Este documento analiza la Ley Marco de Autonomías y Descentralización No 031 de Bolivia. Explica que la ley fue promulgada en 2010 y tiene como objetivo regular el régimen de autonomías de acuerdo a la Constitución boliviana. Describe los principales aspectos cubiertos por la ley, incluyendo la organización territorial, los tipos de autonomía, los procedimientos para elaborar estatutos y cartas orgánicas, el régimen de competencias, la economía y finanzas, y la coordinación entre los niveles central y subnacional
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Ley Marco Autonomías Bolivia
1. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
ANALISIS
LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALICACIÓN
“ANDRES IBAÑEZ”
LEY Nº 031
19 DE JULIO DE 2010
1. INTRODUCCIÓN
La Nueva Constitución Política del Estado, promulgada en febrero de 2009,
introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías
(departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina) iniciando,
de este modo, un importante proceso de descentralización. La Constitución y la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta última aprobada en julio de
2010 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, constituyen el marco legal para
la implementación de este proceso.
La presente Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés
Ibáñez, puesta en vigencia el 19 de julio de 2010, bajo la idea de “Todos Somos
Iguales” y el principio institucional del derecho que es la Justicia, pretende en
sus 149 Artículos plasmar la revolución igualitaria y vanguardista1 de un proceso
autonómico que se funda en la lucha por la justicia social.
En sociedades descentralizadas, el poder del Estado está más cercano a la
población, ya que existen unidades administrativas subnacionales que permiten
una participación política más directa. A través de la transferencia de
competencias y recursos a los niveles subnacionales puede lograrse un
aumento de eficiencia y eficacia de la gestión pública. El municipio, de esta
manera, es el centro de decisión política donde la relación entre los
1Vanguardismo, se refiere a la promoción de reformas sociales radicales.
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gobernantes y los gobernados es más directa, lo que permite una mayor
participación de la sociedad y un mejor nivel de respuesta del sistema político a
las demandas ciudadanas. En la distribución de competencias entre los
diferentes niveles de gobierno debe regir el principio de subsidiariedad2: los
problemas deberían solucionarse lo más cerca posible a la fuente de su
manifestación. Eso significa que los municipios deben ejercer todas las tareas
que pueden cumplir de la mejor forma posible y que están orientadas a
satisfacer las demandas ciudadanas. Si esto no ocurriera, dichas tareas
deberían ser resueltas por el nivel subnacional inmediato. Esta lógica funciona
como una cadena entre las diferentes entidades autónomas de gobierno:
municipio - región - departamento - nivel central.
La descentralización3 puede aportar a la profundización de la democracia. Por
definición, un sistema político descentralizado tiene que ser democrático y tiene
que fundarse en el Estado de Derecho4, ya que sistemas antidemocráticos no
reconocen una verdadera autonomía a los centros de poder subnacionales.
En el proceso de redistribución del poder político entre el gobierno central y los
gobiernos subnacionales surgen conflictos sobre competencias ejecutivas y
financieras. Por consiguiente, es indispensable que existan mecanismos de
decisión sobre controversias constitucionales entre los diferentes niveles de
gobierno. La constitución tiene que introducir a las instituciones claves del
sistema descentralizado para mediar en estos conflictos. En la mayoría de los
casos, esta tarea le compete al Tribunal Constitucional o, en el caso de que no
exista, al Tribunal Supremo de Justicia. Por eso, la responsabilidad y legitimidad
de estos tribunales es de suma importancia. Para garantizar ambas, la
independencia del poder judicial es indispensable.
2Subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad.
3Descentralización, supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están
jerárquicamente subordinadas.
4Estado de Derecho, es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el
cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De
Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
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Para cumplir sus tareas, las entidades subnacionales necesitan recursos, por lo
que es imprescindible un pacto fiscal. En general, es recomendable que los
diferentes niveles puedan recaudar sus propios impuestos para que entren en
competencia y generen mejores políticas públicas impositivas. Sin embargo, a
fin de garantizar condiciones de vida equiparables en todo el territorio nacional,
es importante crear un sistema de transferencias, tanto vertical (del nivel central
a los niveles subnacionales) como horizontal (de entidades subnacionales más
prósperas a menos prósperas).
El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en el inicio de un importante
proceso de descentralización. Para que sea exitoso, es indispensable discutir la
distribución de competencias legislativas y ejecutivas, el pacto fiscal, las
instancias formales e informales de resolución de conflictos y numerosos temas
más. Además, con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del proceso,
hay que fortalecer el Estado de Derecho y fomentar una cultura de la
tolerancia. Es imprescindible, por otra parte, profundizar los elementos que
generen un sentimiento de identidad común y de ciudadanía boliviana.
