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Derecho constitucional
Ab. Alex Ramírez Estrella, Mgs.
¿QUÉ ES EL DERECHO?
Conceptos básicos del
derecho
• Etimología.-
• Derecho proviene del vocablo latino “Directum” que
significa “lo que está bien dirigido” “lo que no se
aparta del buen camino”.
• Derecho.- Conjunto de normas jurídicas creadas
por el poder legislativo para regular la conducta
externa de los hombres en sociedad.
• Derecho.- Conjunto de normas jurídicas que se
aplican exclusivamente a los hombres que viven
dentro de una sociedad.
Fines del derecho
1.- La paz,
armonía y el
orden
2.- Mantener
la
convivencia
pacífica entre
los hombres
3.- Obtener la
justicia y el
bienestar
general
4.- El bien
común
Hechos y actos jurídicos
• Hecho jurídico.-
• Son acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su
voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas.
• Partimos de fenómenos de la naturaleza (nacer, morir, etc.)
• Acto jurídico.-
• Manifestación de voluntad que se hace con intención de producir
consecuencias de derecho (crear, modificar, extinguir derechos y
obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico.
• Todo acto jurídico lleva implícita una declaración de voluntad
(testamento, divorcio, adopción, etc.)
Normas jurídicas
Norma.- En sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.
NORMAS
Religiosas Morales De trato
social Jurídica
1. Normas Religiosas.-
• Preceptos dictados por Dios a los hombres.
• La violación a sus preceptos o dictados se sanciona con el castigo en
la vida eterna.
• La diferencia con la norma jurídica es la sanción después de la
muerte.
2. Normas Morales.-
• Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana, nos
indican las acciones buenas o malas.
• La moral regula los actos internos (cargo de conciencia).
3. Normas de Trato social.-
• Mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un grupo
determinado (caballerosidad, bien hablar, etiqueta, etc.).
• La sanción es el rechazo social o aceptación del grupo.
4. Norma Jurídica.-
• Regla de conducta sancionada por el Estado que establece
derechos y obligaciones recíprocos.
• Conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga.
• Disposiciones emanadas del poder público a través del Órgano
Legislativo
• Son obligatorias a la obediencia general.
• En caso de inobservancia las hacen cumplir los Órganos
Judiciales.
Características de las
normas jurídicas
• 1.- Heterónomas.-
• Son creadas por otra persona distinta al destinatario de
la norma.
• Son normas impuestas en contra de su voluntad. Esta
característica se opone a la autonomía.
• 2.- Bilateralidad.-
• Al mismo tiempo que impone derechos, también
concede derechos a uno o varios sujetos.
• Esta característica se opone a la unilateralidad.
3.- Exterioridad
• Únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la
conducta con el deber estatuido en la norma, sin importar
la intención o convicción del sujeto obligado.
• Esta característica se opone a la interioridad.
• 4.- Coercibilidad.-
• El Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la
fuerza física una sanción si una persona se niega a
acatarla.
• Esta característica se opone a la incoercibilidad.
• Todas las normas tienen sanción, pero sólo las jurídicas
coercibilidad.
Fuentes del derecho
• La fuente, jurídicamente tiene tres acepciones: históricas,
reales y formales
Fuentes del
Derecho
Fuentes
Históricas
Fuentes Reales-Materiales
Documentos que
contienen
información del
derecho vigente en
otra época y que
sirven de inspiración
para crear
determinadas leyes o
instituciones
Factores o elementos que
determinan contenido de
las normas jurídicas.
Aspectos políticos,
sociales y económicos que
contribuyen a la formación
del derecho (Revolución
Alfarista: educación laica,
derecho de las mujeres)
Son los procesos de
creación de las normas
jurídicas. Existen cinco
vías para el nacimiento de
las normas jurídicas:
Legislación,
Jurisprudencia,
Costumbre, Doctrina y,
Principios Generales del
Derecho.
Fuentes Formales
Fuentes formales del derecho
• a. Legislación
• Proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean normas jurídicas de cumplimiento
general a las que se les conoce como leyes.
• Proceso legislativo.
• b.- Jurisprudencia.-
• Interpretación que de la ley hacen los Tribunales de instancia superior ( Corte Nacional de
Justicia - Corte Constitucional).
• c.- Costumbre.-
• Deben existir dos elementos para que la costumbre se considere fuente del derecho:
• Elemento objetivo o material.- Repetición constante de un comportamiento.
• Elemento subjetivo o formal.- Convicción de la obligatoriedad frente al comportamiento
mencionado.
Fuentes formales del derecho
• d. Doctrina
Opinión de uno o varios autores en materia de derecho que
se realiza con el propósito de interpretar, comprender y
aplicar correctamente el derecho.
• e.- Principios Generales del Derecho.-
Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico
determinado, en los cuales se apoya el juzgador para
resolver controversias que no encuentran solución en las
normas legisladas.
clasificación del derecho
Derecho
objetivo
Conjunto de normas
jurídicas que forman
la maquinaria
jurídica (códigos)
Derecho
subjetivo
Poder o facultad que
tiene una persona
para reclamar el
cumplimiento de
normas jurídicas.
Derecho
interno
Conjunto de normas
jurídicas que rigen
los actos de los
individuos dentro del
territorio nacional
Derecho
externo
Conjunto de normas
jurídicas que rigen
las relaciones de un
Estado con otros
Estados.
Derecho
público
Conjunto de normas
jurídicas que regulan
las relaciones del
Estado como ente
soberano con los
ciudadanos o con
otros Estados.
Derecho
privado
Conjunto de normas
jurídicas que regulan
las relaciones de los
particulares entre sí.
Derecho
positivo
Conjunto de normas
que se aplican
efectivamente en un
tiempo y lugar
determinado.
Derecho
natural
Conjunto de normas y
principios deducidos
por la razón humana,
anteriores y superiores a
las normas del derecho
positivo.
Derecho Constitucional
• Surge a fines del siglo XVIII; intenta organizar la vida política basado en un esquema
racional.
• Se tornó indispensable la creación de una nueva disciplina jurídica que ordenará
democráticamente la nueva organización social.
El jurista español Adolfo Posada manifiesta:
”El Derecho Constitucional fue una conquista de los pueblos en su lucha contra el
absolutismo monárquico y, desde el punto de vista histórico representó la culminación de un
esfuerzo para convertir al gobierno del más fuerte en un régimen jurídico, expresión de la
justicia en la cual el hombre no se impone al hombre ni se somete al hombre, sino que este
obedece a la ley, al derecho formulado en normas”.
• La única forma de organizar la sociedad política es a través de la Constitución.
Derecho constitucional
Concepto derecho
constitucional
• “El Derecho
Constitucional es una
rama del Derecho
Público que estudia los
aspectos esenciales de
la organización y del
funcionamiento de las
instituciones políticas
del Estado, en armonía
con los derechos y
garantías
fundamentales”.-
Hernán Salgado
• Es materia de estudio del Derecho Constitucional: forma
de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales,
regulación de los poderes públicos.
• El Derecho Constitucional mantiene estrechas relaciones
con las demás ramas jurídicas. De manera especial con
el Derecho Administrativo.
• La organización básica del Estado y los principios que
rigen la vida política son competencia del Derecho
Constitucional.
• La integración y ordenamiento de los órganos
secundarios y el funcionamiento de los servicios públicos,
son materia del Derecho Administrativo.
Poder político
• El poder se conoce como la potencialidad de hacer
que un tercero haga o realice lo que se le solicita u
ordena.
• Un Órgano Público tiene poder cuando posee
capacidad de coerción.
• El poder político es la facultad de mando sobre el
Estado, es decir sobre la sociedad política y
jurídicamente organizada
Poder político
características
Territorial
Que está referido a un
territorio determinado.
El poder político
manda sobre las
personas naturales o
jurídicas que habitan
en el territorio estatal.
.
Coacción
física
Es la expresión de
juridicidad y fuerza
Siempre estará la
coacción física en
respaldo de la
juridicidad.
El poder político es
uno de los elementos
esenciales del
Estado, junto con el
pueblo, territorio y
soberanía
Origen del poder
• Varias teorías explican el origen del poder:
• 1.- Pensamiento Teocrático.-
• Sociedades antiguas explicaron la facultad de mando por
vía supersticiosa. Creían que el poder venía de la
divinidad.
