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GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 26 DE MARZO DE 2014 No. 1825
Í N D I C E
Este ejemplar se edita acompañado de un archivo digital
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
♦ Convenio de Apoyo y Colaboración, que celebran por una parte, el Instituto Federal Electoral, y por la otra, el
Gobierno del Distrito Federal 4
Secretaría de Finanzas
♦ Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir los Contribuyentes para obtener la
Constancia con la que se Acreditarán los Supuestos Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción Prevista en el
Artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del
Distrito Federal 8
♦ Procedimiento Integrado al Manual Administrativo de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas 52
Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
♦ Aviso por el que se da a conocer la publicación del padrón de beneficiarios de los Programas Sociales de la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013
SEDEREC_2013.pdf 53
Delegación Iztacalco
♦ Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Términos
Inherentes a la Tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como a la Interposición de los Recursos de
Revisión relacionados a éstas y demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de la Oficina
de Información Pública en la Delegación Iztacalco, los días que se señalan 54
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Miguel Hidalgo
♦ Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social,
“Salud Visual”, a cargo de la Dirección de General de Desarrollo Social, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el
Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 1533 bis, del treinta de enero de
dos mil trece 56
Delegación Tlalpan
♦ Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Usuarios de la Oficina de Información Pública” de la
Delegación Tlalpan 57
SECCIÓN DE AVISOS
♦ Uir Santa Fe 4, S.A.P.I. de C.V. 60
♦ Tenaves, S.A.P.I. de C.V. 63
♦ Quan Administración, S.A. de C.V. 66
♦ Kp Servicios, S.A. de C.V. 68
♦ Patrimo Net, S.A. de C.V. 68
♦ Rodamientos Importados, S.A. de C.V. 71
♦ Evolución, Nuevas Formas de Comunicar. Mkt & Com., S.A. de C.V. 72
♦ Revolucionando Tus Conceptos, S.A. de C.V. 73
♦ Concemex, S.A. de C.V. 74
♦ Axchem de México, S.A. de C.V. 74
♦ Flamamex, S.A. de C.V. 75
♦ VRZ S.A. de C.V. 75
♦ Productos y Diseños Finos, S.A. de C.V. 76
♦ Demo Club, S.A. de C.V. 76
♦ Edificaciones Flores, S.A. de C.V. 77
♦ Diseños en Edificaciones y Construcciones Imperio, S.A. de C.V. 77
♦ Gattaca Servicios, S.A. de C.V. 78
♦ Falber Servicios Integrados Profesionales, S.A. de C.V. 78
♦ Branding & Beyond, S.A. de C.V. 79
♦ Grupo Corporativo Inad México, S.A. de C.V. 79
♦ Forestal Las Olas, S.A. de C.V. 80
♦ Nictroelec, S.A. de C.V. 80
♦ Luna y Sol Estrategia Comercial, S.A. de C.V. 80
♦ Triplay Las Palmas, S.A. de C.V. 80
♦ Plits Comercial, S.A. de C.V. 81
♦ Edictos 83
♦ Aviso 87
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
JEFATURA DE GOBIERNO
CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL I.F.E.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
DOCTOR LORENZO CÓRDOBA VIANELO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA,
CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE,
ASISTIDOS POR EL INGENIERO RENÉ MIRANDA JAIMES, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL LICENCIADO JOSUÉ
CERVANTES MARTÍNEZ, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE “EL I.F.E.” EN EL
DISTRITO FEDERAL; POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO SUCESIVO “EL
GDF”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA ASISTIDO POR EL CIUDADANO HÉCTOR SERRANO CORTÉS, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL MAESTRO EDGAR ARMANDO
GONZÁLEZ ROJAS, EN SU CARÁTER DE OFICIAL MAYOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1. Con fecha 20 de julio de 1992, “EL I.F.E.” a través de sus entonces Director General y su Secretario General y el
Gobierno del Distrito Federal, a través del entonces Jefe de Departamento del Distrito Federal, Secretario General de
Gobierno y Oficial Mayor, celebraron Convenio de Colaboración para que fuera aceptada la Credencial para Votar con
Fotografía, como medio de identificación de los ciudadanos.
2. Con fecha 29 de octubre de 2010, “EL I.F.E.” a través de su Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo y el Gobierno
del Distrito Federal, a través del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Gobierno celebraron
Convenio de Apoyo y Colaboración con el objeto de que fuera aceptada la Credencial para Votar como medio de
identificación y la Credencial para Votar cuyo último recuadro para el marcaje de la elección federal sea “03” fuera
aceptada como medio de identificación hasta el 31 de diciembre de 2010.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL I.F.E.”.
I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de
la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
I.2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal
de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
I.3. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por
conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios
inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto
cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
I.4. Que además de la facultad señalada en el punto que antecede, “La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores en adelante “la DERFE.” tiene como atribución la de expedir la Credencial para Votar y revisar e incluir a los
ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128, párrafo 1,
inciso e) y 176 párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
I.5. Que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 176, párrafo 2 del código comicial federal.
I.6. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, establece en la parte final, lo siguiente:
“… En tanto no se expida la cédula de identificación ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de
identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la
autoridad electoral.”
I.7. Con fecha 07 de julio de 2010, el Consejo General de “EL I.F.E.” aprobó el Acuerdo CG224/2010, mediante el cual se
aplica el limite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la
elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con el artículo 200, párrafo 4, y Octavo Transitorio del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el punto Décimo del Acuerdo en comento se estableció:
“Se aprueba que conforme al estudio técnico que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, las Credenciales para Votar que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la
elección federal, puedan ser utilizadas en la elección federal 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo
hasta el 2 de julio del mismo año, inclusive, y en las elecciones extraordinarias que pudieran derivarse de
dichos procesos electores”
I.8. El 14 de noviembre de 2012, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG712/2012 denominado “Acuerdo del Consejo
General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el límite de la vigencia de las credenciales para votar que
tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12
03 06 09 denominadas “12”.
En su punto Primero de Acuerdo establece que “El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba que la vigencia
de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00
03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”, concluya el 31 de diciembre de 2013.”
En su punto Cuarto de Acuerdo establece que “Se instruye a la Junta General Ejecutiva, implemente una estrategia
operativa para el reemplazo de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la
elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”.”
En su punto Octavo de Acuerdo establece que “Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que informe a todas las instituciones,
asociaciones e instancias, públicas y privadas, con los que el Instituto tenga convenios de apoyo y colaboración, el
contenido del presente Acuerdo y de las determinaciones que en materia de las Credenciales para Votar denominadas “09”
y “12”, se acuerden en los convenios de apoyo y colaboración que para tal efecto se suscriban con los órganos electorales
de las entidades federativas en las que se celebren elecciones durante el año 2014.”
Inconforme con la emisión del Acuerdo citado en el antecedente que precede, la representación del Partido de la Revolución
Democrática interpuso Recurso de Apelación.
I.9. Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-522/2012, en la que se revoca el Acuerdo CG712/2012 y se ordena
al Consejo General de “EL I.F.E.” para que a la brevedad y de conformidad con sus atribuciones, emita un nuevo acuerdo
observando lo señalado en el considerando quinto de la sentencia de referencia.
I.10. En sesión extraordinaria de 27 de febrero de 2013, el Consejo General de “EL I.F.E.” aprobó el acuerdo CG68/2013,
por el que dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en la resolución del recurso de apelación SUP-RAP-522/2012.
En su punto Primero de Acuerdo establece: “Conforme a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el expediente SUP-RAP-522/2012, quedan firmes los puntos Primero, párrafos primero y tercero; Cuarto;
Quinto; Sexto; Séptimo y Noveno del Acuerdo CG712/2010, en los términos precisados en el Considerando 32 de este
Acuerdo.”
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
En su punto Segundo de Acuerdo establece que “Los registros de los titulares de las credenciales para votar que tengan
como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes [00 03 06 09] denominadas “09” y [12 03 06
09] denominadas “12” serán excluidos de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2014.”
En su punto Tercero de Acuerdo establece que “Se instruye a la Junta General Ejecutiva que formule los estudios
necesarios y, en su caso, los proyectos de convenios de apoyo y colaboración con los órganos electorales de las entidades
federativas en las que se celebren elecciones en el año 2014, en los que se establezca que las credenciales para votar que
tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12
03 06 09 denominadas “12”, si así lo convinieren, pueden ser utilizadas como documento para votar y de identificación
hasta el día siguiente a aquel en que se celebren los comicios respectivos, los cuales serán excluidos de la Lista Nominal de
Electores al día siguiente de la Jornada Electoral local respectiva.
En su punto Cuarto de Acuerdo establece que “Se instruye al Secretario Ejecutivo que tome las medidas necesarias para
que se celebren convenios con las instituciones públicas y privadas, tendientes a que las Credenciales para Votar que
tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12
03 06 09 denominadas “12”, puedan ser utilizadas como medio de identificación hasta el 31 de diciembre de 2013 y, si así
se conviniere con los Institutos Electorales Locales, hasta el día siguiente a aquel en que sean utilizadas para votar en las
elecciones locales del 2014.
I.11. Que de conformidad con el artículo 119, párrafo 1, inciso n) del código comicial federal, y en relación con el Acuerdo
CG316/2013, el Consejero Presidente provisional del Consejo General, tiene la atribución de establecer los vínculos entre el
Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos
ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
I.12. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene la facultad de representarlo legalmente, así
como la de participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y
documentos que habrá de aportar “LA D.E.R.F.E.” para los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por el
artículo 125, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
I.13. Que el día 18 de abril de 2013, mediante oficio número PC/67/13, el Consejero Presidente del Instituto Federal
Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, inciso d), del Reglamento Interior del Instituto,
designó a partir del 02 de mayo de 2013, al Ingeniero René Miranda Jaimes, como Encargado de Despacho de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
I.14. Que señalan como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Viaducto Tlalpan
número 100, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, Distrito Federal.
II. DE “EL “EL GDF”
II.1. Que de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, forma parte integrante de la Federación y es una entidad
federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes
que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias
actividades y funciones.
II.2. Que en términos de lo establecido en los artículos 7 y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes
Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto y las demás disposiciones legales aplicables, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la
entidad recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta, en los términos del Estatuto y la
ley electoral que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
II.3. Que el titular del Poder Ejecutivo, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, está facultado para suscribir el presente
acuerdo de voluntades, de conformidad con el artículo 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
II.4. Que la Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2, 3, fracción I, 15 fracción I, y 23
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y su titular el C. Héctor Serrano Cortés, Secretario de
Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones para participar en la celebración del presente instrumento, de
conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26,
fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.5. Que según lo dispone el articulo 121 de la Carta Magna, en cada estado de la Federación se dará entera fe y credito a
los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.
II.6. Que es un Principio Estratégico de la Organización Política y Administrativa del Distrito Federal la simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos
administrativos en general.
II.7. Que la Oficialía Mayor es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2, 3, fracción I, 15 fracción XIV, y 33 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y su titular el Maestro Edgar Armando González Rojas,
cuenta con las atribuciones para participar en la celebración del presente instrumento, de conformidad con los artículos 16,
fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.8. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio el ubicado en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero,
1er Piso, Oficina 103, Col. Centro, C.P. 06068, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
III. DE LAS PARTES:
III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este
Convenio.
III.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento
jurídico.
En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, las partes suscriben el presente instrumento, de conformidad con
las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y coordinación entre las partes a
fin de que el “EL GDF”, acepte la Credencial para Votar con Fotografía vigente, expedida por “EL I.F.E.”, como medio
de identificación a los ciudadanos que la presenten para realizar sus trámites y gestiones ante él.
SEGUNDA.- Para efectos del presente convenio se entenderá como Vigente la Credencial para Votar con Fotografía cuyo
recuadro para el marcaje del año de la elección federal contenga el número 15 o con recuadros para las elecciones federales,
locales y extraordinarias sin números.
TERCERA.- “EL GDF” aceptará hasta el 7 de julio de 2014, las Credenciales para Votar con Fotografía, que tengan como
recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes {00 03 06 09} denominadas “09” y {12 03 06 09}
denominadas “12”, como medio de identificación a los ciudadanos que la presenten para realizar sus trámites y gestiones y
que hayan sido expedidas con domicilio en los Estados de Coahuila y Nayarit, en razón de que tendrán elecciones en el año
2014.
CUARTA.- “EL GDF” dispondrá las medidas e instrumentos adecuados para la difusión del objeto del presente Convenio
y las condiciones para la aceptación de la Credencial para Votar con Fotografía, para efectos de identificación. Para tal
efecto “EL I.F.E.” proporcionará los elementos necesarios.
QUINTA.- “EL GDF” no podrá disponer o realizar la retención de la Credencial para Votar con Fotografía, de los
ciudadanos con motivo del trámite o gestión que se pretendan realizar con las Credenciales para Votar con Fotografía no
vigentes.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
SEXTA.- “EL GDF” publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente instrumento jurídico, dentro de los diez
días siguientes a la formalización del mismo y remitirá un ejemplar del mismo a la brevedad posible a “EL I.F.E.”.
SÉPTIMA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a
cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única
finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
OCTAVA.- Las partes convienen en gestionar ante sus órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la
adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio.
NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo
conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos
en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Las partes podrán revisar de común acuerdo su contenido
y resolver de la misma forma las controversias que pudieran surgir con motivo de su aplicación
Leído que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de voluntades por
cuadruplicado en el Distrito Federal, el día 22 de enero de 2014.
Por “EL I.F.E.”
El Consejero Presidente Provisional
del Consejo General
(Firma)
Por “EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL”
El Jefe de Gobierno
(Firma)
Doctora Lorenzo Córdoba Vianelo Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa
El Secretario Ejecutivo
(Firma)
Secretario de Gobierno
(Firma)
Licenciado Edmundo Jacobo Molina Héctor Serrano Cortés
El Encargado de Despacho de la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores
(Firma)
El Oficial Mayor
(Firma)
Ingeniero René Miranda Jaimes
Edgar Armando González Rojas
El Vocal Ejecutivo
(Firma)
El Vocal Ejecutivo
(Firma)
Licenciado Josué Cervantes Martínez
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS
CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS
SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, Procurador Fiscal del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1°, 7°,
12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII y 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV, 103, fracción VIII, 291 Bis del Código Fiscal del
Distrito Federal; Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre
de 2013; 1°, 7°, fracción VIII, inciso C), 30, fracción XIII y 36, fracción XLV del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del artículo 297 del Código Fiscal del
Distrito Federal vigente, y
CONSIDERANDO
Que en el Capítulo XI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen reducciones a
favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones benefician a la población del Distrito
Federal, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales.
Que las unidades administrativas que intervengan en la emisión de constancias y certificados para efecto de las reducciones
a que se refiere el citado Capítulo XI, deben elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para
obtener dichas constancias o certificados, de conformidad con lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 297 del Código
Tributario Local.
Que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal presentó para la validación correspondiente, los Lineamientos
que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de
mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los
cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito
Federal.
Que en virtud de que los referidos Lineamientos norman la emisión de la constancia a que se refiere el artículo 291 Bis del
Código Fiscal del Distrito Federal, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población del Distrito
Federal, a fin de contribuir a su difusión y aplicación.
Que los mencionados Lineamientos de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 297 del multicitado Código
Fiscal, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS
CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS
SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Los Lineamientos presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, que norman la
emisión de la Constancia con la que se acreditarán los supuestos que refiere el artículo 291 Bis del Código Fiscal del
Distrito Federal, quedan validados en términos del Apartado “A” de esta Resolución.
SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los Lineamientos contenidos en el Apartado “A” de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de
la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, se considere necesario.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, 19 de marzo de 2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO
APARTADO “A”
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA
CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS
VERDES CON O SIN JARDINERÍA, ASÍ COMO DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS
INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS, NECESARIA PARA OBTENER LA REDUCCIÓN
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
ÍNDICE
I. OBJETIVO
II. FUNDAMENTO LEGAL
III. LINEAMIENTOS
ANEXO 1
• REQUISITOS
ANEXO 2
• FORMATO DE SOLICITUD
ANEXO 3
• CARTA COMPROMISO
ANEXO 4
• PARÁMETROS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS
VERDES CON O SIN JARDINERÍA DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291
BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
ANEXO 5
• PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE
RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON
PROPIETARIOS QUE SE DERIVAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS
FRACCIONES II Y III DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
I. OBJETIVO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar los criterios técnicos generales, trámites y requisitos que deben
observar las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin
jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, al solicitar la
constancia con la que acrediten los supuestos previstos en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal.
Lo anterior, con la finalidad de mejorar el entorno urbano de la Ciudad de México a partir de un modelo de
corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno para la reconstrucción de banquetas y el mantenimiento permanente de sus
áreas verdes.
II.- FUNDAMENTO LEGAL
• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, vigente: Artículos 1º, 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87.
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 2º, 15, fracción V, 17 y 27.
• Código Fiscal del Distrito Federal, vigente: Artículos 291 BIS, 297 y Vigésimo Cuarto Transitorio.
• Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 6º último párrafo, 7°
fracción V y 58.
• Resolución por la que se aprueban los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las
reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código
Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su caso, ante el Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2013.
III. LINEAMIENTOS
Las personas interesadas en invertir de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin
jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios y que deseen obtener
la reducción del Impuesto Predial referida en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, deberán observar lo
siguiente:
1. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Agencia: La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.
072: Número telefónico del Servicio de Atención Ciudadana a cargo de la Agencia.
Código: Código Fiscal del Distrito Federal.
Constancia: Documento emitido por la Secretaría de Obras y Servicios, a favor de las personas que inviertan de su
propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción
de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, con el que se acredita el cumplimiento de los supuestos
y requisitos que prevé el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal para el otorgamiento de la reducción
que en el mismo se señala.
DGSU: Dirección General de Servicios Urbanos adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios.
Lineamientos: Los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se
acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de
banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo
291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal.
SOBSE: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.
Tesorería: La Tesorería del Distrito Federal.
2. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y con la normatividad
vigente aplicable a cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
a) Mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería.- Se refiere a todas aquellas actividades que permiten conservar
en condiciones óptimas la superficie cubierta de vegetación, natural o inducida, que se localiza en suelo urbano del
Distrito Federal, a fin de integrar los componentes de la estructura urbana existentes, creando una imagen
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
homogénea, continua y que resalte la incorporación de elementos naturales, su correcto diseño, regeneración y
conservación; atendiendo a los parámetros contenidos en el Anexo 4 de estos Lineamientos y a la normatividad
ambiental vigente aplicable.
b) Reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios.- Se refiere a todas aquellas
actividades que impliquen la sustitución del área de la vía pública destinada al tránsito de los peatones compuesta
por la losa de desplazamiento peatonal, guarnición y elementos de protección al peatón, a fin de proporcionar
mayor seguridad a los peatones al transitar por las vialidades, así como facilitar la movilidad de las personas,
partiendo de criterios de accesibilidad universal atendiendo a los parámetros constructivos contenidos en el Anexo
5 de estos Lineamientos y a la normatividad vigente aplicable.
3. Los interesados deberán comunicarse al teléfono 072 con la finalidad de registrar su solicitud, debiendo proporcionar al
operador todos los datos que amparen el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 1 de los presentes
Lineamientos. Esta solicitud deberá presentarse por escrito con firma autógrafa del interesado o representante legal, a través
del formato señalado en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos y dentro de la misma fecha a que refiere el numeral 6.
4. El operador del Servicio de Atención Ciudadana 072 proporcionará al interesado un número de folio cuando se haya
registrado con éxito su solicitud, y con el cual se dará seguimiento a su petición. No se tendrán por formalmente presentadas
aquellas solicitudes que no se ingresen por escrito en los términos del numeral 3 que antecede o porque el interesado no
acuda a la cita que refiere el numeral 6 de los presentes Lineamientos.
5. La Agencia a través de su sistema informático, comunicará en tiempo real a la SOBSE las solicitudes admitidas, a efecto
de que ésta pueda estar en posibilidad de realizar el reporte de reconocimiento de las condiciones físicas de la banqueta a
reconstruir y/o área verde a dar mantenimiento.
6. Una vez generado el reporte de las condiciones físicas del área verde y/o banqueta a intervenir, la SOBSE notificará por
escrito al solicitante, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha del levantamiento del reporte, que
deberá presentarse el día y la hora señalados en dicha notificación en las oficinas de la DGSU ubicadas en Av. Río
Churubusco No. 1155, 1° Piso, Col. Lic. Carlos Zapata Vela, Delegación Iztacalco, C.P. 08040.
7. El interesado presentará en las oficinas de la DGSU su solicitud por escrito con firma autógrafa del interesado o
representante legal, acompañada de los documentos que acrediten cada uno de los requisitos referidos en el Anexo 1 de
estos Lineamientos, así como suscribir en dos tantos la “Carta Compromiso” señalada en el Anexo 3, la cual contendrá los
términos, condiciones y costos estimados de los trabajos a ejecutar (por metro cuadrado y superficie total) que, en su caso,
se reconocerán en la constancia.
En caso de que la solicitud no contenga toda la información o se omita algún documento de los señalados en el Anexo 1 de
los presentes Lineamientos, se requerirá al interesado para que subsane los errores u omisiones dentro de los cinco días
hábiles siguientes al requerimiento respectivo. Se tendrá por no presentada la solicitud en caso de que no se proporcione la
información y/o documentación requerida dentro del plazo señalado.
8. El interesado realizará los trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería y/o de reconstrucción de
banqueta del o los inmuebles de los cuales son propietarios, en estricto apego a los parámetros que se encuentran contenidos
en los Anexos 4 y 5 respectivamente, teniendo como plazo máximo para ejecutarlos las fechas establecidas en los términos
y condiciones señaladas en la “Carta Compromiso”. La SOBSE valorará y aprobará cuando lo juzgue necesario, los casos
en que se requiera una ampliación de plazo para ejecutar los trabajos pactados, siempre que el contribuyente justifique por
escrito su petición.
9. Una vez concluidos los trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería y/o de reconstrucción de
banquetas, el interesado deberá dar aviso por escrito a la SOBSE a fin de que ésta realice la supervisión de los trabajos
ejecutados por el solicitante, y levante el reporte correspondiente. Con base en dicho reporte, la SOBSE determinará el
cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la “Carta Compromiso” suscrita por el contribuyente, y por
consiguiente, establecerá el costo de los trabajos reconocidos, con base en los precios unitarios dictaminados por ésta y la
superficie intervenida.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
10. La SOBSE emitirá la constancia respectiva o el oficio de improcedencia debidamente fundado y motivado, en un plazo
no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere generado el reporte de los trabajos ejecutados en
banquetas y/o áreas verdes. La constancia u oficio de improcedencia se entregará en original al solicitante, previa
identificación y acuse de recibo, en las oficinas de la DGSU.
No procederá la expedición de la constancia cuando se incumpla con los términos y condiciones establecidos en la “Carta
Compromiso”; o a juicio de la SOBSE no se hayan atendido los parámetros que se encuentran contenidos en los Anexos 4 y
5 de los presentes Lineamientos.
11. Se emitirá una constancia anual para el caso de trabajos de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los
cuales son propietarios los contribuyentes, mientras que tratándose de los trabajos de mantenimiento de áreas verdes se
expedirá una constancia bimestral que tendrá efectos provisionales, debiendo emitirse dentro de los primeros tres días
hábiles del mes de diciembre del año de que se trate, la constancia definitiva en la que se reflejará el costo anualizado del
mantenimiento de las áreas verdes.
Para el caso de los trabajos ejecutados durante el último bimestre, éstos serán considerados dentro de la constancia
definitiva referida en el párrafo anterior.
Quedará sin efecto el otorgamiento de la reducción prevista en el art. 291 BIS, fracción I del Código cuando la SOBSE
derivado de la supervisión que realice detecte que el contribuyente no realizó los trabajos de mantenimiento de las áreas
verdes en algún bimestre del año, debiendo hacerlo del conocimiento de la Tesorería a fin de que ésta dentro del ámbito de
sus facultades de comprobación haga exigible el crédito fiscal respectivo.
La SOBSE no emitirá la constancia definitiva correspondiente al ejercicio fiscal subsecuente, cuando hubiese detectado falta
de mantenimiento a las áreas verdes durante el último bimestre del año anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas
en la normatividad vigente aplicable.
12. Las constancias emitidas por la SOBSE serán intransferibles y sólo se utilizarán para el trámite de las reducciones a que
hace referencia el artículo 291 BIS del Código, sin que puedan utilizarse para otra operación.
13. Las constancias se dirigirán a la Administración Tributaria correspondiente, y se marcará copia a la Subtesorería de
Fiscalización, a la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria y a la Agencia.
Si se trata de oficios de improcedencia únicamente se marcará copia a la Agencia.
14. La SOBSE reconocerá en la constancia el costo de los trabajos que haya ejecutado el contribuyente, el cual será
determinado únicamente con base en el Tabulador de Precios Unitarios y/o dictamen de precios unitarios emitidos por el
área competente de la misma dependencia, a fin de que la autoridad ante quien se hagan efectivas las reducciones
correspondientes, establezca los porcentajes de reducción procedentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 291 BIS del
Código.
15. Las reducciones previstas en el artículo 291 BIS del Código se harán efectivas en la Administración Tributaria
correspondiente, para lo cual los contribuyentes que hayan obtenido la constancia a que se refieren los presentes
Lineamientos, deberán presentarla a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, en original y copia
fotostática para su cotejo, junto con la demás documentación que al efecto se indique en los “Lineamientos que deben
cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título
Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su
caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, vigentes.
16. Una vez que la autoridad fiscal haya aplicado la reducción respectiva, el contribuyente deberá remitir a la SOBSE copia
de la declaración y del recibo de pago con marca de caja y datos encriptados o el Formato Múltiple de Pago de la Tesorería
o el Formato Universal de la Tesorería, según corresponda, en la que conste el monto de dicha reducción.
Con base en dicha información, la SOBSE llevará un control de los montos de las reducciones aplicadas en el año por
contribuyente, el cual deberá remitir en el mes de febrero a la Tesorería, para que efectúen una conciliación entre los datos
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
indicados en dicho control y los asentados en sus registros, a fin de que se verifique que las reducciones solicitadas por los
contribuyentes no se hayan aplicado en un monto superior a los costos de los trabajos reconocidos por la SOBSE en el
ejercicio fiscal anterior.
17. Las solicitudes de reposición de constancia sólo procederán en caso de robo o extravío, y deberán acompañarse del acta
correspondiente levantada ante la autoridad competente, o bien, cuando presente errores u omisiones imputables a la
SOBSE. En ningún caso procederá la actualización de las constancias expedidas en términos de estos Lineamientos.
18. Con el objeto de facilitar a los contribuyentes la obtención de la constancia, la Agencia conjuntamente con la SOBSE
darán a conocer a éstos los presentes Lineamientos y proporcionarán la asesoría que los mismos requieran.
19. La constancia que expida la SOBSE deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto de los
créditos fiscales generados en dicho ejercicio, siempre que no hayan sido pagados, y no procederá la devolución o
compensación respecto a cantidades que se hayan pagado.
En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado la constancia de reducción a que se refieren los presentes
Lineamientos o no hayan aplicado la misma en el ejercicio fiscal en que fue emitida, caducará su derecho para hacerlo valer
con posterioridad.
20. La emisión de la constancia a que se refieren estos Lineamientos, no eximirá a los contribuyentes beneficiados a
presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a la aplicación del beneficio fiscal, en los términos de
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni nulifica el ejercicio de las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales.
21. La actuación administrativa de la autoridad y de los interesados se sujetará al principio de buena fe, no obstante, si los
informes o declaraciones proporcionados por el solicitante resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas
correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellas que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables.
22. Las asociaciones vecinales interesadas en promover a nombre de sus agremiados la reducción prevista en estos
Lineamientos, podrán hacerlo siempre que cuenten con la representación legal que corresponda o carta poder firmada ante
dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante las autoridades competentes o Notario Público.
23. En el caso de que los propietarios de inmuebles en condominio de manera conjunta inviertan de su propio patrimonio
para la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de
banquetas, el costo de los mismos se prorrateará entre el número de propietarios que hayan aportado recursos para la
realización de la obra para obtener el monto de la reducción.
ANEXO 1
REQUISITOS
Las personas interesadas en obtener la constancia para acreditar la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes
con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, deberán
comunicarse al número 072 a efecto de registrar su solicitud y obtener el número de folio correspondiente, debiendo
proporcionar bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos:
a. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, correo electrónico, denominación o razón social y
nacionalidad del propietario.
b. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, correo electrónico, denominación o razón social y
nacionalidad del representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, si
fuera el caso.
c. Domicilio del inmueble objeto de la reducción fiscal.
d. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro del Distrito Federal y nombre de la persona
autorizada para recibirlas.
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
e. Objeto de la petición, describiendo los trabajos que le interesa realizar, y en su caso, se reconocerán para obtener la
constancia de reducción.
f. Ubicación exacta del lugar en donde se realizarán los trabajos de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de
los cuales son propietarios y/o de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería.
g. Número de cuenta predial del inmueble objeto de la reducción fiscal.
h. Nombre del encargado y domicilio de la Administración Tributaria que le corresponde al inmueble objeto de la
reducción fiscal.
i. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no está impedido de obtener dicho beneficio.
Para la cita en la SOBSE, el interesado deberá presentarse con el número de folio proporcionado por la Agencia, y
acompañarse de la siguiente documentación:
1) Dos tantos en original de la solicitud por escrito debidamente firmada por el contribuyente, representante legal o
persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, en su caso;
2) Original para cotejo y copia simple legible de una identificación oficial del contribuyente (credencial para votar o
pasaporte vigente);
3) Original para cotejo y copia simple legible de una identificación oficial del representante legal o persona autorizada
para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, junto con documento en original con que acredite su
personalidad (poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los
testigos ante las autoridades competentes o Notario Público), si fuera el caso;
4) Copia simple legible del Registro Federal de Contribuyentes del propietario;
5) Copia simple legible del Registro Federal de Contribuyentes del representante legal o persona autorizada para
gestionar el trámite a nombre del contribuyente, si fuera el caso;
6) En el caso de personas morales, original para cotejo y copia simple legible de escritura constitutiva debidamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
7) Original para cotejo y copia simple legible de autorización de la Secretaría de Gobernación (sólo en caso de
extranjeros);
8) Copia simple legible de última boleta predial del inmueble objeto de la reducción fiscal.
9) Acreditar la propiedad del inmueble para hacer efectiva la reducción.
Previo a la emisión de la constancia para acreditar la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin
jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, el solicitante deberá
presentar ante la SOBSE lo siguiente:
1. Los permisos, licencias, autorizaciones y/o avisos que en su caso emita la autoridad competente para la ejecución
de los trabajos de mantenimiento de áreas verdes y/o reconstrucción de banquetas, en términos de la normatividad
vigente aplicable y, en su caso, de los convenios interinstitucionales que para tal efecto se suscriban.
2. Original para cotejo y copia simple de las facturas, comprobantes de pago, recibos o cualquier otro documento con
el que el contribuyente acredite los gastos generados por los trabajos ejecutados, en el entendido de que el costo de
los trabajos reconocidos, reflejados en la constancia emitida por la SOBSE se apegará a lo estipulado en los
numerales 9 y 14 de estos Lineamientos.
