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DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
ANALISIS 
LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALICACIÓN 
“ANDRES IBAÑEZ” 
LEY Nº 031 
19 DE JULIO DE 2010 
1. INTRODUCCIÓN 
La Nueva Constitución Política del Estado, promulgada en febrero de 2009, 
introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías 
(departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina) iniciando, 
de este modo, un importante proceso de descentralización. La Constitución y la 
Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta última aprobada en julio de 
2010 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, constituyen el marco legal para 
la implementación de este proceso. 
La presente Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés 
Ibáñez, puesta en vigencia el 19 de julio de 2010, bajo la idea de “Todos Somos 
Iguales” y el principio institucional del derecho que es la Justicia, pretende en 
sus 149 Artículos plasmar la revolución igualitaria y vanguardista1 de un proceso 
autonómico que se funda en la lucha por la justicia social. 
En sociedades descentralizadas, el poder del Estado está más cercano a la 
población, ya que existen unidades administrativas subnacionales que permiten 
una participación política más directa. A través de la transferencia de 
competencias y recursos a los niveles subnacionales puede lograrse un 
aumento de eficiencia y eficacia de la gestión pública. El municipio, de esta 
manera, es el centro de decisión política donde la relación entre los 
1Vanguardismo, se refiere a la promoción de reformas sociales radicales. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 1
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
gobernantes y los gobernados es más directa, lo que permite una mayor 
participación de la sociedad y un mejor nivel de respuesta del sistema político a 
las demandas ciudadanas. En la distribución de competencias entre los 
diferentes niveles de gobierno debe regir el principio de subsidiariedad2: los 
problemas deberían solucionarse lo más cerca posible a la fuente de su 
manifestación. Eso significa que los municipios deben ejercer todas las tareas 
que pueden cumplir de la mejor forma posible y que están orientadas a 
satisfacer las demandas ciudadanas. Si esto no ocurriera, dichas tareas 
deberían ser resueltas por el nivel subnacional inmediato. Esta lógica funciona 
como una cadena entre las diferentes entidades autónomas de gobierno: 
municipio - región - departamento - nivel central. 
La descentralización3 puede aportar a la profundización de la democracia. Por 
definición, un sistema político descentralizado tiene que ser democrático y tiene 
que fundarse en el Estado de Derecho4, ya que sistemas antidemocráticos no 
reconocen una verdadera autonomía a los centros de poder subnacionales. 
En el proceso de redistribución del poder político entre el gobierno central y los 
gobiernos subnacionales surgen conflictos sobre competencias ejecutivas y 
financieras. Por consiguiente, es indispensable que existan mecanismos de 
decisión sobre controversias constitucionales entre los diferentes niveles de 
gobierno. La constitución tiene que introducir a las instituciones claves del 
sistema descentralizado para mediar en estos conflictos. En la mayoría de los 
casos, esta tarea le compete al Tribunal Constitucional o, en el caso de que no 
exista, al Tribunal Supremo de Justicia. Por eso, la responsabilidad y legitimidad 
de estos tribunales es de suma importancia. Para garantizar ambas, la 
independencia del poder judicial es indispensable. 
2Subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad. 
3Descentralización, supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están 
jerárquicamente subordinadas. 
4Estado de Derecho, es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el 
cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De 
Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 2
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Para cumplir sus tareas, las entidades subnacionales necesitan recursos, por lo 
que es imprescindible un pacto fiscal. En general, es recomendable que los 
diferentes niveles puedan recaudar sus propios impuestos para que entren en 
competencia y generen mejores políticas públicas impositivas. Sin embargo, a 
fin de garantizar condiciones de vida equiparables en todo el territorio nacional, 
es importante crear un sistema de transferencias, tanto vertical (del nivel central 
a los niveles subnacionales) como horizontal (de entidades subnacionales más 
prósperas a menos prósperas). 
El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en el inicio de un importante 
proceso de descentralización. Para que sea exitoso, es indispensable discutir la 
distribución de competencias legislativas y ejecutivas, el pacto fiscal, las 
instancias formales e informales de resolución de conflictos y numerosos temas 
más. Además, con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del proceso, 
hay que fortalecer el Estado de Derecho y fomentar una cultura de la 
tolerancia. Es imprescindible, por otra parte, profundizar los elementos que 
generen un sentimiento de identidad común y de ciudadanía boliviana. 
2. OBJETIVOS 
2.1. OBJETIVO GENERAL 
 Analizar la ley Nº 031, solo en el ámbito que corresponde a sus 5 Títulos. 
2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO 
 Analizar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031, 
mediante un enfoque que presenta la misma. 
 Explicar aspectos relevantes de la Ley Nº 031 en sus 5 títulos. 
 Identificar Órganos definidos por ley para su aplicación. 
3. DESARROLLO DEL TEMA 
3.1. MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y 
BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 3
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
TITULO I - II 
El 19 de julio de 2010, fue promulgada por el presidente del Estado Plurinacional 
la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización- Andrés Ibáñez” (LMAD), Ley 
N° 031, la misma que está estructurada por IX títulos y 149 artículos. La norma 
forma parte de las cinco leyes previstas por la segunda disposición transitoria de 
la Constitución Política del Estado (CPE) y que, en teoría, deberían promover la 
nueva institucionalidad del Estado Plurinacional. 
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) constituye una 
paradoja a partir de su mismo nombre, puesto que “Andrés Ibáñez” fue en el 
marco de la historia de Bolivia, y particularmente en la lucha del Departamento 
de Santa Cruz por lograr independencia política y administrativa respecto de la 
sede de gobierno un autonomista auténtico, mientras que ésta Ley es la 
negación final a la vocación autonómica; ambición específicamente cruceña, 
pero asumida también por otras regiones del país. 
Empero, el principio del fin de las autonomías como regímenes de gobierno 
radica en la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, por lo que 
un análisis de sus dificultades estaría incompleto si nos concentráramos 
solamente en la LMAD. 
Amerita, entonces, analizar esta norma desde los enfoques teóricos revisados 
para develar su naturaleza, así como señalar las características de algunas 
innovaciones que se plantean en el campo de las denominadas autonomías 
indígenas. 
El espíritu de la LMAD no difiere en su orientación de los procesos 
descentralizadores realizados, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social 
de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, 
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda 
en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 4
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
dentro del proceso integrador del país.”5, menciona el Art. 1 de la CPE., 
precisamente por esta razón, y más allá del complejo entablado de entidades 
autónomas que se plantea, existe un fuerte control del gobierno central sobre el 
proceso de transferencia de competencias y recursos. 
Las razones que se arguyen son las siguientes: 
a) que no se pueden transferir mayores competencias y recursos a entidades 
subnacionales que todavía no desarrollan capacidades de gestión pública 
adecuadas y, 
b) que una descentralización política o la elección de autoridades 
subnacionales podría quebrar la unidad del Estado y avanzar hacia una 
especie de federalismo6 que colocaría en tela de juicio, precisamente, la 
unidad del Estado. 
El avance de la descentralización ha sido lento pero seguro, promoviendo un 
desarrollo relativamente equilibrado de las regiones y preparando el terreno 
para mayores grados de autonomía política. 
Ahora bien, la LMAD en los papeles parece más avanzada e innovadora que 
cualquier otra norma similar planteada en Latinoamérica, pero en su 
orientación específica es incluso más conservadora. 
Su objeto es sencillamente regular el régimen autonómico en función a los 
preceptos que señala nuestra constitución “La presente Ley tiene por objeto 
regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 2717 de la 
5Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 9 de febrero de 2009. 
6Federalismo, es una doctrina política, busca que una entidad política u organización esté formada por 
distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas 
libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado 
federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen 
exclusivamente. 
7I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos 
autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la 
coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. 
II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros 
presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 5
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del 
Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.”8 
Entonces bajo este pensamiento es que la ley pretende alcanzar a conformar 
las bases para el desarrollo de una organización territorial de Estado, los tipos de 
autonomía, los procedimientos de acceso a la autonomía y procedimientos de 
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, régimen de competencia, 
economía financiera, coordinación entre el nivel central del Estado y las 
entidades territoriales autónomas, el marco general de la participación y el 
control social en las entidades territoriales autónomas, mediante estas bases es 
que se llegara a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades 
territoriales autónomas. 
Uno de los alcances de esta ley es brindar las directrices para la elaboración 
democrática y participativa de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, 
de acuerdo a la organización territorial y su coordinación con el nivel central 
del Estado; además de regímenes competencial y económico financiero como 
del control social, los mismos que serán objeto de análisis más adelante. 
Por otro lado la ley se funda en un trabajo enmarcado en el principio de 
equidad de género: Las entidades territoriales autónomas garantizan el 
ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, 
reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y 
los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de 
oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades 
territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas 
públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública. 
