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587534 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano
el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP.
Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oicial El Peruano y en
el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1380912-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Disponen la publicación en el Portal
Institucional de la SUNAFIL del proyecto
denominado “Protocolo de Fiscalización
del cumplimiento de la cuota de empleo
para personas con discapacidad aplicables
a los empleadores del sector privado”
ReSolución de SupeRintendenciA
nº 063-2016-SunAFil
Lima, 16 de mayo de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 062-2016-SUNAFIL/INII de la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta
de Reunión Nº 007-2016-SUNAFIL/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú
dispone que la persona incapacitada, para velar por sí
misma a causa de una deiciencia física o mental, tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú
prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan;
Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución
Política del Perú dispone que en la relación laboral se
respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin
discriminación;
Que, el Convenio Nº 111 de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la discriminación
en materia de empleo y ocupación, aprobado y ratiicado
por el Estado Peruano, señala que todo Miembro, para el
cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular
y llevar a cabo una política nacional que promueva, por
métodos adecuados a las condiciones y a la práctica
nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en
materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar
cualquier discriminación a este respecto;
Que, el Convenio Nº 159 de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la readaptación
profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado
y ratiicado por el Estado Peruano, determina que las
personas con discapacidad deberán disfrutar de igualdad
de oportunidades y de trato en cuanto al acceso, la
conservación y la promoción en un empleo que, siempre
que sea posible, corresponda a su elección y a sus
aptitudes individuales;
Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General
de la Persona con Discapacidad prevé la obligatoriedad
de las entidades privadas y públicas de cumplir con una
cuota de empleo de personas con discapacidad;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la
LeyNº29973,LeyGeneraldelaPersonaconDiscapacidad,
dispone que la sanción por el incumplimiento de la cuota
de empleo para empleadores privados, se hará efectivo
después de dos años de entrada en vigencia de la norma,
es decir, a partir del 2016;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP,
Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad, se establecen las condiciones para la
promoción, protección y realización, en condiciones de
igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad,
así como su inclusión plena y efectiva en la vida política,
económica, social, cultural y tecnológica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2015-
TR, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas
complementarias para la aplicación y iscalización del
cumplimiento de la cuota de empleo para personas con
discapacidad aplicable a los empleadores privados”;
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunail,
responsable de promover, supervisar y iscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley Nº 29981, la Sunail es la autoridad central
y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a
que se reiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunail, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modiicado por Decreto
Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de
Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-
normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y
proponer la Política Institucional en materia de Inspección
del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos;
emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los
procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, para tales ines, mediante los documentos del
visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con
la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la
Sunail, propone un proyecto de Protocolo que contribuirá
a una mayor eiciencia y eicacia en las estrategias de
iscalización a realizar por la Sunail sobre el cumplimiento de
la cuota de empleo de las personas con discapacidad para
los empleadores privados; así como también coadyuvará
en la labor inspectiva de los Supervisores Inspectores,
Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de las
Intendencias Regionales de la Sunail y de las Direcciones
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la
ejecución de dichas actuaciones inspectivas;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo, una de las inalidades
de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia
del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y condiciones contractuales en el orden
sociolaboral, entre las cuales se encuentran aquellas que
prohíben la discriminación de la persona con discapacidad
en materia de empleo;
Que, el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, dispone que es una
infracción grave el incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la promoción y el empleo de las
personas con discapacidad;
Con el visado del Secretario General, del Intendente
Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la
Oicina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo Nº 009-
2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la
publicación enelPortalInstitucional delaSuperintendencia
587535NORMAS LEGALESMiércoles 18 de mayo de 2016El Peruano /
Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunail.gob.
