Requer a convocacao do Presidente da
Empresa de Pesquisa Energetica (EPE),
Diretor-Geral do Operador Nacional do
Sistema Eletrico (ONS) e do Diretor-Geral da
Agencia Nacional de Energia Eletrica
(ANEEL) para prestarem esclarecimentos
sobre a proposta de realocacao de usinas termeletricas do Nordeste.
Especial do Jornal do Commercio, publicado em dezembro de 2009, sobre os times que foram campeões em Pernambuco e ou já foram extintos — caso do Tramways, do Torre e do Flamengo — ou se encontram no ostracismo, como o América. Confira.
15/04/2016 - Apresentação do ministro da Fazenda, Nelson Barbosa, em coletiva à imprensa sobre o Projeto de Lei de Diretrizes Orçamentárias de 2017 (PLDO).
Trabalho Sociologia Puc Sao José dos Pinhais "Sensibilização social", realizado alunas de Administração 2º turma "B": Andreia,Ariane,Keila,Marcela Regiane.
Requer a convocacao do Presidente da
Empresa de Pesquisa Energetica (EPE),
Diretor-Geral do Operador Nacional do
Sistema Eletrico (ONS) e do Diretor-Geral da
Agencia Nacional de Energia Eletrica
(ANEEL) para prestarem esclarecimentos
sobre a proposta de realocacao de usinas termeletricas do Nordeste.
Especial do Jornal do Commercio, publicado em dezembro de 2009, sobre os times que foram campeões em Pernambuco e ou já foram extintos — caso do Tramways, do Torre e do Flamengo — ou se encontram no ostracismo, como o América. Confira.
15/04/2016 - Apresentação do ministro da Fazenda, Nelson Barbosa, em coletiva à imprensa sobre o Projeto de Lei de Diretrizes Orçamentárias de 2017 (PLDO).
Trabalho Sociologia Puc Sao José dos Pinhais "Sensibilização social", realizado alunas de Administração 2º turma "B": Andreia,Ariane,Keila,Marcela Regiane.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Civil Bienes y Derechos Reales
Bienes muebles e inmuebles
Integrante:
Admary Carolina Delgado Santeliz
CI V- 17.854.733
Profesora: Eleana Santander Ladera
SAIA C
2. Bienes
Conjunto de propiedades o
riquezas que pertenecen a
una persona o grupo.
Fundamentación lógica:
toma en cuenta la
naturaleza misma de las
cosas, su posibilidad de
traslación.
Fundamentación legal: El
código civil venezolano
establece en su artículo 530
que la cosas pueden ser de
propiedad publica o privada
son bienes muebles o
inmuebles
Referencia histórica:
los bienes muebles e
inmuebles tienen sus
raíces en el derecho
romano y la ley de las
XII tablas.
3. Los bienes
Se dividen en :
Bienes muebles: son todas
aquellas cosas que podemos
trasladar de un lugar a otro se
encuentran en nuestro código
civil en su articulo 531
Bienes inmuebles: son todas
aquellas cosas inmóviles se
encuentra establecido en
nuestro código civil en su
articulo 526
Se dividen en : Se dividen en :
Por su
naturaleza
art.532 CCV
Derechos de
Crédito art,. 1088 y
1911CCV
Incorporales-
Derechos Reales
art. 534 CCV
Por objeto a que
se refieren Art.
530 CCV
Por su
destinación
art.528,529CC
V
Por su
naturaleza art.
527CCV
4. Bienes muebles
Se dividen en :
Por su naturaleza
art.532CCV son aquellos
que se pueden mover por si
mismos o una fuerza
exterior
Incorporales- Derechos
Reales art. 534 CCV
Relación jurídica de una
persona con una cosa
Derechos de Crédito art,.
1088 y 1911 CCV son los
derechos que tiene el
acreedor
5. Bienes inmuebles
Por su naturaleza art. 527CCV
por razón d su naturaleza es
imposible su movimiento.
Por su destinación
art.528,529 CCV las cosas
que el propietario del
suelo ha puesto en él para
su uso, cultivo y beneficio
Por objeto a que se refieren
Art. 530 CCV son los derechos
que el propietario sobre la s
cosas inmuebles.
Se dividen en :