Entre los principios que establece la LMAD (Art. 5), no figura el concepto de 
“autodeterminación”9. Si lo que se pretende es avanzar hacia la consolidación 
de un sistema autonómico, es preciso destacar la importancia de la libertad de 
8 Artículo 2 Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez 
9 La Autodeterminación está referido a la independencia de las naciones, los grupos o las personas. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 6
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
decisión y acción que deben tener las entidades subnacionales y los 
ciudadanos que forman parte de éstas, al momento de determinar la forma 
que adquirirá su desarrollo en el marco de sus características propias 
determinadas por el lugar donde residen (municipio, departamento, nación y 
pueblo indígena originario campesino). Al parecer, esta importante omisión no 
es casual y es consecuente con la idea de centralidad gubernamental, pero 
aun situemos varios principios que deberían formar parte de la presente ley no 
bastaría debido a que los legisladores son los que doctrinalmente deberían 
observar esos aspectos, pero el consuelo legal es que cada municipio y región 
establecerá su propio reglamento y esto significara implantar una serie de 
obligaciones, deberes y derechos que se adecue a las necesidades sociales. 
Entre las curiosidades de la LMAD, sobresale el principio de la "Lealtad 
Institucional" (Art. 5, numeral 15) que menciona: “El nivel central del Estado y las 
entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus 
acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades 
territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en 
torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando 
toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el 
ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las 
entidades territoriales autónomas”. 
En los hechos, se trata de una especie de recomendación cuya finalidad 
esencial es precautelar, en primer lugar, las prerrogativas del nivel central del 
Estado. En realidad, dicho principio es completamente innecesario si tenemos 
en cuenta que la LMAD define las competencias de cada una de las entidades 
territoriales autónomas, sus responsabilidades y las relaciones entre cada una 
de ellas, por lo que exigir “lealtad” es simplemente irrelevante, creemos que los 
principios son una fuente real del derecho que en una norma debería brillar por 
su naturaleza y necesidad propia para aplicarlas. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 7
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Por otro lado el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones 
político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el 
territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la 
toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las 
necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país, como 
base del régimen autonómico va por el lado correcto no hay discusión que 
debe ser el soberano quien tome la última palabra y decisión para optar por 
una descentralización en toda forma de gobierno. 
La organización territorial planteada por la LMAD sigue el modelo español de 
autonomías locales, con la introducción de una nueva entidad denominada 
“territorio indígena originario campesino”, neologismo10 reconocido por la CPE 
para resaltar el carácter indígena popular del gobierno del Movimiento al 
Socialismo (MAS). Probablemente ésta sea la novedad más relevante que trae 
la LMAD. 
Por otro lado la autonomía se ejerce a través de: 
1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. 
2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos 
de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. 
3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su 
gobierno autónomo. 
4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, 
administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. 
5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de 
condiciones. 
10Neologismo puede definirse como una palabra nueva que aparece en una lengua, o la inclusión de un significado 
nuevo en una palabra ya existente o en una palabra procedente de otra lengua. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 8
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio 
de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante 
los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables. 
7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las 
naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y 
colectividades que no comparten la identidad indígena. 
8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la 
potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del 
Estado y las leyes que la regulen. 
Porque es necesario señalar estos ocho numerales, no porque realzan 
importancia plena si no porque está ahí el verdadero ejercicio de las 
autonomías, yo las llamaría preceptos autonómicos que encadenan mucha 
iniciativa para llevar la ley hacia adelante fuera de las críticas. 
Pero todo esto debe ser posible mediante un encuentro con la CPE, La Ley 
Marco de Autonomías, Estatutos Autonómicos y su propia legislación y la norma 
del Estado Central a falta de una. 
La conformación de gobiernos autónomos con equidad de género de 
entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa 
y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. Pero a la vez 
esta elección ya no es general, al contrario existe ahora una clasificación de 
acuerdo al origen y aspecto demográfico como un gobierno autónomo 
departamental para departamentos, Un gobierno autónomo municipal para 
municipios, Un gobierno autónomo regional para las regiones y la novedad Un 
gobierno autónomo indígena originario campesino en el caso de los territorios 
indígena originario campesinos, municipios y regiones que hayan accedido a la 
autonomía indígena originaria campesina, así lo establece la norma. Si diera el 
caso de conflictos de límites existentes entre municipios deberán ser resueltos en 
la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales, si no se diera 
este tipo de solución este será dirimido por referendo, a solicitud del Órgano 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 9
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea 
Legislativa Plurinacional, mediante ley y administrado por el Órgano Electoral 
Plurinacional. 
Un aspecto que también nos llama la atención en el presente análisis es la 
división que se da en los distintos espacios territoriales, como regiones, distritos 
para una adecuada administración, por cierto coincidimos que en el presente 
trabajo es de prioridad señalar el concepto de cada uno de estos espacios 
territoriales ya que fuera de la importancia que revierte el hecho de tener las 
cartas orgánicas o definir limites debemos entender que la ley marco de 
autonomías y descentralización nace por la propia necesidad de la sociedad 
desde un punto de vista autónomo y autárquico. 
La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o 
provincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por 
objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y 
se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión 
pública. 
La creación de regiones metropolitanas en las conurbaciones11 mayores a 
quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en 
conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política 
del Estado, acá podemos observar la diferencia que existe con relación a los 
municipios ya que la conformación de los mismos está en función al promedio 
de 10.000 habitantes y como mínimo 5.000, menos que este último procede a 
una fusión con otros. 
Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, 
gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, 
en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán 
11Conurbación es una región que comprende una serie de ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a 
través del crecimiento poblacional y la expansión física se expanden. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 10
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa 
municipal. 
A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los 
municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, 
basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades 
indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y 
que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en 
coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de 
acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de 
naciones y pueblos indígena originario campesinos. 
Por último la mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades 
territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario 
campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las 
competencias legalmente asignadas a sus integrantes. 
Pero qué pasa si existen el famoso conflicto de límites, la respuesta nos dirige 
nuevamente a la ley 031, pero esta nos señala que la conciliación es la fuente 
adecuada para solucionar este conflicto mediante razonamientos históricos y 
culturales, si no existe solución la vía a seguir es un referéndum siempre y 
cuando no afecte los límites departamentales. Sera la Asamblea Legislativa 
Plurinacional quien elabore la ley juntamente el Órgano Electoral, mediante 
tuición del Órgano ejecutivo. 
Como podemos observar una Organización Territorial tiene como finalidad 
fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad 
del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio 
que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de 
forma armónica y equilibrada, así como explicábamos anteriormente, de una 
estructura escalonada nacen autoridades quienes deberán velar el bien 
común de los ciudadanos y ciudadanas pero en función al espacio geográfico 
que les corresponde. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 11
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
3.2. TIPOS DE AUTONOMIAS Y AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES 
TITULO III 
El gobierno autónomo departamental está constituido por 2 órganos una 
asamblea departamental y un órgano ejecutivo los cuales tienen la facultad de 
fiscalizar legislar en el ámbito de sus competencias, ello son elegidos 
democráticamente y el mismo está presidido por un Gobernadora o 
Gobernador y un Vicegobernador. 
AUTONOMIA MUNICIPAL 
El gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal que 
tiene la tarea de fiscalizar y legislar mediante sus concejales y representantes de 
naciones pueblos indígenas originarios elegidos por normas que correspondan. 
También está formado por un órgano ejecutivo el cual está presidido por un 
alcalde o alcaldesa que es encargado de la administración y es elegido por 
sufragio universal separado de la lista de concejales o concejalas. 
El concejo municipal tiene un número de concejales de acuerdo a la carta 
orgánica y al régimen electoral. 
AUTONOMIA REGIONAL 
La autonomía regional está constituida por la voluntad de los ciudadanos el 
cual planifica y gestiona su desarrollo de acuerdo a la Constitución Política del 
Estado. 
La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades con trabajos 
con trabajos normativos administrativos y fiscalizadoras, para acceder una 
autonomía regional debe haber formulado un plan de desarrollo regional y 
como unidad territorial, la conformación de la asamblea general es elegido por 
criterio territorial y son 2 en cada uno de ellos, también puede ser elegido por 
criterio poblacional los asambleístas son elegidos por mayoría simple de votos. 
La estructura de órgano ejecutivo es electo por la asamblea regional una vez 
elegido las autoridades se designa una autoridad dependiente del gobierno 
departamental en la participación de la región, la aprobación de la autonomía 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 12
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
regional y estatuto tiene un plazo no mayor a 120 días y por (2/3)de votos el 
alcance de las competencias no incluye la potestad legislativa. 
El gobierno autónomo regional tiene la competencia de traspasar recursos 
económicos necesarios, bienes e instalaciones provinciales correspondientes, 
así mismo tiene la facultad de normar sobre la competencia que son asignadas 
a la asamblea departamental. 
AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA 
El régimen autonómico indígena originario campesino se regula en lo 
establecido de la Constitución Política del Estado en el cual ratifica sus normas y 
procedimientos, este régimen alcanza al pueblo afroboliviano. 
Los indígenas originarios campesinos es un concepto que identifica una 
existencia a la anterior de la colonia, con su propio territorio, cultura, historia, 
lenguas, normas políticas sociales económicas el cual puede acceder igual de 
condiciones de autonomía. 
Para tener una autonomía indígena originaria campesina se debe constar con 
territorio, municipio, región. 
De acuerdo a la Constitución Política del Estado el gobierno indígena podrá 
ejercer sus normas autonomías atribuciones legislativas fiscalizadoras y 
ejecutivas en su territorio, la conformación de la autonomía indígena tiene dos 
niveles de auto gobierno local y regional lo cual aquellas competencias son 
conferidas por los titulares originales que la. Conforman. 
Los pueblos indígenas originarios campesinos tienen sus normas y 
procedimientos propios, uno o varias comunidades indígenas originarios 
campesinos pueden agregarse a otras entidades territoriales indígenas 
originarios campesinos colindantes de la misma nación o pueblos previos 
acuerdos entre las partes pero pueden constituir una sola autonomía aquellos 
que tengan afinidad de cultura y que cumple los requisitos establecidos de la 
presente ley. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 13
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Las facultades de legislación, fiscalizadora ejecutiva además de la jurisdiccional 
se puede expresar de manera oral y escrita con la documentación acreditada 
previa. 
3.3. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA, ELABORACIÓN DE 
ESTATUTOS, CARTAS ORGÁNICAS Y ACCESO A LA AUTONOMÍA 
TITULO IV 
ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS 
Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal, la autonomía 
departamental se dio en los referéndums del 2 de julio de 2006 y 6 de diciembre 
de 2009 en este último referéndum se dio también la autonomía indígena 
originaria campesina y autonomía regional. 
Todas las entidades territoriales y regiones pueden acceder a la autonomía 
indígena originaria campesina y autonomía regional de acuerdo a la C.P.E. 
INICIATIVA DE ACCESO A LA AUTONOMÍA 
La autonomía regional, la conversión de municipio en autonomía indígena 
originaria campesina, la conversión de autonomía regional en autonomía 
indígena originaria campesina regional se activa mediante iniciativa popular 
para referéndum o consulta. La autonomía indígena originaria campesina en 
territorios indígena originario campesinos se activa mediante consulta y la 
conformación de autonomía indígena originaria campesina regional se activa 
por iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, en las 
autonomías municipales se activa mediante iniciativa popular para referendo, 
todos se realizan según lo establecido por la Ley del Régimen Electoral y demás 
requisitos establecidos por la presente Ley. 
PROCEDIMIENTO 
El referendo por iniciativa popular se rige por la Ley del Régimen Electoral. 
El procedimiento de consulta mediante normas y procedimientos propios será 
supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 14
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en conformidad a lo 
establecido para la democracia comunitaria en la Ley del Régimen Electoral. 
RESULTADO DEL REFERENDO O CONSULTA POR LA AUTONOMÍA 
Este art. se refiere al resultado del referendo en el caso de los territoriales y 
regionales si la mayoría es “Si” adoptan la calidad de autonomía y si la mayoría 
es “No” esta iniciativa se extinguirá y se esperara un tiempo transcurrido 
equivalente a un periodo constitucional, en lo Regional 
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA 
Los encargados de elaborar el proyecto de estatuto autonómico o carta 
orgánica en los departamentos la asamblea departamental, en los municipios 
su consejo municipal, en caso de los municipios que se conviertan a autonomía 
indígena originaria campesina se conformara un órgano deliberativo, en el 
caso de la región la asamblea regional, en el caso de que una autonomía 
indígena campesina se convierta a territorio, región, la nación, o pueblo 
indígena originario campesino se convocara a un órgano deliberativo, este 
órgano deliberativo remitirá un proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional 
Plurinacional y si existen errores el Tribunal lo devolverá para su corrección. 
APROBACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA 
Nos dice que para la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica se 
llamara a referendo por el Órgano Electoral Plurinacional por lo cual debe 
contar con los requisitos de haber sido aprobado la carta orgánica por el 
Tribunal Constitucional Plurinacional y si la jurisdicción no estuviera legalmente 
reconocida tiene que haberse aprobado por ley la creación de la unidad 
territorial. 
En el caso de la autonomía indígena originaria campesina el estatuto se 
aprobara mediante normas y procedimientos propios y luego por referendo. 
El tribunal Electoral Departamental llamara a referendo dentro de los 120 días 
de emitida la convocatoria y si el resultado fuera negativo el Tribunal Electoral 
Departamental llevara un nuevo referendo dentro los 120 días de emitida la 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 15
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
declaración de constitucional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional 
para el nuevo estatuto orgánico o carta orgánica luego de su modificación. 
CONFORMACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS 
Una vez puestos en vigencia los estatutos autonómicos, se conformarán sus 
gobiernos en los siguientes plazos: 
1. En las autonomías departamentales, municipales y regionales, en las 
siguientes elecciones departamentales, municipales y regionales de acuerdo al 
régimen electoral. 
2. En los municipios que adoptan la cualidad de autonomías indígena originaria 
campesinas, a la conclusión del mandato de las autoridades municipales aún 
en ejercicio. 
3. En las autonomías indígena originaria campesinas, ya sean regionales o 
establecidas en territorios indígena originario campesinos, en los plazos y con los 
procedimientos establecidos en sus propios estatutos y necesariamente con la 
supervisión del Órgano Electoral. 
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA 
CAMPESINA 
La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los 
territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en 
la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la 
Constitución y la ley. Parágrafo I del Artículo 290 de la Constitución Política del 
Estado. 
Son requisitos la viabilidad gubernativa y la base poblacional. 
VIABILIDAD GUBERNATIVA 
Es acreditada por el Ministerio de Autonomía en el cual contemplara la 
evaluación técnica y comprobación en el lugar. 
Tiene que existir una Organización o estructura organizacional que incluya la 
totalidad de sus organizaciones y un Plan Territorial que deberá contemplar la 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 16
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
estructura demográfica de la población, un desarrollo integral según su 
identidad y modo de ser y estrategias institucionales y financieras. 
BASE POBLACIONAL 
La base poblacional de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos 
de tierras altas será de 10.000 habitantes y en el caso de naciones y pueblos 
indígena originario campesino minoritario será de 1.000 habitantes. 
AFECTACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL O MUNICIPAL 
Cuando exista un conflicto de límites entre la autonomía indígena originario 
campesino y distritos municipales el gobierno autónomo municipal procederá a 
la nueva distritación acordada entre ambos. Si afectaría los límites municipales y 
resultaran inviables la autoridad competente deberá aprobar una resolución 
para la nueva delimitación. 
ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 
El Estatuto y Cartas Orgánicas es norma institucional básicas de las entidades 
territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto, amparada 
por la Constitución Políticas del Estado, expresa la voluntad de sus habitantes, 
define derecho y deberes, establece instituciones políticas de las entidades 
territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de estas, los 
procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollaran 
sus actividades y las relaciones con el Estado. 
ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 
El estatuto autonómico departamental entrara en vigencia 
1. Para los departamentos que optaron a la autonomía en el referendo del 6 de 
diciembre de 2009, cuando la Asamblea Departamental elabore y apruebe por 
dos tercios (2/3) del total de sus miembros, se sujete a control de 
constitucionalidad y se someta a referendo aprobatorio en los cinco 
departamentos. 
2. Para los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del 2 
de julio del 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus estatutos a la 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 17
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Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros y 
sujetarlos a control de constitucionalidad. 
CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 
Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas 
orgánicas son 
1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. 
2. Identidad de la entidad autónoma. 
3. Ubicación de su jurisdicción territorial. 
4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades. 
5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo. 
6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de 
las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, 
funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato. 
7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y 
régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y 
autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales. 
8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de 
necesidad. 
9. Mecanismos y formas de participación y control social. 
10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos 
indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en 
su jurisdicción. 
11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación 
de discapacidad. 
12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma. 
13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial. 
14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del 
estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido 
en la presente Ley. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 18
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los 
siguientes: 
1. Idiomas oficiales. 
2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus 
símbolos propios. 
3. Mecanismos y sistemas administrativos. 
4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas que 
se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales autónomas del 
departamento. 
5. Previsiones respecto a la conformación de regiones. 
6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias. 
REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 
Para la reforma de Estatutos y cartas orgánicas se requiere la aprobación de 
dos tercios del total de los miembros de su órgano deliberativo. 
3.4. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y COMPETENCIAS 
TITULO V 
En este capítulo se hace referencia a que la constitución política del estado 
respalda las atribuciones de las autoridades territoriales autónomas en los nueve 
departamentos. 