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ANEXO 2
FORMATO DE SOLICITUD
FECHA: _________________
Datos del interesado:
Nombre, denominación o razón social: _______________________________________________________________
Nacionalidad: __________________________________________________________________________________
Domicilio para oír y recibir notificaciones: ____________________________________________________________
Calle: ________________________________________________________________________________________
No. Interior: __________ No. Exterior: _________ Colonia: _______________________________ Delegación o
Municipio: __________________ *C.P.: ___________ R.F.C.: _________________________ Teléfono: ______________
Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos:
______________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
Autorización de la Secretaría de Gobernación No. (Sólo en caso de extranjeros):
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Únicamente Personas Morales
Escritura constitutiva No.: _________________________________________________________________________
Notario No.: ____________________________________________________________________________________
Entidad Federativa: _____________________________________________________________________________
R.F.C. ________________________________________________________________________________________
Datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Folio:
_____________________________________________________________________________________________
Fecha: ________________.
Datos del representante legal.
Nombre: __________________________________________________ Escritura Pública No.: ___________________
Fecha: _________________ Notario Público No.: ____________________ Entidad Federativa: __________________
R.F.C.:_______________________________________________________________________________________
Observaciones:
______________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
Documentos que adjunta:
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
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Bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridades en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en términos del artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal,
manifiesto que la información proporcionada es cierta y la documentación presentada es auténtica, y que no tengo
interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales objeto de la reducción.
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O
REPRESENTANTE LEGAL
ESTE FORMATO ES GRATUITO Y PRESENTARSE EN DOS TANTOS
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de solicitud de constancias para
obtener beneficios fiscales el cual tiene su fundamento en los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para
obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería,
así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la
reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, cuya finalidad es expedir las constancias
con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de
reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, para que el solicitante tramite la reducción
del impuesto predial a que se refiere el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal y podrán ser transmitidos
sólo para interpretación de datos, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal.
Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones
previstas en la Ley.
El responsable del Sistema de Datos Personales es el titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y
Servicios. La dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición, así como la
revocación del consentimiento es Plaza de la Constitución No. 1, 2º Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P.06068,
teléfono 53-45-80-00 Ext. 1775 con correo electrónico oipobras@df.gob.mx.
El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal al teléfono 56-36-46-36, o al correo electrónico datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
ANEXO 3
CARTA COMPROMISO
CARTA COMPROMISO MEDIANTE LA CUAL EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE AL EJECUTAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE
ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA Y/O RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS
INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS, PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE REDUCCIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL
DISTRITO FEDERAL.
FECHA: _____________________
DATOS DEL PROPIETARIO
Nombre:
Registro Federal de Contribuyentes:
Número Telefónico:
Correo Electrónico:
Denominación o Razón Social:
Nacionalidad:
Autorización de la Secretaría de Gobernación No.
(Sólo en caso de extranjeros)
Datos adicionales para Personas Morales:
Escritura constitutiva No.
Notario No.
Entidad Federativa:
Datos de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio Folio:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA PARA PROMOVER EL TRÁMITE A
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
Nombre:
Registro Federal de Contribuyentes:
Número Telefónico:
Correo Electrónico:
Nacionalidad:
Asociación Vecinal a la que pertenece
(si fuera el caso)
Datos adicionales para representante legal:
Escritura Pública Número:
Fecha:
Notario Público Número:
Entidad Federativa:
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA REDUCCIÓN FISCAL
Domicilio Completo: (Calle, Número Exterior e Interior, Colonia, Delegación, Código Postal)
Entre Calles:
*Número de Cuenta Predial:
Plano o Croquis:
*Para el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se deberá señalar cada una de las cuentas
prediales individuales que correspondan a las unidades privativas cuyos propietarios realicen los trabajos de mantenimiento
de áreas verdes y/o reconstrucción de banquetas.
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro del Distrito Federal y nombre de la persona autorizada para
recibirlas:
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
Nombre del encargado y domicilio de la Administración Tributaria que le corresponde al inmueble objeto de la reducción
fiscal:
_______________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
Objeto de la petición, describiendo los trabajos que le interesa realizar, y en su caso, que se acreditaran para obtener la
constancia de reducción:
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
Costos estimados de los trabajos a ejecutar que podrían reconocerse en la constancia:
_______________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
Términos y Condiciones que deberá cumplir el contribuyente:
______________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
Se anexan los siguientes documentos (en su caso):
_____________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
Al momento de suscribir la presente, y sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridades
en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información
proporcionada es cierta, que la documentación que presento es auténtica y que no me encuentro impedido por ninguno de
los supuestos establecidos en la normatividad aplicable vigente para obtener la constancia de reducción del impuesto predial
a que se refiere artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal.
______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE
O REPRESENTANTE LEGAL
ESTE FORMATO ES GRATUITO Y DEBERÁ FIRMARSE EN DOS TANTOS
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de solicitud de constancias para
obtener beneficios fiscales el cual tiene su fundamento en los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para
obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería,
así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la
reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, cuya finalidad es expedir las constancias
con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de
reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, para que el solicitante tramite la reducción
del impuesto predial a que se refiere el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal y podrán ser transmitidos
sólo para interpretación de datos, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal.
Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones
previstas en la Ley.
El responsable del Sistema de Datos Personales es el titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y
Servicios. La dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición, así como la
revocación del consentimiento es Plaza de la Constitución No. 1, 2º Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P.06068,
teléfono 53-45-80-00 Ext. 1775 con correo electrónico oipobras@df.gob.mx.
El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal al teléfono 56-36-46-36, o al correo electrónico datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
ANEXO 4
PARÁMETROS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O
SIN JARDINERÍA DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL
DISTRITO FEDERAL.
INTRODUCCIÓN
El mantenimiento de la áreas verdes de la Ciudad, tiene como objetivo, integrar los componentes de la estructura urbana
existentes, creando una imagen homogénea, continua y que resalte la incorporación de elementos naturales, su correcto
diseño, regeneración y mantenimiento, es fundamental al formar parte, además, de una red de corredores biológicos,
esenciales en el ecosistema de su territorio.
Estado Actual
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
Es importante considerar en los proyectos de paisaje de áreas verdes, que como elementos vivos tienen la facultad de ser
cambiantes por motivos tanto biológicos como sociales y urbanos, por ello, es necesario atender y asegurar los criterios de
diseño, así como garantizar su continuo mantenimiento.
Criterios
• El diseño paisajístico de áreas verdes comprenderá los siguientes componentes fundamentales: vegetación; cubre-
suelo, arbusto, árbol y gravillas. El criterio integra la tipología de las áreas verdes existentes, con intervenciones
que no alteren la imagen preestablecida, que afirmen una intervención paisajística homogénea y de bajo costo en su
mantenimiento para asegurar su continuidad y correctas condiciones en el tiempo.
• Se establece como base en el diseño de paisaje, el uso de cubre-suelo o alguna especie arbustiva. (ver paleta
vegetal).
• Mantener los volúmenes o formas orgánicas existentes de poca altura (hasta 50cm.), respetando las visuales, de tal
manera que no generen zonas que causen inseguridad o aislamiento y en su caso sean indicativas de no crear pasos
peatonales informales.
• En cuanto a la elección de vegetación se pueden utilizar agrupaciones de arbusto (macizo) de dos o tres especies de
plantas combinadas (45% en promedio) y con menor porcentaje de superficie el uso de gravilla o piedra de cantera
(20%), siempre y cuando no se provoque el deslave y dispersión de estos elementos (separados como mínimo 40
cm de guarniciones). La elección y combinación de especies es esencial para lograr un equilibrio armónico en el
diseño de paisaje (ver paleta vegetal).
• Para áreas arboladas se sugiere saneamiento o poda de árboles según sea el caso, además de su alineamiento.
• Se propone, en su caso, la plantación de cuatro especies arbóreas; Encino: Quercus Rugosa, Trueno: Ligustrum
Japonicum, Jacaranda: Jacaranda mimosifolia y Liquidambar: Liquidambar styraciflua. (Ver paleta vegetal).
• Se recomienda no plantar árboles en camellones menores a 3 o 4 m de ancho. La distancia mínima de plantación
para especies arbóreas, coníferas o resinosas será de entre 5 y 7 metros y en el caso de especies de tallas frondosas
será de 8 metros.
• Es importante tomar en cuenta los tipos de raíz de cada árbol, puesto que esto ayudará a evitar fisuras en
construcciones o edificios, levantar pavimentos cercanos, exposición de raíces e inclinación de árboles. Se
recomienda podarlos continuamente, considerando que entre menos ramas tenga el árbol, habrá menos raíces.
• El mantenimiento de áreas verdes en camellones deberá realizarse en tramos completos. En el caso de que un solo
interesado no pueda asumir el costo total del mantenimiento en un tramo completo, éste podrá asociarse con otros
contribuyentes.
• La elección de especies se hace a partir de la premisa de utilizar vegetaciones de bajo mantenimiento, sin embargo,
se recomienda regar las áreas verdes dos veces por semana.
• Se recomienda la reparación de guarniciones en los camellones, para evitar deslaves de materia vegetal u otro
material hacia la vialidad.
• Como parte de los presentes criterios se genera una tabla de porcentajes para la utilización de las especies y los
materiales en el diseño de los camellones, de esta manera se garantizará la homogeneización de la imagen:
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
Tipo Porcentaje y/o m2
Cubre suelo 40% al 80%
Arbusto (macizo) 45%(en promedio)
Gravilla 20%
Árboles 1 árbol x 80 m2
Imagen conceptual para diseño de camellones. Ejemplo 1
1. Formas Orgánicas.
2. Combinación de dos tipos de cubre suelo: pasto y dedo moro.
3. Utilización de gravilla para contrastar con el diseño de paisaje.
4. Alineación de arbolado.
5. Guarnición que contiene el material vegetal.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
Imagen conceptual para diseño de camellones. Ejemplo 2
1. Montículos y células vegetales con alturas menores a los 0.50 m.
2. Piedra de cantera que enmarca las formas orgánicas de vegetación.
3. Gravilla roja para armonizar el diseño paisajístico.
4. Aprovechamiento de la topografía del camellón.
5. Poda y clareo de arbolado.
6. Integración de los elementos existentes.
7. Incorporación de tres tipos de vegetación.
Imagen conceptual para definición de pasos y cruces peatonales.
En determinados casos, en camellones, se deberá realizar el proyecto y construcción de pasos y cruces peatonales, de
acuerdo a los proyectos que determine el área técnica considerando los siguientes alcances:
1. Poda y aclareo de arbolado
2. Utilización estratégica del camellón parapasos y cruces a nivel.
1
2 4
3
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
3. Integración de los elementos existentes.
4. Incorporación de tres tipos de vegetación.
5. En su caso, construcción de reductores de velocidad (revos)
6. Señalamiento vertical.
7. Bolardos.
Criterios para el diseño de taludes:
• En estas áreas se deben aprovechar al máximo las formas que el terreno ofrece para la proyección de formas
orgánicas, terrazas y así evitar la erosión del suelo.
• En las áreas verdes con pendientes pronunciadas, se recomienda la utilización mesurada de gravilla o piedra de
cantera que si bien, puede funcionar para contener la vegetación si se emplea adecuadamente, también puede ser un
elemento que provoque accidentes si el material llegara a deslavarse, hacia la vialidad.
• Proponer pequeñas líneas de canales o respetar los existentes, integrándolas al diseño paisajístico.
Imagen conceptual
1. Diseño de figuras orgánicas a base de cubre-suelo.
2. Combinación de tres especies vegetales.
3. Utilización de piedra de cantera en la parte inferior del talud.
4. El riego recomendado será dos veces por semana.
Criterios para la selección de arbolado:
En el caso de requerir la plantación de árboles, se deberá apegar a lo dispuesto en el Anexo B: Especies Preferentes, de la
Norma Ambiental NADF-006-RNAT-2012.
Para trasplante deberá apegarse a lo dispuesto en los Anexos C y D, de dicha norma en donde establece los procedimientos
de banqueo y plantación de árboles y arbustos, respectivamente.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
PALETA VEGETAL
AGAPANDO
Agapanthus Africanus
FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Liliaceae
CRECIMIENTO: Perenne
DIMENSIONES: Altura 0.80 cm
Fronda 0.50 m
FOLLAJE: Tipo Perenne
Textura Media
Color Verde oscuro brillante
FLORACIÓN: Tipo Umbella
Época Verano
Color Lila
FRUTO: Cápsula
RAÍZ: Bulbo
CLIMA: Templado
ILUMINACIÓN: Sol directo
SUELO: Orgánico, con buen drenaje
RIEGO: Medio
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Crear macizo de color. Dirigir la circulación. Crear
contraste de color y textura.
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
CLIVIA
Clivia Miniata.
FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Amaryllidaceae
CRECIMIENTO: Perenne
DIMENSIONES: Altura 0.50 cm
Fronda 0.70m
FOLLAJE: Tipo Perenne
Textura Media
Color Verde oscuro
FLORACIÓN: Tipo Umbella
Época Primavera- Verano
Color Naranja
FRUTO: Cápsula
RAÍZ: Carnosas
CLIMA: Sub Tropical.
ILUMINACIÓN: Media sombra.
SUELO: Con buen drenaje
RIEGO: Medio
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Crear macizo de color. Dirigir la circulación. Crear
contraste de color y textura.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
PASTO BERMUDA
Cynodon Dactilón
FORMA BIOLÓGICA: Cubre-suelo FAMILIA: Poaceae
CRECIMIENTO: Rápido.
DIMENSIONES:
Altura 0.90 m.
Fronda 0.50 m.
FOLLAJE:
Tipo Perenne.
Textura Media.
Color Verde claro.
FRUTO: No.
RAÍZ: Risomatosa.
CLIMA: Cálido.
ILUMINACIÓN: Sol directo.
SUELO:
Suelos muy fértiles, francos o francoarcillosos
y con alto contenido de materia orgánica.
RIEGO: Medio a bajo.
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Cubre-suelos por su rápido crecimiento de bajo
mantenimiento.
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
AMARANTO
Amarantus Spp
FORMA BIOLÓGICA: Arbusto FAMILIA: Amaranthacea.
CRECIMIENTO: Rápido.
DIMENSIONES:
Altura: 1.00 m.
Fronda: 0.70 m.
FOLLAJE:
Tipo: Perenne.
Textura: Media.
Color: Rojizo.
FRUTO: No.
RAÍZ: Risomatosa.
CLIMA: Cualquiera.
ILUMINACIÓN: Sol directo.
SUELO:
Suelos muy fértiles, salinos y/o con alto
contenido de materia orgánica.
RIEGO: Bajo.
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Utilizado principalmente como seto y en
muros verticales, por su rápido crecimiento.
Es de bajo mantenimiento.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29
JUNIPERO
Juníperos Comunes
FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Cupressaceae
CRECIMIENTO: Perenne
DIMENSIONES: Altura 1-2 M
Fronda 3m
FOLLAJE: Tipo Perenne
Textura Media
Color Verde Grisáceo
FLORACIÓN: Tipo Umbella
Época Primavera
Color Blanco amarillento
FRUTO: Gálbulos
RAÍZ: Carnosas
CLIMA: Sub tropical.
ILUMINACIÓN: Semisombra – pleno sol.
SUELO: Húmedo
RIEGO: Medio
CUALIDADES
DE DISEÑO:
Crear macizo ,delimitan zonas.
30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
EVÓNIMO DORADO
Euonymus japonicus
FORMA BIOLÓGICA: Arbusto FAMILIA: Celastraceae
CRECIMIENTO: Perenne
DIMENSIONES:
Altura: 0.50 a 3.00m.
Fronda: 0.40 a 0.70m.
FOLLAJE:
Tipo: Perenne.
