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LEY MARCO DELEY MARCO DE
AUTONOMÍAS YAUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ANTECEDENTESANTECEDENTES
• El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia
encuentra su origen en la Constitución Política del
Estado. (art.1)
• La Constitución Política del Estado determina que la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
regulará el Régimen Autonómico. (art. 271)
• El proyecto ha sido elaborado de manera
participativa y concertada, con actores sociales,
políticos e instancias del órgano ejecutivo, durante
más de dos años.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS YLEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN
• Es una Ley de carácter especial que da un marco
general y regula aspectos específicos para la
aplicación ordenada y progresiva de las
autonomías en el país.
Por mandato constitucional, fue aprobada por
2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art.
271 CPE y disposición transitoria segunda)
ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
I. DISPOSICIONES
GENERALES
I. DISPOSICIONES
GENERALES 1 - 131 - 13
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito
de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases
del Régimen de Autonomías
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito
de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases
del Régimen de Autonomías
TITULO ARTICUL
O CONTENIDO
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
II. BASES DE LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
II. BASES DE LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
14 - 2914 - 29
Bases de la Organización Territorial;
Espacios de Planificación Gestión;
Mancomunidades.
Bases de la Organización Territorial;
Espacios de Planificación Gestión;
Mancomunidades.
III. TIPOS DE
AUTONOMÍAS
III. TIPOS DE
AUTONOMÍAS
30 - 4730 - 47
Autonomía Departamental; Autonomía
Municipal; Autonomía Regional; Autonomía
Indígena Originaria Campesinas.
Autonomía Departamental; Autonomía
Municipal; Autonomía Regional; Autonomía
Indígena Originaria Campesinas.
IV. PROCEDIMIENTO DE
ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE
ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
IV. PROCEDIMIENTO DE
ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE
ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
48 - 6348 - 63
Acceso a la Autonomía;
Estatutos y Cartas Orgánicas.
Acceso a la Autonomía;
Estatutos y Cartas Orgánicas.
V. RÉGIMEN
COMPETENCIAL
V. RÉGIMEN
COMPETENCIAL
64 -
100
64 -
100
Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y
Delegación; Alcance de las Competencias.
VI. RÉGIMEN
ECONÓMICO
FINANCIERO
VI. RÉGIMEN
ECONÓMICO
FINANCIERO
101 -
119
101 -
119
Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA,
Administración de los Recursos de las ETA;
Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad
Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.
VII. COORDINACIÓN
ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO
Y LAS ETA
VII. COORDINACIÓN
ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO
Y LAS ETA
120 -
137
120 -
137
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías;
Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos
de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
VIII. MARCO GENERAL
DE LA PARTICIPACIÓN
Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
VIII. MARCO GENERAL
DE LA PARTICIPACIÓN
Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
138 -
143
138 -
143 Participación Social; Control Social.
ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
IX. SUSPENSIÓN
TEMPORAL Y
DESTITUCIÓN
IX. SUSPENSIÓN
TEMPORAL Y
DESTITUCIÓN
144-
149
144-
149
Para autoridades electas Departamentales ,
Municipales, Regionales. Procedimiento
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
1. UNIDAD
2. VOLUNTARIEDAD
3. SOLIDARIDAD
4. EQUIDAD
5. BIEN COMUN
6. AUTOGOBIERNO
7. PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y
PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIO
CAMPESINOS.
8. IGUALDAD
9. COMPLEMENTARIEDAD
10. RECIPROCIDAD
11. EQUIDAD DE GENERO
12. SUBSIDIARIEDAD
13. GRADUALIDAD
14. COORDINACION
15. LEALTAD INSTITUCIONAL
16. TRANSPARENCIA
17. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
18. PROVISION DE LOS RECURSOS
ECONOMICOS
PRINCIPIOS
MARCO CONSTITUCIONALMARCO CONSTITUCIONAL
• OBJETIVO: Regular el régimen de autonomías y las bases de
la organización territorial del Estado.
• ALCANCE.
 Bases de la organización territorial del Estado
 Tipos de autonomía
 Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas.
 Regímenes competencial y económico financiero,.
 Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas (ETA).
 Marco general de la participación y el control social en las ETA.
• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del
Estado y a las ETA.
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍAFUNCIONES DE LA AUTONOMÍA
AIOC
Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos,
así como la gestión de su territorio.
AUTONOMÍA
MUNICIPAL
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través
de la prestación de servicios públicos a la población, así
como coadyuvar al desarrollo rural.
AUTONOMÍA
REGIONAL
Promover el desarrollo económico y social en su
jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas
públicas departamentales en la región en el marco de sus
competencias conferidas.
AUTONOMÍA
DEPARTAMENTAL
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo
económico y social en su jurisdicción.
DEPARTAMENTO
Prefecto y Consejo Deptal.
ÓRGANO EJECUTIVO ÓRGANO JUDICIALÓRGANO LEGISLATIVO
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional
Gobernador
AUTONOMÍA REGIONAL
Ejecutivo y Asamblea Regional
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Alcalde
DISTRITO
Subalcalde
PROVINCIA
Sub Prefecto
Entidadesterritorialescon
cualidadgubernativa
Entidadesterritorialesdeplanificación,
gestiónydesconcentración.
Desarrollo y
maduración de la
región
NivelNacional
Políticoestratégicasy
RR.NN.
Desarrolloeconómico
Desarrollosocialy
urbano
COMPETENCIAS
NivelTerritorial
Asamblea Departamental
Concejo Municipal
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia
REGIÓN
(CRES)
Desarrollocomo
pueblosynaciones
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LALA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
El gobierno autónomo departamental está constituido por:El gobierno autónomo departamental está constituido por:
TIPOS DE AUTONOMÍAS Y ACCESO A LAS MISMAS
AUTONOMÍA DEPARTAMENTALAUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Asamblea Departamental,
con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus
competencias.
Elección de Asambleístas:
• Territorio.
• Población.
• Equidad de Género.
• Representación IOC.
Órgano Ejecutivo,
presidido por un Gobernador (a) e
integrado por autoridades
departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el
Estatuto.
Elección:
Listas separadas de los asambleístas.
Organización Institucional del Ejecutivo:
Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del
Estado
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la
Autonomía Departamental
Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales,
sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
AUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPALCONCEJO MUNICIPAL
con facultad deliberativa,
fiscalizadora y legislativa, en el
ámbito de sus competencias.
ÓRGANO EJECUTIVOÓRGANO EJECUTIVO
presidido por el Alcalde (esa) e
integrado, además, por
autoridades encargadas de la
administración.
El gobierno autónomo municipal está constituido por:
Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la
planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
plan de desarrollo regional
AUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONAL
Asamblea Regional:
Con facultad normativo-administrativa,
fiscalizadora, reglamentaria y
ejecutiva, en el ámbito de las
competencias que le sean
conferidas.
Órgano Ejecutivo:
Su estructura será definida en su
estatuto.
La autoridad que encabeza el órgano
ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional,
que deberá ser electa o electo por la
asamblea regional, en la forma que
establezca el estatuto autonómico.
El gobierno autónomo regional está constituido por:El gobierno autónomo regional está constituido por:
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la
Autonomía Indígena Originaria Campesina,
en la jurisdicción de una unidad territorial,
a través de las siguientes vías:
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIAAUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA
CAMPESINACAMPESINA
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIAAUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA
CAMPESINACAMPESINA
Territorio Indígena
Originario Campesino
Territorio Indígena
Originario Campesino
MunicipioMunicipio
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Región Indígena
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Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias ,
ejecutivas y jurisdiccional,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
Igualdad Jerárquica
Nivel Central del EstadoNivel Central del Estado
Autonomía
Departamental
Autonomía
Departamental
Autonomía
Municipal
Autonomía
Municipal
Autonomía IOCAutonomía IOC Autonomía
Regional
Autonomía
Regional
RANGO CONSTITUCIONAL DE LASRANGO CONSTITUCIONAL DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMASENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
ELABORACIÓN DE ESTATUTOSELABORACIÓN DE ESTATUTOS
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓNPROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN
Elaboración
Participativa de los
Estatutos
Elaboración
Participativa de los
Estatutos
Aprobación del
Estatuto
Aprobación del
Estatuto
Control de
Constitucionalidad
Control de
Constitucionalidad
Aprobación y vigencia
de Estatutos
Aprobación y vigencia
de Estatutos
Por el Órgano
Deliberativo
Por el Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del
Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del
Órgano
Deliberativo
ReferendoReferendo
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
CONTENIDOSCONTENIDOS
REGIMEN COMPETENCIALREGIMEN COMPETENCIAL
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
COMPETENCIAS 199
Privativas 22
Exclusivas del Nivel Central del Estado 38
Compartidas 7
Concurrentes 16
Exclusivas de la Autonomía Departamental 36
Exclusivas de la Autonomía Municipal 43
Exclusivas de la Autonomía IOC 23
Compartidas de la Autonomía IOC 4
Concurrentes de la Autonomía IOC 10
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
PRIVATIVASPRIVATIVAS
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Son competencias indelegables e intransferibles del
Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés
colectivo.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
EXCLUSIVASEXCLUSIVAS
Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg
Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Son competencias que recaen en un solo nivel de
gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo
en sus facultades reglamentarias y ejecutivas.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CONCURRENTESCONCURRENTES
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Son competencias sujetas a una legislación básica
nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la
reglamentación y la ejecución.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
COMPARTIDASCOMPARTIDAS
BásicaBásica DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrolloLEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación
básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo
corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación,
ejecución, administración y operación.
