciaban. También
existía la figura del perdón presunto, que consistía en que el abusador, al contraer matrimonio con
la víctima y si la familia lo aceptaba, se eximía de responsabilidad penal. Otro dato importante
era la violación en “prostituta”, hoy trabajadora sexual, que tenía una pena menor del de la
violación a cualquier otra persona.
Las reformas del 2004 al Código Penal y Procesal Penal de 1997, incluyeron nuevas figuras
penales, eliminaron el perdón presunto, la violación en prostituta e hicieron un apartado especial,
Titulo IV, para los delitos de violencia sexual, denominado “Delitos Contra La Libertad Sexual”2
.
Se aumentaron las penas en este tipo de delitos, especialmente cuando las víctimas son personas
menores de dieciocho años o con incapacidades y cuando los delitos son cometidos por
familiares, tutores o responsables del cuidado de las mismas, o por funcionarios públicos o por
personas que prevaliéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, domésticas,
educativas, de trabajo o cualquier otra relación.
De acuerdo al marco legal salvadoreño, existen diferentes instituciones que deben dar respuesta y
atención a la problemática de la violencia sexual y a las VVS: la Policía Nacional Civil, la
Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Órgano Judicial, a
1
 PDDH, Informe de Procedimientos Institucionales con Mujeres Víctimas de Violencia Sexual, publicado el 2 de 
agosto de 2009, Procuraduría Adjunta de la Mujer, El Salvador. 
2
 Mendoza Orantes, Ricardo. 2008. Recopilación de leyes penales, con sus reformas actualizadas. Editorial Jurídica 
Salvadoreña, 27ª. Edición. San Salvador, El Salvador. 
  9
través del Instituto de Medicina Legal Roberto Masferrer, los Juzgados de Paz y de Familia, el
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, el Instituto de Desarrollo Integral
para la Niñez y la Adolescencia, entre otras. Cada una de estas instituciones tiene sus propias
atribuciones y competencias. Si trabajaran coordinadamente podrían cumplir el deber de respeto
y de garantía, al que está obligado el Estado salvadoreño.
En este documento se analizará, a groso modo, el marco legal internacional, nacional e
institucional así como los procedimientos a seguir por cada una de las instituciones, detallando
sus funciones y los procedimientos de acuerdo a las leyes relacionadas sobre el tratamiento y
atención a VVS.
El modelo de atención integral a las VVS, en el que se basan las normas, reglas, protocolos y
procedimientos, se detalla en los siguientes capítulos, contempla el abordaje de la atención a las
VVS desde las áreas de salud, legal y psicosociolegal, de manera integral y continua.
Se destacará la importancia de trabajar en equipo, con una coordinación e intercomunicación
fluida entre instituciones y profesionales, a través de redes de servicios y redes sociales. Esto
implica que las personas prestadoras de servicio de cada área tienen que tener los conocimientos
necesarios de todas y cada una de las otras áreas, con el fin de actuar de manera responsable a
favor de los intereses de las VVS, agilizar la investigación y el proceso jurídico legal, además de
evitar la frecuente revictimación, que suele producirse en las reiteradas veces que se ven forzadas
a recrear su drama y justificar su papel.
El propósito principal de este manual es el de ofrecer a todas las personas operadoras de servicios
normas, protocolos y procedimientos para la atención integral de la VVS, que les ayude a
sensibilizarse ante la magnitud y la gravedad de este flagelo, a conocer mejor las causas que la
generan y a encontrar soluciones pertinentes en el momento de atender a las víctimas en forma
calificada y amigable.
Con ese propósito se destacan, en el área psicosociolegal, las normas y protocolos de la primera
ayuda o contención emocional la cuales contemplan procedimientos fáciles de cómo atender a la
VVS dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho de la violencia sexual. Constituyen una guía no
sólo para los psicólogos si no, también, para cualquier prestador de servicios que tenga el primer
contacto con la víctima. Contienen técnicas de cómo lograr un buen contacto psicológico
(empatía), ayudar a examinar las dimensiones del problema, explorar soluciones posibles
  10
inmediatas, apoyar en la toma de decisiones concretas y brindar un enlace de recursos de apoyo;
con ello, se habrán conseguido muchos beneficios terapéuticos para la persona que ha sido
víctima de una violencia sexual.
Las normas y protocolos de la terapia multimodal que contienen procedimientos para realizar el
abordaje psicoterapéutico después de las 72 horas del hecho de la violencia sexual: técnicas y
estrategias guías para la valoración y el proceso de la terapia. Las estrategias terapéuticas están
dirigidas a la supervivencia física después de la violencia sexual, a identificar y expresar los
sentimientos que la acompañan, a obtener el dominio cognoscitivo sobre la violencia sexual, a
realizar un rango de adaptaciones conductuales e interpersonales necesarias y al uso de los
recursos externos; logrando, de esta manera, que la víctima consiga restablecer su equilibrio,
reorganice su vida y esté dispuesta a enfrentar óptimamente el futuro.
Así también, las normas y protocolos del informe pericial psicológico que contienen
procedimientos y técnicas que sirven de guía para los psicólogos forenses, en el momento de
realizar la valoración del daño psicológico en la VVS, y para la elaboración del informe mediante
un formato, de manera objetiva, coherente, ordenada, secuencial y sistemática, de forma que las
conclusiones tengan validez y confiabilidad en las instancias judiciales y puedan servir como
prueba en los procesos jurídico legales.
Además, las normas y protocolos de la preparación para la testificación de las VVS, sus
estrategias y técnicas de ayuda desde dos componentes: educativo y de reducción del estrés. Las
que deben servir de guía a las y los psicólogos forenses en la aplicación práctica cuando la
víctima debe testificar en el juicio oral. Finalmente, las normas y protocolos del autocuidado y
estrategias para prevenir el Síndrome de Burnout, a nivel individual y a nivel institucional.
Respecto al área de salud, este Manual define un conjunto de reglas, protocolos y procedimientos
orientados a asegurar las prestaciones de salud relacionadas a VVS, es importante enfatizar que el
personal de los servicios de salud conozca y aplique estos lineamientos básicos de prevención,
reconocimiento, diagnóstico y tratamiento, pues su cumplimiento tiene un efecto determinante en
el logro de mejores alternativas de atención y resolución para las personas sobrevivientes de
violación.
La violencia sexual es un problema de salud pública, mucho más frecuente de lo que pensamos y
con serias consecuencias físicas y psicológicas. Por esta razón, es necesario que proveedores de
  11
servicios de salud tengan información adecuada para prevenir, detectar, diagnosticar y tratar de
manera inmediata, evitando mayores daños a la salud, garantizando la seguridad y promoviendo
la recuperación de la VVS.
Es muy importante reconocer que la atención oportuna y de calidad tiene un significativo impacto
positivo en la prevención de las complicaciones que afectan la calidad de vida de las VVS, al
disminuir los daños emocionales, biológicos y sociales, entre los que se encuentran el embarazo
forzado y las infecciones de transmisión sexual (ITS). Los derechos de las VVS están
establecidos en normativa emitida, en noviembre del 2004, por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, a través de la Dirección de Regulación. Gerencia de Atención Integral en la
Salud a la Mujer. La cual se desarrolla en el apartado 4 de este Manual.
Por último, nos referiremos a la temática de la investigación y procesamiento de los delitos contra
la libertada sexual. Esto corresponde al ámbito judicial, donde la Policía Nacional Civil, el
Instituto de Medicina Legal y el Ministerio Público, tienen un rol fundamental en el
esclarecimiento del delito y los tribunales en su procesamiento y sanción.
El trabajo de coordinación interinstitucional o en red, de las instituciones especializadas en las
área psicológica, social y médico asistencial, es de relevancia sustantiva en este tipo de delitos,
enfocando la prioridad de la atención a la salud física y mental de la VVS y brindando los medios
necesarios para acceder a la justicia, atendiendo y obteniendo las evidencias necesarias para
probar el delito, de ello dependerá en gran medida la efectividad y eficacia en el tratamiento e
investigación judicial de este problema.
  12
2.1 Normas internacionales
El Estado salvadoreño ha asumido diferentes Convenios y Tratados internacionales, a favor de las
mujeres y sectores vulnerables, con la finalidad de prevenir, proteger y erradicar la violencia de
género y sus manifestaciones.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la
mujer. (Convención Belén do Pará, OEA, 1994)
Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el 24° periodo de sesiones de la
Asamblea General, firmada por El Salvador el 14 de agosto de 1995 y ratificada el 26 de enero de
1996.
Esta Convención afirma que toda violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Asimismo, estableció que la
violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro
de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; y comprende entre otras
manifestaciones violación, maltrato y abuso sexual;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)
Establece el principio de no discriminación para todas las personas. Literalmente dice: “Artículo
26… todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas
las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
2 - MARCO LEGAL APLICABLE
A LA VIOLENCIA SEXUAL
  13
IX Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. México (CEPAL,
2004)
En el prólogo del documento dice: “la distribución desigual del poder y los obstáculos para
participar activamente en los procesos de decisión, tanto a nivel del hogar como de la
comunidad y de la sociedad, es otro elemento fundamental que limita a las mujeres el ejercicio
de sus derechos y su ciudadanía, e incide directamente en la desprotección y la inseguridad
social”.
En el documento se examina, también, cómo la situación de desprotección de las mujeres se
reproduce y se agrava en la tercera edad, como resultado de la acumulación de desigualdades de
ingreso y de la falta de una incorporación equitativa a los sistemas de prevención social.
Dos de los aspectos que permanecen en la “invisibilidad estadística” son, por una parte, el
fenómeno de la violencia contra las mujeres, en los campos familiar y social y, por otro, el de la
división sexual del trabajo o la asignación a las mujeres de las tareas domésticas, lo que se
expresa en una sobrecarga de trabajo sin reconocimiento social ni económico.
XI Convención de los Derechos del Niño (Ratificada por El Salvador en 1979). Naciones
Unidas 1992
Este instrumento insta a los Estados, en su artículo 19 a “adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
2.2 Legislación nacional
A continuación se describen las leyes promulgadas, desde las más generales hasta las más
específicas, que se relacionan con los delitos contra la libertad sexual y las víctimas de los
mismos:
Constitución de la República de El Salvador (1983). Fecha 15/12/1983, con reformas 2003.
Publicado en el D.O. No 191, Tomo 361, del 15 de octubre del 2003.
  14
La Constitución de la República es considerada la Ley superior, el ordenamiento supremo del
Estado. “Como estructura, conjunto de elementos independientes, cuya ordenación jurídica
normativa e institucional organiza y delimita el poder del Estado”3
.
La Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 1, manifiesta que reconoce a la
persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado desde el instante genético de la
concepción.
Así también, en su Artículo 2, incisos 1º y 2º, enuncia que “toda persona tiene derecho a la vida,
a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión
y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el Derecho al Honor
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Lo que significa que la ley suprema
garantiza un marco de protección a todas las personas sin ninguna excepción y es responsabilidad
del Estado la protección de estos derechos; por tal razón, cuando se trata de los niños, niñas y
adolescentes (NNA) que han sido víctimas de abuso sexual, además de esa protección general,
deben gozar de una protección especial.
Código Penal. D.O. No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio de 1997, con reformas de 2008.4
Las leyes penales definen los elementos objetivos y subjetivos de las conductas humanas que son
consideradas como delitos y faltas, determinan las responsabilidades o exenciones y especifican
las penas o las medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas5
.
En este código encontramos el título IV, que se refiere a los delitos contra la libertad sexual,
dividido en cuatro capítulos: el primero referido a la violación y otras agresiones sexuales; el
segundo referido al estupro; el tercero a otros ataques contra la libertad sexual; y el cuarto que
contiene disposiciones comunes. En síntesis, son 16 artículos referidos a los delitos contra la
libertad sexual.
3
 Pablo Lucas Verdú, Curso de Derecho Político Vol. II, 3ª Edición, Tecnos, Madrid, 1983. 
4
 Mendoza Orantes, Ricardo. 2008. Recopilación de leyes penales, con sus reformas actualizadas. Editorial Jurídica 
Salvadoreña, 27ª. Edición. San Salvador, El Salvador. 
5
 Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 28ª edición, editorial Heliastas Buenos Aires, 
2001. 
  15
o Delito de violación y agravantes (art.158 y 159 CPn)
Estos artículos tipifican la violación sexual con los siguientes elementos objetivos y
subjetivos siguientes:
Debe haber acceso carnal por medio de violencia, por vía vaginal o anal.
La sanción para el agresor es de seis a diez años de prisión.
Se establecen agravantes para el agresor cuando las víctimas son NNA e
incapaces, aumentando la pena de 14 a 20 años de prisión.
o Delito de violación y agresión sexual agravada (art. 162 CPn)
Para este tipo de delitos se incrementó la pena máxima, aumentándola hasta en una
tercera parte cuando el agresor es un ascendiente, descendiente, hermano, adoptante,
adoptado o cuando el delito se cometiese en la prole del cónyuge o conviviente; sea
una autoridad pública o por cualquier otra persona que tuviese bajo su custodia a la
víctima; si la víctima fuere menor de dieciocho años de edad; o por persona encargada
de la guarda, protección o vigilancia de la víctima; o se ejecutase con el concurso de
dos o más personas; y se hiciese uso de medios, modos o instrumentos especialmente
brutales, degradantes o vejatorios; con abuso de relaciones domésticas o de confianza
derivadas de relaciones de trabajo.
o Delito de estupro (art. 163 C.Pn.)
Para configurar este hecho delictivo se deben dar los siguientes elementos objetivos y
subjetivos.
Se debe tener acceso carnal, ya sea por vía vaginal o anal, con otra persona
mayor de quince y menor de dieciocho años.
Debe mediar el engaño con el que el abusador convence a la víctima, que es lo
que caracteriza a este delito respecto a la violación, en la que se ejerce
violencia. Esta conducta se sanciona con prisión de cuatro a diez años.
  16
o Delito de estupro con prevalimiento (art. 164 CPn)
Se refiere al estupro en el que el agresor sexual utiliza, aprovecha una posición de
superioridad respecto a la víctima en la familia, trabajo, educación, religión u otros.
En este caso, la pena se aumenta a dos años más que la anterior, siendo ésta de seis a
doce años de prisión.
o Explotación sexual comercial
Antes de las reformas del 2004, el tratamiento de la explotación sexual comercial era
igual para adultos, niñas, niños y adolescentes, es decir no hacia diferencia entre
prostitución adulta y explotación sexual. Con las reformas, se crearon nuevos tipos
penales que describen conductas penales propias a la explotación sexual comercial. Se
propicia el incremento de las penas para clientes, explotadores y demás involucrados
en la explotación sexual de personas menores de dieciocho años.
Los nuevos tipos penales son: inducción, promoción y favorecimiento de actos
sexuales o eróticos, establecidos y sancionados en el art. 169; Remuneración por
actos sexuales o eróticos (art.169-A); Oferta y demanda de prostitución ajena
(art.170-A); “Exhibiciones obscenas” (art.171); “Pornografía” (art.172); Utilización
de personas menores de dieciocho años e incapaces o deficientes mentales en
pornografía (art.173) y la posesión de pornografía (art.173-A); todos ellos
encaminados a atacar penalmente a quienes se dedican a explotar sexualmente a las
personas.
Algunos autores consideran que los NNA no son poseedores de libertad sexual, sino de
indemnidad6
sexual, ya que este es un bien jurídico protector de los intocables sexuales, únicos
individuos cuyas características de inmadurez y vulnerabilidad hacen legítima la garantía y
protección de la libertad sexual a futuro.
6
  El derecho a la  indemnidad  supone que del  ejercicio de  la  acción  judicial  no  pueden  derivarse  consecuencias 
perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para quien la ejercita 
  17
Todavía hace falta que se incluya la reparación de daños a la víctima y que se tenga
conceptualizada la protección del bien jurídico de la indemnidad sexual cuando las víctimas sean
personas menores de edad.
Código Procesal Penal. Decreto No. 904. D.O. No. 206, Tomo No. 341, del 5 de noviembre de
1998. Las reformas de 2008, entra en vigencia en octubre 2010.
“Ley Procesal: llamada también adjetiva o de forma es la que establece las normas y
procedimientos judiciales en cualquiera de sus ramas”7
. Desarrolla el procedimiento que
conlleva a la imposición del castigo a aquellos que hayan cometido cualquier delito previsto y
sancionado en el Código Penal.
El Código estable un concepto de lo que se considera víctima y su clasificación; asimismo,
reconoce sus derechos: ser informadas del proceso, ser notificadas, oídas en juicio, impugnar
resoluciones, a guardar su identidad y a ser protegida o albergada; además, establece que tienen
derecho a recibir apoyo psicológico, si fuese necesario, dándoles ciertas garantías mínimas de
atención y protección dentro del proceso penal.
El Código visualiza a la víctima como un sujeto procesal, que le servirá para judicializar un caso
y obtener una resolución efectiva; pero no tiene una visión de la víctima como persona que, en
todos los casos, requiere una inmediata atención y protección, especialmente si es VVS.
No obstante lo anterior, el art. 191 CPrPn, instituye las formalidades del testimonio de las
víctimas, estableciendo una excepción cuando la víctima o testigo es persona menor de doce
años; la cual, por su carácter especial, no será sometida a las formalidades del interrogatorio
normal, no será juramentada y su testimonio tendrá igual validez para efectos procesales. A pesar
de esto, el interrogatorio será sometido a algunas reglas especiales, de acuerdo al art. 349 CPrPn,
que manifiesta literalmente que “el interrogatorio de un menor será conducido por el presidente
del tribunal, cuando lo estime necesario, con base en las preguntas presentadas por las partes, el
tribunal podrá valerse del auxilio de los padres o en su defecto del representante legal del menor
o de un experto en psicología u otra ciencia de la conducta”.
7
 Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 28ª edición, editorial Heliastas Buenos Aires, 
2001. 
  18
Estos enunciados tienen mucha relevancia y están acordes a las tendencias más modernas del
derecho penal, en la celeridad y oralidad de los procesos y en la protección a los derechos
humanos de las víctimas. Asimismo, se establece una protección especial al niño o niña dentro
del proceso, como el apoyo de su familia, autoridades judiciales y/o un psicólogo especialista en
niños. Puestos en práctica, permitirían lograr dar una protección especial al niño o niña víctima
de un delito sexual, cuando tienen que dar sus declaraciones. En estos casos, esa declaración
constituye la prueba principal y es la única prueba con la que cuentan los encargados de
esclarecer la verdad de los hechos delictivos.
Diligencias procesales, como la anterior, contribuyen a la salud mental y emocional de las
víctimas de abusos sexuales, ya que podrían reducir los daños causados por el proceso penal, que
en ocasiones son muy graves y traumáticos.
Estos procesos se volverán revictimizantes en la medida que no se tenga la concepción de atender
y preparar a las víctimas, porque tal como sucederá en el juicio, la víctima o testigo para otorgar
la prueba testimonial volverá a revivir los hechos en un juicio, y si la víctima no ha sido tratada
con la debida atención y preparación, podría no obtenerse la declaración o hacerlo de manera
equivocada y confusa. La indignación de una persona puede, además, conducir a que se busque el
castigo sin corroborar la culpabilidad del agresor. En tal caso, el juzgador no podrá valorar la
verdad histórica de los hechos, por no tener los elementos probatorios suficientes para determinar
un fallo correcto.
