Codificación de Asientos Electorales para el
proceso de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Es- tado Plurinacional de Bolivia
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
Codificación de Asientos Electorales para el
proceso de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Es- tado Plurinacional de Bolivia
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Cinco de los siete vocales del Tribunal Supremo Electoral –con la disidencia de la presidenta Wilma Velasco y del vocal Ramiro Paredes– aprobaron este martes el reglamento de circunscripciones uninominales, cuya aplicación “metodológica” reduce 20 representaciones a ocho ciudades principales del país, informó una fuente a ERBOL.
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
Constitución 2008 y la Función ElectoralRED PAIS 35
El próximo proceso electoral que se desarrollará el 23 de febrero de 2014, continuará realizándose de forma manual, similar a las Elecciones Generales 2013. Esta condición "artesanal" aumenta los riesgos de manipulación y alteración de los escrutinios reales en cada una de las Juntas Receptoras del Voto a nivel nacional.
Por este motivo se torna indispensable que los Defensores del Voto del Movimiento Alianza PAIS consoliden los conocimientos necesarios para reducir al máximo los intentos de fraude electoral antes, durante y después de los comicios.
Este curso-taller está orientado a los coordinadores e integrantes de los Comités de la Revolución Ciudadana que formen parte de las brigadas electorales, representando al Movimiento Alianza PAIS en los recintos electorales como observadores o veedores.
Aquí encontrará los recursos necesarios para liderar un proceso electoral transparente, oportuno y fidedigno, y además podrá compartir sus experiencias para enriquecer los conocimientos de los demás participantes.
Ley No 031 Marco de Autonomías y DescentralizaciónUNFPA Boliva
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es un instrumento normativo sobre el que se consolida la construcción del Estado Plurinacional que tiene como uno de sus pilares esenciales el reconocimiento a los Pueblos Indígenas del derecho al autogobierno y la libre determinación.
En el espíritu de dicha Ley está el propósito de dejar atrás el Estado Colonial Centralizado que ha regido la existencia y funcionamiento del Estado en Bolivia, promoviendo la consolidación de regímenes autonómicos, esto es, una descentralización de las facultades del Estado en favor de las regiones y los pueblos.
Sin dejar de tener presente que la autonomía y la descentralización se enmarcan en la Constitución Política del Estado que si bien promueve la autonomía de las regiones y los pueblos, lo hace precautelando en todo momento la unidad del Estado en Bolivia.
En ese marco, la presente cartilla se ha orientado a compartir los elementos esenciales de la Ley, fundamentalmente en lo referido a las autonomías indígenas, que pueden ser por territorio, municipio o región.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
Amigos, estes es un analisis de ley marco de autonomias, que refleja el cambio que nos presenta la Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE proclamó a los Congresista de la República electos para el Periodo Legislativo 2016 - 2021, y las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral establecida en el artículo 20° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Cinco de los siete vocales del Tribunal Supremo Electoral –con la disidencia de la presidenta Wilma Velasco y del vocal Ramiro Paredes– aprobaron este martes el reglamento de circunscripciones uninominales, cuya aplicación “metodológica” reduce 20 representaciones a ocho ciudades principales del país, informó una fuente a ERBOL.
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
Constitución 2008 y la Función ElectoralRED PAIS 35
El próximo proceso electoral que se desarrollará el 23 de febrero de 2014, continuará realizándose de forma manual, similar a las Elecciones Generales 2013. Esta condición "artesanal" aumenta los riesgos de manipulación y alteración de los escrutinios reales en cada una de las Juntas Receptoras del Voto a nivel nacional.
Por este motivo se torna indispensable que los Defensores del Voto del Movimiento Alianza PAIS consoliden los conocimientos necesarios para reducir al máximo los intentos de fraude electoral antes, durante y después de los comicios.
Este curso-taller está orientado a los coordinadores e integrantes de los Comités de la Revolución Ciudadana que formen parte de las brigadas electorales, representando al Movimiento Alianza PAIS en los recintos electorales como observadores o veedores.