• 2.-Teoría de la Fuerza.-
• El fuerte debe gobernar al débil, esa es la ley natural.
• Los poderosos dominaron a los débiles y les colocaron
bajo su autoridad. La fuerza no constituye derecho ni es
fuente de legítima autoridad.
La escuela contractualista
• El poder político sólo puede surgir de la voluntad
libremente expresada por los miembros de la
comunidad. La autoridad proviene legítimamente del
consenso por el cual los individuos erigen un poder y
se someten a él bajo ciertos límites y condiciones.
• Juan Jacobo Rousseau, en su obra “El capital social”
concibe al Estado como el fruto de la convergencia de
las voluntades individuales para lograr el respeto y
consagración de los derechos de cada persona en la
vida social.
La concepción
estructuralista
• El marxismo sostiene que el modo de producción de los
bienes económicos determina la manera de ser de una
sociedad. A cada modo de producción corresponde una
forma específica de organización social.
• A todo cambio estructural corresponde un cambio
superestructural.
• Estructura: Modo de producción
• Superestructura: Organización social (Leyes, Gobierno,
Tribunales)
• Modelos de organización social: colectivista, esclavista,
feudal y capitalista.
El poder constituyente
El poder constituyente
• Es la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo para
darse un ordenamiento jurídico y organizarse
políticamente.
• Facultad expresada en Asamblea Constituyente o
Referéndum para aprobar normas fundamentales del
Estado o revisarlas total o parcialmente.
• Asamblea constituyente es un cuerpo legislativo
elegido por el pueblo y reunido para ejercer el poder
constituyente, cuya tarea principal es discutir y aprobar
una Constitución.
El poder constituyente
Facultades:
La Asamblea Constituyente ejerce facultades:
• Incondicionadas: en el sentido que no están sujetas a
norma jurídica alguna.
• Ilimitadas: no se encuentran circunscritas por restricción
alguna.
• El poder constituyente es un poder supremo, es la
manifestación de la soberanía popular.
• Sin embargo de no tener restricciones se deben observar
valores de: libertad, justicia social, dignidad, ética social,
solidaridad, paz.
Estado constitucional de
derechos y justicia
La constitución
• Texto jurídico-político, fruto del poder constituyente que
fundamenta todo el ordenamiento.
• Ley suprema superior a toda legislación de un Estado,
prevalece sobre cualquier otra que sea posterior y contraria a
ella (jerarquía constitucional).
• Leyes secundarias están subordinadas y deben guardar
armonía, sin contravenir disposiciones de la Constitución .
• Principio de la Supremacía, esto es, que la Constitución de
un país es la norma de la mayor jerarquía a la cual deben
sujetarse la normas de rango inferior, entendiéndose por tales
a las leyes dictadas por la función legislativa, los decretos,
resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo Art. 424 Const.
La constitución
• Definición:
• Conjunto de normas fundamentales de un Estado
soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma
escrita y fijan los límites y las relaciones entre los
poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo
y el Poder Judicial) y entre éstos y los ciudadanos.
• Carta magna o ley fundamental
• Es la ley fundamental de un Estado, con rango superior
al resto de la leyes, que define el régimen de los
derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los
poderes e instituciones de la organización política.
ORDEN NORMATIVO DEL
ESTADO - PIRÁMIDE DE KELSEN
Kelsen: “Constitución
es la norma jurídica
que da lógica a todo el
sistema. El derecho
común surgirá por su
derivación y
aplicación.”
orden jerárquico de leyes
Art. 425 Constitución del Ecuador:
• “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La constitución, los tratados y convenio
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los acuerdos y resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos.”
Estructura constitucional
DOGMÁTICA ORGÁNICA
Parte dogmática
• Contiene la declaración de los Principios
Generales relativos a: Soberanía, Forma de
Estado y de Gobierno, grandes objetivos
nacionales, derechos y garantías de la persona
humana, limitaciones del poder y los presupuestos
doctrinales bajo los cuales se organiza la
sociedad política.
Parte orgánica
• Normas referentes a: la Estructura y
funcionamiento del aparato Estatal, la integración
de sus diferentes Órganos Directivos, la
asignación y demarcación de competencias y, en
general a la organización fundamental del Estado.
• Compete a la parte orgánica establecer la división
de poderes, integración, funcionamiento,
competencias, relaciones con órganos inferiores.
CLASIFICACIÓN
DE
LAS
CONSTITUCIONES
FORMA JURÍDICA
ORIGEN
REFORMABILIDAD
Escritas o
Codificadas
No Escritas o
Consuetudinarias o
Dispersas
Rígidas
Flexibles
Otorgadas
Pactadas
Democráticas
Constituciones escritas -
codificadas
• Son constituciones escritas contenidas en un
documento unitario y sistemático.
• Codificar es reunir en un solo cuerpo jurídico todas
las normas que se refieren a la misma materia.
• Tienen normas precisas, legisladas, codificadas y
solemnemente promulgadas, a las cuales debe
someterse la conducta del estado (Constitución
Francesa).
Constituciones no escritas – no
codificadas
• Llamadas también consuetudinarias. Carecen de
un texto orgánico y están integradas por
documentos dispersos, precedentes jurídicos,
decisiones de los jueces, costumbres, prácticas
convencionales, usos y hábitos. (Constitución
Inglesa y la de Israel)
• Constan en varios documentos, son dispersas,
responden a la complejidad de las Instituciones
Políticas.
Constitución Norteamericana de 1787 primer
documento constitucional escrito y codificado
del mundo.
• La exigencia de
una Constitución
escrita, basada en
la creencia de la
superioridad de la
ley escrita sobre la
costumbre, fue
una de las
convicciones que
nos legó la
Revolución
Francesa.
CONSTITUCIÓN
Constituciones flexibles
• Las normas constitucionales pueden ser
modificadas por el Órgano Legislativo
ordinario, de la misma manera que las leyes
de rango inferior.
Constituciones rígidas
• Cuando han sido expedidas por autoridad
superior; la Asamblea Constituyente o el
referéndum y, no pueden ser modificadas
más que por ellas.
Constituciones según
su origen
• 1.- Otorgadas: Llamadas también cartas, son el resultado de
una concesión del monarca o gobernante en respuesta a las
peticiones de los súbditos.
• 2.- Pactadas: Las que nacen de un convenio entre el
gobernante y el pueblo, cuyas voluntades se consideran
equivalentes.
• 3.- Democráticas: Son las constituciones expedidas por la
sociedad, mediante sus representantes políticos previamente
escogidos, que reunidos en Asamblea Constituyente o
directamente votan mediante un referéndum. (Constitución
del Ecuador del 2008)
SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
• Todas las normas jurídicas del Estado y los actos de
gobierno deben guardar concordancia de forma y de
fondo con la Constitución como requisito par su eficacia,
eficiencia y validez jurídica.
• Principio de la Supremacía de la Constitución, propio del
Estado de derecho. Bajo la responsabilidad de la Función
Judicial o de un órgano especial de garantía
constitucionales, según el sistema adoptado por cada
Estado se ha adoptado el “Control de la
constitucionalidad”
REQUISITOS SUPREMACÍA
DE LA CONSTITUCIÓN
• Concordancia Formal: Consiste en que
todas las leyes, reglamentos, sentencias y
actos administrativos deben ser emitidos por
autoridad competente y de acuerdo con el
procedimiento señalado por la Constitución.
• Concordancia de Fondo: Las normas y
actos no han de contravenir las disposiciones
constitucionales; es decir no han de disponer
algo diferente, opuesto o contrario a lo que
manda el texto constitucional.
La ley
• El derecho se expresa a través de normas de
diversa jerarquía. Estas normas son las leyes.
• La ley es la principal forma en que se
concreta el derecho.
• La ley contiene un conjunto de preceptos
jurídicos que rigen la conducta de las
personas que viven en sociedad.
• El ámbito de su validez es el territorio del
Estado.