El estado mediante la asamblea legislativa plurinacional distribuye y divide 
responsabilidad entre el estado y las entidades territoriales autónomas como 
también las competencias como las que señalan a continuación. 
 Privativas 
 Exclusivas del nivel del estado 
 Compartidas 
 Concurrentes 
COMPETENCIA PRIVATIVA 
Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 19
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de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia. 
COMPETENCIA EXCLUSIVA 
Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la 
competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la 
posibilidad de transferir o delegar esta competencia. 
La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de 
competencia de reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a 
las entidades autonómicas. 
COMPETENCIA CONCURRENTE 
Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, 
no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en las 
que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia 
reglamentaria sobre esa materia; yen las que la ejecución, administración y 
operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque 
en ellas puede concurrir el nivel nacional. 
Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas, 
establecerán: 
• Las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las 
entidades territoriales autónomas, y la participación de éstas en la 
reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes. 
COMPETENCIA COMPARTIDA 
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica 
nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los 
niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y 
operación. 
FIJARÁ: 
• los principios, 
• la regulación general de la materia y 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 20
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• la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las 
entidades territoriales autónomas. 
ESTABLECERÁ: 
Las entidades territoriales autónomas a las que les correspondan dictar leyes de 
desarrollo. 
La Ley Básica no puede autorizara un órgano del Estado diferente a la 
Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar 
normas de carácter retroactivo. 
CONFLICTO DE COMPETENCIAS 
 Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de 
competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las 
entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por 
la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante 
convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos 
legislativos correspondientes. 
 Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán 
resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional. 
RESERVA DE LEY, TRANSFERENCIA, DELEGACIÓN, COMPETENCIAS NO PREVISTAS 
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA 
La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su 
responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe. 
La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera 
entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial. 
Declarado constitucional por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 
2055/2012 
bajo el siguiente razonamiento: “… cuando la norma fundamental se refiere a la 
transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la 
titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido 
que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 21
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la 
facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que 
corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las 
competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias 
exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales 
autónomas.”. 
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA 
La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno 
delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la 
entidad territorial que la recibe. 
La delegación es reversible. 
“La naturaleza del Servicio Estatal de Autonomías radica en que es una 
instancia de apoyo y asistencia técnica, no es una instancia de carácter 
obligatorio para ningún tipo de proceso, y su finalidad es la de coadyuvar a la 
implementación del proceso autonómico.” 
ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS 
Se encuentra en el artículo 298 al 304 de Constitución Política del Estado, la cual 
requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de 
competencias establecidos en el artículo 297 de la constitución política del 
estado. 
Artículo 81.- (Salud). De acuerdo a los Artículos 298 y 299 de la constitución 
política del estado, tendrá las siguientes competencias. 
1. Elaborar la política nacional de salud 
2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política 
sectorial. 
3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de 
salud 
4. Ejercer la rectoría del sistema único de salud en todo el territorio nacional. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 22
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
5. Garantizar el funcionamiento del sistema único de salud mediante el seguro 
universal. 
6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria 
intercultural y salud sexual 
7. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión 
participativa y control social, de desarrollar programas nacionales de 
prevención de la enfermedad en nuestro territorio; coordinar, supervisar y 
fiscalizar de los recursos humanos en el sector salud; de regular el uso 
exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de 
salud. 
HABITAD Y VIVIENDA 
De acuerdo al Artículo 298 de la constitución política del estado tenemos las 
siguientes competencias. 
De diseñar y aprobar el régimen de hábitat y la vivienda 
Formular y aprobar incluyendo gestión territorial, el financiamiento en las política 
generales del hábitat y la vivienda 
Y de aprobar políticas de servicios básicos relacionados al hábitat y vivienda 
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 
Se encuentra establecido en el Artículo 298 de la constitución política del 
estado la cual tiene las siguientes competencias 
De formular y aprobar planes y programas de servicios básicos del país y de 
refinanciar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario. 
EDUCACIÓN 
Esto deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la 
función suprema y primera responsabilidad del estado, esta ley especial 
regulara el desarrollo curricular descolonizador. 
TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES 
Estas competencias exclusivas se encuentran establecidas en el Artículo 298 de 
la constitución política del estado. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 23
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Esto refiere a formular y aprobar el régimen general y las políticas de 
comunicación y telecomunicación del país, esto incluye las frecuencias 
electromagnéticas y servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet; 
también se debe fijar los precios de los servicios de telefonía fija, móvil, larga 
distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas en el 
territorio nacional independientemente en su cobertura. 
PATRIMONIO CULTURAL 
Esto se encuentra establecido en el articulo298 de la Constitución Política del 
Estado sobre sus facultades y competencias q tiene el estado. 
Primero de elaborar la ley Nacional de Patrimonio Cultural, de definir políticas 
estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, 
enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de 
yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos. 
También de definir, supervisar y financiar la creación de áreas de preservación 
y protección estatal y sobre todo supervisar los fondos y recursos destinadas a 
investigación, conservación, promoción sobre el patrimonio cultural. 
RECURSOS NATURALES 
Se encuentra establecido en el artículo 298 de la constitución política del 
estado, de forma exclusiva creara los mecanismos de cobro por el uso y 
aprovechamiento de los recursos naturales. 
BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE 
De acuerdo al Artículo 298 de constitución política del estado tiene la 
competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de 
gestión de biodiversidad y medio ambiente. 
RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO 
Esto comprende la regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, 
los recursos hídricos y sus usos; condiciones y restricciones para sus usos y 
servicios en diferentes estados; y la otorgación y regulación de derechos 
respecto al uso y aprovechamiento. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 24
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
ÁRIDOS Y AGREGADOS 
De acuerdo al artículo 304 de la constitución política del estado tendrá la 
siguiente competencia. 
El nivel central del estado, atreves de las políticas mineras y de conservación de 
cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente. 
La autonomía indígena campesina definirá los mecanismos para la 
participación y control y aprovechamientos de áridos y agregados en su 
jurisdicción. 
DESARROLLO RURAL INTEGRAL 
Acorde al artículo 299 C. P. E. numeral 16 parágrafo II, señalan tres niveles: 
central, departamental y municipal. 
El Nivel Central tiene que formular, gestionar y promover políticas 
agropecuarias, proyectos integrales, pesca y turismo. La manera de protección 
de estas. La recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías 
ancestrales. Políticas de desarrollo semillero, Fomentar y transmitir tecnología 
agropecuaria y afines. 
Los Gobiernos Departamentales, formula, aprueba y ejecuta políticas 
departamentales en temas de agricultura, ganadería, caza y pesca, 
concordantes a políticas centrales. 
Los Gobiernos Autónomos Municipales, cumplirán también las mismas funciones 
pero siempre en concordancia con las políticas departamentales y centrales. 
De la misma forma lo harán los Gobiernos Indígena originario campesinos. En 
concordancia con los artículos 304 de la C. P. E. numeral 8 parágrafo III. 
DESARROLLO PRODUCTIVO 
El gobierno central elaborara políticas en el marco del Plan General de 
Desarrollo. Promover complejos deportivos, acceso a mercados nacionales, 
políticas de desarrollo, planes de industrialización, crear empresas públicas, 
mecanismos de apoyo administrativo, financiero, productivo, comercial, 
políticas de protección industrial. 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 25
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
Los Gobiernos Departamentales y municipales también tienen la misma tuición 
siempre que tengan concordancia con los entes públicos de superior rango. 
PLANIFICACIÓN 
Conducir, diseñar, formular y coordinar al sistema de planificación y al plan 
general de desarrollo de cada gobierno (central, departamental, municipal, 
regional). 
Los puntos más importantes son el Sistema de Planificación Integral del Estado y 
el Plan General de Desarrollo. Además que tienen que coordinar los procesos 
de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originario 
campesinas en coordinación con los gobiernos departamentales. 
El artículo 300 de C. P. E. numerales 2, 32 y 35 parágrafos I señala las 
competencias exclusivas. Esto en lo referente al diseño y coordinación de los 
planes mencionados líneas supra. Mientras que los Gobiernos Municipales 
tienen las competencias exclusivas descritas en el artículo 302 de la C. P. E. 
numerales 2 y 42 parágrafo I, que serían ejecutar, elaborar y aprobar el Plan de 
Desarrollo Municipal, crear una instancia de participación participativa. 
ORDENAMIENTO TERRITORIAL 
El gobierno central desarrollara políticas nacionales de planificación 
estableciendo normas técnicas de ordenamiento territorial. Diseñar y ejecutar 
el uso de suelos del gobierno central, departamental, municipal y regional. El 
Gobierno central desarrollara planes de ordenamiento territorial para los 
Gobiernos Departamentales e estos a su vez elaboraran los mismos planes de 
dirigido a los Gobiernos Municipales, en lo que se refiere a los Gobiernos 
Originario campesino indígena tendrá tuición el Gobierno central 
TURISMO 
Elaborar políticas generales de turismo, tanto en el gobierno central, 
departamental, municipal y regional. Velar por los derechos del usuario y 
servicios turísticos. Autorizar y supervisar a los operadores de servicios. 