Textura: Media.
Color:
Verde vivo con estrías
amarillas/blancas.
FRUTO:
Rojo vivo, madura a finales del otoño-principios
de invierno.
RAÍZ: Risomatosa.
CLIMA: Cálido y frío.
ILUMINACIÓN: Sol directo.
SUELO:
Rico en materia orgánica bien drenada y con
arena.
RIEGO: Frecuente y no abundante, en verano.
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Estos arbustos se utilizan para formar grupos
aislados, setos y para cultivo en grandes macetas.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
SANTOLINA
Santolina chamaecyparissus
FORMA BIOLÓGICA:
Cubre suelo FAMILIA: Asteraceae
CRECIMIENTO: Rápido
DIMENSIONES: Altura
0.45 m
Fronda
0.5 m
FOLLAJE: Tipo Perenne
Textura Fina
Color Gris
FLORACIÓN: Tipo Inflorescencia en cabezuelas
Época Verano
Color Amarilla
FRUTO: Aquenio
RAÍZ: Fasciculada
CLIMA: Templado-cálido. Subhúmedo
ILUMINACIÓN: Sol directo.
SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje.
RIEGO: Bajo
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Aromática, para bordes, jardinería escultural.
Jardineras
32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
DEDO MORO
Carpobrotus Edulis
FORMA BIOLÓGICA: Cubre-suelo FAMILIA: Aizoaceae
CRECIMIENTO: Rápido
DIMENSIONES:
Altura: 0.10 m
Fronda: 2.00 m
FOLLAJE:
Tipo: Perenne.
Textura: Media.
Color: Verde.
FLORACIÓN: Tipo: Simple
FRUTO:
Época: Primavera-verano.
Color: Rosa, amarillo, blanco.
Inconspicuo
RAÍZ: Risomatosa
CLIMA: Templado a cálido. Húmedo a subhúmedo.
ILUMINACIÓN: Sol directo.
SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje.
RIEGO: Bajo.
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Floración llamativa, cubre-suelo.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33
ARRAYÀN
Myrtus communis
FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Myrtaceae,
CRECIMIENTO: Perenne
DIMENSIONES: Altura 4 M
Fronda 0.50-0.60cm
FOLLAJE: Tipo Perenne
Textura Media
Color Verde
FLORACIÓN: Tipo Umbella
Época Verano-Otoño
Color Blanco
FRUTO: Baya
RAÍZ: Carnosas
CLIMA: Sub tropical.
ILUMINACIÓN: Semisombra – pleno sol.
SUELO: Orgánico con buen drenaje
RIEGO: Medio
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Crear macizo ,delimitan zonas.
34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
LIRIO PERSA
Dietes Iridioides
FORMA BIOLÓGICA: Herbácea FAMILIA: Liliácea
CRECIMIENTO: Rápido
DIMENSIONES: Altura 0.60 m
Fronda 0.30 m
FOLLAJE: Tipo Perenne
Textura Media
Color Verde
FLORACIÓN: Tipo Inflorescencia erecta
Época Primavera-verano
Color Blanca
FRUTO: Cápsula
RAÍZ: Bulbo
CLIMA: Templado-subhúmedo
ILUMINACIÓN: Sol directo. Sombra media
SUELO: Cualquiera, bien drenado y ligeramente húmedo
RIEGO: Bajo
CUALIDADES DE
DISEÑO:
En grupos, aromática, remates visuales
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35
ENCINO
Quercus Rugosa
FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Fagaceae.
FISONOMÍA: Cónica-ovoide
CRECIMIENTO: Medio
DIMENSIONES: Altura 30 m
Fronda 6 m
FOLLAJE: Tipo Perennifolio
Textura Media
Color Verde claro
FLORACIÓN: Tipo Péndulo largo, perianto sésiles.
Época Marzo -Junio
Color Incospicuas
FRUTO: Fruto anual solitario o en grupos de 2 a 3 (5)
largo-ovoides
RAÍZ: Radical Profunda
CLIMA: Templado. Húmedo a subhúmedo.
ILUMINACIÓN: Sol directo, sombra ligera
SUELO: Húmedo o seco.
RIEGO: Baja densidad de Riego.
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Alineamientos y bosquetes. Para reforestación de calles y
camellones. Color estacional a través del follaje. Como
remate visual. Los encinos son árboles idóneos para las
reforestaciones urbanas, ya que su lento crecimiento evita
las interferencias con el cableado aéreo de lasCalles.
36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
JACARANDA
Jacaranda mimosifolia
FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Bignoniaceae
FISONOMÍA: Extendida
CRECIMIENTO: Rápido
DIMENSIONES: Altura 10 m
Fronda 8 m
FOLLAJE: Tipo Caducifolio
Textura Fina
Color Verde
FLORACIÓN: Tipo En panículas
Época Primavera e invierno.
Color Morada
FRUTO: Cápsula
RAÍZ: Fasciculada agresiva
CLIMA: Templado a cálido.
ILUMINACIÓN: Sol directo.
SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje.
RIEGO: Medio a escaso
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Proporciona color y estacionalidad. Acentúa el color del
cielo. Remate visual. Raíces agresivas. Con una
correcta plantación no causa daños a banquetas o
estructuras.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37
LIQUIDAMBAR
Liquidambar styraciflua
FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Hamamelidaceae
FISONOMÍA: Cónica-ovoide
CRECIMIENTO: Medio
DIMENSIONES: Altura 20 m
Fronda 8 m
FOLLAJE: Tipo Caducifolio
Textura Media
Color Verde claro
FLORACIÓN: Tipo Apétalas
Época Enero-marzo
Color Incospicuas
FRUTO: Globoso, espinoso, verde claro, al madurar amarillento.
RAÍZ: Fasciculada
CLIMA: Templado. Húmedo a subhúmedo.
ILUMINACIÓN: Sol directo, sombra ligera
SUELO: Orgánico, ligeramente ácido
RIEGO: Medio
CUALIDADES DE
DISEÑO:
Alineamientos y bosquetes. Para reforestación de calles
y camellones. Color estacional a través del follaje.
Como remate visual.
38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
TRUENO
Ligustrum Japonicum
FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Oleaceae
FISONOMÍA: Regular
CRECIMIENTO: Moderado a Rápido.
DIMENSIONES: Altura 4-8 m
Fronda 2-6 m
FOLLAJE: Tipo Perennifolio
Textura Fina
Color Verde
FLORACIÓN: Tipo En panículas
Época Mayo-Junio
Color Blanca
FRUTO: Tipo Drupa
RAÍZ: Extendida y superficial
CLIMA: Templado a húmedo
ILUMINACIÓN: Sol directo. Media Sombra
SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje.
RIEGO: Medio a escaso
CUALIDADES DE
DISEÑO:
El trueno se utiliza en alineamientos de avenidas y
calles, así como reforestar parques, jardines, avenidas
y calles ya que su follaje es brillante y perenne lo hace
muy atractivo para la ciudad. Proporcionan sombra
densa. Ampliamente tolerante a la contaminación, se
pueden formar cortinas rompe vientos. Se le ha
utilizado poco para el control de la “erosión”.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39
OTROS MATERIALES A UTILIZAR
Piedra de cantera para contener y/o separar
los tipos de vegetación.
Gravilla chancada gris de ¾”, para contrastar
con la vegetación.
Gravilla roja de ¾”, para contrastar con la
vegetación.
40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
ANEXO 5
PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE
BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS QUE SE DERIVAN DE LO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Alcances
Los trabajos de reconstrucción de banquetas, en todos los casos deberán apegarse a los presentes parámetros constructivos.
La superficie mínima para la reconstrucción de banquetas, aplicable al programa, será la del frente total del inmueble en
referencia por el ancho de la banqueta existente respetando la continuidad de su alineamiento.
En la primera visita al sitio, del procedimiento administrativo, se establecerá por el área técnica la implementación de
criterios aplicables a cada caso.
Alcances y especificaciones técnicas para la construcción de banquetas compuestas por la losa de desplazamiento peatonal,
guarnición y elementos de protección al peatón.
• La demolición y retiro del producto de la demolición de la banqueta existente
• La reconstrucción de la banqueta conforme a estos parámetros
• La demolición y retiro del producto de la demolición de la guarnición existente
• La construcción de la guarnición conforme a estos parámetros
• La renivelación de registros y de accesorios existentes
• El retiro de mobiliario o estructuras que obstruyan el libre desplazamiento peatonal.
• La construcción de rampas para el acceso y salida de vehículos
• La construcción de rampas de accesibilidad en cruces peatonales
• La construcción de pasos peatonales en camellón
• El aproche de guarnición con carpeta asfáltica
• La colocación de elementos de protección al peatón (bolardos)
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41
• La conformación de cajetes para confinamiento de arbolado (en su caso)
Criterios generales
El diseño y construcción de las banquetas deberán garantizar el libre y continúo desplazamiento del peatón, implementando
los criterios técnicos para garantizar la accesibilidad universal (páginas 3 a 9)
La sección óptima de banqueta libre de elementos y obstáculos que impidan la continuidad peatonal será de 1.5 m.
En caso de diferencias de nivel en el sentido longitudinal se deberá diseñar y construir rampas laterales de pendiente
constante entre el 6 y 8%.
El peralte de la banqueta en su contacto con la guarnición debe hacerse al mismo nivel.
La superficie de banqueta debe quedar uniforme con una pendiente transversal del 2%. Hacia el arrollo vehicular.
Banquetas coladas en sitio
Para banquetas de concreto simple la resistencia a la compresión debe ser mínimo de 150 kg/cm2 en el caso de concreto
reforzado la resistencia a la compresión debe ser mínimo de 200 kg/cm2
La construcción de la banqueta deberá construirse con tableros alternados con dimensiones de 1 m. en sentido longitudinal y
el ancho que resulte de dividir en tercios la sección de guarnición y paramento de inmuebles.
En accesos y salidas vehiculares, se deberá emplear el concreto reforzado con acero de 3/8 @ a cada 20 cm. en ambos
sentidos.
Para el caso de rampas peatonales el reforzamiento se realizará mediante malla electrosoldada 6-6,10-10.
42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
Banquetas en Basalto (material prefabricado)
Para banquetas con piezas prefabricadas se deberá utilizar piezas prefabricadas en concreto con agregado en basalto y grano
de mármol con dimensión de 30 x 30 x 6 cm y resistencia de 200 kg/cm2.
Para estos casos, el diseño de la banqueta deberá ser previamente avalado por la AGU debiendo contar con su VoBo.
En ninguna caso se deberán colocar piezas fracturadas, con grietas o incompletas, el material deberá cumplir con las
especificaciones del proyecto y de las Normas de Construcción.
Guarniciones
Coladas en sitio.
Resistencia mínima 200 kg/cm2 a la compresión a los 28 días, revenimiento entre 4 y 6 cm y tamaño mínimo de agregado
de 40 mm.
Prefabricadas.
Resistencia mínima de 250 kg/cm2 a la compresión a los 28 días, revenimiento entre 4 y 6 cm y tamaño mínimo de
agregado de 40 mm.
Cruce peatonal
El cruce peatonal se integra por la rampa peatonal, área de espera, franja de advertencia, guarnición, pasos en camellón.
El ancho de la zona a nivel del arroyo vehicular de la rampa debe coincidir con el ancho de la franja del cruce peatonal, con
dimensión mínima recomendable de 3.00 m y máxima dependiendo las necesidades de movilidad de la zona.
Se incorporan elementos de protección (bolardos) sobre la franja de advertencia de la zona de espera.
Se evitará la instalación de señalamiento o mobiliario urbano en la rampa y hasta 10 m de distancia a partir de los
paramentos.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
Rampas peatonales
Rampa en abanico
• Rampas laterales de máximo el 6%, en forma rectangular.
• Área de espera a nivel +0.01 con pendiente de 2% hacia el arroyo vehicular
• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m.
• Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45
Rampas peatonales
Rampa con alabeo
• Rampas laterales de máximo el 6%, de forma triangular
• Área de espera con pendiente variable con un máximo del 5% desvanecida hacia el arroyo vehicular hasta un nivel
de + 0.01 m.
• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m.
• Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
Rampas peatonales
Rampa recta
• Para banquetas con ancho mayor a 4.00 m.
• Zona de espera a nivel de banquetas
• Rampa rectangular con pendiente del máxima el 6% hasta llegar a un nivel de + 0.01 m. sobre el arroyo vehicular.
• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m.
• Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47
Rampas peatonales
Cruce en camellones
• Ancho igual a la señalización horizontal (paso de cebra)
• Protección del paso mediante cabecera del camellón
• Área de espera a nivel + 0.01 m. sobre el arroyo vehicular
• Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m.
• Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
Rampas acceso vehicular
• El nivel de la banqueta no podrá ser modificado en un ancho mínimo de 1.50 mts., a partir del paramento hacia
arroyo vehicular
• El desarrollo de la rampa vehicular no debe ser mayor que el ancho de la franja de equipamiento o mobiliario
urbano
• Podrá tener una pendiente máxima del 15%, pero no deberá ocupar 2/3 del ancho de a banqueta
Detalle de rampa de acceso y salida vehicular
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49
Rampas acceso vehicular
• En banquetas con ancho menor de 2.00 mts., la solución del acceso será con una zona a nivel del arroyo vehicular.
• La pendiente en las rampas perpendiculares al paramento será del 6% máxima
50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
Elemento de protección al peatón
Ficha Técnica
Elaborado en tubo de acero cedula 40, relleno de concreto f'c:150 kg/cm2.
color negro grafito, cinta reflejante grado diamante (amarillo) de 0.07 m.
altura 0.85 m, diâmetro 0.16 m. la tapa de placa de acero 1/2" con 3 anclas de varilla 3/8".
Instalación: Se ahoga 20-25 cm en un dado de 30x30x30 cm.de concreto simple f'c:150kg/cm2.
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51
Elemento de protección al peatón
Referencias normativas
• Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
• Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal.
• Manual Técnico Accesibilidad.
• Criterios técnicos por la AGU.
52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA.
Marco Antonio Alvarado Sánchez, Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, con fundamento en
los artículos 18, 37, 69 y Noveno Transitorio, este último de fecha 28 de diciembre de 2000, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como el 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,
numeral 2.4.6.7, de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de enero de 2011 y de conformidad con el
Dictamen 3/2008, emitido por la Oficialía Mayor y registro MA-09302-3/08, emitido por la Contraloría General del Distrito
Federal con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008, tengo a bien presentar para su publicación, el siguiente:
PROCEDIMIENTO INTEGRADO AL MANUAL ADMINISTRATIVO DE
LA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Número de
Procedimiento
Nombre del Procedimiento
008 Informe Trimestral sobre la Aplicación de Recursos Federales.
TRANSITORIO.
Único.- Publíquese el presente Procedimiento, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México Distrito Federal a 14 de marzo de 2014.
(Firma)
________________________________________
MARCO ANTONIO ALVARADO SÁNCHEZ
DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD, NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA
26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA, Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), con
fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, 34 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 56 y 57 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS
PROGRAMAS SOCIALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013, SIGUIENTES:
1.- Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México. 
2.- Programa de Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México. 
3.- Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional de la
Ciudad de México. 
4.- Programa para la Recuperación de la Medicina Tradicional y la Herbolaria en la Ciudad de México.  
5.- Programa de Equidad para la Mujer Rural, Indígena, Huésped y Migrante de la Ciudad de México. 
• Subprograma Mujer Indígena y de Pueblos Originarios 
• Subprograma Mujer Rural 
• Subprograma Mujer Huésped y Migrante 
6.- Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y de Atención a Migrantes de la Ciudad de México. 
7.- Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala en la Ciudad de México.  
8.- Programa de Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad
de la Ciudad de México. 
9.- Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México.  
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese el presente Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios de los Programas Sociales en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página Web de la SEDEREC, http://www.sederec.df.gob.mx.
México D.F. a 24 de marzo de 2014.
(Firma)
______________________________
DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA
Secretario de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades
 
 
 
 
(Estos Padrones se anexan en archivo digital.)
54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014
DELEGACIÓN IZTACALCO
Elizabeth Mateos Hernández, Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Iztacalco, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 122, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 87
tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, IX, X y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción
III, 10 fracción VIII, 11 párrafo ocho y 39 fracciones LV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, y 1, 5 fracción IV, 120, 121,122 fracción i, 122 bis fracción VIII, índice a), 123 fracción XIV y 124 fracción XXVII
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 7, 47, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; y numerales 1 y 22 de los lineamientos que deberán observar los entes públicos del
Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de acceso a la información
pública a través del sistema electrónico INFOMEX, da a conocer el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE
SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN,
CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO A LA INTERPOSICIÓN DE
LOS RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS A ÉSTAS Y DEMÁS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN
PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN
CONSIDERANDO
I.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio
los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral;
II.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el ordenamiento legal que impone a
los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan
gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información,
celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos;
III.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción XIII y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, la Delegación Iztacalco por ser un Ente Público está obligado a contar con una Oficina de
Información Pública, que será la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará
el trámite de las mismas, conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal a través de ella las personas ejerzan su derecho de acceso a la información;
IV.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7 y la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el
procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;
V.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 71, que las actuaciones y diligencias del orden administrativo,
deberán ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles los sábados y domingos; el 1° de enero; el primer lunes de
febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el Aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García,
Presidente de la República y Benemérito de las Américas; el 1° de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, Día de la Independencia
Nacional; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el Aniversario de la Revolución Mexicana; el 1°
de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, así como
aquellos en que las autoridades competentes tengan vacaciones generales o en que se suspendan las labores, lo que harán del
conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
VI.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en sus artículos 47, 50, 51, 53,
78, 80 fracción II, 86, 89, 90 y 91 que los términos para atender las solicitudes de información pública así como para la
interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles;
VII.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en sus
artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública;
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Lineamientos godf 26.03.2014

  • 1. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 26 DE MARZO DE 2014 No. 1825 Í N D I C E Este ejemplar se edita acompañado de un archivo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno ♦ Convenio de Apoyo y Colaboración, que celebran por una parte, el Instituto Federal Electoral, y por la otra, el Gobierno del Distrito Federal 4 Secretaría de Finanzas ♦ Resolución por la que se validan los Lineamientos que deberán cumplir los Contribuyentes para obtener la Constancia con la que se Acreditarán los Supuestos Necesarios para el Otorgamiento de la Reducción Prevista en el Artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal 8 ♦ Procedimiento Integrado al Manual Administrativo de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas 52 Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades ♦ Aviso por el que se da a conocer la publicación del padrón de beneficiarios de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 SEDEREC_2013.pdf 53 Delegación Iztacalco ♦ Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Términos Inherentes a la Tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como a la Interposición de los Recursos de Revisión relacionados a éstas y demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de la Oficina de Información Pública en la Delegación Iztacalco, los días que se señalan 54 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Miguel Hidalgo ♦ Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social, “Salud Visual”, a cargo de la Dirección de General de Desarrollo Social, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 1533 bis, del treinta de enero de dos mil trece 56 Delegación Tlalpan ♦ Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Usuarios de la Oficina de Información Pública” de la Delegación Tlalpan 57 SECCIÓN DE AVISOS ♦ Uir Santa Fe 4, S.A.P.I. de C.V. 60 ♦ Tenaves, S.A.P.I. de C.V. 63 ♦ Quan Administración, S.A. de C.V. 66 ♦ Kp Servicios, S.A. de C.V. 68 ♦ Patrimo Net, S.A. de C.V. 68 ♦ Rodamientos Importados, S.A. de C.V. 71 ♦ Evolución, Nuevas Formas de Comunicar. Mkt & Com., S.A. de C.V. 72 ♦ Revolucionando Tus Conceptos, S.A. de C.V. 73 ♦ Concemex, S.A. de C.V. 74 ♦ Axchem de México, S.A. de C.V. 74 ♦ Flamamex, S.A. de C.V. 75 ♦ VRZ S.A. de C.V. 75 ♦ Productos y Diseños Finos, S.A. de C.V. 76 ♦ Demo Club, S.A. de C.V. 76 ♦ Edificaciones Flores, S.A. de C.V. 77 ♦ Diseños en Edificaciones y Construcciones Imperio, S.A. de C.V. 77 ♦ Gattaca Servicios, S.A. de C.V. 78 ♦ Falber Servicios Integrados Profesionales, S.A. de C.V. 78 ♦ Branding & Beyond, S.A. de C.V. 79 ♦ Grupo Corporativo Inad México, S.A. de C.V. 79 ♦ Forestal Las Olas, S.A. de C.V. 80 ♦ Nictroelec, S.A. de C.V. 80 ♦ Luna y Sol Estrategia Comercial, S.A. de C.V. 80 ♦ Triplay Las Palmas, S.A. de C.V. 80 ♦ Plits Comercial, S.A. de C.V. 81 ♦ Edictos 83 ♦ Aviso 87
  • 3. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 JEFATURA DE GOBIERNO CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL I.F.E.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOBA VIANELO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE PROVISIONAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL INGENIERO RENÉ MIRANDA JAIMES, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL LICENCIADO JOSUÉ CERVANTES MARTÍNEZ, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE “EL I.F.E.” EN EL DISTRITO FEDERAL; POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO SUCESIVO “EL GDF”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO, EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA ASISTIDO POR EL CIUDADANO HÉCTOR SERRANO CORTÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL MAESTRO EDGAR ARMANDO GONZÁLEZ ROJAS, EN SU CARÁTER DE OFICIAL MAYOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha 20 de julio de 1992, “EL I.F.E.” a través de sus entonces Director General y su Secretario General y el Gobierno del Distrito Federal, a través del entonces Jefe de Departamento del Distrito Federal, Secretario General de Gobierno y Oficial Mayor, celebraron Convenio de Colaboración para que fuera aceptada la Credencial para Votar con Fotografía, como medio de identificación de los ciudadanos. 2. Con fecha 29 de octubre de 2010, “EL I.F.E.” a través de su Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo y el Gobierno del Distrito Federal, a través del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Gobierno celebraron Convenio de Apoyo y Colaboración con el objeto de que fuera aceptada la Credencial para Votar como medio de identificación y la Credencial para Votar cuyo último recuadro para el marcaje de la elección federal sea “03” fuera aceptada como medio de identificación hasta el 31 de diciembre de 2010. D E C L A R A C I O N E S I. DE “EL I.F.E.”. I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. I.2. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. I.3. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral. I.4. Que además de la facultad señalada en el punto que antecede, “La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en adelante “la DERFE.” tiene como atribución la de expedir la Credencial para Votar y revisar e incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 128, párrafo 1, inciso e) y 176 párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 I.5. Que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, párrafo 2 del código comicial federal. I.6. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, establece en la parte final, lo siguiente: “… En tanto no se expida la cédula de identificación ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.” I.7. Con fecha 07 de julio de 2010, el Consejo General de “EL I.F.E.” aprobó el Acuerdo CG224/2010, mediante el cual se aplica el limite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con el artículo 200, párrafo 4, y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el punto Décimo del Acuerdo en comento se estableció: “Se aprueba que conforme al estudio técnico que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, las Credenciales para Votar que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección federal 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, inclusive, y en las elecciones extraordinarias que pudieran derivarse de dichos procesos electores” I.8. El 14 de noviembre de 2012, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG712/2012 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el límite de la vigencia de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”. En su punto Primero de Acuerdo establece que “El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”, concluya el 31 de diciembre de 2013.” En su punto Cuarto de Acuerdo establece que “Se instruye a la Junta General Ejecutiva, implemente una estrategia operativa para el reemplazo de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”.” En su punto Octavo de Acuerdo establece que “Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que informe a todas las instituciones, asociaciones e instancias, públicas y privadas, con los que el Instituto tenga convenios de apoyo y colaboración, el contenido del presente Acuerdo y de las determinaciones que en materia de las Credenciales para Votar denominadas “09” y “12”, se acuerden en los convenios de apoyo y colaboración que para tal efecto se suscriban con los órganos electorales de las entidades federativas en las que se celebren elecciones durante el año 2014.” Inconforme con la emisión del Acuerdo citado en el antecedente que precede, la representación del Partido de la Revolución Democrática interpuso Recurso de Apelación. I.9. Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-522/2012, en la que se revoca el Acuerdo CG712/2012 y se ordena al Consejo General de “EL I.F.E.” para que a la brevedad y de conformidad con sus atribuciones, emita un nuevo acuerdo observando lo señalado en el considerando quinto de la sentencia de referencia. I.10. En sesión extraordinaria de 27 de febrero de 2013, el Consejo General de “EL I.F.E.” aprobó el acuerdo CG68/2013, por el que dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del recurso de apelación SUP-RAP-522/2012. En su punto Primero de Acuerdo establece: “Conforme a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-522/2012, quedan firmes los puntos Primero, párrafos primero y tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Séptimo y Noveno del Acuerdo CG712/2010, en los términos precisados en el Considerando 32 de este Acuerdo.”
  • 5. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 En su punto Segundo de Acuerdo establece que “Los registros de los titulares de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes [00 03 06 09] denominadas “09” y [12 03 06 09] denominadas “12” serán excluidos de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2014.” En su punto Tercero de Acuerdo establece que “Se instruye a la Junta General Ejecutiva que formule los estudios necesarios y, en su caso, los proyectos de convenios de apoyo y colaboración con los órganos electorales de las entidades federativas en las que se celebren elecciones en el año 2014, en los que se establezca que las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”, si así lo convinieren, pueden ser utilizadas como documento para votar y de identificación hasta el día siguiente a aquel en que se celebren los comicios respectivos, los cuales serán excluidos de la Lista Nominal de Electores al día siguiente de la Jornada Electoral local respectiva. En su punto Cuarto de Acuerdo establece que “Se instruye al Secretario Ejecutivo que tome las medidas necesarias para que se celebren convenios con las instituciones públicas y privadas, tendientes a que las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes 00 03 06 09 denominadas “09” y 12 03 06 09 denominadas “12”, puedan ser utilizadas como medio de identificación hasta el 31 de diciembre de 2013 y, si así se conviniere con los Institutos Electorales Locales, hasta el día siguiente a aquel en que sean utilizadas para votar en las elecciones locales del 2014. I.11. Que de conformidad con el artículo 119, párrafo 1, inciso n) del código comicial federal, y en relación con el Acuerdo CG316/2013, el Consejero Presidente provisional del Consejo General, tiene la atribución de establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto. I.12. Que su Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene la facultad de representarlo legalmente, así como la de participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar “LA D.E.R.F.E.” para los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. I.13. Que el día 18 de abril de 2013, mediante oficio número PC/67/13, el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, inciso d), del Reglamento Interior del Instituto, designó a partir del 02 de mayo de 2013, al Ingeniero René Miranda Jaimes, como Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. I.14. Que señalan como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. II. DE “EL “EL GDF” II.1. Que de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, forma parte integrante de la Federación y es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. II.2. Que en términos de lo establecido en los artículos 7 y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto y las demás disposiciones legales aplicables, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta, en los términos del Estatuto y la ley electoral que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. II.3. Que el titular del Poder Ejecutivo, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, está facultado para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con el artículo 67, fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 II.4. Que la Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2, 3, fracción I, 15 fracción I, y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y su titular el C. Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones para participar en la celebración del presente instrumento, de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.5. Que según lo dispone el articulo 121 de la Carta Magna, en cada estado de la Federación se dará entera fe y credito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. II.6. Que es un Principio Estratégico de la Organización Política y Administrativa del Distrito Federal la simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general. II.7. Que la Oficialía Mayor es una dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2, 3, fracción I, 15 fracción XIV, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y su titular el Maestro Edgar Armando González Rojas, cuenta con las atribuciones para participar en la celebración del presente instrumento, de conformidad con los artículos 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.8. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio el ubicado en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, 1er Piso, Oficina 103, Col. Centro, C.P. 06068, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. III. DE LAS PARTES: III.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio. III.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico. En atención a los antecedentes y declaraciones expresados, las partes suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y coordinación entre las partes a fin de que el “EL GDF”, acepte la Credencial para Votar con Fotografía vigente, expedida por “EL I.F.E.”, como medio de identificación a los ciudadanos que la presenten para realizar sus trámites y gestiones ante él. SEGUNDA.- Para efectos del presente convenio se entenderá como Vigente la Credencial para Votar con Fotografía cuyo recuadro para el marcaje del año de la elección federal contenga el número 15 o con recuadros para las elecciones federales, locales y extraordinarias sin números. TERCERA.- “EL GDF” aceptará hasta el 7 de julio de 2014, las Credenciales para Votar con Fotografía, que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los siguientes {00 03 06 09} denominadas “09” y {12 03 06 09} denominadas “12”, como medio de identificación a los ciudadanos que la presenten para realizar sus trámites y gestiones y que hayan sido expedidas con domicilio en los Estados de Coahuila y Nayarit, en razón de que tendrán elecciones en el año 2014. CUARTA.- “EL GDF” dispondrá las medidas e instrumentos adecuados para la difusión del objeto del presente Convenio y las condiciones para la aceptación de la Credencial para Votar con Fotografía, para efectos de identificación. Para tal efecto “EL I.F.E.” proporcionará los elementos necesarios. QUINTA.- “EL GDF” no podrá disponer o realizar la retención de la Credencial para Votar con Fotografía, de los ciudadanos con motivo del trámite o gestión que se pretendan realizar con las Credenciales para Votar con Fotografía no vigentes.
  • 7. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 SEXTA.- “EL GDF” publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente instrumento jurídico, dentro de los diez días siguientes a la formalización del mismo y remitirá un ejemplar del mismo a la brevedad posible a “EL I.F.E.”. SÉPTIMA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. OCTAVA.- Las partes convienen en gestionar ante sus órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio. NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo. DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Las partes podrán revisar de común acuerdo su contenido y resolver de la misma forma las controversias que pudieran surgir con motivo de su aplicación Leído que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de voluntades por cuadruplicado en el Distrito Federal, el día 22 de enero de 2014. Por “EL I.F.E.” El Consejero Presidente Provisional del Consejo General (Firma) Por “EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” El Jefe de Gobierno (Firma) Doctora Lorenzo Córdoba Vianelo Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa El Secretario Ejecutivo (Firma) Secretario de Gobierno (Firma) Licenciado Edmundo Jacobo Molina Héctor Serrano Cortés El Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (Firma) El Oficial Mayor (Firma) Ingeniero René Miranda Jaimes Edgar Armando González Rojas El Vocal Ejecutivo (Firma) El Vocal Ejecutivo (Firma) Licenciado Josué Cervantes Martínez
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO, Procurador Fiscal del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1°, 7°, 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IV, 103, fracción VIII, 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal; Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; 1°, 7°, fracción VIII, inciso C), 30, fracción XIII y 36, fracción XLV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, y CONSIDERANDO Que en el Capítulo XI, Título Tercero, Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, se establecen reducciones a favor de los contribuyentes que por su participación en la realización de acciones benefician a la población del Distrito Federal, o por su especial situación económica, jurídica o social, requieren beneficios fiscales. Que las unidades administrativas que intervengan en la emisión de constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere el citado Capítulo XI, deben elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener dichas constancias o certificados, de conformidad con lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 297 del Código Tributario Local. Que la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal presentó para la validación correspondiente, los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal. Que en virtud de que los referidos Lineamientos norman la emisión de la constancia a que se refiere el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, se estima necesario que se hagan del conocimiento de toda la población del Distrito Federal, a fin de contribuir a su difusión y aplicación. Que los mencionados Lineamientos de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 297 del multicitado Código Fiscal, deben ser validados por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE VALIDAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADOS POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Los Lineamientos presentados por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, que norman la emisión de la Constancia con la que se acreditarán los supuestos que refiere el artículo 291 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, quedan validados en términos del Apartado “A” de esta Resolución. SEGUNDO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.