Concepto de ley
• Santo Tomás “Ley es una ordenación de la razón para el
bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de toda
la comunidad”
• Montesquieu “Leyes son las relaciones necesarias que se
derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido
todos los seres tienen sus leyes; las tienen la divinidad, el
mundo material, las inteligencias superiores del hombre,
los animales y el hombre. Hay, pues, una razón primitiva; y
las leyes son las relaciones establecidas entre esa razón y
los otros seres, y las relaciones de estos seres entre sí”
• Andrés Bello, en su proyecto de Código Civil:
• “Ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manda, prohíbe o permite”.
• Código Civil del Ecuador: Art. 1.- “La ley es una
declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la
forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite”.
• Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés
común.
Concepto de ley
• 1.- La materia sobre la que versa es de interés
general.- Se diferencian de los decretos que son
también normas jurídicas obligatorias que crean,
modifican o extinguen derechos; pero que se
refieren a un objeto de interés particular.
• 2.- La ley vale para un número indeterminado
de casos.- Rige hacia el futuro y para lo venidero,
la retroactividad de la ley es una excepción.
Características fundamentales
de la ley
• 3.- La Ley es siempre imperativa.- Sea que
adopte la forma de mandato, prohibición o
permisión. Esta característica la diferencia de las
normas morales, religiosas o de trato social.
• 4.- La Ley es coercitiva.- El Estado garantiza su
cumplimiento mediante el uso o la amenaza de la
fuerza. La ley está hecha para ejecutarse. Su
desacato conlleva una sanción.
Características fundamentales
de la ley
Los derechos humanos
La consagración y el respeto de los derechos
humanos es la parte esencial del Derecho
Constitucional.
La Carta Internacional de los
Derechos Humanos
• La Declaración Universal de los Derechos
Humanos(1948) fue el primer documento legal que
protegía los derechos humanos. Junto con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, los tres instrumentos forman
la llamada Carta Internacional de los Derechos
Humanos.
• Una serie de tratados internacionales sobre
derechos humanos y otros instrumentos adoptados
desde 1945 han aumentado la legislación
internacional de derechos humanos.
La democracia
• Basada en el Estado de derecho, es en última
instancia un medio para lograr la paz y la seguridad
internacionales, el progreso y el desarrollo
económico y social, y el respeto de los derechos
humanos; los tres pilares de la misión de las
Naciones Unidas enunciados en la Carta
fundacional.
Clases de derechos
1era.
generación
2da.
generación
3ra.
generación
• Civiles
• Políticos
• Sociales
• Económicos
• Culturales
• Paz,
• Autodeterminación
• Medio natural sano
Podemos distinguir tres etapas en el proceso de nacimiento,
afirmación y extensión de los derechos humanos:
4ta.
generación
• Acceso a las
nuevas
tecnologías de
la ciudadanía.
1.- Derechos de la Primera
Generación
• Son los derechos nacidos de las revoluciones
liberales de Inglaterra, EEUU y Francia a fines del
siglo XVIII. Se sustentan en dos ideas
fundamentales:
• a) El individuo es dueño de una esfera de libertad
personal en la que el poder estatal no debe
intervenir.
• b) Toda la actividad estatal debe estar sometida a
normas jurídicas precisas (Estado de Derecho).
1.- Derechos civiles
• Se conceden a todos los individuos sin
distinción de raza, edad, sexo, idioma,
religión, opinión política, origen nacional,
posición económica.
• Vida, integridad física, privacidad, etc.
1.- Derechos políticos
• Pertenecen a los ciudadanos. Las personas
que han cumplido determinadas condiciones
que la ley exige en cada caso para la
obtención de la ciudadanía.
• Información, asosiacón, participación
• La declaración francesa habla de los
derechos del hombre y del ciudadano.
2.- Derechos de la segunda
Generación
• Nacieron para defender a los grupos desafortunados
mediante la interposición de barreras que impidieran o
atenuaran la opresión de las personas o corporaciones
fuertes sobre las económicamente débiles.
• Son exigibles al Estado y opuestos a determinados
sectores económicamente aventajados.
• Durante los siglos XIX y XX se puso en evidencia que
al lado de los derechos civiles y políticos del individuo
existen los llamados derechos sociales. (Educación,
Salud, etc.)
2.- Derechos de la segunda
Generación
• Derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los
de carácter económico, social y cultural
• El Derecho Constitucional del siglo XX reconoció formalmente la
existencia de derechos sociales.
• El proceso de incorporación de tales derechos a los textos
constitucionales se denominó Constitucionalismo Social y se inicio
con la Constitución Mexicana de 1917, la Soviética de 1918, la
Alemana de 1919.
• Se consolidó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Los derechos sociales tienen un carácter asistencial, están
contemplados en: leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de
inquilinato, de protección infantil, de la familia, defensa del
consumidor, etc.
3.- Derechos de tercera Generación: los
nuevos derechos
• Los Derechos de Tercera Generación también conocidos
como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos
contemplan cuestiones de carácter supranacional como el
derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
• El contenido de estos derechos no está totalmente
determinado.
• Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso
de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.
4.- Derechos de cuarta Generación:
• Derecho al desarrollo sostenido: modelos y estructuras económicas que,
además de generar beneficios propios, permitan el acceso a servicios básicos y
garanticen la sostenibilidad del planeta.
• Derecho a la autodeterminación de los pueblos: el que tienen los países de
determinar libremente su condición política y su modelo social y económico.
• Derecho a la paz: entendido no solo como ausencia de guerra, sino también
como la puesta en marcha de procesos positivos que fomenten la participación, el
diálogo, la inclusión, la cooperación y la superación de conflictos.
• Derecho a la protección de los datos personales: llama la atención sobre los
eventuales peligros y abusos a los que se exponen las personas ante el cada vez
más extendido proceso de informatización.
• Derecho al patrimonio común de la humanidad: alude al acceso a los bienes
de tipo material e inmaterial que constituyen un legado de especial relevancia
para comprender la evolución humana.
• Derecho a gozar de un medioambiente sano: Todas las personas tienen
derecho a disfrutar de ambientes sanos, limpios y sostenibles.
El nuevo estado
constitucional de derechos
• La primera carta magna
ecuatoriana fue la Constitución
de 1830
• Debido a la inestabilidad política
que ha tenido el Ecuador a lo
largo de su vida republicana,
han existido un total de 20
constituciones.
• Actualmente el Ecuador se rige
por la Constitución de 2008,
oficializada tras su publicación
en el Registro Oficial el 20 de
octubre de dicho año.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO
ECUATORIANO
• Pre republicana: Tiene 3 constituciones:
La quiteña de 1812, 1821 (Cúcuta) y 1830 (Bogotá).
• Constitucionalismo clásico: Tiene 12
constituciones:1830, 1835, 1843, 1845, 1851, 1852,
18 61, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906.
• Constitucionalismo social: Tiene 6 constituciones:
1929, 1938, 1945, 1946, 1967, 1978
• Neo constitucionalismo: Dos cartas: 1998 y 2008.
• Reformas de Constitución: 1852, 1884, 1897, 1946 y
1978.
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO
ECUATORIANO
¿Qué es el poder?
• Max Weber (1915) define al poder como, la
probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de
una relación social, aún contra toda resistencia y
cualquiera que sea el fundamento de esa
probabilidad.
• La pregunta se dirige a determinar el modo de
gobernar, es decir, a tener un buen gobierno o un
mal gobierno.
• Entonces el buen gobierno se podría definir en una
doble opción: o bien es aquel en el cual el
gobernante es bueno porque respeta las leyes, o
bien en el que hay buenas leyes porque el
gobernante es sabio
• El Estado es un
concepto político que se
refiere a una forma de
organización social
soberana y coercitiva,
formada por un conjunto
de instituciones
involuntarias, que tiene
el poder de regular la
vida nacional en un
territorio determinado
Diferencia entre estado y
gobierno
• El gobierno en general,
son las autoridades que
dirigen, controlan y
administran las
Instituciones del Estado
Diferencia entre estado y
gobierno
• En términos amplios, el Gobierno es aquella estructura
que ejerce las diversas actividades estatales,
denominadas poderes del Estado (funciones del Estado).
El Gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con
la actividad política.
