Este documento resume la legislación argentina sobre discapacidad y gestión en salud y seguridad en el trabajo en la administración pública. Explica que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones y que los empleadores deben adoptar medidas para promover y salvaguardar este derecho. También establece que los organismos públicos deben reservar puestos de trabajo para personas con discapacidad y priorizar la compra de productos de talleres protegidos. Finalmente, crea un servicio para registrar, evaluar y colocar
2. Discapacidad y Gestión
en Salud y Seguridad en
el Trabajo en la AP
Claudia Spidalieri
Año: 2022
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
3. 1.“ Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las
demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse
la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un
mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad……”
CDPCD ARTÍCULO 27
TRABAJO Y EMPLEO
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
4. “Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una
discapacidad durante
el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación
de legislación………”
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
5. Art. 8
Establecer reservas de puestos de trabajo
Porcentaje aplicado sobre planta permanente, temporaria, transitoria
y/o personal contratado
Todos los entes deberán comunicar el relevamiento sobre el porcentaje
prescripto precisando las vacantes existentes y las condiciones para el
puesto a cubrirse.
LEY 10.592 RÉGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
6. Art. 8 bis Art.8 ter
priorizarán a igual calidad y oferta de
precio….las compras de insumos y
provisiones de aquellas empresas
que contraten a personas con
discapacidad…..
Contemplar Talleres Protegidos de
Producción.
Los responsables de los organismos
enumerados en el artículo 8°, en
donde se verifique el incumplimiento
de alguna de las obligaciones
establecidas en los artículos
precedentes, incurrirán en falta grave
de acuerdo a lo establecido en la Ley
10.430
7. Art. 9 Art.12
El Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires, será el
organismo que entenderá en el
contralor, asesoramiento y
fiscalización atinentes a lo dispuesto
en los artículos 8°, 8° bis y 8°ter
precedentes.
Crea el Servicio de Colocación
Laboral Selectiva en el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires
Administrar el Sistema de Empleo
para personas con discapacidad
“Registrar, evaluar y colocar
aspirantes en empleos públicos y/o
privados”
8. Artículo 12º -
El funcionamiento de este Servicio de Colocación Laboral selectiva de
personas discapacitadas consistirá en el registro de los solicitantes de
empleo, la evaluación que determinará la desventaja profesional y la
aptitud y capacidad para el desempeño de una tarea, la promoción en
instituciones oficiales y/o privadas que responda a la demanda
existente en el mercado laboral, la selección, la ubicación y el posterior
seguimiento.
Decreto Reglamentario 1149/90
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
9. Las fases precedentes serán registradas estadísticamente para adoptar
criterios del funcionamiento del proceso.
Asimismo, llevará el listado de los talleres protegidos de la Provincia.
También este Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas
discapacitadas brindará asesoramiento técnico tanto para la ubicación
efectiva como para la orientación o reubicación laboral de las personas
discapacitadas, acorde a las leyes vigentes de protección de los
discapacitados.
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
10. Art. 10 Art. 3
La aptitud psicofísica para el ingreso
a la Administración Pública y/o
Docencia Provincial será
determinado por los organismos con
competencia médica atribuida por el
correspondiente régimen estatutario,
teniendo en cuenta el Certificado
otorgado de acuerdo con el Art. 3 y
el Dictamen del servicio creado por
el Art. 12
El Organismo encargado de certificar
la discapacidad es el MINISTERIO
DE SALUD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
11. Ley 24.557 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ley 19.587 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Ley 14.226 LEY DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
MARCO DE REFERENCIA
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
12. Art 5° : Inc. h: estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida
del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe
a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez
o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes
insalubres.
Inc. n: observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto
se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones
previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia
Ley 19.587
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar
13. DECRETO N° 351/79 REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587
Título VII-Selección y Capacitación del Personal
(cap. 20 y 21)
RESOLUCIÓN N° 295/2003
Anexo I
Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) | ipap.gba.gob.ar