pe) el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de
Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para
personas con discapacidad aplicables a los empleadores
del sector privado” a in de que las personas interesadas
formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo2.-Loscomentariosquecualquierpersonanatural
o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse
al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@
sunail.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días
calendarios siguientes a la fecha de publicación a la que alude
el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el diario oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional
de Fiscalización Laboral
1380870-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban el “Reglamento que establece
el procedimiento para la elaboración de
normas de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria”
ReSolución del conSeJo diRectiVo
n° 018-2016-Sunedu/cd
Lima, 13 de mayo de 2016
VISTO:
El Informe Nº 188-2016-SUNEDU/03-06 de fecha 6 de
abril de 2016 de la Oicina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en
adelante, la Ley), se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, como
un organismo público técnico especializado adscrito al
Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento
para el servicio educativo superior universitario,
la supervisión de la calidad del servicio educativo
universitario, y la iscalización del uso de los recursos
públicos y beneicios otorgados a las universidades,
con el propósito de que estos sean destinados a ines
educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de conformidad con el artículo 22° de la Ley, la
SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la
calidad del servicio educativo universitario, encargada del
licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas
de calidad en la prestación del servicio educativo de
nivel superior universitario, estando autorizada para
dictar normas y establecer procedimientos para asegurar
el cumplimiento de las políticas públicas del Sector
Educación en materia de su competencia;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 17.1
del artículo 17° de la Ley, dentro de la estructura orgánica
de la SUNEDU se encuentra el Consejo Directivo como
el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad,
siendo responsable de aprobar políticas institucionales y
de asegurar la marcha adecuada de la entidad;
Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19° de la Ley
establecen como una de las funciones del Consejo Directivo
de la SUNEDU la aprobación de los planes, políticas,
estrategias institucionales y las condiciones básicas de
calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos
técnicos que apruebe el Ministerio de Educación - MINEDU;
así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de
Organización y Funciones respectivamente;
Que, conforme lo dispone el literal f) del artículo 22° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU
(en adelante el ROF), son funciones de la Oicina de
Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación
de proyectos normativos;
Que, la Oicina de Asesoría Jurídica, mediante
el Informe Nº 188-2016-SUNEDU/03-06 presenta al
Consejo Directivo el proyecto de “Reglamento que
establece el procedimiento para la elaboración de normas
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria”, acompañada de su exposición motivos, el
cual tiene por objeto regular la función normativa de la
SUNEDU atribuida en la Ley y establecer el procedimiento
para la elaboración de normas de carácter general de
la entidad. Asimismo, tiene por inalidad establecer
mecanismos de coordinación que permitan una mayor
celeridad, eiciencia y eicacia del procedimiento de
elaboración de normas vinculadas con las competencias
de la SUNEDU, así como promover la transparencia y la
participación ciudadana en el referido procedimiento;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo
en la sesión Nº 019-2016 y contando con el visado de la
Oicina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento que establece
el procedimiento para la elaboración de normas de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria”, el cual consta de quince (15) artículos,
una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una
(01) Disposición Complementaria Final, y tres (03)
anexos cuyo texto forma parte integrante del presente
Reglamento: Anexo Nº 1 “Flujograma de Programación
de Proyectos Normativos Priorizados”; Anexo Nº 2
“Flujograma de elaboración de proyectos normativos”; y,
Anexo Nº 3 “Flujograma de participación ciudadana en la
elaboración de proyectos normativos”.
Artículo 2º.- El “Reglamento que establece el
procedimiento para la elaboración de normas de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria”, es de obligatorio cumplimiento y empezará
a regir desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y del “Reglamento que establece el
procedimiento para la elaboración de normas de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria”, en el Diario Oicial El Peruano; y, de la
exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASíAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ReGlAMento Que eStABlece el
pRocediMiento pARA lA elABoRAción de
noRMAS de lA SupeRintendenciA nAcionAl de
educAción SupeRioR uniVeRSitARiA
cApÍtulo i
diSpoSicioneS GeneRAleS
Artículo 1º.- objeto
El presente reglamento regula la función normativa
de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria atribuida en la Ley N° 30220,
Ley Universitaria, y establece el procedimiento para la
elaboración de normas de la entidad.
Artículo 2º.- Finalidad
El presente reglamento tiene como inalidad
promover la transparencia y la participación ciudadana
en el procedimiento de formulación de normas de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
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Normas legales sobre discapacidad y empleo

  • 1. 587534 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oicial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1380912-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNAFIL del proyecto denominado “Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado” ReSolución de SupeRintendenciA nº 063-2016-SunAFil Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 062-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión Nº 007-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú dispone que la persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deiciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado y ratiicado por el Estado Peruano, señala que todo Miembro, para el cual este Convenio se halle en vigor, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; Que, el Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aprobado y ratiicado por el Estado Peruano, determina que las personas con discapacidad deberán disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso, la conservación y la promoción en un empleo que, siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad prevé la obligatoriedad de las entidades privadas y públicas de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la LeyNº29973,LeyGeneraldelaPersonaconDiscapacidad, dispone que la sanción por el incumplimiento de la cuota de empleo para empleadores privados, se hará efectivo después de dos años de entrada en vigencia de la norma, es decir, a partir del 2016; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establecen las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2015- TR, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y iscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”; Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunail, responsable de promover, supervisar y iscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunail es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se reiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunail, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modiicado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico- normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, para tales ines, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la Sunail, propone un proyecto de Protocolo que contribuirá a una mayor eiciencia y eicacia en las estrategias de iscalización a realizar por la Sunail sobre el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad para los empleadores privados; así como también coadyuvará en la labor inspectiva de los Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de las Intendencias Regionales de la Sunail y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la ejecución de dichas actuaciones inspectivas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las inalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, entre las cuales se encuentran aquellas que prohíben la discriminación de la persona con discapacidad en materia de empleo; Que, el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, dispone que es una infracción grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oicina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación enelPortalInstitucional delaSuperintendencia
  • 2. 587535NORMAS LEGALESMiércoles 18 de mayo de 2016El Peruano / Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunail.gob. pe) el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado” a in de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo2.-Loscomentariosquecualquierpersonanatural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@ sunail.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a la que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oicial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1380870-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el “Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria” ReSolución del conSeJo diRectiVo n° 018-2016-Sunedu/cd Lima, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 188-2016-SUNEDU/03-06 de fecha 6 de abril de 2016 de la Oicina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la iscalización del uso de los recursos públicos y beneicios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a ines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el artículo 22° de la Ley, la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley, dentro de la estructura orgánica de la SUNEDU se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19° de la Ley establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la SUNEDU la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación - MINEDU; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente; Que, conforme lo dispone el literal f) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante el ROF), son funciones de la Oicina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; Que, la Oicina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 188-2016-SUNEDU/03-06 presenta al Consejo Directivo el proyecto de “Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, acompañada de su exposición motivos, el cual tiene por objeto regular la función normativa de la SUNEDU atribuida en la Ley y establecer el procedimiento para la elaboración de normas de carácter general de la entidad. Asimismo, tiene por inalidad establecer mecanismos de coordinación que permitan una mayor celeridad, eiciencia y eicacia del procedimiento de elaboración de normas vinculadas con las competencias de la SUNEDU, así como promover la transparencia y la participación ciudadana en el referido procedimiento; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 019-2016 y contando con el visado de la Oicina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, el cual consta de quince (15) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Final, y tres (03) anexos cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento: Anexo Nº 1 “Flujograma de Programación de Proyectos Normativos Priorizados”; Anexo Nº 2 “Flujograma de elaboración de proyectos normativos”; y, Anexo Nº 3 “Flujograma de participación ciudadana en la elaboración de proyectos normativos”. Artículo 2º.- El “Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, en el Diario Oicial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASíAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ReGlAMento Que eStABlece el pRocediMiento pARA lA elABoRAción de noRMAS de lA SupeRintendenciA nAcionAl de educAción SupeRioR uniVeRSitARiA cApÍtulo i diSpoSicioneS GeneRAleS Artículo 1º.- objeto El presente reglamento regula la función normativa de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria atribuida en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y establece el procedimiento para la elaboración de normas de la entidad. Artículo 2º.- Finalidad El presente reglamento tiene como inalidad promover la transparencia y la participación ciudadana en el procedimiento de formulación de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
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