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la ley Nº 031, solo en el ámbito que corresponde a sus 5 Títulos.
2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO
Analizar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031,
mediante un enfoque que presenta la misma.
Explicar aspectos relevantes de la Ley Nº 031 en sus 5 títulos.
Identificar Órganos definidos por ley para su aplicación.
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1. MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
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TITULO I - II
El 19 de julio de 2010, fue promulgada por el presidente del Estado Plurinacional
la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización- Andrés Ibáñez” (LMAD), Ley
N° 031, la misma que está estructurada por IX títulos y 149 artículos. La norma
forma parte de las cinco leyes previstas por la segunda disposición transitoria de
la Constitución Política del Estado (CPE) y que, en teoría, deberían promover la
nueva institucionalidad del Estado Plurinacional.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) constituye una
paradoja a partir de su mismo nombre, puesto que “Andrés Ibáñez” fue en el
marco de la historia de Bolivia, y particularmente en la lucha del Departamento
de Santa Cruz por lograr independencia política y administrativa respecto de la
sede de gobierno un autonomista auténtico, mientras que ésta Ley es la
negación final a la vocación autonómica; ambición específicamente cruceña,
pero asumida también por otras regiones del país.
Empero, el principio del fin de las autonomías como regímenes de gobierno
radica en la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, por lo que
un análisis de sus dificultades estaría incompleto si nos concentráramos
solamente en la LMAD.
Amerita, entonces, analizar esta norma desde los enfoques teóricos revisados
para develar su naturaleza, así como señalar las características de algunas
innovaciones que se plantean en el campo de las denominadas autonomías
indígenas.
El espíritu de la LMAD no difiere en su orientación de los procesos
descentralizadores realizados, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda
en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico,
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dentro del proceso integrador del país.”5, menciona el Art. 1 de la CPE.,
precisamente por esta razón, y más allá del complejo entablado de entidades
autónomas que se plantea, existe un fuerte control del gobierno central sobre el
proceso de transferencia de competencias y recursos.
Las razones que se arguyen son las siguientes:
a) que no se pueden transferir mayores competencias y recursos a entidades
subnacionales que todavía no desarrollan capacidades de gestión pública
adecuadas y,
b) que una descentralización política o la elección de autoridades
subnacionales podría quebrar la unidad del Estado y avanzar hacia una
especie de federalismo6 que colocaría en tela de juicio, precisamente, la
unidad del Estado.
El avance de la descentralización ha sido lento pero seguro, promoviendo un
desarrollo relativamente equilibrado de las regiones y preparando el terreno
para mayores grados de autonomía política.
Ahora bien, la LMAD en los papeles parece más avanzada e innovadora que
cualquier otra norma similar planteada en Latinoamérica, pero en su
orientación específica es incluso más conservadora.
Su objeto es sencillamente regular el régimen autonómico en función a los
preceptos que señala nuestra constitución “La presente Ley tiene por objeto
regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 2717 de la
5Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 9 de febrero de 2009.
6Federalismo, es una doctrina política, busca que una entidad política u organización esté formada por
distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas
libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado
federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen
exclusivamente.
7I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos
autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la
coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros
presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del
Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.”8
Entonces bajo este pensamiento es que la ley pretende alcanzar a conformar
las bases para el desarrollo de una organización territorial de Estado, los tipos de
autonomía, los procedimientos de acceso a la autonomía y procedimientos de
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, régimen de competencia,
economía financiera, coordinación entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, el marco general de la participación y el
control social en las entidades territoriales autónomas, mediante estas bases es
que se llegara a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades
territoriales autónomas.
Uno de los alcances de esta ley es brindar las directrices para la elaboración
democrática y participativa de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas,
de acuerdo a la organización territorial y su coordinación con el nivel central
del Estado; además de regímenes competencial y económico financiero como
del control social, los mismos que serán objeto de análisis más adelante.
Por otro lado la ley se funda en un trabajo enmarcado en el principio de
equidad de género: Las entidades territoriales autónomas garantizan el
ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres,
reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y
los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de
oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades
territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas
públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.