  • 9. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los Lineamientos contenidos en el Apartado “A” de esta Resolución, se podrán modificar cuando a juicio de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, se considere necesario. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, 19 de marzo de 2014. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LIC. ALEJANDRO RAMÍREZ RICO APARTADO “A” LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA, ASÍ COMO DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS, NECESARIA PARA OBTENER LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. ÍNDICE I. OBJETIVO II. FUNDAMENTO LEGAL III. LINEAMIENTOS ANEXO 1 • REQUISITOS ANEXO 2 • FORMATO DE SOLICITUD ANEXO 3 • CARTA COMPROMISO ANEXO 4 • PARÁMETROS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. ANEXO 5 • PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS QUE SE DERIVAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS FRACCIONES II Y III DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 I. OBJETIVO Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar los criterios técnicos generales, trámites y requisitos que deben observar las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, al solicitar la constancia con la que acrediten los supuestos previstos en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal. Lo anterior, con la finalidad de mejorar el entorno urbano de la Ciudad de México a partir de un modelo de corresponsabilidad entre ciudadanía y gobierno para la reconstrucción de banquetas y el mantenimiento permanente de sus áreas verdes. II.- FUNDAMENTO LEGAL • Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, vigente: Artículos 1º, 12, fracciones I, VI, XI y XIII y 87. • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 2º, 15, fracción V, 17 y 27. • Código Fiscal del Distrito Federal, vigente: Artículos 291 BIS, 297 y Vigésimo Cuarto Transitorio. • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente: Artículos 1°, 6º último párrafo, 7° fracción V y 58. • Resolución por la que se aprueban los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2013. III. LINEAMIENTOS Las personas interesadas en invertir de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios y que deseen obtener la reducción del Impuesto Predial referida en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, deberán observar lo siguiente: 1. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Agencia: La Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México. 072: Número telefónico del Servicio de Atención Ciudadana a cargo de la Agencia. Código: Código Fiscal del Distrito Federal. Constancia: Documento emitido por la Secretaría de Obras y Servicios, a favor de las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, con el que se acredita el cumplimiento de los supuestos y requisitos que prevé el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal para el otorgamiento de la reducción que en el mismo se señala. DGSU: Dirección General de Servicios Urbanos adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios. Lineamientos: Los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal. SOBSE: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal. Tesorería: La Tesorería del Distrito Federal. 2. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y con la normatividad vigente aplicable a cualquiera de los trabajos que a continuación se describen: a) Mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería.- Se refiere a todas aquellas actividades que permiten conservar en condiciones óptimas la superficie cubierta de vegetación, natural o inducida, que se localiza en suelo urbano del Distrito Federal, a fin de integrar los componentes de la estructura urbana existentes, creando una imagen
  • 11. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 homogénea, continua y que resalte la incorporación de elementos naturales, su correcto diseño, regeneración y conservación; atendiendo a los parámetros contenidos en el Anexo 4 de estos Lineamientos y a la normatividad ambiental vigente aplicable. b) Reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios.- Se refiere a todas aquellas actividades que impliquen la sustitución del área de la vía pública destinada al tránsito de los peatones compuesta por la losa de desplazamiento peatonal, guarnición y elementos de protección al peatón, a fin de proporcionar mayor seguridad a los peatones al transitar por las vialidades, así como facilitar la movilidad de las personas, partiendo de criterios de accesibilidad universal atendiendo a los parámetros constructivos contenidos en el Anexo 5 de estos Lineamientos y a la normatividad vigente aplicable. 3. Los interesados deberán comunicarse al teléfono 072 con la finalidad de registrar su solicitud, debiendo proporcionar al operador todos los datos que amparen el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos. Esta solicitud deberá presentarse por escrito con firma autógrafa del interesado o representante legal, a través del formato señalado en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos y dentro de la misma fecha a que refiere el numeral 6. 4. El operador del Servicio de Atención Ciudadana 072 proporcionará al interesado un número de folio cuando se haya registrado con éxito su solicitud, y con el cual se dará seguimiento a su petición. No se tendrán por formalmente presentadas aquellas solicitudes que no se ingresen por escrito en los términos del numeral 3 que antecede o porque el interesado no acuda a la cita que refiere el numeral 6 de los presentes Lineamientos. 5. La Agencia a través de su sistema informático, comunicará en tiempo real a la SOBSE las solicitudes admitidas, a efecto de que ésta pueda estar en posibilidad de realizar el reporte de reconocimiento de las condiciones físicas de la banqueta a reconstruir y/o área verde a dar mantenimiento. 6. Una vez generado el reporte de las condiciones físicas del área verde y/o banqueta a intervenir, la SOBSE notificará por escrito al solicitante, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha del levantamiento del reporte, que deberá presentarse el día y la hora señalados en dicha notificación en las oficinas de la DGSU ubicadas en Av. Río Churubusco No. 1155, 1° Piso, Col. Lic. Carlos Zapata Vela, Delegación Iztacalco, C.P. 08040. 7. El interesado presentará en las oficinas de la DGSU su solicitud por escrito con firma autógrafa del interesado o representante legal, acompañada de los documentos que acrediten cada uno de los requisitos referidos en el Anexo 1 de estos Lineamientos, así como suscribir en dos tantos la “Carta Compromiso” señalada en el Anexo 3, la cual contendrá los términos, condiciones y costos estimados de los trabajos a ejecutar (por metro cuadrado y superficie total) que, en su caso, se reconocerán en la constancia. En caso de que la solicitud no contenga toda la información o se omita algún documento de los señalados en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos, se requerirá al interesado para que subsane los errores u omisiones dentro de los cinco días hábiles siguientes al requerimiento respectivo. Se tendrá por no presentada la solicitud en caso de que no se proporcione la información y/o documentación requerida dentro del plazo señalado. 8. El interesado realizará los trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería y/o de reconstrucción de banqueta del o los inmuebles de los cuales son propietarios, en estricto apego a los parámetros que se encuentran contenidos en los Anexos 4 y 5 respectivamente, teniendo como plazo máximo para ejecutarlos las fechas establecidas en los términos y condiciones señaladas en la “Carta Compromiso”. La SOBSE valorará y aprobará cuando lo juzgue necesario, los casos en que se requiera una ampliación de plazo para ejecutar los trabajos pactados, siempre que el contribuyente justifique por escrito su petición. 9. Una vez concluidos los trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería y/o de reconstrucción de banquetas, el interesado deberá dar aviso por escrito a la SOBSE a fin de que ésta realice la supervisión de los trabajos ejecutados por el solicitante, y levante el reporte correspondiente. Con base en dicho reporte, la SOBSE determinará el cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la “Carta Compromiso” suscrita por el contribuyente, y por consiguiente, establecerá el costo de los trabajos reconocidos, con base en los precios unitarios dictaminados por ésta y la superficie intervenida.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 10. La SOBSE emitirá la constancia respectiva o el oficio de improcedencia debidamente fundado y motivado, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere generado el reporte de los trabajos ejecutados en banquetas y/o áreas verdes. La constancia u oficio de improcedencia se entregará en original al solicitante, previa identificación y acuse de recibo, en las oficinas de la DGSU. No procederá la expedición de la constancia cuando se incumpla con los términos y condiciones establecidos en la “Carta Compromiso”; o a juicio de la SOBSE no se hayan atendido los parámetros que se encuentran contenidos en los Anexos 4 y 5 de los presentes Lineamientos. 11. Se emitirá una constancia anual para el caso de trabajos de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios los contribuyentes, mientras que tratándose de los trabajos de mantenimiento de áreas verdes se expedirá una constancia bimestral que tendrá efectos provisionales, debiendo emitirse dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre del año de que se trate, la constancia definitiva en la que se reflejará el costo anualizado del mantenimiento de las áreas verdes. Para el caso de los trabajos ejecutados durante el último bimestre, éstos serán considerados dentro de la constancia definitiva referida en el párrafo anterior. Quedará sin efecto el otorgamiento de la reducción prevista en el art. 291 BIS, fracción I del Código cuando la SOBSE derivado de la supervisión que realice detecte que el contribuyente no realizó los trabajos de mantenimiento de las áreas verdes en algún bimestre del año, debiendo hacerlo del conocimiento de la Tesorería a fin de que ésta dentro del ámbito de sus facultades de comprobación haga exigible el crédito fiscal respectivo. La SOBSE no emitirá la constancia definitiva correspondiente al ejercicio fiscal subsecuente, cuando hubiese detectado falta de mantenimiento a las áreas verdes durante el último bimestre del año anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normatividad vigente aplicable. 12. Las constancias emitidas por la SOBSE serán intransferibles y sólo se utilizarán para el trámite de las reducciones a que hace referencia el artículo 291 BIS del Código, sin que puedan utilizarse para otra operación. 13. Las constancias se dirigirán a la Administración Tributaria correspondiente, y se marcará copia a la Subtesorería de Fiscalización, a la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria y a la Agencia. Si se trata de oficios de improcedencia únicamente se marcará copia a la Agencia. 14. La SOBSE reconocerá en la constancia el costo de los trabajos que haya ejecutado el contribuyente, el cual será determinado únicamente con base en el Tabulador de Precios Unitarios y/o dictamen de precios unitarios emitidos por el área competente de la misma dependencia, a fin de que la autoridad ante quien se hagan efectivas las reducciones correspondientes, establezca los porcentajes de reducción procedentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 291 BIS del Código. 15. Las reducciones previstas en el artículo 291 BIS del Código se harán efectivas en la Administración Tributaria correspondiente, para lo cual los contribuyentes que hayan obtenido la constancia a que se refieren los presentes Lineamientos, deberán presentarla a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, en original y copia fotostática para su cotejo, junto con la demás documentación que al efecto se indique en los “Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, en las Administraciones Tributarias o Auxiliares y, en su caso, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, vigentes. 16. Una vez que la autoridad fiscal haya aplicado la reducción respectiva, el contribuyente deberá remitir a la SOBSE copia de la declaración y del recibo de pago con marca de caja y datos encriptados o el Formato Múltiple de Pago de la Tesorería o el Formato Universal de la Tesorería, según corresponda, en la que conste el monto de dicha reducción. Con base en dicha información, la SOBSE llevará un control de los montos de las reducciones aplicadas en el año por contribuyente, el cual deberá remitir en el mes de febrero a la Tesorería, para que efectúen una conciliación entre los datos
  • 13. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 indicados en dicho control y los asentados en sus registros, a fin de que se verifique que las reducciones solicitadas por los contribuyentes no se hayan aplicado en un monto superior a los costos de los trabajos reconocidos por la SOBSE en el ejercicio fiscal anterior. 17. Las solicitudes de reposición de constancia sólo procederán en caso de robo o extravío, y deberán acompañarse del acta correspondiente levantada ante la autoridad competente, o bien, cuando presente errores u omisiones imputables a la SOBSE. En ningún caso procederá la actualización de las constancias expedidas en términos de estos Lineamientos. 18. Con el objeto de facilitar a los contribuyentes la obtención de la constancia, la Agencia conjuntamente con la SOBSE darán a conocer a éstos los presentes Lineamientos y proporcionarán la asesoría que los mismos requieran. 19. La constancia que expida la SOBSE deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto de los créditos fiscales generados en dicho ejercicio, siempre que no hayan sido pagados, y no procederá la devolución o compensación respecto a cantidades que se hayan pagado. En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado la constancia de reducción a que se refieren los presentes Lineamientos o no hayan aplicado la misma en el ejercicio fiscal en que fue emitida, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. 20. La emisión de la constancia a que se refieren estos Lineamientos, no eximirá a los contribuyentes beneficiados a presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a la aplicación del beneficio fiscal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni nulifica el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. 21. La actuación administrativa de la autoridad y de los interesados se sujetará al principio de buena fe, no obstante, si los informes o declaraciones proporcionados por el solicitante resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellas que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. 22. Las asociaciones vecinales interesadas en promover a nombre de sus agremiados la reducción prevista en estos Lineamientos, podrán hacerlo siempre que cuenten con la representación legal que corresponda o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante las autoridades competentes o Notario Público. 23. En el caso de que los propietarios de inmuebles en condominio de manera conjunta inviertan de su propio patrimonio para la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas, el costo de los mismos se prorrateará entre el número de propietarios que hayan aportado recursos para la realización de la obra para obtener el monto de la reducción. ANEXO 1 REQUISITOS Las personas interesadas en obtener la constancia para acreditar la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, deberán comunicarse al número 072 a efecto de registrar su solicitud y obtener el número de folio correspondiente, debiendo proporcionar bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos: a. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, correo electrónico, denominación o razón social y nacionalidad del propietario. b. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número telefónico, correo electrónico, denominación o razón social y nacionalidad del representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, si fuera el caso. c. Domicilio del inmueble objeto de la reducción fiscal. d. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro del Distrito Federal y nombre de la persona autorizada para recibirlas.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 e. Objeto de la petición, describiendo los trabajos que le interesa realizar, y en su caso, se reconocerán para obtener la constancia de reducción. f. Ubicación exacta del lugar en donde se realizarán los trabajos de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios y/o de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería. g. Número de cuenta predial del inmueble objeto de la reducción fiscal. h. Nombre del encargado y domicilio de la Administración Tributaria que le corresponde al inmueble objeto de la reducción fiscal. i. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no está impedido de obtener dicho beneficio. Para la cita en la SOBSE, el interesado deberá presentarse con el número de folio proporcionado por la Agencia, y acompañarse de la siguiente documentación: 1) Dos tantos en original de la solicitud por escrito debidamente firmada por el contribuyente, representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, en su caso; 2) Original para cotejo y copia simple legible de una identificación oficial del contribuyente (credencial para votar o pasaporte vigente); 3) Original para cotejo y copia simple legible de una identificación oficial del representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, junto con documento en original con que acredite su personalidad (poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante las autoridades competentes o Notario Público), si fuera el caso; 4) Copia simple legible del Registro Federal de Contribuyentes del propietario; 5) Copia simple legible del Registro Federal de Contribuyentes del representante legal o persona autorizada para gestionar el trámite a nombre del contribuyente, si fuera el caso; 6) En el caso de personas morales, original para cotejo y copia simple legible de escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; 7) Original para cotejo y copia simple legible de autorización de la Secretaría de Gobernación (sólo en caso de extranjeros); 8) Copia simple legible de última boleta predial del inmueble objeto de la reducción fiscal. 9) Acreditar la propiedad del inmueble para hacer efectiva la reducción. Previo a la emisión de la constancia para acreditar la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, el solicitante deberá presentar ante la SOBSE lo siguiente: 1. Los permisos, licencias, autorizaciones y/o avisos que en su caso emita la autoridad competente para la ejecución de los trabajos de mantenimiento de áreas verdes y/o reconstrucción de banquetas, en términos de la normatividad vigente aplicable y, en su caso, de los convenios interinstitucionales que para tal efecto se suscriban. 2. Original para cotejo y copia simple de las facturas, comprobantes de pago, recibos o cualquier otro documento con el que el contribuyente acredite los gastos generados por los trabajos ejecutados, en el entendido de que el costo de los trabajos reconocidos, reflejados en la constancia emitida por la SOBSE se apegará a lo estipulado en los numerales 9 y 14 de estos Lineamientos.