ALCANCE COMPETENCIALALCANCE COMPETENCIAL
• Salud
• Educación
• Agua Potable y Alcantarillado
• Energía.
• Habitad y Vivienda
• Seguridad Ciudadana
• Patrimonio Cultural
• Relaciones Internacionales
• Desarrollo Rural Integral
• Desarrollo Productivo
• Recursos Naturales
• Biodiversidad y Medio Ambiente
• Recursos Hídricos y Riego
• Áridos y Agregados
• Telefonía Fija, Móvil y
Telecomunicaciones
• Planificación
• Ordenamiento Territorial
• Turismo
• Transporte
• Gestión de riesgos y atención de
desastres naturales
COORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETASCOORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETAS
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍASCONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se
constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta,
deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y
los gobiernos autónomos.
COMPOSICION
– La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
– Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional:
Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías
(Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del
Concejo).
– Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;
– Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.
– Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.
– Una o un representante de las autonomías regionales.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍASSERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del
Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho
público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión
técnica, administrativa y presupuestaria.
ESTRUCTURA:
•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima
autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema
de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías,
considerando criterios referidos a la capacidad profesional y
trayectoria.
•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas,
establecidas mediante Decreto Supremo.
CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIALCONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL
• Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias
consultivas, de proposición y concertación entre el
gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para
la coordinación de asuntos sectoriales.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán
conformados por la Ministra o Ministro cabeza de
sector de la materia, y la autoridad competente del
sector de los gobiernos autónomos, en caso que
corresponda.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos
por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la
materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a
petición de alguno de sus miembros.
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la
existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana
y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las
demandas sociales en la gestión pública a su cargo,
considerando por lo menos:
 Mecanismos de participación social en la planificación,
seguimiento, evaluación y control social de las políticas
públicas, planes, programas y proyectos.
 Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa
ciudadana, referendo y consulta previa.
 Canales o espacios de atención permanente de la demanda
social y ciudadana.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALPARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
GESTIÓN PARTICIPATIVAGESTIÓN PARTICIPATIVA
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTASTRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
 Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo
debe publicar de manera regular:
o Sus planes, programas y proyectos,
o Contrataciones y reportes de ejecución
o Informes físicos y financieros,
o Resultados, evaluaciones, balances,
o Información relacionada a la gestión pública a su cargo.
 Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de
información específica formulados por cualquier ciudadana o
ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el
acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
 Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública
de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en
las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que
deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y
oportuna, de su informe por escrito.
CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL
GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.
La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el
ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en
que se ejerciten.
REVOCATORIA DE MANDATO.
No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio
de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en
los informes del control social y haya cumplido con los
procedimientos y requisitos establecidos en la
Constitución Política del Estado y la ley.
Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:
• Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes
el D.S. 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se
establece el funcionamiento de las OTBs y los
Comités de Vigilancia.
• También vigentes artículos 150, 151 y 152 de la Ley
2028, lo que significa que sus atribuciones y recursos
están garantizados.
• También vigente D.S. 28966, que regula la
administración y el descargo de los fondos de
control social.