Entre los principios que establece la LMAD (Art. 5), no figura el concepto de
“autodeterminación”9. Si lo que se pretende es avanzar hacia la consolidación
de un sistema autonómico, es preciso destacar la importancia de la libertad de
8 Artículo 2 Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez
9 La Autodeterminación está referido a la independencia de las naciones, los grupos o las personas.
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decisión y acción que deben tener las entidades subnacionales y los
ciudadanos que forman parte de éstas, al momento de determinar la forma
que adquirirá su desarrollo en el marco de sus características propias
determinadas por el lugar donde residen (municipio, departamento, nación y
pueblo indígena originario campesino). Al parecer, esta importante omisión no
es casual y es consecuente con la idea de centralidad gubernamental, pero
aun situemos varios principios que deberían formar parte de la presente ley no
bastaría debido a que los legisladores son los que doctrinalmente deberían
observar esos aspectos, pero el consuelo legal es que cada municipio y región
establecerá su propio reglamento y esto significara implantar una serie de
obligaciones, deberes y derechos que se adecue a las necesidades sociales.
Entre las curiosidades de la LMAD, sobresale el principio de la "Lealtad
Institucional" (Art. 5, numeral 15) que menciona: “El nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus
acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades
territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en
torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando
toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el
ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las
entidades territoriales autónomas”.
En los hechos, se trata de una especie de recomendación cuya finalidad
esencial es precautelar, en primer lugar, las prerrogativas del nivel central del
Estado. En realidad, dicho principio es completamente innecesario si tenemos
en cuenta que la LMAD define las competencias de cada una de las entidades
territoriales autónomas, sus responsabilidades y las relaciones entre cada una
de ellas, por lo que exigir “lealtad” es simplemente irrelevante, creemos que los
principios son una fuente real del derecho que en una norma debería brillar por
su naturaleza y necesidad propia para aplicarlas.
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Por otro lado el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones
político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el
territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la
toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las
necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país, como
base del régimen autonómico va por el lado correcto no hay discusión que
debe ser el soberano quien tome la última palabra y decisión para optar por
una descentralización en toda forma de gobierno.
La organización territorial planteada por la LMAD sigue el modelo español de
autonomías locales, con la introducción de una nueva entidad denominada
“territorio indígena originario campesino”, neologismo10 reconocido por la CPE
para resaltar el carácter indígena popular del gobierno del Movimiento al
Socialismo (MAS). Probablemente ésta sea la novedad más relevante que trae
la LMAD.
Por otro lado la autonomía se ejerce a través de:
1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.
2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos
de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su
gobierno autónomo.
4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política,
administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de
condiciones.
10Neologismo puede definirse como una palabra nueva que aparece en una lengua, o la inclusión de un significado
nuevo en una palabra ya existente o en una palabra procedente de otra lengua.
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6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio
de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante
los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.
7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y
colectividades que no comparten la identidad indígena.
8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la
potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del
Estado y las leyes que la regulen.
Porque es necesario señalar estos ocho numerales, no porque realzan
importancia plena si no porque está ahí el verdadero ejercicio de las
autonomías, yo las llamaría preceptos autonómicos que encadenan mucha
iniciativa para llevar la ley hacia adelante fuera de las críticas.
Pero todo esto debe ser posible mediante un encuentro con la CPE, La Ley
Marco de Autonomías, Estatutos Autonómicos y su propia legislación y la norma
del Estado Central a falta de una.
La conformación de gobiernos autónomos con equidad de género de
entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa
y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. Pero a la vez
esta elección ya no es general, al contrario existe ahora una clasificación de
acuerdo al origen y aspecto demográfico como un gobierno autónomo
departamental para departamentos, Un gobierno autónomo municipal para
municipios, Un gobierno autónomo regional para las regiones y la novedad Un
gobierno autónomo indígena originario campesino en el caso de los territorios
indígena originario campesinos, municipios y regiones que hayan accedido a la
autonomía indígena originaria campesina, así lo establece la norma. Si diera el
caso de conflictos de límites existentes entre municipios deberán ser resueltos en
la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales, si no se diera
este tipo de solución este será dirimido por referendo, a solicitud del Órgano
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Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, mediante ley y administrado por el Órgano Electoral
Plurinacional.
Un aspecto que también nos llama la atención en el presente análisis es la
división que se da en los distintos espacios territoriales, como regiones, distritos
para una adecuada administración, por cierto coincidimos que en el presente
trabajo es de prioridad señalar el concepto de cada uno de estos espacios
territoriales ya que fuera de la importancia que revierte el hecho de tener las
cartas orgánicas o definir limites debemos entender que la ley marco de
autonomías y descentralización nace por la propia necesidad de la sociedad
desde un punto de vista autónomo y autárquico.
La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o
provincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por
objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y
se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión
pública.
La creación de regiones metropolitanas en las conurbaciones11 mayores a
quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en
conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política
del Estado, acá podemos observar la diferencia que existe con relación a los
municipios ya que la conformación de los mismos está en función al promedio
de 10.000 habitantes y como mínimo 5.000, menos que este último procede a
una fusión con otros.
Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración,
gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,
en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán
11Conurbación es una región que comprende una serie de ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a
través del crecimiento poblacional y la expansión física se expanden.
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establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa
municipal.
A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los
municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos,
basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades
indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y
que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en
coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de
acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Por último la mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades
territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario
campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las
competencias legalmente asignadas a sus integrantes.
Pero qué pasa si existen el famoso conflicto de límites, la respuesta nos dirige
nuevamente a la ley 031, pero esta nos señala que la conciliación es la fuente
adecuada para solucionar este conflicto mediante razonamientos históricos y
culturales, si no existe solución la vía a seguir es un referéndum siempre y
cuando no afecte los límites departamentales. Sera la Asamblea Legislativa
Plurinacional quien elabore la ley juntamente el Órgano Electoral, mediante
tuición del Órgano ejecutivo.
Como podemos observar una Organización Territorial tiene como finalidad
fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad
del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio
que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de
forma armónica y equilibrada, así como explicábamos anteriormente, de una
estructura escalonada nacen autoridades quienes deberán velar el bien
común de los ciudadanos y ciudadanas pero en función al espacio geográfico
que les corresponde.
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3.2. TIPOS DE AUTONOMIAS Y AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES
TITULO III
El gobierno autónomo departamental está constituido por 2 órganos una
asamblea departamental y un órgano ejecutivo los cuales tienen la facultad de
fiscalizar legislar en el ámbito de sus competencias, ello son elegidos
democráticamente y el mismo está presidido por un Gobernadora o
Gobernador y un Vicegobernador.
AUTONOMIA MUNICIPAL
El gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal que
tiene la tarea de fiscalizar y legislar mediante sus concejales y representantes de
naciones pueblos indígenas originarios elegidos por normas que correspondan.
También está formado por un órgano ejecutivo el cual está presidido por un
alcalde o alcaldesa que es encargado de la administración y es elegido por
sufragio universal separado de la lista de concejales o concejalas.
El concejo municipal tiene un número de concejales de acuerdo a la carta
orgánica y al régimen electoral.
AUTONOMIA REGIONAL
La autonomía regional está constituida por la voluntad de los ciudadanos el
cual planifica y gestiona su desarrollo de acuerdo a la Constitución Política del
Estado.
La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades con trabajos
con trabajos normativos administrativos y fiscalizadoras, para acceder una
autonomía regional debe haber formulado un plan de desarrollo regional y
como unidad territorial, la conformación de la asamblea general es elegido por
criterio territorial y son 2 en cada uno de ellos, también puede ser elegido por
criterio poblacional los asambleístas son elegidos por mayoría simple de votos.
La estructura de órgano ejecutivo es electo por la asamblea regional una vez
elegido las autoridades se designa una autoridad dependiente del gobierno
departamental en la participación de la región, la aprobación de la autonomía
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regional y estatuto tiene un plazo no mayor a 120 días y por (2/3)de votos el
alcance de las competencias no incluye la potestad legislativa.
El gobierno autónomo regional tiene la competencia de traspasar recursos
económicos necesarios, bienes e instalaciones provinciales correspondientes,
así mismo tiene la facultad de normar sobre la competencia que son asignadas
a la asamblea departamental.
AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
El régimen autonómico indígena originario campesino se regula en lo
establecido de la Constitución Política del Estado en el cual ratifica sus normas y
procedimientos, este régimen alcanza al pueblo afroboliviano.
Los indígenas originarios campesinos es un concepto que identifica una
existencia a la anterior de la colonia, con su propio territorio, cultura, historia,
lenguas, normas políticas sociales económicas el cual puede acceder igual de
condiciones de autonomía.
Para tener una autonomía indígena originaria campesina se debe constar con
territorio, municipio, región.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado el gobierno indígena podrá
ejercer sus normas autonomías atribuciones legislativas fiscalizadoras y
ejecutivas en su territorio, la conformación de la autonomía indígena tiene dos
niveles de auto gobierno local y regional lo cual aquellas competencias son
conferidas por los titulares originales que la. Conforman.
Los pueblos indígenas originarios campesinos tienen sus normas y
procedimientos propios, uno o varias comunidades indígenas originarios
campesinos pueden agregarse a otras entidades territoriales indígenas
originarios campesinos colindantes de la misma nación o pueblos previos
acuerdos entre las partes pero pueden constituir una sola autonomía aquellos
que tengan afinidad de cultura y que cumple los requisitos establecidos de la
presente ley.