Otro proceso de re-victimización se suele dar, al considerar los delitos contra la libertad sexual
como delitos de acción pública, cuando se disponen reservas solo si lo solicitan las partes, caso
contrario cualquiera puede dar publicidad al caso, incluidos los medios de comunicación. Para
evitarlo, la regla general para este tipo de delitos debería instruir una reserva total para proteger,
desde el inicio del proceso, el honor, la identidad e indemnidad sexual de las víctimas, sin
necesidad que se solicite al juez.
Ley especial para la protección de víctimas y testigos. Decreto No. 1029, Diario Oficial No.
95, Tomo No. 371, del 25 de mayo de 2006.
La ley especial de protección a víctimas y testigos no cuenta con un tratamiento específico para
víctimas y testigos de delitos de violencia sexual, tampoco para delitos vinculados a la
  19
explotación sexual comercial, trata de personas y pornografía infantil; además de no contemplar
un tratamiento preferente a estas víctimas, basado en su vulnerabilidad.
No existe un apartado específico para dar atención a víctimas de violencia sexual, más bien lo
establece de manera general, por lo que se vuelve necesario en adelante elaborar reglamentos de
aplicación de esta ley, manuales de atención a víctimas de violencia sexual, protocolos de
actuación, lineamientos técnicos de los encargados de prevenir, sancionar y atender a víctimas de
delitos de violencia sexual, para evitar la revictimación y recibir atención integral.
Sin embargo, esta Ley especial, a diferencia del Código procesal penal, enfoca, desde el inicio, a
la víctima como persona sujeta de derechos y obligaciones, otorgándole garantías tales como: dar
medidas de protección y atención a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se
encuentre en situación de riesgo o peligro, por su intervención en la investigación. Asimismo, se
establecen medidas de protección tales como: proveer atención médica y psicológica de urgencia,
tratamiento médico o psicológico, -cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere
sufragar la persona protegida-, alojamiento, alimentación y manutención si fuere necesario.
Abarca, además, apoyo a la reinserción laboral o escolar y asesoría jurídica gratuita, entre otros.
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, 1996, con reformas de 2004
Esta ley tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, así como
aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida,
integridad y dignidad de las víctimas. Tiene carácter reparativo al regular medidas de
rehabilitación de los ofensores y se enfoca en proteger de forma especial a las víctimas, sobre
todo las más vulnerables: los niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas
discapacitadas.
Establece un concepto de violencia intrafamiliar de acuerdo a los convenios internacionales,
basado en “cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico,
sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia”. Una de sus
manifestaciones es la violencia sexual, entendida como “acciones que obligan a una persona a
mantener contactos sexualizados, físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza,
intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o
límite la voluntad personal”.
  20
De acuerdo a esta ley, se establecen roles específicos para dar tratamiento a las VVS: a) El
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, quien actuará como el ente rector encargado
de diseñar, dirigir, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas, programas,
planes y proyectos referidos a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, que más
adelante se desarrollará en el marco legal institucional; b) La Policía Nacional Civil, al recibir un
aviso o tenga conocimiento que una persona es víctima de violencia intrafamiliar, deberá tomar
las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea maltratada, estableciendo la ley que ésta
deberá auxiliarla y hará los arreglos necesarios para que reciba el tratamiento médico que
necesite y le proveerá el transporte hasta un centro de atención o servicio médico, donde pueda
ser atendida, debe asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias, proveerá
a la víctima de información sobre los derechos y sobre los servicios gubernamentales o privados
disponibles, detendrá a la presunta persona agresora para impedirle continuar con actos violentos,
y protegerá a la víctima.
Es importante destacar que esta ley enuncia la obligación de denunciar, de forma escrita o verbal,
a todas aquellas personas que tengan conocimiento de un hecho constitutivo de violencia
intrafamiliar, o dar aviso a la Policía Nacional Civil, a los Tribunales competentes, o a la
Procuraduría General de la República.
La obligación de dar aviso de los hechos de violencia intrafamiliar la tienen todos los
funcionarios que los conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como el personal médico,
farmacéutico, de enfermería, docente y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas con
la salud, la educación y la asistencia social.
Asimismo, cuando la víctima fuere menor de edad, incapaz o discapacitada, los hechos podrán
ser denunciados por sus representantes legales, por la víctima y por las instituciones asistenciales,
sociales y educativas, así como por cualquier autoridad o persona que tenga conocimiento de los
hechos. Es decir, la denuncia deja de ser de carácter privado y pasa a convertirse en una
responsabilidad de las instituciones estatales, dando prioridad a los derechos de los más
vulnerables.
La ley establece la organización de la prueba pericial ordenada por el juez, no limitada al examen
físico sino también a los daños psicológicos a la víctima, auxiliado por el Instituto de Medicina
Legal o cualquier organismo gubernamental, no gubernamental o del equipo multidisciplinario
  21
adscrito al Tribunal de Familia o por los organismos señalados por ley. Cuando lo considere
necesario, el juez podrá ordenar el peritaje psicosocial de la persona agresora y de los niños y
niñas.
Los dictámenes periciales serán dados por el Instituto de Medicina Legal y llevan las siguientes
formalidades: se expedirá por escrito y se presentará a más tardar dentro de las setenta y dos
horas de solicitado. En el caso en que el dictamen se requiera con urgencia, podrá rendirse
verbalmente y se asentará en acta. Si del dictamen recibido resultare que el hecho constituye
delito, el Juez o Jueza de Familia o de Paz continuará el procedimiento para el sólo efecto de dar
cumplimiento a las medidas impuestas y certificará lo conducente a la Fiscalía General de la
República para que inicie el proceso penal correspondiente.
En materia de valoración de prueba en estos procesos, el juez o jueza respectiva, deberá aplicar
los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, igualdad, economía, probidad y
oficiosidad. En la valoración de la prueba, las y los jueces aplicarán la sana crítica. Y en esta
materia no se permitirá fuero ni privilegios de ningún tipo en razón del cargo.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Decreto No. 839. D. O. Nº 68, Tomo
Nº 383 del fecha 16 de abril de Diario Oficial.
Esta ley tiene como objetivo garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el
cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente, para cuyo efecto se crea un
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
La ley incorpora, por primera vez, en un cuerpo legal, la salud sexual y reproductiva, establecida
como un derecho de la niñez. Asimismo, establece el derecho a recibir información y educación
en salud sexual y reproductiva, por parte de sus progenitores o, en su defecto, por parte del
Estado; el mismo que garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y
educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización
personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y
prepararles para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos.
Se establece la obligación del Estado de proteger de manera especial a las NNA contra el abuso y
explotación sexual, por medio de programas permanentes y gratuitos de prevención y atención
integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.
  22
2.3 Marco institucional de protección contra el abuso sexual
Existen instituciones del Estado que por mandato legal les compete la protección de las víctimas
de diferentes delitos o actos de violencia, entre las que tenemos:
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), en el área de violencia
intrafamiliar, tiene como objetivo específico “Prevenir y detectar el fenómeno de la violencia
contra la mujer dando protección y atención a las víctimas, mediante acciones sustantivas
basadas en la Normativa Internacional y Nacional vigentes, relativa a la violencia”. Para su
cumplimiento tiene tres objetivos estratégicos y 18 acciones, además de ser la institución rectora
de la política nacional de la mujer.
Esta institución tiene un programa denominado El Programa de Atención a la Violencia contra
la Mujer, creado el 17 de marzo de 1995 por medio de un Convenio Interinstitucional firmado en
Casa Presidencial, con el objetivo de establecer mecanismos que garanticen la atención integral
con eficacia, eficiencia y calidez en las áreas emocional, psicológica, social, médica y legal a las
víctimas de violencia intrafamiliar y abuso sexual; con la participación de organismos
gubernamentales, no gubernamentales, municipalidades y empresa privada. A través del
programa se atienden integralmente a víctimas de violencia intrafamiliar, agresiones sexuales y
maltrato a la niñez,
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el que institucionaliza el eje transversal
de género en los servicios de salud pública, con especial atención en el área de violencia
intrafamiliar y sexual. Cuenta con una serie de documentos internos relacionados a las
actuaciones de los trabajadores de la salud, que tienen vinculación directa con VVS, con la
finalidad de: a) proporcionar al personal de salud los criterios técnicos que orienten la atención
con un enfoque de género; b) proporcionar criterios y dar lineamientos unificados para su
tratamiento, así como brindar atención segura con principios de confidencialidad, equidad y
humanización de los servicios; c) llevar un registro de casos de vigilancia epidemiológica; d)
prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual y la proliferación del VIH/SIDA; y
e) dar un trato igualitario a las víctimas sin importar su condición.
Mencionamos algunos:
o Guías de atención clínica a mujeres y personas menores de edad víctimas de Violencia
Intrafamiliar y Sexual para hospitales de segundo y tercer nivel, 2007
  23
o Guía para el Personal de Salud en el Abordaje de Trabajadoras(es) del Sexo, 2007
o Guías de Atención de los Principales Problemas de Salud de Adolescentes, 2003
El Ministerio de Educación, que impulsa y apoya el proceso educativo con equidad de género.
Desde el año 2002, ha incorporado dentro de la currícula escolar el tema de género, como eje
trasversal. Con la entrada en vigencia de la LEPINA, deberá incorporar también el tema de salud
sexual reproductiva. La Dirección Nacional de Juventud ha elaborado diferentes documentos:
o Manual de actuación en casos de embarazo adolescente.
o Manual de actuaciones en casos de abuso sexual.
Actualmente cuenta con un programa, apoyado por la cooperación internacional, para el
establecimiento de una Red interinstitucional para la prevención del acoso y abuso sexual en
el sistema educativo, dando paso al fortalecimiento de la cooperación intersectorial, articulando
esfuerzos con las organizaciones no gubernamentales y focalizando la cooperación de los
organismos internacionales en la realización de estrategias de prevención del acoso y abuso
sexual.
El Ministerio de Justicia y Seguridad, por medio de la Policía Nacional Civil (PNC) y sus
unidades especializadas, vela por el cumplimiento de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar.
Existe una Política de Género que facilita la gestión de este programa.
De acuerdo al Art. 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNC, y por mandato legal de la
Ley de Violencia Intrafamiliar, se crea la División de Servicios Juveniles y Familia, para
atender los casos de violencia intrafamiliar. Es una unidad policial centralizada y funciona a
través de los departamentos de prevención que se encuentran en cada una de las 21 delegaciones
territoriales.
En el mismo orden, es la encargada de la prevención de la violencia y de la delincuencia, a través
de cuatro líneas estratégicas que materializan las competencias institucionales, las
responsabilidades legales y las definiciones políticas, tanto del plan de gobierno como de las
políticas institucionales. Las cuatro líneas integran un abordaje completo de los principales
factores de riesgo y la atención de grupos vulnerables: mujeres, niñas, niños, personas con
capacidades especiales y adultos mayores, entre otros.
Cuenta con dos documentos importantes relacionados al abuso sexual:
  24
o Manual de procedimientos de violencia intrafamiliar.
o Manual de procedimientos para víctimas de explotación sexual.
La Fiscalía General de la República, de acuerdo al Art. 2 de su ley orgánica, tiene como
competencias: defender los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los
hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y ejercer en forma
exclusiva la acción penal pública, de conformidad con la ley; y desempeñar todas las demás
atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigne a ella y/o a su titular.
Cuenta con una Unidad de delitos contra el Menor y la Mujer, donde se llevan todos los casos
de violencia de género, con personal capacitado para el tratamiento de estos tipos de delitos. Sin
embargo, no disponen de manuales ni guías de actuación y de atención a las víctimas.
La Procuraduría General de la República (PGR) apoya los procesos de procuración y
diligencias necesarias a favor de las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia.
De acuerdo a los artículos 21 y 22 de la ley orgánica de la PGR, esta cuenta con una Unidad de
Defensa de la Familia y el Menor, para velar por los derechos de la familia, la igualdad de
derechos de los hijos e hijas, la protección integral de los menores y demás incapaces, de los
adultos mayores y de la madre o el padre, cuando uno u otra fuere único responsable del hogar.
Cuenta con un equipo de atención a la violencia intrafamiliar donde se brinda atención
especializada a la violencia intrafamiliar.
Le competen las funciones de: a) mediar y conciliar, en fase administrativa, los reconocimientos
de los menores, cuotas alimenticias, salidas de menores y todas aquellas diligencias que dentro de
esta fase puedan agotarse; b) proporcionar asistencia legal a las personas víctimas de violencia
intrafamiliar, de conformidad a la Ley de Violencia Intrafamiliar y a la normativa de familia,
brindando atención psicosocial a los miembros del grupo familiar que resulten afectados; y c)
proveer servicios notariales necesarios a fin de garantizar la protección de la familia y el menor.
El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, que promueve la elaboración de políticas de
género a nivel municipal.
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que adopta el abordaje de este problema desde el
área de salud sexual y reproductiva.
  25
El Órgano Judicial es el que institucionaliza y aplica las normativas referentes a la violencia de
género, a través de los diferentes tribunales de justicia y su dependencia, el Instituto de Medicina
Legal.
Reglamento General del Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer".
El IML tendrá la función técnica de cooperar con los Tribunales de la República en la aplicación
de la ley, asesorándolos en la realización de análisis científicos de elementos probatorios, en la
evacuación de consultas técnicas en materias de su competencia y realizando exámenes que
ordenen los funcionarios judiciales.
Asimismo, este reglamento establece las atribuciones en la realización de análisis médicos como
medio de prueba en los procesos de violencia intrafamiliar y delitos. El Art. 6 enuncia que el IML
tendrá atribuciones en materia penal para: practicar reconocimiento pericial de cadáveres,
autopsias, exhumaciones seguidas de autopsias, reconocimiento de lesiones, aborto, delitos
contra el pudor y la libertad sexual, y calificación de la capacidad mental del imputado, así
como todos los demás dictámenes relacionados con otros delitos. En el Art. 7 establece los tipos
de exámenes que éste debe realizar (clínico, patología forense, laboratorios y administrativos).
De acuerdo al Art. 8, al Departamento Clínico corresponderá evacuar pericias sobre lesiones,
delitos contra el pudor y la libertad sexual, evaluación de incapacidades por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, calificación de edad, paternidad y demás que se consideren
pertinentes.
Este último, de acuerdo a su decreto de creación N° 366, la Ley orgánica de medicina legal y su
Reglamento, es el encargado de elaborar a solicitud de las víctimas, el juez o institución pública,
los exámenes a las víctimas de delitos de violencia sexual, hoy delitos contra la libertad sexual.
Para sus actuaciones cuentas con:
o Un Reglamento Bioética.
o Un Manual de procedimientos y funcionamientos.
o El Protocolo de NICH National Instituto Child.
o El Protocolo estandarizado de Michigan.
o Las Cámaras Gessell
  26
Las organizaciones internacionales: UNICEF, CARE, Plan Internacional, OXFAM América,
Médicos del Mundo, Save the Children, Fundación Privada Intervida, y no gubernamentales,
como: DIGNAS, CEMUJER, IMU, AMS, ORMUSA, LAS MELIDAS, Movimiento
Salvadoreño de Mujeres, IDHUCA, FIECA, AGROSAL, Mujeres Tecleñas, Museo Tin Marín,
FUNPRES, y otras que realizan diferentes esfuerzos para la prevención, atención y erradicación
del abuso sexual y cuentan con una diversidad de programas y proyectos, todas han sido invitadas
a la conformación de la red y a complementar los esfuerzos y recursos en la atención del
problema.
Esta propuesta de norma psicosocial pretende ser un referente para la atención emocional en la
etapa de crisis que enfrenta una persona víctima de violencia sexual. Dicha etapa comprende
desde el momento en que ocurre el evento traumático, hasta aproximadamente tres a seis semanas
después del suceso.
Es importante aclarar que toda persona que ha sido víctima de violencia sexual, debe recibir una
atención psicológica especializada y de mayor duración en el tiempo, que debería estar basada en
la terapia género sensitiva, la cual conceptúa la violencia sexual como el resultado de las
relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, y busca que la víctima restablezca el
poder personal y la reconexión con su entorno.
El modelo que se propone a continuación, debe verse como un aporte para ayudar a la persona a
enfrentar la crisis y a recuperar un nivel de funcionamiento equilibrado, como el que tenía antes
del evento traumático, pero no sustituye al proceso psicoterapéutico de largo plazo al que deberá
remitirse a la persona.
3- ATENCIÓN PSICO SOCIO LEGAL
A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
  27
3.1 Intervención en Crisis
3.1.1 Normas
o Toda persona que ha sido VVS debe recibir con prontitud y eficacia la atención de crisis
emocional por experiencia traumática. Se recomienda el modelo de Intervención en Crisis que
contempla la primera ayuda psicológica o contención emocional de manera inmediata, el
apoyo emocional y enlace de recursos de ayuda; la terapia multimodal, que le ayude a
comprender la implicación de la VS, resignifique el evento traumático, reorganice su vida,
recupere un adecuado nivel de funcionamiento psíquico, social, laboral y sexual, y prevenga
que las alteraciones no se conviertan en trastornos y secuelas permanentes.
o Todas las personas que trabajan en la prestación de servicios de atención integral a VVS,
deberán haber recibido entrenamiento en perspectiva de género, y haber trabajado el tema de
poder. Además mantener un constante autocuidado que les prevenga del síndrome de
Burnout.
o En los casos que la VVS sea menor de 18 años, debe ser referida a las instituciones de
servicio social especializadas en la temática de violencia sexual en esta población, donde el
personal de psicología debe proporcionar la primera intervención en crisis y terapia, junto a la
familia, excepto en los casos de incesto en los que el abusador es un miembro de la misma.
En estos casos, por ningún motivo la víctima estará compartiendo terapia con el agresor. La
intervención especializada será de acuerdo a la modalidad de violencia sexual y factores
asociados.
o Como se indicó antes, toda intervención psicoterapéutica, deberá realizarla personal
especializado que haya sido formado y sensibilizado en enfoque de género, y consciente que
la violencia sexual tiene a su base las relaciones asimétricas de poder y que en ningún caso la
víctima es culpable del abuso enfrentado.
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3.1.2 Reglas
o En casos de detectar al inicio de la entrevista, peligro de muerte por lesiones físicas
(hemorragia) remitir a la víctima inmediatamente a un centro de salud u hospital. Cuando esté
a salvo administrar la primera ayuda.
o Si el proveedor del servicio convive con la violencia; es decir, si es víctima de violencia o la
ejerce, es mejor que se delegue a otra persona la realización de la atención.
o Todo el personal psicoterapeuta que trabaje con VVS, deberá haber realizado su propio
proceso psicoterapéutico, que le permita haber superado cualquier situación traumática en su
vida personal, y estar en condiciones emocionales de brindar atención a otras y otros.
o Al proveedor de servicios es necesario evaluarlo y rotarlo por lo menos cada tres años.
o Definir en forma clara los límites de la acción de cada prestador de servicios: promotor/a de
salud, profesional de ONG’s, maestras, etcétera.
3.1.3 Protocolo de la primera ayuda psicológica (en caso que la realice un profesional
de psicología) o contención emocional
Implica una ayuda inmediata para el enfrentamiento de la crisis por la violencia sexual. Deben
brindarla proveedores de servicios que tengan el primer contacto con la víctima, dentro de las 72
horas del suceso. Deberán saber identificar primero la necesidad para ello deberán estar
sensibilizados con el tema de violencia sexual y género. Esto cuenta para el personal policial, de
abogacía, fiscal, enfermería, médico, psicología, trabajo social. Usualmente, toma sólo una sesión
y se realiza de acuerdo a los siguientes pasos:
3.1.4 Hacer contacto psicológico (empatía). Se realiza a través de:
o Proporcionar apoyo: Consiste en la comprensión empática de la situación existencial
de la víctima y de su estado emocional, trasmitir esta comprensión mediante una
respuesta comprensiva. Supone la aceptación incondicional de su relato sin emitir
juicios de valor, respetándola por encima de su comportamiento, aunque no se lo
considere válido o correcto.
o Escucha activa: Consiste en escuchar y poner atención plena a todo lo que la VVS
trata de expresar y decir, sin interrumpir, respetando sus ideas y sus silencios.