Aquí encontrará los recursos necesarios para liderar un proceso electoral transparente, oportuno y fidedigno, y además podrá compartir sus experiencias para enriquecer los conocimientos de los demás participantes.
Ley No 031 Marco de Autonomías y DescentralizaciónUNFPA Boliva
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es un instrumento normativo sobre el que se consolida la construcción del Estado Plurinacional que tiene como uno de sus pilares esenciales el reconocimiento a los Pueblos Indígenas del derecho al autogobierno y la libre determinación.
En el espíritu de dicha Ley está el propósito de dejar atrás el Estado Colonial Centralizado que ha regido la existencia y funcionamiento del Estado en Bolivia, promoviendo la consolidación de regímenes autonómicos, esto es, una descentralización de las facultades del Estado en favor de las regiones y los pueblos.
Sin dejar de tener presente que la autonomía y la descentralización se enmarcan en la Constitución Política del Estado que si bien promueve la autonomía de las regiones y los pueblos, lo hace precautelando en todo momento la unidad del Estado en Bolivia.
En ese marco, la presente cartilla se ha orientado a compartir los elementos esenciales de la Ley, fundamentalmente en lo referido a las autonomías indígenas, que pueden ser por territorio, municipio o región.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
Amigos, estes es un analisis de ley marco de autonomias, que refleja el cambio que nos presenta la Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE proclamó a los Congresista de la República electos para el Periodo Legislativo 2016 - 2021, y las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral establecida en el artículo 20° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Examen de inglés en la EVAU para alumnos en castellano
Mapas de circunscripciones uninominales del Estado Plurinacional de Bolivia 2014
1. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 1 -
INCLUYEN LOS
AJUSTES A LOS
MAPAS DE
CHUQUISACA
LAPAZ
POTOSÍ
2. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 2 - - 3 -
La Paz, 13 de mayo de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de
mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-
nales.
Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo
Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el
Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con
jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral
se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio
nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-
cicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa
y la comunitaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421
de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece
la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los
departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle:
RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES
UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014Presentación de las circunscripciones uninominales 2014,
a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral,
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
29 14 14 1
28 14 13 1
19 9 9 1
13 7 6 0
10 5 5 0
9 4 4 1
9 4 4 1
8 4 3 1
5 2 2 1
130 63 60 7
DEPARTAMENTO ESCAÑOS
DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
UNINOMINALES
ESCAÑOS
PLURINOMINALES
ESCAÑOS DE
CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES
La Paz
Santa Cruz
Cochabamba
Potosí
Chuquisaca
Oruro
Tarija
Beni
Pando
TOTAL
- 2 - - 3 -
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este
importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la
delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos
convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-
blico la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más
justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia
democrática del país.
Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía
electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-
cia intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan
al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o
ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia.
El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del
año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a
una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-
zador de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de
escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por
cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los
últimos años.
El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa
la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido,
el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-
lidad, igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la
delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146
parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado.
La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-
mitación de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por
eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados
con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-
tra democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes,
pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos
rige y nuestra compleja realidad.
Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-
ron defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la
delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos
de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el
bienestar común. Muchas gracias.
3. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 4 - - 5 -
Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N°
421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-
minales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se
constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad
geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-
les.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-
ñala, que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por
el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo
al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales
deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los
límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial.
Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las
circunscripciones uninominales.
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-
bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal
Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de
diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección
de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-
cando los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la
citada Ley.
Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-
tación de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-
tablecer los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población
y extensión territorial.
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-
grafía y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-
cunscripciones Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología
y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-
co del Órgano Electoral Plurinacional.
Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales,
la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un
informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales.
POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo
al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo
Electoral, que forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE)
la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-
cripciones Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la
página web del Órgano Electoral.
TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral,
hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y
las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral.
Regístrese, comuníquese y archívese.
- 4 - - 5 -
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
4. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 6 - - 7 -- 6 -
Elpresentemapaestaelaboradoenbaseapublicaciones
delInstitutoGeográficoMilitar,MinisteriodeAutonomías
eInstitutoNacionaldeEstadística.ElTribunalSupremo
Electoralloutilizaconfinesestrictamentereferenciales.