Articulo 96.- (Transporte). 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 26
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
El gobierno central formulara y aprobara políticas que se refieran al tema de 
transporte y modalidades de transporte, promover iniciativas referidas al tema. 
Regular y clasificar las terminales de viaje. 
ENERGIA 
Deberá ser regulada por una ley sectorial y especial a nivel central y demás 
gobiernos o entidades territoriales. 
SEGURIDAD CIUDADANA 
Deberá ser regulada por una ley especial. También la participación deberá de 
ser de manera responsable y conforma a los presupuestos asignándose 
invertidos de manera responsable. 
RELACIONES INTERNACIONALES 
Los que se dan entre los gobiernos centrales y demás gobiernos debe de ser 
ratificados conforme a los convenios que sean afines al gobierno. 
GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES 
Se creara el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres 
y Emergencias, que estará a cargo del gobierno central, y tendrá que coordinar 
con los gobiernos departamentales, municipales, regionales. 
4. CONCLUSION 
La actual Constitución es resultado de una Asamblea que por las características 
de su conformación y el momento político, representó predominantemente a la 
población rural de origen indígena por primera vez protagónica con la 
concepción que ésta tiene sobre las causas del atraso y la pobreza. La CPE y el 
régimen de autonomías representan un avance muy importante en bases para 
la descentralización, pero se mantiene la separación entre lo criollo y lo 
indígena. La acción positiva a favor de lo segundo, se justifica plenamente por 
la historia, pero no puede hacerse dominante. Que ello ocurra o no, depende 
de que, en el mediano plazo, en la política boliviana predomine una de dos 
ideologías opuestas: la neo marxista, de acuerdo a la cual se debe avanzar al 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 27
DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 
“socialismo” a través de un período de dictadura campesino-indígena o; la 
indígena, según la cual lo criollo y lo originario son los dos elementos 
complementarios de una unidad Bolivia. 
A momento de analizar las determinaciones de la ley Marco de Autonomías y 
Descentralización, que es la norma que en primera instancia hace operativa la 
autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado, queda la 
impresión de que no hay muchos cambio hasta el momento, al menos desde el 
punto de vista fiscal, entendemos que una salida adecuada dentro este ámbito 
es el bien llamado Pacto Fiscal que debería existir y el mismo también debería 
estar tutelado por la presente ley de manera clara. 
5. BIBLIOGRAFIA 
BOLIVIA 2009: CPE, Constitución Política del Estado, Promulgada el 7 de febrero 
de2009. 
BOLIVIA 2010: LMAD, Ley N° 31 Marco de Autonomías y Descentralización 
“Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010. 
SANTA CRUZ 2007:Estatuto del departamento autónomo de Santa Cruz, El 
Deber. 
URENDA, JUAN CARLOS, (1987), Autonomías departamentales, La Paz, Los 
Amigos del Libro 
DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 28

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Ley Marco Autonomías Bolivia

  • 1. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA ANALISIS LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALICACIÓN “ANDRES IBAÑEZ” LEY Nº 031 19 DE JULIO DE 2010 1. INTRODUCCIÓN La Nueva Constitución Política del Estado, promulgada en febrero de 2009, introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías (departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina) iniciando, de este modo, un importante proceso de descentralización. La Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta última aprobada en julio de 2010 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, constituyen el marco legal para la implementación de este proceso. La presente Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, puesta en vigencia el 19 de julio de 2010, bajo la idea de “Todos Somos Iguales” y el principio institucional del derecho que es la Justicia, pretende en sus 149 Artículos plasmar la revolución igualitaria y vanguardista1 de un proceso autonómico que se funda en la lucha por la justicia social. En sociedades descentralizadas, el poder del Estado está más cercano a la población, ya que existen unidades administrativas subnacionales que permiten una participación política más directa. A través de la transferencia de competencias y recursos a los niveles subnacionales puede lograrse un aumento de eficiencia y eficacia de la gestión pública. El municipio, de esta manera, es el centro de decisión política donde la relación entre los 1Vanguardismo, se refiere a la promoción de reformas sociales radicales. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 1
  • 2. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA gobernantes y los gobernados es más directa, lo que permite una mayor participación de la sociedad y un mejor nivel de respuesta del sistema político a las demandas ciudadanas. En la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno debe regir el principio de subsidiariedad2: los problemas deberían solucionarse lo más cerca posible a la fuente de su manifestación. Eso significa que los municipios deben ejercer todas las tareas que pueden cumplir de la mejor forma posible y que están orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas. Si esto no ocurriera, dichas tareas deberían ser resueltas por el nivel subnacional inmediato. Esta lógica funciona como una cadena entre las diferentes entidades autónomas de gobierno: municipio - región - departamento - nivel central. La descentralización3 puede aportar a la profundización de la democracia. Por definición, un sistema político descentralizado tiene que ser democrático y tiene que fundarse en el Estado de Derecho4, ya que sistemas antidemocráticos no reconocen una verdadera autonomía a los centros de poder subnacionales. En el proceso de redistribución del poder político entre el gobierno central y los gobiernos subnacionales surgen conflictos sobre competencias ejecutivas y financieras. Por consiguiente, es indispensable que existan mecanismos de decisión sobre controversias constitucionales entre los diferentes niveles de gobierno. La constitución tiene que introducir a las instituciones claves del sistema descentralizado para mediar en estos conflictos. En la mayoría de los casos, esta tarea le compete al Tribunal Constitucional o, en el caso de que no exista, al Tribunal Supremo de Justicia. Por eso, la responsabilidad y legitimidad de estos tribunales es de suma importancia. Para garantizar ambas, la independencia del poder judicial es indispensable. 2Subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad. 3Descentralización, supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. 4Estado de Derecho, es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 2
  • 3. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Para cumplir sus tareas, las entidades subnacionales necesitan recursos, por lo que es imprescindible un pacto fiscal. En general, es recomendable que los diferentes niveles puedan recaudar sus propios impuestos para que entren en competencia y generen mejores políticas públicas impositivas. Sin embargo, a fin de garantizar condiciones de vida equiparables en todo el territorio nacional, es importante crear un sistema de transferencias, tanto vertical (del nivel central a los niveles subnacionales) como horizontal (de entidades subnacionales más prósperas a menos prósperas). El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en el inicio de un importante proceso de descentralización. Para que sea exitoso, es indispensable discutir la distribución de competencias legislativas y ejecutivas, el pacto fiscal, las instancias formales e informales de resolución de conflictos y numerosos temas más. Además, con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del proceso, hay que fortalecer el Estado de Derecho y fomentar una cultura de la tolerancia. Es imprescindible, por otra parte, profundizar los elementos que generen un sentimiento de identidad común y de ciudadanía boliviana. 2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL  Analizar la ley Nº 031, solo en el ámbito que corresponde a sus 5 Títulos. 2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO  Analizar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031, mediante un enfoque que presenta la misma.  Explicar aspectos relevantes de la Ley Nº 031 en sus 5 títulos.  Identificar Órganos definidos por ley para su aplicación. 3. DESARROLLO DEL TEMA 3.1. MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 3
  • 4. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA TITULO I - II El 19 de julio de 2010, fue promulgada por el presidente del Estado Plurinacional la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización- Andrés Ibáñez” (LMAD), Ley N° 031, la misma que está estructurada por IX títulos y 149 artículos. La norma forma parte de las cinco leyes previstas por la segunda disposición transitoria de la Constitución Política del Estado (CPE) y que, en teoría, deberían promover la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) constituye una paradoja a partir de su mismo nombre, puesto que “Andrés Ibáñez” fue en el marco de la historia de Bolivia, y particularmente en la lucha del Departamento de Santa Cruz por lograr independencia política y administrativa respecto de la sede de gobierno un autonomista auténtico, mientras que ésta Ley es la negación final a la vocación autonómica; ambición específicamente cruceña, pero asumida también por otras regiones del país. Empero, el principio del fin de las autonomías como regímenes de gobierno radica en la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, por lo que un análisis de sus dificultades estaría incompleto si nos concentráramos solamente en la LMAD. Amerita, entonces, analizar esta norma desde los enfoques teóricos revisados para develar su naturaleza, así como señalar las características de algunas innovaciones que se plantean en el campo de las denominadas autonomías indígenas. El espíritu de la LMAD no difiere en su orientación de los procesos descentralizadores realizados, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 4
  • 5. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA dentro del proceso integrador del país.”5, menciona el Art. 1 de la CPE., precisamente por esta razón, y más allá del complejo entablado de entidades autónomas que se plantea, existe un fuerte control del gobierno central sobre el proceso de transferencia de competencias y recursos. Las razones que se arguyen son las siguientes: a) que no se pueden transferir mayores competencias y recursos a entidades subnacionales que todavía no desarrollan capacidades de gestión pública adecuadas y, b) que una descentralización política o la elección de autoridades subnacionales podría quebrar la unidad del Estado y avanzar hacia una especie de federalismo6 que colocaría en tela de juicio, precisamente, la unidad del Estado. El avance de la descentralización ha sido lento pero seguro, promoviendo un desarrollo relativamente equilibrado de las regiones y preparando el terreno para mayores grados de autonomía política. Ahora bien, la LMAD en los papeles parece más avanzada e innovadora que cualquier otra norma similar planteada en Latinoamérica, pero en su orientación específica es incluso más conservadora. Su objeto es sencillamente regular el régimen autonómico en función a los preceptos que señala nuestra constitución “La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 2717 de la 5Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 9 de febrero de 2009. 6Federalismo, es una doctrina política, busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. 7I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 5