• El Gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado
a este por el elemento poder. El Gobierno pasa, cambia y
se transforma, mientras que el Estado permanece
idéntico.
• El ejercicio del poder se debe reflejar en la efectiva vigencia
de los derechos fundamentales, única forma de configurar
lo que se conoce como Estado de Derecho.
• Se requiere, entonces, no solo una adecuada forma de
organizar el poder del Estado, limitándolo, sino además de
un riguroso sistema de protección de los derechos
fundamentales.
• Este sistema debe estar integrado, ciertamente, por normas
de reconocimiento y de garantías adecuadas.
• Pero además debe establecer un sistema jurisdiccional que
haga efectivos los parámetros constitucionales. Buenas
normas y buenos jueces, es el ideal alcanzable.
No basta que el sistema de
protección de derechos
fundamentales se encuentre
a cargo de los mejores
jueces y tampoco es
suficiente que sea
conformado por las mejores
leyes.
Ambas condiciones son
necesarias para la
construcción del Estado
de Derecho.
Finalidad del estado
Finalidad del estado
• El Estado tiene poder, un poder que debe ser ejercido para cumplir la
finalidad para la cual fue creado. Éste, como cualquier sociedad, no se
justifica por sí mismo sino en pro del cumplimiento de su finalidad.
• La finalidad última del Estado es servir a
la persona humana y promover el bien
común. El hombre en definitiva, cede
parte de sus derechos para que, a través
de la acción estatal, éstos puedan ser
ejercidos efectivamente.
• El Estado, por tanto, sirve a la persona
humana respetando, protegiendo y
promoviendo los derechos
fundamentales, lo cual, por añadidura
propende al bien común.
Finalidad del estado
• Nos ayuda a vivir y entendernos en sociedad, a través de
un conjunto de organismos que sirven para administrar su
territorio y gobernar a sus ciudadanos.
• Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su
totalidad poseen la facultad de establecer las normas que
guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en
un territorio previamente establecido. Esta soberanía
permite que dentro de los poderes de un Estado se
puedan encontrar otras importantes instituciones, como lo
son las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la
administración pública.
Finalidad del estado
¿Qué es estado de
derecho?
• El Estado de Derecho es definido como aquel en el cual
todos los hombres, principalmente los gobernantes,
someten todos sus actos a la juridicidad
• Juridicidad: implica el respeto al derecho, es decir al
Derecho positivo.
• Control: los órganos del poder público fiscalizan el
respeto a la juridicidad.
• Responsabilidad: implica que la violación a la juridicidad
tenga consecuencias jurídicas
¿Qué es estado de
derecho?
• Diríamos que el Estado de Derecho consiste en la
sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las
normas aprobadas conforme a los procedimientos que
ella establezca, que garantizan el funcionamiento
responsable y controlado de los órganos del poder, el
ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones
conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y
la observancia de los derechos individuales, colectivos,
culturales y políticos.
Características del estado de
derecho
• En el Estado de Derecho, la ley determina la autoridad
y la estructura de poder.
• El poder se divide en teoría en tres: legislativo, ejecutivo
y judicial, y en la práctica el poder se encuentra
concentrado en el parlamento.
• La constitución no es rígida y se puede reformar por el
procedimiento ordinario de la creación de leyes.
• Los derechos son los que están reconocidos y
desarrollados en las leyes.
Estado social de derecho
• Estado social de Derechos, nace ante la desigualdad de los grupos
sociales, que atenta contra los fines o principios del Estado. Es así
que a través de la norma jurídica se trata de nivelar las
desigualdades de carácter económico, cultural y de otra naturaleza.
• Además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de
los ciudadanos.
• Nuestra Constitución dice que así es el Estado ecuatoriano, un
Estado social de derechos, es decir, en aquel que todos los
ciudadanos respetan las leyes pero principalmente la respetan los
miembros del Gobierno.
• El Estado social de Derecho es una evolución al Estado de
Derecho, ya que a la concepción tradicional le añade el fin social,
el deseo de lograr mejores condiciones de vida para las personas.
constitucionalismo
• Embrionaria (cultura Greco Romana)
• Formación.- se desenvuelve principalmente en España,
Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica.
• Consolidación y difusión.- es donde en Norteamérica
encuentra ambiente propicio y adquieren gran desarrollo.
• Estado Actual.- las naciones conforme van conquistando
su libertad, expiden sus propias constituciones, aunque
en forma tan apresurada, muchas de ellas, pronto se ven
obligadas a reformarlas o a cambiarlas íntegramente.
Estado constitucional de
derechos
• Estado Constitucional de Derechos es una superación a
nuestra construcción como un Estado social de derecho
realizada en la Constitución de 1998.
• El Estado social contiene una serie de prohibiciones y
limitaciones al poder público estatal para garantizar derechos
individuales
• El Estado constitucional se crea cuando toda acción social y
estatal encuentra sustento en la norma.
• El poder del Estado queda subordinado al orden jurídico
vigente. No basta el sometimiento de una autoridad pública
al derecho, es necesario que el ordenamiento jurídico reúna
una serie de características que dan origen a un Estado de
derecho real o material.
Función
Ejecutiva
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
MINISTERIOS
COORDINADORES
SECRETARIAS
Función
Legislativa
ASAMBLEA
NACIONAL
Función
Judicial
CORTE
NACIONAL
DE JUSTICIA
CONSEJO DE
LA
JUDICATURA
DEFENSORÍA
PÚBLICA
FISCALÍA
GENERAL
DEL ESTADO
Función
Electoral
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Función de
Transparencia y
Control social
CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO
SUPERINTENDENCIAS
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
CONTROL
POLITICO
CONTROL
POLITICO
CONTROL
SOCIAL
Poder constituyente
• El Poder constituyente es aquel que tiene la facultad
para establecer la Constitución del Estado y se
encuentra radicado en el pueblo o Nación.
• Este poder se pone en acción cuando nace un
nuevo Estado y cuando cae un régimen político
como consecuencia de un quiebre institucional
• “Es el poder ejercido por el pueblo a través de
cortes, asambleas o congresos reunidos para
implantar la constitución de una Nación o para
impulsar y proceder a su reforma”
PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
CONSTITUIDO
O DERIVADO
Es espontáneo y no
está sujeto al
Derecho positivo,
pues es el pueblo el
que da su estructura
y organización
iniciales.
Presupone la
existencia del
Estado de Derecho
y por lo mismo está
sujeto a un régimen
legal
La soberanía y plenos
poderes
• A la soberanía se la debe definir en torno al poder y
se comprende como aquella facultad que posee
cada Estado de ejercer el poder sobre su sistema
de gobierno, su territorio y su población.
• La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema
que reside en el pueblo y que se ejerce a través de
los poderes públicos de acuerdo a su propia
voluntad y sin la influencia de elementos extraños.
• Para el catedrático de la UNAM, Enrique Pérez de
León, “la autodeterminación de la voluntad colectiva
de un pueblo es la soberanía.”
La soberanía y plenos
poderes
• Plenos Poderes es el documento emanado de la
autoridad competente de un Estado designando a una
persona o más para que actúe en representación de
ella, negociando, adoptando, refrendando el texto de
un tratado, expresando el consentimiento del estado a
someterse a él o para llevar a cabo cualquier otro acto
respecto del mismo.
• Son facultades que ejerce el Poder Ejecutivo en
materia legislativa bien sea por delegación de dicho
cuerpo, lo cual suele ser parcial y con plazos breves, o
bien ante un golpe de fuerza< el Poder Ejecutivo se
asigna facultades legislativas fuera del marco de la
constitución”
Estado de derecho y
democracia
• Estado de Derecho.- Está formado por dos componentes: el
Estado (como forma de organización política) y el derecho (como
conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una
sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se
encuentra limitado por el derecho.
• Democracia.- Es aquel sistema de gobierno, en el cual la
soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es este,
por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las
principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien
puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las
siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos
hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho
este es su significado literal.
Formas de democracia
Directa
El pueblo reunido en
asamblea o consejo,
delibera y toma las
decisiones que van
a regular la vida en
sociedad, de forma
horizontal.
Indirecta o
representativa
El pueblo se limita a
elegir representantes
para que estos
deliberen y tomen
decisiones, de forma
jerárquica.
