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PRIMERA SEMANA…
SOCIOLOGÍA
JURÍDICA
Docente :
Abog. CÉSAR AUGUSTO RÍOS LINARES, Mgr.
Sociedad y Derecho
SOCIEDAD Y DERECHO
Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina
existe una clara distinción entre Sociología General y
las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho
pertenece a éstas últimas y tiene una creciente
importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX.
La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino.
El Derecho...”es el conjunto de normas coercibles que
regulan la convivencia humana en interferencia
intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de
normas o juicios imperativos, que reglan vínculos
entre personas, y que por definición son coercibles,
es decir que su incumplimiento trae aparejada una
sanción o el cumplimiento de la obligación aún en
contra de la voluntad del obligado.
Lo que implica que toda sociedad, medianamente
civilizada, tiene un sistema de normas que regulan
la convivencia social y han sido establecidas por el
poder legítimo, para resolver todo tipo de
conflictos que en la convivencia cotidiana puedan
presentarse, para ayudar a consolidar un “orden
social” y tornar previsibles las conductas. De allí la
conocida expresión de los romanos: “ubi societas
ubi jus” expresión latina que traducida significa:
“donde hay sociedad hay derecho.
Y si bien la discusión es muy vasta respecto
del objeto, adoptamos el criterio que el
mismo es “la norma” como mandato
imperativo de conducta que posee una
estructura lógica. En consecuencia el
Científico del Derecho estudia normas o un
conjunto de normas positivas y vigentes en
una sociedad y tiempo determinados.
La sociología del derecho es la parte de la
sociología que se encarga de estudiar lo jurídico
como resultado de la interacción social. La
preocupación por establecer la relación entre
Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en
la antigüedad griega en un interés sobre las formas
de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes,
cuestionando o justificando de entrada la
legitimidad de los seres humanos que ejercen la
autoridad o que tienen la potestad de elaborar
leyes que serán obedecidas por todos los
miembros de una comunidad. El origen formal de
la sociología del derecho se deriva del boom de la
filosofía positivista.
La sociología jurídica es el resultado de la actividad
de juristas con vocación sociológica. Juristas que
han abierto los poros de la dogmática jurídica al
mundo de los factores sociales insatisfechos con la
mera contemplación positivista de los
ordenamientos jurídicos.
Temas de la Sociología Jurídica
Algunos temas importantes de la sociología jurídica son:
son: La perspectiva histórica de la sociología del
derecho. Que viene a ser el análisis del desarrollo de la
la sociología jurídica tratando de aislarlas del resto de las
de las disciplinas.
La Normatividad social y el Derecho. Es el análisis del
del derecho como una regla de comportamiento.
La sociología general y derecho. Es la sociología
proyectada a la realidad del derecho. El cambio, el
conflicto, el control social, la fuerza, la coercibilidad.
La metodología de la investigación sociológico-
jurídica.
Se refiere a los ajustes para que las técnicas de
investigación social puedan ser aplicadas al campo del
derecho, considerando antes de la encuesta el análisis
de documentos. Por ejemplo las encuestas de opinión
en la tarea de la reforma legislativa.
La sociología general del ordenamiento jurídico. Las
funciones sociales del derecho, la eficacia social de las
normas, la sociología de la legislación y la sociología
de la aplicación del derecho. Y temas particulares como
la sociología del derecho civil, del derecho ecológico,
del derecho de información, de las telecomunicaciones.
La sociología de las profesiones jurídicas: jueces,
abogados, policías, fiscales, secretarios, magistrados.
La sociología jurídica es un excelente auxilio para
mejorar la interpretación de la ley, subsanar las
lagunas y aplicarlas a casos concretos. Puede
estudiar los efectos que causa una ley, para orientar
la política legislativa y las acciones del gobierno. La
sociología jurídica es indispensable cuando la ley
utiliza términos como buenas costumbres, moral
pública cuyo significado tiene que averiguarse en el
contexto de la sociedad.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO SEGÚN LA
SOCIOLOGÍA JURÍDICA
El derecho desde la perspectiva sociológica tiene
tres características: es una norma social histórica,
es plurifacética y es pluridimensional.
Se dice que el derecho es una norma social
histórica porque aun los derechos fundamentales
se consideran el núcleo sustancial de todo derecho
o de todos los derechos y un componente
histórico. Es un producto de la cultura que surge
en un tiempo y lugar determinado. Plurifacético
porque se manifiesta como ser y como deber ser.
El derecho se puede analizar desde la sociología,
desde la psicología, desde la economía. Todos
tienen que ver con lo normativo desde su punto
de vista. Es pluridimensional porque no está
restringido al tiempo ni al espacio, siempre es
posible, limitado, ajustado a determinadas
condiciones de tiempo y espacio.
FUNCIONES DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL
El derecho cumple con tres funciones básicas en la
vida social: Estabilidad y cambio social. Prevención y
resolución de conflictos. Organización, legitimación y
restricción del poder político.
