REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 
UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
FACULTAD DE DERECHO 
BARQUISIMETO EDO-LARA 
Bienes Muebles y Bienes Inmuebles 
Alumna: 
Anyheisy Rivero 
C.I: 24157992 
Sección: 
SAIA-A 
Prof: 
Eleana Santander
Bienes Muebles 
Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede se objeto de comercio y 
prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda 
o caudal de una persona determinada. Los bienes muebles son aquellos que pueden 
trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del 
inmueble en el que se hallaran depositados. 
Por su 
naturaleza 
Incorporales- 
Derechos Reales 
Derechos de 
Crédito
Por su naturaleza 
Expresa el articulo 532 C.C "Son muebles 
por su naturaleza los bienes que: 
Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o 
movidos por una fuerza exterior. 
Por el objeto a que se refieran o por 
determinarlo así la ley. 
El articulo 534 C.C 
"Los materiales provenientes de la 
demolición de un edificio y los reunidos para 
construir uno nuevo, son muebles mientras 
no se hubieran empleado en la construcción" 
Derecho de Crédito 
. 
Los derechos de crédito son también llamados 
derechos obligaciones, y es la facultad en 
virtud del cual, una persona, llamada acreedor 
puede exigir de otra, denominada deudor, un 
hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Incorporales-Derechos 
Reales 
El derecho real es una relación jurídica inmediata 
entre una persona y una cosa. La figura proviene 
del Derecho romano ius in re o derecho sobre la 
cosa. Es un término que se utiliza en contraposición 
a los derechos personales o de crédito. Por ello, 
cuando se hace referencia a esta definición y se 
le agrega la incorporalidad se está en presencia 
de derechos intangibles e inmateriales, como 
por ejemplo la propiedad intelectual (derecho 
de autor) y la propiedad industrial (derecho 
marcario).
Bienes Inmuebles 
Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no 
pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su 
destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. 
Por su 
naturaleza 
Por el objeto a que se 
refieren 
Por su 
Destinación
Por su naturaleza 
Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es 
posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su 
composición y naturaleza son inmóviles. De acuerdo al 
artículo 527 del Código Civil considera bienes inmuebles 
por su naturaleza a los terrenos, las minas, los edificios y. 
en general, toda construcción adherida de modo 
permanente a la tierra que sea parte de un edificio, 
considerando también a los árboles mientras no hayan 
sido derribados. 
Por su destinación 
Reciben la denominación inmuebles por su destinación 
“los muebles que por su naturaleza están afectados por 
su propietario al servicio de un fundo que también le 
pertenece” y en consecuencia los artículos 528 y 529 
del Código Civil establecen que son inmuebles por su 
destinación: las cosas que el propietario del suelo ha 
puesto en él para su uso, cultivo y beneficio. También 
son bienes inmuebles por su destinación, todos los 
objetos muebles que el propietario ha destinado a un 
terreno o edificio para que permanezcan en él 
constantemente, o que no se puedan separar sin 
romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la 
parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
Por el objeto a que se refieren 
El artículo 530 del Código Civil establece que los inmuebles por su objeto son los derechos 
del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de 
usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres 
prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se 
refieran a los mismos. Es decir, que de inmediato se puede observar que se está en presencia 
de bienes incorporales o inmateriales. 
Fundamentación Legal 
El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el 
objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y 
las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de 
participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean 
propietarias de bienes inmuebles.
Fundamentación Lógica 
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su 
fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no 
de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye 
a los bienes incorporales a simple vista. 
Referencias Históricas 
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e 
inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas 
contraponía los fundos a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre 
estableció distinciones entre los fundos o predios y las demás cosas; pero la clasificación 
fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”. 
Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e 
inmuebles. Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no 
obtuvo en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la 
existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que 
pierde su inicial significación de capital importancia para un pueblo organizado con base en 
la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles 
e inmuebles.
Bibliografía 
www.wikipedia.com 
www.monografías.com

Bienes muebles y Bienes inmuebles

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO EDO-LARA Bienes Muebles y Bienes Inmuebles Alumna: Anyheisy Rivero C.I: 24157992 Sección: SAIA-A Prof: Eleana Santander
  • 2.
    Bienes Muebles Losbienes son todas aquellas cosas y derechos que puede se objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Por su naturaleza Incorporales- Derechos Reales Derechos de Crédito
  • 3.
    Por su naturaleza Expresa el articulo 532 C.C "Son muebles por su naturaleza los bienes que: Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior. Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley. El articulo 534 C.C "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción" Derecho de Crédito . Los derechos de crédito son también llamados derechos obligaciones, y es la facultad en virtud del cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
  • 4.
    Incorporales-Derechos Reales Elderecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Por ello, cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega la incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales, como por ejemplo la propiedad intelectual (derecho de autor) y la propiedad industrial (derecho marcario).
  • 5.
    Bienes Inmuebles LosBienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Por su naturaleza Por el objeto a que se refieren Por su Destinación
  • 6.
    Por su naturaleza Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmóviles. De acuerdo al artículo 527 del Código Civil considera bienes inmuebles por su naturaleza a los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio, considerando también a los árboles mientras no hayan sido derribados. Por su destinación Reciben la denominación inmuebles por su destinación “los muebles que por su naturaleza están afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le pertenece” y en consecuencia los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio. También son bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
  • 7.
    Por el objetoa que se refieren El artículo 530 del Código Civil establece que los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran a los mismos. Es decir, que de inmediato se puede observar que se está en presencia de bienes incorporales o inmateriales. Fundamentación Legal El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
  • 8.
    Fundamentación Lógica Deacuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista. Referencias Históricas Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos o predios y las demás cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles. Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su inicial significación de capital importancia para un pueblo organizado con base en la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles.
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