UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Darwin Figueroa
C.I:20.471.239
*LA EXTRADICIÓN
Se entiende por extradición la institución mediante la cual un Estado, previo el
cumplimiento de ciertas condiciones, se obliga a entregar a una persona que se
encuentra en su territorio, cuando sea requerido, por estar procesada o
condenada en el Estado requirente, sea por derecho convencional que obliga a
los Estados o por aplicación de un derecho de solidaridad jurídica entre los
mismo.
*TIPOS DE
EXTRADICIÓN
• Cuando Venezuela interviene como Estado
requirente, solicitando a otro la entrega
de una persona que se encuentra en su
territorio
Activa
• El requerimiento que un Estado de la
comunidad internacional efectúa a
Venezuela a fin de que entregue a una
persona que se encuentra en este
territorio
Pasiva
*PRINCIPIOS DE LA
EXTRADICIÓN
NO ENTREGA DE LOS NACIONALES
Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la
extradición de venezolanos
DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN EN CASO DE PENA DE MUERTE
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que
tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o
una pena perpetua
NO EXTRADICIÓN POR DELITOS
POLÍTICOS
La extradición no podrá concederse
por delitos políticos ni por
infracciones conexas con estos
delitos
ESPECIALIDAD DE LA EXTRADICIÓN
Según el cual, el Estado requirente
se compromete a juzgar al sujeto
requerido sólo por el hecho por el
cual ha solicitado su extradición y no
por otro distinto
DOBLE INCRIMINACIÓN
Es imprescindible que el hecho
que motiva la solicitud sea
considerado delito tanto en la
legislación del Estado requirente
como en la del requerido
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
No se concederá la extradición si la
acción penal o la pena han prescrito
conforme a la legislación interna del
Estado requirente o la del Estado
requerido
Procedimiento de Extradición
Activa Pasiva
Inicio
A solicitud del
Ministerio Publico ante
el juez de control
Posteriormente
El cual
El cual decidirá en 30
días si procede o no la
extradición
Si procede
Se remitirá copia
de lo actuado al
Ejecutivo Nacional
Tramitación
Presentara
El Ministerio
de Relaciones
Exteriores
La solicitud
en el lapso de
60 días ante
el gobierno
extranjero
Se dirige la
actuación al TSJ
Inicio
Mediante
solicitud de
un gobierno
extranjero
El Poder Ejecutivo
Remite la
solicitud al
TSJ
Procedimiento
El TSJ convoca a una
audiencia oral dentro de
los 30 días siguientes
Audiencia
Deberán presentarse el
Ministerio Publico, el
requerido y el estado
requirente
Decisión
Dentro de los 15 días
siguientes

La extradicion

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Darwin Figueroa C.I:20.471.239
  • 2.
    *LA EXTRADICIÓN Se entiendepor extradición la institución mediante la cual un Estado, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, se obliga a entregar a una persona que se encuentra en su territorio, cuando sea requerido, por estar procesada o condenada en el Estado requirente, sea por derecho convencional que obliga a los Estados o por aplicación de un derecho de solidaridad jurídica entre los mismo.
  • 3.
    *TIPOS DE EXTRADICIÓN • CuandoVenezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio Activa • El requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio Pasiva
  • 4.
    *PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN NOENTREGA DE LOS NACIONALES Está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe la extradición de venezolanos DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN EN CASO DE PENA DE MUERTE No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua NO EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS La extradición no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos ESPECIALIDAD DE LA EXTRADICIÓN Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto DOBLE INCRIMINACIÓN Es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido
  • 5.
    Procedimiento de Extradición ActivaPasiva Inicio A solicitud del Ministerio Publico ante el juez de control Posteriormente El cual El cual decidirá en 30 días si procede o no la extradición Si procede Se remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional Tramitación Presentara El Ministerio de Relaciones Exteriores La solicitud en el lapso de 60 días ante el gobierno extranjero Se dirige la actuación al TSJ Inicio Mediante solicitud de un gobierno extranjero El Poder Ejecutivo Remite la solicitud al TSJ Procedimiento El TSJ convoca a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes Audiencia Deberán presentarse el Ministerio Publico, el requerido y el estado requirente Decisión Dentro de los 15 días siguientes