Plebiscito
El pueblo elige “por sí o por no” sobre una propuesta.
“Consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida
fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión.
También, demostración organizada por los poderes dictatoriales
para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo
apoya su política o la persona de su caudillo”
referéndum
• El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma
(constitución, ley, tratado).
• Referéndum es una institución democrática a través de la cual el
cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a
un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o
legales someten a su consulta.
Es importante destacar la diferencia doctrinaria entre el plebiscito
y el referéndum:
• El plebiscito es la consulta que hace el Congreso (Asamblea) al
pueblo sobre un asunto de trascendental importancia para el país.
• El referéndum es la consulta que hace el Gobierno al pueblo sobre
un asunto de trascendental importancia como aquel que realizó la
Junta Militar de 1978 para consular al pueblo sobre dos proyectos
de Constitución: La Constitución Nueva y la Constitución de 1945
reformada.
Iniciativa popular
• Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la
sanción o derogación de una ley.
• La iniciativa, es de modo general, la potestad de formular y
presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional, lo que conforma
el primer paso dentro de su trámite de formación.
• La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se
refiere a la posibilidad amparada en la Constitución de que las
personas presenten peticiones.
• La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la
presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para
aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la
petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide
si se convoca o no el correspondiente referendo
Destitución popular, revocación de
mandato
• Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden
destituir un representante electo antes de finalizado su
período
• La revocatoria del mandato es el mecanismo
constitucional a través del cual el pueblo soberano
decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad
o el cese de funciones de las autoridades elegidas por
voto ciudadano.
• La revocatoria del mandato es el derecho del electorado
a destituir del cargo a un funcionario antes de que
concluya el período de su mandato.
Existen 3 niños y tienen una sola flauta de madera, entre
ellos discuten la propiedad de dicho instrumento musical.
• Niño 1: La flauta me pertenece ya que yo fui quien la talló,
por ende debe ser mía.
• Niño 2: Soy pobre, la vida me ha negado todo, lo único
que puedo tener es esta flauta, ustedes pueden tener
cuantas flautas quieran, por ende debe ser mía. •
• Niño 3: De los 3 yo soy el único que se tocar la flauta, en
sus manos la misma es inútil, por ende la flauta debe ser
mía.
• En orden de listado usted será aleatoriamente el niño 1, 2, 3, durante el taller
preguntaré al azar su argumentación de porque usted debe ser el dueño de la flauta.
El dilema de la flauta- taller en clase
Trabajo en clases
Elegir un Derecho (Cualquiera que sea, ejemplo: educación, salud,
vivienda, propiedad privada).
• Encontrar la forma en el que el Estado puede violar este derecho.
• Argumentar que ocurriría si el Estado deja de garantizar el derecho
escogido. (encontrar la forma como el Estado protege este derecho)
EJEMPLO: Derecho: Salud. Forma de vulnerar el derecho: No se
probé medicina en los hospitales. Argumentación: Si el Estado no
entrega medicina a los hospitales estos se volverían obsoletos, los
enfermos (carentes de recursos económicos) fallecerían en mayor
cantidad, aumentando la taza de mortalidad del país. Para evitar esto
el Estado en la Constitución manifiesta Art. 37.- El Estado garantizará
a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La
atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito
a medicinas.

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Material - Derecho Constitucional

  • 1. Derecho constitucional Ab. Alex Ramírez Estrella, Mgs.
  • 2. ¿QUÉ ES EL DERECHO?
  • 3. Conceptos básicos del derecho • Etimología.- • Derecho proviene del vocablo latino “Directum” que significa “lo que está bien dirigido” “lo que no se aparta del buen camino”. • Derecho.- Conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. • Derecho.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.
  • 4. Fines del derecho 1.- La paz, armonía y el orden 2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres 3.- Obtener la justicia y el bienestar general 4.- El bien común
  • 5. Hechos y actos jurídicos • Hecho jurídico.- • Son acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas. • Partimos de fenómenos de la naturaleza (nacer, morir, etc.) • Acto jurídico.- • Manifestación de voluntad que se hace con intención de producir consecuencias de derecho (crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. • Todo acto jurídico lleva implícita una declaración de voluntad (testamento, divorcio, adopción, etc.)
  • 6. Normas jurídicas Norma.- En sentido general es una regla de conducta obligatoria o no. NORMAS Religiosas Morales De trato social Jurídica
  • 7. 1. Normas Religiosas.- • Preceptos dictados por Dios a los hombres. • La violación a sus preceptos o dictados se sanciona con el castigo en la vida eterna. • La diferencia con la norma jurídica es la sanción después de la muerte. 2. Normas Morales.- • Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana, nos indican las acciones buenas o malas. • La moral regula los actos internos (cargo de conciencia).
  • 8. 3. Normas de Trato social.- • Mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un grupo determinado (caballerosidad, bien hablar, etiqueta, etc.). • La sanción es el rechazo social o aceptación del grupo. 4. Norma Jurídica.- • Regla de conducta sancionada por el Estado que establece derechos y obligaciones recíprocos. • Conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga. • Disposiciones emanadas del poder público a través del Órgano Legislativo • Son obligatorias a la obediencia general. • En caso de inobservancia las hacen cumplir los Órganos Judiciales.
  • 9. Características de las normas jurídicas • 1.- Heterónomas.- • Son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma. • Son normas impuestas en contra de su voluntad. Esta característica se opone a la autonomía. • 2.- Bilateralidad.- • Al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. • Esta característica se opone a la unilateralidad.
  • 10. 3.- Exterioridad • Únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importar la intención o convicción del sujeto obligado. • Esta característica se opone a la interioridad. • 4.- Coercibilidad.- • El Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si una persona se niega a acatarla. • Esta característica se opone a la incoercibilidad. • Todas las normas tienen sanción, pero sólo las jurídicas coercibilidad.
  • 11. Fuentes del derecho • La fuente, jurídicamente tiene tres acepciones: históricas, reales y formales
  • 12. Fuentes del Derecho Fuentes Históricas Fuentes Reales-Materiales Documentos que contienen información del derecho vigente en otra época y que sirven de inspiración para crear determinadas leyes o instituciones Factores o elementos que determinan contenido de las normas jurídicas. Aspectos políticos, sociales y económicos que contribuyen a la formación del derecho (Revolución Alfarista: educación laica, derecho de las mujeres) Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Existen cinco vías para el nacimiento de las normas jurídicas: Legislación, Jurisprudencia, Costumbre, Doctrina y, Principios Generales del Derecho. Fuentes Formales
  • 13. Fuentes formales del derecho • a. Legislación • Proceso por el cual uno o más órganos del Estado crean normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les conoce como leyes. • Proceso legislativo. • b.- Jurisprudencia.- • Interpretación que de la ley hacen los Tribunales de instancia superior ( Corte Nacional de Justicia - Corte Constitucional). • c.- Costumbre.- • Deben existir dos elementos para que la costumbre se considere fuente del derecho: • Elemento objetivo o material.- Repetición constante de un comportamiento. • Elemento subjetivo o formal.- Convicción de la obligatoriedad frente al comportamiento mencionado.
  • 14. Fuentes formales del derecho • d. Doctrina Opinión de uno o varios autores en materia de derecho que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. • e.- Principios Generales del Derecho.- Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, en los cuales se apoya el juzgador para resolver controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.
  • 16. Derecho objetivo Conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica (códigos) Derecho subjetivo Poder o facultad que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de normas jurídicas. Derecho interno Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos dentro del territorio nacional Derecho externo Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de un Estado con otros Estados. Derecho público Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado como ente soberano con los ciudadanos o con otros Estados. Derecho privado Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
  • 17. Derecho positivo Conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Derecho natural Conjunto de normas y principios deducidos por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Derecho Constitucional • Surge a fines del siglo XVIII; intenta organizar la vida política basado en un esquema racional. • Se tornó indispensable la creación de una nueva disciplina jurídica que ordenará democráticamente la nueva organización social. El jurista español Adolfo Posada manifiesta: ”El Derecho Constitucional fue una conquista de los pueblos en su lucha contra el absolutismo monárquico y, desde el punto de vista histórico representó la culminación de un esfuerzo para convertir al gobierno del más fuerte en un régimen jurídico, expresión de la justicia en la cual el hombre no se impone al hombre ni se somete al hombre, sino que este obedece a la ley, al derecho formulado en normas”. • La única forma de organizar la sociedad política es a través de la Constitución.
