Este documento resume la clasificación de bienes según el Código Civil venezolano. Define los bienes muebles como aquellos que pueden trasladarse fácilmente, incluyendo cosas que se mueven por sí mismas, y los bienes inmuebles como cosas fijas que no pueden moverse. Explica que los bienes muebles incluyen derechos sobre cosas muebles, acciones en sociedades, y rentas vitalicias o perpetuas, mientras que los bienes inmuebles incluyen derechos sobre predios, usu
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CLASIFICACION DE LOS BIENES
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
ALUMNO:
EMELY R. MORENO G.
C.I.: 25.776.242
PROFESORA:
ELEANA SANTANDER
SEPTIEMBRE , 2015
2. CLASIFICACION DE LOS BIENES. 525
C.C.
MUEBLES INMUEBLES
Los bienes muebles son aquellos que de acuerdo a sus
características físicas pueden trasladarse de un lugar a otro sin
modificación o menoscabo del inmueble al que estuviera adherido.
Se califican también como muebles las cosas que se muevan por
sí mismas, llamadas semovientes. Se encuentran fundamentados
en el articulo 531 C.C.
Los bienes inmuebles son aquellos que de
acuerdo a sus características físicas no
pueden ser trasladadas de un lugar a otro.
Encuentran su fundamento en el articulo
526 C.C.
Históricamente los bienes siempre han respondido a una clasificación cuyos orígenes se remontan al Derecho
Romano, proviniendo la distinción actual de nuestro Código Civil del derecho Italiano, que a su vez tomo el criterio del
Código Napoleónico. De allí que la clasificación de los bienes que nos atañe, en un primer termino, tome como
argumento básico de distinción la fijeza o movilidad de las cosas correspondiéndose con un FUNDAMENTO LÓGICO;
y en segundo termino añada criterios de acuerdo a la destinación u objeto de las cosas ubicando además los bienes
incorporales de acuerdo con la DETERMINACIÓN LEGAL que le corresponda.
3. CLASIFICACION DE LOS BIENES
MUEBLES
A) Por su Naturaleza. Art. 532
C.C.
B) Por el Objeto al que se
Refiere o por Determinación de
la Ley. 533 C.C.
El Código Civil establece define en su articulo 532 a los bienes
muebles por su naturaleza como aquellos que pueden cambiar de
lugar, por si mismos o por una fuerza exterior.
Son aquellos derechos, obligaciones y acciones que
tienen por objeto cosas muebles, así como las
acciones o cuotas de participación en sociedades
civiles y de comercio y las rentas vitalicias o
perpetuas a cargo del estado o de los particulares.
• Derechos de Crédito: Se refiere todas las
obligaciones o derechos de crédito en general,
excepto las indicadas en la ley como
pertenecientes a otra clasificación.
• Derechos Incorporales - Reales: Se refiere al
derecho de propiedad y demás derechos de
usufructo sobre bienes muebles tangibles o
no, así como a la universalidad de bienes
sobre los que ejerce propiedad un fondo de
comercio.
4. CLASIFICACION DE LOS BIENES
INMUEBLES
A) Por su Naturaleza.
B) Por su Destinación
C) Por el Objeto al que se refiere.
Son aquellas cosas que de acuerdo a sus características prestan su
utilidad en un sitio fijo.
Son aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se
unen a un inmueble afectando su uso a beneficio de este.
Son, los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los
predios sujetos enfiteusis, los derechos de usufructo y de
uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación,
las servidumbres prediales y la hipoteca, las acciones que
tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se
refieran a los mismos.