Gracias por suGracias por su
Atención…Atención…

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Ley marco de autonomias

  • 1. LEY MARCO DELEY MARCO DE AUTONOMÍAS YAUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
  • 2. ANTECEDENTESANTECEDENTES • El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constitución Política del Estado. (art.1) • La Constitución Política del Estado determina que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el Régimen Autonómico. (art. 271) • El proyecto ha sido elaborado de manera participativa y concertada, con actores sociales, políticos e instancias del órgano ejecutivo, durante más de dos años.
  • 3. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS YLEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN • Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Por mandato constitucional, fue aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art. 271 CPE y disposición transitoria segunda)
  • 4. ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY I. DISPOSICIONES GENERALES I. DISPOSICIONES GENERALES 1 - 131 - 13 Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías TITULO ARTICUL O CONTENIDO La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 14 - 2914 - 29 Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión; Mancomunidades. Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión; Mancomunidades. III. TIPOS DE AUTONOMÍAS III. TIPOS DE AUTONOMÍAS 30 - 4730 - 47 Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas. Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas. IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS 48 - 6348 - 63 Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas. Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas.
  • 5. V. RÉGIMEN COMPETENCIAL V. RÉGIMEN COMPETENCIAL 64 - 100 64 - 100 Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias. VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 101 - 119 101 - 119 Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario. VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA 120 - 137 120 - 137 Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones. VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ETA VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ETA 138 - 143 138 - 143 Participación Social; Control Social. ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN 144- 149 144- 149 Para autoridades electas Departamentales , Municipales, Regionales. Procedimiento
  • 6. DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES 1. UNIDAD 2. VOLUNTARIEDAD 3. SOLIDARIDAD 4. EQUIDAD 5. BIEN COMUN 6. AUTOGOBIERNO 7. PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS. 8. IGUALDAD 9. COMPLEMENTARIEDAD 10. RECIPROCIDAD 11. EQUIDAD DE GENERO 12. SUBSIDIARIEDAD 13. GRADUALIDAD 14. COORDINACION 15. LEALTAD INSTITUCIONAL 16. TRANSPARENCIA 17. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL 18. PROVISION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS PRINCIPIOS
  • 7. MARCO CONSTITUCIONALMARCO CONSTITUCIONAL • OBJETIVO: Regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado. • ALCANCE.  Bases de la organización territorial del Estado  Tipos de autonomía  Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas.  Regímenes competencial y económico financiero,.  Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA).  Marco general de la participación y el control social en las ETA. • AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.
  • 8. FUNCIONES DE LA AUTONOMÍAFUNCIONES DE LA AUTONOMÍA AIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. AUTONOMÍA MUNICIPAL Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. AUTONOMÍA REGIONAL Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.
  • 9. DEPARTAMENTO Prefecto y Consejo Deptal. ÓRGANO EJECUTIVO ÓRGANO JUDICIALÓRGANO LEGISLATIVO AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional Gobernador AUTONOMÍA REGIONAL Ejecutivo y Asamblea Regional AUTONOMÍA MUNICIPAL Alcalde DISTRITO Subalcalde PROVINCIA Sub Prefecto Entidadesterritorialescon cualidadgubernativa Entidadesterritorialesdeplanificación, gestiónydesconcentración. Desarrollo y maduración de la región NivelNacional Políticoestratégicasy RR.NN. Desarrolloeconómico Desarrollosocialy urbano COMPETENCIAS NivelTerritorial Asamblea Departamental Concejo Municipal AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia REGIÓN (CRES) Desarrollocomo pueblosynaciones LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LALA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 10. El gobierno autónomo departamental está constituido por:El gobierno autónomo departamental está constituido por: TIPOS DE AUTONOMÍAS Y ACCESO A LAS MISMAS AUTONOMÍA DEPARTAMENTALAUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Elección de Asambleístas: • Territorio. • Población. • Equidad de Género. • Representación IOC. Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador (a) e integrado por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el Estatuto. Elección: Listas separadas de los asambleístas. Organización Institucional del Ejecutivo: Adecuada al relacionamiento y coordinación con el nivel central del Estado Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental
  • 11. Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo AUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPALCONCEJO MUNICIPAL con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias. ÓRGANO EJECUTIVOÓRGANO EJECUTIVO presidido por el Alcalde (esa) e integrado, además, por autoridades encargadas de la administración. El gobierno autónomo municipal está constituido por:
  • 12. Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo regional AUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONAL Asamblea Regional: Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el ámbito de las competencias que le sean conferidas. Órgano Ejecutivo: Su estructura será definida en su estatuto. La autoridad que encabeza el órgano ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico. El gobierno autónomo regional está constituido por:El gobierno autónomo regional está constituido por:
  • 13. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial, a través de las siguientes vías: AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIAAUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINACAMPESINA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIAAUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINACAMPESINA Territorio Indígena Originario Campesino Territorio Indígena Originario Campesino MunicipioMunicipio Región Indígena Originaria Campesina Región Indígena Originaria Campesina Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias , ejecutivas y jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
  • 14. Igualdad Jerárquica Nivel Central del EstadoNivel Central del Estado Autonomía Departamental Autonomía Departamental Autonomía Municipal Autonomía Municipal Autonomía IOCAutonomía IOC Autonomía Regional Autonomía Regional RANGO CONSTITUCIONAL DE LASRANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMASENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
  • 15. ELABORACIÓN DE ESTATUTOSELABORACIÓN DE ESTATUTOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓNPROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Elaboración Participativa de los Estatutos Elaboración Participativa de los Estatutos Aprobación del Estatuto Aprobación del Estatuto Control de Constitucionalidad Control de Constitucionalidad Aprobación y vigencia de Estatutos Aprobación y vigencia de Estatutos Por el Órgano Deliberativo Por el Órgano Deliberativo Por 2/3 del Órgano Deliberativo Por 2/3 del Órgano Deliberativo ReferendoReferendo Tribunal Constitucional Plurinacional Tribunal Constitucional Plurinacional
  • 17. REGIMEN COMPETENCIALREGIMEN COMPETENCIAL COMPETENCIASCOMPETENCIAS COMPETENCIAS 199 Privativas 22 Exclusivas del Nivel Central del Estado 38 Compartidas 7 Concurrentes 16 Exclusivas de la Autonomía Departamental 36 Exclusivas de la Autonomía Municipal 43 Exclusivas de la Autonomía IOC 23 Compartidas de la Autonomía IOC 4 Concurrentes de la Autonomía IOC 10
  • 18. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVASPRIVATIVAS LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés colectivo.
  • 19. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVASEXCLUSIVAS Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentarias y ejecutivas.
  • 20. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CONCURRENTESCONCURRENTES LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL Son competencias sujetas a una legislación básica nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la ejecución.
  • 21. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDASCOMPARTIDAS BásicaBásica DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrolloLEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA REGIONAL Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.
  • 22. ALCANCE COMPETENCIALALCANCE COMPETENCIAL • Salud • Educación • Agua Potable y Alcantarillado • Energía. • Habitad y Vivienda • Seguridad Ciudadana • Patrimonio Cultural • Relaciones Internacionales • Desarrollo Rural Integral • Desarrollo Productivo • Recursos Naturales • Biodiversidad y Medio Ambiente • Recursos Hídricos y Riego • Áridos y Agregados • Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones • Planificación • Ordenamiento Territorial • Turismo • Transporte • Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
  • 23. COORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETASCOORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETAS CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍASCONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos. COMPOSICION – La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. – Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo). – Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos; – Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales. – Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC. – Una o un representante de las autonomías regionales.
  • 24. SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍASSERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria. ESTRUCTURA: •Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria. •Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.
  • 25. CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIALCONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL • Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. • Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda. • Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.
  • 26. Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos:  Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.  Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.  Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALPARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL GESTIÓN PARTICIPATIVAGESTIÓN PARTICIPATIVA
  • 27. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTASTRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS  Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular: o Sus planes, programas y proyectos, o Contrataciones y reportes de ejecución o Informes físicos y financieros, o Resultados, evaluaciones, balances, o Información relacionada a la gestión pública a su cargo.  Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.  Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.
  • 28. CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL. La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten. REVOCATORIA DE MANDATO. No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
  • 29. Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia: • Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes el D.S. 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se establece el funcionamiento de las OTBs y los Comités de Vigilancia. • También vigentes artículos 150, 151 y 152 de la Ley 2028, lo que significa que sus atribuciones y recursos están garantizados. • También vigente D.S. 28966, que regula la administración y el descargo de los fondos de control social.
  • 30. Gracias por suGracias por su Atención…Atención…