  • 19. Concepto derecho constitucional • “El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que estudia los aspectos esenciales de la organización y del funcionamiento de las instituciones políticas del Estado, en armonía con los derechos y garantías fundamentales”.- Hernán Salgado
  • 20. • Es materia de estudio del Derecho Constitucional: forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales, regulación de los poderes públicos. • El Derecho Constitucional mantiene estrechas relaciones con las demás ramas jurídicas. De manera especial con el Derecho Administrativo. • La organización básica del Estado y los principios que rigen la vida política son competencia del Derecho Constitucional. • La integración y ordenamiento de los órganos secundarios y el funcionamiento de los servicios públicos, son materia del Derecho Administrativo.
  • 21. Poder político • El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. • Un Órgano Público tiene poder cuando posee capacidad de coerción. • El poder político es la facultad de mando sobre el Estado, es decir sobre la sociedad política y jurídicamente organizada
  • 22. Poder político características Territorial Que está referido a un territorio determinado. El poder político manda sobre las personas naturales o jurídicas que habitan en el territorio estatal. . Coacción física Es la expresión de juridicidad y fuerza Siempre estará la coacción física en respaldo de la juridicidad. El poder político es uno de los elementos esenciales del Estado, junto con el pueblo, territorio y soberanía
  • 23. Origen del poder • Varias teorías explican el origen del poder: • 1.- Pensamiento Teocrático.- • Sociedades antiguas explicaron la facultad de mando por vía supersticiosa. Creían que el poder venía de la divinidad. • 2.-Teoría de la Fuerza.- • El fuerte debe gobernar al débil, esa es la ley natural. • Los poderosos dominaron a los débiles y les colocaron bajo su autoridad. La fuerza no constituye derecho ni es fuente de legítima autoridad.
  • 24. La escuela contractualista • El poder político sólo puede surgir de la voluntad libremente expresada por los miembros de la comunidad. La autoridad proviene legítimamente del consenso por el cual los individuos erigen un poder y se someten a él bajo ciertos límites y condiciones. • Juan Jacobo Rousseau, en su obra “El capital social” concibe al Estado como el fruto de la convergencia de las voluntades individuales para lograr el respeto y consagración de los derechos de cada persona en la vida social.
  • 25. La concepción estructuralista • El marxismo sostiene que el modo de producción de los bienes económicos determina la manera de ser de una sociedad. A cada modo de producción corresponde una forma específica de organización social. • A todo cambio estructural corresponde un cambio superestructural. • Estructura: Modo de producción • Superestructura: Organización social (Leyes, Gobierno, Tribunales) • Modelos de organización social: colectivista, esclavista, feudal y capitalista.
  • 27. El poder constituyente • Es la suprema facultad del pueblo sobre sí mismo para darse un ordenamiento jurídico y organizarse políticamente. • Facultad expresada en Asamblea Constituyente o Referéndum para aprobar normas fundamentales del Estado o revisarlas total o parcialmente. • Asamblea constituyente es un cuerpo legislativo elegido por el pueblo y reunido para ejercer el poder constituyente, cuya tarea principal es discutir y aprobar una Constitución.
  • 28. El poder constituyente Facultades: La Asamblea Constituyente ejerce facultades: • Incondicionadas: en el sentido que no están sujetas a norma jurídica alguna. • Ilimitadas: no se encuentran circunscritas por restricción alguna. • El poder constituyente es un poder supremo, es la manifestación de la soberanía popular. • Sin embargo de no tener restricciones se deben observar valores de: libertad, justicia social, dignidad, ética social, solidaridad, paz.
  • 30. La constitución • Texto jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento. • Ley suprema superior a toda legislación de un Estado, prevalece sobre cualquier otra que sea posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). • Leyes secundarias están subordinadas y deben guardar armonía, sin contravenir disposiciones de la Constitución . • Principio de la Supremacía, esto es, que la Constitución de un país es la norma de la mayor jerarquía a la cual deben sujetarse la normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por la función legislativa, los decretos, resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo Art. 424 Const.
  • 31. La constitución • Definición: • Conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial) y entre éstos y los ciudadanos. • Carta magna o ley fundamental • Es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de la leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.
  • 32. ORDEN NORMATIVO DEL ESTADO - PIRÁMIDE DE KELSEN Kelsen: “Constitución es la norma jurídica que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá por su derivación y aplicación.”
  • 33. orden jerárquico de leyes Art. 425 Constitución del Ecuador: • “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La constitución, los tratados y convenio internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”
  • 35. Parte dogmática • Contiene la declaración de los Principios Generales relativos a: Soberanía, Forma de Estado y de Gobierno, grandes objetivos nacionales, derechos y garantías de la persona humana, limitaciones del poder y los presupuestos doctrinales bajo los cuales se organiza la sociedad política.
  • 36. Parte orgánica • Normas referentes a: la Estructura y funcionamiento del aparato Estatal, la integración de sus diferentes Órganos Directivos, la asignación y demarcación de competencias y, en general a la organización fundamental del Estado. • Compete a la parte orgánica establecer la división de poderes, integración, funcionamiento, competencias, relaciones con órganos inferiores.
  • 37. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES FORMA JURÍDICA ORIGEN REFORMABILIDAD Escritas o Codificadas No Escritas o Consuetudinarias o Dispersas Rígidas Flexibles Otorgadas Pactadas Democráticas
  • 38. Constituciones escritas - codificadas • Son constituciones escritas contenidas en un documento unitario y sistemático. • Codificar es reunir en un solo cuerpo jurídico todas las normas que se refieren a la misma materia. • Tienen normas precisas, legisladas, codificadas y solemnemente promulgadas, a las cuales debe someterse la conducta del estado (Constitución Francesa).
  • 39. Constituciones no escritas – no codificadas • Llamadas también consuetudinarias. Carecen de un texto orgánico y están integradas por documentos dispersos, precedentes jurídicos, decisiones de los jueces, costumbres, prácticas convencionales, usos y hábitos. (Constitución Inglesa y la de Israel) • Constan en varios documentos, son dispersas, responden a la complejidad de las Instituciones Políticas.
  • 40. Constitución Norteamericana de 1787 primer documento constitucional escrito y codificado del mundo.
  • 41. • La exigencia de una Constitución escrita, basada en la creencia de la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, fue una de las convicciones que nos legó la Revolución Francesa. CONSTITUCIÓN
  • 42. Constituciones flexibles • Las normas constitucionales pueden ser modificadas por el Órgano Legislativo ordinario, de la misma manera que las leyes de rango inferior.
  • 43. Constituciones rígidas • Cuando han sido expedidas por autoridad superior; la Asamblea Constituyente o el referéndum y, no pueden ser modificadas más que por ellas.
  • 44. Constituciones según su origen • 1.- Otorgadas: Llamadas también cartas, son el resultado de una concesión del monarca o gobernante en respuesta a las peticiones de los súbditos. • 2.- Pactadas: Las que nacen de un convenio entre el gobernante y el pueblo, cuyas voluntades se consideran equivalentes. • 3.- Democráticas: Son las constituciones expedidas por la sociedad, mediante sus representantes políticos previamente escogidos, que reunidos en Asamblea Constituyente o directamente votan mediante un referéndum. (Constitución del Ecuador del 2008)
  • 46. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN • Todas las normas jurídicas del Estado y los actos de gobierno deben guardar concordancia de forma y de fondo con la Constitución como requisito par su eficacia, eficiencia y validez jurídica. • Principio de la Supremacía de la Constitución, propio del Estado de derecho. Bajo la responsabilidad de la Función Judicial o de un órgano especial de garantía constitucionales, según el sistema adoptado por cada Estado se ha adoptado el “Control de la constitucionalidad”
  • 47. REQUISITOS SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN • Concordancia Formal: Consiste en que todas las leyes, reglamentos, sentencias y actos administrativos deben ser emitidos por autoridad competente y de acuerdo con el procedimiento señalado por la Constitución. • Concordancia de Fondo: Las normas y actos no han de contravenir las disposiciones constitucionales; es decir no han de disponer algo diferente, opuesto o contrario a lo que manda el texto constitucional.