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14. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
Las facultades de legislación, fiscalizadora ejecutiva además de la jurisdiccional
se puede expresar de manera oral y escrita con la documentación acreditada
previa.
3.3. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA, ELABORACIÓN DE
ESTATUTOS, CARTAS ORGÁNICAS Y ACCESO A LA AUTONOMÍA
TITULO IV
ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal, la autonomía
departamental se dio en los referéndums del 2 de julio de 2006 y 6 de diciembre
de 2009 en este último referéndum se dio también la autonomía indígena
originaria campesina y autonomía regional.
Todas las entidades territoriales y regiones pueden acceder a la autonomía
indígena originaria campesina y autonomía regional de acuerdo a la C.P.E.
INICIATIVA DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
La autonomía regional, la conversión de municipio en autonomía indígena
originaria campesina, la conversión de autonomía regional en autonomía
indígena originaria campesina regional se activa mediante iniciativa popular
para referéndum o consulta. La autonomía indígena originaria campesina en
territorios indígena originario campesinos se activa mediante consulta y la
conformación de autonomía indígena originaria campesina regional se activa
por iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, en las
autonomías municipales se activa mediante iniciativa popular para referendo,
todos se realizan según lo establecido por la Ley del Régimen Electoral y demás
requisitos establecidos por la presente Ley.
PROCEDIMIENTO
El referendo por iniciativa popular se rige por la Ley del Régimen Electoral.
El procedimiento de consulta mediante normas y procedimientos propios será
supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio
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Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en conformidad a lo
establecido para la democracia comunitaria en la Ley del Régimen Electoral.
RESULTADO DEL REFERENDO O CONSULTA POR LA AUTONOMÍA
Este art. se refiere al resultado del referendo en el caso de los territoriales y
regionales si la mayoría es “Si” adoptan la calidad de autonomía y si la mayoría
es “No” esta iniciativa se extinguirá y se esperara un tiempo transcurrido
equivalente a un periodo constitucional, en lo Regional
PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA
Los encargados de elaborar el proyecto de estatuto autonómico o carta
orgánica en los departamentos la asamblea departamental, en los municipios
su consejo municipal, en caso de los municipios que se conviertan a autonomía
indígena originaria campesina se conformara un órgano deliberativo, en el
caso de la región la asamblea regional, en el caso de que una autonomía
indígena campesina se convierta a territorio, región, la nación, o pueblo
indígena originario campesino se convocara a un órgano deliberativo, este
órgano deliberativo remitirá un proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional
Plurinacional y si existen errores el Tribunal lo devolverá para su corrección.
APROBACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA
Nos dice que para la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica se
llamara a referendo por el Órgano Electoral Plurinacional por lo cual debe
contar con los requisitos de haber sido aprobado la carta orgánica por el
Tribunal Constitucional Plurinacional y si la jurisdicción no estuviera legalmente
reconocida tiene que haberse aprobado por ley la creación de la unidad
territorial.
En el caso de la autonomía indígena originaria campesina el estatuto se
aprobara mediante normas y procedimientos propios y luego por referendo.
El tribunal Electoral Departamental llamara a referendo dentro de los 120 días
de emitida la convocatoria y si el resultado fuera negativo el Tribunal Electoral
Departamental llevara un nuevo referendo dentro los 120 días de emitida la
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declaración de constitucional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
para el nuevo estatuto orgánico o carta orgánica luego de su modificación.
CONFORMACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
Una vez puestos en vigencia los estatutos autonómicos, se conformarán sus
gobiernos en los siguientes plazos:
1. En las autonomías departamentales, municipales y regionales, en las
siguientes elecciones departamentales, municipales y regionales de acuerdo al
régimen electoral.
2. En los municipios que adoptan la cualidad de autonomías indígena originaria
campesinas, a la conclusión del mandato de las autoridades municipales aún
en ejercicio.
3. En las autonomías indígena originaria campesinas, ya sean regionales o
establecidas en territorios indígena originario campesinos, en los plazos y con los
procedimientos establecidos en sus propios estatutos y necesariamente con la
supervisión del Órgano Electoral.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los
territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en
la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la
Constitución y la ley. Parágrafo I del Artículo 290 de la Constitución Política del
Estado.
Son requisitos la viabilidad gubernativa y la base poblacional.
VIABILIDAD GUBERNATIVA
Es acreditada por el Ministerio de Autonomía en el cual contemplara la
evaluación técnica y comprobación en el lugar.
Tiene que existir una Organización o estructura organizacional que incluya la
totalidad de sus organizaciones y un Plan Territorial que deberá contemplar la
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estructura demográfica de la población, un desarrollo integral según su
identidad y modo de ser y estrategias institucionales y financieras.
BASE POBLACIONAL
La base poblacional de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
de tierras altas será de 10.000 habitantes y en el caso de naciones y pueblos
indígena originario campesino minoritario será de 1.000 habitantes.
AFECTACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL O MUNICIPAL
Cuando exista un conflicto de límites entre la autonomía indígena originario
campesino y distritos municipales el gobierno autónomo municipal procederá a
la nueva distritación acordada entre ambos. Si afectaría los límites municipales y
resultaran inviables la autoridad competente deberá aprobar una resolución
para la nueva delimitación.
ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
El Estatuto y Cartas Orgánicas es norma institucional básicas de las entidades
territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto, amparada
por la Constitución Políticas del Estado, expresa la voluntad de sus habitantes,
define derecho y deberes, establece instituciones políticas de las entidades
territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de estas, los
procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollaran
sus actividades y las relaciones con el Estado.
ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
El estatuto autonómico departamental entrara en vigencia
1. Para los departamentos que optaron a la autonomía en el referendo del 6 de
diciembre de 2009, cuando la Asamblea Departamental elabore y apruebe por
dos tercios (2/3) del total de sus miembros, se sujete a control de
constitucionalidad y se someta a referendo aprobatorio en los cinco
departamentos.
2. Para los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del 2
de julio del 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus estatutos a la
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Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros y
sujetarlos a control de constitucionalidad.
CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas
orgánicas son
1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.
2. Identidad de la entidad autónoma.
3. Ubicación de su jurisdicción territorial.
4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo.
6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de
las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización,
funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato.
7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y
régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y
autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales.
8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de
necesidad.
9. Mecanismos y formas de participación y control social.
10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos
indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en
su jurisdicción.
11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación
de discapacidad.
12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.
13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.
14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del
estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido
en la presente Ley.
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19. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los
siguientes:
1. Idiomas oficiales.
2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus
símbolos propios.
3. Mecanismos y sistemas administrativos.
4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas que
se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales autónomas del
departamento.
5. Previsiones respecto a la conformación de regiones.
6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias.
REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
Para la reforma de Estatutos y cartas orgánicas se requiere la aprobación de
dos tercios del total de los miembros de su órgano deliberativo.
3.4. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y COMPETENCIAS
TITULO V
En este capítulo se hace referencia a que la constitución política del estado
respalda las atribuciones de las autoridades territoriales autónomas en los nueve
departamentos.
El estado mediante la asamblea legislativa plurinacional distribuye y divide
responsabilidad entre el estado y las entidades territoriales autónomas como
también las competencias como las que señalan a continuación.
Privativas
Exclusivas del nivel del estado
Compartidas
Concurrentes
COMPETENCIA PRIVATIVA
Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar, y,
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de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia.
COMPETENCIA EXCLUSIVA
Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la
competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la
posibilidad de transferir o delegar esta competencia.
La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de
competencia de reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a
las entidades autonómicas.
COMPETENCIA CONCURRENTE
Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva,
no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en las
que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia
reglamentaria sobre esa materia; yen las que la ejecución, administración y
operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque
en ellas puede concurrir el nivel nacional.
Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas,
establecerán:
• Las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a las
entidades territoriales autónomas, y la participación de éstas en la
reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes.
COMPETENCIA COMPARTIDA
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica
nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los
niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y
operación.
FIJARÁ:
• los principios,
• la regulación general de la materia y
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• la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas.
ESTABLECERÁ:
Las entidades territoriales autónomas a las que les correspondan dictar leyes de
desarrollo.
La Ley Básica no puede autorizara un órgano del Estado diferente a la
Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar
normas de carácter retroactivo.
CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de
competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por
la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante
convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos
legislativos correspondientes.
Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán
resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
RESERVA DE LEY, TRANSFERENCIA, DELEGACIÓN, COMPETENCIAS NO PREVISTAS
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA
La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su
responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe.
La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera
entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial.
Declarado constitucional por la Sentencia Constitucional Plurinacional N°
2055/2012
bajo el siguiente razonamiento: “… cuando la norma fundamental se refiere a la
transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la
titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido
que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o
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22. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la
facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que
corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las
competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias
exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales
autónomas.”.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno
delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la
entidad territorial que la recibe.
La delegación es reversible.
“La naturaleza del Servicio Estatal de Autonomías radica en que es una
instancia de apoyo y asistencia técnica, no es una instancia de carácter
obligatorio para ningún tipo de proceso, y su finalidad es la de coadyuvar a la
implementación del proceso autonómico.”
ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS
Se encuentra en el artículo 298 al 304 de Constitución Política del Estado, la cual
requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de
competencias establecidos en el artículo 297 de la constitución política del
estado.
Artículo 81.- (Salud). De acuerdo a los Artículos 298 y 299 de la constitución
política del estado, tendrá las siguientes competencias.
1. Elaborar la política nacional de salud
2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política
sectorial.
3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de
salud
4. Ejercer la rectoría del sistema único de salud en todo el territorio nacional.
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23. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
5. Garantizar el funcionamiento del sistema único de salud mediante el seguro
universal.
6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria
intercultural y salud sexual
7. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión
participativa y control social, de desarrollar programas nacionales de
prevención de la enfermedad en nuestro territorio; coordinar, supervisar y
fiscalizar de los recursos humanos en el sector salud; de regular el uso
exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de
salud.
HABITAD Y VIVIENDA
De acuerdo al Artículo 298 de la constitución política del estado tenemos las
siguientes competencias.
De diseñar y aprobar el régimen de hábitat y la vivienda
Formular y aprobar incluyendo gestión territorial, el financiamiento en las política
generales del hábitat y la vivienda
Y de aprobar políticas de servicios básicos relacionados al hábitat y vivienda
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Se encuentra establecido en el Artículo 298 de la constitución política del
estado la cual tiene las siguientes competencias
De formular y aprobar planes y programas de servicios básicos del país y de
refinanciar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario.
EDUCACIÓN
Esto deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la
función suprema y primera responsabilidad del estado, esta ley especial
regulara el desarrollo curricular descolonizador.
TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES
Estas competencias exclusivas se encuentran establecidas en el Artículo 298 de
la constitución política del estado.
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24. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
Esto refiere a formular y aprobar el régimen general y las políticas de
comunicación y telecomunicación del país, esto incluye las frecuencias
electromagnéticas y servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet;
también se debe fijar los precios de los servicios de telefonía fija, móvil, larga
distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas en el
territorio nacional independientemente en su cobertura.
PATRIMONIO CULTURAL
Esto se encuentra establecido en el articulo298 de la Constitución Política del
Estado sobre sus facultades y competencias q tiene el estado.
Primero de elaborar la ley Nacional de Patrimonio Cultural, de definir políticas
estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa,
enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de
yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos.
También de definir, supervisar y financiar la creación de áreas de preservación
y protección estatal y sobre todo supervisar los fondos y recursos destinadas a
investigación, conservación, promoción sobre el patrimonio cultural.
RECURSOS NATURALES
Se encuentra establecido en el artículo 298 de la constitución política del
estado, de forma exclusiva creara los mecanismos de cobro por el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales.
BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE
De acuerdo al Artículo 298 de constitución política del estado tiene la
competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de
gestión de biodiversidad y medio ambiente.
RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO
Esto comprende la regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión,
los recursos hídricos y sus usos; condiciones y restricciones para sus usos y
servicios en diferentes estados; y la otorgación y regulación de derechos
respecto al uso y aprovechamiento.
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25. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
ÁRIDOS Y AGREGADOS
De acuerdo al artículo 304 de la constitución política del estado tendrá la
siguiente competencia.
El nivel central del estado, atreves de las políticas mineras y de conservación de
cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente.
La autonomía indígena campesina definirá los mecanismos para la
participación y control y aprovechamientos de áridos y agregados en su
jurisdicción.
DESARROLLO RURAL INTEGRAL
Acorde al artículo 299 C. P. E. numeral 16 parágrafo II, señalan tres niveles:
central, departamental y municipal.
El Nivel Central tiene que formular, gestionar y promover políticas
agropecuarias, proyectos integrales, pesca y turismo. La manera de protección
de estas. La recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías
ancestrales. Políticas de desarrollo semillero, Fomentar y transmitir tecnología
agropecuaria y afines.
Los Gobiernos Departamentales, formula, aprueba y ejecuta políticas
departamentales en temas de agricultura, ganadería, caza y pesca,
concordantes a políticas centrales.
Los Gobiernos Autónomos Municipales, cumplirán también las mismas funciones
pero siempre en concordancia con las políticas departamentales y centrales.
De la misma forma lo harán los Gobiernos Indígena originario campesinos. En
concordancia con los artículos 304 de la C. P. E. numeral 8 parágrafo III.
DESARROLLO PRODUCTIVO
El gobierno central elaborara políticas en el marco del Plan General de
Desarrollo. Promover complejos deportivos, acceso a mercados nacionales,
políticas de desarrollo, planes de industrialización, crear empresas públicas,
mecanismos de apoyo administrativo, financiero, productivo, comercial,
políticas de protección industrial.