  • 15. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 ANEXO 2 FORMATO DE SOLICITUD FECHA: _________________ Datos del interesado: Nombre, denominación o razón social: _______________________________________________________________ Nacionalidad: __________________________________________________________________________________ Domicilio para oír y recibir notificaciones: ____________________________________________________________ Calle: ________________________________________________________________________________________ No. Interior: __________ No. Exterior: _________ Colonia: _______________________________ Delegación o Municipio: __________________ *C.P.: ___________ R.F.C.: _________________________ Teléfono: ______________ Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos: ______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Autorización de la Secretaría de Gobernación No. (Sólo en caso de extranjeros): _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Únicamente Personas Morales Escritura constitutiva No.: _________________________________________________________________________ Notario No.: ____________________________________________________________________________________ Entidad Federativa: _____________________________________________________________________________ R.F.C. ________________________________________________________________________________________ Datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Folio: _____________________________________________________________________________________________ Fecha: ________________. Datos del representante legal. Nombre: __________________________________________________ Escritura Pública No.: ___________________ Fecha: _________________ Notario Público No.: ____________________ Entidad Federativa: __________________ R.F.C.:_______________________________________________________________________________________ Observaciones: ______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ Documentos que adjunta: ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridades en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en términos del artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal, manifiesto que la información proporcionada es cierta y la documentación presentada es auténtica, y que no tengo interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales objeto de la reducción. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL ESTE FORMATO ES GRATUITO Y PRESENTARSE EN DOS TANTOS Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de solicitud de constancias para obtener beneficios fiscales el cual tiene su fundamento en los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, cuya finalidad es expedir las constancias con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, para que el solicitante tramite la reducción del impuesto predial a que se refiere el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal y podrán ser transmitidos sólo para interpretación de datos, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es el titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios. La dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Plaza de la Constitución No. 1, 2º Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P.06068, teléfono 53-45-80-00 Ext. 1775 con correo electrónico oipobras@df.gob.mx. El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56-36-46-36, o al correo electrónico datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx
  • 17. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 ANEXO 3 CARTA COMPROMISO CARTA COMPROMISO MEDIANTE LA CUAL EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE AL EJECUTAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA Y/O RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS, PARA OBTENER LA CONSTANCIA DE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. FECHA: _____________________ DATOS DEL PROPIETARIO Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Número Telefónico: Correo Electrónico: Denominación o Razón Social: Nacionalidad: Autorización de la Secretaría de Gobernación No. (Sólo en caso de extranjeros) Datos adicionales para Personas Morales: Escritura constitutiva No. Notario No. Entidad Federativa: Datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio Folio: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA PARA PROMOVER EL TRÁMITE A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Número Telefónico: Correo Electrónico: Nacionalidad: Asociación Vecinal a la que pertenece (si fuera el caso) Datos adicionales para representante legal: Escritura Pública Número: Fecha: Notario Público Número: Entidad Federativa:
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA REDUCCIÓN FISCAL Domicilio Completo: (Calle, Número Exterior e Interior, Colonia, Delegación, Código Postal) Entre Calles: *Número de Cuenta Predial: Plano o Croquis: *Para el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se deberá señalar cada una de las cuentas prediales individuales que correspondan a las unidades privativas cuyos propietarios realicen los trabajos de mantenimiento de áreas verdes y/o reconstrucción de banquetas. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro del Distrito Federal y nombre de la persona autorizada para recibirlas: ______________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Nombre del encargado y domicilio de la Administración Tributaria que le corresponde al inmueble objeto de la reducción fiscal: _______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ Objeto de la petición, describiendo los trabajos que le interesa realizar, y en su caso, que se acreditaran para obtener la constancia de reducción: _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Costos estimados de los trabajos a ejecutar que podrían reconocerse en la constancia: _______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ Términos y Condiciones que deberá cumplir el contribuyente: ______________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Se anexan los siguientes documentos (en su caso): _____________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________ Al momento de suscribir la presente, y sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridades en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es cierta, que la documentación que presento es auténtica y que no me encuentro impedido por ninguno de los supuestos establecidos en la normatividad aplicable vigente para obtener la constancia de reducción del impuesto predial a que se refiere artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal. ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL ESTE FORMATO ES GRATUITO Y DEBERÁ FIRMARSE EN DOS TANTOS
  • 19. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de solicitud de constancias para obtener beneficios fiscales el cual tiene su fundamento en los Lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes para obtener la constancia con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, necesaria para obtener la reducción prevista en el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal, cuya finalidad es expedir las constancias con la que se acredita la realización de trabajos de mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como de reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, para que el solicitante tramite la reducción del impuesto predial a que se refiere el artículo 291 BIS del Código Fiscal del Distrito Federal y podrán ser transmitidos sólo para interpretación de datos, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es el titular de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Obras y Servicios. La dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Plaza de la Constitución No. 1, 2º Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P.06068, teléfono 53-45-80-00 Ext. 1775 con correo electrónico oipobras@df.gob.mx. El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56-36-46-36, o al correo electrónico datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 ANEXO 4 PARÁMETROS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES CON O SIN JARDINERÍA DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. INTRODUCCIÓN El mantenimiento de la áreas verdes de la Ciudad, tiene como objetivo, integrar los componentes de la estructura urbana existentes, creando una imagen homogénea, continua y que resalte la incorporación de elementos naturales, su correcto diseño, regeneración y mantenimiento, es fundamental al formar parte, además, de una red de corredores biológicos, esenciales en el ecosistema de su territorio. Estado Actual
  • 21. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 Es importante considerar en los proyectos de paisaje de áreas verdes, que como elementos vivos tienen la facultad de ser cambiantes por motivos tanto biológicos como sociales y urbanos, por ello, es necesario atender y asegurar los criterios de diseño, así como garantizar su continuo mantenimiento. Criterios • El diseño paisajístico de áreas verdes comprenderá los siguientes componentes fundamentales: vegetación; cubre- suelo, arbusto, árbol y gravillas. El criterio integra la tipología de las áreas verdes existentes, con intervenciones que no alteren la imagen preestablecida, que afirmen una intervención paisajística homogénea y de bajo costo en su mantenimiento para asegurar su continuidad y correctas condiciones en el tiempo. • Se establece como base en el diseño de paisaje, el uso de cubre-suelo o alguna especie arbustiva. (ver paleta vegetal). • Mantener los volúmenes o formas orgánicas existentes de poca altura (hasta 50cm.), respetando las visuales, de tal manera que no generen zonas que causen inseguridad o aislamiento y en su caso sean indicativas de no crear pasos peatonales informales. • En cuanto a la elección de vegetación se pueden utilizar agrupaciones de arbusto (macizo) de dos o tres especies de plantas combinadas (45% en promedio) y con menor porcentaje de superficie el uso de gravilla o piedra de cantera (20%), siempre y cuando no se provoque el deslave y dispersión de estos elementos (separados como mínimo 40 cm de guarniciones). La elección y combinación de especies es esencial para lograr un equilibrio armónico en el diseño de paisaje (ver paleta vegetal). • Para áreas arboladas se sugiere saneamiento o poda de árboles según sea el caso, además de su alineamiento. • Se propone, en su caso, la plantación de cuatro especies arbóreas; Encino: Quercus Rugosa, Trueno: Ligustrum Japonicum, Jacaranda: Jacaranda mimosifolia y Liquidambar: Liquidambar styraciflua. (Ver paleta vegetal). • Se recomienda no plantar árboles en camellones menores a 3 o 4 m de ancho. La distancia mínima de plantación para especies arbóreas, coníferas o resinosas será de entre 5 y 7 metros y en el caso de especies de tallas frondosas será de 8 metros. • Es importante tomar en cuenta los tipos de raíz de cada árbol, puesto que esto ayudará a evitar fisuras en construcciones o edificios, levantar pavimentos cercanos, exposición de raíces e inclinación de árboles. Se recomienda podarlos continuamente, considerando que entre menos ramas tenga el árbol, habrá menos raíces. • El mantenimiento de áreas verdes en camellones deberá realizarse en tramos completos. En el caso de que un solo interesado no pueda asumir el costo total del mantenimiento en un tramo completo, éste podrá asociarse con otros contribuyentes. • La elección de especies se hace a partir de la premisa de utilizar vegetaciones de bajo mantenimiento, sin embargo, se recomienda regar las áreas verdes dos veces por semana. • Se recomienda la reparación de guarniciones en los camellones, para evitar deslaves de materia vegetal u otro material hacia la vialidad. • Como parte de los presentes criterios se genera una tabla de porcentajes para la utilización de las especies y los materiales en el diseño de los camellones, de esta manera se garantizará la homogeneización de la imagen:
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Tipo Porcentaje y/o m2 Cubre suelo 40% al 80% Arbusto (macizo) 45%(en promedio) Gravilla 20% Árboles 1 árbol x 80 m2 Imagen conceptual para diseño de camellones. Ejemplo 1 1. Formas Orgánicas. 2. Combinación de dos tipos de cubre suelo: pasto y dedo moro. 3. Utilización de gravilla para contrastar con el diseño de paisaje. 4. Alineación de arbolado. 5. Guarnición que contiene el material vegetal.
  • 23. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 Imagen conceptual para diseño de camellones. Ejemplo 2 1. Montículos y células vegetales con alturas menores a los 0.50 m. 2. Piedra de cantera que enmarca las formas orgánicas de vegetación. 3. Gravilla roja para armonizar el diseño paisajístico. 4. Aprovechamiento de la topografía del camellón. 5. Poda y clareo de arbolado. 6. Integración de los elementos existentes. 7. Incorporación de tres tipos de vegetación. Imagen conceptual para definición de pasos y cruces peatonales. En determinados casos, en camellones, se deberá realizar el proyecto y construcción de pasos y cruces peatonales, de acuerdo a los proyectos que determine el área técnica considerando los siguientes alcances: 1. Poda y aclareo de arbolado 2. Utilización estratégica del camellón parapasos y cruces a nivel. 1 2 4 3
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 3. Integración de los elementos existentes. 4. Incorporación de tres tipos de vegetación. 5. En su caso, construcción de reductores de velocidad (revos) 6. Señalamiento vertical. 7. Bolardos. Criterios para el diseño de taludes: • En estas áreas se deben aprovechar al máximo las formas que el terreno ofrece para la proyección de formas orgánicas, terrazas y así evitar la erosión del suelo. • En las áreas verdes con pendientes pronunciadas, se recomienda la utilización mesurada de gravilla o piedra de cantera que si bien, puede funcionar para contener la vegetación si se emplea adecuadamente, también puede ser un elemento que provoque accidentes si el material llegara a deslavarse, hacia la vialidad. • Proponer pequeñas líneas de canales o respetar los existentes, integrándolas al diseño paisajístico. Imagen conceptual 1. Diseño de figuras orgánicas a base de cubre-suelo. 2. Combinación de tres especies vegetales. 3. Utilización de piedra de cantera en la parte inferior del talud. 4. El riego recomendado será dos veces por semana. Criterios para la selección de arbolado: En el caso de requerir la plantación de árboles, se deberá apegar a lo dispuesto en el Anexo B: Especies Preferentes, de la Norma Ambiental NADF-006-RNAT-2012. Para trasplante deberá apegarse a lo dispuesto en los Anexos C y D, de dicha norma en donde establece los procedimientos de banqueo y plantación de árboles y arbustos, respectivamente.
  • 25. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 PALETA VEGETAL AGAPANDO Agapanthus Africanus FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Liliaceae CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 0.80 cm Fronda 0.50 m FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde oscuro brillante FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Verano Color Lila FRUTO: Cápsula RAÍZ: Bulbo CLIMA: Templado ILUMINACIÓN: Sol directo SUELO: Orgánico, con buen drenaje RIEGO: Medio CUALIDADES DE DISEÑO: Crear macizo de color. Dirigir la circulación. Crear contraste de color y textura.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 CLIVIA Clivia Miniata. FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Amaryllidaceae CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 0.50 cm Fronda 0.70m FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde oscuro FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Primavera- Verano Color Naranja FRUTO: Cápsula RAÍZ: Carnosas CLIMA: Sub Tropical. ILUMINACIÓN: Media sombra. SUELO: Con buen drenaje RIEGO: Medio CUALIDADES DE DISEÑO: Crear macizo de color. Dirigir la circulación. Crear contraste de color y textura.
  • 27. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 PASTO BERMUDA Cynodon Dactilón FORMA BIOLÓGICA: Cubre-suelo FAMILIA: Poaceae CRECIMIENTO: Rápido. DIMENSIONES: Altura 0.90 m. Fronda 0.50 m. FOLLAJE: Tipo Perenne. Textura Media. Color Verde claro. FRUTO: No. RAÍZ: Risomatosa. CLIMA: Cálido. ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Suelos muy fértiles, francos o francoarcillosos y con alto contenido de materia orgánica. RIEGO: Medio a bajo. CUALIDADES DE DISEÑO: Cubre-suelos por su rápido crecimiento de bajo mantenimiento.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 AMARANTO Amarantus Spp FORMA BIOLÓGICA: Arbusto FAMILIA: Amaranthacea. CRECIMIENTO: Rápido. DIMENSIONES: Altura: 1.00 m. Fronda: 0.70 m. FOLLAJE: Tipo: Perenne. Textura: Media. Color: Rojizo. FRUTO: No. RAÍZ: Risomatosa. CLIMA: Cualquiera. ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Suelos muy fértiles, salinos y/o con alto contenido de materia orgánica. RIEGO: Bajo. CUALIDADES DE DISEÑO: Utilizado principalmente como seto y en muros verticales, por su rápido crecimiento. Es de bajo mantenimiento.
  • 29. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 JUNIPERO Juníperos Comunes FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Cupressaceae CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 1-2 M Fronda 3m FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde Grisáceo FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Primavera Color Blanco amarillento FRUTO: Gálbulos RAÍZ: Carnosas CLIMA: Sub tropical. ILUMINACIÓN: Semisombra – pleno sol. SUELO: Húmedo RIEGO: Medio CUALIDADES DE DISEÑO: Crear macizo ,delimitan zonas.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 EVÓNIMO DORADO Euonymus japonicus FORMA BIOLÓGICA: Arbusto FAMILIA: Celastraceae CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura: 0.50 a 3.00m. Fronda: 0.40 a 0.70m. FOLLAJE: Tipo: Perenne. Textura: Media. Color: Verde vivo con estrías amarillas/blancas. FRUTO: Rojo vivo, madura a finales del otoño-principios de invierno. RAÍZ: Risomatosa. CLIMA: Cálido y frío. ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Rico en materia orgánica bien drenada y con arena. RIEGO: Frecuente y no abundante, en verano. CUALIDADES DE DISEÑO: Estos arbustos se utilizan para formar grupos aislados, setos y para cultivo en grandes macetas.
  • 31. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 SANTOLINA Santolina chamaecyparissus FORMA BIOLÓGICA: Cubre suelo FAMILIA: Asteraceae CRECIMIENTO: Rápido DIMENSIONES: Altura 0.45 m Fronda 0.5 m FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Fina Color Gris FLORACIÓN: Tipo Inflorescencia en cabezuelas Época Verano Color Amarilla FRUTO: Aquenio RAÍZ: Fasciculada CLIMA: Templado-cálido. Subhúmedo ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje. RIEGO: Bajo CUALIDADES DE DISEÑO: Aromática, para bordes, jardinería escultural. Jardineras
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 DEDO MORO Carpobrotus Edulis FORMA BIOLÓGICA: Cubre-suelo FAMILIA: Aizoaceae CRECIMIENTO: Rápido DIMENSIONES: Altura: 0.10 m Fronda: 2.00 m FOLLAJE: Tipo: Perenne. Textura: Media. Color: Verde. FLORACIÓN: Tipo: Simple FRUTO: Época: Primavera-verano. Color: Rosa, amarillo, blanco. Inconspicuo RAÍZ: Risomatosa CLIMA: Templado a cálido. Húmedo a subhúmedo. ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje. RIEGO: Bajo. CUALIDADES DE DISEÑO: Floración llamativa, cubre-suelo.