  • 48. La ley • El derecho se expresa a través de normas de diversa jerarquía. Estas normas son las leyes. • La ley es la principal forma en que se concreta el derecho. • La ley contiene un conjunto de preceptos jurídicos que rigen la conducta de las personas que viven en sociedad. • El ámbito de su validez es el territorio del Estado.
  • 49. Concepto de ley • Santo Tomás “Ley es una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de toda la comunidad” • Montesquieu “Leyes son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido todos los seres tienen sus leyes; las tienen la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores del hombre, los animales y el hombre. Hay, pues, una razón primitiva; y las leyes son las relaciones establecidas entre esa razón y los otros seres, y las relaciones de estos seres entre sí”
  • 50. • Andrés Bello, en su proyecto de Código Civil: • “Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manda, prohíbe o permite”. • Código Civil del Ecuador: Art. 1.- “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. • Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Concepto de ley
  • 51. • 1.- La materia sobre la que versa es de interés general.- Se diferencian de los decretos que son también normas jurídicas obligatorias que crean, modifican o extinguen derechos; pero que se refieren a un objeto de interés particular. • 2.- La ley vale para un número indeterminado de casos.- Rige hacia el futuro y para lo venidero, la retroactividad de la ley es una excepción. Características fundamentales de la ley
  • 52. • 3.- La Ley es siempre imperativa.- Sea que adopte la forma de mandato, prohibición o permisión. Esta característica la diferencia de las normas morales, religiosas o de trato social. • 4.- La Ley es coercitiva.- El Estado garantiza su cumplimiento mediante el uso o la amenaza de la fuerza. La ley está hecha para ejecutarse. Su desacato conlleva una sanción. Características fundamentales de la ley
  • 53. Los derechos humanos La consagración y el respeto de los derechos humanos es la parte esencial del Derecho Constitucional.
  • 54. La Carta Internacional de los Derechos Humanos • La Declaración Universal de los Derechos Humanos(1948) fue el primer documento legal que protegía los derechos humanos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los tres instrumentos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. • Una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional de derechos humanos.
  • 55. La democracia • Basada en el Estado de derecho, es en última instancia un medio para lograr la paz y la seguridad internacionales, el progreso y el desarrollo económico y social, y el respeto de los derechos humanos; los tres pilares de la misión de las Naciones Unidas enunciados en la Carta fundacional.
  • 56. Clases de derechos 1era. generación 2da. generación 3ra. generación • Civiles • Políticos • Sociales • Económicos • Culturales • Paz, • Autodeterminación • Medio natural sano Podemos distinguir tres etapas en el proceso de nacimiento, afirmación y extensión de los derechos humanos: 4ta. generación • Acceso a las nuevas tecnologías de la ciudadanía.
  • 57. 1.- Derechos de la Primera Generación • Son los derechos nacidos de las revoluciones liberales de Inglaterra, EEUU y Francia a fines del siglo XVIII. Se sustentan en dos ideas fundamentales: • a) El individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el poder estatal no debe intervenir. • b) Toda la actividad estatal debe estar sometida a normas jurídicas precisas (Estado de Derecho).
  • 58. 1.- Derechos civiles • Se conceden a todos los individuos sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica. • Vida, integridad física, privacidad, etc.
  • 59. 1.- Derechos políticos • Pertenecen a los ciudadanos. Las personas que han cumplido determinadas condiciones que la ley exige en cada caso para la obtención de la ciudadanía. • Información, asosiacón, participación • La declaración francesa habla de los derechos del hombre y del ciudadano.
  • 60. 2.- Derechos de la segunda Generación • Nacieron para defender a los grupos desafortunados mediante la interposición de barreras que impidieran o atenuaran la opresión de las personas o corporaciones fuertes sobre las económicamente débiles. • Son exigibles al Estado y opuestos a determinados sectores económicamente aventajados. • Durante los siglos XIX y XX se puso en evidencia que al lado de los derechos civiles y políticos del individuo existen los llamados derechos sociales. (Educación, Salud, etc.)
  • 61. 2.- Derechos de la segunda Generación • Derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y cultural • El Derecho Constitucional del siglo XX reconoció formalmente la existencia de derechos sociales. • El proceso de incorporación de tales derechos a los textos constitucionales se denominó Constitucionalismo Social y se inicio con la Constitución Mexicana de 1917, la Soviética de 1918, la Alemana de 1919. • Se consolidó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Los derechos sociales tienen un carácter asistencial, están contemplados en: leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, de la familia, defensa del consumidor, etc.
  • 62. 3.- Derechos de tercera Generación: los nuevos derechos • Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. • El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. • Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
  • 63. 4.- Derechos de cuarta Generación: • Derecho al desarrollo sostenido: modelos y estructuras económicas que, además de generar beneficios propios, permitan el acceso a servicios básicos y garanticen la sostenibilidad del planeta. • Derecho a la autodeterminación de los pueblos: el que tienen los países de determinar libremente su condición política y su modelo social y económico. • Derecho a la paz: entendido no solo como ausencia de guerra, sino también como la puesta en marcha de procesos positivos que fomenten la participación, el diálogo, la inclusión, la cooperación y la superación de conflictos. • Derecho a la protección de los datos personales: llama la atención sobre los eventuales peligros y abusos a los que se exponen las personas ante el cada vez más extendido proceso de informatización. • Derecho al patrimonio común de la humanidad: alude al acceso a los bienes de tipo material e inmaterial que constituyen un legado de especial relevancia para comprender la evolución humana. • Derecho a gozar de un medioambiente sano: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de ambientes sanos, limpios y sostenibles.
  • 65. • La primera carta magna ecuatoriana fue la Constitución de 1830 • Debido a la inestabilidad política que ha tenido el Ecuador a lo largo de su vida republicana, han existido un total de 20 constituciones. • Actualmente el Ecuador se rige por la Constitución de 2008, oficializada tras su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de dicho año. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO
  • 66. • Pre republicana: Tiene 3 constituciones: La quiteña de 1812, 1821 (Cúcuta) y 1830 (Bogotá). • Constitucionalismo clásico: Tiene 12 constituciones:1830, 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 18 61, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906. • Constitucionalismo social: Tiene 6 constituciones: 1929, 1938, 1945, 1946, 1967, 1978 • Neo constitucionalismo: Dos cartas: 1998 y 2008. • Reformas de Constitución: 1852, 1884, 1897, 1946 y 1978. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO
  • 67. ¿Qué es el poder? • Max Weber (1915) define al poder como, la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.
  • 68. • La pregunta se dirige a determinar el modo de gobernar, es decir, a tener un buen gobierno o un mal gobierno. • Entonces el buen gobierno se podría definir en una doble opción: o bien es aquel en el cual el gobernante es bueno porque respeta las leyes, o bien en el que hay buenas leyes porque el gobernante es sabio
  • 69. • El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado Diferencia entre estado y gobierno • El gobierno en general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las Instituciones del Estado
  • 70. Diferencia entre estado y gobierno • En términos amplios, el Gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas poderes del Estado (funciones del Estado). El Gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política. • El Gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a este por el elemento poder. El Gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico.
  • 71. • El ejercicio del poder se debe reflejar en la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, única forma de configurar lo que se conoce como Estado de Derecho. • Se requiere, entonces, no solo una adecuada forma de organizar el poder del Estado, limitándolo, sino además de un riguroso sistema de protección de los derechos fundamentales. • Este sistema debe estar integrado, ciertamente, por normas de reconocimiento y de garantías adecuadas. • Pero además debe establecer un sistema jurisdiccional que haga efectivos los parámetros constitucionales. Buenas normas y buenos jueces, es el ideal alcanzable.
  • 72. No basta que el sistema de protección de derechos fundamentales se encuentre a cargo de los mejores jueces y tampoco es suficiente que sea conformado por las mejores leyes. Ambas condiciones son necesarias para la construcción del Estado de Derecho.
