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Discapacidad y Gestión
en Salud y Seguridad en
el Trabajo en la AP
Claudia Spidalieri
Año: 2022
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
1.“ Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las
demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse
la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un
mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad……”
CDPCD ARTÍCULO 27
TRABAJO Y EMPLEO
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
“Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una
discapacidad durante
el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación
de legislación………”
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Art. 8
Establecer reservas de puestos de trabajo
Porcentaje aplicado sobre planta permanente, temporaria, transitoria
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LEY 10.592 RÉGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 8 bis Art.8 ter
priorizarán a igual calidad y oferta de
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provisiones de aquellas empresas
que contraten a personas con
discapacidad…..
Contemplar Talleres Protegidos de
Producción.
Los responsables de los organismos
enumerados en el artículo 8°, en
donde se verifique el incumplimiento
de alguna de las obligaciones
establecidas en los artículos
precedentes, incurrirán en falta grave
de acuerdo a lo establecido en la Ley
10.430
Art. 9 Art.12
El Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires, será el
organismo que entenderá en el
contralor, asesoramiento y
fiscalización atinentes a lo dispuesto
en los artículos 8°, 8° bis y 8°ter
precedentes.
Crea el Servicio de Colocación
Laboral Selectiva en el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires
Administrar el Sistema de Empleo
para personas con discapacidad
“Registrar, evaluar y colocar
aspirantes en empleos públicos y/o
privados”
Artículo 12º -
El funcionamiento de este Servicio de Colocación Laboral selectiva de
personas discapacitadas consistirá en el registro de los solicitantes de
empleo, la evaluación que determinará la desventaja profesional y la
aptitud y capacidad para el desempeño de una tarea, la promoción en
instituciones oficiales y/o privadas que responda a la demanda
existente en el mercado laboral, la selección, la ubicación y el posterior
seguimiento.
Decreto Reglamentario 1149/90
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
Las fases precedentes serán registradas estadísticamente para adoptar
criterios del funcionamiento del proceso.
Asimismo, llevará el listado de los talleres protegidos de la Provincia.
También este Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas
discapacitadas brindará asesoramiento técnico tanto para la ubicación
efectiva como para la orientación o reubicación laboral de las personas
discapacitadas, acorde a las leyes vigentes de protección de los
discapacitados.
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Art. 10 Art. 3
La aptitud psicofísica para el ingreso
a la Administración Pública y/o
Docencia Provincial será
determinado por los organismos con
competencia médica atribuida por el
correspondiente régimen estatutario,
teniendo en cuenta el Certificado
otorgado de acuerdo con el Art. 3 y
el Dictamen del servicio creado por
el Art. 12
El Organismo encargado de certificar
la discapacidad es el MINISTERIO
DE SALUD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
Ley 24.557 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ley 19.587 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Ley 14.226 LEY DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
MARCO DE REFERENCIA
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
Art 5° : Inc. h: estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida
del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe
a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez
o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes
insalubres.
Inc. n: observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto
se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones
previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia
Ley 19.587
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
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DECRETO N° 351/79 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587
Título VII-Selección y Capacitación del Personal
(cap. 20 y 21)
RESOLUCIÓN N° 295/2003
Anexo I
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  • 2. Discapacidad y Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo en la AP Claudia Spidalieri Año: 2022 Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
  • 3. 1.“ Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad……” CDPCD ARTÍCULO 27 TRABAJO Y EMPLEO Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
  • 4. “Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación………” Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
  • 5. Art. 8 Establecer reservas de puestos de trabajo Porcentaje aplicado sobre planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado Todos los entes deberán comunicar el relevamiento sobre el porcentaje prescripto precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto a cubrirse. LEY 10.592 RÉGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • 6. Art. 8 bis Art.8 ter priorizarán a igual calidad y oferta de precio….las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad….. Contemplar Talleres Protegidos de Producción. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 8°, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.430
  • 7. Art. 9 Art.12 El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, será el organismo que entenderá en el contralor, asesoramiento y fiscalización atinentes a lo dispuesto en los artículos 8°, 8° bis y 8°ter precedentes. Crea el Servicio de Colocación Laboral Selectiva en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Administrar el Sistema de Empleo para personas con discapacidad “Registrar, evaluar y colocar aspirantes en empleos públicos y/o privados”
  • 8. Artículo 12º - El funcionamiento de este Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas discapacitadas consistirá en el registro de los solicitantes de empleo, la evaluación que determinará la desventaja profesional y la aptitud y capacidad para el desempeño de una tarea, la promoción en instituciones oficiales y/o privadas que responda a la demanda existente en el mercado laboral, la selección, la ubicación y el posterior seguimiento. Decreto Reglamentario 1149/90 Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
  • 9. Las fases precedentes serán registradas estadísticamente para adoptar criterios del funcionamiento del proceso. Asimismo, llevará el listado de los talleres protegidos de la Provincia. También este Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas discapacitadas brindará asesoramiento técnico tanto para la ubicación efectiva como para la orientación o reubicación laboral de las personas discapacitadas, acorde a las leyes vigentes de protección de los discapacitados. Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
  • 10. Art. 10 Art. 3 La aptitud psicofísica para el ingreso a la Administración Pública y/o Docencia Provincial será determinado por los organismos con competencia médica atribuida por el correspondiente régimen estatutario, teniendo en cuenta el Certificado otorgado de acuerdo con el Art. 3 y el Dictamen del servicio creado por el Art. 12 El Organismo encargado de certificar la discapacidad es el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • 11. Ley 24.557 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Ley 19.587 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD Ley 14.226 LEY DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES MARCO DE REFERENCIA Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
  • 12. Art 5° : Inc. h: estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres. Inc. n: observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia Ley 19.587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
  • 13. DECRETO N° 351/79 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 Título VII-Selección y Capacitación del Personal (cap. 20 y 21) RESOLUCIÓN N° 295/2003 Anexo I Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar