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NOCIONES GENERALES
DEL DERECHO
UNIDAD 1
Ab. Reynaldo Cevallos Freire, Mgs
recevallosf@ecotec.edu.ec
DEFINICIÓN
Y
ETIMOLOGÍA
A) DEFINICIÓN DE DERECHO:
• El derecho se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan los
comportamientos de los hombres en un contexto social específico.
• El derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones,
enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que
regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de
alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.
• Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula
la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los
principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad.
o Para Enmanuel Kant: «el derecho se reduce a regular las
acciones externas de los hombres y a hacer posible su
coexistencia».
o Para Marx el Derecho es “la voluntad de la clase dominante
erigida en ley … es la expresión de esta voluntad condicionada
por los intereses comunes”.
o Esto significa que lo que el derecho designa como legal en una
sociedad (un país o estado) puede ser ilegal en otra sociedad.
ETIMOLOGÍA:
• La palabra derecho proviene del latín directus, que significa lo recto, lo
rígido, lo correcto.
• A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que significa conducir,
enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar. Esta voz, asimismo,
procede de regere, que hace referencia a conducir o dirigir a un fin.
• La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que
está conforme a la regla, a la ley, a la norma».
• El jurista mexicano Villoro Toranzo «lo que no se desvía ni a un lado ni
otro».
ORIGEN, CONCEPTOS
DEL DERECHO.
ORIGEN:
• La idea de que existen derechos inherentes a la condición humana ya se encontraba en algunas
culturas antiguas, aunque cada una de ellas le concedía una connotación propia que variaba en
función de sus tradiciones, rutinas o costumbre.
• Eran impuestas por la persona que ejercía la autoridad.
• Al inicio era ejercida por los hombres más fuertes de la comunidad que aplicaban la violencia para
conseguir sus fines.
• Luego con el paso del tiempo los sujetos dominantes se rodearon de brujos y hechiceros, al disponer
estos de conocimientos sobre la salud, los cultos religiosos y la naturaleza.
• Grecia y Roma, por ejemplo, aunque fueron civilizaciones pioneras en temas como los valores
democráticos y el derecho jurídico.
• No reconocían la libertad de los esclavos ni el papel político de la mujer.
• En Edad Media, el cristianismo y otras religiones difundieron el principio de que
todos los seres humanos eran iguales ante sus respectivos dioses.
• Lo más parecido a una carta de derechos humanos redactada antes del
Renacimiento fue el documento del rey Juan I en Inglaterra, quien en 1215
estableció el derecho a la vida de cada ciudadano de su reino.
• En la Revolución Francesa, fue cuando se empezó a hablar verdaderamente de los
principios naturales de la condición humana, los cuales darían lugar a numerosas
constituciones y tratados en este sentido.
• El cuanto a la Declaración de 1948, aprobada por la ONU en París.
B) EL DERECHO EN SUS DIVERSAS
ACEPCIONES:
• DERECHO OBJETIVO
• DERECHO SUBJETIVO
• DERECHO ADJETIVO
• DERECHO SUSTANTIVO
• DERECHO VIGENTE
• DERECHO POSITIVO
• DERECHO NATURAL
• DERECHO PÚBLICO
• DERECHO PRIVADO
C) EL DERECHO COMO CIENCIA:
• La ciencia del derecho es la disciplina humanística que tiene por objeto
el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un
ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
• La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo
método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal,
compuestos por dogmas jurídicos o tipos.
• Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas
positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de
operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter
eminentemente sistemático.
FUNCIONES DEL DERECHO Y LOS
VALORES:
• Según la mayoría de la doctrina se puede afirmar que las funciones del
Derecho son las siguientes:
• Función de Orientación y organización;
• Función Integración y de control;
• Función de Pacificación y resolución de conflictos;
• Función de Limitación y legitimación de los poderes sociales;
• Función Promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos
1. La función de orientación y
de organización
• Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos de un esquema normativo
que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que
se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización
social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades
sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene
una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente
formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento
está reforzado por la posibilidad de coacción.
Constitución República del Ecuador
• Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos.
2. La función de integración y de
control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los
miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos
valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho
es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que,
mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al
mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para
conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
¿Existe control social en las religiones, medios de comunicación,
gobierno?
3. La función de pacificación y
resolución de conflictos
• Se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para
facilitar así la interacción pacífica de los individuos. Entre individuos,
clases sociales, hay intereses diferentes. Así las cosas, lo que puede
hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, pero no
puede hacerlos desaparecer.
Constitución República del Ecuador
• Medios alternativos de solución de conflictos
• Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las
que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública
procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable
de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones
establecidas en la ley.