  • 74. Finalidad del estado • El Estado tiene poder, un poder que debe ser ejercido para cumplir la finalidad para la cual fue creado. Éste, como cualquier sociedad, no se justifica por sí mismo sino en pro del cumplimiento de su finalidad. • La finalidad última del Estado es servir a la persona humana y promover el bien común. El hombre en definitiva, cede parte de sus derechos para que, a través de la acción estatal, éstos puedan ser ejercidos efectivamente. • El Estado, por tanto, sirve a la persona humana respetando, protegiendo y promoviendo los derechos fundamentales, lo cual, por añadidura propende al bien común.
  • 75. Finalidad del estado • Nos ayuda a vivir y entendernos en sociedad, a través de un conjunto de organismos que sirven para administrar su territorio y gobernar a sus ciudadanos. • Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido. Esta soberanía permite que dentro de los poderes de un Estado se puedan encontrar otras importantes instituciones, como lo son las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la administración pública.
  • 77. ¿Qué es estado de derecho? • El Estado de Derecho es definido como aquel en el cual todos los hombres, principalmente los gobernantes, someten todos sus actos a la juridicidad • Juridicidad: implica el respeto al derecho, es decir al Derecho positivo. • Control: los órganos del poder público fiscalizan el respeto a la juridicidad. • Responsabilidad: implica que la violación a la juridicidad tenga consecuencias jurídicas
  • 78. ¿Qué es estado de derecho? • Diríamos que el Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.
  • 79. Características del estado de derecho • En el Estado de Derecho, la ley determina la autoridad y la estructura de poder. • El poder se divide en teoría en tres: legislativo, ejecutivo y judicial, y en la práctica el poder se encuentra concentrado en el parlamento. • La constitución no es rígida y se puede reformar por el procedimiento ordinario de la creación de leyes. • Los derechos son los que están reconocidos y desarrollados en las leyes.
  • 80. Estado social de derecho • Estado social de Derechos, nace ante la desigualdad de los grupos sociales, que atenta contra los fines o principios del Estado. Es así que a través de la norma jurídica se trata de nivelar las desigualdades de carácter económico, cultural y de otra naturaleza. • Además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadanos. • Nuestra Constitución dice que así es el Estado ecuatoriano, un Estado social de derechos, es decir, en aquel que todos los ciudadanos respetan las leyes pero principalmente la respetan los miembros del Gobierno. • El Estado social de Derecho es una evolución al Estado de Derecho, ya que a la concepción tradicional le añade el fin social, el deseo de lograr mejores condiciones de vida para las personas.
  • 81. constitucionalismo • Embrionaria (cultura Greco Romana) • Formación.- se desenvuelve principalmente en España, Inglaterra y Estados Unidos de Norteamérica. • Consolidación y difusión.- es donde en Norteamérica encuentra ambiente propicio y adquieren gran desarrollo. • Estado Actual.- las naciones conforme van conquistando su libertad, expiden sus propias constituciones, aunque en forma tan apresurada, muchas de ellas, pronto se ven obligadas a reformarlas o a cambiarlas íntegramente.
  • 82. Estado constitucional de derechos • Estado Constitucional de Derechos es una superación a nuestra construcción como un Estado social de derecho realizada en la Constitución de 1998. • El Estado social contiene una serie de prohibiciones y limitaciones al poder público estatal para garantizar derechos individuales • El Estado constitucional se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma. • El poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente. No basta el sometimiento de una autoridad pública al derecho, es necesario que el ordenamiento jurídico reúna una serie de características que dan origen a un Estado de derecho real o material.
  • 83. Función Ejecutiva PRESIDENTE VICEPRESIDENTE MINISTERIOS COORDINADORES SECRETARIAS Función Legislativa ASAMBLEA NACIONAL Función Judicial CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA DEFENSORÍA PÚBLICA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Función Electoral CONSEJO NACIONAL ELECTORAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL Función de Transparencia y Control social CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUPERINTENDENCIAS DEFENSORIA DEL PUEBLO ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CONTROL POLITICO CONTROL POLITICO CONTROL SOCIAL
  • 84. Poder constituyente • El Poder constituyente es aquel que tiene la facultad para establecer la Constitución del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación. • Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional • “Es el poder ejercido por el pueblo a través de cortes, asambleas o congresos reunidos para implantar la constitución de una Nación o para impulsar y proceder a su reforma”
  • 85. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO CONSTITUIDO O DERIVADO Es espontáneo y no está sujeto al Derecho positivo, pues es el pueblo el que da su estructura y organización iniciales. Presupone la existencia del Estado de Derecho y por lo mismo está sujeto a un régimen legal
  • 86. La soberanía y plenos poderes • A la soberanía se la debe definir en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada Estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. • La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. • Para el catedrático de la UNAM, Enrique Pérez de León, “la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía.”
  • 87. La soberanía y plenos poderes • Plenos Poderes es el documento emanado de la autoridad competente de un Estado designando a una persona o más para que actúe en representación de ella, negociando, adoptando, refrendando el texto de un tratado, expresando el consentimiento del estado a someterse a él o para llevar a cabo cualquier otro acto respecto del mismo. • Son facultades que ejerce el Poder Ejecutivo en materia legislativa bien sea por delegación de dicho cuerpo, lo cual suele ser parcial y con plazos breves, o bien ante un golpe de fuerza< el Poder Ejecutivo se asigna facultades legislativas fuera del marco de la constitución”
  • 88. Estado de derecho y democracia • Estado de Derecho.- Está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. • Democracia.- Es aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es este, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal.
  • 89. Formas de democracia Directa El pueblo reunido en asamblea o consejo, delibera y toma las decisiones que van a regular la vida en sociedad, de forma horizontal. Indirecta o representativa El pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen decisiones, de forma jerárquica. Plebiscito El pueblo elige “por sí o por no” sobre una propuesta. “Consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo”
  • 90. referéndum • El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado). • Referéndum es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Es importante destacar la diferencia doctrinaria entre el plebiscito y el referéndum: • El plebiscito es la consulta que hace el Congreso (Asamblea) al pueblo sobre un asunto de trascendental importancia para el país. • El referéndum es la consulta que hace el Gobierno al pueblo sobre un asunto de trascendental importancia como aquel que realizó la Junta Militar de 1978 para consular al pueblo sobre dos proyectos de Constitución: La Constitución Nueva y la Constitución de 1945 reformada.
  • 91. Iniciativa popular • Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley. • La iniciativa, es de modo general, la potestad de formular y presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional, lo que conforma el primer paso dentro de su trámite de formación. • La iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución de que las personas presenten peticiones. • La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo
  • 92. Destitución popular, revocación de mandato • Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir un representante electo antes de finalizado su período • La revocatoria del mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. • La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.
  • 93. Existen 3 niños y tienen una sola flauta de madera, entre ellos discuten la propiedad de dicho instrumento musical. • Niño 1: La flauta me pertenece ya que yo fui quien la talló, por ende debe ser mía. • Niño 2: Soy pobre, la vida me ha negado todo, lo único que puedo tener es esta flauta, ustedes pueden tener cuantas flautas quieran, por ende debe ser mía. • • Niño 3: De los 3 yo soy el único que se tocar la flauta, en sus manos la misma es inútil, por ende la flauta debe ser mía. • En orden de listado usted será aleatoriamente el niño 1, 2, 3, durante el taller preguntaré al azar su argumentación de porque usted debe ser el dueño de la flauta. El dilema de la flauta- taller en clase
  • 94. Trabajo en clases Elegir un Derecho (Cualquiera que sea, ejemplo: educación, salud, vivienda, propiedad privada). • Encontrar la forma en el que el Estado puede violar este derecho. • Argumentar que ocurriría si el Estado deja de garantizar el derecho escogido. (encontrar la forma como el Estado protege este derecho) EJEMPLO: Derecho: Salud. Forma de vulnerar el derecho: No se probé medicina en los hospitales. Argumentación: Si el Estado no entrega medicina a los hospitales estos se volverían obsoletos, los enfermos (carentes de recursos económicos) fallecerían en mayor cantidad, aumentando la taza de mortalidad del país. Para evitar esto el Estado en la Constitución manifiesta Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.