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26. DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA
Los Gobiernos Departamentales y municipales también tienen la misma tuición
siempre que tengan concordancia con los entes públicos de superior rango.
PLANIFICACIÓN
Conducir, diseñar, formular y coordinar al sistema de planificación y al plan
general de desarrollo de cada gobierno (central, departamental, municipal,
regional).
Los puntos más importantes son el Sistema de Planificación Integral del Estado y
el Plan General de Desarrollo. Además que tienen que coordinar los procesos
de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originario
campesinas en coordinación con los gobiernos departamentales.
El artículo 300 de C. P. E. numerales 2, 32 y 35 parágrafos I señala las
competencias exclusivas. Esto en lo referente al diseño y coordinación de los
planes mencionados líneas supra. Mientras que los Gobiernos Municipales
tienen las competencias exclusivas descritas en el artículo 302 de la C. P. E.
numerales 2 y 42 parágrafo I, que serían ejecutar, elaborar y aprobar el Plan de
Desarrollo Municipal, crear una instancia de participación participativa.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El gobierno central desarrollara políticas nacionales de planificación
estableciendo normas técnicas de ordenamiento territorial. Diseñar y ejecutar
el uso de suelos del gobierno central, departamental, municipal y regional. El
Gobierno central desarrollara planes de ordenamiento territorial para los
Gobiernos Departamentales e estos a su vez elaboraran los mismos planes de
dirigido a los Gobiernos Municipales, en lo que se refiere a los Gobiernos
Originario campesino indígena tendrá tuición el Gobierno central
TURISMO
Elaborar políticas generales de turismo, tanto en el gobierno central,
departamental, municipal y regional. Velar por los derechos del usuario y
servicios turísticos. Autorizar y supervisar a los operadores de servicios.
Articulo 96.- (Transporte).
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El gobierno central formulara y aprobara políticas que se refieran al tema de
transporte y modalidades de transporte, promover iniciativas referidas al tema.
Regular y clasificar las terminales de viaje.
ENERGIA
Deberá ser regulada por una ley sectorial y especial a nivel central y demás
gobiernos o entidades territoriales.
SEGURIDAD CIUDADANA
Deberá ser regulada por una ley especial. También la participación deberá de
ser de manera responsable y conforma a los presupuestos asignándose
invertidos de manera responsable.
RELACIONES INTERNACIONALES
Los que se dan entre los gobiernos centrales y demás gobiernos debe de ser
ratificados conforme a los convenios que sean afines al gobierno.
GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES
Se creara el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres
y Emergencias, que estará a cargo del gobierno central, y tendrá que coordinar
con los gobiernos departamentales, municipales, regionales.
4. CONCLUSION
La actual Constitución es resultado de una Asamblea que por las características
de su conformación y el momento político, representó predominantemente a la
población rural de origen indígena por primera vez protagónica con la
concepción que ésta tiene sobre las causas del atraso y la pobreza. La CPE y el
régimen de autonomías representan un avance muy importante en bases para
la descentralización, pero se mantiene la separación entre lo criollo y lo
indígena. La acción positiva a favor de lo segundo, se justifica plenamente por
la historia, pero no puede hacerse dominante. Que ello ocurra o no, depende
de que, en el mediano plazo, en la política boliviana predomine una de dos
ideologías opuestas: la neo marxista, de acuerdo a la cual se debe avanzar al
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“socialismo” a través de un período de dictadura campesino-indígena o; la
indígena, según la cual lo criollo y lo originario son los dos elementos
complementarios de una unidad Bolivia.
A momento de analizar las determinaciones de la ley Marco de Autonomías y
Descentralización, que es la norma que en primera instancia hace operativa la
autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado, queda la
impresión de que no hay muchos cambio hasta el momento, al menos desde el
punto de vista fiscal, entendemos que una salida adecuada dentro este ámbito
es el bien llamado Pacto Fiscal que debería existir y el mismo también debería
estar tutelado por la presente ley de manera clara.
5. BIBLIOGRAFIA
BOLIVIA 2009: CPE, Constitución Política del Estado, Promulgada el 7 de febrero
de2009.
BOLIVIA 2010: LMAD, Ley N° 31 Marco de Autonomías y Descentralización
“Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010.
SANTA CRUZ 2007:Estatuto del departamento autónomo de Santa Cruz, El
Deber.
URENDA, JUAN CARLOS, (1987), Autonomías departamentales, La Paz, Los
Amigos del Libro
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