El derecho es un factor de estabilidad de las
estructuras sociales y al mismo tiempo puede
propiciar, mediatizar controlar u obstaculizar el
cambio social. La norma debe ser lo suficientemente
abstracta para considerar el mayor número de
situaciones y lo suficientemente precisa para delimitar
con claridad la materia que pretende regular.
El derecho pretende resolver los conflictos de intereses
entre los particulares y los grupos sociales entre sí. Es
un mecanismo de solución de conflictos
intercomunitarios. ¿Existían mecanismos de resolución
de conflictos antes del derecho en la sociedad antigua?
La organización, legitimación y restricción del poder
político forman parte de la unión indisoluble que tienen
los conceptos de Estado y Derecho. La Revolución
Francesa restringió los abusos del poder de las
monarquías absolutas.La idea de un Estado limitado por
el derecho ha venido evolucionando desde entonces ya
que el orden actual internacional las relaciones de
países están condicionadas por la presencia de
organismos internacionales, regidos por el derecho y de
cuya actuación depende el respecto de los demás
miembros de la comunidad internacional.
En la solución y prevención de conflictos de intereses
hoy en día no podemos obviar los dos grandes ejes
de la sociedad actual: la democracia y el Estado de
Derecho.
Dentro de un proceso de Globalización,
interdependencia económica y cultural. Desde el
punto de vista del cambio social el derecho puede
asumir cuatro funciones: propiciar el cambio social,
mediatizar el cambio social para que no se lleve a
cabo, controlar el cambio social, y obstaculizar el
cambio social.
ESTABILIDAD Y CAMBIO SOCIAL
A finales del siglo XVIII la Revolución francesa produjo
un régimen formalmente igualitario. Se terminaron los
privilegios de unos cuantos y todos los habitantes
fueron considerados iguales frente a la ley. La justicia ya
no provenía de una voluntad divina. El privilegio de los
nobles ante la posibilidad de que un sujeto con poco
talento pudiera gobernar un país porque era la voluntad
divina, ya no era posible.
En el Despotismo Ilustrado los cambios sociales se
daban desde la autoridad, donde el monarca tiene la
mayor posibilidad de actuar por sí mismo, sin ningún
tipo de controles, como suele suceder en los regímenes
democráticos. Los sistemas democráticos por el
contrario, reflejan mejor los deseos y voluntades de los
ciudadanos y presentan mayores controles sociales del
ejercicio del poder, por lo que es infrecuente el cambio
social desde el derecho estando inconexo con los
factores externos.
El derecho tiene otras funciones: La función
orientativa -persuasiva. En algunas sociedades el
derecho tiene un alto prestigio como mecanismo de
control social e instrumento de solución de
conflictos. En otras sociedades tiene poco prestigio, y
posee un nivel de persuasión muy bajo.
El derecho tiene una función distributiva relacionada
con el reparto de ventajas y cargas entre los
ciudadanos y grupos de la sociedad. Dworkin
defiende unos derechos intangibles como la libertad
y los derechos de personalidad contra el gobierno.
John Rawls defiende derechos y bienes jurídicos
primarios libres del tráfico jurídico. Los criterios de
distribución han sido el estatus, el mérito personal o
trabajo, y la necesidad.
La función promocionadora dice que el derecho
alienta valores y nuevos derechos sociales,
económicos y culturales. Existe una responsabilidad
hacia la sociedad para redistribuir las cargas,
beneficios y derechos.

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sociologia

  • 1. PRIMERA SEMANA… SOCIOLOGÍA JURÍDICA Docente : Abog. CÉSAR AUGUSTO RÍOS LINARES, Mgr.
  • 3. SOCIEDAD Y DERECHO Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX. La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. El Derecho...”es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”. Se trata pues de un conjunto de normas o juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado.
  • 4. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos: “ubi societas ubi jus” expresión latina que traducida significa: “donde hay sociedad hay derecho.
  • 5. Y si bien la discusión es muy vasta respecto del objeto, adoptamos el criterio que el mismo es “la norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura lógica. En consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo determinados.
  • 6. La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social. La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad. El origen formal de la sociología del derecho se deriva del boom de la filosofía positivista.
  • 7. La sociología jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación sociológica. Juristas que han abierto los poros de la dogmática jurídica al mundo de los factores sociales insatisfechos con la mera contemplación positivista de los ordenamientos jurídicos.
  • 8. Temas de la Sociología Jurídica Algunos temas importantes de la sociología jurídica son: son: La perspectiva histórica de la sociología del derecho. Que viene a ser el análisis del desarrollo de la la sociología jurídica tratando de aislarlas del resto de las de las disciplinas. La Normatividad social y el Derecho. Es el análisis del del derecho como una regla de comportamiento. La sociología general y derecho. Es la sociología proyectada a la realidad del derecho. El cambio, el conflicto, el control social, la fuerza, la coercibilidad.
  • 9. La metodología de la investigación sociológico- jurídica. Se refiere a los ajustes para que las técnicas de investigación social puedan ser aplicadas al campo del derecho, considerando antes de la encuesta el análisis de documentos. Por ejemplo las encuestas de opinión en la tarea de la reforma legislativa. La sociología general del ordenamiento jurídico. Las funciones sociales del derecho, la eficacia social de las normas, la sociología de la legislación y la sociología de la aplicación del derecho. Y temas particulares como la sociología del derecho civil, del derecho ecológico, del derecho de información, de las telecomunicaciones. La sociología de las profesiones jurídicas: jueces, abogados, policías, fiscales, secretarios, magistrados.
  • 10. La sociología jurídica es un excelente auxilio para mejorar la interpretación de la ley, subsanar las lagunas y aplicarlas a casos concretos. Puede estudiar los efectos que causa una ley, para orientar la política legislativa y las acciones del gobierno. La sociología jurídica es indispensable cuando la ley utiliza términos como buenas costumbres, moral pública cuyo significado tiene que averiguarse en el contexto de la sociedad.
  • 11. CARACTERISTICAS DEL DERECHO SEGÚN LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA El derecho desde la perspectiva sociológica tiene tres características: es una norma social histórica, es plurifacética y es pluridimensional. Se dice que el derecho es una norma social histórica porque aun los derechos fundamentales se consideran el núcleo sustancial de todo derecho o de todos los derechos y un componente histórico. Es un producto de la cultura que surge en un tiempo y lugar determinado. Plurifacético porque se manifiesta como ser y como deber ser.
  • 12. El derecho se puede analizar desde la sociología, desde la psicología, desde la economía. Todos tienen que ver con lo normativo desde su punto de vista. Es pluridimensional porque no está restringido al tiempo ni al espacio, siempre es posible, limitado, ajustado a determinadas condiciones de tiempo y espacio.
  • 13. FUNCIONES DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL El derecho cumple con tres funciones básicas en la vida social: Estabilidad y cambio social. Prevención y resolución de conflictos. Organización, legitimación y restricción del poder político. El derecho es un factor de estabilidad de las estructuras sociales y al mismo tiempo puede propiciar, mediatizar controlar u obstaculizar el cambio social. La norma debe ser lo suficientemente abstracta para considerar el mayor número de situaciones y lo suficientemente precisa para delimitar con claridad la materia que pretende regular.
  • 14. El derecho pretende resolver los conflictos de intereses entre los particulares y los grupos sociales entre sí. Es un mecanismo de solución de conflictos intercomunitarios. ¿Existían mecanismos de resolución de conflictos antes del derecho en la sociedad antigua? La organización, legitimación y restricción del poder político forman parte de la unión indisoluble que tienen los conceptos de Estado y Derecho. La Revolución Francesa restringió los abusos del poder de las monarquías absolutas.La idea de un Estado limitado por el derecho ha venido evolucionando desde entonces ya que el orden actual internacional las relaciones de países están condicionadas por la presencia de organismos internacionales, regidos por el derecho y de cuya actuación depende el respecto de los demás miembros de la comunidad internacional.
  • 15. En la solución y prevención de conflictos de intereses hoy en día no podemos obviar los dos grandes ejes de la sociedad actual: la democracia y el Estado de Derecho. Dentro de un proceso de Globalización, interdependencia económica y cultural. Desde el punto de vista del cambio social el derecho puede asumir cuatro funciones: propiciar el cambio social, mediatizar el cambio social para que no se lleve a cabo, controlar el cambio social, y obstaculizar el cambio social.
  • 16. ESTABILIDAD Y CAMBIO SOCIAL A finales del siglo XVIII la Revolución francesa produjo un régimen formalmente igualitario. Se terminaron los privilegios de unos cuantos y todos los habitantes fueron considerados iguales frente a la ley. La justicia ya no provenía de una voluntad divina. El privilegio de los nobles ante la posibilidad de que un sujeto con poco talento pudiera gobernar un país porque era la voluntad divina, ya no era posible. En el Despotismo Ilustrado los cambios sociales se daban desde la autoridad, donde el monarca tiene la mayor posibilidad de actuar por sí mismo, sin ningún tipo de controles, como suele suceder en los regímenes democráticos. Los sistemas democráticos por el contrario, reflejan mejor los deseos y voluntades de los ciudadanos y presentan mayores controles sociales del ejercicio del poder, por lo que es infrecuente el cambio social desde el derecho estando inconexo con los factores externos.
  • 17. El derecho tiene otras funciones: La función orientativa -persuasiva. En algunas sociedades el derecho tiene un alto prestigio como mecanismo de control social e instrumento de solución de conflictos. En otras sociedades tiene poco prestigio, y posee un nivel de persuasión muy bajo. El derecho tiene una función distributiva relacionada con el reparto de ventajas y cargas entre los ciudadanos y grupos de la sociedad. Dworkin defiende unos derechos intangibles como la libertad y los derechos de personalidad contra el gobierno. John Rawls defiende derechos y bienes jurídicos primarios libres del tráfico jurídico. Los criterios de distribución han sido el estatus, el mérito personal o trabajo, y la necesidad.
  • 18. La función promocionadora dice que el derecho alienta valores y nuevos derechos sociales, económicos y culturales. Existe una responsabilidad hacia la sociedad para redistribuir las cargas, beneficios y derechos.