  • 33. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33 ARRAYÀN Myrtus communis FORMA BIOLÓGICA: Herbáceas FAMILIA: Myrtaceae, CRECIMIENTO: Perenne DIMENSIONES: Altura 4 M Fronda 0.50-0.60cm FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde FLORACIÓN: Tipo Umbella Época Verano-Otoño Color Blanco FRUTO: Baya RAÍZ: Carnosas CLIMA: Sub tropical. ILUMINACIÓN: Semisombra – pleno sol. SUELO: Orgánico con buen drenaje RIEGO: Medio CUALIDADES DE DISEÑO: Crear macizo ,delimitan zonas.
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 LIRIO PERSA Dietes Iridioides FORMA BIOLÓGICA: Herbácea FAMILIA: Liliácea CRECIMIENTO: Rápido DIMENSIONES: Altura 0.60 m Fronda 0.30 m FOLLAJE: Tipo Perenne Textura Media Color Verde FLORACIÓN: Tipo Inflorescencia erecta Época Primavera-verano Color Blanca FRUTO: Cápsula RAÍZ: Bulbo CLIMA: Templado-subhúmedo ILUMINACIÓN: Sol directo. Sombra media SUELO: Cualquiera, bien drenado y ligeramente húmedo RIEGO: Bajo CUALIDADES DE DISEÑO: En grupos, aromática, remates visuales
  • 35. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35 ENCINO Quercus Rugosa FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Fagaceae. FISONOMÍA: Cónica-ovoide CRECIMIENTO: Medio DIMENSIONES: Altura 30 m Fronda 6 m FOLLAJE: Tipo Perennifolio Textura Media Color Verde claro FLORACIÓN: Tipo Péndulo largo, perianto sésiles. Época Marzo -Junio Color Incospicuas FRUTO: Fruto anual solitario o en grupos de 2 a 3 (5) largo-ovoides RAÍZ: Radical Profunda CLIMA: Templado. Húmedo a subhúmedo. ILUMINACIÓN: Sol directo, sombra ligera SUELO: Húmedo o seco. RIEGO: Baja densidad de Riego. CUALIDADES DE DISEÑO: Alineamientos y bosquetes. Para reforestación de calles y camellones. Color estacional a través del follaje. Como remate visual. Los encinos son árboles idóneos para las reforestaciones urbanas, ya que su lento crecimiento evita las interferencias con el cableado aéreo de lasCalles.
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 JACARANDA Jacaranda mimosifolia FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Bignoniaceae FISONOMÍA: Extendida CRECIMIENTO: Rápido DIMENSIONES: Altura 10 m Fronda 8 m FOLLAJE: Tipo Caducifolio Textura Fina Color Verde FLORACIÓN: Tipo En panículas Época Primavera e invierno. Color Morada FRUTO: Cápsula RAÍZ: Fasciculada agresiva CLIMA: Templado a cálido. ILUMINACIÓN: Sol directo. SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje. RIEGO: Medio a escaso CUALIDADES DE DISEÑO: Proporciona color y estacionalidad. Acentúa el color del cielo. Remate visual. Raíces agresivas. Con una correcta plantación no causa daños a banquetas o estructuras.
  • 37. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37 LIQUIDAMBAR Liquidambar styraciflua FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Hamamelidaceae FISONOMÍA: Cónica-ovoide CRECIMIENTO: Medio DIMENSIONES: Altura 20 m Fronda 8 m FOLLAJE: Tipo Caducifolio Textura Media Color Verde claro FLORACIÓN: Tipo Apétalas Época Enero-marzo Color Incospicuas FRUTO: Globoso, espinoso, verde claro, al madurar amarillento. RAÍZ: Fasciculada CLIMA: Templado. Húmedo a subhúmedo. ILUMINACIÓN: Sol directo, sombra ligera SUELO: Orgánico, ligeramente ácido RIEGO: Medio CUALIDADES DE DISEÑO: Alineamientos y bosquetes. Para reforestación de calles y camellones. Color estacional a través del follaje. Como remate visual.
  • 38. 38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 TRUENO Ligustrum Japonicum FORMA BIOLÓGICA: Árbol FAMILIA: Oleaceae FISONOMÍA: Regular CRECIMIENTO: Moderado a Rápido. DIMENSIONES: Altura 4-8 m Fronda 2-6 m FOLLAJE: Tipo Perennifolio Textura Fina Color Verde FLORACIÓN: Tipo En panículas Época Mayo-Junio Color Blanca FRUTO: Tipo Drupa RAÍZ: Extendida y superficial CLIMA: Templado a húmedo ILUMINACIÓN: Sol directo. Media Sombra SUELO: Cualquier tipo con buen drenaje. RIEGO: Medio a escaso CUALIDADES DE DISEÑO: El trueno se utiliza en alineamientos de avenidas y calles, así como reforestar parques, jardines, avenidas y calles ya que su follaje es brillante y perenne lo hace muy atractivo para la ciudad. Proporcionan sombra densa. Ampliamente tolerante a la contaminación, se pueden formar cortinas rompe vientos. Se le ha utilizado poco para el control de la “erosión”.
  • 39. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 OTROS MATERIALES A UTILIZAR Piedra de cantera para contener y/o separar los tipos de vegetación. Gravilla chancada gris de ¾”, para contrastar con la vegetación. Gravilla roja de ¾”, para contrastar con la vegetación.
  • 40. 40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 ANEXO 5 PARÁMETROS CONSTRUCTIVOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS DEL O LOS INMUEBLES DE LOS CUALES SON PROPIETARIOS QUE SE DERIVAN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Alcances Los trabajos de reconstrucción de banquetas, en todos los casos deberán apegarse a los presentes parámetros constructivos. La superficie mínima para la reconstrucción de banquetas, aplicable al programa, será la del frente total del inmueble en referencia por el ancho de la banqueta existente respetando la continuidad de su alineamiento. En la primera visita al sitio, del procedimiento administrativo, se establecerá por el área técnica la implementación de criterios aplicables a cada caso. Alcances y especificaciones técnicas para la construcción de banquetas compuestas por la losa de desplazamiento peatonal, guarnición y elementos de protección al peatón. • La demolición y retiro del producto de la demolición de la banqueta existente • La reconstrucción de la banqueta conforme a estos parámetros • La demolición y retiro del producto de la demolición de la guarnición existente • La construcción de la guarnición conforme a estos parámetros • La renivelación de registros y de accesorios existentes • El retiro de mobiliario o estructuras que obstruyan el libre desplazamiento peatonal. • La construcción de rampas para el acceso y salida de vehículos • La construcción de rampas de accesibilidad en cruces peatonales • La construcción de pasos peatonales en camellón • El aproche de guarnición con carpeta asfáltica • La colocación de elementos de protección al peatón (bolardos)
  • 41. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41 • La conformación de cajetes para confinamiento de arbolado (en su caso) Criterios generales El diseño y construcción de las banquetas deberán garantizar el libre y continúo desplazamiento del peatón, implementando los criterios técnicos para garantizar la accesibilidad universal (páginas 3 a 9) La sección óptima de banqueta libre de elementos y obstáculos que impidan la continuidad peatonal será de 1.5 m. En caso de diferencias de nivel en el sentido longitudinal se deberá diseñar y construir rampas laterales de pendiente constante entre el 6 y 8%. El peralte de la banqueta en su contacto con la guarnición debe hacerse al mismo nivel. La superficie de banqueta debe quedar uniforme con una pendiente transversal del 2%. Hacia el arrollo vehicular. Banquetas coladas en sitio Para banquetas de concreto simple la resistencia a la compresión debe ser mínimo de 150 kg/cm2 en el caso de concreto reforzado la resistencia a la compresión debe ser mínimo de 200 kg/cm2 La construcción de la banqueta deberá construirse con tableros alternados con dimensiones de 1 m. en sentido longitudinal y el ancho que resulte de dividir en tercios la sección de guarnición y paramento de inmuebles. En accesos y salidas vehiculares, se deberá emplear el concreto reforzado con acero de 3/8 @ a cada 20 cm. en ambos sentidos. Para el caso de rampas peatonales el reforzamiento se realizará mediante malla electrosoldada 6-6,10-10.
  • 42. 42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Banquetas en Basalto (material prefabricado) Para banquetas con piezas prefabricadas se deberá utilizar piezas prefabricadas en concreto con agregado en basalto y grano de mármol con dimensión de 30 x 30 x 6 cm y resistencia de 200 kg/cm2. Para estos casos, el diseño de la banqueta deberá ser previamente avalado por la AGU debiendo contar con su VoBo. En ninguna caso se deberán colocar piezas fracturadas, con grietas o incompletas, el material deberá cumplir con las especificaciones del proyecto y de las Normas de Construcción. Guarniciones Coladas en sitio. Resistencia mínima 200 kg/cm2 a la compresión a los 28 días, revenimiento entre 4 y 6 cm y tamaño mínimo de agregado de 40 mm. Prefabricadas. Resistencia mínima de 250 kg/cm2 a la compresión a los 28 días, revenimiento entre 4 y 6 cm y tamaño mínimo de agregado de 40 mm. Cruce peatonal El cruce peatonal se integra por la rampa peatonal, área de espera, franja de advertencia, guarnición, pasos en camellón. El ancho de la zona a nivel del arroyo vehicular de la rampa debe coincidir con el ancho de la franja del cruce peatonal, con dimensión mínima recomendable de 3.00 m y máxima dependiendo las necesidades de movilidad de la zona. Se incorporan elementos de protección (bolardos) sobre la franja de advertencia de la zona de espera. Se evitará la instalación de señalamiento o mobiliario urbano en la rampa y hasta 10 m de distancia a partir de los paramentos.
  • 43. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43
  • 44. 44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Rampas peatonales Rampa en abanico • Rampas laterales de máximo el 6%, en forma rectangular. • Área de espera a nivel +0.01 con pendiente de 2% hacia el arroyo vehicular • Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m. • Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
  • 45. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 Rampas peatonales Rampa con alabeo • Rampas laterales de máximo el 6%, de forma triangular • Área de espera con pendiente variable con un máximo del 5% desvanecida hacia el arroyo vehicular hasta un nivel de + 0.01 m. • Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m. • Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
  • 46. 46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Rampas peatonales Rampa recta • Para banquetas con ancho mayor a 4.00 m. • Zona de espera a nivel de banquetas • Rampa rectangular con pendiente del máxima el 6% hasta llegar a un nivel de + 0.01 m. sobre el arroyo vehicular. • Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m. • Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
  • 47. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47 Rampas peatonales Cruce en camellones • Ancho igual a la señalización horizontal (paso de cebra) • Protección del paso mediante cabecera del camellón • Área de espera a nivel + 0.01 m. sobre el arroyo vehicular • Franja de advertencia con cambio de textura y de color contrastante con ancho de 0.30 m. • Elementos de protección sobre la franja de advertencia, separación de 1.20 a 1.50 m.
  • 48. 48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Rampas acceso vehicular • El nivel de la banqueta no podrá ser modificado en un ancho mínimo de 1.50 mts., a partir del paramento hacia arroyo vehicular • El desarrollo de la rampa vehicular no debe ser mayor que el ancho de la franja de equipamiento o mobiliario urbano • Podrá tener una pendiente máxima del 15%, pero no deberá ocupar 2/3 del ancho de a banqueta Detalle de rampa de acceso y salida vehicular
  • 49. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49 Rampas acceso vehicular • En banquetas con ancho menor de 2.00 mts., la solución del acceso será con una zona a nivel del arroyo vehicular. • La pendiente en las rampas perpendiculares al paramento será del 6% máxima
  • 50. 50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 Elemento de protección al peatón Ficha Técnica Elaborado en tubo de acero cedula 40, relleno de concreto f'c:150 kg/cm2. color negro grafito, cinta reflejante grado diamante (amarillo) de 0.07 m. altura 0.85 m, diâmetro 0.16 m. la tapa de placa de acero 1/2" con 3 anclas de varilla 3/8". Instalación: Se ahoga 20-25 cm en un dado de 30x30x30 cm.de concreto simple f'c:150kg/cm2.
  • 51. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51 Elemento de protección al peatón Referencias normativas • Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. • Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal. • Manual Técnico Accesibilidad. • Criterios técnicos por la AGU.
  • 52. 52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA. Marco Antonio Alvarado Sánchez, Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 18, 37, 69 y Noveno Transitorio, este último de fecha 28 de diciembre de 2000, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, numeral 2.4.6.7, de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 25 de enero de 2011 y de conformidad con el Dictamen 3/2008, emitido por la Oficialía Mayor y registro MA-09302-3/08, emitido por la Contraloría General del Distrito Federal con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008, tengo a bien presentar para su publicación, el siguiente: PROCEDIMIENTO INTEGRADO AL MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Número de Procedimiento Nombre del Procedimiento 008 Informe Trimestral sobre la Aplicación de Recursos Federales. TRANSITORIO. Único.- Publíquese el presente Procedimiento, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal a 14 de marzo de 2014. (Firma) ________________________________________ MARCO ANTONIO ALVARADO SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD, NORMATIVIDAD Y CUENTA PÚBLICA
  • 53. 26 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53 SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA, Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), con fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 34 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013, SIGUIENTES: 1.- Programa de Turismo Alternativo y Patrimonial de la Ciudad de México.  2.- Programa de Fortalecimiento y Apoyo a Pueblos Originarios de la Ciudad de México.  3.- Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional de la Ciudad de México.  4.- Programa para la Recuperación de la Medicina Tradicional y la Herbolaria en la Ciudad de México.   5.- Programa de Equidad para la Mujer Rural, Indígena, Huésped y Migrante de la Ciudad de México.  • Subprograma Mujer Indígena y de Pueblos Originarios  • Subprograma Mujer Rural  • Subprograma Mujer Huésped y Migrante  6.- Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y de Atención a Migrantes de la Ciudad de México.  7.- Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala en la Ciudad de México.   8.- Programa de Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad de la Ciudad de México.  9.- Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México.   TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese el presente Aviso por el que se da a conocer el Padrón de Beneficiarios de los Programas Sociales en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página Web de la SEDEREC, http://www.sederec.df.gob.mx. México D.F. a 24 de marzo de 2014. (Firma) ______________________________ DR. HEGEL CORTÉS MIRANDA Secretario de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades         (Estos Padrones se anexan en archivo digital.)
  • 54. 54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 26 de Marzo de 2014 DELEGACIÓN IZTACALCO Elizabeth Mateos Hernández, Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, IX, X y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción VIII, 11 párrafo ocho y 39 fracciones LV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1, 5 fracción IV, 120, 121,122 fracción i, 122 bis fracción VIII, índice a), 123 fracción XIV y 124 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 7, 47, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y numerales 1 y 22 de los lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX, da a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO A LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS A ÉSTAS Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN CONSIDERANDO I.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; II.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos; III.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción XIII y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Delegación Iztacalco por ser un Ente Público está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, que será la unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a través de ella las personas ejerzan su derecho de acceso a la información; IV.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; V.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 71, que las actuaciones y diligencias del orden administrativo, deberán ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles los sábados y domingos; el 1° de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el Aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; el 1° de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, Día de la Independencia Nacional; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el Aniversario de la Revolución Mexicana; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, así como aquellos en que las autoridades competentes tengan vacaciones generales o en que se suspendan las labores, lo que harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en Gaceta Oficial del Distrito Federal; VI.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece en sus artículos 47, 50, 51, 53, 78, 80 fracción II, 86, 89, 90 y 91 que los términos para atender las solicitudes de información pública así como para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles; VII.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en sus artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública;