Universidad Fermín Toro
Universidad Fermín Toro
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Vice Rectorado Académico
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Escuela de Derecho
Escuela de Derecho
Principios Básicos del Derecho Penal y
Principios Básicos del Derecho Penal y
Principios Básicos del Derecho Penal y
La Extradición
La Extradición
La Extradición
Autora: Diannys Aranguren
Autora: Diannys Aranguren
Facilitadora:
Facilitadora: Eleana Santander
Eleana Santander
Cátedra: Derecho Penal I
Cátedra: Derecho Penal I
SAIA "A"
SAIA "A"
Octubre 2024
Octubre 2024
ESAS NORMAS SE HAN
DENOMINADO DERECHO PENAL
INTERNACIONAL
PRINCIPIOS
APLICABLES
DEROGACIÓN DE LA LEY
PENAL
Principios Básicos del Derecho Penal
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY PENAL
Segun el art. 1 CCv y el art. 215 y 216 de C.N la ley es obligatoria
desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica,
o en su caso, desde la fecha posterior que ella misma indique
(vacatio legis)
1. Principio de la Territorialidad
2. Principio de la Nacionalidad o Personalidad
3. Principio real de defensa de protección
4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial
Es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible lo
entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta.
En caso de que haya sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria firme, con el
objeto de que cumpla la sanción penal que le ha sido impuesta.
Algunas personas quedan exentas de la ley a pesar
de haber realizado un acto punible, en razón de la
función que desempeña y en atención a la protección
de tales funciones en beneficio de la comunidad y
salvaguarda del orden público.
Esta no es una excepción como tal sino un privilegio
que establece el ordenamiento jurídico. El
Presidente de la Republica no esta exento de
responsabilidad penal, pero si tiene un privilegio que
es el ante juicio de merito, que tiene que ser hecho
por el Tribunal Supremo de Justicia y juzgado por el
mismo.
El Código procesal penal, le da el privilegio a los
funcionarios públicos por lo que respecta a su
declaración un tribunal, el privilegio de declarar en el
lugar de trabajo o en domicilio.
Se refiere a la aplicación de la ley penal en el espacio. Este punto guarda
estrecha relación con el derecho penal internacional; la ley penal no sólo
tiene eficacia limitada en el tiempo sino en el espacio, razón por la cual
existen una serie de normas que fijan principios en ese sentido y además
determinan el ámbito espacial de la ley venezolana que puede ser aplicado
no sólo a delitos que se contraen dentro del territorio sino también a hechos
que se cometan en el extranjero.
Esta fase guarda relación con la ley espacial, se acoge también a la
aplicación de las leyes penales dentro del territorio tal como lo
consagra el Art. 3 C. P y tiene que ver con el principio de la
igualdad ante la ley (es el que establece que todos los hombres y
mujeres son iguales ante la ley, sin que exista privilegiosni
prerrogativas de sangre. es un principio esencial de la democracia.
establecido por la Constitución Nacional.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
IGUALDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se encuentra establecido en el Art. 1 Código Penal Venezolano: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la
ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…".
El precepto se enuncia así: “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, es decir, no hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como
delitos y se indiquen las penas que se van aplicar a las personas que los cometan. Desarrolla dos garantías esenciales: garantía criminal y garantía penal.
Fase de aplicación Temporal o
Validez Temporal de la Ley Penal
Fase de aplicación Espacial o Validez
Espacial de la Ley Penal
Fase de aplicación Personal o Validez
Personal de la Ley Penal
Según el art. 7 CCV las leyes
no pueden derogarse sino por
otras leyes. Así mismo, lo
estable el art. 218 de la C.N
salvo excepciones que
establezca la misma.
La Extradición
CARACTERÍSTICAS
- Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
- Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
- Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
- Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas
18/07/1911)
- Entre otros.
B. TRATADOS
A. LEGISLACIÓN INTERNA:
FUENTES DE LA EXTRADICIÓN
- Código Penal (Art. 6)
- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts.
394 al 402
ACTIVA: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.
1.
PASIVA: Cuando el proceso se observa desde el Estado requerido.
2.
LA REEXTRADICIÓN: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.
3.
EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO: Cuando el extraditado debe pasar al Estado que le requiere a través de otro Estado.
4.
CONCURSO DE SOLICITUDES: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el
sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo; o porque el delito
se haya ejecutado en distintas etapas en varios países.
5.
FORMAS DE EXTRADICIÓN
LEY INTERNA
Las establece el Art. 394 C. O. P. P. “La extradición se rige por
las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República”.
Los Tratados
Bilaterales o
Multilaterales
Principios de
Solidaridad y
Reciprocidad
Internacionales
Jurispredencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia en su Sentencia N° 333 del 22 de marzo de
2000.
“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y
regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal,
tratados internacionales suscritos por la República con distintos
países de la comunidad internacional, además de ser reconocida
conforme a los principios de Derecho Internacional”.
La extradición tiene un carácter
facultativo Así lo demanda el debido
respeto a la independencia de cada
Estado.
En tal sentido se pronuncia la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, en la Sentencia N° 1119
del 03 de Agosto de 2000, la cual
señala que: LA EXTRADICIÓN EN
VENEZUELA “Respecto a la
extradición, el Estado venezolano
obra con un alto sentido de
responsabilidad. En efecto, por una
parte acepta la extradición como una
obligación moral conforme al
Derecho Internacional, pero se
reserva la más absoluta libertad en
la apreciación para concederla o
negarla tomando en cuenta si en el
caso concreto se contraerían los
principios de nuestra legislación
nacional y la justicia”.
Es un procedimiento regulado por la constitución y las leyes con el fin de hacer
cumplir una condena a una persona que este fuera del territorio, o de poner a la
orden de un país a una persona que se encuentre en territorio Venezolano.
El Ministerio Publico solicita la
extradición cuando el solicitado
cumpliera privativa de libertad o una
medida cautelar
El tribunal de juicio hace la solicitud
cuando el sujeto se encontrase en
fase de juicio
El tribunal de ejecución hace la
solicitud cuando el solicitado se
encontrase cumpliendo una condena
en fase de ejecución.
El MP solicita al tribunal de
control que se prive de libertad
al solicitado por el país
extranjero
El solicitado tiene que ser
presentado en las primeras 48
horas de su detención
condena en fase de ejecución.
RELATIVO A LA ACCIÓN Y A
LA PENA
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN
FORMAS DE EXTRADICIÓN
Para conceder la extradición, la autoridad competente
deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos
exigidos por la doctrina y la práctica internacionales
que rigen la materia.
RELATIVO A LA PERSONA
- DE LA DOBLE INNCRIMINACIÓN, consiste en que el
hecho que origina la extradición debe constituir delito
tanto en el Estado requirente como en el Estado
requerido (Art. 6 C. P.).
- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD, el sujeto extraditado
no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó
la extradición cometido con anterioridad a la solicitud.
- PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS,
se prohíbe la extradición cuando se trata de delitos
políticos o delitos comunes con fines políticos. y la
mayoría de los tratados (Art. 6 C. P. y la mayoría de los
tratados).
Rige el principio que prohíbe la
entrega del nacional pues ello atenta
la dignidad nacional y seria
exponerlo a otra justicia no confiable
(Art. 6 C.P.).
A. No se concede la extradición si ha
operado la preinscripción de la acción penal
o la pena según la ley del Estado requirente
o del Estado requerido.
B. No se concede si el Estado requirente
contempla en su legislación la pena de
muerte o perpetua.
C. No se concede si el sujeto reclamado ha
sido juzgado y puesto en libertad o ha
cumplido la pena, o está pendiente de juicio
en el Estado requerido por el mismo delito
que motiva la extradición.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
ACTIVO PASIVO
PROCEDIMIENTO:
ART. 383- 385 CPP
PROCEDIMIENTO:
ART. 386-390 CPP
La solicitud se realiza ante el TSJ
quien declara si es procedente o no
El TSJ realiza la solicitud ante en el
Poder Ejecutivo quien la remite al
MPPRE
El MPPRE realiza la solicitud formal
ante en país extranjero.
El juez de control remite al TSJ la
fijación de un lapso de 60 días para
que el gobierno solicitante envíe el
expediente documentado
Si el expediente no es presentado, el
solicitado queda en libertad
Si el expediente es presentado, el
TSJ decidirá en 15 días si el
solicitado es extraditado o no.
Referencias Bibliográficas
Material Suministrado de la Plataforma SAIA.
Código Orgánico Procesal Penal (reformado). de fecha 17
de Septiembre de 2021, G.O N° 6.644 Extraordinario.
Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, re fecha 03/03/2017. N°61.
Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, re fecha 03/03/2017. N°23.

Mapa de Principios Básicos del Derecho Penal.pdf

  • 1.
    Universidad Fermín Toro UniversidadFermín Toro Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Vice Rectorado Académico Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Escuela de Derecho Escuela de Derecho Principios Básicos del Derecho Penal y Principios Básicos del Derecho Penal y Principios Básicos del Derecho Penal y La Extradición La Extradición La Extradición Autora: Diannys Aranguren Autora: Diannys Aranguren Facilitadora: Facilitadora: Eleana Santander Eleana Santander Cátedra: Derecho Penal I Cátedra: Derecho Penal I SAIA "A" SAIA "A" Octubre 2024 Octubre 2024
  • 2.
    ESAS NORMAS SEHAN DENOMINADO DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS APLICABLES DEROGACIÓN DE LA LEY PENAL Principios Básicos del Derecho Penal ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY PENAL Segun el art. 1 CCv y el art. 215 y 216 de C.N la ley es obligatoria desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica, o en su caso, desde la fecha posterior que ella misma indique (vacatio legis) 1. Principio de la Territorialidad 2. Principio de la Nacionalidad o Personalidad 3. Principio real de defensa de protección 4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial Es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta. En caso de que haya sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria firme, con el objeto de que cumpla la sanción penal que le ha sido impuesta. Algunas personas quedan exentas de la ley a pesar de haber realizado un acto punible, en razón de la función que desempeña y en atención a la protección de tales funciones en beneficio de la comunidad y salvaguarda del orden público. Esta no es una excepción como tal sino un privilegio que establece el ordenamiento jurídico. El Presidente de la Republica no esta exento de responsabilidad penal, pero si tiene un privilegio que es el ante juicio de merito, que tiene que ser hecho por el Tribunal Supremo de Justicia y juzgado por el mismo. El Código procesal penal, le da el privilegio a los funcionarios públicos por lo que respecta a su declaración un tribunal, el privilegio de declarar en el lugar de trabajo o en domicilio. Se refiere a la aplicación de la ley penal en el espacio. Este punto guarda estrecha relación con el derecho penal internacional; la ley penal no sólo tiene eficacia limitada en el tiempo sino en el espacio, razón por la cual existen una serie de normas que fijan principios en ese sentido y además determinan el ámbito espacial de la ley venezolana que puede ser aplicado no sólo a delitos que se contraen dentro del territorio sino también a hechos que se cometan en el extranjero. Esta fase guarda relación con la ley espacial, se acoge también a la aplicación de las leyes penales dentro del territorio tal como lo consagra el Art. 3 C. P y tiene que ver con el principio de la igualdad ante la ley (es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que exista privilegiosni prerrogativas de sangre. es un principio esencial de la democracia. establecido por la Constitución Nacional. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD Se encuentra establecido en el Art. 1 Código Penal Venezolano: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…". El precepto se enuncia así: “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, es decir, no hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas que se van aplicar a las personas que los cometan. Desarrolla dos garantías esenciales: garantía criminal y garantía penal. Fase de aplicación Temporal o Validez Temporal de la Ley Penal Fase de aplicación Espacial o Validez Espacial de la Ley Penal Fase de aplicación Personal o Validez Personal de la Ley Penal Según el art. 7 CCV las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes. Así mismo, lo estable el art. 218 de la C.N salvo excepciones que establezca la misma. La Extradición
  • 3.
    CARACTERÍSTICAS - Venezuela/Bélgica (Caracas13/03/1884) - Venezuela/España (Caracas 22/01/1894) - Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910) - Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911) - Entre otros. B. TRATADOS A. LEGISLACIÓN INTERNA: FUENTES DE LA EXTRADICIÓN - Código Penal (Art. 6) - Código de Bustamante (Arts. 344 al 381) - Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 394 al 402 ACTIVA: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente. 1. PASIVA: Cuando el proceso se observa desde el Estado requerido. 2. LA REEXTRADICIÓN: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado. 3. EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO: Cuando el extraditado debe pasar al Estado que le requiere a través de otro Estado. 4. CONCURSO DE SOLICITUDES: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo; o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países. 5. FORMAS DE EXTRADICIÓN LEY INTERNA Las establece el Art. 394 C. O. P. P. “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Los Tratados Bilaterales o Multilaterales Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales Jurispredencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 333 del 22 de marzo de 2000. “En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional”. La extradición tiene un carácter facultativo Así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que: LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA “Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia”.
  • 4.
    Es un procedimientoregulado por la constitución y las leyes con el fin de hacer cumplir una condena a una persona que este fuera del territorio, o de poner a la orden de un país a una persona que se encuentre en territorio Venezolano. El Ministerio Publico solicita la extradición cuando el solicitado cumpliera privativa de libertad o una medida cautelar El tribunal de juicio hace la solicitud cuando el sujeto se encontrase en fase de juicio El tribunal de ejecución hace la solicitud cuando el solicitado se encontrase cumpliendo una condena en fase de ejecución. El MP solicita al tribunal de control que se prive de libertad al solicitado por el país extranjero El solicitado tiene que ser presentado en las primeras 48 horas de su detención condena en fase de ejecución. RELATIVO A LA ACCIÓN Y A LA PENA PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN FORMAS DE EXTRADICIÓN Para conceder la extradición, la autoridad competente deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la doctrina y la práctica internacionales que rigen la materia. RELATIVO A LA PERSONA - DE LA DOBLE INNCRIMINACIÓN, consiste en que el hecho que origina la extradición debe constituir delito tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido (Art. 6 C. P.). - PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD, el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición cometido con anterioridad a la solicitud. - PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS, se prohíbe la extradición cuando se trata de delitos políticos o delitos comunes con fines políticos. y la mayoría de los tratados (Art. 6 C. P. y la mayoría de los tratados). Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional pues ello atenta la dignidad nacional y seria exponerlo a otra justicia no confiable (Art. 6 C.P.). A. No se concede la extradición si ha operado la preinscripción de la acción penal o la pena según la ley del Estado requirente o del Estado requerido. B. No se concede si el Estado requirente contempla en su legislación la pena de muerte o perpetua. C. No se concede si el sujeto reclamado ha sido juzgado y puesto en libertad o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio en el Estado requerido por el mismo delito que motiva la extradición. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVO PASIVO PROCEDIMIENTO: ART. 383- 385 CPP PROCEDIMIENTO: ART. 386-390 CPP La solicitud se realiza ante el TSJ quien declara si es procedente o no El TSJ realiza la solicitud ante en el Poder Ejecutivo quien la remite al MPPRE El MPPRE realiza la solicitud formal ante en país extranjero. El juez de control remite al TSJ la fijación de un lapso de 60 días para que el gobierno solicitante envíe el expediente documentado Si el expediente no es presentado, el solicitado queda en libertad Si el expediente es presentado, el TSJ decidirá en 15 días si el solicitado es extraditado o no.
  • 5.
    Referencias Bibliográficas Material Suministradode la Plataforma SAIA. Código Orgánico Procesal Penal (reformado). de fecha 17 de Septiembre de 2021, G.O N° 6.644 Extraordinario. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, re fecha 03/03/2017. N°61. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, re fecha 03/03/2017. N°23.