Circunscripción Uninominal 20, 21, 22
Cochabamba
Circunscripción Uninominal 23
Sacaba
Colomi
Circunscripción Uninominal 24
Puerto Villarroel
Villa Tunari
Chimoré
Shinahota
Bulo Bulo
Circunscripción Uninominal 25
Totora
Arani
Pasorapa
Aiquile
Omereque
Vacas
Pocona
Tiraque
Pojo
Alalay
Vila Vila
Mizque
Tacachi
Toco
Villa Rivero
Cuchumuela
Sacabamba
Circunscripción Uninominal 26
Tarata
Anzaldo
Cliza
Sicaya
Capinota
Santivañez
Tolata
Arbieto
Punata
San Benito
Circunscripción Uninominal 27
Sipe Sipe
Morochata
Tacopaya
Arque
Tapacarí
Bolivar
Vinto
Tiquipaya
Cocapata
Ayopaya
Circunscripción Uninominal 28
Quillacollo
Colcapirhua
- 7 -
Elpresentemapaestaelaboradoenbaseapublicaciones
delInstitutoGeográficoMilitar,MinisteriodeAutonomías
eInstitutoNacionaldeEstadística.ElTribunalSupremo
Electoralloutilizaconfinesestrictamentereferenciales.
Circunscripción Uninominal 29
Municipio de Oruro (Ciudad)
Circunscripción Uninominal 30
Municipio de Oruro (Ciudad)
Circunscripción Uninominal 31
Soracachi (Paria)
El Choro
Machacamarca
Huanuni
Poopó
Pazña
Antequera
Challapata
Santiago de Huari
Santuario de Quillacas
Circunscripción Uninominal 32
Caracollo
Sabaya
Curahuara de Carangas
Eucaliptus
Toledo
Andamarca
Belen de Andamarca
Pampa Aullagas
Salinas de Garci Mendoza
Santiago de Huayllamarca
Totora
Choque Cota
Escara
Turco
Cruz de Machacamarca
Huachacalla
Yunguyo del Litoral
Esmeralda
Carangas
Todos Santos
La Rivera
Chipaya
Coipasa
Corque
5. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 8 - - 9 -- 8 -
Elpresentemapaestaelaboradoenbaseapublicaciones
delInstitutoGeográficoMilitar,MinisteriodeAutonomías
eInstitutoNacionaldeEstadística.ElTribunalSupremo
Electoralloutilizaconfinesestrictamentereferenciales.
Circunscripción Uninominal 40
Municipio de Tarija (Ciudad)
Villa San Lorenzo
El Puente
Circunscripción Uninominal 41
Municipio de Tarija (Ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 42
Padcaya
Bermejo
Caraparí
Uriondo (Concepción)
Yunchará
Entre Ríos (La Moreta)
Circunscripción Uninominal 43
Yacuiba
Villamontes
- 9 -
Circunscripción Uninominal 44
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 45
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 46
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 47
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Cotoca
Circunscripción Uninominal 48
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 49
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 50
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 51
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 52
San Pedro
Fernández Alonzo
Montero
Agustin Saavedra
Mineros
Santa Rosa del Sara
Circunscripción Uninominal 53
San Javier
San Ramón
San Julián
Cuatro Cañadas
San Antonio de Lomerio
Concepción
El Puente
Urubicha
Ascensión de Guarayos
Okinawa Uno
San Miguel de Velasco
Circunscripción Uninominal 54
San Matías
Pailon
San José de Chiquitos
Robore
Puerto Suarez
Puerto Quijarro
El Carmen Rivero Torrez
San Ignacio de Velasco
San Rafael
Circunscripción Uninominal 55
La Guardia
Charagua
Boyuibe
Cuevo
Camiri
Cabezas
Lagunillas
Circunscripción Uninominal 56
Ayacucho (Porongo)
El Torno
Quirusillas
Mairana
Pampa Grande
Samaipata
Saipina
Comarapa
Moro Moro
Trigal
Postrer Valle
Vallegrande
Pucara
Gutiérrez
Buena Vista
Circunscripción Uninominal 57
Yapacani
Colonia Japonesa San Juan
San Carlos
Warnes
Portachuelo
Colpa Bélgica
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delInstitutoGeográficoMilitar,MinisteriodeAutonomías
eInstitutoNacionaldeEstadística.ElTribunalSupremo
Electoralloutilizaconfinesestrictamentereferenciales.
6. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 10 - - 11 -
Elpresentemapaestaelaboradoenbaseapublicaciones
delInstitutoGeográficoMilitar,MinisteriodeAutonomías
eInstitutoNacionaldeEstadística.ElTribunalSupremo
Electoralloutilizaconfinesestrictamentereferenciales.
- 10 -
Circunscripción Uninominal 58
Trinidad
San Javier
Circunscripción Uninominal 59
Loreto
San Andrés
San Ignacio
San Borja
Rurrenabaque
Circunscripción Uninominal 60
Riberalta
Reyes
Santa Rosa
Circunscripción Uninominal 61
Santa Ana de Yacuma
Exaltación
San Joaquín
San Ramón
Puerto Siles
Magdalena
Baures
Huacaraje
Guayaramerin
- 11 -
Elpresentemapaestaelaboradoenbaseapublicaciones
delInstitutoGeográficoMilitar,MinisteriodeAutonomías
eInstitutoNacionaldeEstadística.ElTribunalSupremo
Electoralloutilizaconfinesestrictamentereferenciales.
Circunscripción Uninominal 62
Cobija
Bella Flor
Porvenir
Bolpebra
Circunscripción Uninominal 63
Puerto Rico
San Pedro
Filadelfia
Pto. Gonzalo Moreno
Santa Rosa
San Lorenzo
El Sena
Ingavi
Nueva Esperanza
Villa Nueva
Santos Mercado
7. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
- 12 - - 13 -
La Paz, 1 de Junio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13
de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-
ciones Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre.
Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la
realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-
mitación de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP
Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-
lución TSE-RSP Nº 194/2014.
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó
complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales.
CONSIDERANDO:
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº
0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-
nicas y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los
ciudadanos que así lo soliciten.
Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-
cunscripciones, los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de
municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la
aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-
ten dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y
en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad
y continuidad territorial.
Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-
toral del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite
atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en
el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-
ción de Circunscripciones Uninominales.
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-
ciones Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo
Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación
de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones
(14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21
del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral
Plurinacional.
Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la
Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-
ajuste a la delimitación de circunscripciones
en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí
- 12 -
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-
cipios y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad
territorial.
Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-
ma y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la
delimitación interna de circunscripciones en cada departamento.
Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del
Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-
sí) cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener
estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial.
Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional
máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental,
en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí).
Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se
pudo identificar lo siguiente:
- Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí)
cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no
trascienden límites departamentales.
- Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-
cripciones, sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la
variación poblacional ideal definida para sus departamentos.
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-
cuentra pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento
de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación
poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-
cripciones Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-
glamento.
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-
ral a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación
electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-
cender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión
territorial.
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-
bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la
Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un
informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-
pios de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-
cripción) los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento
reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado.
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Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
TSE-RSP Nº 0223/2014
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POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral
del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscripciones
Uninominales 4 y 5 del departamento de Chuquisaca; 15, 16, 17, 18, 19 del departamen-
to de La Paz y 35 del departamento de Potosí, conforme al siguiente cuadro:
SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electo-
ral del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscrip-
ciones Uninominales, 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí,
conforme a los siguientes cuadros:
Utilizando una variación adicional máxima del +/- 7% a la aplicación de la variación
poblacional ideal departamental, establecida en el reglamento para la Delimitación de
Circunscripciones Uninominales.
TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático (SIFDE)
la publicación de este ajuste al mapa electoral, conjuntamente la actividad Nº 16 del
Calendario Electoral – Publicación de la Codificación Electoral (Asientos Electorales).
CUARTO.- Encomendar a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el co-
nocimiento de la presente Resolución a los tribunales Electorales Departamentales de La
Paz, Chuquisaca y Potosí.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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