  29
Significa observar con atención su aspecto físico y su lenguaje corporal, su tono de
voz y sus manifestaciones de dolor, nerviosismo o preocupación, asumiendo una
actitud confiable, comprensiva e interesada.
3.1.5 Examinar las dimensiones del problema: Consiste en reducir la mortalidad y en
estimar las repercusiones del suceso de la violencia sexual en los siguientes temas:
o Pasado inmediato: remitirse a los sucesos de violencia sexual que culminan en el
estado de crisis.
o Presente: indagar acerca del "quién, qué, dónde, cuándo, cómo"; se requiere saber
quién está implicado, qué pasó, cuándo pasó y desde cuando viene la VS.
o Futuro: enfocarse hacia cuáles son las eventuales dificultades para la persona y su
familia para enfrentar los problemas.
o Ordenamiento del grado de las necesidades: jerarquizar los problemas que deban
tratarse inmediatamente sobre los problemas que pueden posponerse.
3.1.6 Explorar soluciones posibles
o Identificar un rango de soluciones alternativas para las necesidades inmediatas.
o Identificar un rango de alternativas que se pueden dejar para después.
o Analizar los obstáculos y las facilidades para la ejecución de un plan en particular.
o Establecer enlaces adecuados de recursos de ayuda.
3.1.7 Ayudar a tomar una acción concreta
o Implementar soluciones inmediatas al encontrar necesidades urgentes.
o Establecer metas específicas de corto plazo.
o Dependiendo del riesgo de mortalidad e incapacidad para actuar en su propio beneficio,
mantener una actitud facilitadora (escuchar y orientar) o adoptar una actitud directiva
(desde recursos comunitarios hasta acciones controladas).
3.1.8 Seguimiento
o Establecer un procedimiento que permita el registro para dar seguimiento al proceso y
verificar los progresos.
  30
o Asegurarse que las otras áreas tengan la información y no se tenga que solicitar
nuevamente la repetición del relato de la VVS, especialmente en área de psicología a
la hora de realizar la terapia.
o Completar el circuito de retroalimentación, y/o determinar el éxito o fracaso de la
primera ayuda
3.1.9 Procedimientos
La primera ayuda psicológica o contención emocional se realiza de acuerdo a los siguientes
pasos:
3.1.10 Hacer contacto psicológico (Rapport y empatía)
o Saludarla.
o Invitarla a sentarse con cordialidad.
o Indicarle el nombre, profesión y cargo de la persona que está brindando el servicio.
o Preguntarle su nombre, a qué se dedica, si estudia, y otros (si no se enteró a través de
la boleta de registro).
o Invitarla a conversar o contar lo que pasó demostrando respeto, interés y comprensión.
o Escuchar lo que dice para no tener que preguntar después sobre algo que ya dijo.
o Escucharla sin interrumpir ni hacer preguntas. Demostrar que la está escuchando,
mirándola a los ojos de manera relajada.
o Respetar su silencio. Si es muy largo, reiniciar la conversación retomando la frase que
dijo la víctima; o bien orientar la conversación con frases como “necesita más tiempo,
podemos continuar…”.
o Poner atención a los gestos, miradas y tonos de la voz para detectar lo que no ha
expresado.
  31
o Validar sus sentimientos diciéndole que es importante que los reconozca y hable de
ellos, si está triste, enojada, temerosa; es necesario hacerle saber que es comprensible
que se sienta de ese modo ante el abuso sexual.
o Comprender el estado emocional de la víctima. Demostrarle que la respeta, sin juzgar
o criticar.
o Decirle que no está sola, que existen personas e instituciones con equipos
multidisciplinarios y servicios integrales que la van a apoyar.
o Asegurarle que la violencia sexual no es su culpa, que nada de lo que hubiese hecho o
dejado de hacer justifica la agresión recibida.
o Validar la estrategia utilizada por la persona para sobrevivir la violencia sexual
recibida.
3.1.10.1 Examinar las dimensiones del problema
o Para tener una idea de la dimensión del problema se deben realizar preguntas claves,
pero sin forzar a la víctima a contestarlas.
o Preguntarle sólo lo que no dijo cuando narró la violencia sexual, referente a: quién
fue, dónde, cuándo, cómo pasó y cómo se sintió en ese momento. Evitar que repita.
o Preguntarle si le ha pasado antes algo como esto (otra violencia sexual).
o Indagar cómo se siente en este momento y si tiene indicios de daño físico. Sondear
riesgo de embarazo, si el agresor utilizó preservativo.
o Averiguar si trabaja o estudia, si se afectaron estas rutinas y cómo se afectaron (no
querer ir a trabajar o al colegio, etc.).
o Averiguar si la familia está enterada de la agresión y cómo lo tomaron. En caso de que
no estén enterados preguntar cómo cree que lo tomarán y si tendrá dificultades para
comunicarles lo sucedido.
o Indagar con qué personas puede contar para que la ayuden, apoyen o acompañen
(familiares, personas amigas, vecinas, etc.).
o Ordenar las necesidades a partir de los problemas que deban tratarse inmediatamente,
cualquier indicación de daño físico o daño psicológico (realice una estimación de
mortalidad y detecte si al expresar sus sentimiento indica que quiere morirse). Luego,
siga con los problemas que pueden posponerse.
  32
3.1.10.2 Explorar soluciones posibles
o Pregunte primero sobre lo que ya ha intentado hacer, si tuvo éxito o no, que
dificultades tuvo para lograrlo.
o Háblele de la importancia de un examen médico; que permita la evaluación de su
estado físico para constatar que no hayan lesiones físicas o ITS.
o Infórmele sobre el cuidado de las evidencias forenses: no bañarse, guardar la ropa en
una bolsa de papel, no cortarse la uñas.
o Infórmele que como consecuencia de la violación sufrida puede quedar embarazada,
infectarse de VIH o de otras ITS, que se puede prevenir recibiendo la anticoncepción
de emergencia para el embarazo (en niñas y mujeres) y las profilaxis para el VIH y las
ITS. Que exija como parte de sus derechos, que en el servicio de salud se le brinden
todas estas atenciones.
o Infórmele que la violencia sexual puede provocar secuelas psicológicas, por lo que
requiere de apoyo psicoterapéutico para lograr su recuperación y la de su familia.
o Analice con la víctima el derecho que tiene a la verdad, a que se le haga justicia, la
necesidad de romper el silencio y denunciar el hecho como elemento fundamental
para su recuperación.
o Infórmele sobre sus derechos en el caso de denunciar: a intervenir y tener
conocimiento de todas las actuaciones legales y el resultado de las mismas; a ser
informada de sus derechos y a ser asistida por un abogado de la Fiscalía o apoderado
especial; a que no se revele su identidad, ni de la de sus familiares (en menores de
edad); a recibir apoyo psicológico o psiquiátrico; a que se le brinden facilidades para
la rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles y que se grabe su
testimonio para facilitar su reproducción en la vista pública cuando sea necesario (en
menor de 18 años).
o Analice con la víctima la necesidad de un exámen médico legal para recopilar las
evidencias y que será necesario el examen de sus órganos genitales internos y externos
y la toma de diferentes muestras, destacarle la importacia de la recolección de
evidencias porque servirán como prueba dentro del proceso legal.
  33
o Analice la posibilidad de realizar una evaluación psicológica para determinar el daño
y secuelas psicológicas, que pueden ser presentadas como pruebas dentro del proceso
legal mediante un informe pericial psicológico.
o Proporcione información sobre enlaces de recursos de ayuda multidisciplinaria
disponibles: redes de atención, centros de asistencia psicosocial del Órgano Judicial,
PGR, FGR, ISDEMU, ISNA y ONG´s.
3.1.10.3 Ayudar a tomar una acción concreta
o Pregúntele qué es lo que quiere hacer de todas las opciones analizadas.
o Si la víctima decide denunciar apóyela a que lo haga, si es posible acompáñela.
o Si no puede acompañarla indíquele que es mejor que no esté sola cuando haga la
denuncia y pase por la revisión médico legal, que se haga acompañar de una persona
de su confianza.
o Facilite la remisión al área legal para que reciba en mayor detalle la información de
todo el proceso legal; al área de salud para que le brinden la anticoncepción de
emergencia y la profilaxis para VIH e ITS; al área de medicina legal para el respectivo
examen médico forense.
o De acuerdo a la valoración del estado de la víctima, cuando brinda la primera ayuda o
contención emocional, está en la obligación de remitirla a personal de psicología
especializado en atención a la violencia sexual para que reciba la terapia
correspondiente.
3.1.10.4 Seguimiento
o Recabe y registre todo los datos pertinentes en la boleta u otro instrumento de registro
que permita dar seguimiento al caso, verificar el cumplimiento de las acciones
tomadas y remitirla a las otras áreas, especialmente al área de psicología: todos esos
datos son importantes para realizar la psicoterapia.
o Establezca una nueva cita para realizar el seguimiento de cumplimiento de las
acciones acordadas, asegúrese de que acuda a la cita.
o En la siguiente entrevista complete el circuito de retroalimentación, determinando el
logro o no de las metas del suministro de apoyo y orientación, si se llevaron a cabo las
  34
acciones establecidas y el enlace para cubrir sus necesidades, o es preciso hacer una
nueva retroalimentación.
3.1.11 Protocolo de la Terapia Multimodal
La Terapia Multimodal, se propone únicamente como terapia de emergencia, y deberá referir a la
VVS a un proceso de psicoterapia de largo plazo, sustentado preferentemente en la terapia género
sensitiva.
La Terapia Multimodal la deben brindar profesionales en el área de psicología con orientación
clínica, entrenados en terapias a corto plazo y se realiza de acuerdo a los siguientes pasos:
3.1.11.1 Rapport y valoración
Consiste en la valoración del impacto de la violencia sexual sobre las cinco áreas del
funcionamiento de la víctima: Conductual, Afectiva, Somática, Interpersonal y Cognitiva
(CASIC). La información se debe obtener de lo siguiente:
o Suceso precipitante: Saber qué pasó, cuándo ocurrió y quién estuvo involucrado; una
estimación de mortalidad. Cómo interactúa el suceso de la violencia sexual con la
autoimagen, estructura de vida y propósitos.
o Problema presente: Qué trastornos presenta, cómo describe la dificultad y cuál es la
perspectiva de lo que necesita.
o Contexto de la crisis: Determinar el efecto sobre la VVS, la familia y/o grupo social
inmediato.
o Funcionamiento CASIC pre-crisis: Identificar los aspectos más sobresalientes del
funcionamiento CASIC durante las etapas de la vida antes del suceso de la violencia
sexual.
o Funcionamiento CASIC de la crisis: Evaluar y determinar el impacto de la violencia
sexual en las cinco áreas del funcionamiento CASIC.
3.1.11.2 Tratamiento
Deberá tenerse en cuenta que el método CASIC, es una alternativa de primeros auxilios
emocionales, pero no deberá sustituir un proceso de psicoterapia de mayor alcance –cuyas metas
  35
psicoterapéuticas sean la integración del suceso a la vida de la víctima, y la superación del
trauma–.
La propuesta CASIC, consiste en que la víctima prospere a través de la crisis, inicie un proceso
de integración del suceso de crisis dentro de la estructura de su vida, regrese a niveles previos de
funcionamiento y vuelva a sentir deseos de vivir. Tiene también como punto de partida que la
violencia sexual es el resultado de las relaciones de poder que se dan en una cultura machista. Por
lo que el personal terapeuta, deberá estar sensibilizado y capacitado también en enfoque de
género.
Lo primero es traducir el perfil CASIC de la crisis y pre-crisis de la VVS, la información
conseguida nos indicará el estado en que se encuentra cada área y servirá como guía de la
actividad de la víctima durante el proceso de enfrentamiento a la crisis, a través de la ejecución
de cuatro tareas:
o Supervivencia física: La primera tarea es que permanezca viva y físicamente tan bien como
sea posible, durante el período de estrés excesivo y desorganización personal. Ayudarla a
preservar la vida (prevenir el suicidio u homicidio) y mantener la salud física.
o Expresión de sentimientos: Ayudar a identificar, reconocer y expresar de manera
socialmente apropiada, los intensos sentimientos relacionados con la violencia sexual, con lo
que se libera energía emocional, que puede ser usada constructivamente en otros aspectos de
la vida.
o Dominio cognoscitivo: Ayudar a obtener dominio cognoscitivo sobre la experiencia de crisis:
desculpabilizar a la VVS, elaborar una comprensión basada en la realidad acerca de la
violencia sexual, desmitificar las ideas erróneas en torno al tema, sus expectativas, asuntos
inconclusos, ideas, sueños y metas de la víctima. Adaptar o cambiar creencias, autoimagen y
elaboración de nuevos planes.
o Adaptaciones conductuales/interpersonales: Ayudar a fortalecer o cambiar los patrones
conductuales e interpersonales positivos requeridos, o el inicio de nuevas habilidades. El
tratamiento incluirá a otros miembros de la familia.
3.1.11.3 Apoyo y Acompañamiento
Consiste en brindar apoyo psicológico y social al núcleo familiar o allegados, para que a su vez
puedan dar a la víctima la atención y el apoyo necesarios. Acompañarla en todos y cada uno de
  36
los pasos del proceso jurídico penal y seguimiento y culminación de la terapia; siempre en
coordinación fluida con cada una de las áreas de salud, legal, social, etcétera.
3.1.12 Procedimientos o técnicas de la Terapia Multimodal
3.1.12.1 Rapport y valoración
Se realiza de la siguiente manera:
Si es la primera vez que ve a la VVS, inicie la entrevista siguiendo todos los pasos del Contacto
Psicológico de la Primera Ayuda Psicológica o contención emocional. Si ya recibió la primera
ayuda o contención emocional por otra persona, recabe toda la información de la ficha de registro
(o expediente), e indague sólo sobre lo que no tenga información:
o Del suceso precipitante:
Se recomienda que la persona hable sobre violencia sexual en la segunda o tercera sesión, una
vez haya tomado confianza con el o la psicoterapeuta. Se propone explorar:
Qué pasó, quién o quienes fueron los agresores, cuándo y cómo ocurrió. Si la persona no
desea hablar del evento traumático, no forzarla
Cómo interactúa el suceso de la violencia sexual con la autoimagen de la víctima,
estructura de la vida. Metas y propósitos en su vida que hayan sido desestructuradas por
la violencia sexual.
Si hubo otras agresiones u otros sucesos similares en su vida.
o Del problema presente
Cómo describe la VVS el problema: el hecho y sus repercusiones.
Qué dificultades presenta para enfrentar el problema y la perspectiva de lo que necesita.
Qué síntomas o alteraciones presenta para determinar secuelas.
Qué espera de la terapia, qué quiere lograr o que le ayuden a lograr.
o Del contexto de la crisis:
Solicite una descripción de la composición de su familia: reacción y nivel de afectación
en cada uno de ellos a consecuencia de la violencia sexual.
  37
Cómo se adapta dentro del contexto de la dinámica familiar, si existen situaciones que
perjudiquen estas adaptaciones y/o están agravando el problema (si el agresor es familiar
u otro factor).
Cómo perciben el suceso de la violencia sexual las personas con las que comparte sus
actividades diarias: trabajo, colegio, vecinos, amigos, comunidad etc., si existen
presiones y/o si pueden ser recursos de apoyo.
o Funcionamiento CASIC pre-crisis:
Solicite una breve historia de desarrollo por etapas: niñez, pubertad, adolescencia,
adultez para apreciar íntegramente la desorganización y desequilibrio. Y en cada una
de las etapas indague lo siguiente:
• Si hubo algún problema, dificultad que tuvo que enfrentar, cómo lo enfrentó.
• Si resolvió el problema o no, cómo lo resolvió y qué medios utilizó.
• Con qué recursos personales y sociales contó en ese momento.
• Qué fortalezas tuvo para enfrentar el problema y qué debilidades.
• Si hay conflictos irresueltos o inconclusos que pudieron reactivarse (problemas en
la familia, pareja, etc.).
• Si hubo excesos o carencias en cualquiera de las áreas conductual, afectiva,
somática, interpersonal y cognoscitiva.
• El nivel de adaptación entre el estilo de vida de la víctima y la familia, grupos
sociales, la comunidad y la sociedad.
o Funcionamiento CASIC de la crisis
Consiste en determinar el impacto del suceso de la violencia sexual en las cinco áreas del
funcionamiento CASIC, para ello indague lo siguiente:
A nivel conductual
o Qué actividades se han afectado o no han sido afectadas (incrementado,
fortalecido o dañado) por el suceso de la violencia sexual (trabajo, colegio, juego,
pasatiempos, ejercicio, sueño, hábitos de bebida, alimenticios, actividad sexual,
consumo de drogas y/o tabaco, etc.).
  38
o Si ha manifestado conductas agresivas y/o autodestructivas.
A nivel afectivo
• Qué siente la VVS sobre el suceso de la violencia sexual.
• En qué situaciones/experiencias se siente menos afectada más relajada y más feliz.
• Si expresa libremente sus sentimientos o los mantiene ocultos.
• Si tiene control de sus sentimientos (explosión de cólera, ideas suicidas) y en que
situaciones sería más probable que pierda el control.
• Qué sentimientos eran característicos en ella antes de la violencia sexual.
• Qué sentimientos le gustaría experimentar con más frecuencia o cuáles con menos
frecuencia.
A nivel somático
• Si existen molestias y/o afecciones físicas asociados con el suceso de la violencia
sexual (dolores de cabeza, cuello rígido, malestares estomacales o cualquier otro
trastorno somático o psicosomático).
• Cuál de estas afecciones tenía antes y se reactivaron y cuáles aparecieron después del
suceso de la violencia sexual.
• Cuál de estas afecciones necesita tratamiento médico.
• Cuál de estas afecciones necesita en la actualidad cambios en su estilo de vida
(cambio de actividad, de dieta, etc.).
• Evalué el nivel total de las tensiones físicas experimentadas: de completamente
relajada a extremadamente tensa.
A nivel interpersonal
• Sobre la relación interpersonal con: padre, madre, hermanos, hermanas, conyugue,
hijos, hijas, compañeros de trabajo, amigos, vecinos, otros familiares y como eran
antes del suceso de la violencia sexual.
• Si es miembro de una organización social (iglesia, club social, etc.) cómo son sus
relaciones con los miembros de esa organización.
• Quién, en la actualidad, es la persona más importante en su vida.
  39
• Cómo reaccionó la víctima en el momento y después del suceso de la violencia
sexual (introvertida, dependiente, asociativa, de rechazo, asertiva o independiente).
• Solicitar que haga un listado de personas de su confianza a quienes puede acudir
en momentos de crisis.
A nivel cognoscitivo
• Cómo describe su vida antes de la violencia sexual, cómo la describe ahora y
cómo sería en el futuro. Satisfacción o insatisfacción de la vida.
• Si verbaliza muchas aseveraciones como: “debería” o “es mi culpa”, etc.
• Si insiste excesivamente sobre el suceso de la violencia sexual y sus
consecuencias, si tiene frecuentes recuerdos y pensamientos sobre el hecho. Es
necesario hacerle saber que es normal y comprensible que esto sea así, y que el
tiempo, su capacidad personal y el proceso psicoterapéutico le ayudarán a
superarlos
• Si desde el suceso de la violencia sexual tiene pesadillas, fantasías destructivas
periódicas, pensamientos autodestructivos, destructivos u homicidas.