4. La Función de limitación y
legitimación de los poderes sociales
Las constituciones regulan, la manera en que los individuos podían ejercer el poder
político, los requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así como los
límites a esta actividad.
Para alcanzar esa meta, las vías más consecuentes con la tradición de la filosofía
política moderna son las democráticas. Se espera que los sistemas políticos
alcancen de nuevo cotas altas de legitimidad democratizando efectivamente el
acceso al poder y su ejercicio, mediatizados ambos por los partidos políticos y los
grupos de intereses. En el plano estrictamente jurídico, para conseguir ese fin se
considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la
creación y aplicación del Derecho.
• Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
• Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
5. La función promocional de la justicia
y del bienestar de los ciudadanos
• En términos sencillos, la función promocional del derecho consiste en
la motivación de ciertos comportamientos mediante el
establecimiento de sanciones positivas y otro tipo de medidas (como
las ventajas económicas, las facilitaciones, los incentivos).
• Ofrece una visión sociológica del fenómeno de la sanción, una visión
que presenta a la sanción no sólo como respuesta a las conductas no
queridas sino también a las conductas queridas por el Estado.
UNIDAD 2: CIENCIA POLÍTICA y FORMAS DE
ORGANIZACIÓN SOCIAL:
NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA
POLÍTICA. ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CIENCIA
POLÍTICA
¿QUE ES CIENCIA POLÍTICA?
• Ciencia política o politología es la ciencia social que estudia la teoría
y práctica de la política, los sistemas y comportamientos políticos en
la sociedad. Su objetivo es establecer, a partir de la observación de
hechos de la realidad política, explicaciones lo más certeras posibles
acerca de su funcionamiento.
• Interactúa con otras ciencias sociales, como el Derecho,
la economía o la sociología, entre otras.
FORMAS DE ENCARAR LAS CIENCIAS POLÍTICAS
• 1.- POR SU CONTEXTO HISTÓRICO
• 2.- GEOGRÁFICA
OBJETO DE ESTUDIO
CIENCIA POLÍTICA COMO CIENCIA DEL PODER
CIENICA POLÍTICA COMO CIENCIA DEL ESTADO
DE PODER:
• Manifiesta que hay un grupo de gobernantes y gobernados, un grupo
que ordena y otro que obedece.
• La palabra poder designa al grupo de gobernantes y las funciones que
estos ejercen.
• Esta defunción no es completa por 3 razones:
• 1.- Los gobernantes tienen su origen en los gobernados
• 2.- Todos los gobernantes son a su vez gobernados
• 3.- Los miembros de una sociedad no obedecen a un gobernante, sino
a las reglas prescritas.
ELEMENTOS DE PODER:
• 1.- PODER COMO FENÓMENO IDEOLÓGICO
• 2.- PODER COMO FENÓMENO DE FUERZAS
• 3.- PODER COMO FENÓMENO DE CREENCIAS
1.- PODER COMO FENÓMENO IDEOLÓGICO:
• La autoridad en ciertas clases de animales, la jerarquía por su fuerza,
experiencia o realidad.-
2.- PODER COMO FENÓMENO DE FUERZAS:
• Coacción y coerción: física, económica, presión social difusa, coacción
por encuadramiento colectivo y propaganda.
3.- PODER COMO FENÓMENO DE CREENCIAS:
• Legitimidad
• es la noción sociológica que tienen los individuos de obedecer a sus
gobernantes y que estos sean elegidos de cierta manera.
• “consensus”
PODER Y DENOMINACIÓN.-
CONCEPTO DE DENOMINACIÓN:
• Es el hecho de que dentro de un grupo ciertos hechos sean mas fuertes que otros.
• Diferencias con el poder:
• Es un hecho material, el poder también implica creencias.
• El poder se reconoce aún cuando el poder puede ser debatido o rebelarse.
• El denominación sólo se sufre, esperando desaparecerla o revertirla.
• El poder tiene un carácter organizado y estructural,
• La dominación surge de conflictos y competencias.
