Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Mapa conceptual bienes muebles e inmuebles
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Lineeths Morales
C.I: V- 25.146.825.
Sección: Saia A.
Barquisimeto; a los 8 días del mes de Septiembre del 2014.
2. Bienes Muebles y Bienes
Inmuebles
Son aquellos bienes que
pueden cambiar de lugar por si
mismos o movidos por una
fuerza exterior.
Son aquellas cosas
corporales que para hacer
uso de ellas prestan su
actividad permaneciendo
fijas.
Artículos 532 y 533 del
Código Civil Venezolano Artículos 526, 527,
528, 529 y 530 del
Código civil
Venezolano.
3. Muebles Por su
naturaleza.
Art. 532 CCV.
Aquellos muebles la cual se
puede cambiar el lugar donde
se encuentre.
Muebles
incorporales –
Derechos Reales
Son aquellos derechos que tienen
una relación jurídica entre una
persona y una cosa, agregándole
la incorporalidad a esta definición
se dice que ese esta en presencia
de derechos intangibles e
inmateriales. El CCV no los define
si no que los única en una
clasificación: Derechos reales
patrimoniales, extra patrimoniales,
absolutos y relativos.
Derechos de
crédito
O también llamados derechos
de obligación , en el cual una
persona, llamada acreedor
puede exigir de otra, un hecho,
una abstención o la entrega de
una cosa.
4. Inmuebles por su
naturaleza.
Art. 527
CCV.
Son aquellos el cual no es
posible su desplazamiento, es
decir, que por razón de su
composición y naturaleza son
inmóviles
Inmuebles por su
destinación.
Art. 528 CCV.
Son aquellos bienes muebles
por su naturaleza que la ley
considera inmuebles, por el
hecho del que propietarios de
este les ha dado el carácter de
pertenencia.
Inmuebles por el
objeto. Art. 530 CCV.
Derecho de usufructo y uso
sobre las cosas muebles, las
servidumbres prediales y la
hipoteca, derechos del
propietario y los del enfiteuta.
5. El germen de la distinción
de las cosas en muebles
e inmuebles tiene sus
raíces en
el Derecho Romano más
antiguo: ya la Ley de las
XII Tablas contraponía
los fundos a las demás
cosas.
Aguilar
José
1999
El binomio bienes muebles-bienes
inmuebles no obtuvo en
el Derecho Romano la
importancia que posteriormente
se le atribuyó, dada la
existencia de la res mancipi y
res nec mancipi que predominó
la época clásica, pero que
pierde su inicial significación de
capital importancia para un
pueblo organizado con base en
la agricultura en la época
postclásica, cuando comienza a
penetrar el distingo entre
muebles e inmuebles.
200 Kummerow Gert
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