  • 6. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.”8 Entonces bajo este pensamiento es que la ley pretende alcanzar a conformar las bases para el desarrollo de una organización territorial de Estado, los tipos de autonomía, los procedimientos de acceso a la autonomía y procedimientos de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, régimen de competencia, economía financiera, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, el marco general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas, mediante estas bases es que se llegara a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas. Uno de los alcances de esta ley es brindar las directrices para la elaboración democrática y participativa de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, de acuerdo a la organización territorial y su coordinación con el nivel central del Estado; además de regímenes competencial y económico financiero como del control social, los mismos que serán objeto de análisis más adelante. Por otro lado la ley se funda en un trabajo enmarcado en el principio de equidad de género: Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública. Entre los principios que establece la LMAD (Art. 5), no figura el concepto de “autodeterminación”9. Si lo que se pretende es avanzar hacia la consolidación de un sistema autonómico, es preciso destacar la importancia de la libertad de 8 Artículo 2 Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez 9 La Autodeterminación está referido a la independencia de las naciones, los grupos o las personas. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 6
  • 7. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA decisión y acción que deben tener las entidades subnacionales y los ciudadanos que forman parte de éstas, al momento de determinar la forma que adquirirá su desarrollo en el marco de sus características propias determinadas por el lugar donde residen (municipio, departamento, nación y pueblo indígena originario campesino). Al parecer, esta importante omisión no es casual y es consecuente con la idea de centralidad gubernamental, pero aun situemos varios principios que deberían formar parte de la presente ley no bastaría debido a que los legisladores son los que doctrinalmente deberían observar esos aspectos, pero el consuelo legal es que cada municipio y región establecerá su propio reglamento y esto significara implantar una serie de obligaciones, deberes y derechos que se adecue a las necesidades sociales. Entre las curiosidades de la LMAD, sobresale el principio de la "Lealtad Institucional" (Art. 5, numeral 15) que menciona: “El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas”. En los hechos, se trata de una especie de recomendación cuya finalidad esencial es precautelar, en primer lugar, las prerrogativas del nivel central del Estado. En realidad, dicho principio es completamente innecesario si tenemos en cuenta que la LMAD define las competencias de cada una de las entidades territoriales autónomas, sus responsabilidades y las relaciones entre cada una de ellas, por lo que exigir “lealtad” es simplemente irrelevante, creemos que los principios son una fuente real del derecho que en una norma debería brillar por su naturaleza y necesidad propia para aplicarlas. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 7
  • 8. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Por otro lado el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país, como base del régimen autonómico va por el lado correcto no hay discusión que debe ser el soberano quien tome la última palabra y decisión para optar por una descentralización en toda forma de gobierno. La organización territorial planteada por la LMAD sigue el modelo español de autonomías locales, con la introducción de una nueva entidad denominada “territorio indígena originario campesino”, neologismo10 reconocido por la CPE para resaltar el carácter indígena popular del gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS). Probablemente ésta sea la novedad más relevante que trae la LMAD. Por otro lado la autonomía se ejerce a través de: 1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. 2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. 3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. 4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. 5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones. 10Neologismo puede definirse como una palabra nueva que aparece en una lengua, o la inclusión de un significado nuevo en una palabra ya existente o en una palabra procedente de otra lengua. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 8
  • 9. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables. 7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena. 8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes que la regulen. Porque es necesario señalar estos ocho numerales, no porque realzan importancia plena si no porque está ahí el verdadero ejercicio de las autonomías, yo las llamaría preceptos autonómicos que encadenan mucha iniciativa para llevar la ley hacia adelante fuera de las críticas. Pero todo esto debe ser posible mediante un encuentro con la CPE, La Ley Marco de Autonomías, Estatutos Autonómicos y su propia legislación y la norma del Estado Central a falta de una. La conformación de gobiernos autónomos con equidad de género de entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. Pero a la vez esta elección ya no es general, al contrario existe ahora una clasificación de acuerdo al origen y aspecto demográfico como un gobierno autónomo departamental para departamentos, Un gobierno autónomo municipal para municipios, Un gobierno autónomo regional para las regiones y la novedad Un gobierno autónomo indígena originario campesino en el caso de los territorios indígena originario campesinos, municipios y regiones que hayan accedido a la autonomía indígena originaria campesina, así lo establece la norma. Si diera el caso de conflictos de límites existentes entre municipios deberán ser resueltos en la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales, si no se diera este tipo de solución este será dirimido por referendo, a solicitud del Órgano DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 9
  • 10. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional. Un aspecto que también nos llama la atención en el presente análisis es la división que se da en los distintos espacios territoriales, como regiones, distritos para una adecuada administración, por cierto coincidimos que en el presente trabajo es de prioridad señalar el concepto de cada uno de estos espacios territoriales ya que fuera de la importancia que revierte el hecho de tener las cartas orgánicas o definir limites debemos entender que la ley marco de autonomías y descentralización nace por la propia necesidad de la sociedad desde un punto de vista autónomo y autárquico. La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública. La creación de regiones metropolitanas en las conurbaciones11 mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, acá podemos observar la diferencia que existe con relación a los municipios ya que la conformación de los mismos está en función al promedio de 10.000 habitantes y como mínimo 5.000, menos que este último procede a una fusión con otros. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán 11Conurbación es una región que comprende una serie de ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a través del crecimiento poblacional y la expansión física se expanden. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 10
  • 11. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Por último la mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes. Pero qué pasa si existen el famoso conflicto de límites, la respuesta nos dirige nuevamente a la ley 031, pero esta nos señala que la conciliación es la fuente adecuada para solucionar este conflicto mediante razonamientos históricos y culturales, si no existe solución la vía a seguir es un referéndum siempre y cuando no afecte los límites departamentales. Sera la Asamblea Legislativa Plurinacional quien elabore la ley juntamente el Órgano Electoral, mediante tuición del Órgano ejecutivo. Como podemos observar una Organización Territorial tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada, así como explicábamos anteriormente, de una estructura escalonada nacen autoridades quienes deberán velar el bien común de los ciudadanos y ciudadanas pero en función al espacio geográfico que les corresponde. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 11
  • 12. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 3.2. TIPOS DE AUTONOMIAS Y AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES TITULO III El gobierno autónomo departamental está constituido por 2 órganos una asamblea departamental y un órgano ejecutivo los cuales tienen la facultad de fiscalizar legislar en el ámbito de sus competencias, ello son elegidos democráticamente y el mismo está presidido por un Gobernadora o Gobernador y un Vicegobernador. AUTONOMIA MUNICIPAL El gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal que tiene la tarea de fiscalizar y legislar mediante sus concejales y representantes de naciones pueblos indígenas originarios elegidos por normas que correspondan. También está formado por un órgano ejecutivo el cual está presidido por un alcalde o alcaldesa que es encargado de la administración y es elegido por sufragio universal separado de la lista de concejales o concejalas. El concejo municipal tiene un número de concejales de acuerdo a la carta orgánica y al régimen electoral. AUTONOMIA REGIONAL La autonomía regional está constituida por la voluntad de los ciudadanos el cual planifica y gestiona su desarrollo de acuerdo a la Constitución Política del Estado. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades con trabajos con trabajos normativos administrativos y fiscalizadoras, para acceder una autonomía regional debe haber formulado un plan de desarrollo regional y como unidad territorial, la conformación de la asamblea general es elegido por criterio territorial y son 2 en cada uno de ellos, también puede ser elegido por criterio poblacional los asambleístas son elegidos por mayoría simple de votos. La estructura de órgano ejecutivo es electo por la asamblea regional una vez elegido las autoridades se designa una autoridad dependiente del gobierno departamental en la participación de la región, la aprobación de la autonomía DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 12
  • 13. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA regional y estatuto tiene un plazo no mayor a 120 días y por (2/3)de votos el alcance de las competencias no incluye la potestad legislativa. El gobierno autónomo regional tiene la competencia de traspasar recursos económicos necesarios, bienes e instalaciones provinciales correspondientes, así mismo tiene la facultad de normar sobre la competencia que son asignadas a la asamblea departamental. AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA El régimen autonómico indígena originario campesino se regula en lo establecido de la Constitución Política del Estado en el cual ratifica sus normas y procedimientos, este régimen alcanza al pueblo afroboliviano. Los indígenas originarios campesinos es un concepto que identifica una existencia a la anterior de la colonia, con su propio territorio, cultura, historia, lenguas, normas políticas sociales económicas el cual puede acceder igual de condiciones de autonomía. Para tener una autonomía indígena originaria campesina se debe constar con territorio, municipio, región. De acuerdo a la Constitución Política del Estado el gobierno indígena podrá ejercer sus normas autonomías atribuciones legislativas fiscalizadoras y ejecutivas en su territorio, la conformación de la autonomía indígena tiene dos niveles de auto gobierno local y regional lo cual aquellas competencias son conferidas por los titulares originales que la. Conforman. Los pueblos indígenas originarios campesinos tienen sus normas y procedimientos propios, uno o varias comunidades indígenas originarios campesinos pueden agregarse a otras entidades territoriales indígenas originarios campesinos colindantes de la misma nación o pueblos previos acuerdos entre las partes pero pueden constituir una sola autonomía aquellos que tengan afinidad de cultura y que cumple los requisitos establecidos de la presente ley. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 13