VÍNCULOS ENTRE LA DOMINACIÓN y EL PODER:
• LOS INDIVIDUOS LUCHAN POR CONQUISTAR EL PODER
• EL PODER LUCHA CONTRA LOS INDIVIDUOS QUE LO AMENAZAN
LA CIENCIA POLÍTICA EN EL ÁMBITO
DE LAS CIENCIAS SOCIALES
• La disciplina de las ciencias políticas surge de la mano de otras ciencias
sociales como una forma de pensamiento filosófico que, conforme fue
generando investigaciones y resultados, cobró mayor importancia. Esto le
permitió madurar y fortalecerse hasta llegar a delimitar su campo de
estudio y definir su autonomía a finales del Siglo XIX, sin que ello
signifique el rompimiento de su vínculo con las otras ciencias sociales,
debido a que éstas le complementan y facilitan la explicación de los
procesos sociales. No se puede afirmar que en la Ciencia Política el
objeto de estudio esté claramente delimitado al regirse ésta por varios,
entre ellos se pueden citar el poder, el proceso de toma de decisiones o
el Estado;
Evolución de la Ciencia Política
• Los primeros intelectuales en aportar grandes obras al pensamiento político
fueron Aristóteles, Platón, Maquiavelo, Bodino y Montesquieu, entre otros,
justamente cuando se evidencia el inicio en la separación de los problemas
subjetivos y el análisis objetivo de la realidad y se hace énfasis en la observación
como el método de investigación primordial. Con sus aportes contribuyeron a
que en el siglo XIX se pudiera fundar como tal la disciplina.
• Así, hablar de ciencia política se empezó a hacer más cotidiano; empiezan a
aparecer nuevos estudiosos que le permiten establecerse como una ciencia
autónoma entre los que cabe mencionar a Tocqueville con el uso del método de
la observación directa de los hechos, Compte, que sentó las bases objetivas del
método científico y Karl Marx, quien aportó una novedosa explicación de los
fenómenos de poder en general.
La Ciencia Política en la actualidad
• Como disciplina, la Ciencia Política continúa en desarrollo, ha
alcanzado un nivel de madurez que le ha permitido tener un alto
grado de autonomía; no obstante, afronta algunos problemas en lo
que respecta a sus métodos de investigación; lo anterior, debido a
que los politólogos americanos enfocan sus estudios en la elaboración
de hipótesis y la búsqueda de teorías, mientras que los europeos más
bien tratan de estar cerca de los hechos y obtener resultados más
concretos; por lo que actualmente, la disciplina está en la búsqueda
de planteamientos que permitan integrar ambas perspectivas y así,
obtener mejores resultados.
Relación de la Ciencia Política con otras
disciplinas
• La Ciencia Política posee un alto grado de autonomía con el que no
siempre ha contado. En un inicio, fue concebida como parte integral
de otras disciplinas tales como la filosofía política, el derecho
constitucional, y la sociología política. Con el pasar del tiempo, el
vínculo fue transformándose en una intersección, pues si bien es
cierto, se empezaron a separar; parte de la ciencia aún se encontraba
dentro de las otras hasta llegar a la diferenciación que existe
actualmente. Cabe resaltar que, aunque se delimito su espacio, la
separación no es total, rasgos o planteamientos de éstas se
identifican aún en las investigaciones y métodos que utiliza
LISTA TIPO DE LA U.N.E.S.C.O.
• Finalizada la Segunda Guerra Mundial, y cuanto más maduraba la ciencia política como
empresa intelectual, mayor era el volumen y la variedad de los temas a estudiar. A pesar
de ello, la disciplina amenazaba con venirse abajo, debido al enorme esfuerzo que
suponía el establecer un orden lógico y coherente en un bamboleante montón de
conocimientos sobre los más variados asuntos. El año 1949 marca un hito en la ciencia
política: a petición de la UNESCO, se reúnen en París los más destacados expertos y
estudiosos con la finalidad de tratar de redefinir y acotar su objeto de estudio. Las
deliberaciones concluyen con la confección de la célebre "Lista Tipo", elaborada bajo una
fuerte influencia del pensamiento anglosajón. Si bien ella constituye tan sólo una mera
enumeración pragmática de temas, en el sentido que no encierra un concepto esencial o
distintivo de lo político, sigue siendo a pesar de más de medio siglo de vida un obligado
punto de referencia para la elaboración de marcos teóricos y la confección de currículas
universitarias.
Teoría política
• Es el análisis de cada una de las teorías expuestas por los diversos pensadores en
relación a la ciencia política, la Teoría Política trata diversos temas como lo son: la
determinación de la naturaleza del Estado, estudio de su organización y
funcionamiento, determinación de sus fines y función social así como la propia
justificación para su existencia.
Podemos diferenciar de la Teoría Política con la Teoría del Estado en que esta
ultima analiza todas las aportaciones hechas acerca del estado y su
funcionamiento, en relación con otro estado; dentro de un estado soberano; o de
estado soberano a estado soberano, con la finalidad dar una explicación científica
de los fenómenos estatales.
Historia de las ideas políticas
• La historia de las ideas es una rama especial de la historiografía que estudia
la determinación y evolución de las ideas expresadas o reconstruirles a través
de las distintas producciones culturales.