• Evalué la actitud general hacia la vida: positiva – negativa.
Realice un resumen e identifique las áreas con mayores dificultades para la VVS. El problema
que puede ser el más difícil de tratar. Recursos personales o capacidades más evidentes y
recursos sociales más positivos. Interacción entre el suceso de la violencia sexual y problemas no
resueltos previamente, expectativas más importantes u objetivos de la vida. Realice un plan de
tratamiento identificando las actividades para cada área.
3.1.12.2 Tratamiento a través de la Terapia Multimodal
Como se ha dicho antes, esta es una propuesta de tratamiento de corto plazo, sin embargo, por la
magnitud que tiene la violencia sexual, se hace hincapié en la necesidad que la VVS, continúe un
proceso de largo plazo, y con una psicoterapia enfocada desde una visión de género y trauma.
La Terapia Multimodal se realiza en base a cuatro tareas:
o Supervivencia física
  40
Ofrezca la primera ayuda psicológica (si no la ha recibido antes).
Establezca un convenio con la víctima de hacer lo más que se pueda.
Analice y reflexione con la víctima sobre las variables afectadas en el área
somática, defina que cambios se deben efectuar, o si hay la necesidad de
implementar habilidades y estrategias para reducir los efectos desagradables.
Reflexione sobre las posibles tendencias suicidas e implementar medidas
preventivas de protección.
Consulte sobre cambios en la alimentación, patrones de sueño y de descanso.
Implemente ejercicios y técnicas de relajamiento, por ejemplo: control de la
respiración, relajamiento muscular profundo, ejercicio físico, yoga, etcétera.
o Expresión de sentimientos
Procure que la VVS, no tenga que relatar de nuevo el suceso de la violencia
sexual. En lo posible remítase siempre al expediente y ponga particular atención
en cómo se siente la persona al discutir el tema.
La estrategia de ayuda para la expresión de sentimientos es el ejercer la escucha
activa de lo que sucedió y de cómo se siente con respecto a los sucesos.
La comprensión empática puede servir para ayudar a que la persona admita
sentimientos penosos o incómodos y los exprese.
Estimule formas adecuadas para la expresión de sentimientos a través de técnicas
como: silla vacía, expresión del enojo, y otras.
o Dominio cognoscitivo
Reflexión sobre los acontecimientos antes y después del suceso de la violencia
sexual, para determinar lo que significa para la VVS, el impacto de la violencia
sexual en su vida, en su autoimagen; que obtenga una comprensión basada en la
realidad, sin la presencia de ideas falsas o creencias irracionales, que extraiga
conclusiones por ella misma o sea receptiva a la interpretación terapéutica.
Reflexión sobre las aseveraciones de culpabilidad, del “no debería”, etc., que
examine críticamente la validez o irracionalidad de esas expresiones; la víctima
  41
debe obtener una comprensión basada en la realidad: de que la violencia sexual es
culpa del agresor y no de ella, por lo que hizo o dejo de hacer.
Analice imágenes, sueños y planes de vida alterados, ayude a desarrollar nuevos
conocimientos y definir nuevos propósitos que se adapten a la información
disponible, que la ayuden a enfrentar el futuro (técnica de autoimagen idealizada,
grupos de ayuda, etc.).
o Adaptaciones conductuales/interpersonales
Reflexione con la víctima acerca de los cambios que pueden requerirse en cada
una de las actividades y relaciones interpersonales afectadas.
Reflexione sobre mantener la fuerza interna de ella misma para lograr cambios
prioritarios: retomar sus actividades (volver al trabajo o al colegio) y participar en
relaciones sociales significativas (relación de pareja).
Asigne tareas para la casa (ejercicios, técnicas de relajación, etc.), involucre a
familiares o amigos para que apoyen y ayuden a realizarlas.
Instruir sobre el desarrollo de nuevas habilidades sociales, cognitivas y
emocionales, utilice técnicas de entrenamiento asertivo u otras.
Incluya en el tratamiento a otros miembros de la familia (excepto al agresor si
formase parte de la misma).
o Apoyo y Acompañamiento
Estabilice a la familia, con empatía, ayúdeles a comprender el hecho de la
violencia sexual y a encontrar alternativas positivas para enfrentarlo.
Explore y clarifique los miedos en los padres o familiares.
Prepare a la familia en relación al proceso a seguir: procedimientos legales,
forenses, exámenes psicológicos, entrevistas, tratamiento psicoterapéutico, etc.
Unifique criterios sobre el manejo del problema.
Apoye y acompañe a la VVS, velando por su bienestar y garantizando su
seguridad en todos los momentos del proceso que lo requiera:
  42
• Al realizar la denuncia, en servicios de emergencia y médico forense, al prestar
declaración, asistir a la reconstrucción del hecho o inspección técnica ocular,
testificar en el juicio oral, en la declaración de la sentencia, etcétera.
• Velar porque reciba un buen trato en todas las instancias.
• Encargarse del transporte, ropa y alimentación, en casos necesarios.
• Minimizar incomodidades y molestias en el examen médico forense y en los
procedimientos para recolección de evidencias.
• Determinar si el agresor se encuentra cerca o si es de la familia, para coordinar
con la fiscalía y/o juez, la orden de alejamiento para el agresor, como medida
cautelar.
• Identificar mecanismos de intimidación o coerción que reciba la víctima,
familiares u otras personas, para la solicitud de garantías.
• Mantener informada tanto a la víctima como a su familia acerca del estado del
proceso y procedimientos en los tribunales.
• Preparar a la víctima cuando tenga que testificar en el juicio oral.
3.2 Informe Pericial Psicológico
3.2.1 Norma
El Código Procesal Penal de El Salvador, establece que “el Juez o Tribunal ordenará peritajes,
cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica” (Art. 195). “El juez o tribunal
formulará las cuestiones objeto del peritaje, fijará el plazo en que ha de realizarse el peritaje y
pondrá a disposición de los peritos las actuaciones y elementos necesarios para cumplir el acto”
(Art. 202).
El Art. 206, establece que “el dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta,
y contendrá en cuanto sea posible: 1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho
examinado, tal como han sido observados; 2) Una relación detallada de las operaciones, de su
resultado y la fecha en que se practicaron; 3) Las observaciones de los consultores técnicos; y 4)
Las conclusiones que formulen los peritos”.
  43
Cuando hay una orden de peritaje psicológico en casos de violencia sexual en NNA, y la
psicóloga, a través de la valoración, perciba la necesidad de tratamiento inmediato, se puede
coordinar con el área legal (abogado del equipo multidisciplinario y/o fiscal) para que solicite
ante el juez que el informe pericial sea introducido como anticipo de prueba, para realizar este
tratamiento y evitar la revictimización con otros interrogatorios, según lo establecido en el
Código Procesal Penal: Anticipo de prueba Art. 270 “En todo momento que fuere necesario
practicar actos o diligencias tales como registros, pericia, inspecciones y otros que por su
naturaleza o características sean considerados como definitivos e irreproducibles, o cuando
deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no
será posible incorporarse durante la vista pública, cualquiera de las partes podrá requerir al
juez que lo realice”.
3.2.2 Protocolo del Informe Pericial Psicológico
El informe pericial psicológico de una víctima de violencia sexual lo realiza siempre el
psicólogo/a forense con competencia establecida, de acuerdo a los siguientes pasos:
3.2.2.1 Preevaluar el informe
Consiste en determinar la idoneidad como peritos o si hubiere alguna circunstancia excluyente
para realizar el peritaje.
  44
3.2.2.2 Valoración de la VVS
Consiste en obtener la información técnica psicológica necesaria y requerida de acuerdo a la
orden judicial. Obtener evidencias psicológicas y/o psicopatológicas de la VVS: Valorar el estado
de la víctima, las secuelas psíquicas, el daño psicosocial y el trauma psíquico producto de la
violencia sexual. Determinar, a través de la entrevista psicológica y la administración de pruebas
psicológicas y/o psicopatológicas necesarias, el grado de severidad y de impacto en la vida de la
víctima a consecuencia del suceso de violencia sexual (a nivel laboral, familiar, social, escolar,
etc.), capacidad para testificar, la afectación psicológica actual de la víctima, la presencia de
algún trastorno (estrés postraumático, sueño, etc.), la necesidad de intervención psicológica y
protección. Además, se puede obtener información del libro de investigaciones y de otras fuentes
(familia, amigos, otros profesionales, colegio, etcétera).
3.2.2.3 Elaboración del informe
Consiste en contestar de forma escrita los puntos de pericia solicitados por el Juez o Tribunal:
plasmar toda la información del peritaje (resultados del estudio psicológico, las conclusiones y el
diagnóstico sobre el estado de la VVS).
3.2.2.4 Ratificar el informe
Consiste en confirmar o aclarar dudas del informe, en audiencia ante el tribunal y demás partes
involucradas (defensor/a, fiscal, juez/a).
3.2.2.5 Defender el informe
Consiste en sustentar el contenido del peritaje psicológico, a través del interrogatorio de las partes
(fiscal, defensor/a, juez/a) cuando se solicite.
3.2.3 Reglas
o En los casos de niñas y niños menores de 18 años de edad, donde la psicóloga es quien
tiene el primer contacto, es mejor realizar la entrevista sin la presencia de miembros
de la familia. Sólo en caso de que sea menor de 6 años es conveniente la presencia de
un familiar. Valorar qué familiar conviene que esté presente de acuerdo al caso, y la
ubicación (posición de autoridad) del mismo con respecto al niño o la niña. Utilizar
  45
herramientas lúdicas para recabar la información en un espacio que evite la
incomodidad para el niño y la niña. Es necesaria la presencia de otro profesional
(trabajadora social) en la primera entrevista, en caso que no se cuente con la cámara
Gesell.
o En caso de que la primera entrevista sirva para la recepción de una declaración de
NNA, se debe realizar en presencia del juez y las demás partes involucradas en el
proceso, en una sala adecuada y con espejo unidireccional, cámara de Gesell o con
monitores de televisión en los que las partes puedan presenciar la exploración. Al
final, las partes podrán hacer preguntas a través del juez o psicóloga. La declaración
será grabada en video a fin de que, en su caso, pueda ser apreciada por el órgano
sentenciador en la fase del juicio oral; de esta manera, se puede evitar la
revictimización ya que no será necesario realizar varias evaluaciones con otros
profesionales de la psicología.
o En los casos de sospecha de violencia sexual en niños y niñas menores de 18 años de
edad se debe realizar una entrevista inicial rápida tomando los siguientes aspectos:
Corrobore los síntomas que indica la VVS con los indicadores de violencia sexual
en NNA para determinar la presencia de una violencia sexual.
Considere los indicadores de veracidad de la historia: realismo y coherencia de la
narración, detalles verbales y no verbales, vocabulario usado acorde con su edad,
descripción con una secuencia congruente.
Tenga presente siempre que difícilmente un niño o una niña, puede mentir o
inventar una historia de violencia sexual, y que dudar del relato de la víctima es
revictimizarla.
o El informe debe ser preciso y riguroso; explicito e inteligible para su destinatario; un
documento útil, relevante, informativo y defendible; debe tener una extensión
razonable y responder a lo solicitado por el juez o tribunal.
o Debe ser redactado con claridad, usando un lenguaje simple y comprensible para
todos aquellos que tengan legítimamente acceso al informe, si es posible dentro de la
  46
terminología del derecho. En casos que se deba hacer uso de terminología psicológica
compleja, se debe esbozar una explicación de los términos técnicos usados.
3.2.4 Procedimientos
3.2.4.1 Valoración
o Lo importante es escuchar y comprender (empatía) a la víctima para poder recabar la
mayor información posible.
o Además, se debe estar pendiente de la conducta y del lenguaje no verbal.
o El acceso a la entrevista puede ser espontáneo, por voluntad de la víctima, o inducido,
si es el juez el que ha solicitado una pericia.
o El lugar para realizar la entrevista se determinará tomando en cuenta que ambos se
encuentren cómodos, garantizar la confidencialidad y la ininterrupción.
o La duración de la entrevista es variable (70 minutos en promedio), dependiendo del
tipo de entrevista, facilidades y complejidad del asunto.
o El número de entrevistas es muy importante para dar validez y confiabilidad al
dictamen (cuatro como mínimo).
o La entrevista es la base fundamental para conocer a la persona y la comprensión de los
hechos. En el caso de los niños y niñas es necesario apoyarse en herramientas lúdicas
durante todas las sesiones.
La información que conviene obtener de la VVS se debe realizar siguiendo los pasos del modelo
de informe pericial psicológico.
3.2.4.2 Modelo del Informe Pericial Psicológico
o Parte inicial
Poner un encabezamiento inicial donde se especifica el nombre del perito, los
datos de filiación, titulaciones y datos sobre su ejercicio profesional.
Datos de la persona (Juez), entidad jurídica (Tribunal) que solicita la pericia.
Datos de la orden emitida por el Juez o Tribunal: numeración, fecha, etc.
Se cita textualmente lo que se solicita de la pericia.
Se pone el nombre de la persona (víctima) objeto del peritaje.
  47
o Parte expositiva
Se inicia haciendo referencia a la edad de la persona entrevistada, las fechas o número de las
entrevistas y el lugar donde se realizaron. Se describe toda la información obtenida a través
de la entrevista, de la siguiente manera:
Antecedentes personales
• Aspectos biográficos: Datos de tipo evolutivo, grado e integración escolar,
deserción, cambios laborales, relaciones sociales y afectivas.
• Patobiografía: Enfermedades padecidas psíquicas u orgánicas. Se puede
recabar informes de otros especialista o instituciones (en casos de VVS en
menores de 18 años se puede solicitar informe del centro educativo), los que
deben ser incluidos detallando la fecha del documento, nombre del facultativo,
especialidad y, de forma textual, datos de interés como exploración,
diagnóstico y conclusiones.
• Antecedentes familiares: Existencia de antecedentes psicopatológicos en la
familia. Agresiones sexuales previas por miembros de la familia. Existencia de
violencia intrafamiliar.
• Es importante tener la prudencia de evitar patologizar a la persona, pues esto
podría desfavorecerle en el proceso legal.
Exploración de la salud mental
• Se hace referencia a la visión general del aspecto de la víctima en el momento
de la entrevista; cómo se presenta, vestimenta, aseo, constitución, etcétera.
• Comportamiento durante la entrevista; si se muestra colaboradora, defensiva,
deprimida, agresiva, etcétera.
• Se hace referencia al estado emocional que presenta en el momento de la
exploración, en las diferentes áreas:
- Nivel de conciencia: lucidez.
- Orientación espacial y temporal.
- Afectividad: tristeza, indiferencia, pérdida de ilusión de vida, ideas de
suicidio, síntomas de ansiedad.
  48
- Curso y contenido del pensamiento: ideas delirantes, ideación paranoide.
- Percepción: alucinaciones, ilusiones.
- Lenguaje: forma y contenido.
- Inteligencia: nivel.
- Memoria: a corto y largo plazo.
- Es fundamental que la terapeuta esté familiarizada en materia de trauma,
para que sea capaz de identificar mecanismos de defensa psicológicos que
presenta la VVS y que pueden estar condicionando algunas de sus
reacciones.
Fundamentos
• Se incluyen los fundamentos psicológicos, psicopatológicos u otro tipo de
información que se vaya a utilizar en las reflexiones. Se hará referencia al
daño, trastornos de estrés postraumático (TEPT) y otros como efecto de la VS.
• Aportar información bibliográfica necesaria para que las afirmaciones tengan
validez científica en las conclusiones y sirvan para fundamentar la reflexión
psicolegal.
Exploración psicológica
• Se debe hacer una descripción de cada una de las pruebas utilizadas,
proporcionando información sobre la naturaleza, objetivo y procedimientos.
Asimismo, se deben presentar los resultados obtenidos, organizados en función
de secciones o componentes autónomos, como funcionamiento cognoscitivo,
emociones y relaciones interpersonales.
• Las pruebas de mayor uso para la valoración de la personalidad e inteligencia
son:
- Cuestionarios: Inventario Multifásico de la Personalidad (MMPI),
Inventario Multiaxial de Millton, Escala de Hamilton para la ansiedad y
para la depresión, Minimental State para valoración de funciones
cognitivas, 16PF, u otros.
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  • 3.   3 Contenido 1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 7 2 MARCO LEGAL APLICABLE A LA VIOLENCIA SEXUAL ................................. 12 2.1 Normas internacionales......................................... Error! Bookmark not defined. 2.2 Legislación nacional.............................................................................................. 13 2.3 Marco institucional de protección contra el abuso sexual..................................... 22 3 ATENCIÓN PSICOSOCIOLEGAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Error! Bookmark not defined. 3.1 Intervención en crisis ............................................................................................ 27 3.1.1 Normas .......................................................................................................... 27 3.1.2 Reglas............................................................................................................ 28 3.1.3 Protocolo de la primera ayuda psicológica o contención emocional ............ 28 3.1.4 Procedimientos.............................................................................................. 30 3.1.5 Protocolo de la Terapia Multimodal.............................................................. 34 3.1.6 Procedimientos o técnicas de la Terapia Multimodal ................................... 36 3.2 Informe Pericial Psicológico................................................................................. 42 3.2.1 Norma............................................................................................................ 42 3.2.2 Protocolo del Informe Parcial Psicológico.................................................... 43 3.2.3 Reglas............................................................................................................ 44 3.2.4 Procedimientos.............................................................................................. 46 3.3 Preparación para la testificación de la VVS.......................................................... 50 3.3.1 Norma............................................................................................................ 50 3.3.2 Protocolos...................................................................................................... 50 3.3.3 Reglas............................................................................................................ 51 3.3.4 Procedimiento................................................................................................ 52 3.4 Autocuidado .......................................................................................................... 53 3.4.1 Normas .......................................................................................................... 53 3.4.2 Regla.............................................................................................................. 54 3.4.3 Protocolo ....................................................................................................... 54
  • 4.   4 3.4.4 Procedimientos para afrontar el Síndrome de Burnout ................................. 54 4 ATENCIÓN A LA SALUD DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL......... 57 4.1 Norma.................................................................................................................... 57 4.2 Reglas.................................................................................................................... 58 4.2.1 De las responsabilidades por niveles de gestión ........................................... 58 4.2.2 De la organización y responsabilidades por niveles de atención .................. 59 4.2.3 Niveles de atención ....................................................................................... 59 4.2.4 Usuarios de la norma..................................................................................... 60 4.2.5 Capacidad resolutiva mínima........................................................................ 60 4.3 Funciones de la red de servicios............................................................................ 60 4.3.1 En unidades de primer nivel.......................................................................... 60 4.3.2 En hospitales de segundo nivel: .................................................................... 61 4.3.3 En hospitales de tercer nivel: ........................................................................ 62 4.4 Protocolo de acuerdo al SIBASI. .......................................................................... 62 4.5 Atención a la víctima de violencia sexual............................................................. 63 4.5.1 Recepción...................................................................................................... 63 4.5.2 Entrevista....................................................................................................... 63 4.5.3 Recomendacionesdelaatención.......................................................................... 64 4.5.4 Anamnesis..................................................................................................... 65 4.6 PROFILAXIS:....................................................................................................... 73 4.6.1 Prevención del embarazo no deseado............................................................ 73 4.6.2 Profilaxis de la Hepatitis B............................................................................ 75 4.6.3 Prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual y VIH ...................... 75 4.6.4 Profilaxis del VIH ......................................................................................... 76 4.6.5 Tratamiento de ITS........................................................................................ 77 4.6.6 Notificación................................................................................................... 79 4.7 Protocolo de atención a la salud de niño/as víctimas de violencia sexual ............ 79 4.7.1 Recepción...................................................................................................... 79 4.7.2 Valoración de la situación física, psicológica y social en niños/as......... 81 4.7.3 Exploración clínica........................................................................................ 82 4.7.4 Identificación del agresor.............................................................................. 87
  • 5.   5 4.7.5 Exámenes de laboratorio ............................................................................... 88 4.7.6 Prevención..................................................................................................... 88 4.7.7 Prevención de ITS/VIH-SIDA ...................................................................... 89 4.7.8 Profilaxis de la hepatitis B ............................................................................ 91 4.7.9 Seguimiento y controles posteriores ................................................ 91 4.7.10 Referencia...................................................................................................... 92 5 Atención Médico Legal para Víctimas de Violencia Sexual (Peritaje Médico Legal) 93 5.1 Normas.................................................................................................................. 93 5.2 Reglas.................................................................................................................... 93 5.2.1 Requisitos legales para el examen de la víctima de violencia sexual ........... 93 5.2.2 Ambiente, lugar para la exploración forense. ............................................... 94 5.2.3 Registro Médico............................................................................................ 94 5.2.4 Historia Médico Legal................................................................................... 95 5.3 Protocolos.............................................................................................................. 95 5.3.1 Examen médico legal de víctima de violencia sexual................................... 95 5.3.2 Investigación de violencia:............................................................................ 96 5.4 Procedimientos...................................................................................................... 97 5.4.1 Examen físico extra genital........................................................................... 97 5.4.2 Examen físico paragenital ............................................................................. 98 5.4.3 Examen físico genital.................................................................................... 98 5.4.4 Técnica de la obtención de muestras............................................................. 99 5.4.5 Otras evidencias de interés forense:............................................................. 99 5.4.6 Investigación del coito (signos debeladores) .............................................. 100 5.4.7 Examen ginecológico en una mujer sin actividad sexual............................ 100 5.4.8 Examen ginecológico en una mujer con actividad sexual........................... 101 5.4.9 Exploración anorectal.................................................................................. 102 5.4.10 Pruebas de laboratorio ................................................................................ 103 5.4.11 Lesiones producidas en la violencia sexual................................................. 106 5.4.12 Evidencia forense........................................................................................ 109 5.4.13 Estudio de la víctima, su importancia ......................................................... 112 5.4.13 Formulario de envío de muestras para agresiones sexuales........................ 114
  • 6.   6 5.5 Documentos médico legales................................................................................ 115 5.5.1 Historia clínica del hospital......................................................................... 115 5.5.2 Valor probatorio de la historia clínica......................................................... 116 5.5.3 Informe médico legal, médico forense o dictamen médico legal................ 116 5.6 Resumen.............................................................................................................. 117 6 RUTA CRITICA DE LA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL ...................................................................................................... 119 6.1 Actuación de la Procuraduría General de la República....................................... 119 6.2 Acción de la Policía Nacional Civil frente a la violencia sexual ........................ 120 6.3 Procedimiento del Instituto de Medicina Legal .................................................. 124 6.4 Actuación de la Fiscalía frente a delitos de violencia sexual.............................. 130 6.5 Proceso judicial ................................................................................................... 132 7 BIBLIOGRAFIA......................................................................................................... 137 8 GLOSARIO................................................................................................................. 139
  • 7.   7 La violencia sexual es un fenómeno que afecta de una forma seria y permanente a mujeres, niñas, niños y adolescentes sin distinción de clase social, nivel cultural educativo o condición económica. Su alcance lo convierte en un problema social y de salud de primer orden; hoy en día constituye uno de los problemas más graves de salud pública, el cual presenta serias dificultades para un tratamiento adecuado por la persistente invisibilización de la que es objeto, voluntaria e involuntariamente, debido a una cultura patriarcal y discriminadora que caracteriza a nuestras sociedades. Si bien, la víctima de violencia sexual (VVS) sufre consecuencias físicas, a veces muy graves e incluso mortales, las secuelas psicológicas son de mayor impacto debido a que pueden permanecer por el resto de la vida y agravarse a medida que pasa el tiempo. Estos daños muchas veces no se perciben a simple vista; de ahí la importancia de la participación de todas y cada una de las áreas de atención (salud, legal, psicológica y social), para la intervención en cada momento, desde que ocurre el hecho o se sospecha de la presencia de una violencia sexual hasta culminar el proceso jurídico legal, de tal manera que se garantice el restablecimiento físico, emocional y psicológico de la persona agredida. La violencia de género se ejerce sobre las niñas y las mujeres, en su mayoría, y adquiere distintas formas como: la violencia intrafamiliar, las agresiones sexuales, la explotación sexual de niñas y adolescentes, la prostitución forzada, el acoso sexual, la trata de personas y el feminicidio. A diario, la Policía Nacional Civil, el Instituto de Medicina Legal, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Seguridad Pública muestran niveles alarmantes de inseguridad y violencia sexual que se perciben en todo el territorio nacional. La violencia contra las mujeres es una realidad cotidiana y es una clara manifestación de las desiguales relaciones de poder que se dan entre hombres y mujeres. Estas se expresan de distintas formas, sean: física, sexual, psicológica o patrimonial tanto en el ámbito de la vida pública o INTRODUCCIÓN
  • 8.   8 privada y se concretan mediante hechos, intimidaciones o amenazas. Estas expresiones de poder arbitrario, es decir que su ejercicio lo avalan creencias, costumbres y prácticas sociales y culturales permitidas por la sociedad, afectan no sólo la integridad física, mental y emocional de las personas que la sufren sino que también limitan, considerablemente, su desarrollo integral. De allí, que la violencia de género sea constituyente de violación a los derechos humanos de las mujeres y el Estado tiene la responsabilidad fundamental en la prevención, sanción y erradicación de la misma. Pese a lo anterior no es atendida con la seriedad que merece, porque se escuda en razones culturales de raíces profundas en nuestra sociedad1 . La concepción de violencia sexual, de acuerdo al marco legal salvadoreño, ha evolucionado desde el Código Penal de 1974, donde era considerada como delito privado, con penas de escasa importancia. Eran sancionados con días multa, las víctimas eran tratadas de forma legal y social como culpables, señaladas y discriminadas, razones por las que casi nunca denunciaban. También existía la figura del perdón presunto, que consistía en que el abusador, al contraer matrimonio con la víctima y si la familia lo aceptaba, se eximía de responsabilidad penal. Otro dato importante era la violación en “prostituta”, hoy trabajadora sexual, que tenía una pena menor del de la violación a cualquier otra persona. Las reformas del 2004 al Código Penal y Procesal Penal de 1997, incluyeron nuevas figuras penales, eliminaron el perdón presunto, la violación en prostituta e hicieron un apartado especial, Titulo IV, para los delitos de violencia sexual, denominado “Delitos Contra La Libertad Sexual”2 . Se aumentaron las penas en este tipo de delitos, especialmente cuando las víctimas son personas menores de dieciocho años o con incapacidades y cuando los delitos son cometidos por familiares, tutores o responsables del cuidado de las mismas, o por funcionarios públicos o por personas que prevaliéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, domésticas, educativas, de trabajo o cualquier otra relación. De acuerdo al marco legal salvadoreño, existen diferentes instituciones que deben dar respuesta y atención a la problemática de la violencia sexual y a las VVS: la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Órgano Judicial, a 1  PDDH, Informe de Procedimientos Institucionales con Mujeres Víctimas de Violencia Sexual, publicado el 2 de  agosto de 2009, Procuraduría Adjunta de la Mujer, El Salvador.  2  Mendoza Orantes, Ricardo. 2008. Recopilación de leyes penales, con sus reformas actualizadas. Editorial Jurídica  Salvadoreña, 27ª. Edición. San Salvador, El Salvador. 
  • 9.   9 través del Instituto de Medicina Legal Roberto Masferrer, los Juzgados de Paz y de Familia, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, el Instituto de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia, entre otras. Cada una de estas instituciones tiene sus propias atribuciones y competencias. Si trabajaran coordinadamente podrían cumplir el deber de respeto y de garantía, al que está obligado el Estado salvadoreño. En este documento se analizará, a groso modo, el marco legal internacional, nacional e institucional así como los procedimientos a seguir por cada una de las instituciones, detallando sus funciones y los procedimientos de acuerdo a las leyes relacionadas sobre el tratamiento y atención a VVS. El modelo de atención integral a las VVS, en el que se basan las normas, reglas, protocolos y procedimientos, se detalla en los siguientes capítulos, contempla el abordaje de la atención a las VVS desde las áreas de salud, legal y psicosociolegal, de manera integral y continua. Se destacará la importancia de trabajar en equipo, con una coordinación e intercomunicación fluida entre instituciones y profesionales, a través de redes de servicios y redes sociales. Esto implica que las personas prestadoras de servicio de cada área tienen que tener los conocimientos necesarios de todas y cada una de las otras áreas, con el fin de actuar de manera responsable a favor de los intereses de las VVS, agilizar la investigación y el proceso jurídico legal, además de evitar la frecuente revictimación, que suele producirse en las reiteradas veces que se ven forzadas a recrear su drama y justificar su papel. El propósito principal de este manual es el de ofrecer a todas las personas operadoras de servicios normas, protocolos y procedimientos para la atención integral de la VVS, que les ayude a sensibilizarse ante la magnitud y la gravedad de este flagelo, a conocer mejor las causas que la generan y a encontrar soluciones pertinentes en el momento de atender a las víctimas en forma calificada y amigable. Con ese propósito se destacan, en el área psicosociolegal, las normas y protocolos de la primera ayuda o contención emocional la cuales contemplan procedimientos fáciles de cómo atender a la VVS dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho de la violencia sexual. Constituyen una guía no sólo para los psicólogos si no, también, para cualquier prestador de servicios que tenga el primer contacto con la víctima. Contienen técnicas de cómo lograr un buen contacto psicológico (empatía), ayudar a examinar las dimensiones del problema, explorar soluciones posibles
  • 10.   10 inmediatas, apoyar en la toma de decisiones concretas y brindar un enlace de recursos de apoyo; con ello, se habrán conseguido muchos beneficios terapéuticos para la persona que ha sido víctima de una violencia sexual. Las normas y protocolos de la terapia multimodal que contienen procedimientos para realizar el abordaje psicoterapéutico después de las 72 horas del hecho de la violencia sexual: técnicas y estrategias guías para la valoración y el proceso de la terapia. Las estrategias terapéuticas están dirigidas a la supervivencia física después de la violencia sexual, a identificar y expresar los sentimientos que la acompañan, a obtener el dominio cognoscitivo sobre la violencia sexual, a realizar un rango de adaptaciones conductuales e interpersonales necesarias y al uso de los recursos externos; logrando, de esta manera, que la víctima consiga restablecer su equilibrio, reorganice su vida y esté dispuesta a enfrentar óptimamente el futuro. Así también, las normas y protocolos del informe pericial psicológico que contienen procedimientos y técnicas que sirven de guía para los psicólogos forenses, en el momento de realizar la valoración del daño psicológico en la VVS, y para la elaboración del informe mediante un formato, de manera objetiva, coherente, ordenada, secuencial y sistemática, de forma que las conclusiones tengan validez y confiabilidad en las instancias judiciales y puedan servir como prueba en los procesos jurídico legales. Además, las normas y protocolos de la preparación para la testificación de las VVS, sus estrategias y técnicas de ayuda desde dos componentes: educativo y de reducción del estrés. Las que deben servir de guía a las y los psicólogos forenses en la aplicación práctica cuando la víctima debe testificar en el juicio oral. Finalmente, las normas y protocolos del autocuidado y estrategias para prevenir el Síndrome de Burnout, a nivel individual y a nivel institucional. Respecto al área de salud, este Manual define un conjunto de reglas, protocolos y procedimientos orientados a asegurar las prestaciones de salud relacionadas a VVS, es importante enfatizar que el personal de los servicios de salud conozca y aplique estos lineamientos básicos de prevención, reconocimiento, diagnóstico y tratamiento, pues su cumplimiento tiene un efecto determinante en el logro de mejores alternativas de atención y resolución para las personas sobrevivientes de violación. La violencia sexual es un problema de salud pública, mucho más frecuente de lo que pensamos y con serias consecuencias físicas y psicológicas. Por esta razón, es necesario que proveedores de
  • 11.   11 servicios de salud tengan información adecuada para prevenir, detectar, diagnosticar y tratar de manera inmediata, evitando mayores daños a la salud, garantizando la seguridad y promoviendo la recuperación de la VVS. Es muy importante reconocer que la atención oportuna y de calidad tiene un significativo impacto positivo en la prevención de las complicaciones que afectan la calidad de vida de las VVS, al disminuir los daños emocionales, biológicos y sociales, entre los que se encuentran el embarazo forzado y las infecciones de transmisión sexual (ITS). Los derechos de las VVS están establecidos en normativa emitida, en noviembre del 2004, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Dirección de Regulación. Gerencia de Atención Integral en la Salud a la Mujer. La cual se desarrolla en el apartado 4 de este Manual. Por último, nos referiremos a la temática de la investigación y procesamiento de los delitos contra la libertada sexual. Esto corresponde al ámbito judicial, donde la Policía Nacional Civil, el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio Público, tienen un rol fundamental en el esclarecimiento del delito y los tribunales en su procesamiento y sanción. El trabajo de coordinación interinstitucional o en red, de las instituciones especializadas en las área psicológica, social y médico asistencial, es de relevancia sustantiva en este tipo de delitos, enfocando la prioridad de la atención a la salud física y mental de la VVS y brindando los medios necesarios para acceder a la justicia, atendiendo y obteniendo las evidencias necesarias para probar el delito, de ello dependerá en gran medida la efectividad y eficacia en el tratamiento e investigación judicial de este problema.
  • 12.   12 2.1 Normas internacionales El Estado salvadoreño ha asumido diferentes Convenios y Tratados internacionales, a favor de las mujeres y sectores vulnerables, con la finalidad de prevenir, proteger y erradicar la violencia de género y sus manifestaciones. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. (Convención Belén do Pará, OEA, 1994) Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el 24° periodo de sesiones de la Asamblea General, firmada por El Salvador el 14 de agosto de 1995 y ratificada el 26 de enero de 1996. Esta Convención afirma que toda violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Asimismo, estableció que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; y comprende entre otras manifestaciones violación, maltrato y abuso sexual; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966) Establece el principio de no discriminación para todas las personas. Literalmente dice: “Artículo 26… todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 2 - MARCO LEGAL APLICABLE A LA VIOLENCIA SEXUAL
  • 13.   13 IX Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. México (CEPAL, 2004) En el prólogo del documento dice: “la distribución desigual del poder y los obstáculos para participar activamente en los procesos de decisión, tanto a nivel del hogar como de la comunidad y de la sociedad, es otro elemento fundamental que limita a las mujeres el ejercicio de sus derechos y su ciudadanía, e incide directamente en la desprotección y la inseguridad social”. En el documento se examina, también, cómo la situación de desprotección de las mujeres se reproduce y se agrava en la tercera edad, como resultado de la acumulación de desigualdades de ingreso y de la falta de una incorporación equitativa a los sistemas de prevención social. Dos de los aspectos que permanecen en la “invisibilidad estadística” son, por una parte, el fenómeno de la violencia contra las mujeres, en los campos familiar y social y, por otro, el de la división sexual del trabajo o la asignación a las mujeres de las tareas domésticas, lo que se expresa en una sobrecarga de trabajo sin reconocimiento social ni económico. XI Convención de los Derechos del Niño (Ratificada por El Salvador en 1979). Naciones Unidas 1992 Este instrumento insta a los Estados, en su artículo 19 a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. 2.2 Legislación nacional A continuación se describen las leyes promulgadas, desde las más generales hasta las más específicas, que se relacionan con los delitos contra la libertad sexual y las víctimas de los mismos: Constitución de la República de El Salvador (1983). Fecha 15/12/1983, con reformas 2003. Publicado en el D.O. No 191, Tomo 361, del 15 de octubre del 2003.
  • 14.   14 La Constitución de la República es considerada la Ley superior, el ordenamiento supremo del Estado. “Como estructura, conjunto de elementos independientes, cuya ordenación jurídica normativa e institucional organiza y delimita el poder del Estado”3 . La Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 1, manifiesta que reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado desde el instante genético de la concepción. Así también, en su Artículo 2, incisos 1º y 2º, enuncia que “toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el Derecho al Honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Lo que significa que la ley suprema garantiza un marco de protección a todas las personas sin ninguna excepción y es responsabilidad del Estado la protección de estos derechos; por tal razón, cuando se trata de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que han sido víctimas de abuso sexual, además de esa protección general, deben gozar de una protección especial. Código Penal. D.O. No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio de 1997, con reformas de 2008.4 Las leyes penales definen los elementos objetivos y subjetivos de las conductas humanas que son consideradas como delitos y faltas, determinan las responsabilidades o exenciones y especifican las penas o las medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas5 . En este código encontramos el título IV, que se refiere a los delitos contra la libertad sexual, dividido en cuatro capítulos: el primero referido a la violación y otras agresiones sexuales; el segundo referido al estupro; el tercero a otros ataques contra la libertad sexual; y el cuarto que contiene disposiciones comunes. En síntesis, son 16 artículos referidos a los delitos contra la libertad sexual. 3  Pablo Lucas Verdú, Curso de Derecho Político Vol. II, 3ª Edición, Tecnos, Madrid, 1983.  4  Mendoza Orantes, Ricardo. 2008. Recopilación de leyes penales, con sus reformas actualizadas. Editorial Jurídica  Salvadoreña, 27ª. Edición. San Salvador, El Salvador.  5  Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 28ª edición, editorial Heliastas Buenos Aires,  2001. 
  • 15.   15 o Delito de violación y agravantes (art.158 y 159 CPn) Estos artículos tipifican la violación sexual con los siguientes elementos objetivos y subjetivos siguientes: Debe haber acceso carnal por medio de violencia, por vía vaginal o anal. La sanción para el agresor es de seis a diez años de prisión. Se establecen agravantes para el agresor cuando las víctimas son NNA e incapaces, aumentando la pena de 14 a 20 años de prisión. o Delito de violación y agresión sexual agravada (art. 162 CPn) Para este tipo de delitos se incrementó la pena máxima, aumentándola hasta en una tercera parte cuando el agresor es un ascendiente, descendiente, hermano, adoptante, adoptado o cuando el delito se cometiese en la prole del cónyuge o conviviente; sea una autoridad pública o por cualquier otra persona que tuviese bajo su custodia a la víctima; si la víctima fuere menor de dieciocho años de edad; o por persona encargada de la guarda, protección o vigilancia de la víctima; o se ejecutase con el concurso de dos o más personas; y se hiciese uso de medios, modos o instrumentos especialmente brutales, degradantes o vejatorios; con abuso de relaciones domésticas o de confianza derivadas de relaciones de trabajo. o Delito de estupro (art. 163 C.Pn.) Para configurar este hecho delictivo se deben dar los siguientes elementos objetivos y subjetivos. Se debe tener acceso carnal, ya sea por vía vaginal o anal, con otra persona mayor de quince y menor de dieciocho años. Debe mediar el engaño con el que el abusador convence a la víctima, que es lo que caracteriza a este delito respecto a la violación, en la que se ejerce violencia. Esta conducta se sanciona con prisión de cuatro a diez años.
  • 16.   16 o Delito de estupro con prevalimiento (art. 164 CPn) Se refiere al estupro en el que el agresor sexual utiliza, aprovecha una posición de superioridad respecto a la víctima en la familia, trabajo, educación, religión u otros. En este caso, la pena se aumenta a dos años más que la anterior, siendo ésta de seis a doce años de prisión. o Explotación sexual comercial Antes de las reformas del 2004, el tratamiento de la explotación sexual comercial era igual para adultos, niñas, niños y adolescentes, es decir no hacia diferencia entre prostitución adulta y explotación sexual. Con las reformas, se crearon nuevos tipos penales que describen conductas penales propias a la explotación sexual comercial. Se propicia el incremento de las penas para clientes, explotadores y demás involucrados en la explotación sexual de personas menores de dieciocho años. Los nuevos tipos penales son: inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos, establecidos y sancionados en el art. 169; Remuneración por actos sexuales o eróticos (art.169-A); Oferta y demanda de prostitución ajena (art.170-A); “Exhibiciones obscenas” (art.171); “Pornografía” (art.172); Utilización de personas menores de dieciocho años e incapaces o deficientes mentales en pornografía (art.173) y la posesión de pornografía (art.173-A); todos ellos encaminados a atacar penalmente a quienes se dedican a explotar sexualmente a las personas. Algunos autores consideran que los NNA no son poseedores de libertad sexual, sino de indemnidad6 sexual, ya que este es un bien jurídico protector de los intocables sexuales, únicos individuos cuyas características de inmadurez y vulnerabilidad hacen legítima la garantía y protección de la libertad sexual a futuro. 6   El derecho a la  indemnidad  supone que del  ejercicio de  la  acción  judicial  no  pueden  derivarse  consecuencias  perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para quien la ejercita 
  • 17.   17 Todavía hace falta que se incluya la reparación de daños a la víctima y que se tenga conceptualizada la protección del bien jurídico de la indemnidad sexual cuando las víctimas sean personas menores de edad. Código Procesal Penal. Decreto No. 904. D.O. No. 206, Tomo No. 341, del 5 de noviembre de 1998. Las reformas de 2008, entra en vigencia en octubre 2010. “Ley Procesal: llamada también adjetiva o de forma es la que establece las normas y procedimientos judiciales en cualquiera de sus ramas”7 . Desarrolla el procedimiento que conlleva a la imposición del castigo a aquellos que hayan cometido cualquier delito previsto y sancionado en el Código Penal. El Código estable un concepto de lo que se considera víctima y su clasificación; asimismo, reconoce sus derechos: ser informadas del proceso, ser notificadas, oídas en juicio, impugnar resoluciones, a guardar su identidad y a ser protegida o albergada; además, establece que tienen derecho a recibir apoyo psicológico, si fuese necesario, dándoles ciertas garantías mínimas de atención y protección dentro del proceso penal. El Código visualiza a la víctima como un sujeto procesal, que le servirá para judicializar un caso y obtener una resolución efectiva; pero no tiene una visión de la víctima como persona que, en todos los casos, requiere una inmediata atención y protección, especialmente si es VVS. No obstante lo anterior, el art. 191 CPrPn, instituye las formalidades del testimonio de las víctimas, estableciendo una excepción cuando la víctima o testigo es persona menor de doce años; la cual, por su carácter especial, no será sometida a las formalidades del interrogatorio normal, no será juramentada y su testimonio tendrá igual validez para efectos procesales. A pesar de esto, el interrogatorio será sometido a algunas reglas especiales, de acuerdo al art. 349 CPrPn, que manifiesta literalmente que “el interrogatorio de un menor será conducido por el presidente del tribunal, cuando lo estime necesario, con base en las preguntas presentadas por las partes, el tribunal podrá valerse del auxilio de los padres o en su defecto del representante legal del menor o de un experto en psicología u otra ciencia de la conducta”. 7  Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 28ª edición, editorial Heliastas Buenos Aires,  2001. 
  • 18.   18 Estos enunciados tienen mucha relevancia y están acordes a las tendencias más modernas del derecho penal, en la celeridad y oralidad de los procesos y en la protección a los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, se establece una protección especial al niño o niña dentro del proceso, como el apoyo de su familia, autoridades judiciales y/o un psicólogo especialista en niños. Puestos en práctica, permitirían lograr dar una protección especial al niño o niña víctima de un delito sexual, cuando tienen que dar sus declaraciones. En estos casos, esa declaración constituye la prueba principal y es la única prueba con la que cuentan los encargados de esclarecer la verdad de los hechos delictivos. Diligencias procesales, como la anterior, contribuyen a la salud mental y emocional de las víctimas de abusos sexuales, ya que podrían reducir los daños causados por el proceso penal, que en ocasiones son muy graves y traumáticos. Estos procesos se volverán revictimizantes en la medida que no se tenga la concepción de atender y preparar a las víctimas, porque tal como sucederá en el juicio, la víctima o testigo para otorgar la prueba testimonial volverá a revivir los hechos en un juicio, y si la víctima no ha sido tratada con la debida atención y preparación, podría no obtenerse la declaración o hacerlo de manera equivocada y confusa. La indignación de una persona puede, además, conducir a que se busque el castigo sin corroborar la culpabilidad del agresor. En tal caso, el juzgador no podrá valorar la verdad histórica de los hechos, por no tener los elementos probatorios suficientes para determinar un fallo correcto. Otro proceso de re-victimización se suele dar, al considerar los delitos contra la libertad sexual como delitos de acción pública, cuando se disponen reservas solo si lo solicitan las partes, caso contrario cualquiera puede dar publicidad al caso, incluidos los medios de comunicación. Para evitarlo, la regla general para este tipo de delitos debería instruir una reserva total para proteger, desde el inicio del proceso, el honor, la identidad e indemnidad sexual de las víctimas, sin necesidad que se solicite al juez. Ley especial para la protección de víctimas y testigos. Decreto No. 1029, Diario Oficial No. 95, Tomo No. 371, del 25 de mayo de 2006. La ley especial de protección a víctimas y testigos no cuenta con un tratamiento específico para víctimas y testigos de delitos de violencia sexual, tampoco para delitos vinculados a la
  • 19.   19 explotación sexual comercial, trata de personas y pornografía infantil; además de no contemplar un tratamiento preferente a estas víctimas, basado en su vulnerabilidad. No existe un apartado específico para dar atención a víctimas de violencia sexual, más bien lo establece de manera general, por lo que se vuelve necesario en adelante elaborar reglamentos de aplicación de esta ley, manuales de atención a víctimas de violencia sexual, protocolos de actuación, lineamientos técnicos de los encargados de prevenir, sancionar y atender a víctimas de delitos de violencia sexual, para evitar la revictimación y recibir atención integral. Sin embargo, esta Ley especial, a diferencia del Código procesal penal, enfoca, desde el inicio, a la víctima como persona sujeta de derechos y obligaciones, otorgándole garantías tales como: dar medidas de protección y atención a las víctimas, testigos y cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro, por su intervención en la investigación. Asimismo, se establecen medidas de protección tales como: proveer atención médica y psicológica de urgencia, tratamiento médico o psicológico, -cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar la persona protegida-, alojamiento, alimentación y manutención si fuere necesario. Abarca, además, apoyo a la reinserción laboral o escolar y asesoría jurídica gratuita, entre otros. Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, 1996, con reformas de 2004 Esta ley tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, así como aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas. Tiene carácter reparativo al regular medidas de rehabilitación de los ofensores y se enfoca en proteger de forma especial a las víctimas, sobre todo las más vulnerables: los niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas discapacitadas. Establece un concepto de violencia intrafamiliar de acuerdo a los convenios internacionales, basado en “cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia”. Una de sus manifestaciones es la violencia sexual, entendida como “acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados, físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal”.
  • 20.   20 De acuerdo a esta ley, se establecen roles específicos para dar tratamiento a las VVS: a) El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, quien actuará como el ente rector encargado de diseñar, dirigir, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos referidos a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, que más adelante se desarrollará en el marco legal institucional; b) La Policía Nacional Civil, al recibir un aviso o tenga conocimiento que una persona es víctima de violencia intrafamiliar, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea maltratada, estableciendo la ley que ésta deberá auxiliarla y hará los arreglos necesarios para que reciba el tratamiento médico que necesite y le proveerá el transporte hasta un centro de atención o servicio médico, donde pueda ser atendida, debe asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias, proveerá a la víctima de información sobre los derechos y sobre los servicios gubernamentales o privados disponibles, detendrá a la presunta persona agresora para impedirle continuar con actos violentos, y protegerá a la víctima. Es importante destacar que esta ley enuncia la obligación de denunciar, de forma escrita o verbal, a todas aquellas personas que tengan conocimiento de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, o dar aviso a la Policía Nacional Civil, a los Tribunales competentes, o a la Procuraduría General de la República. La obligación de dar aviso de los hechos de violencia intrafamiliar la tienen todos los funcionarios que los conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como el personal médico, farmacéutico, de enfermería, docente y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas con la salud, la educación y la asistencia social. Asimismo, cuando la víctima fuere menor de edad, incapaz o discapacitada, los hechos podrán ser denunciados por sus representantes legales, por la víctima y por las instituciones asistenciales, sociales y educativas, así como por cualquier autoridad o persona que tenga conocimiento de los hechos. Es decir, la denuncia deja de ser de carácter privado y pasa a convertirse en una responsabilidad de las instituciones estatales, dando prioridad a los derechos de los más vulnerables. La ley establece la organización de la prueba pericial ordenada por el juez, no limitada al examen físico sino también a los daños psicológicos a la víctima, auxiliado por el Instituto de Medicina Legal o cualquier organismo gubernamental, no gubernamental o del equipo multidisciplinario
  • 21.   21 adscrito al Tribunal de Familia o por los organismos señalados por ley. Cuando lo considere necesario, el juez podrá ordenar el peritaje psicosocial de la persona agresora y de los niños y niñas. Los dictámenes periciales serán dados por el Instituto de Medicina Legal y llevan las siguientes formalidades: se expedirá por escrito y se presentará a más tardar dentro de las setenta y dos horas de solicitado. En el caso en que el dictamen se requiera con urgencia, podrá rendirse verbalmente y se asentará en acta. Si del dictamen recibido resultare que el hecho constituye delito, el Juez o Jueza de Familia o de Paz continuará el procedimiento para el sólo efecto de dar cumplimiento a las medidas impuestas y certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para que inicie el proceso penal correspondiente. En materia de valoración de prueba en estos procesos, el juez o jueza respectiva, deberá aplicar los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, igualdad, economía, probidad y oficiosidad. En la valoración de la prueba, las y los jueces aplicarán la sana crítica. Y en esta materia no se permitirá fuero ni privilegios de ningún tipo en razón del cargo. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Decreto No. 839. D. O. Nº 68, Tomo Nº 383 del fecha 16 de abril de Diario Oficial. Esta ley tiene como objetivo garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente, para cuyo efecto se crea un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. La ley incorpora, por primera vez, en un cuerpo legal, la salud sexual y reproductiva, establecida como un derecho de la niñez. Asimismo, establece el derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva, por parte de sus progenitores o, en su defecto, por parte del Estado; el mismo que garantizará la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de transmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Se establece la obligación del Estado de proteger de manera especial a las NNA contra el abuso y explotación sexual, por medio de programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.
  • 22.   22 2.3 Marco institucional de protección contra el abuso sexual Existen instituciones del Estado que por mandato legal les compete la protección de las víctimas de diferentes delitos o actos de violencia, entre las que tenemos: El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), en el área de violencia intrafamiliar, tiene como objetivo específico “Prevenir y detectar el fenómeno de la violencia contra la mujer dando protección y atención a las víctimas, mediante acciones sustantivas basadas en la Normativa Internacional y Nacional vigentes, relativa a la violencia”. Para su cumplimiento tiene tres objetivos estratégicos y 18 acciones, además de ser la institución rectora de la política nacional de la mujer. Esta institución tiene un programa denominado El Programa de Atención a la Violencia contra la Mujer, creado el 17 de marzo de 1995 por medio de un Convenio Interinstitucional firmado en Casa Presidencial, con el objetivo de establecer mecanismos que garanticen la atención integral con eficacia, eficiencia y calidez en las áreas emocional, psicológica, social, médica y legal a las víctimas de violencia intrafamiliar y abuso sexual; con la participación de organismos gubernamentales, no gubernamentales, municipalidades y empresa privada. A través del programa se atienden integralmente a víctimas de violencia intrafamiliar, agresiones sexuales y maltrato a la niñez, El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el que institucionaliza el eje transversal de género en los servicios de salud pública, con especial atención en el área de violencia intrafamiliar y sexual. Cuenta con una serie de documentos internos relacionados a las actuaciones de los trabajadores de la salud, que tienen vinculación directa con VVS, con la finalidad de: a) proporcionar al personal de salud los criterios técnicos que orienten la atención con un enfoque de género; b) proporcionar criterios y dar lineamientos unificados para su tratamiento, así como brindar atención segura con principios de confidencialidad, equidad y humanización de los servicios; c) llevar un registro de casos de vigilancia epidemiológica; d) prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual y la proliferación del VIH/SIDA; y e) dar un trato igualitario a las víctimas sin importar su condición. Mencionamos algunos: o Guías de atención clínica a mujeres y personas menores de edad víctimas de Violencia Intrafamiliar y Sexual para hospitales de segundo y tercer nivel, 2007
  • 23.   23 o Guía para el Personal de Salud en el Abordaje de Trabajadoras(es) del Sexo, 2007 o Guías de Atención de los Principales Problemas de Salud de Adolescentes, 2003 El Ministerio de Educación, que impulsa y apoya el proceso educativo con equidad de género. Desde el año 2002, ha incorporado dentro de la currícula escolar el tema de género, como eje trasversal. Con la entrada en vigencia de la LEPINA, deberá incorporar también el tema de salud sexual reproductiva. La Dirección Nacional de Juventud ha elaborado diferentes documentos: o Manual de actuación en casos de embarazo adolescente. o Manual de actuaciones en casos de abuso sexual. Actualmente cuenta con un programa, apoyado por la cooperación internacional, para el establecimiento de una Red interinstitucional para la prevención del acoso y abuso sexual en el sistema educativo, dando paso al fortalecimiento de la cooperación intersectorial, articulando esfuerzos con las organizaciones no gubernamentales y focalizando la cooperación de los organismos internacionales en la realización de estrategias de prevención del acoso y abuso sexual. El Ministerio de Justicia y Seguridad, por medio de la Policía Nacional Civil (PNC) y sus unidades especializadas, vela por el cumplimiento de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar. Existe una Política de Género que facilita la gestión de este programa. De acuerdo al Art. 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNC, y por mandato legal de la Ley de Violencia Intrafamiliar, se crea la División de Servicios Juveniles y Familia, para atender los casos de violencia intrafamiliar. Es una unidad policial centralizada y funciona a través de los departamentos de prevención que se encuentran en cada una de las 21 delegaciones territoriales. En el mismo orden, es la encargada de la prevención de la violencia y de la delincuencia, a través de cuatro líneas estratégicas que materializan las competencias institucionales, las responsabilidades legales y las definiciones políticas, tanto del plan de gobierno como de las políticas institucionales. Las cuatro líneas integran un abordaje completo de los principales factores de riesgo y la atención de grupos vulnerables: mujeres, niñas, niños, personas con capacidades especiales y adultos mayores, entre otros. Cuenta con dos documentos importantes relacionados al abuso sexual:
  • 24.   24 o Manual de procedimientos de violencia intrafamiliar. o Manual de procedimientos para víctimas de explotación sexual. La Fiscalía General de la República, de acuerdo al Art. 2 de su ley orgánica, tiene como competencias: defender los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública, de conformidad con la ley; y desempeñar todas las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigne a ella y/o a su titular. Cuenta con una Unidad de delitos contra el Menor y la Mujer, donde se llevan todos los casos de violencia de género, con personal capacitado para el tratamiento de estos tipos de delitos. Sin embargo, no disponen de manuales ni guías de actuación y de atención a las víctimas. La Procuraduría General de la República (PGR) apoya los procesos de procuración y diligencias necesarias a favor de las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia. De acuerdo a los artículos 21 y 22 de la ley orgánica de la PGR, esta cuenta con una Unidad de Defensa de la Familia y el Menor, para velar por los derechos de la familia, la igualdad de derechos de los hijos e hijas, la protección integral de los menores y demás incapaces, de los adultos mayores y de la madre o el padre, cuando uno u otra fuere único responsable del hogar. Cuenta con un equipo de atención a la violencia intrafamiliar donde se brinda atención especializada a la violencia intrafamiliar. Le competen las funciones de: a) mediar y conciliar, en fase administrativa, los reconocimientos de los menores, cuotas alimenticias, salidas de menores y todas aquellas diligencias que dentro de esta fase puedan agotarse; b) proporcionar asistencia legal a las personas víctimas de violencia intrafamiliar, de conformidad a la Ley de Violencia Intrafamiliar y a la normativa de familia, brindando atención psicosocial a los miembros del grupo familiar que resulten afectados; y c) proveer servicios notariales necesarios a fin de garantizar la protección de la familia y el menor. El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, que promueve la elaboración de políticas de género a nivel municipal. El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que adopta el abordaje de este problema desde el área de salud sexual y reproductiva.
  • 25.   25 El Órgano Judicial es el que institucionaliza y aplica las normativas referentes a la violencia de género, a través de los diferentes tribunales de justicia y su dependencia, el Instituto de Medicina Legal. Reglamento General del Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer". El IML tendrá la función técnica de cooperar con los Tribunales de la República en la aplicación de la ley, asesorándolos en la realización de análisis científicos de elementos probatorios, en la evacuación de consultas técnicas en materias de su competencia y realizando exámenes que ordenen los funcionarios judiciales. Asimismo, este reglamento establece las atribuciones en la realización de análisis médicos como medio de prueba en los procesos de violencia intrafamiliar y delitos. El Art. 6 enuncia que el IML tendrá atribuciones en materia penal para: practicar reconocimiento pericial de cadáveres, autopsias, exhumaciones seguidas de autopsias, reconocimiento de lesiones, aborto, delitos contra el pudor y la libertad sexual, y calificación de la capacidad mental del imputado, así como todos los demás dictámenes relacionados con otros delitos. En el Art. 7 establece los tipos de exámenes que éste debe realizar (clínico, patología forense, laboratorios y administrativos). De acuerdo al Art. 8, al Departamento Clínico corresponderá evacuar pericias sobre lesiones, delitos contra el pudor y la libertad sexual, evaluación de incapacidades por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, calificación de edad, paternidad y demás que se consideren pertinentes. Este último, de acuerdo a su decreto de creación N° 366, la Ley orgánica de medicina legal y su Reglamento, es el encargado de elaborar a solicitud de las víctimas, el juez o institución pública, los exámenes a las víctimas de delitos de violencia sexual, hoy delitos contra la libertad sexual. Para sus actuaciones cuentas con: o Un Reglamento Bioética. o Un Manual de procedimientos y funcionamientos. o El Protocolo de NICH National Instituto Child. o El Protocolo estandarizado de Michigan. o Las Cámaras Gessell
  • 26.   26 Las organizaciones internacionales: UNICEF, CARE, Plan Internacional, OXFAM América, Médicos del Mundo, Save the Children, Fundación Privada Intervida, y no gubernamentales, como: DIGNAS, CEMUJER, IMU, AMS, ORMUSA, LAS MELIDAS, Movimiento Salvadoreño de Mujeres, IDHUCA, FIECA, AGROSAL, Mujeres Tecleñas, Museo Tin Marín, FUNPRES, y otras que realizan diferentes esfuerzos para la prevención, atención y erradicación del abuso sexual y cuentan con una diversidad de programas y proyectos, todas han sido invitadas a la conformación de la red y a complementar los esfuerzos y recursos en la atención del problema. Esta propuesta de norma psicosocial pretende ser un referente para la atención emocional en la etapa de crisis que enfrenta una persona víctima de violencia sexual. Dicha etapa comprende desde el momento en que ocurre el evento traumático, hasta aproximadamente tres a seis semanas después del suceso. Es importante aclarar que toda persona que ha sido víctima de violencia sexual, debe recibir una atención psicológica especializada y de mayor duración en el tiempo, que debería estar basada en la terapia género sensitiva, la cual conceptúa la violencia sexual como el resultado de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, y busca que la víctima restablezca el poder personal y la reconexión con su entorno. El modelo que se propone a continuación, debe verse como un aporte para ayudar a la persona a enfrentar la crisis y a recuperar un nivel de funcionamiento equilibrado, como el que tenía antes del evento traumático, pero no sustituye al proceso psicoterapéutico de largo plazo al que deberá remitirse a la persona. 3- ATENCIÓN PSICO SOCIO LEGAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
  • 27.   27 3.1 Intervención en Crisis 3.1.1 Normas o Toda persona que ha sido VVS debe recibir con prontitud y eficacia la atención de crisis emocional por experiencia traumática. Se recomienda el modelo de Intervención en Crisis que contempla la primera ayuda psicológica o contención emocional de manera inmediata, el apoyo emocional y enlace de recursos de ayuda; la terapia multimodal, que le ayude a comprender la implicación de la VS, resignifique el evento traumático, reorganice su vida, recupere un adecuado nivel de funcionamiento psíquico, social, laboral y sexual, y prevenga que las alteraciones no se conviertan en trastornos y secuelas permanentes. o Todas las personas que trabajan en la prestación de servicios de atención integral a VVS, deberán haber recibido entrenamiento en perspectiva de género, y haber trabajado el tema de poder. Además mantener un constante autocuidado que les prevenga del síndrome de Burnout. o En los casos que la VVS sea menor de 18 años, debe ser referida a las instituciones de servicio social especializadas en la temática de violencia sexual en esta población, donde el personal de psicología debe proporcionar la primera intervención en crisis y terapia, junto a la familia, excepto en los casos de incesto en los que el abusador es un miembro de la misma. En estos casos, por ningún motivo la víctima estará compartiendo terapia con el agresor. La intervención especializada será de acuerdo a la modalidad de violencia sexual y factores asociados. o Como se indicó antes, toda intervención psicoterapéutica, deberá realizarla personal especializado que haya sido formado y sensibilizado en enfoque de género, y consciente que la violencia sexual tiene a su base las relaciones asimétricas de poder y que en ningún caso la víctima es culpable del abuso enfrentado.
  • 28.   28 3.1.2 Reglas o En casos de detectar al inicio de la entrevista, peligro de muerte por lesiones físicas (hemorragia) remitir a la víctima inmediatamente a un centro de salud u hospital. Cuando esté a salvo administrar la primera ayuda. o Si el proveedor del servicio convive con la violencia; es decir, si es víctima de violencia o la ejerce, es mejor que se delegue a otra persona la realización de la atención. o Todo el personal psicoterapeuta que trabaje con VVS, deberá haber realizado su propio proceso psicoterapéutico, que le permita haber superado cualquier situación traumática en su vida personal, y estar en condiciones emocionales de brindar atención a otras y otros. o Al proveedor de servicios es necesario evaluarlo y rotarlo por lo menos cada tres años. o Definir en forma clara los límites de la acción de cada prestador de servicios: promotor/a de salud, profesional de ONG’s, maestras, etcétera. 3.1.3 Protocolo de la primera ayuda psicológica (en caso que la realice un profesional de psicología) o contención emocional Implica una ayuda inmediata para el enfrentamiento de la crisis por la violencia sexual. Deben brindarla proveedores de servicios que tengan el primer contacto con la víctima, dentro de las 72 horas del suceso. Deberán saber identificar primero la necesidad para ello deberán estar sensibilizados con el tema de violencia sexual y género. Esto cuenta para el personal policial, de abogacía, fiscal, enfermería, médico, psicología, trabajo social. Usualmente, toma sólo una sesión y se realiza de acuerdo a los siguientes pasos: 3.1.4 Hacer contacto psicológico (empatía). Se realiza a través de: o Proporcionar apoyo: Consiste en la comprensión empática de la situación existencial de la víctima y de su estado emocional, trasmitir esta comprensión mediante una respuesta comprensiva. Supone la aceptación incondicional de su relato sin emitir juicios de valor, respetándola por encima de su comportamiento, aunque no se lo considere válido o correcto. o Escucha activa: Consiste en escuchar y poner atención plena a todo lo que la VVS trata de expresar y decir, sin interrumpir, respetando sus ideas y sus silencios.
  • 29.   29 Significa observar con atención su aspecto físico y su lenguaje corporal, su tono de voz y sus manifestaciones de dolor, nerviosismo o preocupación, asumiendo una actitud confiable, comprensiva e interesada. 3.1.5 Examinar las dimensiones del problema: Consiste en reducir la mortalidad y en estimar las repercusiones del suceso de la violencia sexual en los siguientes temas: o Pasado inmediato: remitirse a los sucesos de violencia sexual que culminan en el estado de crisis. o Presente: indagar acerca del "quién, qué, dónde, cuándo, cómo"; se requiere saber quién está implicado, qué pasó, cuándo pasó y desde cuando viene la VS. o Futuro: enfocarse hacia cuáles son las eventuales dificultades para la persona y su familia para enfrentar los problemas. o Ordenamiento del grado de las necesidades: jerarquizar los problemas que deban tratarse inmediatamente sobre los problemas que pueden posponerse. 3.1.6 Explorar soluciones posibles o Identificar un rango de soluciones alternativas para las necesidades inmediatas. o Identificar un rango de alternativas que se pueden dejar para después. o Analizar los obstáculos y las facilidades para la ejecución de un plan en particular. o Establecer enlaces adecuados de recursos de ayuda. 3.1.7 Ayudar a tomar una acción concreta o Implementar soluciones inmediatas al encontrar necesidades urgentes. o Establecer metas específicas de corto plazo. o Dependiendo del riesgo de mortalidad e incapacidad para actuar en su propio beneficio, mantener una actitud facilitadora (escuchar y orientar) o adoptar una actitud directiva (desde recursos comunitarios hasta acciones controladas). 3.1.8 Seguimiento o Establecer un procedimiento que permita el registro para dar seguimiento al proceso y verificar los progresos.
  • 30.   30 o Asegurarse que las otras áreas tengan la información y no se tenga que solicitar nuevamente la repetición del relato de la VVS, especialmente en área de psicología a la hora de realizar la terapia. o Completar el circuito de retroalimentación, y/o determinar el éxito o fracaso de la primera ayuda 3.1.9 Procedimientos La primera ayuda psicológica o contención emocional se realiza de acuerdo a los siguientes pasos: 3.1.10 Hacer contacto psicológico (Rapport y empatía) o Saludarla. o Invitarla a sentarse con cordialidad. o Indicarle el nombre, profesión y cargo de la persona que está brindando el servicio. o Preguntarle su nombre, a qué se dedica, si estudia, y otros (si no se enteró a través de la boleta de registro). o Invitarla a conversar o contar lo que pasó demostrando respeto, interés y comprensión. o Escuchar lo que dice para no tener que preguntar después sobre algo que ya dijo. o Escucharla sin interrumpir ni hacer preguntas. Demostrar que la está escuchando, mirándola a los ojos de manera relajada. o Respetar su silencio. Si es muy largo, reiniciar la conversación retomando la frase que dijo la víctima; o bien orientar la conversación con frases como “necesita más tiempo, podemos continuar…”. o Poner atención a los gestos, miradas y tonos de la voz para detectar lo que no ha expresado.
  • 31.   31 o Validar sus sentimientos diciéndole que es importante que los reconozca y hable de ellos, si está triste, enojada, temerosa; es necesario hacerle saber que es comprensible que se sienta de ese modo ante el abuso sexual. o Comprender el estado emocional de la víctima. Demostrarle que la respeta, sin juzgar o criticar. o Decirle que no está sola, que existen personas e instituciones con equipos multidisciplinarios y servicios integrales que la van a apoyar. o Asegurarle que la violencia sexual no es su culpa, que nada de lo que hubiese hecho o dejado de hacer justifica la agresión recibida. o Validar la estrategia utilizada por la persona para sobrevivir la violencia sexual recibida. 3.1.10.1 Examinar las dimensiones del problema o Para tener una idea de la dimensión del problema se deben realizar preguntas claves, pero sin forzar a la víctima a contestarlas. o Preguntarle sólo lo que no dijo cuando narró la violencia sexual, referente a: quién fue, dónde, cuándo, cómo pasó y cómo se sintió en ese momento. Evitar que repita. o Preguntarle si le ha pasado antes algo como esto (otra violencia sexual). o Indagar cómo se siente en este momento y si tiene indicios de daño físico. Sondear riesgo de embarazo, si el agresor utilizó preservativo. o Averiguar si trabaja o estudia, si se afectaron estas rutinas y cómo se afectaron (no querer ir a trabajar o al colegio, etc.). o Averiguar si la familia está enterada de la agresión y cómo lo tomaron. En caso de que no estén enterados preguntar cómo cree que lo tomarán y si tendrá dificultades para comunicarles lo sucedido. o Indagar con qué personas puede contar para que la ayuden, apoyen o acompañen (familiares, personas amigas, vecinas, etc.). o Ordenar las necesidades a partir de los problemas que deban tratarse inmediatamente, cualquier indicación de daño físico o daño psicológico (realice una estimación de mortalidad y detecte si al expresar sus sentimiento indica que quiere morirse). Luego, siga con los problemas que pueden posponerse.
  • 32.   32 3.1.10.2 Explorar soluciones posibles o Pregunte primero sobre lo que ya ha intentado hacer, si tuvo éxito o no, que dificultades tuvo para lograrlo. o Háblele de la importancia de un examen médico; que permita la evaluación de su estado físico para constatar que no hayan lesiones físicas o ITS. o Infórmele sobre el cuidado de las evidencias forenses: no bañarse, guardar la ropa en una bolsa de papel, no cortarse la uñas. o Infórmele que como consecuencia de la violación sufrida puede quedar embarazada, infectarse de VIH o de otras ITS, que se puede prevenir recibiendo la anticoncepción de emergencia para el embarazo (en niñas y mujeres) y las profilaxis para el VIH y las ITS. Que exija como parte de sus derechos, que en el servicio de salud se le brinden todas estas atenciones. o Infórmele que la violencia sexual puede provocar secuelas psicológicas, por lo que requiere de apoyo psicoterapéutico para lograr su recuperación y la de su familia. o Analice con la víctima el derecho que tiene a la verdad, a que se le haga justicia, la necesidad de romper el silencio y denunciar el hecho como elemento fundamental para su recuperación. o Infórmele sobre sus derechos en el caso de denunciar: a intervenir y tener conocimiento de todas las actuaciones legales y el resultado de las mismas; a ser informada de sus derechos y a ser asistida por un abogado de la Fiscalía o apoderado especial; a que no se revele su identidad, ni de la de sus familiares (en menores de edad); a recibir apoyo psicológico o psiquiátrico; a que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles y que se grabe su testimonio para facilitar su reproducción en la vista pública cuando sea necesario (en menor de 18 años). o Analice con la víctima la necesidad de un exámen médico legal para recopilar las evidencias y que será necesario el examen de sus órganos genitales internos y externos y la toma de diferentes muestras, destacarle la importacia de la recolección de evidencias porque servirán como prueba dentro del proceso legal.
  • 33.   33 o Analice la posibilidad de realizar una evaluación psicológica para determinar el daño y secuelas psicológicas, que pueden ser presentadas como pruebas dentro del proceso legal mediante un informe pericial psicológico. o Proporcione información sobre enlaces de recursos de ayuda multidisciplinaria disponibles: redes de atención, centros de asistencia psicosocial del Órgano Judicial, PGR, FGR, ISDEMU, ISNA y ONG´s. 3.1.10.3 Ayudar a tomar una acción concreta o Pregúntele qué es lo que quiere hacer de todas las opciones analizadas. o Si la víctima decide denunciar apóyela a que lo haga, si es posible acompáñela. o Si no puede acompañarla indíquele que es mejor que no esté sola cuando haga la denuncia y pase por la revisión médico legal, que se haga acompañar de una persona de su confianza. o Facilite la remisión al área legal para que reciba en mayor detalle la información de todo el proceso legal; al área de salud para que le brinden la anticoncepción de emergencia y la profilaxis para VIH e ITS; al área de medicina legal para el respectivo examen médico forense. o De acuerdo a la valoración del estado de la víctima, cuando brinda la primera ayuda o contención emocional, está en la obligación de remitirla a personal de psicología especializado en atención a la violencia sexual para que reciba la terapia correspondiente. 3.1.10.4 Seguimiento o Recabe y registre todo los datos pertinentes en la boleta u otro instrumento de registro que permita dar seguimiento al caso, verificar el cumplimiento de las acciones tomadas y remitirla a las otras áreas, especialmente al área de psicología: todos esos datos son importantes para realizar la psicoterapia. o Establezca una nueva cita para realizar el seguimiento de cumplimiento de las acciones acordadas, asegúrese de que acuda a la cita. o En la siguiente entrevista complete el circuito de retroalimentación, determinando el logro o no de las metas del suministro de apoyo y orientación, si se llevaron a cabo las
  • 34.   34 acciones establecidas y el enlace para cubrir sus necesidades, o es preciso hacer una nueva retroalimentación. 3.1.11 Protocolo de la Terapia Multimodal La Terapia Multimodal, se propone únicamente como terapia de emergencia, y deberá referir a la VVS a un proceso de psicoterapia de largo plazo, sustentado preferentemente en la terapia género sensitiva. La Terapia Multimodal la deben brindar profesionales en el área de psicología con orientación clínica, entrenados en terapias a corto plazo y se realiza de acuerdo a los siguientes pasos: 3.1.11.1 Rapport y valoración Consiste en la valoración del impacto de la violencia sexual sobre las cinco áreas del funcionamiento de la víctima: Conductual, Afectiva, Somática, Interpersonal y Cognitiva (CASIC). La información se debe obtener de lo siguiente: o Suceso precipitante: Saber qué pasó, cuándo ocurrió y quién estuvo involucrado; una estimación de mortalidad. Cómo interactúa el suceso de la violencia sexual con la autoimagen, estructura de vida y propósitos. o Problema presente: Qué trastornos presenta, cómo describe la dificultad y cuál es la perspectiva de lo que necesita. o Contexto de la crisis: Determinar el efecto sobre la VVS, la familia y/o grupo social inmediato. o Funcionamiento CASIC pre-crisis: Identificar los aspectos más sobresalientes del funcionamiento CASIC durante las etapas de la vida antes del suceso de la violencia sexual. o Funcionamiento CASIC de la crisis: Evaluar y determinar el impacto de la violencia sexual en las cinco áreas del funcionamiento CASIC. 3.1.11.2 Tratamiento Deberá tenerse en cuenta que el método CASIC, es una alternativa de primeros auxilios emocionales, pero no deberá sustituir un proceso de psicoterapia de mayor alcance –cuyas metas
  • 35.   35 psicoterapéuticas sean la integración del suceso a la vida de la víctima, y la superación del trauma–. La propuesta CASIC, consiste en que la víctima prospere a través de la crisis, inicie un proceso de integración del suceso de crisis dentro de la estructura de su vida, regrese a niveles previos de funcionamiento y vuelva a sentir deseos de vivir. Tiene también como punto de partida que la violencia sexual es el resultado de las relaciones de poder que se dan en una cultura machista. Por lo que el personal terapeuta, deberá estar sensibilizado y capacitado también en enfoque de género. Lo primero es traducir el perfil CASIC de la crisis y pre-crisis de la VVS, la información conseguida nos indicará el estado en que se encuentra cada área y servirá como guía de la actividad de la víctima durante el proceso de enfrentamiento a la crisis, a través de la ejecución de cuatro tareas: o Supervivencia física: La primera tarea es que permanezca viva y físicamente tan bien como sea posible, durante el período de estrés excesivo y desorganización personal. Ayudarla a preservar la vida (prevenir el suicidio u homicidio) y mantener la salud física. o Expresión de sentimientos: Ayudar a identificar, reconocer y expresar de manera socialmente apropiada, los intensos sentimientos relacionados con la violencia sexual, con lo que se libera energía emocional, que puede ser usada constructivamente en otros aspectos de la vida. o Dominio cognoscitivo: Ayudar a obtener dominio cognoscitivo sobre la experiencia de crisis: desculpabilizar a la VVS, elaborar una comprensión basada en la realidad acerca de la violencia sexual, desmitificar las ideas erróneas en torno al tema, sus expectativas, asuntos inconclusos, ideas, sueños y metas de la víctima. Adaptar o cambiar creencias, autoimagen y elaboración de nuevos planes. o Adaptaciones conductuales/interpersonales: Ayudar a fortalecer o cambiar los patrones conductuales e interpersonales positivos requeridos, o el inicio de nuevas habilidades. El tratamiento incluirá a otros miembros de la familia. 3.1.11.3 Apoyo y Acompañamiento Consiste en brindar apoyo psicológico y social al núcleo familiar o allegados, para que a su vez puedan dar a la víctima la atención y el apoyo necesarios. Acompañarla en todos y cada uno de
  • 36.   36 los pasos del proceso jurídico penal y seguimiento y culminación de la terapia; siempre en coordinación fluida con cada una de las áreas de salud, legal, social, etcétera. 3.1.12 Procedimientos o técnicas de la Terapia Multimodal 3.1.12.1 Rapport y valoración Se realiza de la siguiente manera: Si es la primera vez que ve a la VVS, inicie la entrevista siguiendo todos los pasos del Contacto Psicológico de la Primera Ayuda Psicológica o contención emocional. Si ya recibió la primera ayuda o contención emocional por otra persona, recabe toda la información de la ficha de registro (o expediente), e indague sólo sobre lo que no tenga información: o Del suceso precipitante: Se recomienda que la persona hable sobre violencia sexual en la segunda o tercera sesión, una vez haya tomado confianza con el o la psicoterapeuta. Se propone explorar: Qué pasó, quién o quienes fueron los agresores, cuándo y cómo ocurrió. Si la persona no desea hablar del evento traumático, no forzarla Cómo interactúa el suceso de la violencia sexual con la autoimagen de la víctima, estructura de la vida. Metas y propósitos en su vida que hayan sido desestructuradas por la violencia sexual. Si hubo otras agresiones u otros sucesos similares en su vida. o Del problema presente Cómo describe la VVS el problema: el hecho y sus repercusiones. Qué dificultades presenta para enfrentar el problema y la perspectiva de lo que necesita. Qué síntomas o alteraciones presenta para determinar secuelas. Qué espera de la terapia, qué quiere lograr o que le ayuden a lograr. o Del contexto de la crisis: Solicite una descripción de la composición de su familia: reacción y nivel de afectación en cada uno de ellos a consecuencia de la violencia sexual.
  • 37.   37 Cómo se adapta dentro del contexto de la dinámica familiar, si existen situaciones que perjudiquen estas adaptaciones y/o están agravando el problema (si el agresor es familiar u otro factor). Cómo perciben el suceso de la violencia sexual las personas con las que comparte sus actividades diarias: trabajo, colegio, vecinos, amigos, comunidad etc., si existen presiones y/o si pueden ser recursos de apoyo. o Funcionamiento CASIC pre-crisis: Solicite una breve historia de desarrollo por etapas: niñez, pubertad, adolescencia, adultez para apreciar íntegramente la desorganización y desequilibrio. Y en cada una de las etapas indague lo siguiente: • Si hubo algún problema, dificultad que tuvo que enfrentar, cómo lo enfrentó. • Si resolvió el problema o no, cómo lo resolvió y qué medios utilizó. • Con qué recursos personales y sociales contó en ese momento. • Qué fortalezas tuvo para enfrentar el problema y qué debilidades. • Si hay conflictos irresueltos o inconclusos que pudieron reactivarse (problemas en la familia, pareja, etc.). • Si hubo excesos o carencias en cualquiera de las áreas conductual, afectiva, somática, interpersonal y cognoscitiva. • El nivel de adaptación entre el estilo de vida de la víctima y la familia, grupos sociales, la comunidad y la sociedad. o Funcionamiento CASIC de la crisis Consiste en determinar el impacto del suceso de la violencia sexual en las cinco áreas del funcionamiento CASIC, para ello indague lo siguiente: A nivel conductual o Qué actividades se han afectado o no han sido afectadas (incrementado, fortalecido o dañado) por el suceso de la violencia sexual (trabajo, colegio, juego, pasatiempos, ejercicio, sueño, hábitos de bebida, alimenticios, actividad sexual, consumo de drogas y/o tabaco, etc.).
  • 38.   38 o Si ha manifestado conductas agresivas y/o autodestructivas. A nivel afectivo • Qué siente la VVS sobre el suceso de la violencia sexual. • En qué situaciones/experiencias se siente menos afectada más relajada y más feliz. • Si expresa libremente sus sentimientos o los mantiene ocultos. • Si tiene control de sus sentimientos (explosión de cólera, ideas suicidas) y en que situaciones sería más probable que pierda el control. • Qué sentimientos eran característicos en ella antes de la violencia sexual. • Qué sentimientos le gustaría experimentar con más frecuencia o cuáles con menos frecuencia. A nivel somático • Si existen molestias y/o afecciones físicas asociados con el suceso de la violencia sexual (dolores de cabeza, cuello rígido, malestares estomacales o cualquier otro trastorno somático o psicosomático). • Cuál de estas afecciones tenía antes y se reactivaron y cuáles aparecieron después del suceso de la violencia sexual. • Cuál de estas afecciones necesita tratamiento médico. • Cuál de estas afecciones necesita en la actualidad cambios en su estilo de vida (cambio de actividad, de dieta, etc.). • Evalué el nivel total de las tensiones físicas experimentadas: de completamente relajada a extremadamente tensa. A nivel interpersonal • Sobre la relación interpersonal con: padre, madre, hermanos, hermanas, conyugue, hijos, hijas, compañeros de trabajo, amigos, vecinos, otros familiares y como eran antes del suceso de la violencia sexual. • Si es miembro de una organización social (iglesia, club social, etc.) cómo son sus relaciones con los miembros de esa organización. • Quién, en la actualidad, es la persona más importante en su vida.
  • 39.   39 • Cómo reaccionó la víctima en el momento y después del suceso de la violencia sexual (introvertida, dependiente, asociativa, de rechazo, asertiva o independiente). • Solicitar que haga un listado de personas de su confianza a quienes puede acudir en momentos de crisis. A nivel cognoscitivo • Cómo describe su vida antes de la violencia sexual, cómo la describe ahora y cómo sería en el futuro. Satisfacción o insatisfacción de la vida. • Si verbaliza muchas aseveraciones como: “debería” o “es mi culpa”, etc. • Si insiste excesivamente sobre el suceso de la violencia sexual y sus consecuencias, si tiene frecuentes recuerdos y pensamientos sobre el hecho. Es necesario hacerle saber que es normal y comprensible que esto sea así, y que el tiempo, su capacidad personal y el proceso psicoterapéutico le ayudarán a superarlos • Si desde el suceso de la violencia sexual tiene pesadillas, fantasías destructivas periódicas, pensamientos autodestructivos, destructivos u homicidas. • Evalué la actitud general hacia la vida: positiva – negativa. Realice un resumen e identifique las áreas con mayores dificultades para la VVS. El problema que puede ser el más difícil de tratar. Recursos personales o capacidades más evidentes y recursos sociales más positivos. Interacción entre el suceso de la violencia sexual y problemas no resueltos previamente, expectativas más importantes u objetivos de la vida. Realice un plan de tratamiento identificando las actividades para cada área. 3.1.12.2 Tratamiento a través de la Terapia Multimodal Como se ha dicho antes, esta es una propuesta de tratamiento de corto plazo, sin embargo, por la magnitud que tiene la violencia sexual, se hace hincapié en la necesidad que la VVS, continúe un proceso de largo plazo, y con una psicoterapia enfocada desde una visión de género y trauma. La Terapia Multimodal se realiza en base a cuatro tareas: o Supervivencia física
  • 40.   40 Ofrezca la primera ayuda psicológica (si no la ha recibido antes). Establezca un convenio con la víctima de hacer lo más que se pueda. Analice y reflexione con la víctima sobre las variables afectadas en el área somática, defina que cambios se deben efectuar, o si hay la necesidad de implementar habilidades y estrategias para reducir los efectos desagradables. Reflexione sobre las posibles tendencias suicidas e implementar medidas preventivas de protección. Consulte sobre cambios en la alimentación, patrones de sueño y de descanso. Implemente ejercicios y técnicas de relajamiento, por ejemplo: control de la respiración, relajamiento muscular profundo, ejercicio físico, yoga, etcétera. o Expresión de sentimientos Procure que la VVS, no tenga que relatar de nuevo el suceso de la violencia sexual. En lo posible remítase siempre al expediente y ponga particular atención en cómo se siente la persona al discutir el tema. La estrategia de ayuda para la expresión de sentimientos es el ejercer la escucha activa de lo que sucedió y de cómo se siente con respecto a los sucesos. La comprensión empática puede servir para ayudar a que la persona admita sentimientos penosos o incómodos y los exprese. Estimule formas adecuadas para la expresión de sentimientos a través de técnicas como: silla vacía, expresión del enojo, y otras. o Dominio cognoscitivo Reflexión sobre los acontecimientos antes y después del suceso de la violencia sexual, para determinar lo que significa para la VVS, el impacto de la violencia sexual en su vida, en su autoimagen; que obtenga una comprensión basada en la realidad, sin la presencia de ideas falsas o creencias irracionales, que extraiga conclusiones por ella misma o sea receptiva a la interpretación terapéutica. Reflexión sobre las aseveraciones de culpabilidad, del “no debería”, etc., que examine críticamente la validez o irracionalidad de esas expresiones; la víctima
  • 41.   41 debe obtener una comprensión basada en la realidad: de que la violencia sexual es culpa del agresor y no de ella, por lo que hizo o dejo de hacer. Analice imágenes, sueños y planes de vida alterados, ayude a desarrollar nuevos conocimientos y definir nuevos propósitos que se adapten a la información disponible, que la ayuden a enfrentar el futuro (técnica de autoimagen idealizada, grupos de ayuda, etc.). o Adaptaciones conductuales/interpersonales Reflexione con la víctima acerca de los cambios que pueden requerirse en cada una de las actividades y relaciones interpersonales afectadas. Reflexione sobre mantener la fuerza interna de ella misma para lograr cambios prioritarios: retomar sus actividades (volver al trabajo o al colegio) y participar en relaciones sociales significativas (relación de pareja). Asigne tareas para la casa (ejercicios, técnicas de relajación, etc.), involucre a familiares o amigos para que apoyen y ayuden a realizarlas. Instruir sobre el desarrollo de nuevas habilidades sociales, cognitivas y emocionales, utilice técnicas de entrenamiento asertivo u otras. Incluya en el tratamiento a otros miembros de la familia (excepto al agresor si formase parte de la misma). o Apoyo y Acompañamiento Estabilice a la familia, con empatía, ayúdeles a comprender el hecho de la violencia sexual y a encontrar alternativas positivas para enfrentarlo. Explore y clarifique los miedos en los padres o familiares. Prepare a la familia en relación al proceso a seguir: procedimientos legales, forenses, exámenes psicológicos, entrevistas, tratamiento psicoterapéutico, etc. Unifique criterios sobre el manejo del problema. Apoye y acompañe a la VVS, velando por su bienestar y garantizando su seguridad en todos los momentos del proceso que lo requiera:
  • 42.   42 • Al realizar la denuncia, en servicios de emergencia y médico forense, al prestar declaración, asistir a la reconstrucción del hecho o inspección técnica ocular, testificar en el juicio oral, en la declaración de la sentencia, etcétera. • Velar porque reciba un buen trato en todas las instancias. • Encargarse del transporte, ropa y alimentación, en casos necesarios. • Minimizar incomodidades y molestias en el examen médico forense y en los procedimientos para recolección de evidencias. • Determinar si el agresor se encuentra cerca o si es de la familia, para coordinar con la fiscalía y/o juez, la orden de alejamiento para el agresor, como medida cautelar. • Identificar mecanismos de intimidación o coerción que reciba la víctima, familiares u otras personas, para la solicitud de garantías. • Mantener informada tanto a la víctima como a su familia acerca del estado del proceso y procedimientos en los tribunales. • Preparar a la víctima cuando tenga que testificar en el juicio oral. 3.2 Informe Pericial Psicológico 3.2.1 Norma El Código Procesal Penal de El Salvador, establece que “el Juez o Tribunal ordenará peritajes, cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica” (Art. 195). “El juez o tribunal formulará las cuestiones objeto del peritaje, fijará el plazo en que ha de realizarse el peritaje y pondrá a disposición de los peritos las actuaciones y elementos necesarios para cumplir el acto” (Art. 202). El Art. 206, establece que “el dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en cuanto sea posible: 1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han sido observados; 2) Una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron; 3) Las observaciones de los consultores técnicos; y 4) Las conclusiones que formulen los peritos”.
  • 43.   43 Cuando hay una orden de peritaje psicológico en casos de violencia sexual en NNA, y la psicóloga, a través de la valoración, perciba la necesidad de tratamiento inmediato, se puede coordinar con el área legal (abogado del equipo multidisciplinario y/o fiscal) para que solicite ante el juez que el informe pericial sea introducido como anticipo de prueba, para realizar este tratamiento y evitar la revictimización con otros interrogatorios, según lo establecido en el Código Procesal Penal: Anticipo de prueba Art. 270 “En todo momento que fuere necesario practicar actos o diligencias tales como registros, pericia, inspecciones y otros que por su naturaleza o características sean considerados como definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no será posible incorporarse durante la vista pública, cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice”. 3.2.2 Protocolo del Informe Pericial Psicológico El informe pericial psicológico de una víctima de violencia sexual lo realiza siempre el psicólogo/a forense con competencia establecida, de acuerdo a los siguientes pasos: 3.2.2.1 Preevaluar el informe Consiste en determinar la idoneidad como peritos o si hubiere alguna circunstancia excluyente para realizar el peritaje.
  • 44.   44 3.2.2.2 Valoración de la VVS Consiste en obtener la información técnica psicológica necesaria y requerida de acuerdo a la orden judicial. Obtener evidencias psicológicas y/o psicopatológicas de la VVS: Valorar el estado de la víctima, las secuelas psíquicas, el daño psicosocial y el trauma psíquico producto de la violencia sexual. Determinar, a través de la entrevista psicológica y la administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas necesarias, el grado de severidad y de impacto en la vida de la víctima a consecuencia del suceso de violencia sexual (a nivel laboral, familiar, social, escolar, etc.), capacidad para testificar, la afectación psicológica actual de la víctima, la presencia de algún trastorno (estrés postraumático, sueño, etc.), la necesidad de intervención psicológica y protección. Además, se puede obtener información del libro de investigaciones y de otras fuentes (familia, amigos, otros profesionales, colegio, etcétera). 3.2.2.3 Elaboración del informe Consiste en contestar de forma escrita los puntos de pericia solicitados por el Juez o Tribunal: plasmar toda la información del peritaje (resultados del estudio psicológico, las conclusiones y el diagnóstico sobre el estado de la VVS). 3.2.2.4 Ratificar el informe Consiste en confirmar o aclarar dudas del informe, en audiencia ante el tribunal y demás partes involucradas (defensor/a, fiscal, juez/a). 3.2.2.5 Defender el informe Consiste en sustentar el contenido del peritaje psicológico, a través del interrogatorio de las partes (fiscal, defensor/a, juez/a) cuando se solicite. 3.2.3 Reglas o En los casos de niñas y niños menores de 18 años de edad, donde la psicóloga es quien tiene el primer contacto, es mejor realizar la entrevista sin la presencia de miembros de la familia. Sólo en caso de que sea menor de 6 años es conveniente la presencia de un familiar. Valorar qué familiar conviene que esté presente de acuerdo al caso, y la ubicación (posición de autoridad) del mismo con respecto al niño o la niña. Utilizar
  • 45.   45 herramientas lúdicas para recabar la información en un espacio que evite la incomodidad para el niño y la niña. Es necesaria la presencia de otro profesional (trabajadora social) en la primera entrevista, en caso que no se cuente con la cámara Gesell. o En caso de que la primera entrevista sirva para la recepción de una declaración de NNA, se debe realizar en presencia del juez y las demás partes involucradas en el proceso, en una sala adecuada y con espejo unidireccional, cámara de Gesell o con monitores de televisión en los que las partes puedan presenciar la exploración. Al final, las partes podrán hacer preguntas a través del juez o psicóloga. La declaración será grabada en video a fin de que, en su caso, pueda ser apreciada por el órgano sentenciador en la fase del juicio oral; de esta manera, se puede evitar la revictimización ya que no será necesario realizar varias evaluaciones con otros profesionales de la psicología. o En los casos de sospecha de violencia sexual en niños y niñas menores de 18 años de edad se debe realizar una entrevista inicial rápida tomando los siguientes aspectos: Corrobore los síntomas que indica la VVS con los indicadores de violencia sexual en NNA para determinar la presencia de una violencia sexual. Considere los indicadores de veracidad de la historia: realismo y coherencia de la narración, detalles verbales y no verbales, vocabulario usado acorde con su edad, descripción con una secuencia congruente. Tenga presente siempre que difícilmente un niño o una niña, puede mentir o inventar una historia de violencia sexual, y que dudar del relato de la víctima es revictimizarla. o El informe debe ser preciso y riguroso; explicito e inteligible para su destinatario; un documento útil, relevante, informativo y defendible; debe tener una extensión razonable y responder a lo solicitado por el juez o tribunal. o Debe ser redactado con claridad, usando un lenguaje simple y comprensible para todos aquellos que tengan legítimamente acceso al informe, si es posible dentro de la
  • 46.   46 terminología del derecho. En casos que se deba hacer uso de terminología psicológica compleja, se debe esbozar una explicación de los términos técnicos usados. 3.2.4 Procedimientos 3.2.4.1 Valoración o Lo importante es escuchar y comprender (empatía) a la víctima para poder recabar la mayor información posible. o Además, se debe estar pendiente de la conducta y del lenguaje no verbal. o El acceso a la entrevista puede ser espontáneo, por voluntad de la víctima, o inducido, si es el juez el que ha solicitado una pericia. o El lugar para realizar la entrevista se determinará tomando en cuenta que ambos se encuentren cómodos, garantizar la confidencialidad y la ininterrupción. o La duración de la entrevista es variable (70 minutos en promedio), dependiendo del tipo de entrevista, facilidades y complejidad del asunto. o El número de entrevistas es muy importante para dar validez y confiabilidad al dictamen (cuatro como mínimo). o La entrevista es la base fundamental para conocer a la persona y la comprensión de los hechos. En el caso de los niños y niñas es necesario apoyarse en herramientas lúdicas durante todas las sesiones. La información que conviene obtener de la VVS se debe realizar siguiendo los pasos del modelo de informe pericial psicológico. 3.2.4.2 Modelo del Informe Pericial Psicológico o Parte inicial Poner un encabezamiento inicial donde se especifica el nombre del perito, los datos de filiación, titulaciones y datos sobre su ejercicio profesional. Datos de la persona (Juez), entidad jurídica (Tribunal) que solicita la pericia. Datos de la orden emitida por el Juez o Tribunal: numeración, fecha, etc. Se cita textualmente lo que se solicita de la pericia. Se pone el nombre de la persona (víctima) objeto del peritaje.
  • 47.   47 o Parte expositiva Se inicia haciendo referencia a la edad de la persona entrevistada, las fechas o número de las entrevistas y el lugar donde se realizaron. Se describe toda la información obtenida a través de la entrevista, de la siguiente manera: Antecedentes personales • Aspectos biográficos: Datos de tipo evolutivo, grado e integración escolar, deserción, cambios laborales, relaciones sociales y afectivas. • Patobiografía: Enfermedades padecidas psíquicas u orgánicas. Se puede recabar informes de otros especialista o instituciones (en casos de VVS en menores de 18 años se puede solicitar informe del centro educativo), los que deben ser incluidos detallando la fecha del documento, nombre del facultativo, especialidad y, de forma textual, datos de interés como exploración, diagnóstico y conclusiones. • Antecedentes familiares: Existencia de antecedentes psicopatológicos en la familia. Agresiones sexuales previas por miembros de la familia. Existencia de violencia intrafamiliar. • Es importante tener la prudencia de evitar patologizar a la persona, pues esto podría desfavorecerle en el proceso legal. Exploración de la salud mental • Se hace referencia a la visión general del aspecto de la víctima en el momento de la entrevista; cómo se presenta, vestimenta, aseo, constitución, etcétera. • Comportamiento durante la entrevista; si se muestra colaboradora, defensiva, deprimida, agresiva, etcétera. • Se hace referencia al estado emocional que presenta en el momento de la exploración, en las diferentes áreas: - Nivel de conciencia: lucidez. - Orientación espacial y temporal. - Afectividad: tristeza, indiferencia, pérdida de ilusión de vida, ideas de suicidio, síntomas de ansiedad.
  • 48.   48 - Curso y contenido del pensamiento: ideas delirantes, ideación paranoide. - Percepción: alucinaciones, ilusiones. - Lenguaje: forma y contenido. - Inteligencia: nivel. - Memoria: a corto y largo plazo. - Es fundamental que la terapeuta esté familiarizada en materia de trauma, para que sea capaz de identificar mecanismos de defensa psicológicos que presenta la VVS y que pueden estar condicionando algunas de sus reacciones. Fundamentos • Se incluyen los fundamentos psicológicos, psicopatológicos u otro tipo de información que se vaya a utilizar en las reflexiones. Se hará referencia al daño, trastornos de estrés postraumático (TEPT) y otros como efecto de la VS. • Aportar información bibliográfica necesaria para que las afirmaciones tengan validez científica en las conclusiones y sirvan para fundamentar la reflexión psicolegal. Exploración psicológica • Se debe hacer una descripción de cada una de las pruebas utilizadas, proporcionando información sobre la naturaleza, objetivo y procedimientos. Asimismo, se deben presentar los resultados obtenidos, organizados en función de secciones o componentes autónomos, como funcionamiento cognoscitivo, emociones y relaciones interpersonales. • Las pruebas de mayor uso para la valoración de la personalidad e inteligencia son: - Cuestionarios: Inventario Multifásico de la Personalidad (MMPI), Inventario Multiaxial de Millton, Escala de Hamilton para la ansiedad y para la depresión, Minimental State para valoración de funciones cognitivas, 16PF, u otros.