  • 14. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Las facultades de legislación, fiscalizadora ejecutiva además de la jurisdiccional se puede expresar de manera oral y escrita con la documentación acreditada previa. 3.3. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA, ELABORACIÓN DE ESTATUTOS, CARTAS ORGÁNICAS Y ACCESO A LA AUTONOMÍA TITULO IV ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal, la autonomía departamental se dio en los referéndums del 2 de julio de 2006 y 6 de diciembre de 2009 en este último referéndum se dio también la autonomía indígena originaria campesina y autonomía regional. Todas las entidades territoriales y regiones pueden acceder a la autonomía indígena originaria campesina y autonomía regional de acuerdo a la C.P.E. INICIATIVA DE ACCESO A LA AUTONOMÍA La autonomía regional, la conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina, la conversión de autonomía regional en autonomía indígena originaria campesina regional se activa mediante iniciativa popular para referéndum o consulta. La autonomía indígena originaria campesina en territorios indígena originario campesinos se activa mediante consulta y la conformación de autonomía indígena originaria campesina regional se activa por iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, en las autonomías municipales se activa mediante iniciativa popular para referendo, todos se realizan según lo establecido por la Ley del Régimen Electoral y demás requisitos establecidos por la presente Ley. PROCEDIMIENTO El referendo por iniciativa popular se rige por la Ley del Régimen Electoral. El procedimiento de consulta mediante normas y procedimientos propios será supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 14
  • 15. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en conformidad a lo establecido para la democracia comunitaria en la Ley del Régimen Electoral. RESULTADO DEL REFERENDO O CONSULTA POR LA AUTONOMÍA Este art. se refiere al resultado del referendo en el caso de los territoriales y regionales si la mayoría es “Si” adoptan la calidad de autonomía y si la mayoría es “No” esta iniciativa se extinguirá y se esperara un tiempo transcurrido equivalente a un periodo constitucional, en lo Regional PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA Los encargados de elaborar el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica en los departamentos la asamblea departamental, en los municipios su consejo municipal, en caso de los municipios que se conviertan a autonomía indígena originaria campesina se conformara un órgano deliberativo, en el caso de la región la asamblea regional, en el caso de que una autonomía indígena campesina se convierta a territorio, región, la nación, o pueblo indígena originario campesino se convocara a un órgano deliberativo, este órgano deliberativo remitirá un proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional y si existen errores el Tribunal lo devolverá para su corrección. APROBACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA Nos dice que para la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica se llamara a referendo por el Órgano Electoral Plurinacional por lo cual debe contar con los requisitos de haber sido aprobado la carta orgánica por el Tribunal Constitucional Plurinacional y si la jurisdicción no estuviera legalmente reconocida tiene que haberse aprobado por ley la creación de la unidad territorial. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina el estatuto se aprobara mediante normas y procedimientos propios y luego por referendo. El tribunal Electoral Departamental llamara a referendo dentro de los 120 días de emitida la convocatoria y si el resultado fuera negativo el Tribunal Electoral Departamental llevara un nuevo referendo dentro los 120 días de emitida la DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 15
  • 16. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA declaración de constitucional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional para el nuevo estatuto orgánico o carta orgánica luego de su modificación. CONFORMACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS Una vez puestos en vigencia los estatutos autonómicos, se conformarán sus gobiernos en los siguientes plazos: 1. En las autonomías departamentales, municipales y regionales, en las siguientes elecciones departamentales, municipales y regionales de acuerdo al régimen electoral. 2. En los municipios que adoptan la cualidad de autonomías indígena originaria campesinas, a la conclusión del mandato de las autoridades municipales aún en ejercicio. 3. En las autonomías indígena originaria campesinas, ya sean regionales o establecidas en territorios indígena originario campesinos, en los plazos y con los procedimientos establecidos en sus propios estatutos y necesariamente con la supervisión del Órgano Electoral. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. Parágrafo I del Artículo 290 de la Constitución Política del Estado. Son requisitos la viabilidad gubernativa y la base poblacional. VIABILIDAD GUBERNATIVA Es acreditada por el Ministerio de Autonomía en el cual contemplara la evaluación técnica y comprobación en el lugar. Tiene que existir una Organización o estructura organizacional que incluya la totalidad de sus organizaciones y un Plan Territorial que deberá contemplar la DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 16
  • 17. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA estructura demográfica de la población, un desarrollo integral según su identidad y modo de ser y estrategias institucionales y financieras. BASE POBLACIONAL La base poblacional de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de tierras altas será de 10.000 habitantes y en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesino minoritario será de 1.000 habitantes. AFECTACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL O MUNICIPAL Cuando exista un conflicto de límites entre la autonomía indígena originario campesino y distritos municipales el gobierno autónomo municipal procederá a la nueva distritación acordada entre ambos. Si afectaría los límites municipales y resultaran inviables la autoridad competente deberá aprobar una resolución para la nueva delimitación. ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS El Estatuto y Cartas Orgánicas es norma institucional básicas de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto, amparada por la Constitución Políticas del Estado, expresa la voluntad de sus habitantes, define derecho y deberes, establece instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de estas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con el Estado. ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS El estatuto autonómico departamental entrara en vigencia 1. Para los departamentos que optaron a la autonomía en el referendo del 6 de diciembre de 2009, cuando la Asamblea Departamental elabore y apruebe por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, se sujete a control de constitucionalidad y se someta a referendo aprobatorio en los cinco departamentos. 2. Para los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del 2 de julio del 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus estatutos a la DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 17
  • 18. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros y sujetarlos a control de constitucionalidad. CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. 2. Identidad de la entidad autónoma. 3. Ubicación de su jurisdicción territorial. 4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades. 5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo. 6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato. 7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales. 8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad. 9. Mecanismos y formas de participación y control social. 10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción. 11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. 12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma. 13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial. 14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 18
  • 19. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los siguientes: 1. Idiomas oficiales. 2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus símbolos propios. 3. Mecanismos y sistemas administrativos. 4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas que se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales autónomas del departamento. 5. Previsiones respecto a la conformación de regiones. 6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias. REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS Para la reforma de Estatutos y cartas orgánicas se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros de su órgano deliberativo. 3.4. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y COMPETENCIAS TITULO V En este capítulo se hace referencia a que la constitución política del estado respalda las atribuciones de las autoridades territoriales autónomas en los nueve departamentos. El estado mediante la asamblea legislativa plurinacional distribuye y divide responsabilidad entre el estado y las entidades territoriales autónomas como también las competencias como las que señalan a continuación.  Privativas  Exclusivas del nivel del estado  Compartidas  Concurrentes COMPETENCIA PRIVATIVA Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y, DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 19
  • 20. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia. COMPETENCIA EXCLUSIVA Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la posibilidad de transferir o delegar esta competencia. La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de competencia de reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a las entidades autonómicas. COMPETENCIA CONCURRENTE Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva, no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia reglamentaria sobre esa materia; yen las que la ejecución, administración y operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque en ellas puede concurrir el nivel nacional. Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas, establecerán: • Las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas, y la participación de éstas en la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes. COMPETENCIA COMPARTIDA Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación. FIJARÁ: • los principios, • la regulación general de la materia y DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 20
  • 21. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA • la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. ESTABLECERÁ: Las entidades territoriales autónomas a las que les correspondan dictar leyes de desarrollo. La Ley Básica no puede autorizara un órgano del Estado diferente a la Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar normas de carácter retroactivo. CONFLICTO DE COMPETENCIAS  Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes.  Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional. RESERVA DE LEY, TRANSFERENCIA, DELEGACIÓN, COMPETENCIAS NO PREVISTAS TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial. Declarado constitucional por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2055/2012 bajo el siguiente razonamiento: “… cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 21
  • 22. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas.”. DELEGACIÓN DE COMPETENCIA La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es reversible. “La naturaleza del Servicio Estatal de Autonomías radica en que es una instancia de apoyo y asistencia técnica, no es una instancia de carácter obligatorio para ningún tipo de proceso, y su finalidad es la de coadyuvar a la implementación del proceso autonómico.” ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS Se encuentra en el artículo 298 al 304 de Constitución Política del Estado, la cual requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de competencias establecidos en el artículo 297 de la constitución política del estado. Artículo 81.- (Salud). De acuerdo a los Artículos 298 y 299 de la constitución política del estado, tendrá las siguientes competencias. 1. Elaborar la política nacional de salud 2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política sectorial. 3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de salud 4. Ejercer la rectoría del sistema único de salud en todo el territorio nacional. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 22
  • 23. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA 5. Garantizar el funcionamiento del sistema único de salud mediante el seguro universal. 6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria intercultural y salud sexual 7. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión participativa y control social, de desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad en nuestro territorio; coordinar, supervisar y fiscalizar de los recursos humanos en el sector salud; de regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de salud. HABITAD Y VIVIENDA De acuerdo al Artículo 298 de la constitución política del estado tenemos las siguientes competencias. De diseñar y aprobar el régimen de hábitat y la vivienda Formular y aprobar incluyendo gestión territorial, el financiamiento en las política generales del hábitat y la vivienda Y de aprobar políticas de servicios básicos relacionados al hábitat y vivienda AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Se encuentra establecido en el Artículo 298 de la constitución política del estado la cual tiene las siguientes competencias De formular y aprobar planes y programas de servicios básicos del país y de refinanciar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario. EDUCACIÓN Esto deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del estado, esta ley especial regulara el desarrollo curricular descolonizador. TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES Estas competencias exclusivas se encuentran establecidas en el Artículo 298 de la constitución política del estado. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 23
  • 24. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Esto refiere a formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicación y telecomunicación del país, esto incluye las frecuencias electromagnéticas y servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet; también se debe fijar los precios de los servicios de telefonía fija, móvil, larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas en el territorio nacional independientemente en su cobertura. PATRIMONIO CULTURAL Esto se encuentra establecido en el articulo298 de la Constitución Política del Estado sobre sus facultades y competencias q tiene el estado. Primero de elaborar la ley Nacional de Patrimonio Cultural, de definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos. También de definir, supervisar y financiar la creación de áreas de preservación y protección estatal y sobre todo supervisar los fondos y recursos destinadas a investigación, conservación, promoción sobre el patrimonio cultural. RECURSOS NATURALES Se encuentra establecido en el artículo 298 de la constitución política del estado, de forma exclusiva creara los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE De acuerdo al Artículo 298 de constitución política del estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO Esto comprende la regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos; condiciones y restricciones para sus usos y servicios en diferentes estados; y la otorgación y regulación de derechos respecto al uso y aprovechamiento. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 24
  • 25. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA ÁRIDOS Y AGREGADOS De acuerdo al artículo 304 de la constitución política del estado tendrá la siguiente competencia. El nivel central del estado, atreves de las políticas mineras y de conservación de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente. La autonomía indígena campesina definirá los mecanismos para la participación y control y aprovechamientos de áridos y agregados en su jurisdicción. DESARROLLO RURAL INTEGRAL Acorde al artículo 299 C. P. E. numeral 16 parágrafo II, señalan tres niveles: central, departamental y municipal. El Nivel Central tiene que formular, gestionar y promover políticas agropecuarias, proyectos integrales, pesca y turismo. La manera de protección de estas. La recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías ancestrales. Políticas de desarrollo semillero, Fomentar y transmitir tecnología agropecuaria y afines. Los Gobiernos Departamentales, formula, aprueba y ejecuta políticas departamentales en temas de agricultura, ganadería, caza y pesca, concordantes a políticas centrales. Los Gobiernos Autónomos Municipales, cumplirán también las mismas funciones pero siempre en concordancia con las políticas departamentales y centrales. De la misma forma lo harán los Gobiernos Indígena originario campesinos. En concordancia con los artículos 304 de la C. P. E. numeral 8 parágrafo III. DESARROLLO PRODUCTIVO El gobierno central elaborara políticas en el marco del Plan General de Desarrollo. Promover complejos deportivos, acceso a mercados nacionales, políticas de desarrollo, planes de industrialización, crear empresas públicas, mecanismos de apoyo administrativo, financiero, productivo, comercial, políticas de protección industrial. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 25
  • 26. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA Los Gobiernos Departamentales y municipales también tienen la misma tuición siempre que tengan concordancia con los entes públicos de superior rango. PLANIFICACIÓN Conducir, diseñar, formular y coordinar al sistema de planificación y al plan general de desarrollo de cada gobierno (central, departamental, municipal, regional). Los puntos más importantes son el Sistema de Planificación Integral del Estado y el Plan General de Desarrollo. Además que tienen que coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originario campesinas en coordinación con los gobiernos departamentales. El artículo 300 de C. P. E. numerales 2, 32 y 35 parágrafos I señala las competencias exclusivas. Esto en lo referente al diseño y coordinación de los planes mencionados líneas supra. Mientras que los Gobiernos Municipales tienen las competencias exclusivas descritas en el artículo 302 de la C. P. E. numerales 2 y 42 parágrafo I, que serían ejecutar, elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, crear una instancia de participación participativa. ORDENAMIENTO TERRITORIAL El gobierno central desarrollara políticas nacionales de planificación estableciendo normas técnicas de ordenamiento territorial. Diseñar y ejecutar el uso de suelos del gobierno central, departamental, municipal y regional. El Gobierno central desarrollara planes de ordenamiento territorial para los Gobiernos Departamentales e estos a su vez elaboraran los mismos planes de dirigido a los Gobiernos Municipales, en lo que se refiere a los Gobiernos Originario campesino indígena tendrá tuición el Gobierno central TURISMO Elaborar políticas generales de turismo, tanto en el gobierno central, departamental, municipal y regional. Velar por los derechos del usuario y servicios turísticos. Autorizar y supervisar a los operadores de servicios. Articulo 96.- (Transporte). DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 26
  • 27. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA El gobierno central formulara y aprobara políticas que se refieran al tema de transporte y modalidades de transporte, promover iniciativas referidas al tema. Regular y clasificar las terminales de viaje. ENERGIA Deberá ser regulada por una ley sectorial y especial a nivel central y demás gobiernos o entidades territoriales. SEGURIDAD CIUDADANA Deberá ser regulada por una ley especial. También la participación deberá de ser de manera responsable y conforma a los presupuestos asignándose invertidos de manera responsable. RELACIONES INTERNACIONALES Los que se dan entre los gobiernos centrales y demás gobiernos debe de ser ratificados conforme a los convenios que sean afines al gobierno. GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES Se creara el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias, que estará a cargo del gobierno central, y tendrá que coordinar con los gobiernos departamentales, municipales, regionales. 4. CONCLUSION La actual Constitución es resultado de una Asamblea que por las características de su conformación y el momento político, representó predominantemente a la población rural de origen indígena por primera vez protagónica con la concepción que ésta tiene sobre las causas del atraso y la pobreza. La CPE y el régimen de autonomías representan un avance muy importante en bases para la descentralización, pero se mantiene la separación entre lo criollo y lo indígena. La acción positiva a favor de lo segundo, se justifica plenamente por la historia, pero no puede hacerse dominante. Que ello ocurra o no, depende de que, en el mediano plazo, en la política boliviana predomine una de dos ideologías opuestas: la neo marxista, de acuerdo a la cual se debe avanzar al DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 27
  • 28. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA “socialismo” a través de un período de dictadura campesino-indígena o; la indígena, según la cual lo criollo y lo originario son los dos elementos complementarios de una unidad Bolivia. A momento de analizar las determinaciones de la ley Marco de Autonomías y Descentralización, que es la norma que en primera instancia hace operativa la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado, queda la impresión de que no hay muchos cambio hasta el momento, al menos desde el punto de vista fiscal, entendemos que una salida adecuada dentro este ámbito es el bien llamado Pacto Fiscal que debería existir y el mismo también debería estar tutelado por la presente ley de manera clara. 5. BIBLIOGRAFIA BOLIVIA 2009: CPE, Constitución Política del Estado, Promulgada el 7 de febrero de2009. BOLIVIA 2010: LMAD, Ley N° 31 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010. SANTA CRUZ 2007:Estatuto del departamento autónomo de Santa Cruz, El Deber. URENDA, JUAN CARLOS, (1987), Autonomías departamentales, La Paz, Los Amigos del Libro DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 28