• Habitualmente se reconoce a la "historia de las ideas" un parentesco
metodológico con la literatura comparada y, en general, la comparatística. En
cualquier caso, la historia de las ideas no debe confundirse con la historia del
pensamiento ni tampoco con la historia de la cultura, aunque sin duda
contribuye decisivamente a éstas y, en tanto que especificación cualificada
según sus particularizaciones de sentido disciplinar, también evidentemente
contribuye a la historia de las ciencias y diversos ámbitos del saber.
INSTITUCIONES POLITICAS:
LA CONSTITUCION
• La Constitución de la República del Ecuador, es la Norma Suprema, a la que está
sometida toda la legislación ecuatoriana, donde se establecen las normas
fundamentales que amparan los derechos, libertades y obligaciones de todos los
ciudadanos, así como las del Estado y las Instituciones del mismo.
GOBIERNO CENTRAL
• Un estado centralizado es aquel en el que sólo el gobierno central tiene el poder
de tomar decisiones políticas. ... En esta forma de gobierno, el gobierno
central asume competencias ante los estados federados.
• «República del Ecuador», se define como un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Su forma de gobierno corresponde al de república
presidencialista y se administra de manera descentralizada.
GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL
• Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un
Pliego Presupuestal.
• Elaboran y aprueba normas de alcance regional y regulando los servicios de su
competencia.
• Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y
proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y
participativa.
• Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los recursos financieros,
bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional.
ADMINISTRACION PÚBLICA
• Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el Estado, que tiene por objeto
planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos.
El fin de la administración es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y
lograr el desarrollo económico, social y cultural del País. Para obtener estos resultados la administración
tiene que formular objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente, ejecutar las
resoluciones y controlar las acciones de los servidores.
FUNCIONES ECONÓMICA Y SOCIALES DEL GOBIERNO
• Salvaguardar la ley y el orden, incluida la impartición de justicia y la regulación económica.
• Corregir fallas de mercado (como bienes públicos y externalidades). ...
• Proveer justicia social.
• Fomentar el ambiente macroeconómico para promover el crecimiento económico con estabilidad de precios.
INSTITUCIONES POLÍTICAS COMPARADAS
• es un subcampo de la ciencia política, caracterizada por una
aproximación empírica basada en el método comparativo. De hecho, la política
comparada no tiene un foco sustantivo en sí misma, sino más bien uno metodológico:
se enfoca en el cómo, pero no especifica el qué del análisis.1 La política comparada no
está definida por el objeto que estudia, sino más bien por el método que aplica al
estudio de fenómenos políticos. Cuando se aplica a campos específicos de estudio, la
política comparada puede tomar otros nombres, como por ejemplo gobierno
comparativo (el estudio comparativo de formas de gobierno) o política exterior
comparada (que compara la política exterior de diferentes estados para establecer
conexiones empíricas generales entre las características del Estado y las características
de su política exterior).
PARTIDOS, GRUPOS Y OPINIÓN PÚBLICA
PARTIDO POLITICO
• Entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los
Organismos Públicos Locales, y que tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de los órganos de representación política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público.
• GRUPOS Y ASOCIACIONES
Libertad de asociación. ... La libertad o el derecho de asociación supone la
libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente
agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución
de fines específicos.
PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO EN EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de
construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una
responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de
representación política
OPINIÓN PÚBLICA
• La opinión pública es aquel que se utiliza para hacer referencia a las diferentes
formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas
públicos, no privados. La idea de opinión pública existe desde hace tiempo ya,
siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante
determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales. Sin embargo,
no hay duda alguna de que la importancia que este concepto ha tomado en los
últimos cincuenta años es mayor debido a que las nuevas tecnologías y la
aparición de internet han facilitado y ampliado las formas de expresión pública
ante todo tipo de eventos.
• La opinión pública es la tendencia o preferencia, real o estimulada, de una
sociedad o de un individuo hacia hechos sociales que le reporten interés. ... Es
decir, la opinión pública constituye solo un sector dentro del amplio espectro de
la comunicación política.
CIENCIAS POLITICAS Y FORMAS DE
ORGANIZACIÓN SOCIAL
• ORIGEN DE LAS CONSTITUCIONES
Constituciones otorgadas:
• Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano
es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su
carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las
siguientes premisas:
• Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la
soberanía.
• Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien
simplemente es receptor de lo que indique el monarca
• Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
con respecto al poder legislativo.
Constituciones Impuestas:
• Hay Constituciones impuestas por el Parlamento al monarca,
refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la
representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de
los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un
órgano denominado Parlamento.
• En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la
que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas
políticas al rey, y este las tiene que aceptar.
• Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una
participación activa de la representación de la sociedad en las
decisiones políticas fundamentales.
Constituciones pactadas:
• En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el
consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las
impone debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de
un marco de legitimidad.
• Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte
implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son
contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social.
• Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre
fracciones revolucionarias, etc.
Constituciones aprobadas por
voluntad de la soberanía popular:
• Son aquellas elegidas por el pueblo de un Estado, la cual por lo
general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la
votación máxima de la población en un proceso electoral. Por lo
tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder
público, sino que la Constitución surge de las necesidades sociales y
de la fuerza popular.
¿QUE ES CONSTITCUIÓN?
• Una Constitución es un documento
legal de rango fundamental por el
que se rige la vida política de un
país.
• Generalmente, consta de dos
partes.
DIVISIÓN DE LA COSNTITUCIÓN:
DOGMÁTICA:
• Una de ellas se denomina dogmática.
• En ella se recogen los derechos y libertades que se reconocen y
garantizan.
• Son los dogmas o postulados sobre los que descansa el sistema
político.
ORGÁNICA:
• La segunda parte es la orgánica, es decir, donde se nombran
y definen los poderes y sus relaciones entre sí.
• Explicar el origen de las constituciones Conferencia 1
• 23 Origen de las Constituciones.
• Movimiento Histórico-Político del Constitucionalismo

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  • 1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO UNIDAD 1 Ab. Reynaldo Cevallos Freire, Mgs recevallosf@ecotec.edu.ec
  • 3. A) DEFINICIÓN DE DERECHO: • El derecho se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan los comportamientos de los hombres en un contexto social específico. • El derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. • Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad.
  • 4. o Para Enmanuel Kant: «el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia». o Para Marx el Derecho es “la voluntad de la clase dominante erigida en ley … es la expresión de esta voluntad condicionada por los intereses comunes”. o Esto significa que lo que el derecho designa como legal en una sociedad (un país o estado) puede ser ilegal en otra sociedad.
  • 5. ETIMOLOGÍA: • La palabra derecho proviene del latín directus, que significa lo recto, lo rígido, lo correcto. • A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar. Esta voz, asimismo, procede de regere, que hace referencia a conducir o dirigir a un fin. • La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma». • El jurista mexicano Villoro Toranzo «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».
  • 7. ORIGEN: • La idea de que existen derechos inherentes a la condición humana ya se encontraba en algunas culturas antiguas, aunque cada una de ellas le concedía una connotación propia que variaba en función de sus tradiciones, rutinas o costumbre. • Eran impuestas por la persona que ejercía la autoridad. • Al inicio era ejercida por los hombres más fuertes de la comunidad que aplicaban la violencia para conseguir sus fines. • Luego con el paso del tiempo los sujetos dominantes se rodearon de brujos y hechiceros, al disponer estos de conocimientos sobre la salud, los cultos religiosos y la naturaleza. • Grecia y Roma, por ejemplo, aunque fueron civilizaciones pioneras en temas como los valores democráticos y el derecho jurídico. • No reconocían la libertad de los esclavos ni el papel político de la mujer.
  • 8. • En Edad Media, el cristianismo y otras religiones difundieron el principio de que todos los seres humanos eran iguales ante sus respectivos dioses. • Lo más parecido a una carta de derechos humanos redactada antes del Renacimiento fue el documento del rey Juan I en Inglaterra, quien en 1215 estableció el derecho a la vida de cada ciudadano de su reino. • En la Revolución Francesa, fue cuando se empezó a hablar verdaderamente de los principios naturales de la condición humana, los cuales darían lugar a numerosas constituciones y tratados en este sentido. • El cuanto a la Declaración de 1948, aprobada por la ONU en París.
  • 9. B) EL DERECHO EN SUS DIVERSAS ACEPCIONES: • DERECHO OBJETIVO • DERECHO SUBJETIVO • DERECHO ADJETIVO • DERECHO SUSTANTIVO • DERECHO VIGENTE • DERECHO POSITIVO • DERECHO NATURAL • DERECHO PÚBLICO • DERECHO PRIVADO
  • 10. C) EL DERECHO COMO CIENCIA: • La ciencia del derecho es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. • La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. • Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.
  • 11. FUNCIONES DEL DERECHO Y LOS VALORES: • Según la mayoría de la doctrina se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes: • Función de Orientación y organización; • Función Integración y de control; • Función de Pacificación y resolución de conflictos; • Función de Limitación y legitimación de los poderes sociales; • Función Promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos
  • 12. 1. La función de orientación y de organización • Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
  • 13. Constitución República del Ecuador • Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
  • 14. 2. La función de integración y de control El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales. ¿Existe control social en las religiones, medios de comunicación, gobierno?
  • 15. 3. La función de pacificación y resolución de conflictos • Se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción pacífica de los individuos. Entre individuos, clases sociales, hay intereses diferentes. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, pero no puede hacerlos desaparecer.
  • 16. Constitución República del Ecuador • Medios alternativos de solución de conflictos • Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
  • 17. 4. La Función de limitación y legitimación de los poderes sociales Las constituciones regulan, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político, los requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así como los límites a esta actividad. Para alcanzar esa meta, las vías más consecuentes con la tradición de la filosofía política moderna son las democráticas. Se espera que los sistemas políticos alcancen de nuevo cotas altas de legitimidad democratizando efectivamente el acceso al poder y su ejercicio, mediatizados ambos por los partidos políticos y los grupos de intereses. En el plano estrictamente jurídico, para conseguir ese fin se considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la creación y aplicación del Derecho.
  • 18. • Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. • Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
  • 19. 5. La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos • En términos sencillos, la función promocional del derecho consiste en la motivación de ciertos comportamientos mediante el establecimiento de sanciones positivas y otro tipo de medidas (como las ventajas económicas, las facilitaciones, los incentivos). • Ofrece una visión sociológica del fenómeno de la sanción, una visión que presenta a la sanción no sólo como respuesta a las conductas no queridas sino también a las conductas queridas por el Estado.
  • 20. UNIDAD 2: CIENCIA POLÍTICA y FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL: NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA POLÍTICA. ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CIENCIA POLÍTICA
  • 21. ¿QUE ES CIENCIA POLÍTICA? • Ciencia política o politología es la ciencia social que estudia la teoría y práctica de la política, los sistemas y comportamientos políticos en la sociedad. Su objetivo es establecer, a partir de la observación de hechos de la realidad política, explicaciones lo más certeras posibles acerca de su funcionamiento. • Interactúa con otras ciencias sociales, como el Derecho, la economía o la sociología, entre otras.
  • 22. FORMAS DE ENCARAR LAS CIENCIAS POLÍTICAS • 1.- POR SU CONTEXTO HISTÓRICO • 2.- GEOGRÁFICA
  • 23. OBJETO DE ESTUDIO CIENCIA POLÍTICA COMO CIENCIA DEL PODER CIENICA POLÍTICA COMO CIENCIA DEL ESTADO
  • 24. DE PODER: • Manifiesta que hay un grupo de gobernantes y gobernados, un grupo que ordena y otro que obedece. • La palabra poder designa al grupo de gobernantes y las funciones que estos ejercen. • Esta defunción no es completa por 3 razones: • 1.- Los gobernantes tienen su origen en los gobernados • 2.- Todos los gobernantes son a su vez gobernados • 3.- Los miembros de una sociedad no obedecen a un gobernante, sino a las reglas prescritas.
  • 25. ELEMENTOS DE PODER: • 1.- PODER COMO FENÓMENO IDEOLÓGICO • 2.- PODER COMO FENÓMENO DE FUERZAS • 3.- PODER COMO FENÓMENO DE CREENCIAS
  • 26. 1.- PODER COMO FENÓMENO IDEOLÓGICO: • La autoridad en ciertas clases de animales, la jerarquía por su fuerza, experiencia o realidad.- 2.- PODER COMO FENÓMENO DE FUERZAS: • Coacción y coerción: física, económica, presión social difusa, coacción por encuadramiento colectivo y propaganda. 3.- PODER COMO FENÓMENO DE CREENCIAS: • Legitimidad • es la noción sociológica que tienen los individuos de obedecer a sus gobernantes y que estos sean elegidos de cierta manera. • “consensus”
  • 27. PODER Y DENOMINACIÓN.- CONCEPTO DE DENOMINACIÓN: • Es el hecho de que dentro de un grupo ciertos hechos sean mas fuertes que otros. • Diferencias con el poder: • Es un hecho material, el poder también implica creencias. • El poder se reconoce aún cuando el poder puede ser debatido o rebelarse. • El denominación sólo se sufre, esperando desaparecerla o revertirla. • El poder tiene un carácter organizado y estructural, • La dominación surge de conflictos y competencias.
  • 28. VÍNCULOS ENTRE LA DOMINACIÓN y EL PODER: • LOS INDIVIDUOS LUCHAN POR CONQUISTAR EL PODER • EL PODER LUCHA CONTRA LOS INDIVIDUOS QUE LO AMENAZAN
  • 29. LA CIENCIA POLÍTICA EN EL ÁMBITO DE LAS CIENCIAS SOCIALES • La disciplina de las ciencias políticas surge de la mano de otras ciencias sociales como una forma de pensamiento filosófico que, conforme fue generando investigaciones y resultados, cobró mayor importancia. Esto le permitió madurar y fortalecerse hasta llegar a delimitar su campo de estudio y definir su autonomía a finales del Siglo XIX, sin que ello signifique el rompimiento de su vínculo con las otras ciencias sociales, debido a que éstas le complementan y facilitan la explicación de los procesos sociales. No se puede afirmar que en la Ciencia Política el objeto de estudio esté claramente delimitado al regirse ésta por varios, entre ellos se pueden citar el poder, el proceso de toma de decisiones o el Estado;
  • 30. Evolución de la Ciencia Política • Los primeros intelectuales en aportar grandes obras al pensamiento político fueron Aristóteles, Platón, Maquiavelo, Bodino y Montesquieu, entre otros, justamente cuando se evidencia el inicio en la separación de los problemas subjetivos y el análisis objetivo de la realidad y se hace énfasis en la observación como el método de investigación primordial. Con sus aportes contribuyeron a que en el siglo XIX se pudiera fundar como tal la disciplina. • Así, hablar de ciencia política se empezó a hacer más cotidiano; empiezan a aparecer nuevos estudiosos que le permiten establecerse como una ciencia autónoma entre los que cabe mencionar a Tocqueville con el uso del método de la observación directa de los hechos, Compte, que sentó las bases objetivas del método científico y Karl Marx, quien aportó una novedosa explicación de los fenómenos de poder en general.
  • 31. La Ciencia Política en la actualidad • Como disciplina, la Ciencia Política continúa en desarrollo, ha alcanzado un nivel de madurez que le ha permitido tener un alto grado de autonomía; no obstante, afronta algunos problemas en lo que respecta a sus métodos de investigación; lo anterior, debido a que los politólogos americanos enfocan sus estudios en la elaboración de hipótesis y la búsqueda de teorías, mientras que los europeos más bien tratan de estar cerca de los hechos y obtener resultados más concretos; por lo que actualmente, la disciplina está en la búsqueda de planteamientos que permitan integrar ambas perspectivas y así, obtener mejores resultados.
  • 32. Relación de la Ciencia Política con otras disciplinas • La Ciencia Política posee un alto grado de autonomía con el que no siempre ha contado. En un inicio, fue concebida como parte integral de otras disciplinas tales como la filosofía política, el derecho constitucional, y la sociología política. Con el pasar del tiempo, el vínculo fue transformándose en una intersección, pues si bien es cierto, se empezaron a separar; parte de la ciencia aún se encontraba dentro de las otras hasta llegar a la diferenciación que existe actualmente. Cabe resaltar que, aunque se delimito su espacio, la separación no es total, rasgos o planteamientos de éstas se identifican aún en las investigaciones y métodos que utiliza
  • 33. LISTA TIPO DE LA U.N.E.S.C.O. • Finalizada la Segunda Guerra Mundial, y cuanto más maduraba la ciencia política como empresa intelectual, mayor era el volumen y la variedad de los temas a estudiar. A pesar de ello, la disciplina amenazaba con venirse abajo, debido al enorme esfuerzo que suponía el establecer un orden lógico y coherente en un bamboleante montón de conocimientos sobre los más variados asuntos. El año 1949 marca un hito en la ciencia política: a petición de la UNESCO, se reúnen en París los más destacados expertos y estudiosos con la finalidad de tratar de redefinir y acotar su objeto de estudio. Las deliberaciones concluyen con la confección de la célebre "Lista Tipo", elaborada bajo una fuerte influencia del pensamiento anglosajón. Si bien ella constituye tan sólo una mera enumeración pragmática de temas, en el sentido que no encierra un concepto esencial o distintivo de lo político, sigue siendo a pesar de más de medio siglo de vida un obligado punto de referencia para la elaboración de marcos teóricos y la confección de currículas universitarias.
  • 34. Teoría política • Es el análisis de cada una de las teorías expuestas por los diversos pensadores en relación a la ciencia política, la Teoría Política trata diversos temas como lo son: la determinación de la naturaleza del Estado, estudio de su organización y funcionamiento, determinación de sus fines y función social así como la propia justificación para su existencia. Podemos diferenciar de la Teoría Política con la Teoría del Estado en que esta ultima analiza todas las aportaciones hechas acerca del estado y su funcionamiento, en relación con otro estado; dentro de un estado soberano; o de estado soberano a estado soberano, con la finalidad dar una explicación científica de los fenómenos estatales.
  • 35. Historia de las ideas políticas • La historia de las ideas es una rama especial de la historiografía que estudia la determinación y evolución de las ideas expresadas o reconstruirles a través de las distintas producciones culturales. • Habitualmente se reconoce a la "historia de las ideas" un parentesco metodológico con la literatura comparada y, en general, la comparatística. En cualquier caso, la historia de las ideas no debe confundirse con la historia del pensamiento ni tampoco con la historia de la cultura, aunque sin duda contribuye decisivamente a éstas y, en tanto que especificación cualificada según sus particularizaciones de sentido disciplinar, también evidentemente contribuye a la historia de las ciencias y diversos ámbitos del saber.
  • 36. INSTITUCIONES POLITICAS: LA CONSTITUCION • La Constitución de la República del Ecuador, es la Norma Suprema, a la que está sometida toda la legislación ecuatoriana, donde se establecen las normas fundamentales que amparan los derechos, libertades y obligaciones de todos los ciudadanos, así como las del Estado y las Instituciones del mismo. GOBIERNO CENTRAL • Un estado centralizado es aquel en el que sólo el gobierno central tiene el poder de tomar decisiones políticas. ... En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. • «República del Ecuador», se define como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Su forma de gobierno corresponde al de república presidencialista y se administra de manera descentralizada.
  • 37. GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL • Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. • Elaboran y aprueba normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. • Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa. • Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional.
  • 38. ADMINISTRACION PÚBLICA • Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos. El fin de la administración es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y cultural del País. Para obtener estos resultados la administración tiene que formular objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente, ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los servidores. FUNCIONES ECONÓMICA Y SOCIALES DEL GOBIERNO • Salvaguardar la ley y el orden, incluida la impartición de justicia y la regulación económica. • Corregir fallas de mercado (como bienes públicos y externalidades). ... • Proveer justicia social. • Fomentar el ambiente macroeconómico para promover el crecimiento económico con estabilidad de precios.
  • 39. INSTITUCIONES POLÍTICAS COMPARADAS • es un subcampo de la ciencia política, caracterizada por una aproximación empírica basada en el método comparativo. De hecho, la política comparada no tiene un foco sustantivo en sí misma, sino más bien uno metodológico: se enfoca en el cómo, pero no especifica el qué del análisis.1 La política comparada no está definida por el objeto que estudia, sino más bien por el método que aplica al estudio de fenómenos políticos. Cuando se aplica a campos específicos de estudio, la política comparada puede tomar otros nombres, como por ejemplo gobierno comparativo (el estudio comparativo de formas de gobierno) o política exterior comparada (que compara la política exterior de diferentes estados para establecer conexiones empíricas generales entre las características del Estado y las características de su política exterior).
  • 40. PARTIDOS, GRUPOS Y OPINIÓN PÚBLICA PARTIDO POLITICO • Entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
  • 41. • GRUPOS Y ASOCIACIONES Libertad de asociación. ... La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los miembros individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO EN EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política
  • 42. OPINIÓN PÚBLICA • La opinión pública es aquel que se utiliza para hacer referencia a las diferentes formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas públicos, no privados. La idea de opinión pública existe desde hace tiempo ya, siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales. Sin embargo, no hay duda alguna de que la importancia que este concepto ha tomado en los últimos cincuenta años es mayor debido a que las nuevas tecnologías y la aparición de internet han facilitado y ampliado las formas de expresión pública ante todo tipo de eventos. • La opinión pública es la tendencia o preferencia, real o estimulada, de una sociedad o de un individuo hacia hechos sociales que le reporten interés. ... Es decir, la opinión pública constituye solo un sector dentro del amplio espectro de la comunicación política.
  • 43. CIENCIAS POLITICAS Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL • ORIGEN DE LAS CONSTITUCIONES Constituciones otorgadas: • Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: • Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía. • Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca • Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. con respecto al poder legislativo.
  • 44. Constituciones Impuestas: • Hay Constituciones impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. • En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y este las tiene que aceptar. • Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
  • 45. Constituciones pactadas: • En las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. • Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. • Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
  • 46. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular: • Son aquellas elegidas por el pueblo de un Estado, la cual por lo general se dan a conocer por una asamblea y se reafirman con la votación máxima de la población en un proceso electoral. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la Constitución surge de las necesidades sociales y de la fuerza popular.
  • 47. ¿QUE ES CONSTITCUIÓN? • Una Constitución es un documento legal de rango fundamental por el que se rige la vida política de un país. • Generalmente, consta de dos partes.
  • 48. DIVISIÓN DE LA COSNTITUCIÓN: DOGMÁTICA: • Una de ellas se denomina dogmática. • En ella se recogen los derechos y libertades que se reconocen y garantizan. • Son los dogmas o postulados sobre los que descansa el sistema político.
  • 49. ORGÁNICA: • La segunda parte es la orgánica, es decir, donde se nombran y definen los poderes y sus relaciones entre sí. • Explicar el origen de las constituciones Conferencia 1 • 23 Origen de las Constituciones. • Movimiento Histórico-Político del Constitucionalismo