Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA EXTRADICIÓN
JENNY FLORES
SAIA «C»
Abg. Emely Ramírez Barquisimeto, Marzo 2015
(Proceso de
Extradición) del
Art. 382 al 390.
Art. 6 (Condiciones
para la extradición)
(Convención
Internacional del D.I.P.):
Titulo III. Del Art. 344 al
381.
La Extradición: Es el procedimiento en virtud del
cual un acusado o condenado de un delito según la
Ley de un Estado es privado de su libertad en otros y
regresado al primero para ser cometido a juicio o
expiación en él.
FUNDAMENTOS LEGALES DE
EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
Art. 69 (Se prohíbe la
extradición de
Venezolanos y
Venezolanas)
 Establecer la obligación de extraditar aplicando el principio de
reciprocidad entre los estados firmantes.
 Señala los Delitos por los cuales es procedente la Extradición
 Menciona las excepciones o extradición de una persona
 Señala las condiciones para extraditar
 Establece los requisitos a cumplir por el Estado requirente para
realizar el procedimiento de extradición.
 Indica la Legislación aplicable.
 Determina la forma de entrega de la persona cuya extradición fue
concedida.
 Tratados Bilaterales o Multilaterales
 Principios de Solidaridad
 Reciprocidad Internacional
 Ley Interna del Derecho Privado.
El derecho Penal sustantivo,
El derecho Procesal Penal
El derecho Internacional Público
PRINCIPIOS GENERALES DE LA EXTRADICIÓN DEL DERECHO
INTERNO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL.
PRINCIPIOS DE LA
DOBLE
INCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE LA
ESPECIALIDAD
PRINCIPIO DE NO
ENTEGA POR DELITOS
POLÍTICOS
PRINCIPIO DE LA
NO ENTREGA DEL
NACIONAL.
PRINCIPIO DE
DENEGACIÓN DE
EXTRADICIÓN
PRINCIPIO
RELATIVOS A
LA PENA
PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN EN
VENEZUELA
Está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal TITULO VII del Libro Tercero.
Declara como fuentes en materia de extradición, Los tratados, convenios y acuerdos
Internacionales suscritos por Venezuela. Arts. 382 al 390.
Extradición Activa:
Cuando Venezuela
interviene como estado
requirente, solicitando a
otro la entrega de una
persona que se encuentra
en su territorio.
Extradición Pasiva
El requerimiento que
un estado de la
comunidad
internacional efectúa a
Venezuela que entregue
a una persona que se
encuentra en este
territorio.
EL DERECHO DE ASILO CON RESPECTO A LA EXTRADICIÓN
ACUERDOS SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO EN MATERIA PENAL
Entre Venezuela y el Gobierno de
la República de Colombia
Sobre asistencia Mutua Suscrito en Caracas, el 20 de febrero
de 1998.Publicación en Gaceta Oficial N° 5.506
Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.
Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Venezuela y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos
Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal
Suscrito en Ciudad de México, el 6 de febrero de
1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.241
Extraordinario del 6 de julio de 1998.
Acuerdos
Bilaterales
Convenio entre la República de
Venezuela y la República
Dominicana
Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Suscrito en Caracas, el 31 de enero de 1997. Publicación en
Gaceta Oficial N° 5.274 de fecha 12 de noviembre de 1998.
Acuerdo entre la República de
Venezuela y la República de
Paraguay
Suscrito en Caracas, el 5 de septiembre de
1996. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.274
Extraordinario del 5 de agosto de 1998.
Convenio entre el Gobierno de la
República de Venezuela y el Gobierno
de los Estados Unidos de América
Suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997.
Publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de fecha
20 de febrero de 2004.
Convención Interamericana sobre
Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
Suscrita en Washington, el 27 de agosto de 1992.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.999, de fecha 03 de
noviembre de 1995.
(Ratificada por Canadá, USA, Perú y Venezuela).
Convención Interamericana
Contra el Terrorismo.
Suscrita en Bridgetown, el 3 de junio de 2002.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.841, 17-12 2003.
(Ratificada por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile,
Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y
Tobago y Venezuela).
Acuerdos
Multilaterales
Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.
Publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de
1991.
Convención de la Naciones
Unidas contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional.
Adoptada en Palermo, República de Italia,
el 15 de diciembre de 2000.
Publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 del
4 de enero de 2002.
El Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante),
las partes contratantes, respecto a la materia de Extradición
“(…) Artículo 344: Para hacer
efectiva la competencia judicial
internacional en materias
penales, cada uno de los Estados
contratantes accederá a la
solicitud de cualquiera de los
otros para la entrega de
individuos condenados o
procesados por delitos (…)”.
“(…) Artículo 345. Los Estados
contratantes no están obligados
a entregar a sus nacionales. La
nación que se niegue a entregar
a uno de sus ciudadanos estará
obligada a juzgarlo (…)
Artículo 351. Para conceder la
extradición, es necesario que el
delito se haya cometido en el
territorio del Estado que la pida
o que le sean aplicables sus
leyes penales de acuerdo con el
libro tercero de este Código
Artículo 352. La
extradición alcanza a los
procesados o
condenados como
autores, cómplices o
encubridores de delito
Artículo 353. Es necesario
que el hecho que motive la
extradición tenga carácter
de delito en la legislación
del Estado requirente y en
la del requerido.
Artículo 354. Asimismo se exigirá
que la pena asignada que los hechos
imputados según su calificación
provisional o definitiva por el juez o
tribunal competente del Estado que
solicita la extradición, no sea menor
de un año de privación de libertad
(…)»
Artículo 355. Están excluidos
de la extradición los delitos
políticos y conexos, según la
calificación del Estado
requerido
Artículo 356. Tampoco se
acordará. Si se probare que
la petición de entrega se ha
formulado de hecho con el
fin de juzgar y castigar al
acusado por un delito de
carácter político, según la
misma calificación (…)
Artículo 359. Tampoco debe
accederse a ella si han prescrito
el delito o la pena conforme a
las leyes del Estado requirente
o del requerido (…)”.
LOS EXHORTOS CARTAS ROGATORIAS
CONDICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Aplica a exhortos o cartas rogatorias a
realización de actos procesales de puro
trámites notificaciones, citaciones o
emplazamientos en el extranjero) y a la
recepción de pruebas e informe
No aplica para actos que
impliquen ejecución coactiva
Los exhortos o cartas rogatorias, podrán ser
tramitados por las propias partes interesadas,
bien por vía judicial, funcionarios consulares o
agentes diplomáticos o por la Autoridad
Central designada
El Estado requerido podrá rehusar el
cumplimiento del exhorto o carta rogatoria
cuando sea manifiestamente contrario a su orden
público. Los Estados Parte informarán a la
Secretaria General de la OEA acerca de cuál es la
Autoridad Central competente para recibir y
distribuir exhortos o cartas rogatorias.
La Convención no exige la legalización cuando los
exhortos o cartas rogatorias se transmiten por vía
consular, diplomática, por intermedio de la
Autoridad Central, o si son ejecutados por
tribunales de las zonas fronterizas de los Estados
Parte.
Deberán observarse las Leyes y normas procesales
del Estado requerido, pero su cumplimiento no
implicará de manera definitiva el reconocimiento
de la competencia del órgano jurisdiccional
requirente ni el compromiso de reconocer la
validez o de proceder a la ejecución de la sentencia
que dictare.
EN MATERIA DE EXHORTO
Y CARTAS ROGATORIAS
Tratado de Derecho
Internacional Privado,
(conocido como Código de
Bustamante) suscrito en la
Habana Cuba en (1.928) y
publicado en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela, el
día nueve (9) de Abril de
(1.932),
Prevé en los Artículos 59, 10
y 388
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
El exequátur proviene de la palabra latina
«EXEQUATUR» que significa ejecútese.
Jurídicamente se entiende por Exequátur el
reconocimiento jurídico o homologación a las
sentencias jurídicas emanadas por los Tribunales
de otro Estado, para que las mismas puedan tener
validez .
EN VENEZUELA REGULAL EFICACIA DE
LA SENTENCIA LO HACE DE MANERA
DISPERSA A TRAVÉS DE DIFERENTES
NORMAS CONTENIDAS EN LA:
LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO (Capitulo X EFICACIAS DE LAS
SENTENCIAS EXTRANJERAS EN
VENEZUELA 1998) art. 53 al 55
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (título
X LA EFICACIA DE LOS ACTOS DE
AUTORIDAD EXTRANJERAS 1990)
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA 2010
ES LA CAPACIDAD DEL MÁXIMO
TRIBUNAL DE LA REPÚBICA PARA
DECLARA LA EJECUCIÓN DE LAS
SENTENCIAS FIRMES DICTADAS EN
MATERIA DE NATURALEZA
CONTENCIOSA POR AUTORIDADES
EXTRAJERAS
1. Que se hayan dictado en materia Civil o
Mercantil o en materia de relaciones
Jurídicas o privadas.
2. Tengan fuerzas de Cosa Juzgada en base
a la Ley del estado que la Pronuncia
3. No versen sobre derechos reales respecto
a bienes e Inmuebles situados en
Venezuela o que haya arrebatado a ésta la
Jurisdicción exclusiva para conocer del
Negocio.
4) Los Tribunales del estado que sentencia
tengan Jurisdicción sobre la causa, según
principios generales del Capítulo IX de la
DIP.
5) Que el Demandado haya sido citado
debidamente y en el Lapso establecido, y
que se le haya otorgado garantías
procesales para su defensa.
6) No sea incompatible con sentencia anterior
que tenga autoridad de cosa Juzgada y que
no sea posterior a juicios sobre el mismo
objeto y las mismas partes en tribunales
venezolanos.
 La Ejecución de una Sentencia Extranjera
se declarará previa comprobación de
requisitos antes mencionados.
Si una sentencia extranjera no puede desplegar
eficacia en su totalidad podrá admitir su eficacia
parcial
LA SOLUCIONES APORTADAS POR EL SISTEMA VENEZOLADO DEL DIP
ESTAN CONTEMPLADAS EN CAPÍTULO XI ARTÍCULOS 56 AL 62 DE LA
REFERIDA LEY.
ACTOS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS

Extradicion y laudo arbitral

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultadde Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA EXTRADICIÓN JENNY FLORES SAIA «C» Abg. Emely Ramírez Barquisimeto, Marzo 2015
  • 2.
    (Proceso de Extradición) del Art.382 al 390. Art. 6 (Condiciones para la extradición) (Convención Internacional del D.I.P.): Titulo III. Del Art. 344 al 381. La Extradición: Es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la Ley de un Estado es privado de su libertad en otros y regresado al primero para ser cometido a juicio o expiación en él. FUNDAMENTOS LEGALES DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA Art. 69 (Se prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas)
  • 3.
     Establecer laobligación de extraditar aplicando el principio de reciprocidad entre los estados firmantes.  Señala los Delitos por los cuales es procedente la Extradición  Menciona las excepciones o extradición de una persona  Señala las condiciones para extraditar  Establece los requisitos a cumplir por el Estado requirente para realizar el procedimiento de extradición.  Indica la Legislación aplicable.  Determina la forma de entrega de la persona cuya extradición fue concedida.  Tratados Bilaterales o Multilaterales  Principios de Solidaridad  Reciprocidad Internacional  Ley Interna del Derecho Privado. El derecho Penal sustantivo, El derecho Procesal Penal El derecho Internacional Público
  • 4.
    PRINCIPIOS GENERALES DELA EXTRADICIÓN DEL DERECHO INTERNO Y DEL DERECHO INTERNACIONAL. PRINCIPIOS DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD PRINCIPIO DE NO ENTEGA POR DELITOS POLÍTICOS PRINCIPIO DE LA NO ENTREGA DEL NACIONAL. PRINCIPIO DE DENEGACIÓN DE EXTRADICIÓN PRINCIPIO RELATIVOS A LA PENA PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA Está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal TITULO VII del Libro Tercero. Declara como fuentes en materia de extradición, Los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela. Arts. 382 al 390. Extradición Activa: Cuando Venezuela interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio. Extradición Pasiva El requerimiento que un estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela que entregue a una persona que se encuentra en este territorio.
  • 5.
    EL DERECHO DEASILO CON RESPECTO A LA EXTRADICIÓN
  • 6.
    ACUERDOS SUSCRITOS YRATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO EN MATERIA PENAL Entre Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia Sobre asistencia Mutua Suscrito en Caracas, el 20 de febrero de 1998.Publicación en Gaceta Oficial N° 5.506 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal Suscrito en Ciudad de México, el 6 de febrero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario del 6 de julio de 1998. Acuerdos Bilaterales Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Suscrito en Caracas, el 31 de enero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.274 de fecha 12 de noviembre de 1998. Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Paraguay Suscrito en Caracas, el 5 de septiembre de 1996. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.274 Extraordinario del 5 de agosto de 1998. Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América Suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de fecha 20 de febrero de 2004. Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal Suscrita en Washington, el 27 de agosto de 1992. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.999, de fecha 03 de noviembre de 1995. (Ratificada por Canadá, USA, Perú y Venezuela). Convención Interamericana Contra el Terrorismo. Suscrita en Bridgetown, el 3 de junio de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.841, 17-12 2003. (Ratificada por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela). Acuerdos Multilaterales Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988. Publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de 1991. Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada en Palermo, República de Italia, el 15 de diciembre de 2000. Publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 del 4 de enero de 2002.
  • 7.
    El Código deDerecho Internacional Privado (Código Bustamante), las partes contratantes, respecto a la materia de Extradición “(…) Artículo 344: Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos (…)”. “(…) Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo (…) Artículo 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código Artículo 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido. Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada que los hechos imputados según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad (…)» Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido Artículo 356. Tampoco se acordará. Si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación (…) Artículo 359. Tampoco debe accederse a ella si han prescrito el delito o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido (…)”.
  • 8.
    LOS EXHORTOS CARTASROGATORIAS CONDICIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Aplica a exhortos o cartas rogatorias a realización de actos procesales de puro trámites notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero) y a la recepción de pruebas e informe No aplica para actos que impliquen ejecución coactiva Los exhortos o cartas rogatorias, podrán ser tramitados por las propias partes interesadas, bien por vía judicial, funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la Autoridad Central designada El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público. Los Estados Parte informarán a la Secretaria General de la OEA acerca de cuál es la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. La Convención no exige la legalización cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmiten por vía consular, diplomática, por intermedio de la Autoridad Central, o si son ejecutados por tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Parte. Deberán observarse las Leyes y normas procesales del Estado requerido, pero su cumplimiento no implicará de manera definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare. EN MATERIA DE EXHORTO Y CARTAS ROGATORIAS Tratado de Derecho Internacional Privado, (conocido como Código de Bustamante) suscrito en la Habana Cuba en (1.928) y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el día nueve (9) de Abril de (1.932), Prevé en los Artículos 59, 10 y 388
  • 9.
    RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓNDE SENTENCIAS El exequátur proviene de la palabra latina «EXEQUATUR» que significa ejecútese. Jurídicamente se entiende por Exequátur el reconocimiento jurídico o homologación a las sentencias jurídicas emanadas por los Tribunales de otro Estado, para que las mismas puedan tener validez . EN VENEZUELA REGULAL EFICACIA DE LA SENTENCIA LO HACE DE MANERA DISPERSA A TRAVÉS DE DIFERENTES NORMAS CONTENIDAS EN LA: LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Capitulo X EFICACIAS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS EN VENEZUELA 1998) art. 53 al 55 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (título X LA EFICACIA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD EXTRANJERAS 1990) LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2010 ES LA CAPACIDAD DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE LA REPÚBICA PARA DECLARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES DICTADAS EN MATERIA DE NATURALEZA CONTENCIOSA POR AUTORIDADES EXTRAJERAS 1. Que se hayan dictado en materia Civil o Mercantil o en materia de relaciones Jurídicas o privadas. 2. Tengan fuerzas de Cosa Juzgada en base a la Ley del estado que la Pronuncia 3. No versen sobre derechos reales respecto a bienes e Inmuebles situados en Venezuela o que haya arrebatado a ésta la Jurisdicción exclusiva para conocer del Negocio. 4) Los Tribunales del estado que sentencia tengan Jurisdicción sobre la causa, según principios generales del Capítulo IX de la DIP. 5) Que el Demandado haya sido citado debidamente y en el Lapso establecido, y que se le haya otorgado garantías procesales para su defensa. 6) No sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa Juzgada y que no sea posterior a juicios sobre el mismo objeto y las mismas partes en tribunales venezolanos.  La Ejecución de una Sentencia Extranjera se declarará previa comprobación de requisitos antes mencionados. Si una sentencia extranjera no puede desplegar eficacia en su totalidad podrá admitir su eficacia parcial LA SOLUCIONES APORTADAS POR EL SISTEMA VENEZOLADO DEL DIP ESTAN CONTEMPLADAS EN CAPÍTULO XI ARTÍCULOS 56 AL 62 DE LA REFERIDA LEY.
  • 10.
    ACTOS Y LAUDOSARBITRALES EXTRANJEROS